PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE ACEITE DOMÉSTICO USADO MEDIANTE CONTENEDORES, EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE ACEITE DOMÉSTICO USADO MEDIANTE CONTENEDORES, EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA
I. ANTECEDENTES 1.- ANTECEDENTES
La importancia de la recogida selectiva de los aceites domésticos usados tiene su origen en los problemas que ocasiona sobre el medio, especialmente sobre el agua, la eliminación incontrolada de estos residuos, ya sea a través de los desagües o mezclados con otros residuos urbanos.
Por este motivo, es necesario recoger este residuo de manera selectiva, y en la medida de lo posible destinarlo a su valorización, básicamente mediante la producción de biocombustible.
2.- LEGISLACIÓN
La Ley 10/1998, de 21 xx Xxxxx de residuos, establece en su artículo 20.3 que “los municipios con una población superior a 5.000 habitantes estarán obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización.”
El Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 2009-2019 impulsa la implantación de sistemas de gestión que garanticen la recogida selectiva y tratamiento adecuado de forma separada del resto de residuos urbanos de una serie de residuos específicos domésticos, entre los que se encuentran los aceites usados.
La ordenanza municipal para el control de la contaminación de las aguas residuales, en su artículo 3, establece la prohibición de realizar vertidos directos o indirectos a la red de alcantarillado de aquellas sustancias sólidas o viscosas que por sí mismas o interaccionado con otras, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento y conservación del alcantarillado.
Finalmente, la ordenanza municipal de limpieza viaria, estética e higiene urbana de Guadalajara, en su artículo 22.1, regula la gestión de estos residuos:
Se prohíbe el depósito de basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse. Los aceites de uso doméstico deberán depositarse en recipientes cerrados o en papel de periódico o de características absorbentes similares, debiendo depositarse en los “Puntos Limpios” establecidos por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.
En base a la legislación expuesta, y con objeto de mejorar la recogida y reciclaje de estos residuos urbanos, se propone el pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de recogida de aceite doméstico usado.
II. OBJETO DEL CONTRATO Y ÁMBITO TERRITORIAL 1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente Xxxxxx enumerar una serie de condiciones técnicas que
servirán de base para contratar la prestación del Servicio de recogida selectiva de aceite doméstico usado mediante contenedores, en el ámbito del municipio de Guadalajara, de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente, que tendrá carácter contractual.
2.- ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito de actuación del contrato se corresponde con las vías y espacios públicos de titularidad municipal de Guadalajara.
III. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE CONTRATO
El servicio de recogida selectiva de aceite vegetal comprende:
1) La recogida y transporte del aceite vegetal usado de origen doméstico depositado por los ciudadanos en los contenedores instalados.
2) El acondicionamiento previo y almacenamiento del aceite recogido.
3) La entrega del aceite a un gestor autorizado para su posterior valorización.
4) La limpieza, conservación y mantenimiento integral de los contenedores de aceite instalados en la vía pública.
Los licitadores que no se encuentren en posesión de la autorización necesaria en Castilla-La Mancha para la recogida y transporte del residuo objeto del contrato, en el momento de la presentación de la oferta, serán excluidos del proceso selectivo.
Se valorará positivamente que la empresa encargada de la recogida y transporte esté autorizada a realizar operaciones de valorización para el residuo objeto del contrato.
1.1. RECOGIDA Y TRANSPORTE DEL ACEITE.
- Residuos objeto de recogida:
Aceite vegetal comestible usado (código LER 20 01 25 “Aceites y grasas comestibles”), de origen doméstico, embotellado, depositado en contenedores especiales de color naranja instalados en la vía pública y/o en espacios públicos municipales.
- Características de los contenedores utilizados para el depósito de aceite doméstico usado:
La empresa adjudicataria se responsabilizará de la adquisición e instalación en la vía pública, mediante fijación y atornillado al suelo, de los contenedores para el depósito de aceite doméstico usado. Dichos contenedores reunirán las siguientes especificaciones técnicas:
• El contenedor estará diseñado específicamente para que el usuario deposite el aceite doméstico usado que previamente ha embotellado en su domicilio, reutilizando envases domésticos de plástico. El contenedor por tanto, será apto para la introducción de cualquier tipo de envase o recipiente doméstico que contenga aceite doméstico usado, bidones o garrafas de aceite doméstico de hasta 5 litros.
• Para la introducción de los recipientes de aceite el contenedor dispondrá de al menos un buzón o boca en la parte frontal. Las bocas de carga serán tal que puedan ser usadas con una única mano y deberán evitar posibles golpes o atrapamientos. Además, deberán ser accesibles de acuerdo con la Ley 1/1994 de Accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx en Castilla-La Mancha.
• Las bocas dispondrán de una goma sólidamente adherida o tapa metálica basculante que permita la introducción de los envases al mismo tiempo que minimice la emisión de olores. Además, la boca de carga tendrá un diseño tal que impida la extracción de los envases una vez introducidos.
• El contenedor estará formado por dos elementos: la carcasa exterior y la cuba interior estanca para aceite embotellado.
• El diseño del contenedor será tal que ante la posible rotura de los envases o recipientes depositados por los usuarios, se garantice completamente su estanqueidad, y no permita ni caídas de recipientes fuera de la cuba interior ni que se produzcan derrames de aceite fuera del contenedor por ninguna causa.
• La carcasa exterior del contenedor dispondrá de al menos cuatro orificios en su base, dos en la parte frontal y dos en la posterior, para su atornillado y fijación al suelo desde el interior, para evitar vuelcos, movimientos o daños por actos vandálicos.
• La carcasa exterior del contenedor estará fabricada íntegramente en xxxxx xx xxxxx de al menos 1 mm. de espesor, convenientemente tratado para resistir a la corrosión y oxidación. La cuba o recipiente interior para la recogida de aceite garantizará la estanqueidad en caso de rotura de los envases. Todo el resto de elementos metálicos sin excepción, inclusive los remaches, ganchos y tornillería, estarán tratados convenientemente contra la corrosión mediante galvanizado o serán xx xxxxx inoxidable.
• La cuba interior para la recogida de aceite en la vía pública tendrá una capacidad nominal mínima de 240 litros. Esta capacidad podrá ser inferior en el caso de que se instalasen contenedores en edificios públicos o en sus alrededores. Una vez llena de envases será capaz de soportar la carga.
• La cuba interior no será recogida mediante pluma con objeto de minimizar las molestias, por lo que estará dotada xx xxxxxx o habilitada para su recogida con un traspalet.
• La puerta será robusta y dispondrá de al menos dos cerraduras de seguridad y tipo de llave exclusivo para evitar el acceso indeseado de personal no autorizado a su interior. Las bisagras serán asimismo robustas.
• El contenedor estará conformado por piezas metálicas de alta resistencia a la cizalla y a la corrosión, que permitan fácilmente el mantenimiento, reparación o sustitución de elementos que puedan resultar dañados.
• En los contenedores se incluirán, mediante adhesivos, pintado o grabado, los siguientes elementos: el residuo a gestionar, el escudo del Ayuntamiento y el logotipo de la empresa adjudicataria. La inclusión de cualquier otro elemento deberá contar con el visto bueno de los técnicos municipales.
• La carcasa exterior estará tratada mediante recubrimiento para su uso en el exterior. El color identificativo del contenedor será el naranja.
• Se procurará la integración del contenedor en el entorno urbano, reduciendo en la medida de lo posible su impacto visual.
- Ubicación de los contenedores para aceite:
Los contenedores se instalarán en los puntos que siendo técnicamente viables decidan los servicios técnicos municipales, ya sea en vías públicas o en instalaciones municipales.
- Capacidad de los contenedores para aceite:
El número de contenedores a instalar dependerá de la capacidad nominal de los mismos, de modo que en ningún caso, la capacidad total será inferior a 2.500 litros. Ante un incremento poblacional o un aumento del uso de los contenedores por parte de los ciudadanos, el Ayuntamiento podrá aumentar la capacidad mínima exigible para cubrir las necesidades de la ciudad.
- Sistema de recogida:
La recogida de aceite vegetal se efectuará a través de al menos dos vehículos industriales debidamente equipados y rotulados, con P.M.A. de 3.500 Kg. atendidos por dos operarios por cada vehículo. Los vehículos utilizados para la recogida y transporte del residuo objeto del contrato estarán debidamente autorizados por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
Dicho personal estacionará el vehículo en las inmediaciones del contenedor de aceite, abrirá la puerta del contenedor de aceite que da acceso a la cuba interior, la extraerá y la reemplazará por otra cuba vacía, completamente limpia.
El vehículo realizará las paradas y maniobras estrictamente necesarias en los puntos de recogida, procurando en todo momento, no entorpecer el normal tránsito de personas y vehículos, adoptando las debidas medidas de seguridad.
- Frecuencia mínima de vaciado de los contenedores:
Se establece una frecuencia mínima de vaciado quincenal. Si bien, el contratista vendrá obligado a adecuar la frecuencia de vaciado a la velocidad de llenado de los contenedores, aumentando si fuera preciso la frecuencia de vaciado, de acuerdo con las instrucciones que en cada caso dicten los servicios técnicos municipales, para así mantener permanentemente disponible la capacidad de depósito de aceite en los contenedores, sin que ello suponga incremento alguno del precio de adjudicación.
Para garantizar la disponibilidad mínima, la frecuencia de vaciado será aquella que asegure en todo momento, que el material depositado en el contenedor, no supere el 67% de su capacidad de llenado. En aquellos casos en los que los servicios técnicos municipales comprueben que la frecuencia de vaciado prestada es insuficiente para garantizar una disponibilidad mínima permanente del 33% del volumen de llenado de los contenedores, a requerimiento del Ayuntamiento, el contratista deberá incrementar la frecuencia de vaciado hasta garantizar la disponibilidad exigida.
El eventual incremento de las cantidades de aceite usado a recoger durante el periodo de vigencia del Contrato, derivado de un aumento demográfico o de un aumento en el índice de participación ciudadana, deberá ser previsto por los licitadores. Una vez realizada la adjudicación, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón del mismo.
- Ejecución de los trabajos de recogida:
El contratista deberá tener el máximo cuidado en la ejecución del servicio al objeto de no ensuciar las aceras y calzadas.
El operario de recogida procederá de forma inmediata a la completa limpieza de cualquier resto de aceite que pudiera derramarse accidentalmente durante las operaciones de recogida y transporte de aceite, utilizando productos y utensilios adecuados para tal fin.
- Presencia de elementos no solicitados:
El contratista se responsabilizará de la retirada, a través de las instalaciones municipales (contenedores de residuos urbanos y/o punto limpio) de cualquier residuo no solicitado que pudiera aparecer junto con el aceite embotellado o en las inmediaciones del contenedor de aceite. En tales casos, después de efectuar su retirada, pondrá los hechos en conocimiento de los servicios técnicos municipales para la adopción de las medidas que sean necesarias para evitar que se repitan nuevos casos.
- Calendario y horario de vaciado de los contenedores:
Los licitadores propondrán en sus ofertas los días y horarios de recogida que mejor se adapten a las peculiaridades propias del municipio y al sistema de recogida propuesto, sin perjuicio de la potestad de los servicios técnicos municipales de modificarlos y la obligatoriedad del adjudicatario de aceptar tales modificaciones.
Para ello deberán tener en cuenta el tamaño del municipio, las frecuencias de vaciado de contenedores, sus estimaciones sobre generación y depósito de aceite doméstico usado y que el servicio en cuestión no provoque distorsión alguna ni se vea impedido como consecuencia de la celebración de mercados semanales, tráfico rodado y actividad ciudadana en general.
- Traslado y reubicación de contenedores y otros trabajos afines:
Será obligación del contratista, la realización de los siguientes trabajos:
a) La reubicación o la retirada y posterior colocación de los contenedores de aceite instalados, por cualquier causa justificada: necesidades del servicio, ejecución
de obras en las proximidades, labores de asfaltado, cambios en el tráfico rodado, situaciones de peligrosidad para vehículos o peatones, celebración de acontecimientos sociales, culturales o deportivos, previsión de actos violentos o vandálicos etc.
b) Otros trabajos similares ordenados por los servicios técnicos municipales.
El contratista deberá atender las órdenes dadas por los servicios técnicos municipales relativas a este servicio, en el plazo en que éstas dicten.
- Propiedad del aceite depositado en los contenedores:
La totalidad del aceite doméstico usado depositado en los contenedores quedará en propiedad del contratista.
Todas las obligaciones y responsabilidades que puedan surgir en el proceso de depósito de aceite en los contenedores, recogida, transporte, almacenamiento, acondicionamiento previo y valorización del aceite serán por cuenta del contratista.
- Organización del servicio:
Corresponde a las empresas licitadoras proponer el sistema más eficaz para llevar a cabo el servicio recogida y transporte del aceite anteriormente descrito con los medios propuestos por cada licitador. Los licitadores definirán en la MEMORIA TÉCNICA, con todo tipo de detalle, el proyecto de organización, medios y personal, desarrollando como mínimo los siguientes puntos:
a) Descripción detallada de los equipos de recogida en cuanto a vehículos y personal.
b) Descripción del sistema de actuación previsto para el aceite que pudiera derramarse accidentalmente durante las operaciones de recogida y transporte de aceite.
c) Calendario y horario de recogida.
d) Vehículos de reserva disponibles en las instalaciones fijas del contratista y plan de actuación previsto para situaciones de avería o parada programada.
e) Descripción del equipo de traslado y reubicación de contenedores y otros trabajos afines, y disponibilidad de dicho equipo.
f) Cuantos datos sean necesarios para la mejor descripción del servicio.
1.2. ACONDICIONAMIENTO PREVIO Y ALMACENAMIENTO DEL ACEITE RECOGIDO.
- Acondicionamiento previo y almacenamiento del aceite recogido:
El adjudicatario deberá transportar los residuos recogidos a las instalaciones del gestor autorizado el mismo día de su recogida, sin que los residuos puedan permanecer en el vehículo o en otra instalación de un día para otro.
- Vaciado y reciclaje de envases:
Será obligación del contratista efectuar el vaciado y reciclaje de los envases y recipientes domésticos utilizados por los ciudadanos para el depósito de aceite embotellado en los contenedores.
La correcta gestión de los envases será justificada por el adjudicatario junto con el informe mensual que se detalla en el punto 4. Organización y sistema de control.
- Limpieza xx xxxxx:
Será obligación del contratista efectuar en sus instalaciones una limpieza a fondo de las xxxxx para la recogida de aceite embotellado después de cada uso, utilizando sistemas de limpieza a presión y productos detergentes y desengrasantes apropiados para ello.
- Organización del servicio:
Corresponde a las empresas licitadoras proponer el sistema más eficaz para llevar a cabo los trabajos arriba indicados con los medios propuestos. Los licitadores
definirán en la MEMORIA TÉCNICA, con todo tipo de detalle, el proyecto de organización, medios y personal, desarrollando como mínimo los siguientes puntos:
a) Descripción de las instalaciones en las que efectuará el acondicionamiento previo y almacenamiento del aceite recogido.
b) Descripción de las labores de acondicionamiento previo del aceite.
c) Descripción de las labores de vaciado y reciclado de envases domésticos que han contenido aceite usado.
d) Descripción de las labores de limpieza xx xxxxx y contenedores.
1.3. VALORIZACIÓN DEL ACEITE RECOGIDO.
- Valorización del aceite recogido:
Será obligación del contratista destinar el aceite recogido, una vez acondicionado, a un gestor/valorizador autorizado. El destino final del aceite será debidamente justificado, ya sea la obtención de biocombustibles o cualquier otro.
- Organización del servicio:
El contratista deberá indicar en la documentación económica el gestor/valorizador autorizado al que va a destinar el aceite y presentará un escrito de conformidad expedido por dicho gestor, así como copia de la autorización correspondiente. Se valorará positivamente que la empresa encargada de la recogida y transporte esté autorizada a realizar operaciones de valorización del residuo objeto del contrato, con objeto de mejorar la trazabilidad del residuo.
1.4. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES.
1.4.1. LIMPIEZA DE CONTENEDORES.
- Objeto:
Para garantizar el perfecto estado higiénico-sanitario y el buen aspecto estético de todos los contenedores, será obligación del contratista realizar una limpieza y desinfección exhaustiva de la totalidad de los contenedores para aceite instalados en el municipio.
- Lugar de limpieza:
Las operaciones ordinarias de limpieza de contenedores se efectuarán “in situ”, es decir, en el propio punto donde estén ubicados los contenedores.
Para ello, el contratista adoptará las medidas adecuadas para evitar cualquier molestia a bienes o personas derivada de las operaciones de limpieza, inclusive del estacionamiento del vehículo de limpieza en las inmediaciones del contenedor.
Por su parte, la cuba interior se limpiará en instalaciones propias del contratista.
- Frecuencia de limpieza:
No se establece una frecuencia mínima para la limpieza externa de los contenedores. Puntualmente, a requerimiento de los servicios técnicos municipales, el contratista vendrá obligado a efectuar la limpieza de aquellos contenedores que en el período comprendido entre limpiezas presenten signos evidentes de suciedad, sin que ello suponga incremento alguno del precio de adjudicación.
- Descripción de las operaciones de limpieza externa de contenedores:
La limpieza externa de los contenedores se realizará mediante el siguiente procedimiento general:
a) En primer lugar se procederá a la retirada manual de cualquier elemento extraño que se encuentre adherido al contenedor (carteles, cintas adhesivas, pegatinas etc.).
b) A continuación, se efectuará un pulverizado manual o mecánico de la superficie externa del contenedor proyectando un producto detergente eficaz. Dicho
detergente presentará un alto grado de biodegradabilidad con objeto de reducir la contaminación de las aguas.
c) Finalmente, se enjuagará el contenedor con agua fría o caliente, con ayuda de una lanza de alta presión.
Si fuera preciso, aquellas zonas que se resistan a la limpieza mediante la lanza a presión se limpiarán de forma manual.
Finalizada la operación xx xxxxxx, el estado final del contenedor será tal que su superficie exterior no ofrezca resto alguno de suciedad.
Se prestará también especial atención a la zona situada alrededor del contenedor (calzada, acera…), procediendo a limpiar cualquier posible mancha de aceite que pudiera haber.
Las operaciones xx xxxxxx deberán realizarse mediante procedimientos y detergentes químicos previamente autorizados por los servicios técnicos municipales, quienes podrán dictar, en función del grado de limpieza obtenido, órdenes e instrucciones concretas, que serán de obligado cumplimiento por el contratista. Para ello, el contratista deberá efectuar una demostración práctica previa a la iniciación de la prestación del servicio ante los servicios técnicos municipales, con un número reducido de contenedores, para valorar la eficacia del sistema de limpieza propuesto.
- Horario de limpieza:
Las operaciones de limpieza externa de aquellos contenedores que se ubiquen en áreas urbanas residenciales se realizarán preferentemente en horario diurno, entre las 8:00 y las 20:00, para evitar así molestias a los ciudadanos.
1.4.2. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES.
- Objeto:
El Servicio consistirá en la conservación y mantenimiento INTEGRAL de la totalidad de los contenedores instalados, para que en todo momento se encuentren en perfectas condiciones de uso, tanto por parte de los usuarios como por parte del servicio de recogida.
Será obligación del contratista la organización y ejecución de la totalidad de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo que requieran los contenedores de aceite instalados.
- Programa de conservación y mantenimiento:
El contratista deberá establecer para el mantenimiento general periódico de los contenedores un Programa, en el que queden detalladas todas las operaciones de mantenimiento preventivo.
Los trabajos de mantenimiento, incluirán como mínimo:
• La revisión periódica del estado funcional y de conservación de los contenedores. La periodicidad mínima para efectuar las revisiones será la misma que la periodicidad de vaciado asignada a cada contenedor.
• La revisión de las bisagras y cierres de seguridad de la puerta de acceso a la cuba interior.
• La revisión de de las bocas de carga.
• La revisión de los cuatro puntos de atornillado del contenedor al suelo.
• La sustitución o reparación de cualquier componente deteriorado o defectuoso.
• La reposición de los adhesivos del contenedor que sean poco legibles o resulten deteriorados.
• La eliminación completa de pintadas y grafittis mediante productos de probada eficacia que a su vez no dañen el contenedor.
• La corrección de aquellas partes del contenedor que sufran golpes o impactos que den lugar a abolladuras, deformaciones o desajustes.
• La corrección de aquellas partes del contenedor que sufran rozaduras que den lugar a rayas o zonas con desprendimiento de pintura o material.
En los casos de trabajos de mantenimiento no programados, como consecuencia de necesidades sobrevenidas, el contratista deberá solucionar la anomalía detectada, en un plazo máximo de 24 horas desde la comunicación. Este plazo se reducirá a una hora en caso de surgir una situación de derrame o similar que pueda resultar conflictiva o peligrosa. A estos efectos, el contratista pondrá a disposición del Ayuntamiento un teléfono de contacto las 24 horas del día.
El contratista destinará al servicio de mantenimiento y conservación de contenedores un furgón de mantenimiento, asistido por un operario cualificado, dotado de los elementos de utillaje, herramientas y repuestos necesarios para realizar "in situ" cualquier operación de mantenimiento preventivo o correctivo.
El coste de este servicio será por cuenta del contratista.
- Lugar para efectuar las operaciones de conservación y mantenimiento:
Los trabajos de mantenimiento podrán efectuarse “in situ”, es decir, en el propio punto donde estén ubicados los contenedores, siempre que estas operaciones no originen ningún trastorno en la vía pública. En caso contrario, los trabajos de mantenimiento se desarrollarán obligatoriamente en instalaciones fijas del contratista o en un área próxima previamente autorizada por el Ayuntamiento
- Repuestos:
El contratista dispondrá obligatoriamente de un stock suficiente de piezas de repuesto de los contenedores instalados. El contratista asumirá las responsabilidades derivadas de la eventual demora que pudiera producirse en el mantenimiento ordinario o en la reparación de contenedores como consecuencia de la falta de repuestos necesarios.
Los repuestos utilizados para la sustitución o reparación de cualquier componente deteriorado o defectuoso serán siempre originales, es decir, suministrados por la casa fabricante de los contenedores.
- Organización del servicio de limpieza y de mantenimiento y de conservación de contenedores:
Corresponde a las empresas licitadoras proponer el sistema más eficaz para llevar a cabo el servicio de limpieza y de mantenimiento y de conservación de contenedores, con los medios propuestos.
Los licitadores definirán en la MEMORIA TECNICA, con todo tipo de detalle, el proyecto de organización, medios y personal, desarrollando como mínimo los siguientes puntos:
a) Limpieza de contenedores:
- Descripción detallada de las operaciones de limpieza de los contenedores.
- Descripción del equipo xx xxxxxx en cuanto a vehículo y personal.
- Rutas xx xxxxxx debidamente justificadas y contenedores objeto xx xxxxxx.
- Calendario y horario xx xxxxxx.
b) Mantenimiento y conservación de contenedores:
- Plan de Mantenimiento y Conservación, preventivo y correctivo, de los contenedores de aceite.
- Descripción detallada de las operaciones de mantenimiento a efectuar y forma de realización de las mismas.
- Descripción del equipo de mantenimiento en cuanto a vehículo y personal.
- Descripción del stock de piezas de repuesto de los contenedores.
c) Cuantos datos sean necesarios para la mejor descripción del servicio.
2.- PERSONAL
El contratista dispondrá en todo momento del personal necesario para prestar el servicio, de acuerdo con las directrices y especificaciones descritas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Por ello, los licitadores junto a su oferta, presentarán una descripción de los medios puestos a disposición del contrato y el organigrama del personal necesarios para la ejecución de los trabajos, especificando las funciones que desarrollará cada uno de los trabajadores.
El contratista deberá disponer los medios humanos necesarios para asegurar en todo momento la eficaz ejecución del servicio objeto del contrato y cubrir eventualidades tales como bajas por enfermedad o accidente, permisos, labores sindicales, vacaciones y otras causas debidamente justificadas, así como todo tipo de bajas imprevistas y absentismo. Dichas ausencias o bajas del personal deberán ser cubiertas de forma inmediata por parte del contratista.
El Ayuntamiento de Guadalajara no tendrá relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal del contratista, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que surgieran con ocasión de éste contrato.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
En caso de huelga o conflicto de empresa, ésta deberá acatar y llevar a cabo los servicios mínimos que el Ayuntamiento de Guadalajara u otros organismos competentes establezcan.
3.- VEHÍCULOS, MAQUINARIA E INSTALACIONES FIJAS.
El adjudicatario deberá aportar cuantos medios materiales sean necesarios para la correcta prestación del servicio.
Los medios materiales destinados a la ejecución del servicio, asegurarán en todo momento la prestación de los mismos con margen suficiente para llevar a término puntualmente el plan de trabajo y solventar los imprevistos que pudieran producirse.
El material móvil a utilizar, será el más adecuado a las exigencias del Servicio. Todos los medios materiales afectos a la contrata, serán puestos al servicio del
Ayuntamiento a tiempo parcial, es decir, únicamente en los momentos de prestación del Servicio.
La totalidad del material móvil, la maquinaria y herramienta específica a emplear, y los locales y dependencias del servicio a utilizar, deberá ser minuciosamente descrita por los licitadores en la MEMORIA TÉCNICA, con indicación de sus características técnicas, equipamientos, antigüedad etc. y con aportación de todo tipo de planos, croquis, esquemas, fotografías y cuantos datos crean necesarios aportar, a fin de obtener el mejor conocimiento posible de los mismos.
El adjudicatario estará obligado a realizar las labores de mantenimiento de los vehículos y equipos, de forma que se encuentren en todo momento en perfecto estado de funcionamiento.
El adjudicatario deberá disponer de la documentación obligatoria propia de los vehículos: ITV, seguro, permiso de circulación, etc.
4.- ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS DE CONTROL.
Dentro de la organización propuesta, el contratista dispondrá de medios que permitan proporcionar a tiempo todos los datos requeridos por el Ayuntamiento, en orden a la justificación de los trabajos realizados y para llevar a cabo satisfactoriamente los controles que crea conveniente sobre el servicio contratado.
Mensualmente, el contratista proporcionará al Ayuntamiento un informe referente al mes vencido, con datos relativos a:
- destino de los envases
- contenedores objeto de vaciado y limpieza
- fechas de vaciado y limpieza
- cantidad y destino de aceite recogido en cada uno de los contenedores
- estado de conservación de los contenedores
- seguimiento del programa de conservación y mantenimiento
- acciones de mantenimiento y conservación
- fechas de reparación
- incidencias en el servicio
- Y otros aspectos que sirvan para definir la trazabilidad del residuo
El servicio contratado, estará sometido permanentemente a la inspección y vigilancia del Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos, quienes podrán realizar las revisiones que estimen oportunas, en cualquier momento y lugar. La inspección que al efecto designe el Ayuntamiento, tendrá acceso a los vehículos y a los locales y dependencias del servicio y le serán facilitados cuantos datos precise. El Ayuntamiento de Guadalajara podrá dictar, en función de la inspección realizada, órdenes e instrucciones concretas, que serán de obligado cumplimiento por el contratista.
El contratista queda obligado a exhibir cuantos documentos le sean solicitados por el Ayuntamiento de Guadalajara, y en especial, los relativos a seguros sociales, prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo, pólizas de seguros, instalaciones y material, y en general, a permitir todas aquellas actuaciones encaminadas a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento de Guadalajara.
El contratista queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con el servicio le sean ordenados por el Ayuntamiento de Guadalajara.
IV. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Se adjudicará el presente contrato al licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa.
Serán excluidas las ofertas que supongan un coste económico para el Ayuntamiento.
Una vez comprobado que los licitadores han presentado la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones requeridas, se procederá a la evaluación de las ofertas seleccionadas que hayan superado dichos requisitos previos.
Los criterios de valoración serán los siguientes:
1.- CONTENEDORES
1. Integración en el entorno urbano (hasta 15 puntos):
El contenedor a instalar en la vía pública sigue la línea estética de contenedores ya instalados en Guadalajara, ocasionando el menor impacto visual posible.
2. Propiedades de la cuba interior:
Cuba de plástico… 0 puntos Cuba metálica… 5 puntos
3. Capacidad de la cuba interior en contenedores instalados en la vía pública (hasta 15 puntos):
Se valorará con 1 punto por cada 17,333 litros de incremento sobre la capacidad nominal mínima, establecida en 240 l.
4. Capacidad total ofertada (hasta 10 puntos):
Se valorará con un punto por cada 150 litros de incremento sobre la capacidad mínima recogida en el punto 1.1 apartado “Capacidad de los contenedores para aceite” (2.500 litros)
2.- SERVICIO DE RECOGIDA Y GESTIÓN
1. Frecuencia de recogida. (Hasta 10 puntos):
Se valorará con 0,7143 puntos, por cada día que se reduzca la frecuencia de recogida mínima (15 días).
2. Gestión del aceite (15 puntos):
El licitador está autorizado para realizar operaciones de valorización del residuo objeto del contrato, además de estar en posesión de la autorización para el transporte del mismo.
3. Organización del servicio. (Hasta 10 puntos)
Se valorará la MEMORIA TÉCNICA presentada por el licitador en la que se describe la organización del servicio, incluyéndose en éste los siguientes puntos:
1) La recogida y transporte del aceite vegetal usado de origen doméstico
2) El acondicionamiento previo y almacenamiento del aceite recogido
3) La entrega del aceite a un gestor autorizado para su posterior valorización
4) La limpieza, conservación y mantenimiento integral de los contenedores de aceite instalados en la vía pública
5) Personal
6) Vehículos, maquinaria e instalaciones fijas
3.- MEJORAS
1. Prestación del servicio de gestión de aceites domésticos usados en ferias y otros eventos donde se concentre la producción de aceite usado. (Hasta 5 puntos)
2. Recogida puerta a puerta: prestación del servicio de gestión de aceites domésticos usados en las comunidades de propietarios que así lo soliciten. (Hasta 7 puntos)
3. Adquisición y distribución de embudos adaptables a envases de plástico habituales para facilitar el vertido del aceite en los domicilios del término municipal. (Hasta 3 puntos).
Se valorará con 0,04 puntos por cada punto porcentual del número de domicilios a los que se les haga llegar el embudo, siendo el mínimo ofertado el 50%, valorándose esta oferta en 1 punto.
4. Instalación y gestión de contenedores para la recogida de aceites usados en dependencias municipales de la capital. (Hasta 2 puntos)
Se valorará con 0,2 puntos por cada centro social que se oferte en la ciudad de Guadalajara hasta un máximo de 2 puntos.
5. Instalación y gestión de contenedores para la recogida de aceites usados en dependencias municipales de los barrios anexionados. (Hasta 3 puntos)
Se valorarán los siguientes aspectos: contenedores a instalar, barrios en los que se prestará el servicio, frecuencia de recogida y organización del servicio.
Los contenedores a instalar en los puntos 4. y 5. de las mejoras no tienen obligación de cumplir las características recogidas en el punto 1.1 Recogida y transporte del aceite, en lo que se refiere a capacidad, pero sí en cuanto a accesibilidad, estanqueidad, disponibilidad xx xxxxxx y tratamiento para exteriores, en caso de que se optase por su colocación al aire libre.
V. SANCIONES
El incumplimiento por causa imputable al contratista de las obligaciones generales, objeto de esta contratación dará lugar a la aplicación del procedimiento y régimen de sanciones:
• Leve (hasta 100 €)
- Ensuciar la vía pública durante las operaciones de recogida del aceite y no proceder a su limpieza inmediata.
- Incumplimiento del programa de conservación y mantenimiento propuesto por el contratista, así como no garantizar el correcto estado de limpieza de contenedores y xxxxx.
- Incumplimiento del horario previsto para la recogida y limpieza de los contenedores
- No remitir el informe dentro del siguiente mes al que hace referencia el mismo
• Grave (de 101 a 600 €)
- Incumplimiento de la frecuencia de recogida, ya sea la mínima exigida por el pliego o la ofertada por el contratista.
- No atender las necesidades sobrevenidas dentro del plazo máximo establecido
- Reiteración de dos o más faltas leves
• Muy Grave (de 601 a 2.500 €)
- Reiteración de dos o más faltas graves
El contrato se extinguirá además de por cualquiera de las causas previstas en la legislación de contratos de las administraciones públicas, por las siguientes causas específicas:
- Cuando la gestión de los residuos incumpla la normativa en vigor
- Por falsedad en el destino o tratamiento de los residuos
- Por pérdida de vigencia de las correspondientes autorizaciones necesarias para la gestión de residuos.
Guadalajara, 0 xx xxxx xx 0000
Xxx: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 00