Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN XX XXXX DE ALMACENAMIENTO DE FANGOS GENERADOS EN LAS EDARS DE RIOJA ALAVESA EN LA LOCALIDAD DE ELVILLAR (XXXXX).
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
1.1.- El objeto del contrato es la realización de la obra consistente en la construcción xx xxxx de almacenamiento de fangos generados en las Edars de rioja alavesa en la localidad de Elvillar (Xxxxx), redactado por Diputación Xxxxx xx Xxxxx a través de la empresa DAM Depuración de Aguas del Mediterráneo.
1.2.-Dicho objeto corresponde al código 4521 de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 2009 (CNPA2009).
1.3.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1.4.- Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parten de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa del trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. Órgano de contratación.
2.1.- El órgano de contratación es la Asamblea General del Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa, representada a través del Presidente.
2.2.- El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
2.3.- En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el
punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma asistidos del Secretario de la entidad. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la entidad, o miembros electos de la misma.
En la presente contratación la Mesa de Contratación la conformará la Asamblea General del Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
3.1.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta entidad cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
4.1.- La forma de adjudicación del contrato de obras será el procedimiento negociado sin publicidad de tramitación urgente, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
4.2.- La declaración de urgencia estriba en que no se está realizando un óptimo aprovechamiento ni tratamiento de los fangos una vez aplicado el pretratamiento de los mismos en las Edars de rioja alavesa, por lo que se propone la construcción xx xxxx de almacenamiento de fangos generados en las Edars de rioja alavesa dentro del proyecto de construcción de una nave de almacenamiento de fangos en la localidad de Elvillar (Xxxxx).
4.3.- Forma de adjudicación: Único criterio de adjudicación:
A) El precio, esto es, la oferta económica más baja. La mejora en el precio será en todo caso en el Presupuesto Material de Ejecución, no pudiéndose hacer sobre el beneficio industrial ni sobre los gastos generales. Esto es, no se puede mejorar la oferta manteniendo el Presupuesto Material de Ejecución establecido en el presente pliego y reduciendo el porcentaje del Beneficio Industrial y de los Gastos Generales.
4.4.- No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA QUINTA. Importe del Contrato
5.1.- El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 193.184,53 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 34.773, 22 euros, lo que supone un total de 227.957,75 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 193.184,53 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
5.2.- Una parte del importe total (150.000 euros) se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 627003.441 “Inversión Área Secado de Lodos” del vigente Presupuesto; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Consorcio, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato. El resto del Importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria “Remanente de Tesorería” del vigente Presupuesto; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Consorcio, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
5.3.- El precio será pagadero en una anualidad, la de 2012.
5.4.- La fiscalización del gasto y su aprobación se realizarán una vez conocido el importe de la oferta seleccionada como adjudicataria del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Existencia de Crédito Presupuestario.
6.1.- En el presupuesto del presente ejercicio existe crédito adecuado y suficiente con cargo a la partida presupuestaria 627003.441 “Inversión Área Secado de Lodos” y al Remanente de tesorería para hacer frente la anualidad relativa al ejercicio 2012.
6.2.- En el momento en que se realice la adjudicación del contrato, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por 100 del importe de adjudicación. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Revisión de precios y Modificación del Contrato.
7.1.- Xxxxxx en cuenta el plazo de ejecución de las obras, se estima que no hay causa para prever la revisión de precios.
7.2.- Tampoco se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 160 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre.
CLÁUSULA OCTAVA. Plazo de ejecución de las Obras.
8.1.- El plazo de ejecución de las obras así como la duración del contrato de Construcción xx xxxx de almacenamiento de fangos generados en las Edars de rioja alavesa en la localidad de Elvillar (Xxxxx) será de tres meses.
8.2.-La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo de cinco días desde la fecha de formalización del contrato.
8.3.- El plazo de ejecución no podrá prorrogarse.
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
9.1.- Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
9.1.1.- La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
9.1.2.- La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
9.1.3.- La solvencia del empresario:
9.1.3.a).-La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
9.1.3.b).- En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA DÉCIMA. Clasificación del Contratista
10.1.- No será exigible en los contratos de obras de valor inferior a 350.000 euros, tal y como establece la Disposición Adicional Sexta de Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Presentación de Ofertas.
11.1.- Las ofertas se presentarán en el Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx x/x, x.x. 00000 xx Xxxxxxxxx (Xxxxx) en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
11.2.- Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
11.3.- Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
11.4.- La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Documentación Administrativa.
12.1.- Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación de obras de construcción xx xxxx de almacenamiento de fangos generados en las Edars de rioja alavesa en la localidad de Elvillar (Xxxxx),». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
12.2.- SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) No se exigirá garantía provisional.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
12.3.- SOBRE «B»: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN (Anexo I).
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del “contrato de obras de conducción de agua potable – red en alta- de captación a depósito regulador de Elvillar (Xxxxx)”, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Provisional
13.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
14.1.- Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
[— Precio
— Calidad
— Fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de las obras.
— Plazo de ejecución
— Costes de utilización
— Características medioambientales
— Características vinculadas a la satisfacción de exigencias sociales
— Rentabilidad
— Valor técnico
— Características estéticas o funcionales
— Disponibilidad y coste de los repuestos
— Mantenimiento.
— Asistencia técnica
— Ampliación del plazo de garantía de las obras
— Otras mejoras adicionales
— Otros].
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Prerrogativas de la Administración
15.1.- El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Ofertas
16.1.- La Asamblea General del Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa se constituirá el día 14 de septiembre de 2012, a las 12:00 horas y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «B» referentes a la oferta económica. La apertura de los sobre «A» referentes a la documentación administrativa se revisará previamente por la Comisión de Presidencia de la entidad el día 6 de septiembre de 2012.
16.2.- La Asamblea podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
16.3.- Realizada la apertura y examen del sobre «B», comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
16.4.- Se formulará la clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones admitidas presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 136.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y cláusula 15.3 de este Pliego.
16.5.- La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
16.6.- El Órgano de Contratación podrá estimar que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:
Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
16.4. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de la Documentación
17.1.- Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Asamblea, propondrá al licitador que haya presentado la oferta que más puntuación haya obtenido.
17.2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCTABA. Garantía Definitiva.
18.1.- El candidato que hubiera presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
18.2.- Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
18.3.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
18.4.- Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del Contrato
19.1.- Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
19.2.- En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
19.3.- La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
19.4.- La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
19.5.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
20.1.- La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
20.2.- El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
20.3.- Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
21.1.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre
carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y artículos 155 a 157 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación hasta el límite máximo de cien euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
22.1.- Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud [(o en su caso), Estudio Básico de Seguridad] del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
22.2.- En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
22.3.- El Plan será aprobado por la entidad, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Dirección de Obra.
La Dirección de Obra se gestionará por la empresa Depuración de Aguas de Mediterráneo DAM.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Recepción de las Obras y Plazo de Garantía.
24.1.- A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
24.2.- Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar a certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
24.3.- Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
24.4.- Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
24.5.- Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras.
24.6.- Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará
encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
24.7.- Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Ejecución del Contrato
25.1.- La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
25.2.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, [y en su caso, el responsable del contrato], en los ámbitos de su respectiva competencia.
25.3.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
25.4.- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
25.5.- El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Modificación del Contrato
26.1.- Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
26.2.- En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato].
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Penalidades por Incumplimiento
27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato.
27.2.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
27.3.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
27.4.- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
27.5.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Resolución del Contrato
28.1.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
28.2.- Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
29.1.- Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
29.2.- El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
(Anexo I).
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del “contrato de obras de construcción xx xxxx de almacenamiento de fangos generados en las Edars de rioja alavesa en la localidad de Elvillar (Xxxxx)”, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.: .».
En Laguardia a 7 xx xxxxxx de 2012.
Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Presidente Consorcio Aguas Rioja Alavesa.
CARATULA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN XX XXXX DE ALMACENAMIENTO DE FANGOS GENERADOS EN LAS EDARS DE RIOJA ALAVESA EN LA LOCALIDAD DE ELVILLAR (XXXXX).
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Descripción del objeto: | Construcción xx xxxx de almacenamiento de fangos generados en las Edars de rioja alavesa en la localidad de Elvillar (Xxxxx). |
Lugar de ejecución: | Término Municipal de Elvillar (Xxxxx). |
Plazo de ejecución: | Tres (3) meses. |
2.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Tramitación. | Urgente |
Procedimiento.- | Negociado sin publicidad |
Forma de Adjudicación: | Oferta económica (100%). |
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Presupuesto Ejecución Material (PEM) | 193.184,53.-€ |
Impuesto Valor Añadido (IVA) 18% | 34.773,22.-€ |
TOTAL Presupuesto de Licitación (Iva incluido) | 227.957,75-€, |
4.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:
Solvencia económica y financiera | Artículo 64.1 a) Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público |
Solvencia técnica | Artículo 65.1 a) Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público |
5.- GARANTÍA PROVISIONAL: No procede.
6.- GARANTÍA DEFINITIVA: 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido IVA.
7.- GARANTIA COMPLEMENTARIA: En su caso, 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido IVA.
8.- INFORMACIÓN: En las oficinas municipales del Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa, sita en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx x/x 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxx), en horario de atención al público de 08:00 a 15:00 horas.
El proyecto de obra y memoria está a disposición de los licitadores en “Copistería Arco”, sita en x/ Xxx Xxxxxxx xx 00 xx Xxxxxxx (Xxxxx), teléfono 000 00 00 00, desde el día de la publicación.
9.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
En el Registro General de esta entidad antes de las 14:00 horas del lunes día 3 de septiembre de 2012.
10.- ENVÍO POR CORREO:
En las condiciones establecidas en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento de General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
11.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: La que figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.