Condiciones generales de venta y suministro
Condiciones generales de venta y suministro
que se utilizarán con las empresas Válidas a partir del 01.04.2020 para las empresas:
Xxxxx-Glas Produktions GmbH & Co. KGaA Xxxxx-Glas GmbH & Co. KGaA
GTP-Glastechnik Piesau GmbH & Co. KG SP Spezialglas Piesau GmbH
Xxxxx Veredelungs GmbH & Co. KGaA Xxxxx-Glas International GmbH
en adelante designadas respectivamente como "Vendedor"
I. Aspectos generales / alcance de las condiciones generales de venta y suministro
1. Las presentes condiciones generales de venta y suministro son una parte constituyente de la totalidad de las entregas, de los servicios y de las ofertas del vendedor para con los compradores, las empresas contratantes o los ordenantes (en adelante: "Comprador"). Estas se aplicarán a todas las relaciones comerciales actuales y futuras de este tipo, aunque no se vuelva a acordar expresamente. Cuando el Comprador envía un encargo o, a más tardar, con la recepción de la mercancía o del servicio, las presentes condiciones se considerarán como aceptadas.
2. Por la presente, se rechazarán las contraconfirmaciones que hagan referencia a condiciones comerciales generales propias del Comprador. Por consiguiente, las condiciones comerciales generales divergentes o adicionales del Comprador no serán, por sí mismas, parte constituyente del presente contrato para el cumplimiento incondicional de los servicios o la aceptación de pagos, sino únicamente cuando su vigencia se haya acordado expresamente por escrito.
II. Oferta y conclusión del contrato
1. Todas las ofertas son sin compromiso y no son vinculantes. Al efectuar el pedido de una mercancía el Comprador declara de forma vinculante querer adquirir dicha mercancía. En el pedido se deberá incluir toda la información relevante para la ejecución del encargo. El Vendedor tiene derecho, dentro de un plazo de 10 días, a aceptar la oferta incluida en el pedido mediante una confirmación del encargo emitida por escrito o por correo electrónico, fax o por EDI / transferencia electrónica de datos. Los servicios acordados del Vendedor se derivarán básicamente de la confirmación del encargo con la que el Vendedor aceptó la oferta contractual del Comprador.
2. Queda reservado el derecho a efectuar modificaciones técnicas y/o debidas a la fabricación relativas a las dimensiones, el contenido, los pesos o los tonos de color en el marco de las prácticas habituales en la industria. La información sobre el objeto de la entrega o del servicio en las descripciones de productos, ofertas, folletos, catálogos y listas de precios, así como la representaciones del mismo es únicamente aproximativa y solo será vinculante cuanto se haya acordado por escrito expresamente.
3. Están permitidas cantidades divergentes de más o de menos en +/- 10 % cuando se trate de producciones especiales o artículos producidos en serie con una rotulación especial o con una marca especial, si la unidad de embalaje lo requiere y/o si esto es una práctica habitual en la industria.
4. La conclusión del contrato tiene lugar bajo reserva de la entrega correcta y a tiempo por parte del proveedor, a no ser que el Vendedor sea responsable de la falta de entrega por parte del proveedor. El Vendedor informará inmediatamente al Comprador acerca de la falta de disponibilidad del servicio. En tal caso, los posibles servicios ya prestados del Comprador se reembolsarán de inmediato.
5. Las adiciones a y las modificaciones de los acuerdos afectados, incluyendo las presentes condiciones generales de venta y suministro, requerirán la forma escrita para poder entrar en vigor.
III. Entrega, envío y cesión de riesgos
1. Todos los envíos de mercancía se llevan a cabo, a no ser que se acuerde lo contrario, bajo cuenta y riesgo del Comprador. Siempre que no se acuerde lo contrario, el tipo y a naturaleza del envío, así como del embalaje, estarán sujetos a la discreción del Vendedor. Las especificaciones del Vendedor acerca de las dimensiones y los pesos de los medios de transporte y del embalaje se harán de buena
fe. El Vendedor no acepta responsabilidad alguna por los daños ocasionados durante el transporte de los que no sea responsable.
2. El riesgo de pérdida y deterioro accidentales de las mercaderías se cede con el traspaso al Comprador, en el caso de compra por envío con la entrega de la Mercancía al expedidor, al transportista o, de otro modo, a la persona designada para efectuar el envío al Comprador.
3. Si el envío se retrasa atendiendo a los deseos del Comprador, el riesgo se cederá al Comprador junto con la notificación por escrito de disponibilidad para el envío.
4. Siempre que se haya acordado entre las partes una entrega x xxxxxx pagados, el Vendedor correrá únicamente con los costos de transporte hasta el lugar de destino indicado. Por la presente, no hay vinculada una modificación de la cesión del riesgo de conformidad con los puntos 2 y 3 anteriores.
IV. Tiempo de entrega y tiempo de la prestación
1. Las fechas de entrega o los plazos de entrega, que se hayan podido acordar de forma vinculante o no vinculante, requieren la forma escrita.
2. Si la entrega se acordó bajo petición de entrega o por entregas sucesivas, en dicho caso el Vendedor deberá distribuir las cantidades solicitadas de una forma aproximadamente similar dentro del plazo de petición de entrega. El Vendedor tiene derecho a exigir la petición de entrega completa de los servicios acordados dentro de un plazo de 6 meses tras la conclusión del contrato.
3. En caso de retrasos en la entrega o en la prestación de servicios a causa de fuerza mayor, catástrofes climáticas u otras circunstancias imprevistas e involuntarias y a causa de eventos que impidan sustancialmente la entrega, no solo de forma temporal sino que la hagan imposible, en particular, huelgas, cierres patronales, órdenes oficiales, falta de energía o de materias primas o fallos de funcionamiento, el Vendedor tampoco será responsable para los plazos acordados de forma vinculante. En tales casos, el Vendedor tiene derecho a aplazar la entrega o la prestación de servicios durante la duración del impedimento por un periodo de tiempo razonable o a rescindir el contrato por la parte no cumplida del mismo o su totalidad.
4. Cuando el impedimento dure más de 3 meses, y tras establecer un plazo de cumplimiento razonable, el Comprador tendrá derecho a rescindir el contrato atendiendo a la parte aún no cumplida. Si se prolongará este plazo o si el Vendedor se liberara de sus obligaciones, el Comprador no podrá presentar por ello ninguna reclamación por daños y perjuicios.
5. El Vendedor tiene derecho en todo momento a llevar a cabo entregas y prestaciones de servicio parciales, a no ser que la entrega o la prestación de servicios parciales no sea de interés para el Comprador o no resulte razonable.
6. El cumplimiento de las obligaciones de entrega y de prestación de servicios presuponen el cumplimiento a tiempo y correcto de las obligaciones del Comprador, p. ej., la presentación de la información solicitada, la ejecución de un pago por adelantado o similares. Siempre que el Comprador no cumpla a tiempo con este tipo de deberes u obligaciones contractuales para con el Vendedor, de forma que el Vendedor ya no pueda cumplir por ello con los plazos o fechas de entrega originales, el Vendedor tendrá derecho a prolongar de forma razonable o a aplazar dichos plazos o las fechas de entrega originales. Queda reservada la excepción del incumplimiento del contrato.
V. Precios
1. A menos que se acuerde lo contrario, los precios se entenderán como "desde la fábrica" (FCA Incoterms® 2020) en la divisa acordada más el IVA legal aplicable. Siempre que no se haya acordado lo contrario en un contrato individual, el Comprador deberá pagar por los costos del embalaje, cuando este exceda los costos de embalaje habituales, el franqueo y, para entregas de exportación, aduanas, así como tasas y otras exacciones públicas.
2. Los cálculos de precios se basan en los costos de materiales, energía y personal y en otras exacciones públicas vigentes en el momento de la conclusión del contrato. Para las modificaciones en los precios de los factores de costos previamente mencionados que tengan lugar tras la conclusión del contrato y hasta la entrega, en especial a causa de fluctuaciones en los tipos de cambios, las regulaciones monetarias y modificaciones aduaneras, el Vendedor se reserva el derecho a ajustar los precios correspondientemente. Si aumentaran los precios previamente mencionados y acordados en más del 10 %, el Comprador tendrá derecho a rescindir el contrato atendiendo a la parte aún no cumplida. En este caso, se deberá enviar la rescisión por escrito al Vendedor dentro de un plazo de 10 días a partir de la notificación de los nuevos precios.
VI. Condiciones de pago
1. Siempre que no se haya acordado lo contrario, las facturas del Vendedor serán pagaderas inmediatamente tras la entrega (también para entregas parciales) sin deducciones. Las deducciones de facturas y los plazos de pago requieren un acuerdo por escrito y por separado. Solo se concederán descuentos en caso de que no haya facturas antiguas pendientes.
2. Un pago solo se considerará liquidado una vez que el Vendedor pueda disponer del importe. Los cheques y los documentos de giro se aceptarán únicamente a efectos de cumplimiento y estarán sujetos a canjeo y sin obligación de una entrega a tiempo y sin presentar reclamaciones. Los costos que deriven de esto correrán a cuenta del Comprador.
3. Si el Comprador se encontrase en xxxx, en dicho caso, al importe pendiente durante la xxxx se le cargarán los intereses legales por demora (8 puntos porcentuales sobre el tipo básico). La reclamación de otros daños por xxxx, así como el derecho a los intereses comerciales adeudados no se verán afectados.
4. Cuando el Vendedor tenga conocimiento de circunstancias que sean adecuadas para poner en duda la solvencia del Comprador, en especial, si el cheque no pudiese canjearse o si el Comprador suspendiera sus pagos o iniciara procedimientos de insolvencia sobre sus bienes, en tal caso, el Vendedor tendrá derecho a declarar la deuda restante como pagadera, incluso si hubiera aceptado cheques. En tales casos, el Vendedor también tendrá derecho a exigir pagos por adelantado o fianzas. Si por este motivo se interrumpiese la entrega de mercancías solicitadas y ya producidas, en tal caso, el Vendedor tendrá derecho a venderla por otros medios. El Comprador renunciará en tal caso al ejercicio de cualquier derecho de protección.
5. El Comprador solo tendrá derecho a compensación contra las reclamaciones del Vendedor cuando la demanda recíproca se reconozca, sea aceptada por auto judicial o se trate de una demanda recíproca de la misma relación contractual. La cesión de exigencias presentadas contra el Vendedor requerirá el permiso del mismo.
6. El Comprador solo contará con derecho de retención si la demanda recíproca se basa en la misma relación contractual, está reconocida o aceptada por auto judicial o si el Vendedor incumple sus obligaciones de la misma relación contractual a pesar de una advertencia por escrito y no ha ofrecido ninguna garantía adecuada. Si algún servicio del Vendedor fuera indiscutiblemente defectuoso, el Comprador tendrá derecho de retención únicamente en la medida del importe retenido y en una proporción razonable a los defectos y los costos previstos para subsanar tal defecto.
VII. Reserva de propiedad
1. El Vendedor se reserva la propiedad de las mercancías en su conjunto hasta el pago al completo del precio de compra incluyendo cualquier crédito adicional. Para los contratos de la relación comercial en curso se aplicará la reserva de propiedad hasta la liquidación completa de todos los créditos que resulten de dicha relación.
2. El Comprador está obligado a tratar la mercancía cuidadosamente de forma gratuita, en especial, a almacenarla y guardarla atendiendo a las indicaciones del Vendedor.
3. El Comprador está obligado a informar al Vendedor en caso de un embargo o de cualquier otro tipo de acción sobre la mercancía por parte de terceros y a notificar inmediatamente acerca de los daños o la destrucción de la mercancía. El deber de informar también se aplicará cuando la mercancía cambie de propietario o cuando el Comprador cambie su sede comercial.
4. En caso de incumplimientos de las disposiciones anteriores, el Vendedor tiene derecho a rescindir el contrato y a exigir las mercancías de vuelta.
5. El Comprador tiene derecho a revender las mercancías en el curso comercial ordinario. Desde ahora, el Comprador cederá al Vendedor todas las reclamaciones que correspondan debido a la reventa o a otras disposiciones. El Vendedor acepta expresamente la cesión. Tras la cesión, el Comprador tiene el derecho revocable a cobrar la deuda. El Vendedor se reserva el derecho a cobrar la deuda por sí mismo tan pronto como el Comprador incumpla sus obligaciones de pago o en caso de demora en el pago. El mecanizado y el procesamiento de la mercancía por parte del Comprador siempre se llevará a cabo en nombre y por cuenta del Vendedor. Si se lleva a cabo el procesamiento con objetos que no pertenezcan al Vendedor, el Vendedor adquirirá la copropiedad del nuevo objeto en relación al valor de la mercancía suministrada por este con los otros objetos procesados. Lo mismo se aplica si la mercancía se mezcla con otros objetos que no pertenezcan al Vendedor.
6. Si el valor realizable de las garantías excede al de las reclamaciones del Vendedor en más del 20 %, el Vendedor habilitará garantías a su discreción bajo petición del Comprador.
VIII. Moldes, herramientas
1. El costo de producción, adquisición, modificación, reparación o suministro xx xxxxxx de producción y herramientas recae en el Comprador. La propiedad de dichos moldes y herramientas, así como todos los derechos de autor asociados a los mismos permanece siendo del Vendedor, incluso después de efectuar el pago. Esto no se aplica si el Comprador pone a disposición sus propios moldes de producción o herramientas para la tramitación de su encargo, sin que el Vendedor los haya modificado significativamente.
2. El Vendedor se compromete a utilizar los moldes de producción o herramientas del Comprador únicamente para la tramitación de su pedido, siempre que el Vendedor no los haya modificado significativamente.
3. El Vendedor se compromete a tener a disposición los moldes de producción o herramientas por los que pagó el Comprador hasta su desgaste natural, pero por un período máximo de 2 años tras la última entrega.
IX. Derechos de propiedad
1. El Vendedor se reserva la propiedad y los derechos de autor de todas las ofertas presentadas, así como de las imágenes, dibujos y otros cálculos, folletos, catálogos, libros de muestras, listas de precios, modelos, herramientas y otros documentos y medios auxiliares que se hayan puesto a disposición del Comprador o que estén disponibles en Internet. El Comprador no deberá dar a conocer tales objetos a terceros sin la autorización expresa por escrito por parte del Vendedor, ya sea en su totalidad o solo su contenido, utilizarlos por sí mismo o a través de terceros, o reproducirlos.
2. El Comprador será responsable de que la ejecución del encargo transmitido por él, basándose en sus propias indicaciones y plantillas, no infrinja los derechos de autor, los derechos de protección comerciales u otros derechos de terceros. Si se hicieran valer reclamaciones contra el Vendedor por infracciones de los derechos previamente mencionados o reclamaciones legales de competencia, el Comprador eximirá al Vendedor de todas las obligaciones y costos que deriven de ellas y, si el Vendedor así lo solicitara, también llevará a cabo pagos por adelantado adecuados y presentará garantías.
X. Obligación de inspección y reclamación del Comprador
1. El Comprador deberá inspeccionar la mercancía entregada, inmediatamente después de la recepción, en cuanto a su identidad, a su cantidad y a los defectos visibles. Los defectos visibles (incluyendo el rendimiento erróneo o inferior) deberán ser notificados de inmediato al Vendedor por escrito tras la recepción de la mercancía. Si se detectara un defecto posteriormente, la notificación deberá llevarse a cabo inmediatamente, de la misma forma previamente indicada, tras su detección (artículo 377 del Código de Comercio alemán (HGB)). De lo contrario quedará excluido el ejercicio de reclamaciones de garantía. La recepción a tiempo de las reclamaciones por defectos del Comprador será decisiva para el cumplimiento del plazo. El Comprador deberá asumir la carga probatoria al completo de todos los requisitos previos de las reclamaciones, en particular, del defecto en sí mismo, del momento del descubrimiento del defecto y de la puntualidad de la reclamación por defectos.
2. Para prestaciones de servicios y de taller se aplicará correspondientemente la regulación del artículo 377 del Código de Comercio alemán (HGB). Las reclamaciones por defectos deberán presentarse en forma escrita.
XI. Garantía
1. Siempre que exista un defecto del objeto de la entrega o de los servicios del Vendedor, este tendrá derecho, a su elección, a la reparación del defecto o a la sustitución de la mercancía.
2. La subsanación también puede llevarse a cabo por parte del propio Comprador, únicamente tras previo acuerdo con el Vendedor. En este caso, el Vendedor correrá con los costos que sean necesarios para el cumplimiento posterior, siempre que se correspondan con porcentajes de costos generales adecuados.
3. El Vendedor tiene derecho a denegar el cumplimento posterior si el Vendedor se demorara a la hora de efectuar los pagos. Esto no se aplicará en la medida en que el pago de retención sea comparativo, teniendo en cuenta el defecto.
4. Las reclamaciones por defectos no se aplicarán a desviaciones de las características acordadas que solo sean irrelevantes o a menoscabos leves de la capacidad funcional, en particular, tampoco a
desviaciones en el marco de las tolerancias habituales de la industria. El Vendedor no se hace responsable por la exactitud de las notas informativas, las fichas técnicas o folletos, los manuales de instrucciones o el asesoramiento al cliente publicados por él. El Vendedor no se hace responsable de la idoneidad de los productos para los fines de uso previstos por el Comprador. Las llamadas entregas de certificados no constituyen ni una garantía de las características, ni una garantía general y tampoco sustituyen a la obligación de inspección y reclamación de conformidad con la Sección X de estas disposiciones. Si el Vendedor presenta información real en los certificados acerca de las dimensiones, los pesos o de una característica determinada, en este caso las desviaciones leves y habituales en la industria también serán consideradas como irrelevantes. El certificado del Vendedor solo presenta al Comprador la organización del control de calidad interno y representa un servicio adicional.
5. Si el Comprador acepta una mercancía defectuosa con conocimiento de dicho defecto, en tal caso únicamente dispondrá de derechos de servicios de garantía por defectos de conformidad con el artículo 442 del Código Civil alemán (BGB).
6. El Comprador deberá dar al Vendedor el tiempo y la oportunidad necesarios para el debido cumplimiento posterior, en particular, para entregar las mercancías reprobadas con fines de inspección. En caso de una sustitución, el Comprador deberá devolver al Vendedor la mercancía defectuosa de conformidad con las disposiciones legales.
7. Si el cumplimiento posterior no se llevó a cabo correctamente, si expiró sin éxito un plazo razonable del Comprador para el cumplimiento posterior o si fuera prescindible de conformidad con las disposiciones legales, el Comprador podrá rescindir el contrato o reducir el precio de compra.
8. La garantía será nula si el Comprador modificara la mercancía entregada sin el consentimiento del Vendedor o si encargara su modificación a terceros y, por ello, la subsanación de los defectos fuera imposible o enormemente difícil. En cualquier caso, el Comprador deberá asumir los costos adicionales de la subsanación del defecto que se deriven de las modificaciones efectuadas.
XII. Responsabilidad
1. La responsabilidad del Vendedor se regirá por las disposiciones legales, siempre que, a continuación, no se introduzca ningún otro reglamento divergente.
2. El Vendedor queda exento de una responsabilidad de compensación por la pérdida de ingresos. No obstante, esto no se aplicará en caso de incumplimiento de una obligación contractual fundamental o de la infracción de una obligación con carácter deliberado o por negligencia grave.
3. Quedan excluidas las reclamaciones de indemnización por daños contra el Vendedor a causa daños materiales y pérdidas económicas causadas por negligencia leve. No obstante, siempre que el Vendedor sea responsable por negligencia leve de una infracción de las obligaciones contractuales fundamentales, es decir, una infracción de aquellas obligaciones cuyo cumplimiento hace posible la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento regular puede confiar la otra parte contractual, la responsabilidad del Vendedor se limitará a los daños contractuales típicos y previsibles.
4. Las limitaciones y exclusiones de la responsabilidad en las regulaciones anteriores, Secciones XII, puntos 2 y 3, no se aplicarán si se trata de reclamaciones contra el Vendedor que deriven de la ley sobre productos defectuosos o de lesiones mortales, a la integridad física o la salud de una persona. La responsabilidad del Vendedor no estará limitada para este tipo de reclamaciones.
XIII. Prescripción
1. La prescripción para las reclamaciones y los derechos a causa de defectos de los productos del Vendedor, así como para los daños resultantes es de 1 año. El inicio del plazo de prescripción se rige por las disposiciones legales. Esto no se aplicará si la ley establece periodos más largos en los casos de los artículos 438, Párr. 1, N.º 2, 479 y 634 a, y Párr. 1 N.º 2 del Código Civil alemán (BGB).
2. El plazo de prescripción bajo la Sección XII, punto 1, no se aplicará en caso de dolo o negligencia grave, si el Vendedor hubiera ocultado intencionadamente los defectos, así como para la totalidad de las reclamaciones de indemnización por daños a causa de daños personales o a la libertad de una persona y para reclamaciones en virtud de la ley de responsabilidad del producto. Aquí se mantendrán los plazos establecidos por la ley.
XIV. Protección de datos
1. El Comprador concede su consentimiento para que se almacenen y procesen, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos alemana, sus datos de carácter comercial y personal necesarios para la tramitación del pedido en el marco de la relación contractual.
2. El Vendedor indica que los datos del Comprador solo se utilizarán para los fines indicados y no serán revelados a terceros no autorizados. Los datos del Comprador pueden transferirse a empresas asociadas y a proveedores contratados para efectuar el envío al Comprador y de conformidad con el artículo 11 de la Ley Federal de Protección de Datos alemana (BDSG).
XV. Disposiciones finales
1. El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación contractual y la única jurisdicción válida para todos los conflictos derivados de la relación contractual es la sede del Vendedor.
2. Se aplicará la legislación de la República Federal de Alemania con la excepción del acuerdo sobre la compra internacional de mercancías (Convención sobre la venta internacional de mercancías de la ONU).
3. El Comprador acepta que, en caso de que existan dudas o se produzcan interpretaciones dudosas de las presentes condiciones generales de venta y suministro, así como del contrato en su totalidad, la versión en alemán y su interpretación jurídica serán decisivas.