ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS (ETEA) PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO E IMPLANTACIÓN, SOFTWARE DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE GRÚA.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS (ETEA) PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO E IMPLANTACIÓN, SOFTWARE DE GESTIÓN DEL SERVICIO XX XXXX.
1. OBJETO Y PLAZO. 23. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 2
4. DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL. 2
8. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR. 3
9. PROHIBICIONES DE CONTRATAR. 3
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 4
13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. 4
14. CONDICIONES DE LOS SERVICIOS 5
15. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 5
16. CRITERIOS DE VALORACIÓN. 5
17. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 6
19. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 7
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 7
21. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 7
22. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO 8
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1. OBJETO Y PLAZO.
Constituye el objeto de la presente ETEA el establecimiento de las especificaciones técnicas y administrativas con arreglo a las cuales ha de llevarse a cabo la contratación de los servicios de desarrollo e implantación del Software de gestión del servicio xx xxxx, así como una bolsa de horas para mantenimiento evolutivo de 10 horas.
La duración del contrato será por un periodo de un (1) año desde su formalización, sin posibilidad de prórroga.
2. PRESUPUESTO.
La proposición económica contemplará todos los elementos que integren la oferta. El presupuesto se presentará en las condiciones y forma establecidas en la ETEA. Todos los importes se entienden con IVA no incluido.
El presupuesto máximo de licitación es de veinticinco mil euros (25.000 €) (IVA NO INCLUIDO), para la duración total del contrato, incluido la bolsa de horas para evolutivos.
3. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato tiene naturaleza privada y se regirá en cuanto su preparación y adjudicación por las Instrucciones Internas de Contratación de AUSSA (en adelante IIC), los artículos 321 y 322 de la Ley 9/2017 y, en cuanto a sus efectos, modificación y extinción por el derecho privado.
4. DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
La presente ETEA revestirá carácter contractual al igual que la oferta del adjudicatario y el documento de formalización del contrato, que se ajustará al contenidode la presente ETEA, cuyas cláusulas prevalecerán sobre la oferta adjudicataria.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación es el Consejero Delegado de AUSSA, sin perjuicio de la delegación de facultades que realice.
6. PERFIL DEL CONTRATANTE.
El perfil de contratante de AUSSA es accesible a través de su Web corporativa (xxxxx.xxx) donde se encuentran publicadas las Instrucciones Internas de Contratación de AUSSA, la presente ETEA y toda la información contractual relativa a esta licitación, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio de AUSSA, sito en el X/ Xxxxx Xxxxx, 0, 0x xxxxx, xxxxxx 0, xx Xxxxxxx.
7. APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
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Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normaspor las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
9. PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
No podrán concurrir a la licitación las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho
documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
A fin de garantizar la libre competencia y el principio de confidencialidad para preservar los legítimos intereses empresariales, no podrán concurrir personas naturales o jurídicas por sí misma o que formen parte de un grupo de empresas, cuya actividad profesional entre en competencia con la de la empresa contratante y en concreto, cuya actividad profesional sea la explotación de aparcamientos en edificios, la explotación de estacionamiento en superficie , servicios de inmovilización y retirada de vehículos en municipios, la explotación de APP de pago en zonas reguladas o aparcamientos en edificios o pertenezcan a un grupo o posean participación en empresas cuya actividad profesional seaalguna de las descritas.
10. SOLVENCIA.
Las empresas tendrán que acreditar fehacientemente haber realizado y finalizado un mínimo de tres desarrollos de alcances e importes similares en los últimos 5 años.
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto. AUSSA se reserva el derecho a seleccionar la oferta que considere más idónea en su conjunto y a declarardesierto la licitación, sin que por tal motivo se genere derecho de clase alguno a los ofertantes.
12. ANUNCIO DE LICITACIÓN.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de AUSSA, donde se mantendrá hasta el fin del plazo que se señale en el anuncio para la presentación de ofertas.
13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Se presentará en dos ficheros independientes, que deben incluir lo siguiente:
1. Información técnica:
1.1 Modelo de declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Anexo I).
1.2 Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
1.3 Se incluirá la información y documentación técnica, que tendrá el contenido siguiente: propuesta técnica y soluciones específicas, así como cualesquiera circunstancias que quieran incluirse vinculadas al objeto específico del contrato.
1.4 Se incluirá la información referente a la solvencia técnica. (epígrafe 10).
2. Proposición económica: Se incluirá la proposición económica detallando el precio del desarrollo y de la hora adicional.
14. CONDICIONES DE LOS SERVICIOS
14.1. CARACTERÍSTICAS FUNCIONALES DEL SISTEMA.
El proyecto objeto de esta licitación tendrá las siguientes características principales:
Software para la gestión del servicio xx xxxx que cumpla con los requisitos presentados en este documento. El desarrollo de esta solución se realizará en forma de una web-app destinada a gestionar servicios de retirada y desplazamientos de vehículos.
• La aplicación será accesible tanto desde dispositivos móviles, para los operarios xx xxxx, como desde
la web para los encargados.
• El software debe estar preparado para ofrecer el servicio en varias localidades y que se pueda ampliar a nuevas localidades por el usuario administrador.
A continuación, se detallarán las características específicas que debe tener este software.
• El software que se desarrolle será propiedad de AUSSA, por tanto, la propiedad del código fuente de la web-app se entregará a AUSSA siendo la propiedad exclusiva de AUSSA.
• Junto con el desarrollo se entregará la documentación de detalle del código fuente.
• El alojamiento del software estará contratado por AUSSA.
• Así mismo el dominio de la web-app estará también gestionado por AUSSA.
14.1.1. GESTIÓN DE USUARIOS Y OTRAS FUNCIONALIDADES DEL SOFTWARE
Este apartado se encuentra definido en el Anexo II.
14.1.2. GARANTÍA
En la documentación técnica, se especificará el periodo de garantía de desarrollo del software.
14.1.2. ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO
En la documentación técnica se entregará un Plan de Implementación del proyecto, indicando el equipo de trabajo propuesto.
15. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán por e-mail en la dirección xxxxxxx@xxxxx.xxx hasta el 12 xx xxxxx de 2024 a las 10.00 horas.
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el suministrador del contenido de la presente ETEA, sin salvedad o reserva alguna.
16. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
La presente licitación se adjudicará a la oferta que resulte más ventajosa, en base a la siguiente ponderación sobre 100 puntos.
1.- Proposición Económica (hasta 51 puntos)
Para la adjudicación de estos puntos se utilizará la siguiente fórmula:
Mejor oferta económica | x 51 |
Oferta que se está valorando | |
No se admitirán ofertas alternativas ni variantes, o cuyo importe económico sea inferior al producto de la media aritmética de las ofertas presentadas por el coeficiente 0,50 calculado con arreglo a la fórmula:
Si Of < Ofmedia x 0,50, se considerará desproporcionada, donde Of es la oferta presentada y Ofmedia es
la media aritmética de las ofertas presentadas. Tampoco se admitirán ofertas superiores al presupuesto reflejado en el epígrafe 2.
Si una oferta es considerada como desproporcionada, se requerirá al ofertante/s que las hubieren presentado dándoles plazo para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
Si considerando la justificación efectuada por el ofertante se estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, se excluiráde la clasificación y se adjudicará a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
2.- Valoración técnica (hasta 49 puntos).
• Hasta 20 Puntos por la calidad, eficacia y funcionalidad del sistema ofertado, adaptado a las necesidades específicas del modelo de negocio de AUSSA.
• Hasta 20 Puntos por el Enfoque, Metodología y Planificación, así como la relación de los recursos a
emplear y descritos la propuesta presentada.
• Hasta 9 Puntos por el periodo de garantía. La oferta que ofrezca mayor periodo de garantía obtendrá la máxima puntuación. La que menos periodo oferte obtendrá 0 puntos y las ofertas intermedias se puntuarán de manera proporcional.
17. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación se realizará durante el mes xx xxxxx de 2024 y recaerá en la oferta más ventajosas de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en la presente ETEA, ponderados en los términos señalados en la misma.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador o licitadores propuestos.
El adjudicatario queda obligado a suscribir el contrato cuyo borrador se adjunta como Xxxxx XXX y la presente ETEA en muestra de aceptación, firmando todas las páginas.
18. FORMAS DE PAGO.
La facturación se realizará de la siguiente forma: 1- Desarrollo e implantación:
• 10% a la firma del contrato.
• 10% a la entrega del documento de toma de requerimiento y análisis del proyecto.
• 40% al arranque del proyecto.
• 40% al cierre del proyecto.
2- Bolsa de horas de mantenimiento evolutivo: Factura mensual de la parte proporcional. Se deberá adjuntar a la factura informe de utilización de las horas.
3- El pago de las facturas se realizará por transferencia bancaria, con vencimiento 60 días fecha factura.
19. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La entidad adjudicataria queda sujeta a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, en relación a aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la adjudicación de este contrato y la posterior ejecución del mismo. Esta obligación subsistirá aún después de finalizada la vigencia del contrato.
El adjudicatario que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación.
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad.
21. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas suficientes de resolución del contrato las que se citan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, o el término o disolución de la U.T.E. con quien se celebró el contrato.
2. El mutuo acuerdo entre las partes.
3. La falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del adjudicatario de los requerimientos que hubieran sido notificados por AUSSA.
4. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario.
5. La apreciación, por la Dirección de AUSSA, de negligencia, desinterés o mala voluntad, por parte del adjudicatario, en realizar el servicio.
6. La falta de formalización del contrato.
7. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en la ETEA o en el contrato.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a AUSSA.
La concurrenci a de cualquiera de las causas de resolución relacionad as en el punto anterior será apreciada por AUSSA de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista.
22. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento del plazo final de entrega incluido en la oferta y que forma parte de los criterios de valoración, generará una penalización del 4% por semana de retraso o fracción, del importe de la oferta presentada, que será descontado por AUSSA de la facturación final, salvo comunicación previa a AUSSA y aceptación por escrito de la misma.
23. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El conocimiento, de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil.
Las partes se someten al fuero territorial de los Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero territorial al que pudieran voluntariamente acogerse.
En Sevilla, a 1 xx xxxxx de 2024.