TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN LA EMISIÓN Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN LA EMISIÓN Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO
El presente documento de términos y condiciones generales que rigen la Emisión y Uso de Tarjetas de Crédito, forma parte integral del Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, junto con el anexo denominado Inclusión de Tarjetahabiente Adicional, en adelante el Anexo No.1, que ha suscrito EL EMISOR con EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), en caso de haber sido designado(s) éste (éstos) último(s), el cual recoge los aspectos específicos de dicha relación contractual, por lo que tales documentos se complementan entre sí y deben ser interpretados en su conjunto como uno sólo, siendo esto reconocido y aceptado expresamente por EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) en el acto de la firma del Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito y el Anexo No.1, de ser aplicable éste último, respectivamente, en adelante denominados en forma conjunta el Contrato.
PRIMERA: Objeto del Contrato: El objeto del Contrato es la emisión de una TARJETA DE CREDITO marca CM FINANCIERA (en adelante la Tarjeta, según dicho término se define en la cláusula Tercera), por parte del EMISOR al TARJETAHABIENTE TITULAR y, de ser solicitado expresamente y por escrito por EL TARJETAHABIENTE TITULAR, sujeto a lo contemplado en el Anexo No.1, a EL/LOS TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), previa aprobación por parte de EL EMISOR, a su entera discreción. Los contratantes aceptan que este Contrato empieza a surtir sus efectos cuando (i) el Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, que incluye la aceptación de los Términos y Condiciones Generales que rigen el Uso y Emisión de Tarjetas de Crédito, esté firmado por EL EMISOR y EL TARJETAHABIENTE TITULAR, y el AnexoNo.1 en caso de que se designen tarjetahabientes adicionales, (ii) se emita la respectiva Tarjeta y (iii) EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL/LOS TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), reciba(n) y tenga(n)
acceso a su utilización. La sola solicitud de emisión de la Tarjeta no genera obligaciones ni responsabilidad para las partes, ni perfecciona el Contrato. Tampoco genera cargo alguno la Tarjeta que no haya sido recibida y aceptada por EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL/LOS TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), según sea el caso, respectivamente.
SEGUNDA: Apertura del Crédito: EL EMISOR otorga a EL TARJETAHABIENTE TITULAR mediante el uso de la Tarjeta, una línea de crédito rotativa de acuerdo al límite aprobado y bajos los términos del Contrato. EL TARJETAHABIENTE TITULAR, previa presentación de la Tarjeta, podrá obtener o adquirir bienes y servicios solamente en los comercios afiliados al EMISOR, es decir las tiendas Cochez, Novey y Xxxxxx Signature Store by Cochez, así como los que se adicionen en el futuro y los cuales estarán listados en la página web de EL EMISOR, para la fácil referencia de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL/LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES, u obtener adelantos de efectivo en el sistema o lugares designados por EL EMISOR los cuales, igualmente, estarán listados en la página web de EL EMISOR. La utilización de la Tarjeta para otro fin distinto al señalado en la presente cláusula, dará lugar al cierre de la línea de crédito y a la revocación de la Tarjeta, sin responsabilidad alguna para EL EMISOR.
TERCERA: Derecho de propiedad y uso de la Tarjeta: EL EMISOR emitirá y entregará una Tarjeta, según dicho término se define más adelante en la presente cláusula, elaborada en material plástico o a través de cualquier otro medio electrónico y/o tecnológico que EL EMISOR así decida utilizar a su discreción, de tiempo en tiempo, a favor de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y a favor de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES), de ser el caso. De emitirse la Tarjeta en forma física, aparecerá el número de serie asignado a ésta, el nombre y la firma de EL TARJETAHABIENTE TITULAR o de EL(LOS) TARJETHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) de que se trate, ya sea en forma autógrafa o digital, la fecha de expiración de la Tarjeta, los emblemas de EL EMISOR, según corresponda, y cualquier otro emblema que EL EMISOR determine.
La palabra “Tarjeta” se refiere en el Contrato a la tarjeta o cualquier otro medio electrónico y/o tecnológico que EL EMISOR así decida utilizar a su discreción, de tiempo en tiempo, y que se expida a favor de EL TARJETAHABIENTE TITULAR así como a la(s) Tarjeta(s) que se expida(n) a favor de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) por designación expresa de EL TARJETAHABIENTE TITULAR.
Queda entendido y convenido que EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) debe(n) utilizar la(s) Tarjeta(s) que se emita(n) a su favor conforme a los términos y condiciones del Contrato, los cuales al firmar el Anexo No.1 del Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito en el cual aceptan los Términos y Condiciones Generales que rigen el Uso y Emisión de Tarjetas de Crédito, se obliga(n) expresamente en calidad de codeudor(es) solidario(s) conjuntamente con EL TARJETAHABIENTE TITULAR, por todas y cada una de las obligaciones a cargo de éste último por razón del Contrato. Igualmente, EL TARJETAHABIENTE TITULAR responderá a título personal por los pagos de todas y cada una de las transacciones que realice EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), con cargo a la línea de crédito rotativa de acuerdo al límite aprobado a EL TARJETAHABIENTE TITULAR, bajos los términos del Contrato.
La Tarjeta es intransferible y será siempre de propiedad de EL EMISOR quien podrá, en cualquier momento y sin necesidad de causa específica para ello, suspender el derecho de uso de dicha Tarjeta, conforme lo permita la ley o ante el incumplimiento de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES) del Contrato.
CUARTA: Emisión de pagaré (voucher) y sus modalidades: Cuando EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTES(S)
ADICIONAL(ES) haga(n) uso de la Tarjeta, suscribirán un pagaré a la vista (voucher), por el importe de los bienes, servicios o adelantos adquiridos, el cual deberá ser entregado al comercio afiliado en el que fue realizada la transacción o a través del sistema o lugar donde se dieron los adelantos en efectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTES(S) ADICIONAL(ES) acepta(n) que dados los adelantos técnológicos, y por las modalidades novedosas de utilización de la Tarjeta, podrán adquirir bienes y/o servicios mediante el uso de la Tarjeta a través de dispositivos electrónicos y/o tecnológicos que EL EMISOR ponga a su disposición, y a su vez la Tarjeta podrá ser utilizada por cualquiera de los métodos aprobados por EL EMISOR, ya sea deslizando o introduciendo la tarjeta en el punto de venta del comercio afiliado hasta que se efectúe la transacción o mediante el uso de un sistema de comunicación inalámbrica de corto alcance integrado a un dispositivo conocido como lector
Near Field Communication (NFC) por sus siglas en inglés, y que EL EMISOR podrá incorporar a su discreción, o a través de cualquier otra metodología que EL EMISOR ponga a disposición para tales efectos, de tiempo en tiempo.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTES(S)
ADICIONAL(ES) conoce(n) y acepta(n) que la tecnología NFC significa que la transacción se efectuará válidamente, mediante la aproximación a una distancia mínima de la Tarjeta al punto de venta, sin necesidad de deslizar o introducir la Tarjeta, ni de digitar un código o clave de acceso, dentro de los parámetros fijados así por el comercio afiliado y EL EMISOR, para el manejo de esta forma de pago, y los cuales se verán reflejados mediante un débito contra la línea de crédito.
En este sentido, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTES(S) ADICIONAL(ES) es (son) el (los) único(s) responsable(s) del buen uso y manejo de su Tarjeta, ya sea esta en forma física a través de un plástico o a través de dispositivo electrónico y/o tecnológicos que le permita(n) efectuar sus transacciones y se compromete(n) a conservar la misma con la debida diligencia.
Por lo anterior, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS)
TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) acepta(n) que los comprobantes expedidos por el comercio afiliado podrán tener las siguientes características: (a) Que no contengan la firma de EL TARJETAHABIENTE TITULAR o de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES), por virtud de compras bajo una modalidad no presencial efectuadas por éste (éstos) ya sea por teléfono, por correo, por internet o por cualquier otro medio tecnológico, en cuyo caso los importes, por el costo del producto o servicio contratado, no tendrán necesariamente que estar suscritos (firmados) por EL TARJETAHABIENTE TITULAR o por EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES); (b) Que tengan defectos menores de impresión; (c) Que los cargos correspondientes a los bienes, servicios o adelantos adquiridos sean emitidos en forma manual o mediante la utilización de medios electrónicos, lo cual, en el último supuesto podrá causar inclusive que no se expida el pagaré (voucher), según se indica en la presente cláusula.
QUINTA: Moneda y Días: Para todos los efectos del Contrato, todos los pagos, cargos y recargos aquí contemplados, se establecen en dólares americanos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y de uso legal en la República de Panamá. La indicación de días se refiere exclusivamente a días calendarios, los cuales abarcan todos los días del año, incluyendo los sábados y domingos y días de fiesta sin exclusión. Cuando se refiera a días hábiles, se indicará de manera expresa y éstos incluyen únicamente de lunes a viernes en jornada laboral completa.
SEXTA: Límite de responsabilidad: Los pagos que efectúe EL EMISOR por la utilización de la Tarjeta por parte de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), son por cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), quienes estarán
obligados a pagar dichas sumas a EL EMISOR, en la forma que se estipula en la cláusula séptima del presente documento y el Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito. EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES) exonera(n) expresamente a EL EMISOR de toda responsabilidad y reconoce(n) que éste no será responsable del estado, cantidad, precio o calidad de los bienes,
mercancías o servicios adquiridos por EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mediante la utilización de la Tarjeta, de manera que cualquier reclamo o disputa deberá ser dirigida o solucionada exclusivamente con el comercio afiliado donde adquirió los bienes y/o servicios. En igual forma, el incumplimiento del comercio afiliado de ninguna manera afectará el derecho que tiene EL EMISOR de cobrar las sumas de dinero reflejadas en el estado de cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR. En el caso de devolución o reducción del precio de la mercancía o servicios adquiridos mediante la utilización de la Tarjeta, el derecho de EL TARJETAHABIENTE TITULAR se limita a exigir del comercio afiliado una copia de la nota de crédito correspondiente, y si el ajuste no aparece en el siguiente estado de cuenta que emite EL EMISOR, deberá hacer la reclamación directamente al comercio afiliado.
Queda establecido que EL EMISOR está exento de toda responsabilidad si no paga las obligaciones derivadas de la transaccionalidad de las compras o servicios realizadas por EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES) por la utilización de la Tarjeta en los comercios afiliados, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras circunstancias fuera de su control, según lo previsto en esta cláusula.
SEPTIMA: Estado de Cuenta: EL EMISOR elaborará un estado de cuenta mensual en el cual detallará las transacciones efectuadas por EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), según sea el caso, y lo pondrá a disposición de EL TARJETAHABIENTE TITULAR dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx establecida en el Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, , a través de los siguientes medios: correo electrónico, consultas telefónicas a través de atención a clientes, a través de las sucursales de EL EMISOR y/o la sucursal virtual de EL EMISOR mediante asistencia virtual. El estado de cuenta incluirá la información mínima que se indica más adelante en esta cláusula y demás gastos que deba sufragar EL TARJETAHABIENTE TITULAR y cualquier otra información que EL EMISOR considere necesaria o que corresponda indicar en el estado de cuenta conforme a la ley. Transcurridos treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación del estado de cuenta, sin que EL TARJETAHABIENTE TITULAR lo hubiere objetado por escrito a EL EMISOR, para tales fines, el mismo se tendrá por aceptado por EL TARJETAHABIENTE TITULAR, quien no podrá presentar reclamo alguno a EL EMISOR con posterioridad a dicho plazo y en consecuencia, los saldos allí contenidos se tendrán por reconocidos y serán definitivos. EL EMISOR podrá variar la fecha xx xxxxx de los estados de cuenta, dando un previo aviso de treinta (30) días calendario para ello a EL TARJETAHABIENTE TITULAR. La fecha xx xxxxx mensual, la fecha de pago del saldo deudor o del pago mínimo reflejado en el estado de cuenta mensual, será la establecida en el Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito. En caso de que la fecha de pago coincida con un día feriado, de fiesta nacional o fin de semana, el día de pago será el día hábil anterior al mismo.
El estado de cuenta contendrá como mínimo la siguiente información:
1. Identificación de EL EMISOR.
2. Identificación del TARJETAHABIENTE TITULAR y LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES.
3. Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre anterior.
4. Fecha en que se realizó cada operación.
5. Número de identificación de la constancia con que se instrumentó la operación.
6. Identificación del proveedor.
7. Importe de cada operación.
8. Pagos o abonos recibidos.
9. Fecha de vencimiento del pago actual.
10. Límite de compra otorgado a EL TARJETAHABIENTE TITULAR y LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES.
11. Monto hasta el cual EL EMISOR otorga el crédito.
12. Tasa de interés pactada que EL EMISOR aplica al crédito, compra o servicio contratado.
13. Tasa de Interés Efectiva.
14. Fecha a partir de la cual se aplica el interés compensatorio o financiero.
15. Tasa de interés pactada sobre saldos impagos y fecha desde la cual se aplica.
16. Monto del pago mínimo que excluye la aplicación de intereses.
17. Monto adeudado del periodo o periodos anteriores, con especificación de la clase y monto de los intereses devengados.
18. Plazo para objetar el estado de cuenta, indicado en lugar visible y con caracteres destacados.
19. Xxxxx y detalle de todos los gastos a cargo de EL TARJETAHABIENTE TITULAR
y/o (EL)LOS TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES).
20. Fecha de actualización del historial de crédito ante la correspondiente agencia de información de datos.
Durante la vigencia del Contrato, EL TARJETAHABIENTE TITULAR se compromete a realizar pagos mensuales a su cuenta, según los términos del Contrato. En este caso, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES) podrá(n) hacer uso del crédito nuevamente por el monto utilizable de la Tarjeta hasta el límite máximo señalado en el Contrato. Aún en el evento de que EL TARJETAHABIENTE TITULAR en cualquier momento durante la vigencia del Contrato pagase a EL EMISOR el total de la suma adeudada sin que EL EMISOR se lo hubiese así requerido, o bien sin que EL TARJETAHABIENTE TITULAR hubiere manifestado su deseo de cancelar la Tarjeta al momento de efectuar dicho pago, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES) podrá(n) continuar haciendo uso de la Tarjeta hasta el límite y fecha de vencimiento. En este último evento, queda entendido que el Contrato continuará en pleno vigor y efecto junto con cualesquiera otras garantías que EL TARJETAHABIENTE TITULAR haya otorgado u otorgue a EL EMISOR relacionados con este crédito.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR autoriza a EL EMISOR para que al recibir cualquier abono en relación con las obligaciones derivadas del uso de la Tarjeta, los impute de la siguiente manera en orden de prelación: intereses, incluyendo intereses por xxxx, comisiones, primas de seguro y capital.
OCTAVA: Obligaciones del Tarjetahabiente Titular y Tarjetahabientes Adicionales: EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES) se obligan, en adición a cualesquiera otras obligaciones contenidas en el Contrato, a lo siguiente:
a) Resguardar la(s) Tarjeta(s) con la debida diligencia y no mostrar ni confiar a nadie las claves de acceso (PIN, por sus siglas en inglés Personal Identification Number o cualquier otro mecanismo de seguridad.).
b) Mostrar la cédula de identidad personal con la presentación de la(s) Xxxxxxx(s) de crédito al momento de efectuar una compra o de adquirir un servicio, de ser requerido.
c) Cancelar la totalidad de los saldos adeudados generados mensualmente y señalados en los estados de cuenta, dentro de los veinticinco (25) días calendario siguientes a la fecha corte del estado de cuenta, sin cargo alguno por financiamiento. No obstante, si EL EMISOR lo permite, y siempre dentro del límite máximo de crédito aprobado, EL TARJETAHABIENTE TITULAR podrá financiar el saldo de su cuenta pagando mensualmente un mínimo del tres por ciento (3%) de la obligación pendiente, el cual en todo caso no podrá ser menor xx XXXX DÓLARES (US$10.00), moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Los intereses corrientes aplicados a los saldos utilizados por EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), se computarán sobre los saldos financiados entre la fecha de pago del estado de cuenta actual y la del estado de cuenta del mes anterior en el que surgiera el saldo adeudado.
d) Verificar las tasas de interés y cargos aplicables y a realizar los pagos puntualmente en las oficinas o lugares de pago definidos por EL EMISOR o por cualquier otro medio disponible y autorizado para ello, los cuales serán anunciados por EL EMISOR en su página web.
e) En caso de sobregiros, realizar abonos simultáneos inmediatos, cuando así fuese necesario, por montos iguales a las cantidades que excediesen el límite de crédito otorgado por EL EMISOR, sin necesidad de notificación sobre el particular, pues es obligación de EL TARJETAHABIENTE TITULAR conocer de dichos excesos.
f) Velar por el correcto uso de la(s) Tarjeta(s).
g) Verificar el importe y la veracidad de la información antes de firmar los comprobantes de pago (voucher) que emitan los comercios afiliados para documentar las transacciones, así como conservar los mismo para su constatación posterior contra el estado de cuenta.
h) Notificar a EL EMISOR, de manera inmediata, cualquier cambio de domicilio, correo electrónico, apartado postal, número de teléfono fijo y/o celular o cualquier otro medio que tenga disponible para que EL EMISOR le remita los estados de cuenta o cualquier otra información que EL EMISOR considere necesaria.
i) Notificar a EL EMISOR, de manera inmediata, del robo, hurto, sustracción o pérdida que sufra su Tarjeta.
j) Revisar su estado de cuenta y mantener el disponible necesario para cubrir los cargos que se efectúen o que estén pendientes de cargar a su Tarjeta.
k) Cumplir a cabalidad con las demás obligaciones que le impone el Contrato.
NOVENA: Obligaciones del Emisor: En adición a las demás obligaciones que le impone el Contrato y la ley, EL EMISOR se obliga a: a) Cancelar el importe de las adquisiciones de bienes y/o servicios que efectúe(n) EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mediante la utilización de la Tarjeta ante aquellas personas o establecimientos comerciales afiliados a EL EMISOR, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a los términos y condiciones contenidos en el Contrato; b) Elaborar un estado de cuenta mensual, detallando las operaciones y transacciones efectuadas por EL
TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES), en atención a lo establecido en la cláusula séptima de este contrato.
DÉCIMA: Límite de la Tarjeta: Declara EL EMISOR y así lo acepta EL TARJETAHABIENTE TITULAR, que la Tarjeta según lo previsto en las cláusulas anteriores, tendrá un límite máximo de crédito según lo establecido en el Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito. Dicho límite máximo se aplicará en conjunto con la(s) Tarjeta(s) expedida(s) a nombre de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), de manera tal que el monto total de ésta(s) junto con la de EL TARJETAHABIENTE TITULAR no excedan dicho límite.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR autoriza y faculta a EL EMISOR para aumentar o disminuir el límite máximo de utilización de la TARJETA DE CRÉDITO, entendiéndose que dicho límite máximo será la mayor cantidad de dinero que al corte de cada estado de cuenta podrá adeudar EL TARJETAHABIENTE TITULAR en conjunto con EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) a EL EMISOR. En caso de aumento o
disminución del límite máximo permitido de la Tarjeta, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) por este medio
renuncian a cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, contra EL EMISOR por tal hecho. En adición a lo anterior, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obligan a utilizar la Tarjeta dentro de los límites de crédito autorizados y a no excederse en los mismos sin la previa autorización dada por EL EMISOR. En el caso de que cualquier transacción en exceso del límite de crédito otorgado, fuere autorizada por EL EMISOR, no constituirá, ni deberá ser interpretado como una aprobación por parte de EL EMISOR de una extensión del límite de crédito otorgado. En ningún caso dicho límite de crédito podrá ser superior a una cantidad igual a tres veces el ingreso mensual demostrado por EL TARJETAHABIENTE TITULAR, tal como lo haya informado y comprobado en su solicitud de contrato de uso y emisión de tarjeta de crédito, salvo que demuestre suficiente capacidad de pago en su historial crediticio o ingresos adicionales. No obstante lo anterior, EL TARJETAHABIENTE TITULAR autoriza a EL EMISOR a permitir que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS)
TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) pueda(n) sobregirarse hasta un porcentaje máximo por encima de su límite de crédito, el cual se indica en el Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito y podrá, a su entera discreción, fijar un monto máximo que pueda disponer en una operación especial o en determinado momento.
Declara EL EMISOR y así lo acepta EL TARJETAHABIENTE TITULAR, que el sobregiro no autorizado previamente por EL EMISOR, generará un cargo para EL TARJETAHABIENTE TITULAR, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito.
UNDÉCIMA: Tasa de Interés por Financiamiento: En el evento que EL TARJETAHABIENTE TITULAR opte por financiar el saldo de su cuenta en atención a lo previsto en el literal c de la cláusula octava de este documento, EL TARJETAHABIENTE TITULAR se obliga a pagar mensualmente a EL EMISOR, o a su orden, sobre las sumas adeudadas y no pagadas, una tasa de interés nominal anual, la cual se define en el Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, más las sumas destinadas al Fondo Especial de Compensación de Intereses (F.E.C.I.), de ser aplicables. Por tratarse de un producto
financiero de tarjeta de crédito, la tasa de interés efectiva será indicada mensualmente en el estado de cuenta que se proporciona a EL TARJETAHABIENTE TITULAR. El método del cálculo de los intereses es sobre saldo (método consistente en calcular los intereses sobre el saldo del capital adeudado por el tiempo transcurrido, es decir, los intereses corrientes aplicados a los saldos utilizados por EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), se computarán sobre los saldos financiados entre la fecha de pago del estado de cuenta actual y la del estado de cuenta del mes anterior en el que surgiera el saldo adeudado.
Los intereses se calcularán sobre la base de un (1) año de trescientos sesenta (360) días, multiplicado por el número exacto de días calendarios transcurridos. EL EMISOR garantiza la tasa de interés pactada, según lo indicado previamente en esta cláusula, por el término de
(1) un año, contado a partir de la firma del Contrato. Con posterioridad a dicho término, queda convenido entre las partes que EL EMISOR podrá, cada vez que lo estime conveniente, sobre la base de la información contenida en el informe de crédito de EL TARJETAHABIENTE TITULAR, las condiciones xxx xxxxxxx, las estrategias de negocios o por cualquier otro motivo, una o varias veces, variar dicha tasa de interés, aumentándola hasta el máximo que permita la ley o disminuyéndola, según sea el caso. EL TARJETAHABIENTE TITULAR se obliga a pagar en caso de variación de la tasa de interés, la nueva tasa de interés sobre la suma adeudada desde la fecha en que sea efectivo el aumento o disminución de la tasa de interés. En caso de que EL EMISOR decidiera variar el interés pactado, ya sea para aumentarlo o disminuirlo, lo comunicará así a EL TARJETAHABIENTE TITULAR con un aviso previo de treinta (30) días calendario que deberá aparecer en el estado de cuenta del ciclo anterior a la entrada en vigencia de la nueva tasa. Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR no indicare, por escrito, su disconformidad, EL EMISOR tendrá derecho a cobrar los intereses así variados. En el supuesto de que EL TARJETAHABIENTE TITULAR no aceptare la variación en la tasa de interés, deberá notificarlo por escrito a EL EMISOR, en cuyo caso el crédito será considerado de plazo vencido y el saldo que ha dicha fecha arroje la Tarjeta, pagadero dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación de disconformidad hecha por EL TARJETAHABIENTE TITULAR. Bajo dicho supuesto, y en el evento de que EL TARJETAHABIENTE TITULAR no pueda cancelar en el término previamente indicado el saldo que arroje la Tarjeta en la fecha en que sea declarado el plazo vencido, EL EMISOR administrará dicho saldo en función de los productos financieros que al efecto mantenga para este tipo de relaciones en concordancia con el marco legal aplicable. EL TARJETAHABIENTE TITULAR acepta el pago de los intereses en la forma estipulada y cualquier variación de los mismos, sobre las bases que en esta cláusula se estipulan.
DUODÉCIMA: Interés por Xxxx: Declara EL EMISOR y así lo acepta EL TARJETAHABIENTE TITULAR, que el atraso en cualquiera de los pagos mensuales según lo previsto en el estado de cuenta correspondiente, generará un cargo de interés por xxxx del dos por ciento (2%) mensual sobre el pago mensual vencido y no pagado, hasta la efectiva cancelación del mismo. Lo anterior es sin perjuicio de que EL EMISOR opte por declarar el Contrato de plazo vencido en atención al literal b de la cláusula vigésima .
DÉCIMA TERCERA: Cargos de Cobranza: En caso xx xxxx, EL TARJETAHABIENTE
TITULAR deberá asumir y cancelar a EL EMISOR o a quien este contrate para tal efecto, una suma mensual que se detalla en el Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, en concepto de gastos que se generen por el cobro prejudicial o extrajudicial de las sumas adeudadas; es decir gastos de mensajería, llamadas telefónicas, por medios electrónicos o cualquier otro permitido o que llegare a ser regulado legalmente, así como visitas y cobranzas, si fueren necesarios para el pago del saldo adeudado. Estos gastos por cobro prejudicial o extrajudicial serán cobrados a partir de que EL TARJETAHABIENTE TITULAR incumpla con el pago de una mensualidad y hasta que EL TARJETAHABIENTE TITULAR se encuentre al día en el pago.
DÉCIMA CUARTA: Documentos en Blanco: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) contrae(n) ahora o llegue(n) a contraer en el futuro con EL EMISOR por medio del Contrato, por todo el tiempo que ellas subsistan, EL TARJETAHABIENTE TITULAR ha otorgado a favor de EL EMISOR, tres (3) cartas de descuento directo en blanco, identificadas con el número de identificación del Contrato.
Una vez concluida la relación contractual entre EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL EMISOR, los documentos accesorios firmados en blanco no utilizados, serán puestos a disposición de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y, si en el término de treinta (30) días hábiles éste no retira dichos documentos, EL EMISOR procederá a su destrucción.
DÉCIMA QUINTA: Cargos y comisiones : EL EMISOR aplicará a EL TARJETAHABIENTE TITULAR los cargos y comisiones listados y aceptados por EL TARJETABIENTE TITULAR detallados en el Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito. EL TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce y acepta que EL EMISOR le aplicará cada uno de ellos y a su vez acepta que estos montos podrán variar, de tiempo en tiempo, a discreción de EL EMISOR, y que serán notificados previamente de acuerdo a lo establecido en el Contrato.
DÉCIMA SEXTA: Responsabilidad: EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable y se obliga a pagar aquellos comprobantes (voucher) en los cuales, aún sin su firma o la de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), según aplique, o siendo ésta diferente, contenga la impresión de los datos de la Tarjeta, conservando EL TARJETAHABIENTE TITULAR la obligación de revisar su estado de cuenta y verificar la información, y así presentar cualquier reclamo en caso que corresponda y dentro del término establecido para ello. En igual forma, EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable frente a EL EMISOR, aún en aquellos casos en que en la factura o pagaré que elabora el comercio afiliado aparezcan ilegibles los datos de EL TARJETAHABIENTE TITULAR o de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) según se trate, y que acredite la transacción. En este último caso, se tendrá como fecha de la factura, la fecha del depósito del pagaré (voucher) efectuado por el comercio afiliado. El TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) será(n) responsable(s) por las compras que realice(n) tanto en sitios seguros como no seguros en Internet y deberá(n) velar por su información de seguridad para que no sea expuesta en sitios públicos en internet así como en redes de comunicación internas por ordenador (intranet). Por lo anterior y así lo acepta EL
TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES) que EL EMISOR podrá, de forma unilateral, bloquear y suspender la Tarjeta temporalmente o de forma definitiva, una o varias veces en caso que EL EMISOR o proveedores autorizados reciban reportes de situaciones ilícitas o de fraude y que a juicio de EL EMISOR pudieran afectar a EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), por lo que exoneran a EL EMISOR de manera expresa, de cualquier responsabilidad o reclamación ocasionada por hechos derivados de tal bloqueo o suspensión.
DÉCIMA SÉPTIMA Tarjeta perdida, sustraida o robada: En el caso que la Tarjeta se pierda o sea hurtada, sustraida o robada, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) deberá(n) notificar de inmediato a EL EMISOR por medio de los canales alternos que EL EMISOR tiene a su disposición las 24 horas del día, es decir vía Whatsapp al número 0000-0000 o mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx. De no hacerse dicha notificación, la responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE TITULAR terminará el día del vencimiento de la Tarjeta y no podrá reclamar los montos generados por la utilización de la misma después de ocurrido ese hecho. EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTES(S) ADICIONAL(ES) es(son) responsable(s) de la debida utilización de la Tarjeta y en consecuencia no permitirá(n) que personas no autorizadas hagan uso de ella, y en el caso de que ello suceda, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTES(S) ADICIONAL(ES) será(n) responsable(s) del pago de dichas sumas. EL TARJETAHABIENTE TITULAR tiene hasta cinco (5) días siguientes al hecho para colocar el reclamo correspondiente. En adición a lo anterior, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTES(S)
ADICIONAL(ES) acepta(n) que es su responsabilidad mantener bajo su custodia y guarda su Xxxxxxx.
DÉCIMA OCTAVA: Programas Especiales: EL EMISOR podrá implementar todo tipo de programas especiales relacionados con el mercadeo de la Tarjeta: programas de compras a plazos con o sin intereses dentro de su línea de crédito regular o una paralela, extra-crédito, o cualquier otro programa especial que ponga EL EMISOR a disposición de EL TARJETAHABIENTE TITULAR. Los términos y condiciones de los programas ofrecidos podrán variar a discreción de EL EMISOR, siempre en apego a las normas que rigen el Contrato.
EL EMISOR se reservará el derecho de ampliar o disminuir los períodos de vigencia de los programas especiales, programa de compras a plazos con o sin intereses dentro de su línea de crédito regular o una paralela, extra-crédito y de ajustar las reglas cuando fuera necesario, comunicando dichas variaciones a EL TARJETAHABIENTE TITULAR, en la forma que se estipule en éste documento o reglamentos respectivos. Además, EL EMISOR podrá informar vía correo electrónico, vía mensajes de texto, vía WhatsApp, vía telefónica o con los estados de cuenta, cualquier tipo de promoción, programa, evento o cualquier otra información que EL EMISOR desee comunicar a EL TARJETAHABIENTE TITULAR. Los Reglamentos de programas especiales serán entregados a EL TARJETAHABIENTE TITULAR una vez lo solicite y estarán disponibles en la página web de EL EMISOR.
Adicionalmente, EL TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce que podrá perder los beneficios derivados de los programas especiales, en caso de incumplimiento por falta de pago.
DÉCIMA NOVENA: Vigencia y Vencimientos: El Contrato tendrá una vigencia por tiempo indefinido, contada a partir de la fecha de emisión de la Tarjeta. No obstante lo anterior, EL EMISOR podrá darlo por terminado en cualquier momento, lo cual deberá comunicar al TARJETAHABIENTE TITULAR por escrito, por lo menos, con treinta (30) días calendario de anticipación, contados a partir de su comunicación en el último estado de cuenta. Sin embargo, este término no será necesario en los casos en que el TARJETAHABIENTE TITULAR o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES) estén involucrado en actividades relacionadas con el blanqueo de capitales o cualquier otra actividad cuyos fondos provengan de operaciones ilícitas.
Al producirse la terminación del Contrato, según lo contemplado anteriormente en la presente cláusula, el TARJETAHABIENTE TITULAR y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONALES, se obligan a cancelar a EL EMISOR la suma total adeudada por el uso de la Tarjeta, incluyendo capital, intereses corrientes, cargos, intereses por xxxx si los hubiera, comisiones, primas y demás saldos adeudados, salvo en aquellos casos en que EL EMISOR opte por administrar los saldos por tarjetas vencidas o canceladas en función de los productos financieros que al efecto mantenga para este tipo de relaciones.
Por su parte EL TARJETABIENTE TITULAR podrá dar por terminado el Contrato en cualquier tiempo mediante comunicación escrita al EMISOR o por las vías electrónicas o tecnológicas que para tales fines EL EMISOR haya puesto a su disposición, de tiempo en tiempo.
En caso que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES), mantengan saldos pendientes de pago luego de notificar la terminación unilateral del Contrato; en cuyo caso EL EMISOR administrará dichos saldos por tarjetas canceladas en función de los productos financieros que al efecto mantenga para este tipo de relaciones en concordancia con el marco legal aplicable.
Al producirse la terminación del Contrato, según lo establecido en la presente cláusula o con base a lo previsto en la siguiente cláusula, el TARJETAHABIENTE TITULAR y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONALES, se obligan expresamente a entregar la Tarjeta al EMISOR. EL EMISOR también podrá instruir a los comercios afiliados para que bajo tales circunstancias, retengan la Tarjeta y la envíen a EL EMISOR y/o la destruyan, de acuerdo con los usos de la plaza.
VIGÉSIMA: Otras Causales de Resolución del Contrato y Plazo Vencido: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior u otras cláusulas del Contrato, EL EMISOR podrá declarar la resolución del Contrato y considerar de plazo vencido las sumas que le adeude EL TARJETAHABIENTE TITULAR por razón del uso de la Tarjeta, según los términos y condiciones contenidos en el presente documento, de ocurrir cualquiera de los siguientes hechos:
(a) La muerte de EL TARJETAHABIENTE TITULAR.
(b) La falta de pago de cualquier suma adeudada, incluyendo pero no limitando a abonos, pagos mínimos o mensualidades, respectivamente, que debe hacer EL TARJETAHABIENTE TITULAR a EL EMISOR a intereses o a capital, incluyendo intereses moratorios, o cualesquiera otros cargos, por razón del financiamiento otorgado a través de la Tarjeta que se contiene en el Contrato. Queda siempre entendido para las partes que en todo momento se dejará constancia escrita de por lo menos una gestión de
cobro por parte del EMISOR a EL TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), demostrable por los medios de prueba aceptados por las normas jurídicas vigentes.
(c) Si se inician uno o varios juicios en contra de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) o secuestros o embargos en contra de sus bienes o si EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) es (son) ingresado(s) a la lista OFAC o alguna de similar naturaleza.
(d) Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) quedare(n) en concurso de acreedores o fuere(n) declarado(s) en quiebra o en cualquier otro de similar naturaleza.
(e) Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) estuviere(n) involucrados en actividades relacionadas con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo u operaciones ilícitas.
(f) Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) cometiera(n) fraude mediante el uso de la Tarjeta.
(g) Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) suministrara(n) información falsa al EMISOR.
(h) Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) incumpliere(n) cualesquiera de las obligaciones que contrae(n) por medio del Contrato o cualquier arreglo de pago convenido por escrito con EL EMISOR.
En todos los casos en que según el Contrato, EL EMISOR puede declarar anticipadamente el vencimiento de la obligación de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y proceder entonces al cobro de lo entonces adeudado, las partes renuncian a cualquier requerimiento y para los efectos de librar ejecución contra EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), se presume verídico el incumplimiento de la obligación que EL EMISOR alegue haber ocurrido y la cantidad que éste indique como adeudada.
VIGÉSIMA PRIMERA: Saldos Adeudados: Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), acepta(n) y conviene(n) desde ya que se tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo de EL TARJETAHABIENTE TITULAR el que conste en los libros de EL EMISOR, según la propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida EL EMISOR en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor una vez revisada y certificada por un Contador Público Autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo teniéndose por xxxxx, líquida y exigible la suma expresada en dicha certificación.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Constitución de Garantías: Queda entendido y convenido que, cuando EL EMISOR así lo solicite, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) estarán en la obligación de constituir garantías reales o personales, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que han contraído o lleguen a contraer con EL EMISOR por razón del presente Contrato. A su vez, en caso que EL EMISOR haya solicitado a EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS)
TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) constituir garantías reales o personales, aceptan y autorizan de manera expresa a EL EMISOR, para ejercer la(s) garantía(s) otorgadas a fin de cancelar las sumas adeudadas.
VIGÉSIMA TERCERA: Seguros: Queda entendido que EL TARJETAHABIENTE TITULAR, reconociendo su derecho de elegir la compañía de seguro y/x xxxxxxxx de seguro de su preferencia, y por este medio acuerda su inclusión a los planes de seguros que EL EMISOR tiene contratados y que se detallan a continuación:
Seguro de Desgravamen (saldor deudor) de EL TARJETAHABIENTE TITULAR: El TARJETAHABIENTE TITULAR pagará en concepto de prima o cargo por Seguro de Desgravamen la suma que determine EL EMISOR, lo cual será notificado a EL TARJETAHABIENTE TITULAR. Los cargos correspondientes aparecerán reflejados en los estados de cuenta mensuales que EL EMISOR le remita a EL TARJETAHABIENTE TITULAR. Este Seguro de Desgravamen queda en todo caso, sujeto a los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en la póliza respectiva. Edad de contratación desde 18 años hasta los 75 años, edad máxima de permanencia 77 años. El Seguro no cubre el fallecimiento a consecuencia de enfermedad o accidente pre-existente a la contratación del seguro, para conocer más detalles de sus coberturas y exclusiones del seguro puede acceder en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. Queda expresamente convenido en EL EMISOR, a su sola discreción, podrá variar los términos, condiciones, límites, exclusiones y demás estipulaciones del contrato de póliza, o bien cancelar o suspender dicho plan, lo cual será comunicado por EL EMISOR a EL TARJETAHABIENTE TITULAR, previamente según lo estipulado en este Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que EL TARJETAHABIENTE TITULAR opte por designar sus propios seguros, deberá proporcionar la póliza endosada que cubra por lo menos el 100% del límite de crédito otorgado y evidencia de pago adelantado de la póliza por dos (2) anualidades, a partir de la presentación de la póliza. De no presentar la póliza debidamente endosada y que cumpla con lo anterior, EL EMISOR se reserva el derecho de incluir el monto dado en crédito al seguro colectivo que EL EMISOR tenga contratado.
Queda entendido que cualquier cargo adicional en concepto de póliza que EL EMISOR cobre al TARJETAHABIENTE TITULAR por la cobertura de cualquier otro riesgo, deberá ser autorizado previamente por escrito por EL TARJETAHABIENTE TITULAR mediante documento anexo al Contrato.
.
VIGÉSIMA CUARTA: Modificaciones al Contrato: Con excepción de las modificaciones expresamente normadas en otras cláusulas, EL EMISOR se reserva el derecho de modificar el Contrato, una o varias veces, siempre y cuando de un aviso previo de modificación a EL TARJETAHABIENTE TITULAR con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva de la modificación de que se trate, pudiendo variar inclusive los montos, porcentajes o tasas fijadas para las comisiones, primas de seguros o los cargos, o bien para establecer nuevos cargos, comisiones o primas. Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR no estuviere de acuerdo con los cambios propuestos, deberá cancelar la Tarjeta y el saldo pendiente de ella dentro de los treinta (30) días siguientes de haberse efectuado la precitada notificación, salvo que EL
EMISOR opte por administrar dichos saldos por tarjetas canceladas en función de los productos financieros que al efecto mantenga para este tipo de relaciones.
VIGÉSIMA QUINTA: Avisos y Notificaciones: Todos los avisos y notificaciones que EL TARJETAHABIENTE TITULAR deba realizar a EL EMISOR se efectuarán por escrito a la siguiente dirección y/o correo electrónico, a saber:
Dirección: Centro Logístico Xxxxxx, Xxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx XX Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
Teléfonos: 000-0000 y 00000-0000
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx Atención: Servicio al Cliente
Todos los avisos y notificaciones que EL EMISOR deba realizar a EL TARJETAHABIENTE TITULAR se efectuarán por escrito a la dirección y/o correo electrónico y/o vía WhatsApp o plataforma de naturaleza análoga, según los datos que consta en el Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito.
Queda entendido que en el caso de las notificaciones efectuadas a las direcciones físicas de las partes, las mismas se entenderán realizadas el día en que fueron entregadas según la constancia del acuse de entrega. En el caso de que las notificaciones se realicen vía correo electrónico, las mismas se considerarán entregadas en la fecha en que el correo electrónico es enviado. En el caso de las notificaciones realizadas por vía WhatsApp o a través de plataforma de naturaleza análoga, en la fecha del envío del mensaje.
En el evento de que alguna de las partes contratantes cambie alguno de los datos de contacto, deberá notificarlo en forma inmediata y por escrito a la otra parte.
VIGÉSIMA SEXTA: Página Web del Emisor: a. Identificación del Portal: EL EMISOR pone en conocimiento de EL TARJETAHABIENTE TITULAR que la dirección del portal de EL EMISOR en Internet (página web) es xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, a través del cual podrá acceder, mediante el ingreso de su número secreto de identificación, que a tales efectos será proporcionado para su uso exclusivo por EL EMISOR al EL TARJETABIENTE TITULAR, obligándose expresamente éste último a custodiarlo con la debida diligencia, a fin de que EL TARJETAHABIENTE TITULAR pueda verificar su estado de cuenta mensual, tener acceso a notificaciones sobre listado de comercios afiliados, promociones, entre otros.
Al ingresar por primera vez al portal de internet de EL EMISOR, EL TARJETAHABIENTE TITULAR deberá aceptar los términos y condiciones que regulan el uso de dicho portal de internet para tener acceso al mismo.
b. Requerimientos Técnicos Mínimo: Para poder tener acceso al portal de internet de EL EMSIOR, EL TARJETAHABIENTE TITULAR deberá disponer de los medios físicos que le permitan recibir y transmitir por vía telefónica o cable, la información asociada al portal de internet. EL EMISOR se reserva el derecho de modificar los requerimientos técnicos en cualquier momento, para lo cual procederá a notificar a EL TARJETAHABIENTE TITULAR con treinta (30) días calendario de anticipación, tiempo después del cual EL EMISOR no garantizará el acceso a la plataforma de internet, sin la modificación a que haya lugar por parte de EL TARJETAHABIENTE TITULAR. EL TARJETAHABIENTE TITULAR adquirirá y
mantendrá a su propio costo y gasto todo el (los) equipo(s) y los servicios de comunicación y acceso a internet necesario, para acceder al portal de internet de EL EMISOR.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: Veracidad de la Información: EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) declaran que toda la información que han suministrado a EL EMISOR, es correcta. En el caso de que la información suministrada por EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) sea inexacta, será causal para que se declare de plazo vencido los saldos adeudados, se cierre la Tarjeta y facultará a EL EMISOR a realizar el cobro de la totalidad de las sumas adeudadas, más los intereses y gastos a que haya lugar.
VIGÉSIMA OCTAVA: Legitimidad de las fuentes de repago. En cumplimiento del deber legal que le asiste a EL EMISOR en relación con la cooperación de la prevención y control sobre el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cualquier otro delito de similar categoría contemplado en normas nacionales e internacionales, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) declara(n) que su
patrimonio y las fuentes económicas que permiten el cumplimiento de sus obligaciones no son fruto de actividades ilícitas, tales como narcotráfico, testaferrato y/o testaferrato para blanqueo de capitales, enriquecimiento ilícito, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otras, razón por la cual, acepta que en el evento en que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES), hagan parte de la lista OFAC (“Office of Foreign Assets Control” en español: Oficina de Fiscalización de Bienes Extranjeros) o de alguna otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, o haya sido sentenciado judicialmente por cualquier delito, será responsable por los daños y perjuicios que dicho reporte o sentencia le ocasione a EL EMISOR, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le asiste y, faculta a EL EMISOR, para dar por terminado unilateralmente el presente CONTRATO en cualquier momento y sin previo aviso, por configurarse una causal objetiva de terminación del mismo.
VIGÉSIMA NOVENA: Autorización y Suministro de Información: EL EMISOR podrá suministrar información acerca de sus tarjetahabientes y/o de sus operaciones con el consentimiento de éstos, salvo cuando la información sea requerida por autoridad competente de conformidad con la ley; o en cumplimiento de estipulaciones legales vigentes. En este sentido, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES), otorgan expreso consentimiento y autorizan a EL EMISOR para que pueda consultar, compartir, procesar, actualizar, almacenar y suministrar, su información, así como aquella que resulte de sus operaciones, a sus subsidiarias y afiliadas; a aseguradoras o reaseguradoras; asesores profesionales; agencias de información de datos y/o entidades que manejen datos sobre historial de crédito;, para que en base a la autorización aquí otorgada, EL EMISOR pueda, durante toda la vigencia del Contrato, y de sus renovaciones, compartir información incluso con terceros contratados por éste, o a quienes representen sus derechos y que permita así el desarrollo del objeto de este Contrato. EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTES(S) ADICIONAL(ES) garantiza(n) que la
información que ha(n) suministrado a EL EMISOR es veraz, confiable y/o verificable y se obliga a notificar de manera inmediata, cualquier actualización o cambio que mantenga en este sentido. De igual forma autoriza a EL EMISOR a brindar información en el evento de que EL
EMISOR ceda, endose, venda o traspase todo o parte del crédito a un tercero, y lo exonera de manera expresa de cualquier consecuencia resultante del ejercicio que EL EMISOR haga de esta autorización. HEMOS SIDO INFORMADOS QUE CM FINANCIERA, S.A., MANTENDRÁ A NUESTRA DISPOSICIÓN Y HARÁ ENTREGA A REQUERIMIENTO TODA LA INFORMACIÓN RECIBIDA EN BASE A LA AUTORIZACIÓN AQUÍ DADA.
TRIGÉSIMA: Historial de Crédito: EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL (LOS)
TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) autoriza(n) expresamente y de manera irrevocable a EL EMISOR, sus representantes y/o agentes, durante la vigencia del presente contrato, para solicitar información e investigar el historial de las referencias crediticias en todas y cada una de las agencias de información de datos existentes o agentes económicos, en cualquier momento y a su entera discreción, sin ser necesaria la autorización expresa del suscrito cada vez que sea indispensable su obtención. Igualmente, por este medio se autoriza a intercambiar el historial de las referencias crediticias de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) con los agentes económicos.
TRIGESIMA PRIMERA: Términos a Título de Referencia: Queda entendido y convenido entre las partes contratantes, que los términos utilizados en este Contrato son a título de referencia y no afectarán la interpretación del mismo y en aquellos casos en que se les anota sus respectivos plurales entre paréntesis, serán interpretados en plural cuando el contexto del Contrato así lo requiera y que los términos mencionados en singular podrán ser interpretados en plural cuando así se requiera y viceversa.
TRIGESIMA SEGUNDA: Efectos de Permitir Incumplimientos: El hecho de que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES) incumpla(n) las obligaciones que contrae(n) para con EL EMISOR, en virtud del Contrato o que las cumplan imperfectamente o en forma distinta a la pactada, sin que EL EMISOR exija el exacto y fiel cumplimiento de tales obligaciones, ya sea judicial o extrajudicialmente, ello no implica ni se reputará como modificación de los términos de el Contrato, ni como aceptación por EL EMISOR de los cumplimientos imperfectos, tardíos o cumplimientos distintos a los pactados y tampoco se tendrá como renuncia a los derechos contractuales o legales que le correspondan a EL EMISOR contra EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) y no obstará para que en el futuro EL EMISOR y en cualquier momento, cuando así lo estime pertinente, le exija a EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES), judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de las obligaciones pactadas por EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES) para con EL EMISOR o ejerza los derechos contractuales o legales de que
EL EMISOR es titular.
TRIGÉSIMA TERCERA: Efectos de Estipulación Nula: Queda entendido y convenido que si alguna de las estipulaciones del Contrato resultare nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el mismo en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que declaren nulas y los derechos y obligaciones de las partes serán interpretadas y observadas en la forma que en derecho proceda.
TRIGÉSIMA CUARTA: Cesión: EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS)
TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) no podrá(n) ceder este instrumento o los derechos y obligaciones dimanantes del mismo sin la autorización previa y por escrito de EL EMISOR.
Por su parte, EL EMISOR podrá ceder, negociar o traspasar a cualquier persona, natural o jurídica, en cualquier momento, en todo o en parte, los derechos derivados del Contrato.
TRIGÉSIMA QUINTA: Gastos: Declara EL TARJETAHABIENTE TITULAR que asumirá todos los gatos relacionados con el otorgamiento, perfeccionamiento y ejecución del presente contrato y sus garantías, incluyendo gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, abogados, notaría y cualesquiera otros relacionados con el otorgamiento del presente contrato o su ejecución.
TRIGÉSIMA SEXTA: Ley Aplicable y Jurisdicción: Este contrato está regulado por las leyes de la República de Panamá y serán competentes los juzgados ordinarios de justicia de la República de Panamá.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA: Aceptación: EL TARJETAHABIENTE TITULAR, da fe de que
ha LEÍDO y ENTENDIDO todos los ASPECTOS RELEVANTES, detallados en el documento denominado Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, el cual he firmado, por lo tanto con mi firma en el documento antes descrito, ACEPTO y manifiesto de forma expresa la conformidad con todas las cláusulas, anexos, adendas y documentos accesorios que forman parte del Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, incluyendo el presente documento denominado Términos y Condiciones Generales que Rigen la Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, cuyos textos me han sido enviados por EL EMISOR vía correo electrónico previo a la firma del Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito. También ACEPTO conocer que los Términos y Condiciones Generales que Rigen la Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito estarán publicados en la página web de EL EMISOR y en caso de requerir una copia de dicho documento, EL TARJETAHABIENTE TITULAR ACEPTA y reconoce que puede descargar e imprimir el mismo, cuantas veces así lo desee, a través de la página web de EL EMISOR. No obstante, también podrá solicitar copia impresa en las sucursales de EL EMISOR.
Por su parte EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) reconoce(n) que al firmar el Anexo No.1 del Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, ACEPTO (ACEPTAMOS) y manifestó (manifestamos) de forma expresa la conformidad con todas las cláusulas del Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, así como los anexos, adendas y documentos accesorios que forman parte del Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, incluyendo el presente documento denominado Términos y Condiciones Generales que Rigen la Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, los cuales han sido proporcionados vía correo electrónico por EL EMISOR previo a la firma del Anexo No.1.