AÑO XL Núm. 153 11 de agosto de 2021 30060
AÑO XL Núm. 153 11 xx xxxxxx de 2021 30060
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
SITUACIONES E INCIDENCIAS
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Resolución de 03/08/2021, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha [2021/9028]
Visto el texto del Acta de fecha 28 de julio de 2021, donde se recoge el acuerdo de modificación del VIII Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, publicado en Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 217 de 9 de noviembre de 2017, (código de Convenio n.º 77000012011987), suscrita de una parte por los designados por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, en representación de la misma, y de otra por las Organizaciones Sindicales con representación en la comisión negociadora, CC.OO. CLM, CSI.F, STAS-CLM y UGT CLM, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Esta Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 3 xx xxxxxx de 2021
El Director General de Autónomos, Trabajo y Economía Social XXXXXXX XXX XXXXX CALZADO
Texto de los acuerdos de la comisión negociadora de 28 de julio de 2021 para la modificación del VIII convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha
1. Artículo 31. Adjudicaciones del concurso de traslados.
La Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, acuerda, por unanimidad:
Modificar los puntos 2.º y 3.º de la letra b) del apartado 3 del artículo 31 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, que quedan redactados como sigue:
“2º. Mayor antigüedad en el puesto de trabajo ocupado con carácter definitivo como personal laboral fijo. A estos efectos, se computará como antigüedad el tiempo durante el que se encuentre suspendida la actividad de las personas contratadas con carácter fijo discontinuo y/o a tiempo parcial, así como, para las personas que participen a través del artículo 112 del convenio colectivo, el tiempo de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad permanente total para la profesión habitual, sin reserva de puesto de trabajo, en el supuesto establecido en el artículo 52.3 del convenio colectivo. En el caso de reingreso de los excedentes que no tienen reserva de puesto concreto el puesto de trabajo se corresponderá con aquel que desempeñaban en el momento de pasar a dicha situación.
3º. En caso de empate, mayor antigüedad de pertenencia como personal laboral fijo en categorías profesionales del mismo grupo profesional incluidas dentro de la misma área funcional de la categoría a la que se participa de acuerdo con el anexo IV del convenio colectivo. A estos efectos, se computará como antigüedad el tiempo durante el que se encuentre suspendida la actividad de las personas contratadas con carácter fijo discontinuo y/o a tiempo parcial, así como, para las personas que participen a través del artículo 112 del convenio colectivo, el tiempo de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad permanente total para la profesión habitual, sin reserva de puesto de trabajo, en el supuesto establecido en el artículo 52.3 del convenio colectivo”.
Esta modificación tendrá efectos de 1 de octubre de 2021.
2. Artículo 34. Libre designación.
La Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, acuerda, por unanimidad:
Modificar el apartado 4 del artículo 34 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, que queda redactado como sigue:
“4. El cese en un puesto de trabajo de libre designación será discrecional y obligará a la Administración a proporcionar al trabajador o a la trabajadora cesante, con carácter provisional, un puesto de trabajo de su categoría profesional en la localidad del último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo”.
Esta modificación tendrá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. Artículo 36. Permutas.
La Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, acuerda, por unanimidad:
Incluir un nuevo apartado 3 en el artículo 36 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, en los términos siguientes:
“3. El personal laboral temporal con contrato de interinidad por vacante podrá solicitar la permuta de sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que el personal laboral fijo.
Las solicitudes de permuta quedarán sin efecto en el caso de que alguna de las vacantes se adjudique al personal laboral fijo en el concurso de traslados correspondiente.
En el supuesto de que haya dos o más personas interinas por vacante interesadas por una misma plaza se utilizarán los criterios de adjudicación del párrafo segundo del apartado dos, en su condición de personal laboral temporal”.
Esta modificación tendrá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. Artículo 118. Complementos personales.
La Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, acuerda, por unanimidad:
Modificar la letra f) del apartado 2 del artículo 118 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, que queda redactada como sigue:
“f) Los complementos personales transitorios se extinguirán cuando el trabajador o la trabajadora sea declarado en situación de excedencia sin reserva de puesto o se extinga su relación laboral salvo que, sin solución de continuidad, sea contratado para prestar servicios en el mismo código de puesto.
A estos solos efectos no tendrá la consideración de extinción de la relación laboral la que afecte al personal laboral temporal que, como consecuencia de haber superado un proceso selectivo en una categoría incluida en este convenio colectivo, se incorpore a un nuevo puesto de trabajo como personal laboral fijo. En estos casos se aplicarán las reglas de absorción previstas en los apartados c) y d) de este artículo”.
Esta modificación tendrá efectos de la fecha de incorporación del personal laboral afectado a los puestos de trabajo obtenidos tras la superación de los procesos selectivos derivados de la Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para los años 2017 y 2018.
5. Anexos III y V.
La Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, acuerda, con el voto a favor de la Administración y de los sindicatos CCOO, UGT y STAS-CLM:
Modificar los Anexos III y V del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, incluyendo dentro de la categoría profesional de verificador la titulación de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.
Esta modificación tendrá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.