Seguro Colectivo de Protección Crediticia Colones
Seguro Colectivo de Protección Crediticia Colones
ASEGURADORA SAGICOR XXXXX RICA S.A. (denominada en adelante “la Compañía”), es una Aseguradora registrada bajo la cédula jurídica 0-000-000000 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, que expide esta póliza de seguro. La misma regirá por las cláusulas detalladas a continuación en este Contrato de Seguro.
SECCIÓN I - Condiciones Iniciales
Artículo 1 - Documentación contractual
Integran esta póliza las presentes condiciones generales, la solicitud del Tomador, los cuestionarios anexos a esta, las Condiciones Particulares, la adenda que se adicione a esta y cualquier declaración del Tomador o Asegurado.
Artículo 2 - Definiciones
Activo/a laboralmente: La persona tiene un trabajo o fuente de ingresos para la cual el/ella es capaz de realizar sus labores diarias normales, mental y físicamente. Esta condición se cumplirá con la presentación de (i) constancia salarial o comprobante de la Caja Costarricense del Seguro Social, en caso de trabajadores asalariados, o (ii) Certificación de ingresos emitida por un Contador Público Autorizado, para el caso de profesionales o trabajadores independientes. Asimismo, esta condición se presumirá cumplida por el hecho de obtener la facilidad de crédito o préstamo con el Tomador.
Año Póliza: El período comprendido entre las 12:00 de la noche en la Fecha de Vigencia hasta las 12:00 de la noche del último día del año de la póliza. Cada período subsiguiente de 12 meses contados a partir del aniversario de la póliza se considerará como un año de la póliza. Todo lo anterior conforme se específica en las Condiciones Particulares para el Tomador y en el Certificado de Seguro para el Asegurado individual.
Asegurado: Persona física, cubierta bajo esta póliza, que adquiere un crédito de un acreedor o que garantiza personalmente el pago de un crédito de un tercero con el
acreedor en virtud de su interés financiero. Para efectos de esta póliza es sinónimo de deudor Asegurado o deudor.
Beneficiario: Persona jurídica que recibe el beneficio de cualquier reclamo que se genere por un riesgo cubierto por esta póliza.
Condición preexistente: Condición para la cual el Deudor haya recibido tratamiento previamente, haya estado al tanto o debería haber conocido en el momento de iniciar cada cobertura.
Deudor: Quien adquiere una deuda con el acreedor como consecuencia de haber recibido una cantidad de dinero o una facilidad de crédito de parte del acreedor.
Grupo Asegurado: Grupo que incluye la totalidad de personas físicas que, al ser aceptadas por la Compañía, son Asegurados que cuentan con cobertura vigente bajo esta póliza colectiva.
Incapacidad Total y Permanente: La incapacidad total y permanente del Asegurado se produce como consecuencia de una enfermedad o accidente que ocasione que el Asegurado sea completamente incapaz de participar en cualquier actividad lucrativa para la cual él o ella es, o se convirtiere en, razonablemente adecuada por su educación, capacitación o experiencia.
Límite de Aceptación de Riesgos Sin Pruebas: Monto máximo de cobertura de seguro de vida, definido en las Condiciones Particulares de la póliza, que se otorgará sin la presentación de pruebas cuando la persona solicitante es menor de 60 años de edad. En caso de ser mayor de 60 años de edad al momento de solicitar la incorporación a la póliza, la persona deberá cumplir con la Presentación de Pruebas.
Presentación de pruebas: La realización de un proceso de subscripción de riesgo para el que el solicitante debe completar y entregar el cuestionario médico de la aseguradora en relación con los requisitos de aseguramiento de la Compañía, que determinan una mayor disposición de la empresa para asumir el riesgo de seguro.
Prima: El precio que debe pagar, ya sea el Tomador o Asegurado, por la cobertura de riesgo que se asume.
Tomador: Persona jurídica que suscribe esta póliza en representación del Grupo Asegurado sobre el que cuenta con un interés asegurable por su posición de acreedor. El tomador asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo.
Artículo 3 - Prima
En caso del pago de la modalidad no-contributiva la prima es exigible al Tomador y se determina multiplicando la suma de todos los saldos pendientes asegurados en el último día del mes anterior por la tasa de prima aplicable, conforme a la tabla de tarifas establecida en las Condiciones Particulares.
En caso de la modalidad contributiva la prima es exigible a los Asegurados, en el porcentaje estipulado en las Condiciones Particulares, y se determinará multiplicando el saldo reportado por el Tomador para cada Asegurado por la tasa de prima aplicable, conforme a la tabla de tarifas establecida en las Condiciones Particulares.
La tabla de tarifas se establecerá en las Condiciones Particulares en función de los elementos estadísticos, actuariales e históricos de accidentes y salud de cada subgrupo etario que conforman el Grupo Asegurado, incluyendo tablas de mortalidad.
Frecuencia y cambios en las primas
Las primas se facturarán anualmente, pero podrá fraccionarse el pago, conforme conste en las Condiciones Particulares, en pagos semestrales, trimestrales o mensuales, y deberán necesariamente ser pagadas dentro del periodo xx xxxxxx indicado en este contrato. No existirá recargo por fraccionamiento.
A partir del primer año de póliza y de previo a su renovación, la Compañía tiene derecho a ajustar las tasas de las primas, para lo cual brindará una notificación de 90 días calendario de antelación. Dicho ajuste en la tabla de tarifas se realizará con base en factores tales como la siniestralidad del grupo asegurado, la inflación, y la composición del grupo asegurado.
Artículo 4 - Modalidad de contratación
Este seguro colectivo constituye una modalidad de seguro contratado por cuenta de un tercero y cuenta con la posibilidad de contratarse bajo las siguientes modalidades:
i. Contributiva: donde los Asegurados contribuyen con parte o la totalidad de la prima.
ii. No-contributiva: donde el Tomador paga la totalidad de la prima.
La misma debe ser detallada en las Condiciones Particulares.
Artículo 5 - Descuentos
Se podrán otorgar descuentos en la prima en razón de volumen del Grupo Asegurado o por razones comerciales.
Artículo 6 - Participación de utilidades
En el caso de la modalidad no-contributiva la Compañía podrá reconocer al Tomador un porcentaje sobre la utilidad de la póliza de ser aplicable lo que se estipule en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Artículo 7 - Periodo de cobertura
El presente seguro establece su cobertura bajo la base de presentación del reclamo, de conformidad con la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En consecuencia, este seguro sólo cubrirá los reclamos que sean presentados por el Asegurado dentro de la vigencia de la Póliza, siempre y cuando el siniestro haya acaecido también durante la vigencia del contrato. Única y exclusivamente para siniestros que hayan acaecido durante los últimos treinta días calendario anteriores al vencimiento de la vigencia de la póliza, el Asegurado contará con un período xx xxxxxx excepcional de un
máximo de sesenta días calendario posteriores al vencimiento de la póliza para la presentación del reclamo respectivo. Este período xx xxxxxx no será aplicable bajo ningún otro supuesto.
Artículo 8 - Elegibilidad
El Tomador del seguro debe velar por que las personas que sean incluidas a la póliza colectiva y que sean reportadas mensualmente cumplan con los siguientes requisitos de elegibilidad:
- Se encuentre Activo/a laboralmente en la fecha de inicio de su cobertura individual, según definido en esta póliza.
- Complete el proceso de Presentación de Xxxxxxx, (i) en caso que el deudor solicitante sea mayor de 60 años o bien (ii) en cualquier caso en que el deudor requiera un monto de cobertura mayor al Límite de Aceptación de Riesgos Sin Pruebas.
- El asegurado - deudor de la operación crediticia - debe ser una persona física.
No serán asegurables las personas que no cumplan con los requisitos de elegibilidad antes indicados o se nieguen a completar el proceso de Presentación de Pruebas, cuando les resulte aplicable.
Artículo 9 - Edad incorrecta
Si la edad del deudor es errónea, se realizará un ajuste equitativo xx xxxxxx bajo la póliza del seguro, en caso de ser aplicable conforme a las tarifas estipuladas en las Condiciones Particulares. El mismo se deberá hacer reflejando los atrasos o el sobrepago de la prima por el período total para el cual el seguro estaba en vigencia.
En caso que el cambio de la edad no implique un aumento en la tarifa de los Asegurados Individuales bajo esta póliza no será necesario realizar dicho ajuste.
Artículo 10 - Obligaciones del Tomador
Registro de los deudores
El Tomador debe mantener un registro completo de los deudores miembros del Grupo Asegurado de donde se pueda deducir la edad del deudor asegurado, el monto original del seguro en la fecha de vigencia de la cobertura, el monto por el cual se redujo el seguro cada mes, la
cantidad asegurada vigente en cualquier momento, el número total de deudores al final del mes y el número total de créditos al final del mes según se estipula en el Artículo 39 - Registro e informes del Acreedor.
El Tomador no es un agente para la Compañía, y ninguno de sus empleados tiene autoridad para renunciar o modificar las condiciones del Contrato del Seguro.
Artículo 11 - Suma asegurada
La suma asegurada por la vida de cada deudor asegurado en esta póliza deberá ser en todo momento igual al saldo de la deuda, según los registros del Tomador de la Póliza Colectiva. La suma total asegurada de la póliza colectiva será la sumatoria de los montos asegurados para cada Asegurado bajo esta póliza.
Dicha suma no podrá ser superior que el límite máximo individual que se estipule en las Condiciones Particulares.
En cualquier caso en el que una cobertura sea superior al Límite de Aceptación de Riesgos Sin Pruebas la compañía se reserva el derecho de solicitar la presentación de pruebas por la suma en exceso de dicho Límite.
Bajo ninguna circunstancia este seguro cubrirá o pagará una suma que sea superior al saldo de la deuda de cada Asegurado.
Artículo 12 - Límite de Aceptación de Riesgos Sin Pruebas
El Límite de Aceptación de Riesgos Sin Pruebas al comienzo del aseguramiento en esta póliza será el que se determine en las Condiciones Particulares. Al final de cualquier año póliza la Compañía puede establecer un nuevo límite sin pruebas para los nuevos Asegurados durante el siguiente año póliza e incluir el mismo en las Condiciones Particulares mediante adenddum.
Artículo 13 - Inicio del Seguro y Fecha de vigencia
El seguro de cada deudor se hace efectivo en la Fecha de Vigencia de la Póliza o en la fecha que se desembolse el crédito, lo que ocurra más tarde, siempre y cuando el
deudor sea capaz de realizar las tareas habituales de su vida en la fecha de desembolso.
Esta póliza se emite como un Seguro Anual Renovable. Iniciará según se indica en las Condiciones Particulares. Se renovará según el Artículo 17 cada año póliza.
Artículo 14 - Requisitos de inclusión de Asegurados
Los Asegurados individuales, que cumplan con los requisitos de elegibilidad, y deseen ser incluidos en esta póliza deben presentar un comprobante de edad junto con la debida Solicitud de Inclusión. La edad podrá ser demostrada a través del certificado de nacimiento, cédula de identificación o pasaporte del Asegurado.
Artículo 15 - Certificado de Cobertura
La Compañía será responsable de proporcionar al Asegurado un Certificado de Xxxxxxxxx con la información correspondiente del aseguramiento y de la póliza colectiva, conforme establecido por la Regulación y Normativa vigente.
El Certificado de Xxxxxxxxx podrá ser entregado al Asegurado por medio del Tomador.
Adicionalmente el Asegurado podrá solicitar que se le entregue copia de las Condiciones Generales y Particulares que integran este seguro.
Artículo 16 - Terminación de la póliza colectiva
Salvo en los casos de terminación anticipada que permite la ley, esta póliza continuará en vigencia hasta el vencimiento de los riesgos en la vida de las personas cubiertas, sujeto a las primas que se pagan.
No obstante, el Tomador podrá terminar anticipadamente esta póliza por medio de un aviso con 90 días calendario de anticipación.
Artículo 17 - Renovación de la póliza
La póliza se renovará automáticamente en cada aniversario de la póliza sujeta al pago de las primas
requeridas. La Compañía pueda suspender temporal o permanentemente la inclusión de nuevos deudores en el Grupo Asegurado en el aniversario de la póliza.
La Compañía entregará un reporte, al menos 45 días naturales antes al vencimiento anual, detallando los Asegurados y sus respectivas sumas aseguradas individuales con la finalidad de que el Tomador verifique y aprueba dicha información previo a la renovación. En caso de errores u omisiones se procederá a realizar el respectivo ajuste xx xxxxxx.
Artículo 18 - Período xx xxxxxx
Se permitirá un período xx xxxxxx de 30 días calendario para el pago de las primas vencidas durante el cual la póliza se mantendrá en pleno vigor.
Artículo 19 - Terminación de cobertura de Asegurados Individuales
En relación a los Asegurados que sean incluidos en la póliza colectiva se dará por terminada la cobertura de forma inmediata cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Fecha de pago del crédito o deuda del Asegurado con el Tomador.
- Fecha de expiración del plazo del crédito o deuda del Asegurado con el Tomador.
- Fecha de la muerte o invalidez total y permanente del deudor Asegurado o, si aplica, de alguno de los deudores solidarios; lo que ocurra primero.
- Tras la cancelación de la póliza colectiva por parte del Tomador o por parte de la Compañía en caso de incumplimiento por parte del mismo según lo estipulado en esta póliza.
SECCIÓN II - Coberturas
Artículo 20 - Cobertura Básica: Muerte
Esta póliza cubre el saldo pendiente del crédito del Asegurado en el momento del fallecimiento de éste por cualquier causa; sujeto a las exclusiones generales de esta póliza.
Bajo ninguna circunstancia se indemnizará una suma mayor al saldo de la deuda pendiente de pago.
Beneficio
En caso de muerte del deudor bajo circunstancias amparadas en este contrato de seguro se pagará un beneficio mediante un pago único a favor del Tomador. El mismo será igual al saldo pendiente del crédito según lo estipulado en la Sección III - Reclamos.
Exclusiones específicas
No tiene.
Artículo 21 - Cobertura Opcional: Incapacidad Total y Permanente
Si esta cobertura es contratada conforme consta en las condiciones particulares o certificado de cobertura, esta póliza cubre el saldo pendiente del crédito del Asegurado en la fecha de incapacidad total permanente causada por enfermedad y/o accidente.
Bajo ninguna circunstancia se indemnizará una suma mayor al saldo de la deuda pendiente de pago.
Beneficio
En caso de Incapacidad Total y Permanente del deudor bajo circunstancias amparadas en este contrato de seguro se pagará un beneficio mediante un pago único a favor del Tomador. El mismo será igual al saldo pendiente del crédito según lo estipulado en la Sección III - Reclamos.
Exclusiones específicas
Este beneficio no cubre ningún tipo de discapacidad que surja dentro de los primeros 6 meses de vigencia de esta cobertura, por causa directa o indirecta de una Condición preexistente.
Asimismo, este beneficio no cubre a asegurados que a la fecha del siniestro, se encuentren pensionados(as) y/o retirados de sus oficios.
Artículo 22 - Exclusiones generales
Esta póliza no cubre bajo ninguna circunstancia las pérdidas originadas total o parcialmente, directa o indirectamente por:
- Suicidio que ocurra durante los primeros dos años desde que inicia la cobertura para cada Asegurado. Este seguro no brindará cobertura si la muerte del Asegurado ocurre como consecuencia del suicidio, ya sea que el Asegurado sea una persona cuerda o demente en el momento del acto.
- Muerte a causa de disturbios, guerra o disturbios civiles.
- Desde o al intentar realizar un vuelo aéreo de cualquier tipo, excepto como pasajero y no como miembro de la tripulación del avión, ni teniendo ningún deber en relación con el vuelo.
- Cometer o intentar cometer un delito.
- Actividades peligrosas incluyendo carreras sobre ruedas o botes, esquí acuático y similares.
- Fallecimiento como resultado directo o indirecto de una Condición preexistente que surja o se manifieste dentro los primeros 12 meses de cobertura.
SECCIÓN III - Reclamos
Artículo 23 - Procesamiento de reclamos
La Compañía pagará al acreedor la suma asegurada conforme conste en el Registro del Acreedor después de la provisión de:
i. Prueba satisfactoria de la ocurrencia del evento cubierto.
ii. Prueba satisfactoria de la edad del Asegurado que ha fallecido o que sufre de Incapacidad Total y Permanente.
Los siguientes documentos serán requeridos por la Compañía para apoyar un reclamo:
i. Solicitud de indemnización.
ii. Certificado de nacimiento, cédula de identificación o pasaporte del Asegurado.
iii. Copia del contrato de deuda o crédito firmado por el Asegurado correspondiente.
iv. Copia del Estado de Cuenta de la deuda.
v. Declaración de un médico sobre la causa de la muerte.
vi. El certificado de defunción.
vii. Para el caso de reclamos por Incapacidad Total y Permanente, deberá presentarse prueba de que el asegurado no se encuentre pensionado o retirado. Asimismo, deberá presentarse la certificación de incapacidad total y permanente, expedida por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
En caso que alguno de los anteriores documentos sea presentado en un idioma distinto al español, deberá acompañarse de una traducción oficial a dicho idioma. Asimismo, si algún documento oficial fuera emitido por una autoridad fuera de Costa Rica, el documento deberá presentarse debidamente legalizado mediante el trámite consular aplicable.
Artículo 24 - Prueba de edad
La prueba de edad será necesaria para verificar la edad del Deudor al momento de incluir un Asegurado a la póliza colectiva. Si la edad de cualquier Asegurado se específica incorrectamente se aplicará lo establecido en el Artículo 9.
Artículo 25 - Reclamos
Tras la recepción de la debida prueba, por escrito, de la muerte de cualquier miembro Asegurado mientras cuenta con cobertura bajo esta póliza, la Compañía se compromete a resolver el reclamo y en caso positivo pagar al acreedor la indemnización respectiva dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de todos los requisitos.
Bajo ninguna circunstancia se pagará más del saldo de la deuda.
Artículo 26 - Beneficiarios
El Asegurado o sus causahabientes tendrán derecho de exigir que la Compañía pague al Tomador el importe del Saldo Insoluto de la Deuda amparado por el Seguro. El
Tomador en su condición de acreedor del crédito asociado a este seguro, es el único beneficiario de esta póliza hasta por el equivalente del Saldo Insoluto de la Deuda.
Artículo 27 - Plazo para indemnizar
La Compañía resolverá todas las reclamaciones que sean presentadas en los plazos establecidos en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros y la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Sección IV - Condiciones Finales
Artículo 28 - Legislación
Esta póliza se rige por las disposiciones de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros y la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, y de forma supletoria y en lo que resulte aplicable por el Código de Comercio y el Código Civil de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 29 - Jurisdicción y arbitraje
En caso de reclamos o disputas, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de San Xxxx, Xxxxx Rica. No obstante lo anterior, las partes pueden optar, por común acuerdo, por resolver las mismas a través de arbitraje de forma voluntaria e incondicional. El arbitraje será de derecho y se realizará según lo establecido en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (CICA).
De igual forma, y por común acuerdo, las partes podrán designar otro árbitro o centro de arbitraje que consideren adecuado. El árbitro tendrá la facultad de obtener la opinión de los expertos que estime conveniente sobre cualquier asunto o cuestión que se determine.
Artículo 30 - Valoración por peritos
Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno
o más peritos, según lo convengan las partes siguiendo las condiciones estipuladas en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Artículo 31 - Indisputabilidad de la póliza
La validez de la póliza y sus coberturas adicionales será indisputable después de haber estado en vigor durante un período de dos (2) años, excepto por falta de pago de la prima o en presencia de un fraude.
El seguro sobre la vida de cualquier miembro Asegurado será indisputable después de haber estado en vigor durante un período de dos (2) años durante la vida de tal Xxxxxxxxx excepto en la presencia de un fraude.
Artículo 32 - Declaraciones falsas o fraudulentas
Se extinguirá la obligación de indemnizar por parte de la Compañía si se demuestran declaraciones falsas o fraudulentas realizadas por el Asegurado o el Tomador, con dolo o culpa grave, cuando tal declaración le hubiera dado derecho a La Compañía a excluir, restringir o reducir esa obligación de conformidad con la Póliza.
Artículo 33 - Cesión del contrato
El Tomador ni el Asegurado podrán ceder este contrato de seguro salvo con el acuerdo expreso y por escrito de la Compañía.
Artículo 34 - Modificaciones a la Póliza
La modificación de la Póliza no será efectiva sin la firma del Representante Legal de la Compañía
Artículo 35 - Notificaciones
Las comunicaciones que se dirijan a la Compañía deberán realizarse por escrito directamente y enviadas a las oficinas ubicadas en 102 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx 0, Xxxxx 000 xx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxx Xxxx, fax 0000-0000, correo electrónico Xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
correo electrónico, entrega personal o correo certificado, estos últimos dirigidos a la dirección física consignada en la póliza.
En caso de existir una modificación en el domicilio y/o medio de notificación a ser utilizado, el mismo deberá ser notificado por escrito a la Compañía, quien confirmará la recepción de tal cambio y registrará el mismo en el sistema, ya que de lo contrario, toda notificación realizada en cualquiera de las direcciones consignadas en la Póliza se tendrá como válida.
Es obligación del Asegurado o sus Beneficiarios informar el domicilio a la Compañía para efectos de cualquier notificación. En caso de existir una modificación en el domicilio y/o medio utilizado el mismo deberá ser notificado por escrito a la Compañía quien confirmará la recepción de tal cambio y registrará el mismo en las Condiciones Particulares por medio de addendum.
La Compañía se obliga a notificar al Asegurado y a sus beneficiarios, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar esta póliza.
Artículo 36 - Prescripción
Las obligaciones de La Compañía prescriben en el plazo de cuatro (4) años contabilizados desde que las mismas son exigibles.
Artículo 37 - Legitimación de capitales
El Tomador del seguro se compromete con La Compañía a brindar información veraz y verificable, a efecto de completar el formulario ‘Conozca su Cliente’. Asimismo se compromete a realizar la actuación de los datos contenidos en dicho efecto cuando la Compañía solicite su colaboración para tal efecto.
La Compañía se reserva el derecho de cancelar la póliza en caso que el Tomador del seguro incumpla con esta obligación cuando se le solicite. En este caso se devolverán las primas no devengadas al Tomador del seguro dentro de los 30 días siguientes contabilizados a partir de la cancelación de la póliza.
Cualquier notificación o aviso que la Compañía deba hacer al Tomador y/o al Asegurado se realizará hará por cualquier medio escrito o electrónico, tales como fax,
Artículo 38 - Confidencialidad de la información
La información que sea suministrada en virtud de suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho de intimidad y confidencialidad, salvo manifestación expresa del Tomador y/o Asegurado que indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 39 - Registro e informes del acreedor
El Tomador deberá mantener un registro completo de todos los miembros Asegurados que son incluidos a esta póliza. Este registro incluye:
i. La edad de cada miembro Asegurado.
ii. El importe original de seguro de la fecha de vigencia de la cobertura.
iii. El importe por el cual el seguro se reduce cada mes.
iv. El importe efectivamente en vigor en cualquier momento.
Los informes se proporciona junto con las primas en la fecha de pago de la prima por parte del acreedor cada mes detallando:
i. Total de nuevas cantidades de deuda inicial por miembro Asegurado. (i.e. Inclusiones)
ii. El número de miembros Asegurados que totalmente pagaron sus créditos durante el mes. (i.e. Exclusiones)
iii. El número total de miembros Asegurados a final de mes.
iv. El número total de créditos al final de mes.
Artículo 40 - Delimitación geográfica
Está póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran en cualquier parte del mundo.
Artículo 41 - Moneda
Todos los valores de la Póliza se expresan en Colones, moneda oficial de Costa Rica. Toda indemnización se realizará en Colones, moneda oficial de Costa Rica.
Artículo 42 - Registro ante la Superintendencia General de Xxxxxxx
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro Número P14-40-A12-411 de fecha 20 de Febrero de 2013.
Representante Legal Aseguradora Sagicor Xxxxx Rica, S. A.