CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
SEGURO TEMPORAL
CONDICIONES GENERALES Y
PARTICULARES
Seguro Temporal
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
SEGURO TEMPORAL
X X X X X X X X X
0. CONDICIONES GENERALES 1
1.1. Solicitud de seguro 1
1.2. Entrega de Póliza 1
1.3. Inicio y término de vigencia 1
1.4. Moneda 1
1.5. Prima 2
1.6. Edad 3
1.7. Descuento en primas por no fumador 3
1.8. Valores garantizados 4
1.9. Préstamos 5
1.10. Rehabilitación 6
1.11. Conversión 6
1.12. Consideración fiscal 7
1.13. Procedimiento en caso de siniestro 7
1.14. Aviso de siniestro 7
1.15. Lugar y pago de la indemnización 7
1.16. Liquidación 7
1.17. Interés moratorio 8
1.18. Extinción de las obligaciones de la Compañía 8
1.19. Omisiones o declaraciones inexactas 8
1.20. Otros seguros 8
1.21. Prescripción 8
1.22. Comunicaciones 9
1.23. Comisiones 9
1.24. Competencia 9
1.25. Arbitraje 9
1.26. Modificaciones 10
1.27. Indisputabilidad 10
1.28. Suicidio 10
1.29. Carencia de restricciones 11
1.30. Suma asegurada 11
1.31. Beneficiarios 11
1.32. Unidad de Inversión (UDI) 12
1.33. Tipo de cambio 13
1.34. Cesión 13
1.35. Medios de identificación 13
1.36. Información para operaciones 13
1.37. Confidencialidad de la información 14
1.38. Preceptos Legales 14
2. CONDICIONES PARTICULARES 15
2.1. Características del producto 15
2.2. Edad 15
2.3. Renovación 15
2.4. Trámite de siniestros 15
3. DETALLE DE LA COBERTURA BÁSICA 17
3.1. Beneficio por fallecimiento plan temporal 17
3.2. Cláusula anticipo inmediato al fallecimiento del asegurado (CAIF) 17
4. GLOSARIO 18
1. CONDICIONES GENERALES
Insignia Life, S.A. de C.V. en adelante la Compañía, emite la presente Póliza basándose en las declaraciones efectuadas por el Asegurado y/o el Contratante de la Póliza en la solicitud del seguro y los cuestionarios correspondientes. Los términos, condiciones y cláusulas que regirán el presente Contrato de seguros, son los siguientes:
1.1. Solicitud de seguro
En el momento en que el Asegurado entregue la solicitud, se le proporcionará el folio consignado en dicho formato, mismo que servirá como prueba en caso de alguna aclaración.
1.2. Entrega de Póliza
Una vez aceptada la solicitud de seguro la Compañía se obliga a entregar al Asegurado o Contratante, los documentos en los que consten los derechos y obligaciones que derivan del Contrato de seguro a través de cualquiera de los siguientes medios:
a. De manera personal al contratar el seguro
b. Envío electrónico al correo indicado en la solicitud de seguro
c. Envío a su domicilio, por los medios que la Compañía utilice para tales efectos
La Compañía dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en caso del inciso a) y en los casos de los incisos b) y c) dejará constancia de que usó los medios señalados para la entrega de los documentos.
La Compañía hará entrega al Asegurado o Contratante de la documentación a que hace mención el párrafo anterior, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la contratación del seguro, a través del medio elegido por el Asegurado o Contratante. No obstante lo anterior, las condiciones generales pueden ser consultadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
Para cancelar la Póliza o solicitar que la misma no se renueve, en el caso de que esté pactada la renovación, el Asegurado y/o Contratante, deberá ponerse en contacto con su agente o comunicarse para tal efecto a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx mediante el cual la Compañía se pondrá en contacto para realizar el trámite o bien llamando a los teléfonos (00) 0000 0000 o 00 000 000 0000.
La Compañía emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la solicitud está en trámite de acuerdo a sus procesos de control.
1.3. Inicio y término de vigencia
La vigencia de esta Póliza inicia y termina en las fechas y hora indicadas en la carátula de la misma.
1.4. Moneda
Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta Póliza, serán liquidadas en moneda nacional y en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago. Sin embargo, las partes podrán acordar que el pago de las primas, así como las indemnizaciones a
que haya lugar por esta Póliza se liquiden conforme a la moneda establecida en la carátula de la Póliza.
1.5. Prima
La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del Contrato.
Si las partes optan por el pago en forma fraccionada, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, venciendo éstas a las doce horas del primer día de la vigencia del periodo que comprendan y se aplicará la tasa de financiamiento que corresponda a la fecha de expedición de la Póliza y posterior a la expedición, la tasa de financiamiento vigente en cada aniversario de la Póliza.
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de vencimiento (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro), por lo que en caso de incumplimiento del pago en cualquiera de sus modalidades, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
Cuando la modalidad de pago elegida por el Contratante sea mediante el cargo a cuenta bancaria o tarjeta de crédito, la efectividad de dicho pago no será responsabilidad de la Compañía, si al momento de realizar el cargo, la Institución Bancaria no autoriza o no acepta dicho cargo, en este caso, el Contratante podrá cubrir directamente en las oficinas de la Compañía el importe de las primas correspondientes. El estado de cuenta en el que aparezca el cargo realizado de las primas hará prueba plena de pago hasta en tanto la Compañía no emita el recibo correspondiente.
En caso de indemnización por causa de siniestro, la Compañía podrá deducir de ésta, el total de la prima pendiente de pago, hasta completar la prima correspondiente del periodo de seguro contratado.
Las primas convenidas deberán ser cubiertas durante el plazo de pago señalado en la carátula de la póliza, y pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía, contra la entrega del recibo correspondiente.
El importe de la prima consta en la carátula de la Póliza.
Si el Contratante no hubiese pagado la prima dentro del plazo convenido, la Compañía podrá aplicar el préstamo automático que tuviere el plan, si este fuere suficiente para cubrir el importe correspondiente a la prima. Entendiéndose por prima a la prima total de la Póliza, misma que incluye el importe de la coberturas básicas, adicionales, extraprimas, recargos por pago fraccionado y cualquier otro importe que forme parte de la prima regular a que tenga obligación el Contratante.
En caso de que la Póliza no cuente con préstamo automático o valores garantizados, y una vez transcurrido el plazo convenido para el pago de la prima, ésta se cancelará sin obligación alguna para la Compañía.
1.6. Edad
La edad del Asegurado asentada en esta Póliza debe comprobarse, presentando las pruebas necesarias a la Compañía, una vez efectuada la comprobación, la Compañía hará la anotación correspondiente y no podrá exigir nuevas pruebas de edad. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de la suma asegurada.
Cuando por dicha comprobación resulte que hubo inexactitud en la edad declarada por el Asegurado y ésta se encuentre dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se procederá de acuerdo con lo siguiente:
a. Cuando a consecuencia de la inexactitud en la edad declarada, se pagara una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del Contrato.
b. Si la Compañía hubiera entregado ya el importe de la suma asegurada al descubrirse la inexactitud en la edad declarada del Asegurado, tendrá derecho a recobrar lo que hubiere pagado de más, incluyendo los intereses respectivos.
c. Si a consecuencia de la inexactitud en la edad declarada, se estuviera pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la Compañía estará obligada a rembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del Contrato. Las primas posteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.
d. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la suma asegurada, que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
Para todos los cálculos anteriores, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del Contrato.
Si al comprobar la edad, ésta resulta fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, se rescindirá el Contrato devolviéndose la reserva matemática que corresponda al Contrato en esta fecha.
1.7. Descuento en primas por no fumador
El Asegurado que de acuerdo con sus declaraciones en la solicitud de seguro respectiva, ha sido aceptado por la Compañía como no fumador, se considerará que su edad para efectos de determinación xx xxxxxx y valores garantizados, es dos años inferior a su edad real.
Por tal motivo el Asegurado gozará de los beneficios que ampara la Póliza a que esta cláusula se refiere, pagando la prima especial para no fumador de acuerdo a lo registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el tiempo que establece la Póliza y mientras persistan las condiciones declaradas por el Asegurado en la solicitud de seguro respectiva. En caso de presentarse cambios de dichas condiciones dentro de los dos primeros años contados a partir de la fecha de expedición de la Póliza, o de su rehabilitación, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito a la Compañía, a más tardar en el siguiente aniversario de la Póliza. La Compañía dispondrá de 30 (treinta) días a partir de la fecha en que se reciba la comunicación para resolver si mantendrá en
vigor el beneficio o no; de no recibirse comunicación a ese respecto por parte del Asegurado, se asumirá que las condiciones establecidas en la solicitud persisten.
Si al ocurrir el fallecimiento se confirma que el Asegurado era fumador, la Compañía podrá ajustar la suma asegurada en función de la prima pagada considerando la edad real del Asegurado a la fecha de contratación.
La edad mínima descontada no podrá ser menor a 15 años.
Este descuento no aplica para los casos en que el plazo de seguro sea a edad alcanzada.
1.8. Valores garantizados
Son los derechos que corresponden a la cobertura básica contratada que tiene el Contratante en caso de no continuar con el pago de la prima y/o cancelar la Póliza.
En la tabla de valores garantizados, que forma parte integrante de esta Póliza, se muestran los valores garantizados, los cuales están en función del número xx xxxxxx anuales completas pagadas y que el Contratante podrá hacer uso de uno de ellos mediante solicitud por escrito a la Compañía.
El Contratante deberá solicitar por escrito dentro de los 30 (treinta) días anteriores o posteriores al vencimiento de la prima no pagada, el valor garantizado que elija, remitiendo la Póliza para su anotación, en cuyo caso quedarán canceladas las coberturas y cláusulas adicionales de esta Póliza.
1.8.1. Valor de rescate
El Contratante podrá disponer como valor de rescate del valor que corresponda al número de años de vigencia transcurridos y pagados, de acuerdo a lo estipulado en la tabla de valores garantizados. Para disponer del valor de rescate el Contratante deberá solicitarlo por escrito a la Compañía.
En caso de que se solicite el valor de rescate antes de terminar cada año de vigencia, de dicho valor se descontará una penalización por rescate anticipado, cuyo monto se determinará de acuerdo a lo que se encuentre registrado al respecto, ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Una vez que se realice el pago del valor de rescate cesarán automáticamente para ambas partes los derechos y obligaciones derivados del presente contrato.
1.8.2. Seguro prorrogado
Sin más pago xx xxxxxx, el seguro prorrogado mantiene este Contrato en vigor por su valor nominal alcanzado, cancelando los beneficios adicionales contratados, durante el tiempo que indica la tabla de valores garantizados.
Si la muerte del Asegurado ocurre durante el periodo del seguro prorrogado, la Compañía pagará la suma asegurada por fallecimiento vigente al momento de optar por este valor garantizado, y en su caso, si el Asegurado llega con vida al final de ese periodo de prórroga, la Compañía le pagará el efectivo final indicado en la tabla de valores garantizados (si lo hubiera).
El Contratante podrá obtener como rescate del seguro prorrogado, el 90% de la reserva de riesgos en curso sin incluir el margen de riesgo que corresponda al contrato, mediante la devolución de la Póliza para ser cancelada.
Para hacer uso de este derecho, el Contratante deberá pagar previamente todo adeudo contraído en virtud de este contrato, solicitarlo por escrito y remitir la Póliza para su anotación.
1.8.3. Seguro saldado
Sin más pago xx xxxxxx, el seguro saldado mantiene este Contrato en vigor, cancelando los beneficios adicionales contratados, hasta la fecha de vencimiento que se establece en la carátula de la póliza, por el monto de suma asegurada que se especifica en la tabla de valores garantizados en la columna correspondiente.
Si el Asegurado fallece durante el periodo del seguro saldado, la Compañía pagará a los Beneficiarios designados la suma asegurada por fallecimiento, establecida en la tabla de valores garantizados.
Para hacer uso de este derecho, el Contratante deberá pagar previamente todo adeudo contraído en virtud de este Contrato, solicitarlo por escrito y remitir la Póliza para su anotación.
El Contratante podrá obtener como valor de rescate del seguro saldado, el 90% de la reserva de riesgos en curso sin incluir el margen de riesgo que corresponda al contrato, mediante la devolución de la Póliza para ser cancelada.
1.9. Préstamos
1.9.1. Préstamo ordinario
Cuando se tenga derecho a valores garantizados y adquirido el derecho a usarlos, el Contratante, podrá adquirir préstamos que en total, junto con sus intereses, no excedan el valor de Rescate de la Póliza en la fecha en que se otorguen.
Estos préstamos causarán intereses, que se cubrirán por adelantado, a la tasa que se fije en el momento de otorgarse los mismos, la cuál será fijada por la Compañía de manera trimestral y publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx en la sección de indicadores financieros.
Del importe xxx xxxxxxxx será descontado cualquier adeudo por primas vencidas no pagadas derivadas de esta Póliza. Entendiéndose por prima, a la prima total de la Póliza misma que incluye el importe de coberturas básicas, adicionales, extra primas, recargos por pago fraccionado y cualquier otro importe que forme parte de la prima regular a que tenga obligación el Contratante.
El préstamo podrá ser liquidado por el Contratante en un solo pago o en pagos parciales, bonificándole en su caso los intereses no devengados.
Si la suma xxx xxxxxxxx más los intereses igualara o excediese el valor de rescate, el contrato cesará en sus efectos automáticamente sin necesidad de declaración especial ni de resolución o notificación judicial de ninguna índole.
En el momento que se haga efectivo el cobro por la indemnización prevista en el presente contrato, la Compañía podrá descontar de la misma toda deuda contraída como consecuencia de esta cláusula.
1.9.2. Préstamo automático
Si el Contratante dejara de cubrir alguna prima oportunamente dentro del periodo convenido para el pago, sin optar o haber hecho uso de los valores garantizados, la Compañía aplicará al pago de la prima sin necesidad de solicitud previa por parte del Contratante, en calidad xx xxxxxxxx automático, la cantidad necesaria hasta cubrir dicho adeudo hasta la fecha de aniversario siguiente de la Póliza, para lo cual procederá de acuerdo a lo estipulado en el apartado xx xxxxxxxx ordinario de esta misma cláusula.
En caso de que la cantidad disponible para préstamo no sea suficiente para cubrir el importe de la prima pendiente de pago, dicha cantidad se utilizará para mantener la Póliza en vigor por el tiempo que proporcionalmente alcance, transcurrido el cual el contrato cesará en sus efectos automáticamente.
1.10. Rehabilitación
Cuando los efectos de este Contrato hubieren cesado por falta de pago, se haya convertido a seguro prorrogado o seguro saldado, podrán ser rehabilitados mediante la solicitud por escrito del Contratante, durante los 6 (seis) meses siguientes a la fecha de vencimiento de la primera prima no cubierta y dentro de la vigencia del Contrato, justificando su asegurabilidad mediante nuevas pruebas que a juicio de la Compañía demuestren que reúne las condiciones necesarias de salud y asegurabilidad en general a la fecha de la solicitud de rehabilitación y cubriendo previamente, en su caso, todo adeudo contraído en virtud de este Contrato. El Contrató estará nuevamente vigente respetando la vigencia originalmente pactada, una vez que la Compañía comunique por escrito haber aceptado la rehabilitación.
1.11. Conversión
El Asegurado tendrá derecho a cambiar la cobertura contratada, por otra que emita la Compañía, en la fecha de efectividad de la conversión, sin necesidad de pruebas de asegurabilidad.
La conversión queda sujeta a lo que se estipula a continuación:
a. La solicitud correspondiente deberá ser recibida por la Compañía al menos dos años antes de la terminación del plazo del seguro.
b. La edad alcanzada por el Asegurado en la fecha de efectividad de la conversión no podrá ser superior a 69 años.
c. La fecha de efectividad de la conversión será la misma en que se cancela la cobertura anterior.
d. La nueva suma asegurada no podrá ser superior a la suma asegurada alcanzada vigente en la fecha de conversión, salvo que el Asegurado presente a la Compañía, pruebas de asegurabilidad satisfactorias.
e. La prima se calculará con la edad alcanzada por el Asegurado en la fecha de efectividad de la conversión, bajo las condiciones vigentes a esa fecha.
1.12. Consideración fiscal
De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, los pagos que realicen las Instituciones de Xxxxxxx a sus Asegurados, Contratantes o Beneficiarios, podrán causar impuesto de acuerdo a dichas disposiciones.
Cuando proceda, el cálculo específico de los impuestos y las tasas impositivas aplicables serán las vigentes de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha de pago.
1.13. Procedimiento en caso de siniestro
En caso de un siniestro, el Asegurado o Beneficiario deberá comprobar la exactitud de su reclamación y de los hechos consignados en la misma, para lo cual, la Compañía tendrá derecho de exigir al Asegurado o Beneficiario, toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y sus consecuencias.
El Beneficiario y/o el propio Xxxxxxxxx (en su caso) tendrán que presentar a la Compañía los documentos que correspondan de acuerdo a lo indicado en la sección de “Trámite de siniestro” de las condiciones particulares de la cobertura siniestrada.
1.14. Aviso de siniestro
Tan pronto como el Asegurado y/o Beneficiario tenga conocimiento de la realización del siniestro, que pueda ser motivo de indemnización, deberá ser notificado a la Compañía, dentro de los 5 (cinco) días siguientes al día en que se tenga conocimiento del siniestro y del derecho constituido a su favor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
1.15. Lugar y pago de la indemnización
La Compañía pagará en sus oficinas cualquier indemnización que corresponda en el transcurso de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que haya recibido la totalidad de los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de esta Póliza.
1.16. Liquidación
AI efectuarse la liquidación de este Contrato, la Compañía tendrá el derecho de reducir del monto de la Suma Asegurada o el valor en efectivo según sea el caso, el importe que por concepto de cualquier prima y deducción se le adeude.
Opciones de Liquidación
La Compañía liquidará cualquier monto pagadero bajo los términos establecidos al momento de la contratación y especificados en la carátula de la Póliza, según lo estipulado en algunas de las siguientes opciones de liquidación:
Pago único.- La Compañía pagará el monto contratado en una sola exhibición.
Fideicomisos.- EI Asegurado podrá contratar un fideicomiso para que la suma asegurada sea pagada de acuerdo a como lo especifican los contratos de fideicomisos de la Compañía.
Otra.- Cualquier monto pagadero bajo esta Póliza puede ser cubierto también mediante cualquier otro método de liquidación pactado entre las partes.
Cualquier opción de liquidación que elija el Asegurado al momento de la contratación de la Póliza para recibir los beneficios, podrá cambiarla siempre y cuando lo notifique por escrito a la Compañía por lo menos dos años antes de que se liquide cualquier monto pagadero.
1.17. Interés moratorio
En caso de que la Compañía no cumpla con la obligación de pagar la indemnización en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, no obstante haber recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que haya sido presentada, quedará obligada a pagar al Asegurado, Beneficiario o tercero dañado, un interés por xxxx de conformidad con lo establecido por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
1.18. Extinción de las obligaciones de la Compañía
Las obligaciones de la Compañía se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado y/o Contratante, por las causas señaladas en la cláusula de prima.
1.19. Omisiones o declaraciones inexactas
El Contratante y/o Asegurado o representante de estos, está obligado a declarar por escrito a la Compañía en la solicitud del seguro, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de celebración del Contrato de seguro.
La omisión o declaración inexacta de tales hechos, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato de seguro, aunque éstos no hayan influido en la realización del siniestro en términos de lo previsto por el artículo 47 con relación a los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre Contrato de Seguro.
1.20. Otros seguros
Cuando el Asegurado tenga contratados con alguna otra Compañía, seguros contra el mismo riesgo y por el mismo interés, diferentes a los que obtenga gratuitamente por tarjetas de crédito o servicios, tendrá la obligación de hacer del conocimiento de la Compañía los nombres de las otras compañías de seguros, así como las sumas aseguradas, en el momento de la celebración de este Contrato.
1.21. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán:
a. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento;
b. En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
1.22. Comunicaciones
Toda declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionada con este Contrato, deberá enviarse por escrito a los domicilios señalados en la carátula de la Póliza.
Si la Compañía cambia de domicilio lo comunicará al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Contratante, Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía.
1.23. Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
1.24. Competencia
En caso de controversia, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario podrán hacer valer sus derechos a su elección ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de Insignia Life, S.A. de C.V., o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o conforme a la cláusula de “Arbitraje” de las condiciones generales de la Póliza.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
1.25. Arbitraje
En caso de ser notificada por parte de la Compañía de la improcedencia de su reclamación, el reclamante podrá optar por acudir a un arbitraje privado, ante una persona física o moral que sea designada por las partes de común acuerdo.
La Compañía acepta que si el reclamante acude a esta instancia y se somete a comparecer ante un árbitro y sujetarse al procedimiento del mismo, el cual será vinculativo para las partes, por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia.
EI procedimiento de arbitraje se establecerá por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. EI laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por la Compañía.
1.26. Modificaciones
En términos del artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cualquier modificación al presente Contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. En consecuencia, el agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por la Compañía, no podrá solicitar modificaciones.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la Póliza, transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Las modificaciones o cambios que se realicen al presente Contrato y que se constaten por escrito, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los artículos 25 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
1.27. Indisputabilidad
Este Contrato será indisputable desde el momento en que cumpla dos años, contados a partir de su fecha de inicio de vigencia o la de su última rehabilitación, siempre y cuando dicho término transcurra durante la vida del Asegurado y al efecto la Compañía renuncia a todos los derechos que, conforme a la Ley, son renunciables para rescindirlo en los casos de omisión o de inexacta declaración al describir el riesgo, que sirvió de base para su celebración.
Si el Asegurado, en un momento posterior a la fecha de vigencia o rehabilitación, presenta cualquier tipo de pruebas de asegurabilidad que requiera la Compañía para la inclusión de algún beneficio o cláusula adicional, tales inclusiones o incrementos serán disputables durante los dos primeros años. Después de transcurrido ese periodo, serán indisputables en la misma forma que todo el resto de la Póliza.
1.28. Suicidio
En caso de muerte por suicidio, ocurrido dentro de los dos primeros años contados a partir de la fecha de inicio de vigencia o de la última rehabilitación de este Contrato, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Asegurado, el pago único y total que hará la Compañía, será el importe de la reserva matemática que en su caso corresponda a este Contrato, en la fecha en que ocurra el fallecimiento, menos cualquier adeudo contraído en virtud de este Contrato.
1.29. Carencia de restricciones
Este Contrato no se afectará si el Asegurado cambia de lugar de residencia, ocupación, viajes y/o género de vida, posteriormente a la contratación de la Póliza.
Lo anterior no aplica en caso de actividades relacionadas con cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier disposición relativa a la delincuencia organizada en territorio nacional.
Excepción a carencia de restricciones
En caso de que, en el presente o en el futuro, el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es(son) publicado(s) en alguna lista emitida en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o disposición Quincuagésima Sexta de la RESOLUCION por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Compañía tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
1.30. Suma asegurada
Es el monto de protección contratado y que pagará la Compañía de acuerdo a las estipulaciones consignadas en el Contrato, para cada una de las coberturas contratadas.
Para efectos de este Contrato la suma asegurada se establece en la carátula de la Póliza.
1.31. Beneficiarios
EI Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, siempre que, no se haya hecho una designación irrevocable y no exista restricción legal. El Asegurado deberá notificar
el cambio por escrito a la Compañía, indicando el nombre, parentesco y participación de cada uno de los nuevos Beneficiarios. La Compañía informará al Asegurado de este cambio a través de un endoso a la Póliza. La Compañía pagará al último Beneficiario del que tenga conocimiento por escrito y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato.
EI Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación del Beneficiario, haciendo una designación irrevocable siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al Beneficiario y a la Compañía y que conste en la presente Póliza, como lo prevé el artículo 176 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado.
Cuando no haya Beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado. La misma regla se observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que el Beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente o cuando el Beneficiario designado muera antes que el Asegurado.
La suma asegurada derivada de este Contrato será pagada al Beneficiario o Beneficiarios que resulten serlo, según lo estipulado en esta cláusula.
EI Asegurado debe designar Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio al crédito derivado del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otras.
ADVERTENCIA:
En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso solo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.
1.32. Unidad de Inversión (UDI)
Las Unidades de Inversión (UDI) son unidades de valor que establece el Banco de México para solventar las obligaciones de los créditos hipotecarios o de cualquier acto mercantil o financiero. Su valor se incrementa diariamente para mantener el poder adquisitivo del dinero y es publicado en el
Diario Oficial de la Federación (DOF). El procedimiento para el cálculo de las UDI fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 xx xxxxx de 1995.
El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación el valor en moneda nacional de la Unidad de Inversión (UDI), para cada día, conforme a lo siguiente: a) a más tardar el día 10 de cada mes publicará el valor correspondiente a los días 11 a 25 de dicho mes, y b) a más tardar el día 25 de cada mes publicará el valor correspondiente a los días 26 de ese mes a 10 del mes inmediato siguiente.
1.33. Tipo de cambio
Todos los pagos relativos a este Contrato, se verificarán en moneda nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente al momento de la transacción.
Para los planes denominados en dólares americanos (Dls.), las cantidades se convertirán a moneda nacional de acuerdo con el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en moneda nacional que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, del día en que se efectúen los pagos. Si la publicación de este tipo de cambio es discontinuada, aplazada o si por alguna razón no está disponible para esta causa, se tomará como base el tipo de cambio equivalente que de a conocer el Banco de México.
Para los planes denominados en Unidades de Inversión (UDI), las cantidades se convertirán a moneda nacional de acuerdo con el valor de la unidad al inicio del mes en el que se realice el pago.
1.34. Cesión
Los derechos de este Contrato, solo pueden cederse a terceras personas mediante declaración suscrita por las partes y notificada a la Compañía.
1.35. Medios de identificación
El uso de los medios de identificación que en su caso se establezcan de manera específica en el presente contrato para la celebración de las operaciones y la prestación de servicios, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privadas o públicas, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
A través de dichos medios de identificación, podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la regulación en materia de seguros.
1.36. Información para operaciones
Para cualquier operación e información respecto del presente contrato, puede acudir a Insignia Life,
S.A. de C.V., en la dirección Avenida Paseo de la Reforma 234 piso 5, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Delegación Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, en el área de Atención a Clientes, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas, o bien en las oficinas regionales de la Compañía, cuyo domicilio puede consultar en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.
1.37. Confidencialidad de la información
La Compañía únicamente proporcionará información de la Póliza a las personas autorizadas por el Contratante en forma expresa para establecer comunicación directa con la Compañía para asuntos relacionados con esta Póliza y en caso de que algún Asegurado o Beneficiario pretenda hacerlo, podrá acudir directamente a la Compañía, o podrá llevar a cabo dicho trámite por conducto del contratante.
La Compañía brinda a todos sus usuarios, igual trato en la atención o contratación de productos, sin importar género, raza, políticas, etnia, discapacidad física, preferencias sexuales, creencias religiosas, edad, condición social o de salud, opiniones, estado civil, salvo por causas que afecten la seguridad del personal de la Compañía, sus clientes o instalaciones o bien por causas previstas en la normativa aplicable, respecto la suscripción del producto.
1.38. Preceptos Legales
Los preceptos legales que se citan en el presente contrato de seguro, puede consultarlos en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
2. CONDICIONES PARTICULARES
2.1. Características del producto
Las presentes condiciones generales y condiciones particulares de este contrato aplican al plan de seguro temporal.
El plan de seguro se puede contratar en Moneda Nacional, Dólares Americanos (Dls.) o en Unidades de Inversión (UDI).
2.2. Edad
Los límites de admisión fijados por la Compañía para este contrato son:
Edad mínima de aceptación: | 15 años de edad. |
Edad máxima de aceptación: | 70 años de edad. |
El límite de edad para la renovación es de 69 años.
2.3. Renovación
El Asegurado tendrá derecho a renovar la cobertura, por uno o más plazos, sin necesidad de requisitos de asegurabilidad, bajo las mismas condiciones que fue contratado, si a la fecha de renovación tiene 69 años o menos. Para ejercer este derecho el Asegurado debe solicitarlo por escrito a la Compañía con un año de anticipación.
Se aplicará la prima vigente de acuerdo a la edad alcanzada por el Asegurado a la fecha de renovación.
El pago de la prima, acreditado mediante recibo extendido en las formas usuales de la Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación.
2.4. Trámite de siniestros
Al tramitar el pago por fallecimiento del Asegurado titular, la documentación que se debe recabar, será la que a continuación se describe. En caso de requerirlo, la Compañía se reserva el derecho de solicitar documentación e información adicional de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Documentos
Asegurado:
1. Formato “Declaración de Beneficiarios”, llenado en su totalidad y firmado por los Beneficiarios designados, original
2. Formato “Informe Médico para el Pago de Suma Asegurada en caso de Fallecimiento”, llenado en su totalidad y firmado por el médico tratante del Asegurado titular, o bien, por el médico que haya certificado el fallecimiento, original
3. Acta de defunción del Asegurado titular, original
4. Certificado de defunción del Asegurado titular
5. Acta de nacimiento del Asegurado titular
6. Identificación oficial del Asegurado titular con firma y fotografía
7. Comprobante de domicilio del Asegurado titular no mayor a 3 (tres) meses
8. Estudios radiológicos, de laboratorio y de gabinete practicados al Asegurado titular (en su caso)
9. Carátula de la póliza o en su caso el endoso donde aparezcan los Beneficiarios designados.
Si el fallecimiento fue a causa de un accidente, favor de presentar:
Copia certificada legible de las actuaciones del Ministerio Público que tomó parte de los hechos del fallecimiento, en sus partes de:
1. Fe de hechos (qué, dónde, cuándo, cómo, por qué ocurrió el siniestro)
2. Identificación del cadáver (reconocimiento del cuerpo como el del Asegurado titular por parte de dos o más personas conocidas del mismo)
3. Autopsia (determinación de causa de muerte) o Xxxxxxxx xx Xxx (excepción legal por la cual no se procede con la autopsia)
4. Prueba de alcoholemia (detección de alcohol en sangre)
5. Pruebas toxicológicas (detección de drogas de abuso en sangre)
6. Balística y pruebas de deflagración (detección de pólvora en manos en caso de haber armas de fuego involucradas en el siniestro)
Beneficiarios:
1. Acta de nacimiento de cada uno de los Beneficiarios
2. Identificación oficial vigente de cada uno de los Beneficiarios con firma y fotografía
3. Acta de matrimonio (si el Beneficiario es el cónyuge) o jurisdicción voluntaria de acreditación de concubinato ante autoridad judicial (si el beneficiario es el concubino)
4. Comprobante de domicilio de los Beneficiarios con antigüedad no mayor a 3 (tres) meses
5. En caso de que el Beneficiario sea menor de edad, y su tutor sea diferente a sus ascendientes, deberá presentar copia certificada (legible) de la resolución de nombramiento de tutor, así como identificación oficial vigente del tutor o representante legal
6. En caso de ser extranjeros: Presentar original de su pasaporte y/o del documento que acredite su legal estancia en el país, cuando cuenten con ellos, en caso contrario, cualquier documento legible equivalente a los señalados anteriormente, así como datos del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional
7. Original o copia certificada (legible) del acta de defunción de los Beneficiarios que en su caso, hayan fallecido
3. DETALLE DE LA COBERTURA BÁSICA
3.1. Beneficio por fallecimiento plan temporal
Si el Asegurado fallece durante el plazo de la cobertura, la Compañía pagará a los Beneficiarios designados la suma asegurada que se encuentra señalada en la carátula de la Póliza para este beneficio. Si el Asegurado sobrevive al término de dicho periodo, esta cobertura terminará sin obligación alguna para la Compañía.
3.2. Cláusula anticipo inmediato al fallecimiento del asegurado (CAIF)
La Compañía se obliga al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, siempre que el contrato se encuentre en vigor y hubieren transcurrido más de dos años desde su expedición o de su última rehabilitación, a pagar una parte de la suma asegurada por fallecimiento al Beneficiario designado al efecto de la Póliza, con la sola presentación de su identificación oficial vigente, carátula de la póliza o endoso en donde conste su designación como Beneficiario y del certificado médico de defunción del Asegurado.
Beneficiarios
En caso de que hubiere varios Beneficiarios, el pago que corresponda se hará a aquél que presente a la Compañía los documentos listados en el párrafo anterior, siempre que su parte de la indemnización de la cobertura básica sea igual o mayor al pago que por esta cláusula tenga que efectuar la Compañía.
La cantidad que por este conducto pague la Compañía, será descontada de la liquidación final a que los Beneficiarios tengan derecho, según las condiciones estipuladas en la Póliza de la cual forma parte esta cláusula.
Límite máximo
La cantidad que por este concepto pague la Compañía será igual al 30% de la suma asegurada por Fallecimiento considerando como tope máximo un anticipo de 1,500 veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente a la fecha del siniestro.
Trámite de siniestro
Al tramitar el pago del anticipo inmediato por fallecimiento del Xxxxxxxxx, la documentación que se debe recabar, será la que a continuación se describe. En caso de requerirlo, la Compañía se reserva el derecho de solicitar documentación e información adicional de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Documentos:
1. Carta original de uno de los beneficiarios solicitando el anticipo (con nombre, fecha, número de Póliza y firma)
2. Certificado médico de defunción del Asegurado
3. Carátula de la póliza o en su caso el endoso donde aparezcan los Beneficiarios designados
4. Identificación oficial vigente del Beneficiario con firma y fotografía.
4. GLOSARIO
Asegurado. Es la persona física o moral que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo cubierto por la presente Póliza.
Beneficiario. Persona física y/o moral designada en la Póliza por el Asegurado o Contratante, como titular de los derechos indemnizatorios.
Carátula de la Póliza. Documento que contiene los datos generales de identificación y esquematización de los derechos y obligaciones de las partes.
Condiciones generales. Es el conjunto de principios básicos que establece la Compañía de forma unilateral y que regula las disposiciones legales y operativas del Contrato de seguro.
Condiciones particulares. Son todas aquellas disposiciones que se refieren concretamente al o los riesgos que se aseguran en la Póliza.
Condiciones adicionales. Cuando exista, son todas aquellas disposiciones que determinan el alcance del Clausulado Particular.
Contratante. Persona física y/o moral que suscribe el Contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado.
Contrato de seguro. Acuerdo de voluntades por virtud del cual la Compañía se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el Contrato. La póliza, la solicitud, las condiciones generales, las particulares y las adicionales forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
Detalle de coberturas. Relación de riesgos amparados en la que se expresa los límites máximos de responsabilidad de la Compañía y del Contratante y/o Asegurado.
Póliza. Documento emitido por la Compañía en el que constan los derechos y obligaciones de las partes.
Unidad de Medida y Actualización (UMA). Es la referencia económica en pesos que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base o medida para determinar el monto del pago de las obligaciones que la Compañía adquiere con el Asegurado en donde así se determine. El valor de la UMA se calcula anualmente por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y para efectos de este contrato será el que corresponde al año de la contratación del seguro, el cual puede ser consultado en xxx.xxxxx.xxx.xx
Para cualquier aclaración, queja o duda no resuelta en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de Insignia Life S.A. de C.V., Avenida Paseo de la Reforma 234 piso 5, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Delegación Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, Centro de Atención Telefónica 01800 00 55555, xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx, o visite nuestra página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
También puede contactar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México, Centro de Atención Telefónica 5340 0999 y 01800 99 98080. xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 06 xx Xxxxx de 2017, con el número CNSF-S0111-0301-2017 /CONDUSEF-002431-01.