PARA LA ENTREGA A TÍTULO DE ARRENDAMIENTO DEL ESPACIO FÍSICO CAFETERÍA CENTRAL
SEDE XXXXXXX
CONTRATO No. BU-001-2017
PARA LA ENTREGA A TÍTULO DE ARRENDAMIENTO DEL ESPACIO FÍSICO CAFETERÍA CENTRAL
CELEBRADO ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE XXXXXXX, Y
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Entre los suscritos a saber: XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, domiciliada en la ciudad xx Xxxxxxx, identificada con cédula de ciudadanía 31.146.203 expedida en Palmira (Valle), en su calidad de Directora Administrativa y Financiera; quien por delegación conferida en el literal b del numeral 13° del artículo 13° del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 del 19 de diciembre de 2014, está facultada para la celebración de contratos para el arrendamiento de espacios para el expendio de alimentos, hasta por una cuantía igual a ciento sesenta (160) salarios mínimos legales mensuales vigentes en nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE XXXXXXX, identificada con NIT 899.999.063–3, ente
universitario autónomo del orden nacional, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Decreto 1210 del 28 xx xxxxx de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, quien para efectos de este contrato se llamará LA UNIVERSIDAD, de una parte; y por la otra XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía 70.900.445 de Marinilla, quien en su calidad de persona natural dedicado a la elaboración de productos de panadería , Elaboración de comidas y platos preparados y Expendio de comidas preparadas, con el establecimiento de Comercio COMESTIBLES MEGAPAN, identificado con Nit.70900445-0, matrícula mercantil No. 30143-1 del 30 xx xxxxx de 1994, según certificación de Cámara de Comercio xx Xxxxxxx, quien para efectos de este contrato se llamará EL ARRENDATARIO, hemos convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento del espacio físico Cafetería Central, ubicado en la Universidad Nacional de Colombia Sede Palmira, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1) Mediante memorando No. 01 del 22 xx xxxx de 2017, el Director de Bienestar Universitario, Profesor XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, presentó al comité de contratación los pliegos de condiciones para iniciar proceso de invitación pública para entregar en calidad de arrendamiento el espacio de la cafetería Central.
2) El comité de contratación, analizando la solicitud presentada, aprobó el inicio del proceso de invitación pública OCSP-006-2017 “INVITACION PUBLICA A PRESENTAR OFERTA PARA LA ENTREGA A TÍTULO DE ARRENDAMIENTO DE LA CAFETERIA CENTRAL PARA EL SERVICIO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA”, publicación que se realizó el día 31 xx xxxx de 2017, en la página Web de la Sede Palmira, xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxxx.xxx.xx.
3) Surtido el proceso de invitación y teniendo en cuenta la evaluación de la oferta presentada; el 22 xx xxxxx de 2017, se declaró desierto el proceso de invitación OCSP-006-2017, debido a que las ofertas presentadas incurrieron en una causal de rechazo contenidos en los pliegos de condiciones.
4) Que de conformidad con lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 40 del Manual de Convenios y Contratos, el día 23 xx xxxxx de 2017 se efectuó el proceso de invitación directa OCSP-008- 2017, la cual fue enviada por medio de correo electrónico a: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
Comestibles Megapan, LADY XXXXXX XXXXXX XXXXXXX - Sabor Bufett; XXXXXX XXXXXXXX. Delicias del Paladar; GASTRONORM S.A; JAMDAC SAS – Panadería Xxxx; ARDIKO; FUNDACION MOCE COLOMBIA; SANTIAGO POSSO XXXXXXX.
5) El día 4 de julio de 2017, fecha de cierre de la invitación, se presentó la oferta del Xx. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con c.c. 70.900.445 de Marinilla, cuyo establecimiento de comercio se denomina “COMESTIBLES MEGAPAN”.
6) El Comité de Contratación de la Sede Xxxxxxx, en sesión ordinaria del 5 de julio de 2017, según consta en Acta No. 16, aprobó el Informe de Evaluación Preliminar de las propuestas presentadas, y de conformidad a lo indicado en el pliego de condiciones, al no presentarse observaciones al mismo, se ratificó el informe preliminar como informe definitivo; con base en lo anterior, se recomendó al ordenador del gasto la suscripción del presente contrato con el Xx. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, teniendo en cuenta que cumplió con todos los criterios establecidos en la invitación; recomendación que fue acogida por el ordenador del gasto.
7) Que el canon de arrendamiento para el espacio Cafetería Central es de $1.800.000 mensuales, excepto en los meses de julio, diciembre y enero, en los que se pagará el 50% del canon de arrendamiento ($900.000); para un total de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($18.900.000), durante el plazo de 12 meses de duración del presente contrato.
Por lo anterior, las partes
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la entrega a título de arrendamiento por parte de LA UNIVERSIDAD, de un espacio, conocido como Cafetería Central, para ser utilizado por EL ARRENDATARIO.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. El inmueble lo destinará EL ARRENDATARIO
para la prestación del servicio de cafetería a la Comunidad Universitaria, en las condiciones que lo establece el pliego de condiciones de fecha 23 xx xxxxx de 2017, garantizando el suministro de alimentos, bebidas frías y calientes, productos de panadería, entre otros, a la comunidad universitaria. Dicho funcionamiento se regirá por la reglamentación que para tal efecto tiene LA UNIVERSIDAD, especialmente lo referido en la Resolución de Vicerrectoría de Bienestar Universitario No. 008 de 1992, la cual hará parte integral de este contrato, y todas las demás que hacia el futuro expida LA UNIVERSIDAD de conformidad a lo ofrecido en la propuesta. EL ARRENDATARIO acepta desde ya su cumplimiento.
CLÁUSULA TERCERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Son documentos del contrato y hacen parte integral del mismo: 1) La Invitación Directa y el pliego de condiciones de la misma de fecha 23 xx xxxxx de 2017; 2) La oferta presentada por el Xx. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX el 4 de julio de 2017; 3) Los documentos y Actas que se produzcan en desarrollo de este contrato, además de las consignaciones que se realicen como pago del canon de arrendamiento.
Parágrafo. En caso de diferencia o discrepancia entre los diferentes documentos del presente Contrato que implicare un desacuerdo entre las partes sobre las obligaciones a cargo de cada una y en el evento que no pudieren ponerse de acuerdo, se atenderá lo dispuesto en los diferentes documentos del contrato en el siguiente orden: 1) El contrato, sus modificaciones, prorrogas, adiciones y suspensiones; 2) La invitación directa y el pliego de condiciones de fecha 23 xx xxxxx de 2017; 3) La oferta presentada por el Xx. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX el 4 de julio de 2017; 4) Los documentos y actas que se produzcan en desarrollo de este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, la UNIVERSIDAD en el evento de considerarlo necesario podrá hacer uso de la Interpretación Unilateral contemplada en el clausulado del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: En virtud del presente contrato EL ARRENDATARIO se obliga con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes: 1.
OBLIGACIONES GENERALES: a) EL ARRENDATARIO se obliga a recibir el inmueble junto con el inventario de los bienes muebles de propiedad de LA UNIVERSIDAD que se encuentran allí y a cumplir con lo ofrecido y acordado contractualmente; y en ningún momento podrá subarrendar el local para ninguna actividad. Cuando la Universidad asigne equipos para el funcionamiento de la cafetería, el arrendatario deberá asumir la responsabilidad de la custodia y manejo de los mismos; el cual incluirá efectuar el mantenimiento preventivo periódico, de conformidad con las instrucciones dadas por la Universidad. Cuando se efectúe la restitución del bien inmueble, los equipos deberán ser devueltos a la Universidad en óptimas condiciones de funcionamiento. b) Pagar cumplidamente el canon de arrendamiento estipulado en la oferta económica y los servicios públicos domiciliarios del espacio objeto del presente contrato, que se encuentren a su cargo; c) Atender el negocio personalmente o por medio de un Administrador permanente; d) La atención a los usuarios será de tal forma que se mantenga constantemente la fluidez en la prestación del servicio, evitando las colas de espera para pagar o recibir los alimentos; e) Suministrar el servicio de cafetería y restaurante- desayunos, almuerzos, comidas y variedad de alimentos, para que el usuario tenga variadas opciones de compra; f) El horario de funcionamiento será de lunes a jueves de 7:00 AM a 7:00 PM, los viernes de 7:00 A.M. a 9.00 P.M., los sábados de 7:00 A. M. a 3:00 P. M., los domingos y festivos no habrá actividad. En caso de la necesidad del servicio, el horario y días de atención podrán ampliarse con autorización de la Dirección de Bienestar Universitario; g) Proveerse de la dotación suficiente de vajillas, utensilios y demás implementos necesarios para la prestación del servicio, así como los víveres comestibles y bebidas que se expendan en la cafetería y equipos necesarios para la prestación del servicio; no se podrán emplear recipientes y/o utensilios de icopor para la distribución de alimentos al interior del campus universitario; h) Prestar el servicio en forma esmerada en cuanto a higiene, calidad, preparación y presentación de los alimentos, ofreciendo la mejor atención a los usuarios, cumpliendo la normatividad vigente; i) El aseo del local será permanente y los residuos de basura producidos por la preparación y consumo deberán ser evacuados del local permanentemente y a diario, debidamente empacados; j) Asear el salón comedor al igual que la cocina para la prestación del servicio en forma eficaz e higiénica; k) Suministrar una alimentación completa, equilibrada, suficiente y adecuada que cubra todas las recomendaciones nutricionales y tamaños de porción establecidos en la minuta patrón, para ello se deberá aplicar un ciclo de menús para 21 días que debe ser cumplido sin excepción y tendrá que ser cambiado cada seis meses, previa presentación a la Dirección de Bienestar Universitario. La alimentación suministrada deberá cumplir con las características organolépticas de sabor, color, aroma y textura apropiadas, deberá ser variada y poseer la temperatura adecuada de acuerdo al tipo de alimento. Durante la prestación del servicio, diariamente debe publicarse en sitio visible en la cafetería el menú del día. Los cambios que se realicen al ciclo de menús durante la ejecución del contrato deben ser justificados e informados por escrito al supervisor del contrato; l) Atender en forma inmediata las sugerencias y recomendaciones que sobre el funcionamiento del restaurante y cafetería le haga la Vicerrectoría y/o la Oficina de Bienestar Universitario; así como suministrar la información que la Universidad requiera durante la ejecución del contrato; m) Los precios oficiales de los artículos que se expendan serán concertados con la Oficina de Bienestar Universitario. n) EL ARRENDATARIO se compromete a contratar por su cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad el personal necesario y suficiente para el correcto cumplimiento del servicio de cafetería y restaurante, el cual deberá estar capacitado en manipulación de alimentos, debidamente certificados por la autoridad competente y contar con los exámenes médicos con concepto favorable para cada uno de ellos; de igual manera deberá garantizar la contratación de un supervisor de calidad que acompañe de manera permanente al personal en las actividades relacionadas con las buenas prácticas de manufactura y el cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias para la prestación del servicio de alimentos. En consecuencia, será a cargo del ARRENDATARIO el pago de sueldos del personal y lo correspondiente a prestaciones sociales, de igual forma deberá afiliarlos y protegerlos con seguridad social en salud, pensiones, ARL, cumpliendo sus obligaciones frente al sistema de seguridad Social Integral, Parafiscales, (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003 y demás normas que la adicionen o complementen; el personal que emplee el arrendatario no tendrá relación laboral ni contractual alguna con la Universidad Nacional de Colombia Sede Xxxxxxx, por lo cual la mantendrá libre de cualquier reclamación que sobre la materia pudiera presentarse y en el evento de presentarse, se compromete a responder por
ellas sin vincular a la UNIVERSIDAD. o) EL ARRENDATARIO se compromete a mantener debidamente uniformado y limpio, con elementos necesarios para prestar un servicio higiénico y cumplir con las dotaciones xx xxx y labor, al personal que contrate para el funcionamiento del restaurante y cafetería; p) El ARRENDATARIO está obligado a cumplir con cada una de los requisitos técnicos descritos en el pliego de condiciones de la invitación de fecha 23 xx xxxxx de 2017, el cual hace parte integral del presente contrato. q) El arrendatario se obliga a aplicar a cabalidad y en lo pertinente los Decreto 3930 de 2010, Acuerdo 032 de 2014, Resolución 631 de 2015 y Decreto 1076 de 2015 y aplicar los lineamientos establecidos por la Universidad Nacional de Colombia – Sede Xxxxxxx, en cuanto al adecuado manejo de los residuos peligrosos y no peligrosos, y acatar las directrices emanadas del Equipo de Apoyo al Sistema de Gestión Ambiental respecto del manejo, almacenamiento y entrega a la empresa de servicios públicos domiciliarios encargados de la disposición final de los residuos orgánicos generados, igualmente respecto del uso de implementos para servir bebidas y otros alimentos. Utilizar de manera eficiente y racional los recursos naturales que requiera para el ejercicio de su labor, específicamente en lo que se refiere al agua y la energía eléctrica y suministrar las canecas y bolsas de basura necesarias para la gestión de los residuos sólidos en los puntos satélites y cafeterías, acorde a los lineamientos de la Universidad Nacional de Colombia teniendo en cuenta que las bolsas de residuos orgánicos deben estar debidamente rotuladas. r) El arrendatario se obliga a realizar el mantenimiento periódico de las trampas de grasas internas con una frecuencia diaria y/o semanal, cumpliendo con el plan de manejo de los aceites de cocina usados y efectuar el mantenimiento de las trampas de grasas externas de conformidad al cronograma establecido. s) El arrendatario, estará obligado a asistir a las reuniones de capacitación citadas por las autoridades de salud municipal o internas de la sede, para tratar los temas relacionados con alguna de las siguientes temáticas: manipulación de alimentos, condiciones higiénico sanitarias y gestión ambiental. t) LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de hacer uso y disposición del salón comedor y del mobiliario de propiedad de la Universidad cuando lo requiera, sin que por esto impida la prestación del servicio de Restaurante y Cafetería ni modifique los términos del contrato; u) En ningún caso se permite el reciclaje de alimentos preparados el día anterior para ser servidos nuevamente; de ser comprobado este hecho mediante visita técnica, el contrato se dará automáticamente por terminado y EL ARRENDATARIO deberá entregar el bien inmueble junto con los enseres correspondientes en el plazo que le otorgue LA UNIVERSIDAD, sin necesidad de preaviso y sin que ello genere el reconocimiento de indemnizaciones o compensaciones económicas para el arrendatario; v) EL ARRENDATARIO colaborará con LA UNIVERSIDAD en la celebración de eventos especiales según señale la oficina de Bienestar Universitario; w) En caso de cese de actividades académicas en la Institución por situaciones de fuerza mayor o imprevistos, se podrá analizar y evaluar con el supervisor del contrato lo concerniente al pago del canon de arrendamiento acordado; El ARRENDATARIO acepta que LA UNIVERSIDAD Nacional no tiene responsabilidad alguna por la ocurrencia de siniestros, asaltos, atracos, extorsiones, tomas, actos violentos, etc., de que sea víctima, por lo que asume bajo su propia responsabilidad estos riegos y los perjuicios que ello le pudiera ocasionar; x) EL ARRENDATARIO se compromete a mantener en perfecto estado de funcionamiento los espacios físicos arrendados y todos sus enseres, las zonas verdes aledañas, cumpliendo con el plan de saneamiento presentado en la oferta y aceptado por LA UNIVERSIDAD, también a notificar y solicitar autorización por escrito sobre posibles modificaciones y mejoras a las instalaciones; las realizadas en contravención con lo aquí indicado quedarán bajo dominio y propiedad de LA UNIVERSIDAD sin necesidad de indemnización o remuneración alguna. EL ARRENDATARIO renuncia a cualquier derecho de retención que pudiera alegar por razón de mejoras hechas, pero si LA UNIVERSIDAD exigiera cambios físicos en pro de la higiene y aséptica prestación del servicio, EL ARRENDATARIO quedará obligado a realizarlas en el plazo y bajo las condiciones que LA UNIVERSIDAD le fije; so pena de incurrir en incumplimiento del contrato y automática cancelación del mismo; y) Una vez vencido el plazo contractual o a la terminación del mismo por las causas contractual y legalmente previstas, el ARRENDATARIO deberá hacer entrega del espacio, debidamente pintado, y los bienes entregados por LA UNIVERSIDAD, restituidos en las mismas condiciones que fueron recibidos; entrega y recibo a satisfacción que deberá constar en acta suscrita por el arrendatario y la supervisión designada. z) Notificar a LA UNIVERSIDAD sobre cualquier anomalía o situación que merezca ser conocida por la misma para la conservación de los bienes y buena prestación del servicio. Si la ocultación de esta información o el incumplimiento de las obligaciones estipuladas acarrearan perjuicio de cualquier tipo a LA UNIVERSIDAD, esta se
reserva la potestad de iniciar acciones legales contra EL ARRENDATARIO; aa) Obrar con buena fe, evitando dilaciones que puedan presentarse durante la ejecución del contrato o la restitución de los bienes arrendados. bb)Tener documentado e implementar el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura, el cual deberá cumplir con los parámetros establecidos en el Decreto 539 de 2014, proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la resolución 2674 de 2013 por las cuales se reglamentan los requisitos técnicos sanitarios que deben cumplir los expendios de alimentos, Decreto 60 de 2002 “por el cual se reglamenta el sistema de análisis de puntos críticos de control HACCP”, y demás normatividad higiénico sanitaria aplicable que se ajuste al local y al tipo de servicio a prestar, para garantizar la calidad de la alimentación suministrada; cc) Colocar la señalización requerida en el lugar, relacionada con la demarcación de áreas, emergencias y demás que se requieran; dd) Contar con un plan de muestreo de análisis de laboratorio, tener un cronograma establecido y velar para que los resultados de los análisis cumplan con los límites permitidos (microbiológico a personal manipulador, ambientes, superficies y alimentos); ee) Guardar diariamente en refrigeración una muestra de cada uno de los componentes del menú del día (100g), almacenarla como mínimo 48 horas y rotularla con fecha, hora de despacho y persona responsable del proceso, con el fin de realizar los análisis pertinentes en caso de intoxicación alimentaria. Si se presentará algún tipo de intoxicación masiva por alimentos adulterados y /o alterados, el ARRENDATARIO asumirá toda responsabilidad civil que genere la demanda por dicha causa; ff) El ARRENDATARIO deberá instalar por su cuenta dos cortinas de vinilo para cocina, la primera de ellas deberá ser ubicada entre la zona de recepción de materias primas y la cocina y la segunda, entre el área xx xxxxx y la cocina, y deberá velar por mantener en buen estado las mismas, de conformidad a los lineamientos técnicos descritos en el pliego de condiciones de fecha 23 xx xxxxx de 2017, el cual hace parte integral del presente contrato. 2. PROHIBICIONES.- a) EL ARRENDATARIO no debe estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades previstas por la constitución y la ley; b) EL ARRENDATARIO no podrá vender dentro de los espacios arrendados y demás dependencias de la Universidad, bebidas alcohólicas, revistas, loterías, cigarrillos, drogas, estupefacientes o permitir su consumo, y en general prestar servicios y suministrar o vender elementos diferentes a los del objeto del contrato; c) EL ARRENDATARIO no podrá tener en los locales venenos, tóxicos, materiales explosivos o inflamables o cualquier otro elemento que pueda acarrear perjuicios a las personas o las instalaciones de la Universidad; d) EL ARRENDATARIO no podrá cambiar la destinación de los espacios; e) Teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad arrendadora, en cuyos predios se ejecutará el contrato, al arrendatario le queda prohibido ceder el espacio o subarrendarlo parcial o totalmente. Por tratarse de bienes públicos, está prohibido el uso de los espacios y los implementos para atender actividades ajenas a la Universidad Nacional de Colombia f) EL ARRENDATARIO no podrá guardar o mantener en los espacios arrendados artículos, elementos o equipos utilizados por cualquier vendedor no autorizado para expender sus productos en predios de LA UNIVERSIDAD; g) EL ARRENDATARIO no podrá utilizar espacios que no hagan parte del inmueble objeto del arrendamiento; h) EL ARRENDATARIO no podrá utilizar los servicios públicos del local para fines diferentes a los expresamente aprobados en el contrato; i) EL ARRENDATARIO no podrá instalar los cilindros de gas fuera del lugar destinado para ello.j) El ARRENDATARIO no podrá otorgar ningún tipo de exclusividad a los proveedores con los que adquiera productos y/o servicios. Cualquier solicitud de exclusividad de un proveedor deberá ser presentada por éste a la Dirección de Bienestar Universitario para su solicitud y aprobación; en todo caso, observando la normatividad vigente en esta materia.
CLÁUSULA QUINTA. PLAZO: El presente contrato se pacta por un término o plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de legalización del contrato.
Parágrafo. Siempre que exista concepto favorable por parte del Supervisor, las partes podrán prorrogar el plazo del Contrato por mutuo acuerdo y previamente a su vencimiento. Esta prórroga deberá constar por escrito y surtirá efectos a partir de la fecha de su legalización, se aclara que, por tratarse de un contrato con entidad pública, no existe prórroga automática. No obstante, lo anterior, toda prorroga deberá ceñirse a los procedimientos regulados y establecidos en el artículo 74 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA SEXTA. CANON DE ARRENDAMIENTO: EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a LA UNIVERSIDAD un canon de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS M/cte. ($1.800.000)
por cada período de mes o fracción, por anticipado dentro de los cinco (5) primeros días del mes a quien corresponda cada pago, en la cuenta bancaria No. 000-0000-0 del Banco Popular. Se exceptúa del pago mensual total de dicho canon los meses de julio, diciembre y enero de cada año dentro del plazo pactado, los que se cancelarán eL 50% del canon pactado, correspondiente a la suma de NOVECIENTOS MIL PESOS MCTE ($900.000). El Arrendatario deberá hacer llegar copia del pago efectuado inmediatamente para proceder a conciliar el pago. Parágrafo. - En caso de renovación del contrato el canon de arrendamiento se reajustará en un valor mínimo igual al IPC certificado por el DANE.
CLÁUSULA SÉPTIMA. VALOR DEL CONTRATO. - El valor total del contrato para efectos fiscales es el resultado de multiplicar el canon mensual de arrendamiento por el número de meses pactados para su duración en la cláusula quinta, es decir el valor del presente contrato es la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($18.900.000), los que se resumen
en el siguiente cuadro:
PERIODO (2017 - 2018) | CANON DE ARRENDAMIENTO |
JULIO (50%) | 900.000 |
AGOSTO | 1.800.000 |
SEPTIEMBRE | 1.800.000 |
OCTUBRE | 1.800.000 |
NOVIEMBRE | 1.800.000 |
DICIEMBRE (50%) | 900.000 |
ENERO (50%) | 900.000 |
FEBRERO | 1.800.000 |
MARZO | 1.800.000 |
ABRIL | 1.800.000 |
MAYO | 1.800.000 |
JUNIO | 1.800.000 |
TOTAL | 18.900.000 |
CLAUSULA OCTAVA. SUPERVISIÓN. - LA UNIVERSIDAD ejercerá la supervisión y control de forma directa sobre el desarrollo y cumplimiento del presente contrato, por intermedio del Director de Bienestar Universitario de la Sede. El SUPERVISOR está facultado para hacer solicitudes e impartir instrucciones al ARRENDATARIO sobre asuntos de su responsabilidad; éste debe acatarlas Parágrafo primero.- Corresponde al supervisor, además de las funciones que se deriven de la naturaleza y esencia propias del presente contrato; supervisará, fiscalizará, revisará el planeamiento y ejecución del mismo y verificará de que el ARRENDATARIO cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones principales: 1) Verificar que EL ARRENDATARIO cumpla con el objeto del contrato dentro del término estipulado para tal fin. 2) Corroborar que EL ARRENDATARIO cumpla con las condiciones funcionales y técnicas ofrecidas en la oferta 3) Emitir concepto sobre: a. adiciones; b. reclamaciones; c. garantías constituidas; d. Prórrogas. 4) Realizar todas las actividades que considere necesarias, tendientes a asegurar que EL ARRENDATARIO cumpla con las obligaciones pactadas. 5) Elaborar y suscribir el acta de entrega y recibo a satisfacción. 6) Elaborar y dar visto bueno al acta de liquidación final del contrato. En dicho documento debe quedar constancia de la verificación del pago de EL ARRENDATARIO de los aportes de sus empleados a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y Sena, cuando legalmente a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en las Leyes 789/02 y 828/03, y demás norma que las adiciones o modifique.
CLÁUSULA NOVENA. RIESGOS. - EL ARRENDATARIO está de acuerdo y acepta que LA UNIVERSIDAD no tiene ninguna responsabilidad en la ocurrencia de siniestros, asaltos, atracos,
extorsiones, tomas, etc., de que sea víctima, por lo que asume bajo su propia responsabilidad estos riesgos y los perjuicios que ello le pudiere ocasionar.
CLÁUSULA DÉCIMA. REPARACIONES Y MEJORAS. - Las modificaciones y mejoras a las instalaciones sólo podrán ser autorizadas por escrito por la Vicerrectoría de la Sede, por pedido sustentado y avalado por la Dirección de Bienestar Universitario de la Sede, previo estudio de su conveniencia o necesidad. Las que se realicen en contravención a lo aquí estipulado quedarán de propiedad de LA UNIVERSIDAD, sin necesidad de indemnización o remuneración alguna. EL ARRENDATARIO renuncia a cualquier derecho de retención que pudiera alegar por razón de las mejoras hechas; pero si las autoridades de higiene exigieran modificaciones a las instalaciones, EL ARRENDATARIO quedará obligado a efectuarlas dentro de los plazos perentorios que le señalen, so pena de hacerse acreedor a las sanciones que contemple este contrato.
Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos los costos de reparación en su totalidad por el Arrendatario. En todo caso, el Arrendatario se obliga a restituir el Inmueble en el mismo estado en que lo ha recibido, salvo el deterioro natural por el uso legítimo. Las reparaciones locativas al Inmueble estarán a cargo del Arrendatario.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. - Los servicios de
agua, gas natural – a partir de su instalación – energía eléctrica, alcantarillado y recolección de basuras, serán pagados por EL ARRENDATARIO de acuerdo a las facturas que le entregue LA UNIVERSIDAD y que deberá cancelar dentro del plazo estipulado para su pago y en la entidad recaudadora correspondiente. Le está prohibido efectuar modificaciones o ampliaciones a las redes e instalaciones de cualquiera de los servicios mencionados o el uso de los servicios para fines diferentes a la destinación del espacio. Parágrafo. - Cada vez que EL ARRENDATARIO quiera instalar un aparato o equipo, que implique consumo de energía eléctrica deberá solicitar autorización tanto a la Dirección de Bienestar Universitario, como al Jefe de la División de Recursos Físicos de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - INSPECCIONES. EL ARRENDATARIO permitirá en cualquier
tiempo las visitas de inspección que LA UNIVERSIDAD tenga a bien realizar tanto para constatar el estado del inmueble, como para verificar el cumplimiento de los compromisos contractuales adquiridos y suministrar la información que en ella se requiera.
CLAUSULA DECIMA TERCERA. - CADUCIDAD. la UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los cuales advierta que hay claras evidencias de que el ARRENDATARIO está incumpliendo con las obligaciones contractuales y que esta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución de la misma, hasta el punto de considerar que se puede presentar su parálisis. la declaratoria de caducidad sea constitutiva del siniestro de incumplimiento.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLAUSULA DECIMA CUARTA. - INCUMPLIMIENTOS. El incumplimiento por EL ARRENDATARIO
de cualquier parte de lo acordado contractualmente o estipulado en las normas, da derecho a LA UNIVERSIDAD de terminar el contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble sin necesidad de desahucio ni de los requerimientos previstos en la ley. EL ARRENDATARIO renuncia, bajo la gravedad del juramento, a todos los requerimientos previstos en la ley.
El incumplimiento del ARRENDATARIO a cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales, faculta a LA UNIVERSIDAD para ejercer las siguientes acciones, simultáneamente o en el orden que él elija: (i) Declarar terminado este Contrato y reclamar la devolución del Inmueble judicial y/o extrajudicialmente. (ii) Exigir y perseguir a través de cualquier medio, judicial o extrajudicialmente,
al ARRENDATARIO por el monto de los perjuicios resultantes del incumplimiento, así como de la multa por incumplimiento pactada en este Contrato.
CLAUSULA DECIMA QUINTA. - DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. LA UNIVERSIDAD
podrá declarar el incumplimiento del presente contrato mediante resolución motivada de la Vicerrectoría de Sede, cuando se presente una de las siguientes causales: a) Violación de cualquier norma estatutaria de LA UNIVERSIDAD. b) Modificación de las tarifas, ampliación o reducción del horario de servicio sin autorización previa. c) Utilización por parte de terceros del espacio arrendado o su destinación para una actividad diferente a la indicada en la cláusula segunda. d) Incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de la contraprestación que se establece en el presente contrato. e) Utilización del espacio para reproducir propaganda subversiva o en contra de las directivas o funcionarios de LA UNIVERSIDAD. f) Evaluación insatisfactoria del servicio prestado por EL ARRENDATARIO de acuerdo con el sistema que adopte LA UNIVERSIDAD. Parágrafo. - La Resolución que declara el incumplimiento, en cuanto ordene hacer efectivo el valor de la cláusula penal pecuniaria, prestará mérito ejecutivo contra EL ARRENDATARIO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - MULTAS. En caso de que EL ARRENDATARIO incurra en incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente Contrato, la UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada, que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer multas diarias sucesivas, a razón del 0,01% del valor contractual, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor del presente contrato.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
Parágrafo. El pago de las multas no exime al ARRENDATARIO de cumplir con la obligación principal, ni excluye el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido LA UNIVERSIDAD.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. - RESTITUCION ANTICIPADA. LA UNIVERSIDAD queda
facultada para solicitar la restitución del local antes del plazo normal estipulado para su terminación, por necesidades propias del servicio que presta o por contingencias de fuerza mayor o caso fortuito. En este evento EL ARRENDATARIO tendrá un plazo de quince (15) días calendario para cumplir con la entrega del inmueble a LA UNIVERSIDAD, renunciando expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones por tal medida.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 84 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLAUSULA DECIMA NOVENA. - ENTREGA. LA UNIVERSIDAD hará entrega del local y de todas sus instalaciones físicas en perfectas condiciones, dotación existente e instalada, red eléctrica y cerraduras de las puertas de acceso AL ARRENDATARIO mediante inventario que será firmado por un funcionario delegado por la Dirección de Bienestar, por un delegado de la División de Vigilancia y Seguridad y por un delegado de la Sección de Inventarios.
Vencido el periodo inicial o la última prórroga del Contrato, el Arrendatario (i) restituirá el Inmueble a LA UNIVERSIDAD en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, en especial con respecto a red eléctrica, cerraduras y dotación, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo, (ii) entregará a LA UNIVERSIDAD los ejemplares originales de las facturas de cobro por concepto de
servicios públicos del Inmueble correspondientes a los últimos tres (3) meses, debidamente canceladas por el Arrendatario, bajo el entendido que hará entrega de dichas facturas en el domicilio a LA UNIVERSIDAD, con una antelación de dos (2) días hábiles a la fecha fijada para la restitución material del Inmueble a la UNIVERSIDAD.
Parágrafo 1: No obstante lo anterior, LA UNIVERSIDAD podrá negarse a recibir el Inmueble, cuando a su juicio existan obligaciones pendientes a cargo del Arrendatario que no hayan sido satisfechas en forma debida, caso en el cual se seguirá causando el canon de arrendamiento hasta que el Arrendatario cumpla con lo que le corresponde.
Parágrafo 2: La responsabilidad del Arrendatario subsistirá aún después de restituido el Inmueble, mientras LA UNIVERSIDAD no haya entregado la certificación xx xxx y salvo correspondiente por escrito al Arrendatario.
Parágrafo 3: Cuando EL ARRENDATARIO necesite ingresar o sacar de LA UNIVERSIDAD bienes que sean de su propiedad para adecuar su local, deberá obtener autorización de la Dirección de Bienestar, previa legalización en la Sección de Inventarios y en la División de Vigilancia y Seguridad de LA UNIVERSIDAD.
CLAUSULA VIGÉSIMA. - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La UNIVERSIDAD podrá suspender la
ejecución del posible contrato que se suscriba derivado de la presente invitación, en caso que a su juicio se presenten situaciones que puedan ser consideradas como de fuerza mayor o caso fortuito.
Se entenderá suspendido el plazo mientras a juicio de la UNIVERSIDAD subsistan los efectos originados en la fuerza mayor o el caso fortuito.
Tanto en las fechas de suspensión como de reinicio se dejará la correspondiente acta, así como de las causas que las motivaran; acta que deberá ser firmada por EL ARRENDATARIO y un funcionario delegado de la Dirección de Bienestar de LA UNIVERSIDAD.
Parágrafo. - Los días que se haya suspendido el contrato se adicionarán al vencimiento del mismo y para ese evento se procederá a firmar un otrosí.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. - LIQUIDACION. Una vez cumplidas las obligaciones surgidas del contrato se procederá a la liquidación de éste por parte de la UNIVERSIDAD, mediante acta en la cual constará el cumplimiento de las obligaciones a cargo del arrendatario de acuerdo con lo estipulado en el contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. - TERMINACIÓN UNILATERAL. La UNIVERSIDAD podrá
terminar unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran, o la situación de orden público lo imponga; 2) Por liquidación obligatoria del ARRENDATARIO; 3) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al ARRENDATARIO, que afecten de manera grave el cumplimiento del Contrato.
En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del Contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el ARRENDATARIO para dar lugar a su declaración.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Cuando con ocasión de
la ejecución del presente Contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las Cláusulas contenidas en el presente Instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el Pliego de Condiciones que antecede al presente proceso
contractual y la oferta presentada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXXXXXX interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 80 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA. El
presente Contrato lo desarrolla EL ARRENDATARIO con plena autonomía y no genera relación laboral entre la UNIVERSIDAD con EL ARRENDATARIO ni con el personal que éste designe para el cumplimiento del objeto contractual. Todo el personal del ARRENDATARIO deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA .- PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Es prohibido al ARRENDATARIO
ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento de este contrato EL ARRENDATARIO se obliga a constituir garantía única a favor y a satisfacción de la Universidad Nacional de Colombia, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Financiera, con los siguientes amparos:
• Amparo de cumplimiento de las obligaciones adquiridas: En cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más.
• Amparo de Calidad del servicio: Por el 20% del valor total del Contrato y vigente por el término de duración del contrato y seis (6) meses más.
• De pago de salarios, honorarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por un monto del 5% del valor total del contrato, por el término de duración de éste y tres (3) años más.
• Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual:
a) Predios, labores y operaciones. Ampara la responsabilidad civil extracontractual de la Universidad y/o los gastos médicos por lesiones a terceras personas o daños a propiedades de terceros como consecuencia del uso de los predios y de la realización de las labores y las operaciones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Responsabilidad civil patronal. Ampara la responsabilidad civil extracontractual que corresponda al patrono asegurado en exceso de las indemnizaciones previstas en el Articulo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
c) Contratistas y Subcontratistas. Ampara la responsabilidad civil extracontractual del asegurado y/o los gastos médicos por los daños que causare a terceros en sus personas o en sus bienes, que sean imputables a consecuencia de actividades ejecutadas por contratistas y subcontratistas.
El valor de los amparos de esta garantía será mínimo de cien (100) SMMLV cuya duración será igual al término de vigencia del contrato. Deducible hasta del 10% del valor de cada perdida y de mínimo un (1) SMLMV.
NOTA: El ARRENDATARIO deberá reponer las garantías antes mencionadas, cuando en razón de las sanciones impuestas o de otros hechos se disminuyere o agotare su valor y cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros, durante el término de ejecución del presente Contrato, según sea el caso.
En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender el contrato, el ARRENDATARIO se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes.
Parágrafo. En caso de prórroga o adición del presente contrato, EL ARRENDATARIO deberá remitir para revisión y aprobación el respectivo certificado modificatorio de la garantía, en la que se verifique la respectiva modificación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. El
presente contrato se perfecciona con la firma de las partes.
Para su legalización requiere la Constitución por parte del ARRENDATARIO de la garantía exigida, y aprobación de la misma por parte de la UNIVERSIDAD;
Una vez cumplidos los anteriores requisitos, el Jefe de Contratación o quien haga sus veces, comunicará a través de cualquier medio escrito al ARRENDATARIO y al Supervisor del Contrato, que se ha legalizado el Contrato, y la fecha a partir de la cual podrá darse inicio a su ejecución.
Como requisito previo a la suscripción del acta de inicio del contrato, el ARRENDATARIO deberá presentar el listado de las personas que desarrollarán actividades en la cafetería con sus respectivos certificados de manipulación de alimentos, emitidos por la autoridad competente y los exámenes médicos con concepto favorable para cada uno de ellos.
Parágrafo I. Los documentos de que trata la presente cláusula deben ser entregados por el ARRENDATARIO para su revisión y aprobación en la Oficina de Contratación ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo de la ciudad xx Xxxxxxx, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la remisión por parte de la UNIVERSIDAD del Contrato suscrito por el Ordenador del Gasto.
Parágrafo II. Serán por cuenta del proponente seleccionado todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se causen con ocasión del perfeccionamiento y legalización del Contrato (Impuestos, garantías, derechos de publicación si a ello hubiere lugar, entre otros) o durante su ejecución y que se requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el particular
Parágrafo III. Será obligación del Jefe de Contratación o quien haga sus veces, publicar el presente Contrato, así como sus adiciones, prorrogas o modificaciones en el sitio Web de Contratación de la UNIVERSIDAD, según lo dispuesto en el artículo 71 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el
evento de presentarse alguna controversia relacionada con la interpretación o ejecución del contrato, las partes podrán acudir a uno cualquiera de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá acudir ante la jurisdicción en caso de que el ARRENDATARIO incurra en incumplimiento de una cualquiera de sus obligaciones contractuales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. NOTIFICACIONES. Para todos los efectos de este Contrato, se establecen como mecanismos para comunicaciones escritas en general, por parte de LA UNIVERSIDAD: correspondencia física que será recibida en la Dirección de Bienestar Universitario, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo, de la Sede Palmira; y por parte del ARRENDATARIO: en la Xxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx – Xxxxx xxx Xxxxx; correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes declaran la ciudad xx Xxxxxxx, como su domicilio contractual.
CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DE INDEMNIDAD: El ARRENDATARIO mantendrá indemne
a LA UNIVERSIDAD, de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. MERITO EJECUTIVO: El Arrendatario declara de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del Arrendatario y a favor de LA UNIVERSIDAD el pago de (i) los cánones de arrendamiento causados y no pagados por el Arrendatario, (ii) las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato, (iii) las sumas causadas y no pagadas por el Arrendatario por concepto de servicios públicos del Inmueble, cuotas de administración y cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por el Arrendatario; para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del Arrendatario hecha por LA UNIVERSIDAD, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el Arrendatario con la presentación de los respectivos recibos de pago.
Parágrafo I: Las Partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante Notario de este Contrato tendrá mismo valor que el original para efectos judiciales y extrajudiciales.
CLAUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. AUTORIZACIÓN: El ARRENDATARIO autoriza
expresamente e irrevocablemente a LA UNIVERSIDAD de este Contrato a consultar información del ARRENDATARIO que obre en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del ARRENDATARIO a este Contrato.
CLAUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. ABANDONO: El ARRENDATARIO autoriza de manera
expresa e irrevocable a LA UNIVERSIDAD para ingresar al Inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el deterioro o desmantelamiento del Inmueble, en el evento que por cualquier causa o circunstancia el Inmueble permanezca abandonado o deshabitado por el término de un (1) mes o más y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la infraestructura física del bien.
En constancia se firma en Palmira, a los Siete (7) días del mes de Julio de 2017.
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Directora Administrativa y Financiera C.C. 70.900.445 Marinilla