Contract
Documento de Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación de servicios profesionales para la revisión de la “Ordenanza marco de residuos y el modelo xx xxxxxx para la contratación de los servicios de recogida de residuos y limpieza viaria de la FEMP”
Procedimiento 08/2018
Madrid 30 de julio de 2018
INDICE
1. ANTECEDENTES 3
2. OBJETO 3
3. PRESTACIONES DEL SERVICIO 3
4. VIGENCIA TEMPORAL DEL CONTRATO 5
5. VALOR ESTIMADO Y BASES ECONÓMICAS DEL CONTRATO 5
6. NORMATIVA APLICABLE 6
7. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 6
8. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 6
9. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN 6
10. CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR 7
11. PUBLICACIÓN DE LA LICITACIÓN 9
12. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 9
13. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 12
14. APERTURA DE PLICAS Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 13
15. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 13
16. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 16
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 17
18. GARANTÍA DEFINITIVA. 17
19. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 17
20. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA FEMP. 18
21. OBLIGACIONES FISCALES Y SOCIALES. 19
22. PROTECCIÓN DE DATOS. 19
23. CONFIDENCIALIDAD. 19
24. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 20
25. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 20
26. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 20
27. JURISDICCIÓN COMPETENTE. 21
ANEXO I - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLEDEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA CONTRATAR 22
ANEXO II - MODELO DE OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS 24
1. ANTECEDENTES
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y fue declarada como Asociación de Utilidad Pública mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 xx xxxxx de 1985, que agrupa a Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares.
Su sede oficial se encuentra en la Xxxxx xx Xxxxxx, xxxxx xxx Xxxxxx, xx 0. Los fines fundacionales y estatutarios de la FEMP son:
- El fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales.
- La representación y defensa de los intereses generales de las Entidades Locales ante otras Administraciones Públicas.
- El desarrollo y la consolidación xxx xxxxxxxx europeo en el ámbito local, basado en la autonomía y la solidaridad entre los Entes Locales.
- La promoción y el favorecimiento de las relaciones de amistad y cooperación con las Entidades Locales y sus organizaciones, especialmente en el ámbito europeo, el iberoamericano y el árabe.
- La prestación, directamente o a través de sociedades o entidades, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de estas y cualquier otro fin que afecte de forma directa o indirecta a los asociados a la Federación.
Asimismo, la FEMP es la Sección Española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE) y sede oficial de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICI).
La Federación Española de Municipios y Provincias ha firmado un Convenio de colaboración con ECOEMBES para el desarrollo de un marco común de colaboración institucional en el que se prevé, entre las actuaciones a desarrollar en 2018, en su apartado 2.2.1 la actualización de los modelos xx Xxxxxx y Ordenanza elaborados en el año 2012, con el objeto de introducir nuevos criterios tecnológicos para la recogida selectiva de residuos y para la compra verde, incluyendo conceptos recogidos en el Paquete de Economía Circular de la Unión Europea.
2. OBJETO
El objeto del presente Documento de Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación (en adelante, el Pliego) es regular las condiciones técnicas, económicas y administrativas que han de regir la contratación de los servicios para la “Revisión de la Ordenanza Marco de Recogida de Residuos y del modelo xx Xxxxxx de prescripciones técnicas para la recogida de residuos y limpieza viaria de la FEMP”.
Código CPV de la actividad: 79100000-5 Servicios jurídicos.
3. PRESTACIONES DEL SERVICIO
Los servicios a contratar incluirán las siguientes prestaciones de sendos trabajos de revisión de la Ordenanza marco de residuos y xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas para la contratación de los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos.
1. La revisión de la Ordenanza Marco de Residuos. La nueva Ordenanza que se elabore, deberá tener el siguiente contenido mínimo:
La Ordenanza marco de recogida de residuos, deberá estar adaptada a la Ley 22/2011, y al Paquete de Economía Circular de la Unión Europea (Directivas UE 2018/849-850-851-852) y del Real Decreto 293/2018, sobre reducción de consumo de bolsas de plástico, y que recoja como mínimo los siguientes capítulos:
1. Disposiciones Generales
1. Xxxxx xxxxxxxxxxxx
2. Ámbito de actuación
2. Residuos Municipales:
1) Domiciliarios y del pequeño comercio urbano:
a. Recogidas selectivas.
i. Envases
ii. Papel monomaterial
iii. Papel cartón puerta a puerta
iv. Vidrio monomaterial
v. Materia orgánica
vi. Muebles y enseres
vii. Siegas y podas
viii. Ropa y textiles
ix. Aceites usados
x. Xxxxx y baterías
xi. Residuos de construcción y Demolición
xii. Otros(puntos limpios)
b) Recogida resto de residuos (Fracción resto o rechazo)
2) De actividades económicas, comercio y/o industria realizados por gestión municipal.
3) Relativo a la gestión e información de residuos generados en el ámbito municipal y de gestión privada.
3. Residuos sanitarios.
4. Residuos especiales.
5. Régimen disciplinario o sancionador
2. Revisión del modelo xx Xxxxxx de condiciones para la contratación de los servicios de recogida de residuos y limpieza viaria
El modelo xx Xxxxxx de condiciones debe estar adaptado a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), de la legislación de régimen local y de la actual legislación estatal en materia de residuos, cuya gestión es competencia de las Entidades Locales. Asimismo, recogerá los criterios recogidos en el Paquete de Economía Circular de la Unión Europea en los criterios para la prestación del servicio por las empresas licitadoras.
Además, debe contener las estipulaciones relativas al tipo de servicio de recogida de residuos y limpieza viaria, así como de la cobertura territorial del servicio además debe describir criterios para la dotación mínima de personal y equipos, la exigencia de un adecuado mantenimiento y la exigencia de garantías ambientales y sociales y de seguridad.
Ambos trabajos tomarán como punto xx xxxxxxx el modelo de Ordenanza Marco de Recogida de Residuos y xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas para la contratación de los servicios de limpieza viaria y de recogida de residuos, aprobado por la FEMP.
Ambos trabajos deben presentarse en un formato para su visualización en la web de la FEMP y en la de Municipios Circulares, y posibilitar su difusión a través del correo electrónico a los municipios españoles, utilizando como base programas de amplia difusión (Word, PDF, etc.)
Para la elaboración de este trabajo, la FEMP podrá poner en marcha un Grupo de Trabajo de técnicos municipales expertos en la materia, con la participación de ECOEMBES, el cual se reunirá tantas veces se estime necesario y al cual se solicitará que aporten documentación de interés, que evalúen los trabajos realizados, etc. La coordinación de dicho Grupo de Trabajo correrá a cargo de la FEMP, si bien la empresa adjudicataria deberá acudir a sus reuniones y seguir las directrices establecidas por éste en relación al desarrollo del proyecto.
Los resultados de los trabajos se entregarán a la FEMP en los siguientes formatos:
1) Dos mil ejemplares de un folleto resumen que informe del contenido de los trabajo y de la referencia de acceso por internet al mismo
2) Aplicación informática que permita el volcado de la información en la página web de la FEMP y su envió por correo electrónico.
4. VIGENCIA TEMPORAL DEL CONTRATO
La revisión de la Ordenanza Marco y el Pliego de condiciones deberán estar terminados antes del
31 de diciembre de 2018.
El contrato podrá ser objeto de prórroga, por mutuo acuerdo de las partes formalizado por escrito con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de duración del contrato.
La duración de la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, no podrá exceder de un año.
5. VALOR ESTIMADO Y BASES ECONÓMICAS DEL CONTRATO
5.1. El valor estimado del presente contrato, calculado a tanto alzado teniendo en cuenta los elementos necesarios para su determinación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, se fija en VEINTE MIL EUROS (20.000 €).
5.2. El presupuesto base de la presente licitación, comprensivo de los costes directos e indirectos y demás gastos necesarios para la correcta ejecución de las prestaciones requeridas, incluido el IVA correspondiente, asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS EUROS (24.200€), desglosada de la siguiente forma:
− | Costes directos (incluidos los de personal) | 16.000€ |
− | Costes indirectos: | 2.800€ |
− | Beneficio Industrial: | 1.200 € |
− | IVA (21%): | 4.200 € |
− | TOTAL: | 24.200 € |
5.3. En cuanto al precio de adjudicación del presente contrato, el abono del mismo se hará de la siguiente forma:
- 25 % del importe total de adjudicación del proyecto, a la firma del contrato y tras la emisión y presentación de la correspondiente factura.
- El resto del importe total de adjudicación del proyecto, a la finalización del mismo, contra presentación de factura y tras la recepción y verificación por parte del Coordinador del Proyecto de los resultados de los trabajos en los formatos referidos en el apartado 3, a plena satisfacción de éste.
Para el abono de los trabajos efectuados, el adjudicatario, mediante persona responsable con funciones directivas en la materia objeto del contrato, expedirá informe justificativo al que unirá un informe acreditativo y comprensivo de que los mismos se han realizado de conformidad con las prescripciones establecidas en el contrato y que será, si procede, aprobado por la Dirección de la FEMP.
6. NORMATIVA APLICABLE
La contratación se regirá por lo dispuesto en este Pliego, por las disposiciones que le sean de aplicación establecidas en la LCSP, así como por cualesquiera otras normas que resultaren de aplicación.
Obligatoriamente, tienen carácter contractual el propio documento en el que se formalice el contrato y el presente Xxxxxx.
7. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación, en virtud de lo señalado en los Estatutos de la FEMP, es el Titular de la Secretaría General de la Federación.
8. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Aprobado el presente Pliego y publicado el correspondiente anuncio de licitación, quedará abierto el periodo de presentación de ofertas, de acuerdo a las condiciones fijadas en la convocatoria pública realizada al efecto.
La constitución de la Mesa de Contratación tendrá lugar en la fecha de aprobación del presente Xxxxxx, siendo el órgano responsable de la selección previa de las ofertas candidatas, del estudio y calificación de las mismas y de la elevación de la propuesta de adjudicación.
El procedimiento de selección del contratista se regirá por lo dispuesto en este Pliego, por las disposiciones establecidas para el procedimiento abierto simplificado recogidas en la LCSP y por las normas de derecho privado que resulten aplicables.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el presente Xxxxxx.
La adjudicación recaerá en el ofertante que, en conjunto, haga la proposición que resulte más ventajosa por presentar la mejor relación calidad-precio.
9. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN
La participación en el presente procedimiento de contratación está abierta a toda persona natural o jurídica de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, de los Estados que han firmado Acuerdos de Asociación con la Unión Europea, que acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional y no se hallen comprendidas
en alguna de las circunstancias que se señala en el artículo 71 de la LCSP como prohibiciones para contratar.
Podrán también tomar parte en esta licitación aquellas uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, en las cuales los interesados quedarán obligados solidariamente ante la FEMP, nombrando un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgarse para cobros y pagos de cuantía significativa. En todo caso, todas las empresas integradas en la unión deberán acreditar su personalidad y capacidad, aportando asimismo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y la participación de cada uno de ellos. Este acuerdo de unión deberá elevarse a Escritura Pública en el caso de que la adjudicación se efectúe en favor de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Las empresas o entidades que deseen concurrir a la presente licitación deberán ser entidades prestadoras de servicios de consultoría legal ambiental, con experiencia acreditada, y cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el desempeño del Servicio cuya contratación se pretende.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, no pudiendo suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal o asociación de Empresas con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal o asociación. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas o que pertenezcan a uniones temporales o asociaciones de empresas en las que él participe.
10. CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR
De acuerdo con lo establecido en los artículos 65 y ss. de la LCSP, podrán concurrir al presente procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
10.1. Capacidad.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del presente contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto social o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el Registro correspondiente o, en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del presente contrato. Asimismo, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (UTEs), podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
10.2. Prohibiciones para contratar.
No podrán ser adjudicatarios del presente contrato las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP, que se apreciarán conforme a lo establecido en su artículo 72. La competencia para apreciar y declarar la prohibición de contratar corresponderá al Órgano de Contratación.
10.3. Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera.
Se considerará que el licitador dispone de solvencia económico financiera cuando cumpla alguno de los dos requisitos mínimos siguientes:
a) El volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles anteriores a la licitación del presente contrato deberá haber sido, igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato (30.000 euros).
b) la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato.
La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por medios externos, siempre y cuando el licitador demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
10.4. Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional.
Se considerará que disponen de la solvencia técnica mínima aquellos licitadores que acrediten:
a) Haber prestado, en los últimos tres años, para al menos tres (3) Administraciones Públicas, servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato (14.0000 euros). Se entenderán servicios de igual o similar naturaleza aquellos cuyos tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV coincidan con el del presente contrato (800).
b) Cuando se trate de empresas licitadoras que se hayan constituido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente licitación; contar con una plantilla media anual 10 trabajadores, al menos dos de ellos con titulación superior, y 2 directivos con titulación superior, durante los tres últimos años o desde su constitución si esta fuera posterior.
La solvencia técnica y profesional podrá acreditarse por medios externos, siempre y cuando el licitador demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
10.5. Cumplimiento de las normas de garantía de calidad.
Los licitadores deberán contar con sistemas de gestión de calidad basados en las normas europeas sobre esta materia, certificados por organismos independientes conformes a las normas europeas
relativas a la certificación y aplicables a la prestación del Servicio objeto del presente contrato (certificaciones de calidad ISO o equivalentes).
10.6. Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
Los licitadores deberán contar con sistemas de gestión medioambiental basados en las normas europeas o internacionales sobre esta materia, certificados por organismos independientes conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación y aplicables a la prestación del servicio objeto del presente contrato (certificaciones de EMAS o equivalentes).
10.7. Cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La adjudicación del contrato a favor de personas que carezcan de capacidad de obrar o de solvencia y de las que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar será nula de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, el órgano de contratación podrá acordar que el adjudicatario continúe la ejecución del contrato, bajo las mismas cláusulas, por el tiempo indispensable para evitar perjuicios a los usuarios del servicio.
11. PUBLICACIÓN DE LA LICITACIÓN
Conforme a lo establecido en el artículo 159.2 de la LCSP, la publicación de la concurrencia de ofertas se realizará mediante la inserción del correspondiente anuncio de licitación en el Perfil del Contratante sito en la web de la FEMP y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, sin perjuicio de la utilización de medios adicionales si el Órgano de Contratación así lo decide.
El adjudicatario asumirá, en su caso, los costes totales ocasionados por la publicación de la presente licitación, incluidos en su caso los de los medios adicionales utilizados por la FEMP.
12. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
12.1. La propuesta se presentará en castellano y contendrá una declaración expresa de aceptación incondicionada y acatamiento del presente Xxxxxx sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los documentos presentados y de cumplimientos de todas y cada una de las condiciones para tomar parte en este proceso de contratación, conforme al Anexo I del presente Xxxxxx.
La propuesta constará de dos sobres separados e independientes, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, de forma que se garantice el secreto de su contenido, en los que se indicará el título del procedimiento de contratación, contenido de los mismos y nombre, domicilio social, C.I.F. y datos del licitador, de acuerdo con el siguiente modelo:
OFERTA PARA LA REVISIÓN DE LA ORDENANZA MARCO DE RESIDUOS Y XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS Y DE LIMPIEZA VIARIA
Nombre del Licitador:
Domicilio Social:
C.I.F:
Teléfono/FAX:
Correo electrónico (a efectos de comunicaciones durante el procedimiento de adjudicación):
En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente: su contenido, enunciado numéricamente, junto con los datos de identificación del licitador (nombre y número de C.I.F.) y datos de contacto (dirección, teléfono/fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto), debiendo comprender los sobres el contenido siguiente:
12.2. Sobre A: Documentación Administrativa y Memoria Técnica.
Deberá presentarse cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, identificándose en lugar visible que contiene, debidamente separada, la siguiente documentación:
12.2.1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: incluirá una declaración responsable, conforme al modelo que figura en el Anexo I del presente Xxxxxx, firmada por el licitador o su representante, en la que conste que:
• ostenta la representación de la entidad que presenta la oferta (caso de ser persona jurídica),
• reúne las condiciones de aptitud para contratar exigida en la cláusula 10 de este Pliego y
• cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
En el caso de que el licitador sea una UTE, la declaración responsable referida anteriormente deberán hacerla todos los empresarios que la vayan a constituir. Además, deberá incluir un documento en el que indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la vayan a constituir y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Además, en el caso de que el licitador acredite su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades deberá incluir una declaración responsable en la que haga constar que, durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, así como que la entidad o entidades a las que recurra no están incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar con las entidades del Sector Público.
La Mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
12.2.2.- MEMORIA TÉCNICA: se presentará asimismo en el sobre A, debidamente separada de la documentación administrativa e identificándose de manera visible su contenido, una Memoria Técnica descriptiva de la propuesta de los licitadores para la prestación del servicio.
La Memoria Técnica se presentará en soporte papel y en formato electrónico y deberá contener, al menos, la siguiente documentación:
A. Especificación detallada de las características técnicas de los servicios objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx.
B. Descripción de la metodología de trabajo, indicando las tareas y los hitos o resultados que las culminan, para la realización del Proyecto, así como el tiempo previsto para la ejecución, reflejados en un cronograma.
C. Maqueta de los contenidos y del folleto del Proyecto, con sus especificaciones técnicas.
D. Organigrama del equipo de trabajo que, en su caso, realizará el proyecto e identificación de sus miembros (adjuntando Currículum Vitae y acreditación de su experiencia en proyectos similares), tareas y tiempo de dedicación al proyecto.
Quedaran inmediatamente excluidos del presente procedimiento de contratación aquellos licitadores que incluyan en la Memoria Técnica datos que formen parte de la oferta evaluable mediante fórmulas.
12.3. Sobre B: Oferta evaluable mediante fórmulas
Esta documentación se presentará en sobre cerrado y firmado por el licitador o representante, identificándose en lugar visible que contiene la “OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS”.
La oferta evaluable mediante fórmulas se ajustará al modelo que se adjunta como Xxxxx XX de este Pliego e incluirá:
12.3.1. La Oferta Económica, expresando su valor en euros, redactada conforme al modelo que consta al final de este Pliego (Xxxxx XX). Además, deberá presentarse un presupuesto detallado con su correspondiente valor económico, y un resumen desglosado de la facturación anual durante el tiempo de vigencia del contrato.
En las ofertas que formulen los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de toda índole que graven los distintos conceptos, excepto el IVA aplicable a la prestación que aparecerá desglosado aparte. En todo caso, todos los impuestos, tanto estatales, como autonómicos o municipales, que graven este servicio serán satisfechos por la parte a que correspondan según la normativa legal vigente durante el periodo contractual.
No se aceptarán las ofertas económicas cuyo importe supere el presupuesto base de licitación señalado en el apartado 5.2 del presente Xxxxxx, así como las que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido.
12.3.2. Número de trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, por encima del número mínimo exigido.
12.4. Plazo y lugar de presentación de las ofertas
El plazo de admisión de proposiciones será el que figure en el anuncio de licitación que aparezca publicado en el Perfil del Contratante de la FEMP y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, sin que pueda ser, en ningún caso, inferior a quince días naturales contados a partir del siguiente a dicha publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 159.3 de la LCSP.
El presente Xxxxxx y demás documentación complementaria, si la hubiera, se pondrán a disposición de los licitadores a través de dichos medios, garantizando así el acceso electrónico a los mismos, según se establece igualmente en el artículo 159.2 de la LCSP.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente y se llevará a efecto a través del Registro de entrada disponible en la sede de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (FEMP), sita en la xxxxx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx.
La Mesa de Contratación podrá pedir a los o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos para contratar establecidos en la Cláusula 10 anterior, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
13. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas candidatas a la contratación de los servicios objeto del presente Xxxxxx, serán evaluadas en base a los siguientes criterios:
13.1 Criterios de valoración de las Memorias Técnicas (no evaluable mediante fórmula)
Criterio de calificación (evaluación técnica) | Puntuación |
1. Adecuación de la propuesta presentada a los objetivos del servicio. | Hasta 40 puntos |
2. Recursos para la prestación del servicio (herramientas, equipo humano, gestión de equipos…) | Hasta 5 puntos |
TOTAL | 45 puntos |
Conforme a lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, incurrirán en presunción de anormalidad las Memorias Técnicas que obtenga una puntuación inferior en un 20 % a la media de las puntuaciones de todas las Memorias presentadas.
13.2. Criterios de valoración de las ofertas económicas (evaluable mediante fórmula)
Criterio de calificación (evaluación económica) | Puntuación |
1. Oferta económica (valorada en la forma que se establece en el apartado 13.2.1) | Hasta 50puntos |
2. Número de trabajadores adicionales (valorados en la forma que se establece en el apartado 13.2.2) | Hasta 5puntos |
TOTAL | 55 puntos |
13.2.1. Se atribuirá la puntuación máxima a la mejor oferta económica, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la fórmula:
55*MIN
P=
OF
Donde P es la puntuación obtenida, MIN es la oferta mínima (mejor oferta) y OF la oferta correspondiente al licitador que se valora.
Conforme a lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, incurrirán en presunción de anormalidad las ofertas económicas cuyo importe sea inferior en un 20 % a la media de los importes de todas las ofertas presentadas.
13.2.2. Se valorará con un (1) punto por cada trabajador adicional que se adscriba al contrato por encima de los (4) exigidos, hasta un máximo de (5) puntos.
Los licitadores que deseen puntuar por este criterio deberán indicar en su oferta (conforme al Anexo II de este Pliego) el número de trabajadores adicionales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato.
13.3. Criterios de desempate.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación anteriormente citados se resolverá mediante la
aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos a la platilla de los licitadores en el momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad o en situación de exclusión social.
b) Menor porcentaje de contratos temporales.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas.
En orden a la aplicación de dichos criterios sociales, los datos relativos a los mismos se harán constar en la declaración responsable adjunta al presente Xxxxxx como Anexo I.
En caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate, este se resolverá por sorteo.
14. APERTURA DE PLICAS Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
14.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, en acto público, la Mesa de Contratación constituida al efecto procederá a la apertura de plicas. El acto de apertura tendrá lugar en la sede de la FEMP, el día 17 de septiembre de 2018, a las 11:30 horas.
En este acto, la Mesa procederá a la apertura del sobre A, comprobará si la documentación contenida en cada una de las ofertas se ajusta inicialmente, las exigencias establecidas en el presente Pliego y determinará si existen deficiencias susceptibles de ser subsanadas, así como el plazo para proceder a realizar dicha subsanación por los licitadores afectados, dejando constancia de todo ellos en el acta correspondiente.
14.2. Una vez finalizado, en su caso, el plazo de subsanación, la Mesa determinará qué ofertas cumplen con los citados requisitos y cuáles deben ser excluidas del proceso; procediendo a continuación a la valoración de la Memoria Técnica en función de los criterios establecidos en el apartado 13.1 de este Pliego.
14.3. Valoradas las Memorias Técnicas, la Mesa de Contratación, en acto público, procederá a la apertura de las ofertas evaluables mediante fórmulas (sobre B). El acto tendrá lugar en la sede de la FEMP, el día 28 de septiembre de 2018, a las 11.30 horas. Antes de la apertura de los sobres B, la Mesa dará lectura del resultado de la valoración de las Memorias Técnicas (sobre A), dejando constancia de ello en el acta correspondiente.
14.4. Concluido el acto público de apertura de dichos sobres B, en la misma sesión, previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos del presente Pliego, la Mesa procederá a evaluar las ofertas conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 13.2 anterior.
15. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
15.1. Evaluadas las ofertas conforme a los criterios de valoración establecidos en la Cláusula 13, la Mesa procederá a clasificar las ofertas, por orden decreciente, en función de la puntuación final que obtengan.
15.2. En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse alguno de los supuestos previstos en los apartado 1 y 2.1 de la Cláusula 13 del presente Pliego, la Mesa seguirá el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP, concediendo al licitador un plazo máximo de cinco días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación para que justifique su oferta.
La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación, el cual adoptará la resolución procedente.
15.3. La Mesa de Contratación efectuará propuesta de adjudicación a favor del licitador mejor clasificado que no hubiese sido excluido por ser su oferta anormalmente baja y, mediante comunicación electrónica, le requerirá para que, en el plazo de siete (7) días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, aporte la siguiente documentación:
15.3. A. Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar.
• Tratándose de una persona física, copia compulsada de su D.N.I. o su pasaporte.
• En el caso de personas jurídicas españolas, copia compulsada de la escritura de constitución, estatutos o acto fundacional, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, copia compulsada de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Asimismo, deberán acompañar fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
• Los empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, certificado de inscripción en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro o en los registros relacionados en el apartado 2 del anexo I del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administración Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP).
• El resto de empresas extranjeras, un informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En este último supuesto, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, informe de reciprocidad expedido por la respectiva representación diplomática, en el que se justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración o Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
15.3. B. Documentación acreditativa de la representación.
• Copia compulsada del DNI de la persona que ostenta la representación y
• Copia compulsada del acto o acuerdo en virtud del cual ostenta la representación del licitador.
15.3. C. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera.
• Copia compulsada de las Cuentas Anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial en que deba estar inscrito, de uno de los tres últimos ejercicios disponibles anteriores a la licitación del presente contrato. Si se trata de un empresario individual no inscrito en el en el Registro Mercantil, deberá presentar sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por dicho Registro o
• Certificado expedido por la compañía aseguradora con la que el licitador tenga concertada la póliza del seguro de indemnización por riesgos profesionales, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, junto con el documento acreditativo del abono de la prima vigente.
15.3. D. Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional.
• Una relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente contrato realizados en los tres últimos años, especificando el importe o cuantía económica, fechas de ejecución y Administraciones públicas para las que los ha prestado, junto con los correspondientes certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano administrativo competente o
• Una declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años o desde su constitución si esta fuera posterior, acompañada de la documentación justificativa correspondiente, cuando se trate de empresas licitadoras que se hayan constituido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente licitación,.
15.3. E. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o autorización al órgano de contratación para obtenerlo de forma directa.
• Copia compulsada de la declaración de alta referida al ejercicio corriente o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), o en su caso, declaración responsable de estar exento del pago del IAE.
• Declaración responsable de no haberse dado de baja en el IAE o, en su caso, de no estar obligado a presentar el alta en el IAE.
• Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, expedido por su Tesorería General,
• El certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al Órgano de Contratación para obtenerlo de forma directa o autorización al órgano de contratación para obtenerlo de forma directa.
15.3. F. Documentación acreditativa de constitución de la garantía.
• Documento justificativo de haber constituido la garantía en la forma y por la cuantía establecida en la Cláusula 18.
15.3. G. Documentación acreditativa de disponer de los medios para la ejecución del contrato.
• Documento suscrito por el licitador comprometiéndose a disponer y dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
15.3. H. Documentación acreditativa de la solvencia con medios externos.
• Documento suscrito por la empresa o empresas a las que el licitador recurra para acreditar su solvencia, por el que se comprometan a que, durante toda la duración de la ejecución del contrato, el licitador dispondrá efectivamente de esa solvencia y a asumir la responsabilidad de la ejecución del contrato de forma solidaria con el licitador. Asimismo, contendrá una declaración responsable de no estar incursa en una prohibición de contratar.
15.3. I. Documentación acreditativa en el caso de que el licitador sea una Unión Temporal de Empresas (UTE).
Cuando el licitador seleccionado sea una UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación, habilitaciones exigidas, así como el cumplimiento de normas de garantía de calidad y gestión medioambiental.
Cada uno de los empresarios deberá acreditar además su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. A efectos de la determinación de la solvencia de la UTE se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con el artículo 24 del RGLCAP.
15.3. J. Justificación mediante certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Las condiciones de aptitud del licitador en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera podrá acreditarse con una certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La presentación de esa certificación eximirá al licitador de presentar la documentación exigida en los apartados 15.3.A, 15.3.B, 15.3.C. y 15.3.E.
15.3. K. Compulsa de documentos.
La compulsa de las copias referidas en los aparados anteriores podrá hacerse en las propias oficinas de la FEMP mediante presentación del original para cotejo de la copia.
15.4. La Mesa de Contratación calificará la documentación remitida por el licitador seleccionado, a efectos de comunicarle los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediéndole un plazo suficiente para su subsanación.
Si, en el plazo otorgado al efecto, el licitador no cumple cualquiera de los requerimientos exigidos en el apartado 15.3 anterior o no procediera a la subsanación, se entenderá que ha retirado materialmente su oferta. En tal caso, la Mesa de Contratación efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el mismo plazo de siete días hábiles a efectos de satisfacción de tales requerimientos.
16. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Vista la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación conforme al procedimiento establecido en la Cláusula anterior y previa comprobación de haber quedado constituida la garantía definitiva y debidamente presentados los documentos exigidos, el Órgano de Contratación, en un plazo no superior a cinco días hábiles, resolverá la adjudicación del contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará tanto al adjudicatario como al resto de licitadores, debiendo simultáneamente publicarse en el Perfil del Contratante de la FEMP y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En todo caso, en la referida notificación y en el Perfil del Contratante, se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Caso de que el contrato no pudiera formalizarse por culpa imputable al adjudicatario, la Mesa de Contratación procederá en la forma prevista en el apartado 15.4 anterior.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la adjudicación.
Al contrato que se formalice se unirán, como parte integrante del mismo, un ejemplar de este Pliego y otro de la Memoria Técnica de la proposición seleccionada, que será firmado, en prueba de conformidad, por el adjudicatario.
El contrato podrá formalizarse en Escritura Pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento y comprometiéndose, en este caso, a entregar al Órgano de Contratación dos copias autorizadas de dicha Escritura, dentro del plazo de quince
(15) días desde la fecha de su otorgamiento.
18. GARANTÍA DEFINITIVA.
Conforme al artículo 107 LCSP, la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado por el adjudicatario, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se hará efectiva en la cuenta corriente dispuesta al efecto por la FEMP o mediante la suscripción del correspondiente seguro de caución o aval.
La fianza definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando no puedan deducirse del pago de las facturas recibidas del mismo.
b. De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, sin perjuicio de la acción a seguir por la FEMP para el resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario le ocasionara con motivo de la ejecución del contrato, y de los gastos originados por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
c. De la existencia de vicios o defectos en los servicios contratados durante el plazo de garantía que se haya previsto.
Si el montante de la garantía merma de forma total o parcial el adjudicatario vendrá obligado a reponerlo en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar cumplido el contrato por el contratista de forma satisfactoria, una vez aprobada la recepción y liquidación del mismo. También tendrá lugar la cancelación cuando se haya resuelto el contrato sin culpa del contratista.
19. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la FEMP, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 5.3 del presente Pliego.
Son obligaciones del contratista:
− Ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente Xxxxxx y en la Memoria Técnica por él presentada y con arreglo a las instrucciones que la FEMP pueda darle.
− Abonar los gastos de los anuncios de licitación, si los hubiere, que serán detraídos, en su caso, de la primera factura.
− La presentación de un programa de trabajo.
− Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. Tal personal dependerá exclusivamente del contratista y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para la FEMP, sin perjuicio de que puedan constituir causa para la resolución del presente contrato.
− Cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
− En caso de modificación de los componentes del equipo de trabajo que figure en la oferta seleccionada y con carácter previo a que se produzca, comunicar al Coordinador del Proyecto la identificación de los que se incorporan y de los que se sustituyen. Para que tal modificación pueda llevarse a efecto, será requisito ineludible la autorización previa de la FEMP y que las personas que se incorporen reúnan similares características de formación y experiencia que las vayan a sustituir.
− Observar reserva absoluta de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y, salvo autorización expresa de la FEMP, no utilizar para sí ni proporcionar dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de estas obligaciones, siendo además dicho incumplimiento causa de resolución del contrato. Esta obligación de confidencialidad se mantendrá, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP con carácter indefinido a la terminación del contrato.
− Reconocer los derechos de propiedad intelectual de la FEMP sobre el resultado de la prestación de los servicios contemplados en este contrato, renunciando a ejercitar cualesquiera derechos sobre los mismos. La FEMP será titular en exclusiva los derechos de explotación que pudieran derivarse de los trabajos realizados por tiempo ilimitado.
− Entregar a la FEMP, junto a los resultados del trabajo en los formatos referidos en el apartado 3 .Prestación del Servicio, toda la información y documentación generadas en la elaboración del trabajo, incluyendo en formato digital editable y vectorizado, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, programas de ordenador, aplicaciones informáticas, bases de datos y obras de carácter audiovisual, cuando proceda.
− Responsabilizarse de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones que realice, así como de las consecuencias que se deduzcan para la FEMP o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
− Disponer, cuando sea necesario, de las autorizaciones, licencias y cesión de derechos que resulten necesarios para la ejecución de los trabajos objeto del contrato. Asimismo, deberá comunicar a la FEMP todos los extremos de tales autorizaciones, licencias o cesiones para que ésta pueda conocer las limitaciones de su uso.
20. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA FEMP.
Serán derechos de la FEMP, en los servicios por ella contratados, los siguientes:
− Obtener el servicio contratado en las mejores condiciones.
− Fijar los términos contemplados en el contrato de servicios.
− Rescindir unilateralmente el contrato, cuando concurran las causas de resolución contempladas en el presente Xxxxxx, notificando los motivos de la misma al contratista en los plazos establecidos.
Serán obligaciones de la FEMP las siguientes:
− Pagar el precio de los servicios contratados.
− Garantizar al adjudicatario la prestación de los servicios durante el periodo de vigencia del contrato.
− Designar a las personas autorizadas para la interlocución con la empresa adjudicataria.
− Supervisar el adecuado cumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones contractuales y la calidad de los servicios contratados.
21. OBLIGACIONES FISCALES Y SOCIALES.
El personal necesario para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato dependerá exclusivamente del contratista. La empresa o entidad que resulte adjudicataria acreditará encontrarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y relativas a la Seguridad Social y demás normativa de carácter laboral.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico por él designado no implicarán responsabilidad alguna para la FEMP, pudiendo ser causa de resolución del contrato.
22. PROTECCIÓN DE DATOS.
El contratista se comprometer a respetar en todo momento la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En este sentido, quedará sujeto a las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y, en lo que no se oponga a éste, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo, en relación a aquellos datos de carácter personal a los que se tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, y adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de estos datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, tal y como establece la legislación vigente en esta materia. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizada la vigencia del contrato.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que para la FEMP se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dichas obligaciones.
Asimismo, el contratista reconoce y se somete a la competencia atribuida a la Agencia Española de Protección de Datos respondiendo de las sanciones administrativas y/o de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones de la legislación en materia de protección de datos.
23. CONFIDENCIALIDAD.
Conforme a lo previsto en el artículo 133 de la LCSP, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se le hubiese dado el referido carácter en este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido.
La FEMP no divulgará la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter confidencial no podrá extenderse
a todo el contenido de la oferta, sino que afectará, entre otros aspectos, a los secretos técnicos o comerciales y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores
24. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
No se admitirá ni la cesión del contrato, ni la subcontratación sin autorización expresa de la FEMP.
No podrá autorizarse la cesión del contrato cuando de ella de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado
Ello no obstante, se entenderá concedida esa autorización para la realización de los trabajos de maquetación, impresión y grabación de los CDs, si conforme a lo previsto en el cuarto párrafo de la cláusula 9, el adjudicatario hubiera incluido en su Memoria Técnica la identificación de la empresa especializada con la que tiene previsto subcontratar esos trabajos
25. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato solamente podrá modificarse para atender a causas imprevistas justificando debidamente su necesidad y siempre que concurran los requisitos establecidos en el art. 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del mismo.
Toda modificación deberá formalizarse haciéndola constar en el contrato mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.
26. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato podrá tener lugar por incumplimiento grave de las obligaciones de las partes y en los supuestos previstos en la ley.
Además, la FEMP podrá acordar la resolución del contrato en caso de que concurra alguna de las siguientes causas:
‐ El incumplimiento y/o demora en la prestación de los servicios contratados.
‐ El desistimiento o suspensión en la iniciación de la prestación de los servicios contratados
‐ La incapacidad del adjudicatario para ejercer la prestación de servicios tanto en las condiciones establecidas en el presente Xxxxxx como en las que fijen las directrices de funcionamiento para la prestación de los servicios que dicte la FEMP, así como la extinción de personalidad jurídica.
‐ La declaración de insolvencia o concurso del adjudicatario.
‐ Los errores graves que puedan cometerse que no sean subsanados y que afecten a las condiciones esenciales contenidas en el contrato.
‐ La falta de observancia de las instrucciones e indicaciones cursadas por la FEMP para la realización de los trabajos objeto del contrato.
‐ Las modificaciones unilaterales en las condiciones de prestación del servicio que alteren las condiciones esenciales contenidas en el contrato.
‐ En general la demora o incumplimiento de las condiciones pactadas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del contratista le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la FEMP por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
27. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución de las cuestiones referidas a la preparación y adjudicación del presente contrato, así como las relativas a las modificaciones contractuales, cuando la impugnación se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos.
Dado el carácter privado del contrato, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las restantes controversias que se susciten entre las partes en relación con sus efectos y extinción.
ANEXO I - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA CONTRATAR
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (FEMP) EXPEDIENTE Nº 08/2018
OBJETO: CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REVISIÓN DE LA ORDENANZA MARCO DE RESIDUOS Y XXX XXXXXX TÉCNICO PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS Y DE LIMPIEZA VIARIA DE LA FEMP
D/D9
D.N.I. Nº En nombre y representación de:
CIF Nº
Domicilio en (calle/plaza) Población: , Provincia: C.P.
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1. Que el firmante ostenta la representación de la entidad que presenta esta oferta y, en su nombre, acepta expresa e incondicionadamente y acatan sin salvedad alguna las Cláusulas establecidas en el Documento de Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación de servicios para “La revisión de la Ordenanza Marco de Residuos y xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas para la contratación de los servicios de recogida de residuos y de limpieza viaria de la FEMP”.
2. Que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición para contratar con las entidades del Sector Público a los que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, hallándose la entidad representada al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Que la entidad a la que representa reúne las condiciones de aptitud para contratar exigida en la cláusula 10 de del referido Documento de Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación, cumple todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos para participar en el presente procedimiento de contratación y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto del contrato.
4. Que la entidad a la que representa cuenta en su plantilla de trabajadores con:
• El % de mujeres.
• El % de trabajadores con contrato temporal.
• El % de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social,
• 1 de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social con contrato fijo.
5. Que todos y cada uno de los datos y documentos incluidos en la presente oferta son exactos y veraces.
6. Que el firmante de la declaración y la entidad a la que representa, acepta el medio electrónico como medio de comunicación para la recepción de comunicaciones y notificaciones relativas al procedimiento de contratación al que presenta esta oferta, indicando a estos efectos la siguiente dirección de correo electrónico a la cual deberán remitirse los avisos correspondientes al envío de dichas notificaciones:
7. Que el firmante de la declaración y la entidad a la que representa se someten expresamente al fuero español.2
Y, para que así conste y surta a efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en
a de , de 2018.
(Firma3)
1 Número de trabajadores.
2 Solo en el caso de licitadores extranjeros.
3 Rubricar cada una de las hojas de la declaración.
ANEXO II- MODELO DE OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (FEMP) EXPEDIENTE Nº 08/2018
OBJETO: CONTRATO DE SERVICIOS PARA OBJETO: CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REVISIÓN DE LA ORDENANZA MARCO DE RESIDUOS Y XXX XXXXXX TÉCNICO PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS Y DE LIMPIEZA VIARIA DE LA FEMP
D........................................................, con residencia en........................., provincia de ................ calle de
................................. nº........., con D.N.I nº .........., expedido en................con fecha. , enterado
de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de
................................., se compromete en su propio nombre y derecho/ en nombre y derecho de la empresa/entidad................................................, con N.I.F. ........................,con domicilio en
.....................................calle...........................................nº......., código postal ..........., teléfono. , fax
nº , a la cual representa (táchese lo que no proceda), a tomar a su cargo
la ejecución del citado contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, aceptando íntegra e incondicionalmente las Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación del servicio y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar, de acuerdo con la siguiente oferta:
OFERTA ECONÓMICA:
Presupuesto de licitación (en cifra):
Presupuesto de licitación (en letra): .
Dicha cantidad no incluye el IVA, que asciende a la cantidad de (en cifra y en
letra):
TRABAJADORES ADICIONALES:
Número de trabajadores (en cifra):
Número de trabajadores (en letra): .
(Fecha y Firma del representante)