TV-LEG-P1-007 / V.9
RIF: J-31184769-3 |
CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / TARJETAS BONUS ALIMENTACIÓN |
Gerencia Legal |
TV-LEG-P1-007 / V.9 |
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Número de Expediente:
Entre TEBCA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE BENEFICIOS C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dos (2) xx xxxxxx de 2004, bajo el Nº 79, Tomo 128-A, representada en este acto por quien se identifica y firma al pie de este documento, quien se encuentra debidamente facultado(a) para actuar en este acto, en lo sucesivo y a los efectos derivados de este Contrato denominada TEBCA, por una parte y por la otra, EL CLIENTE, quien suscribe este documento y cuya identificación consta al pie del mismo, se conviene en celebrar, como en efecto celebramos el presente Contrato de Prestación de Servicios, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Objeto: El presente Contrato, fundamentado en las disposiciones contenidas en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, tiene por objeto la prestación por parte de TEBCA a EL CLIENTE, de los servicios de administración, gestión, operación y procesamiento de beneficios sociales que, mediante la emisión de Tarjetas Electrónicas de Alimentación, en lo adelante también denominadas Las Tarjetas, permitan a las personas que EL CLIENTE le indique a TEBCA, en lo adelante LOS BENEFICIARIOS, cuyas denominaciones serán utilizadas tanto para el plural y singular, como para el masculino y femenino, la adquisición de comidas y alimentos en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos y comidas, a través del mecanismo establecido por TEBCA y que EL CLIENTE conoce y acepta.
SEGUNDA. Duración: El presente Contrato tendrá una duración de un (1) año contado a partir de la fecha de su firma, prorrogable automáticamente por períodos de un (1) año, siempre y cuando alguna de las partes no notifique a la otra su voluntad de no prorrogarlo, con al menos treinta (30) días continuos de antelación a la fecha de terminación del período inicial o de su prórroga, si la hubiere.
TERCERA. Servicios Administrativos: EL CLIENTE pagará a TEBCA, como contraprestación por los servicios objeto de este Contrato, el porcentaje por Servicios Administrativos que se indica en la Cláusula Vigésima Quinta del mismo.
CUARTA. Obligaciones de TEBCA: TEBCA tendrá las siguientes obligaciones:
a) Emitir Las Tarjetas que contendrán las siguientes especificaciones conforme a los requerimientos de la Ley: razón social de EL CLIENTE, razón social de TEBCA, nombre del BENEFICIARIO, fecha de vencimiento y la mención “Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, está prohibida la negociación total o parcial por dinero u otros bienes o servicios”.
b) Proveer a EL CLIENTE de Las Tarjetas requeridas por éste en la dirección que EL CLIENTE indique.
c) Realizar lo necesario para permitir a LOS BENEFICIARIOS la utilización de Las Tarjetas para la adquisición de los bienes y servicios establecidos en la cláusula Primera de este Contrato, hasta el monto disponible, convenido y abonado por EL CLIENTE a TEBCA con el fin de destinar dichos fondos, en forma exclusiva, al reembolso de los establecimientos afiliados por los gastos efectuados o a ser efectuados con las mismas hasta su consumo final.
d) Reponer Las Tarjetas en caso de verificarse su pérdida, robo, hurto o extravío, previa notificación realizada por LOS BENEFICIARIOS a través de los mecanismos establecidos por TEBCA y la solicitud expresa de reposición de las mismas por parte de EL CLIENTE.
e) Poner a disposición de LOS BENEFICIARIOS un sistema de consulta de saldo de beneficios disponibles.
QUINTA. Sustitución de Tarjetas: TEBCA podrá, en cualquier tiempo, previo el consentimiento expreso de EL CLIENTE, sustituir Las Tarjetas por cualquier otro instrumento similar en caso de considerarlo necesario.
SEXTA. Obligaciones de EL CLIENTE: EL CLIENTE tendrá las siguientes obligaciones:
a) Depositar los fondos necesarios a la cuenta que a tal efecto le indique TEBCA y garantizar su disponibilidad, con el objeto de soportar: a.1) en todo momento, las operaciones que se realicen a través de Las Tarjetas que les correspondan es decir, la provisión de beneficios y a.2) el monto relativo a la comisión citada en la cláusula Tercera y su respectivo impuesto.
b) Comunicar a TEBCA todos los datos necesarios de LOS BENEFICIARIOS como condición previa a la entrega de las tarjetas y efectuar el depósito al que se refiere el anterior literal; EL CLIENTE deberá notificar a TEBCA del importe de dicho depósito, así como los que corresponden a cada una de Las Tarjetas comprendidos en el mismo. Todas estas comunicaciones las realizará EL CLIENTE a TEBCA por escrito o mediante vía electrónica, en lo adelante denominadas Las Instrucciones. En concordancia con lo establecido en la cláusula Octava, es condición sine qua non para la utilización de Las Tarjetas la disponibilidad de los fondos necesarios para respaldar los usos o las adquisiciones de bienes y servicios que a través de ellas se hagan.
c) Que Las Tarjetas a las que se refiere este Contrato sean entregadas exclusivamente a LOS BENEFICIARIOS, a quienes EL CLIENTE deberá orientar sobre la correcta utilización de las mismas así como, instruir especialmente en cuanto a las condiciones y términos de uso de las mismas y en lo que respecta a los Establecimientos Comerciales Afiliados en los cuales podrán adquirir los bienes especificados en este Contrato.
d) Xxxxx entrega a LOS BENEFICIARIOS de Las Tarjetas y otorgar los beneficios sociales que así considere a través de las mismas, todo ello bajo su propio riesgo y responsabilidad, sobre todo en lo que respecta a los beneficios otorgados mediante dichas Tarjetas en cumplimiento de las exigencias de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
e) Notificar a TEBCA, inmediatamente, el extravío o deterioro de cualquiera de Las Tarjetas recibidas de acuerdo con lo establecido en este Contrato, en forma directa o a través de LOS BENEFICIARIOS.
f) Notificar a TEBCA sobre Las Tarjetas que no serán objeto de recarga.
SÉPTIMA. Establecimientos Comerciales Afiliados: Los Establecimientos Comerciales Afiliados son aquellos establecimientos que permiten el pago a través de Las Tarjetas y que se encuentren afiliados a los sistemas y marcas que se indiquen en Las Tarjetas, tales como MAESTRO, MASTER o VISA, entre otros.
OCTAVA. Exclusión de financiamiento: TEBCA no realiza actividades de intermediación financiera y en forma alguna financiará los fondos aportados por EL CLIENTE para respaldar Las Tarjetas, ni las adquisiciones que se realicen a través de éstas. Así mismo, Las Tarjetas no conllevan en modo alguno la apertura de cuentas bancarias a favor de LOS BENEFICIARIOS de Las Tarjetas, o relación bancaria alguna. TEBCA se encargará, por la única y exclusiva cuenta de EL CLIENTE, de que se lleven a cabo los reembolsos necesarios a los Establecimientos Comerciales Afiliados, previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en los literales a) y b) de la cláusula Sexta del presente Contrato.
NOVENA. Servicios contratados a terceros: TEBCA se reserva el derecho de subcontratar a terceros para la prestación de los servicios objeto de este Contrato, en cuyo caso TEBCA le notificará previamente a EL CLIENTE y mantendrá frente a éste las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DÉCIMA. Territorialidad: El uso de Las Tarjetas queda limitado al territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
DÉCIMA PRIMERA. Publicidad: TEBCA podrá hacer uso de esta relación contractual con fines publicitarios, previo el consentimiento de EL CLIENTE, sin que por ello deba recibir contraprestación alguna.
DÉCIMA SEGUNDA. Terminación anticipada: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Contrato, notificándolo a la otra por escrito con al menos Treinta (30) días hábiles de anticipación. En todo caso, si la terminación anticipada ocurriese durante el año inmediatamente posterior a la fecha de emisión de Las Tarjetas por decisión de EL CLIENTE o, en cualquier momento, por incumplimiento del mismo, éste deberá cancelar a TEBCA los costos que a ésta le hubiese generado la emisión de Las Tarjetas. Así mismo, queda expresamente entendido que la terminación del presente Contrato no Liberará a TEBCA de su función de llevar a cabo, por cuenta de EL CLIENTE, los reembolsos necesarios a los Establecimientos Comerciales Afiliados derivados de la utilización de Las Tarjetas por LOS BENEFICIARIOS.
DÉCIMA TERCERA. Incumplimiento: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato por alguna de las partes, acarreará su inmediata terminación por la otra parte sin la intervención de autoridad judicial o arbitral alguna.
DÉCIMA CUARTA. Limitación de responsabilidad: En caso de proceder alguna responsabilidad por daños y perjuicios de TEBCA derivada, directa o indirectamente, del presente Contrato, la misma queda limitada, en todo caso, a la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000). La terminación del presente Contrato por cualquier circunstancia no obliga a TEBCA a reembolsar el dinero depositado por EL CLIENTE, ya que el depósito de dichos fondos en la cuenta indicada por TEBCA, en los términos establecidos en el literal a) de la cláusula Sexta, implica la obligación de TEBCA de la utilización de dicho dinero, exclusivamente, para cubrir los gastos realizados o a ser realizados a través de la Tarjeta Electrónica de Beneficios respectiva, o los gastos relacionados con los pagos a TEBCA por sus servicios. Por lo que cualquier dinero depositado queda, directa y exclusivamente, relacionado con el uso de la Tarjeta Electrónica de Beneficios respectiva, sin que la decisión de EL CLIENTE y/o LOS BENEFICIARIOS de no utilizar la referida Tarjeta, implique el reembolso del dinero depositado por parte de TEBCA.
DÉCIMA QUINTA. Causa extraña no imputable: Cualquier incumplimiento debido a un caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa extraña no imputable a alguna de las partes, liberará de responsabilidad a ambas partes.
DÉCIMA SEXTA. Incumplimiento de EL CLIENTE: TEBCA no se hace responsable por el incumplimiento de EL CLIENTE, xx Xxxxx, Decretos, Reglamentos o cualesquiera otras normativas que regulen su actividad.
DÉCIMA SÉPTIMA. Cesión: EL CLIENTE no podrá ceder el presente Contrato sin la autorización previa y dada por escrito de TEBCA.
DÉCIMA OCTAVA. Responsabilidad de EL CLIENTE por el envío de Las Instrucciones: EL CLlENTE asume la obligación de enviar a TEBCA Las Instrucciones a manera de especificar los términos para el abono de beneficios en las tarjetas electrónicas y la emisión de tarjetas que así se requiera. EL CLIENTE será responsable de la importancia, riesgos y confidencialidad con que deben ser manejadas Las Instrucciones y asume a su solo riesgo la vigilancia, supervisión y control respectivo. En consecuencia, EL CLIENTE acepta el contenido de Las Instrucciones y las mismas se tendrán como fidedignas, completas, con plena validez y que han sido debidamente emitidas y aprobadas por EL CLIENTE o por el personal autorizado de éste para todos los efectos legales. Así mismo, EL CLIENTE exime de toda responsabilidad a TEBCA por los atrasos, errores, demoras, malentendidos, extravíos e irregularidades que resulten del envío de Las Instrucciones, siendo por cuenta de EL CLIENTE todos los riesgos, cargos y costos que se produzcan.
DÉCIMA NOVENA. Ejecución de Las Instrucciones: EL CLIENTE conviene en que TEBCA deberá actuar en estricta sujeción a Las Instrucciones que le fueran transmitidas, sin embargo, TEBCA podrá abstenerse de ejecutarlas si considera que las mismas son contradictorias, imprecisas o se prestan a dudas. TEBCA, en todo caso, se reserva el derecho de verificar Las Instrucciones antes de actuar, sin que sea responsable por la demora o retardo que tal verificación cause y las consecuencias que de ello deriven. Así mismo, EL CLIENTE conviene en que TEBCA quedará liberada de toda responsabilidad derivada de la ejecución de Las Instrucciones y se compromete a indemnizarla íntegra y ampliamente por cualquier daño que se le causare.
VIGÉSIMA. Liberación de responsabilidad por defectos de carácter electrónico: TEBCA hará sus mejores esfuerzos para lograr la efectividad de la red de aceptación relacionados con Las Tarjetas, sin embargo, no se hace responsable, y así lo acepta EL CLIENTE, por las interrupciones, defectos o deficiencias de cualquier tipo que pudieren presentarse en relación a la aceptación de Las Tarjetas por parte de los Establecimientos Comerciales Afiliados.
VIGÉSIMA PRIMERA. Liberación de responsabilidad en relación con el titular de las Tarjetas Electrónicas de Beneficios: Las obligaciones de
TEBCA en relación con este Contrato sólo se limitan a la relación entre ésta y EL CLIENTE, por lo que no existirá obligación o derechos algunos a favor o en perjuicio de TEBCA en cuanto a LOS BENEFICIARIOS de Las Tarjetas.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Devoluciones: Cualquier devolución de Las Tarjetas, por parte de LOS BENEFICIARIOS, a los efectos de suspender o interrumpir su funcionamiento, deberá realizarse a través de EL CLIENTE. TEBCA no aceptará solicitud de suspensión o interrupción de Las Tarjetas por devolución a no ser que dicha solicitud sea realizada a través de EL CLIENTE.
VIGÉSIMA TERCERA. Notificaciones: Cualquier notificación que se haga deberá realizarse a las direcciones de EL CLIENTE y TEBCA que, respectivamente, se señalan al pie de este documento.
VIGÉSIMA CUARTA. Cláusula de arbitraje: Todas las controversias que se susciten en relación con el presente contrato deberán ser resueltas definitivamente mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas que se encuentre vigente para la fecha de la controversia por uno o un máximo de tres árbitros nombrados de acuerdo con dicho Reglamento.
VIGÉSIMA QUINTA. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Contrato, EL CLIENTE pagará por concepto de Servicios Administrativos el porcentaje siguiente: %, sobre el aporte de los beneficios sociales que éste efectúe. El porcentaje indicado se encuentra calculado con base a los tributos de cualquier categoría existente y aplicable a la actividad objeto de este Contrato para la fecha de su celebración por lo cual, ambas partes acuerdan y aceptan que cualquier incremento que se produzca sobre los mismos, durante la vigencia de este Contrato, será imputado al indicado porcentaje.
En la ciudad de Caracas, a los días del mes de de .
DATOS |
TEBCA |
CLIENTE EMPRESA |
Nombre / Razón o Denominación Social |
Tebca, Transferencia Electrónica de Beneficios C.A. |
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RIF |
J-31184769-3 |
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Datos de Registro |
02/08/2004 Nº 79 TOMO 128-A RM I CJ DTTO. Capital y Edo. Miranda |
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Dirección a efectos de cualquier notificación |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxx 0. Entre las Avenidas Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx y Tamanaco con Xxxxx Xxxxxxxx, Xxx. Xx Xxxxx, Xxxxxxx-Xxxxxxxxx. |
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Teléfono |
(0000) 0000000 (Master) (0000) 0000000 (Fax) |
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Representante |
Nombre: C.I.: Cargo: |
1.- Nombre: |
C.I.: Cargo: |
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2.- Nombre: |
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C.I.: Cargo: |
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3.- Nombre: C.I.: Cargo: |
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Firma y sello |
Firma del Representante de Tebca / Sello de Tebca |
1.- 2.- 3.-
Firma y Huella del Representante de la Empresa y Sello de la Empresa |
Conformado por: |
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Firma: |
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Fecha: |
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