Contract
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO No. LS/RTV/35952/007/2008 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ, REPRESENTADO POR LA C.P. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA “AMBAR” CONSTRUCCION MANTENIMIENTO Y SERVICIO Y/O C. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “PRESTADOR DE SERVICIO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
1.- Que el objeto del presente contrato consiste en la Contratación del Servicio de Mantenimiento Correctivo a Plantas de Emergencia y Subestación de Radiotelevision de Veracruz y que los recursos aprobados para esta contratación son de origen estatal.
2.- Que el día veintiséis xx xxxxx del 2008, “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” envió invitaciones a prestadores de servicio con capacidad de respuesta y experiencia en el ramo del servicio de limpieza que se licitan.
3.- Que el día cuatro xx xxxxx del 2008 se celebró el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas Técnica y Económicas ante la presencia de la comisión de la licitación en mención y la presencia de representantes de las empresas participantes, levantándose el acta respectiva.
4.- Que con fecha siete xx xxxxx del presente año, se emitió el dictamen técnico- económico de la Licitación Simplificada No. LS/RTV/35952/007/2008 y se notificó el fallo correspondiente en el que resultó favorecida la empresa “AMBAR” Construcción, Mantenimiento y Servicio y/o C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en las partidas 1, 2 y 3 del Anexo Técnico del concurso referido.
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1.- Que “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ” está facultado para celebrar el presente contrato, conforme a su decreto de creación, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, el 20 xx xxxxx de 1999; así como los artículos 3º,4º y 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave, 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, y 1°, 2º, 3º, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y demás relativos y
aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2.- Que su representante legal acredita su personalidad mediante el Poder Notarial No. 18,131 del libro 99, de fecha 0 xx xxxxx xxx xxx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, Notario Público No. 11 de la Ciudad de Xalapa, Veracruz.
3.- Que “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ” señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en Cerro de la Galaxia s/n Colonia Unidad xxx Xxxxxx, en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
4.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato con “EL PRESTADOR DE SERVICIO” de acuerdo con el procedimiento de licitación simplificada prevista en la ley en materia.
5.- Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIO” que es una persona física, cuyo objeto social es la construcción y el mantenimiento de obras de edificación, urbanas, hidráulicas y eléctricas; y que cuenta con su aviso de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes número PEEJ-391203-E28 expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se encuentra al corriente en el pago del Impuesto Sobre la Renta, así como todas sus obligaciones fiscales, mismo que se identifica con credencial de elector número 148315656102 expedida por el Instituto Federal Electoral
6.- Que el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, acredita su personalidad de representante legal mediante la escritura pública número 10,811, libro 326, de fecha veintiocho xx xxxxxx del 2007, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Número 3 de la Demarcación Notarial de la ciudad de Coatepec, Ver.
7.- Que señala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en privada Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx No. 6, en la localidad de la Estanzuela, Ver., con teléfono 000 00 00 y 000 00 00, cel. 0000 00 00 00.
8.- Que como propietario cuenta con capacidad jurídica para contratar, que no existe impedimento para obligarse en términos de este contrato y que reúne las condiciones técnicas, económicas y demás necesarias que requiere “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ”.
9.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es PEEJ-391203-E28 y cuenta con los recursos y la capacidad suficientes para el suministro de los bienes materia del presente contrato.
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XXXXXXX.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” ofrece a “RADIOTELEVISIÓN DE
VERACRUZ” los servicios correspondientes a la Contratación del Servicio de Mantenimiento Correctivo a Plantas de Emergencia y Subestación de Radiotelevision de Veracruz, correspondiente a las partidas 1, 2 y 3 del anexo técnico, misma que se describe en el anexo del presente contrato, el cual pasa a formar parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” se compromete a pagar a precio fijo a “EL PRESTADOR DE SERVICIO” por los servicios señalados en la cláusula
primera, el importe subtotal de: $223,125.22 (Doscientos veintitrés mil ciento veinticinco pesos 22/100 M.N.), más 15% del impuesto al valor agregado de
$33,468.79 (Treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos 79/100 M.N.) dando un total de $ 256,594.01 (Doscientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y cuatro pesos 01/100 M.N.) y será liquidado de la siguiente manera: el 30% de anticipo se pagará dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato y presentación de la factura por concepto de anticipo así como la fianza respectiva, el 70 % restante se cubrirá veinte días naturales posteriores a la entrega de los servicios y a entera satisfacción de Radiotelevisión de Veracruz, así mismo, recibida la factura de finiquito debidamente requisitaza. El pago se efectuará mediante sistema electrónico a la cuenta de “EL PRESTADOR DE SERVICIO”.
TERCERA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se compromete a entregar libre a bordo a entera satisfacción de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” los servicios mencionados en la cláusula primera del presente contrato, en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la firma del contrato, debiendo efectuarse la entrega en las instalaciones de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”, sita en Cerro de la Galaxia s/n, colonia Unidad xxx Xxxxxx de la ciudad de Xalapa, Veracruz, en el horario de 10.00 a 14:00 horas y de 18:00 a 20.00 horas. El prestador de servicio deberá garantizar los servicios por lo menos por seis meses contra cualquier defecto de fabricación o vicios ocultos a partir de la recepción total y a entera satisfacción de la convocante.
CUARTA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se compromete expresamente a contratar por su cuenta el seguro de traslado de los servicios y será condición indispensable presentarlo debidamente revisado y empacado para su adecuado manejo e instalación.
QUINTA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se responsabiliza totalmente de cualquier violación o infracción a las disposiciones relativas a la propiedad industrial, de patentes o marcas, eximiendo de toda responsabilidad a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” por este concepto.
SEXTA.- Las partes convienen que los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de persona alguna. La contravención a esto será causa de la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ”.
SÉPTIMA.- De conformidad con los artículos 79, 80 y 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz-Llave, será causa de rescisión del presente contrato, el incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, iniciándose el procedimiento de rescisión previsto en el mismo numeral.
OCTAVA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo
y en consecuencia, es el único patrón liberando a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” de cualquier responsabilidad laboral y de seguridad social, que ocurra durante el traslado, instalación o puesta en operación del servicio adquirido.
NOVENA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se compromete a pagar a “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” como pena convencional UN CINCO AL MILLAR por cada día de atraso en la entrega del servicio materia de este contrato, mismo que será calculado sobre el monto contratado y de acuerdo con el plazo establecido en la cláusula tercera, importe que será descontado al momento de efectuarse el pago, no obstante que efectúe entregas parciales.
DÉCIMA.- GARANTÍAS A).- FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en este contrato asume, “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se obliga a garantizar la calidad de los servicios contra cualquier defecto de fabricación, vicios ocultos y riesgo de traslado, por un término mínimo de un año contado a partir de su recepción, comprometiéndose a cambiarlo por otro similar de la calidad requerida y totalmente nuevo, así mismo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en este contrato asume, otorga a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por un importe de $ 22,312.52 (Veintidós mil trescientos doce pesos 52/100 M.N.) correspondiente al 10% del monto total del contrato, antes del Impuesto al Valor Agregado.
Para el efecto de entregar las garantías del contrato, la compañía afianzadora deberá aceptar expresamente cumplir con los siguientes requisitos:
a).- Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
b).- Se deberá comprometer a pagar hasta la cantidad importe de la fianza, en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” el cumplimiento del contrato.
c).- La fianza estará vigente por el término de un año, contado a partir de que se reciba de conformidad los servicios materia del presente contrato y sólo podrá cancelarse a petición por escrito de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado.
d).- En el supuesto de que exista algún proceso judicial el prestador de servicio se compromete y a ello se obliga a renovar las pólizas de fianza por el término necesario, sin ninguna responsabilidad para Radiotelevisión de Veracruz.
DÉCIMA PRIMERA.- Para garantizar la debida inversión hasta su total amortización incluyendo los gastos financieros calculados sobre una taza del 1.5 % mensual; o la devolución total del anticipo que por igual suma reciba, “EL PRESTADOR DE
SERVICIO” otorga a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello por el importe de: $ 76,978.20 (Setenta y seis mil novecientos setenta y ocho pesos 20/100 M.N.) equivalente al 100% (CIEN POR CIENTO) del anticipo que le será entregado, en la cual la compañía afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, con exclusión de cualquier otro y pagar hasta la cantidad importe de la fianza, en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción de “RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ” el ejercicio del anticipo otorgado.
La fianza sólo podrá cancelarse a petición por escrito, de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave.
Para el efecto de entregar la garantía de anticipo de contrato, la compañía afianzadora deberá aceptar expresamente cumplir con lo siguiente:
a).- Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
b).- Se deberá comprometer a pagar hasta la cantidad importe de la fianza, en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción de “RADIOTELEVISION DE VERACRUZ” el cumplimiento del contrato.
c).- La fianza estará vigente por el término de un año, contado a partir de que se reciba de conformidad los bienes materia del presente contrato y sólo podrá cancelarse a petición por escrito de RADIO TELEVISION DE VERACRUZ.
d).- En el supuesto de que exista algún proceso judicial el prestador de servicio se compromete y a ello se obliga a renovar las pólizas de fianza por el término necesario, sin ninguna responsabilidad para RADIOTELEVISION DE VERACRUZ.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones convenidas.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, la personalidad con que se ostentan en este acto jurídico y externan libremente su voluntad para obligarse en los términos y cláusulas de este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales administrativos de la ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz, renunciando al fuero que les corresponda en atención a sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento lo firman al margen y al calce en la ciudad de Xalapa, Veracruz, a los ocho días del mes xx xxxxx del año 2008.