CONTRATO DE MANDATO CON REPRESENTACION
CONTRATO DE MANDATO CON REPRESENTACION
Conste por el presente documento del Contrato de Mandato con Representación que celebran,
DE UNA PARTE:
TELEDISTRIBUCION S.A., con RUC. Nº 20334461875, inscrita en la Partida Electrónica Nº 03013063 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Nº 130, San Xxxxxxx - Miraflores, debidamente representada por su Representante Legal señor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Ma Luzula, identificado con D.N.I. N° 09876693, que en adelante se denominará EL MANDATARIO; y,
DE LA OTRA PARTE:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA, con R.U.C. N° 20169004359, debidamente representada por el Segundo Vicerrector Arq. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I N° 08262508, conforme a la Resolución Rectoral N° 0603 del 07.07.04 y por delegación según Resolución Rectoral N° 025 del 05.01.06, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 000 xxx xxxxxxxx xxx Xxxxx, que en adelante se denominará EL MANDANTE, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DE LAS PARTES
EL MANDATARIO es una sociedad anónima que tiene como principal actividad la de dedicarse a la emisión y venta de boletos, así como brindar servicios complementarios para todo tipo de eventos, a través de sus puntos de venta estratégicamente ubicados en la ciudad de Lima.
EL MANDANTE es una Institución Educativa de derecho público de jerarquía académica del Perú, sustentada por su historia y desarrollo; está regida por la Constitución Peruana, la Ley Universitaria y su Estatuto.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato que se suscribe en virtud de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 117-2005-UNI/AC, EL MANDANTE contrata los servicios de EL MANDATARIO, para que éste, por cuenta, interés y en nombre de EL MANDANTE, se encargue como entidad externa de manera exclusiva, a través de sus distintos puntos de venta interconectados en red a su sistema computarizado, de la venta de:
UNI - VENTA DE CARPETA DE POSTULANTE 2006-I
Precio de las carpetas de postulante: S/. 80.00 unidad
La exclusividad es pactada a favor de EL MANDATARIO y no de EL MANDANTE, dado que el primero de los nombrados se encuentra en condiciones de recibir encargos similares de terceros, para los cuales EL MANDATARIO hace uso de su sistema e infraestructura. Sin perjuicio de lo señalado EL MANDANTE podrá vender directamente la Carpeta de Postulante 2006-I.
TERCERA: SISTEMA DE VENTA DE LA CARPETA DE POSTULANTE 2006-I
EL MANDATARIO se compromete en poner al servicio de EL MANDANTE su sistema de venta en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde el momento en que se verifiquen los siguientes tres (03) supuestos: i) la firma del presente contrato; ii) la recepción de la confirmación escrita sobre la distribución y número de carpetas de postulante; y, iii) la entrega física de las carpetas de postulante a poner a la venta por parte de EL MANDANTE.
La distribución física de las carpetas de postulante a los diferentes puntos de venta la realizará EL MANDANTE en coordinación con EL MANDATARIO.
Los puntos propios a través de los cuales EL MANDATARIO efectuará el servicio objeto de este contrato, se encuentran actualmente ubicados en las siguientes direcciones:
Tiendas X. XXXX de Dos xx Xxxx.
Tiendas X. XXXX de Óvalo Xxxxxxxxx.
Tiendas X. XXXX xx Xxxxxxxxx.
Tiendas X. XXXX de Chacarilla.
Tiendas X. XXXX de San Xxxxx.
Tiendas X. XXXX de La Xxxxxx.
Tiendas X. XXXX xx Xxxxxxx.
Tiendas X. XXXX de C.C. Plaza San Xxxxxx.
Tiendas X. XXXX de Las Gardenias.
SUPERMERCADOS METRO C.C. San Xxxxxx.
HIPERMERCADOS METRO de Emancipación.
HIPERMERCADOS METRO de Chorrillos.
HIPERMERCADOS METRO xx Xxxxx.
HIPERMERCADOS METRO xx Xxxxx.
HIPERMERCADOS METRO de Xxxxx Xxxxx.
EL MANDATARIO se reserva el derecho de cerrar y abrir los puntos de venta que según su criterio y/o planes expansión, considere conveniente.
CUARTA: RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS
El precio del servicio materia del presente contrato asciende a la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES & 28/100 (S/. 7,853.28) NUEVOS SOLES, incluidos todos los impuestos xx Xxx, según la Propuesta Económica de EL MANDATARIO que forma parte de este contrato como Anexo 3.
EL MANDANTE pagará esta suma a EL MANDATARIO, con Recursos Directamente Recaudados.
EL MANDANTE autoriza a EL MANDATARIO a deducir el monto por sus servicios de la suma que éste recaude a su nombre.
El precio de las carpetas de postulante es de S/. 80.00 cada una y la retribución es el 3% de la venta bruta, más IGV.
QUINTA: ENTREGA DEL PRODUCTO DE LA VENTA DE CARPETA DE POSTULANTE 2006-I
EL MANDATARIO entregará del producto de la venta de Carpeta de Postulante 2006-I a EL MANDANTE la suma recaudada dos veces por semana (los miércoles y los viernes). Asimismo, EL MANDANTE autoriza irrevocablemente a EL MANDATARIO a efectos que dichas sumas retengan la cantidad que corresponda a sus servicios y lo mantenga en una cuenta garantía.
Al concluir el evento y culminar el contrato, EL MANDANTE pagará a EL MANDATARIO la suma que corresponda por sus servicios, verificada la cancelación efectiva de los mismos, EL MANDATARIO procederá a devolver el importe que mantiene en la cuenta garantía referida en el párrafo anterior.
Por expresa orden de EL MANDANTE los pagos producto de la recaudación se efectuarán con depósitos cheques girados a nombre de UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA.
Queda claramente establecido entre las partes que para el pago de los servicios de EL MANDATARIO, éste tendrá prioridad sobre cualquier pago u orden de pago que instruya EL MANDANTE sobre los fondos recaudados del evento materia del presente contrato, inclusive sobre cualquier medida cautelar indicada por una autoridad administrativa o judicial.
SEXTA: VENTA CON TARJETAS DE CREDITO
EL MANDANTE autoriza a EL MANDATARIO a vender la Carpeta de Postulante 2006-I con tarjetas de crédito, asumiendo EL MANDANTE la comisión del 2% más IGV por el servicio de la tarjeta.
SETIMA: REGLAS SOBRE LA PUBLICIDAD DEL EVENTO
La publicidad del evento corre por cuenta de EL MANDANTE, quien como organizador del evento goza de plena libertad para contratarla. Asimismo, queda establecido que EL MANDANTE es el único responsable por cualquier texto o imagen que se difunda con ocasión de la publicidad del evento, liberando a EL MANDATARIO de cualquier responsabilidad.
En toda publicidad ya sea escrita, impresa, televisada, radial y otras, se hará la mención sobre la forma de venta de la carpeta de postulante, de modo que el público esté enterado de todos los lugares en los cuales puede adquirir la carpeta de postulante con la debida anticipación y facilidad.
Cuando en la publicidad se haga referencia al precio de la carpeta de postulante, EL MANDANTE se compromete a mostrar el mismo costo acordado con EL MANDATARIO, con la finalidad de que se establezca uniformidad en el precio de las mismas.
La referencia al sistema de venta de la carpeta de postulante, a los lugares de venta o a cualquier dato que se haga respecto de EL MANDATARIO en la publicidad que efectúe EL MANDANTE no genera ningún tipo de responsabilidad de parte de EL MANDATARIO.
Asimismo, EL MANDATARIO dependiendo de la disponibilidad de espacio en sus puntos de venta podrá permitir la exhibición de afiches haciendo publicidad al evento, en cuyo caso, los mismos deben ser de 50 cm. x 35 cm.
EL MANDATARIO se compromete a incluir publicidad de la venta de carpeta de postulante en la edición correspondiente del circuito de TV de las cadenas de tiendas de “Xxxx” y “Metro” condicionado a la entrega del material fílmico en la fecha máxima acordada por las partes.
OCTAVA: CANCELACION DEL EVENTO
En caso de postergación o cancelación del evento, ya sea por razones imputables o no a EL MANDANTE, que implique devolución de dinero al público, EL MANDANTE será el responsable exclusivo de dicha devolución, motivo por el cual se pacta que EL MANDATARIO quede libre de toda responsabilidad.
EL MANDANTE deberá anunciar la cancelación del evento mediante tres (03) publicaciones en días sucesivos, a través de un medio escrito de comunicación masivo. Se aplicará el mismo procedimiento en el caso de una postergación importante del evento, que a criterio de EL MANDATARIO obligará a la devolución del dinero del público.
En caso que EL MANDANTE requiera los servicios de EL MANDATARIO para la restitución del dinero, las partes deberán suscribir un convenio ad hoc para la prestación de dicho servicio.
NOVENA: VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO
La vigencia del presente contrato es por el período de cuarenta y cuatro (44) días calendario.
DECIMA:
EL MANDANTE se obliga a informar al público, mediante toda publicidad, notas, entrevistas o conferencias de prensa que realice, de que EL MANDATARIO se está haciendo cargo exclusivo de la venta de la carpeta de postulante, así como de los lugares donde se encuentren ubicados sus puntos de venta, para lo cual toda información televisiva, radial y escrita relativa a dicho fin deberá considerar necesariamente la siguiente frase: “Venta de Carpeta del Postulante en TELETICKET en tiendas X. XXXX y METRO”, la cual deberá estar debidamente destacada.
UNDECIMA:
EL MANDATARIO es responsable por el personal que atiende en los puntos de venta propios o que se administre por encargo, correspondiéndole las obligaciones que se generen como consecuencia de una relación de tipo laboral o civil según corresponda.
DUODECIMA:
Es responsabilidad y obligación de EL MANDANTE el pago de impuestos o tributos creados o por crearse, que se generen por la venta de la Carpeta de Postulante 2006-I.
DECIMOTERCERA:
Es de conocimiento de EL MANDANTE que el servicio que se le presta no tiene el carácter de exclusividad, ya que simultáneamente EL MANDATARIO puede brindar el mismo servicio a más de un cliente, sin que ello implique menoscabo en la eficiencia del servicio.
DECIMOCUARTA:
En caso que cualquiera de las partes incumpliera con algunas de las obligaciones asumidas en este contrato, incurrirá en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, para lo cual la parte perjudicada podrá optar por exigir el cumplimiento o resolver el presente contrato, sin perjuicio de su derecho de accionar por daños y perjuicios.
La nulidad de una de las cláusulas de este contrato, no afectará la validez de las demás cláusulas ni la del contrato mismo.
No es responsabilidad de EL MANDATARIO la suspensión del servicio debido a fallas técnicas de externos como cortes de electricidad, servicio telefónico, o cualquier falla imputable a terceros, así como por caso fortuito o fuerza mayor. En todo caso, EL MANDATARIO realizará sus mayores esfuerzos para reponer el servicio tan pronto sea posible.
DECIMOQUINTA:
El presente contrato se encuentra regulado por las normas del Código Civil referentes al Mandato con Representación.
DECIMOSEXTA:
Por la presente Cláusula, las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato, se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación y/o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje de derecho para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente, conforme a
las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y supletoriamente por la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, siempre que no se oponga a lo establecido en ellas.
DECIMOSETIMA:
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales. La parte afectada emplazará a la otra mediante carta notarial y de no subsanar el incumplimiento, el contrato queda resuelto de pleno derecho.
Firman las partes dos ejemplares del mismo tenor, en señal de conformidad con los términos del contrato en la ciudad de Lima, a los del mes de del 2006.
EL MANDANTE EL MANDATARIO
ARQ. XXXX XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX XX. XXXXXXXX XXXXX X. MA LUZULA
Segundo Vicerrector Representante Legal
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