PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN EL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL Y EXPLOTACIÓN DEL AMBIGÚ-BAR
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN EL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL Y EXPLOTACIÓN DEL AMBIGÚ-BAR
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la contratación del mantenimiento y cuidado de las instalaciones incluidas en el Campo de Fútbol Municipal: gradas cubiertas, gradas descubiertas, instalaciones bajo grada (6 vestuarios, oficinas, vestuario árbitros y entrenadores, pasillos, zona de masajista, cuartos de reunión, bar, almacenes, cocina, aseos, cuartos de limpieza), dos campos de fútbol, campo de futbito, zonas de multideporte, accesos y zonas comunes dentro xxx xxxxxxx deportivo; y explotación del ambigú del mismo, de conformidad con las condiciones que a continuación se citan:
A) GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES
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El horario mínimo de apertura y cierre de la instalación será, con carácter obligatorio, el siguiente: de lunes a viernes, de 16:00 a 22:00 horas; xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de 09:00 a 22:00 horas. El horario máximo de cierre de la instalación, será el siguiente: de lunes a jueves hasta las 22:00 horas; xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos hasta las 24:00 horas. En periodos extraordinarios se podría hacer uso de la instalación en otros horarios, siempre de manera coordinada entre la persona adjudicataria y el Área de Cultura y Deportes del Ayuntamiento.
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La persona adjudicataria se coordinará con los Clubes de Fútbol de la localidad, preferentemente entre mayo y septiembre de cada año, para el reparto y uso de los campos y vestuarios de tal manera que pueda alquilar las instalaciones al resto de personas usuarias que lo soliciten cuando estén libres.
Xxxxx Xxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X
La persona adjudicataria procederá al cobro de las tasas a todas las personas usuarias que hagan uso del campo de fútbol y sus instalaciones según lo previsto en la Ordenanza Fiscal nº 14 apartado 6.2 sobre tasas por prestación de servicios en el campo de fútbol municipal. A tal efecto deberá entregar a la persona usuaria el correspondiente justificante de ingreso consistente en recibo. La persona adjudicataria del contrato responde, así mismo, de las cantidades recaudadas por el anterior concepto hasta su dación de cuentas a la Tesorería Municipal, la cual se realizará con periodicidad mensual, debiendo realizar ingresos a cuenta de la rendición mensual en las cuentas de titularidad municipal de las Entidades Bancarias del municipio. Sobre la forma de proceder a la rendición de cuentas de los ingresos habidos durante el periodo se estará a las indicaciones de la Tesorería e Intervención Municipales. También deberá asumir el control de impagados de aquellas personas usuarias de turnos del campo de fútbol. Así mismo y con periodicidad mensual deberá facilitar al Área de Cultura y Deportes del Ayuntamiento en soporte informático (programa de hoja de cálculo) relación detallada de los alquileres efectuados con indicación de usuarios, horarios e importes y en su caso especificando los impagados.
Pagar puntualmente las contribuciones, impuestos, arbitrios, derechos o tasas, presentes o futuras que sean exigibles por el Estado, Provincia o Municipio.
Cumplir con lo dispuesto en el Plan de Normalización del Euskera en lo relativo a la presencia del idioma en señalética, cartelería, anuncios, etc.
B) EXPLOTACIÓN DEL AMBIGÚ-BAR
Explotación del ambigú-bar del campo de fútbol, debiendo efectuarse dicha explotación por la persona adjudicataria, quedando totalmente prohibida la cesión del contrato.
Comprometerse a admitir y servir en el bar, a cuantas personas lo soliciten y se presenten y comporten con la debida corrección.
Se faculta a la persona adjudicataria la posibilidad de adquirir mobiliario y enseres complementarios para la explotación del bar que excedan de lo que el Ayuntamiento pone de inicio a disposición del mismo, los cuales serán siempre de titularidad de la persona adjudicataria. Así mismo, deberá la persona adjudicataria correr con todos los gastos de reparación, reposición y mantenimiento de todas las instalaciones, mobiliario y enseres ubicados en el bar durante el periodo de duración del contrato, a excepción de los contratos de mantenimiento anual (incendios y calefacción, climatización y ACS) de algunas de dichas instalaciones los cuales, suscritos por el ayuntamiento, serán por cuenta de éste. Serán también por cuenta del Ayuntamiento los gastos de inversión nueva e inversión de reposición que se consideren necesarios. Todos los materiales para la limpieza serán de cuenta, de la persona adjudicataria incluidos los necesarios para el lavado de la ropa deportiva de los equipos de categoría regional.
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C) LIMPIEZA:
Mantenimiento de los vestuarios y servicios en perfectas condiciones de uso y desinfección, debiendo procederse después de cada utilización a su limpieza.
Semanalmente se procederá al barrido y limpieza tanto de la tribuna cubierta como de la descubierta, eliminando la suciedad y polvo de los asientos, así como la limpieza de los aseos que existen en ella.
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Procederán al vaciado y posterior adecuación de las papeleras dispuestas al efecto.
Limpieza de los terrenos de juego, retirando hojas, papeles, plásticos, etc., que pudieran depositarse en el mismo, limpieza de hierba de los márgenes de los terrenos de juego y limpieza de las canaletas perimetrales.
Xxxxx Xxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X
También será cometido de la persona adjudicataria el lavado, mediante una lavadora secadora industrial que se le ubique en las instalaciones deportivas que nos ocupan, de la ropa deportiva que utilicen los equipos de categoría regional.
Así mismo las limpiezas extraordinarias originadas de la organización de actividades y/o eventos del Ayuntamiento serán cometido de la persona adjudicataria.
D) MANTENIMIENTO:
La persona adjudicataria designará un responsable de “Responsable de Campo”, quien debe velar por el buen uso de las instalaciones incluidas en el campo de fútbol municipal. Esta persona se encargará entre otras cosas de lo siguiente:
- Vestuarios: organización del uso de los mismos y revisión tras su uso.
- Orden: mantener el orden y el buen uso de todos los elementos de la instalación, así como hacer cumplir las normas de uso. Dará cuenta a la Policía Municipal y Alcaldía de aquellas personas que no cumplan las normas de uso.
- Terrenos de juego: peinado semanal, con la maquinaria suministrada por el Ayuntamiento, de todos los terrenos de juego y entrenamiento. Puesta en funcionamiento xxx xxxxx automático de la superficie de la hierba artificial antes de cada uso, limpieza de las canaletas perimetrales.
- Control de encendido y apagado xx xxxxx del campo de fútbol cuando sea utilizado tanto para entrenamientos como para competición.
- Estará presente, ejerciendo sus cometidos en los actos y/o eventos que sean solicitados desde el ayuntamiento.
La persona adjudicataria correrá a cargo de los gastos de reparación y mantenimiento de todos los elementos con los que cuenta la instalación. Únicamente serán por cuenta del Ayuntamiento de Etxebarri los gastos derivados de inversiones que se realicen en la instalación.
El Ayuntamiento de Etxebarri se hará cargo de los contratos de mantenimiento anual (incendios y calefacción, climatización y ACS) de algunas de dichas instalaciones los cuales, suscritos por el ayuntamiento, serán por cuenta de éste
El Ayuntamiento de Etxebarri correrá a cargo de los gastos corrientes de luz, gas y agua.
La persona adjudicataria asumirá la vigilancia general de las instalaciones incluidas en el Campo de Fútbol municipal, poniendo en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía que se observase, tanto en el funcionamiento como en las instalaciones en general, cuidando de mantener cerradas todas las dependencias cuando no se usen.
Y, en general, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que le dirijan los responsables municipales durante la ejecución del contrato.
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Constituye ANEXO del presente pliego el Inventario de Bienes que se ponen a disposición de la persona adjudicataria para la prestación del contrato, los cuales deberán ser devueltos a la finalización del contrato en las mismas condiciones en que se encontraban al inicio, a salvo el desgaste propio del uso. De dicha obligación, entre otras, responderá la fianza definitiva depositada por la persona adjudicataria que se regula en la cláusula 7.
2. PLAZO DE EJECUCIÓN
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El plazo de duración del contrato será de un 1 año y dará comienzo a partir del día de la formalización del contrato siendo susceptible de prórroga por mutuo acuerdo, sin que la duración total, incluida la prórroga, pueda exceder de tres (3) años.
Las prórrogas serán anuales, expresas y de carácter obligatorio para el contratista.
3. PRECIO DEL CONTRATO
Xxxxx Xxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X
El precio del contrato tendrá un doble componente que se concretará por un lado en una cantidad fija consistente en una retribución a satisfacer por parte del ayuntamiento y por otro, en una cantidad variable consistente en una participación anual sobre los ingresos abonados por las personas usuarias en concepto de tasas por utilización de las instalaciones.
A) Retribución Municipal. La retribución fija que el ayuntamiento abonará a la persona adjudicataria se establece en 8.000,00 € al año IVA incluido, cantidad que podrá ser mejorada a la baja por las personas licitadoras, quienes incluirán en sus ofertas el Impuesto sobre el Valor Añadido (21 % de IVA), debiendo figurar, además, desglosado este concepto. La mejora se hará a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada por debajo del precio de licitación de 8.000 € al año IVA incluido.
B) Participación en ingresos. La persona adjudicataria tendrá derecho a participar en un porcentaje de los ingresos recaudados en concepto de tasa por utilización de las instalaciones del 70% de la recaudación anual. A efectos informativos la recaudación por esta tasa en el año 2011 fue de: 38.400,9 € (IVA incluido) de las cuales corresponderían a la persona adjudicataria 26.880,6 € (IVA incluido) (70%). La recaudación por esta tasa en el año 2012 fue de: 26.540 € (IVA incluido) de las cuales corresponderían a la persona adjudicataria 18.578 € (IVA incluido) (70%).
C) Ingresos de la gestión del ambigú-bar. Corresponderán en su integridad a la persona adjudicataria.
4. FORMA DE PAGO
A) Retribución Municipal
El pago de la retribución municipal se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio, previa aprobación de la liquidación mensual relativa al servicio. El pago se hará mensualmente por los Servicios Económicos del Ayuntamiento.
B) Participación en ingresos.
La liquidación a favor del contratista correspondiente a este concepto se realizará por una sola vez, anualmente, a año vencido de contrato contado a partir de la firma o formalización del mismo. Mediando acuerdo de las partes a este respecto se podrán librar cantidades en concepto de adelanto o anticipo de dicha liquidación anual. Con base en la liquidación municipal la persona adjudicataria presentará documento cobratorio con detalle de IVA.
5. FINANCIACIÓN
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El precio del contrato se financiará con cargo a la partida de gastos 4521.22791 del Presupuesto Municipal del año en curso, la cual contará con consignación suficiente para hacer frente tanto al pago de la retribución municipal fija como al pago de la cantidad variable en concepto de participación en ingresos.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a partir del primer año de su formalización y por años sucesivos.
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La fórmula a aplicar en la revisión será la siguiente: 85% del incremento del IPC anual del Estado.
7. GARANTÍAS
Xxxxx Xxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X
La persona adjudicataria del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y con carácter previo a la formalización del contrato está obligada a constituir una garantía definitiva por importe de 2.000 euros, que será depositada en la Tesorería Municipal y podrá constituirse en metálico, en forma de retención del precio o bien en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS
La persona adjudicataria será directamente responsable ante terceras personas en caso de daños causados por consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio adjudicado, para lo cual deberá firmar la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de 300.000 €.
9. PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO
La persona adjudicataria deberá disponer la adscripción a este servicio de personal suficiente, cuya dependencia, en ningún caso, pasará a ser del Ayuntamiento y siendo por tanto responsabilidad suya las cotizaciones a la Seguridad Social y demás responsabilidades contractuales de carácter laboral y social.
10. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento negociado sin publicidad. Los criterios que han de servir de base para la negociación, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los siguientes:
PROGRAMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Hasta un máximo de 80 puntos:
La puntuación por el programa de prestación del servicio se valorará de la siguiente manera:
Gestión de las instalaciones: Se valorará, hasta un máximo de 30 puntos. En este apartado se deberán especificar como mínimo los datos:
o Objetivos.
o Recursos personales:
Concretando nombres, currículos y acreditaciones de esos currículos.
Se valorara la contratación de personal en desempleo o perceptora de ayudas sociales.
o Recursos materiales.
o Uso de las nuevas tecnologías:
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Limpieza y mantenimiento: Se valorará, hasta un máximo de 40 puntos.
o Programa y frecuencia de limpieza.
o Recursos personales:
Concretando nombres, currículos y acreditaciones de esos currículos (indispensable la especificación del “responsable de campo”).
Se valorara la contratación de personal en desempleo o perceptora de ayudas sociales.
o Recursos materiales: elementos y máquinas que aportará la persona adjudicataria del servicio.
Explotación del ambigú-bar: Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos
o Recursos materiales: elementos y máquinas que aportará la persona adjudicataria del servicio.
Xxxxx Xxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X
o Recursos humanos:
Concretando nombres, currículos y acreditaciones de esos currículos (indispensable la especificación del “responsable de campo”).
Se valorara la contratación de personal en desempleo o perceptora de sociales.
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USO Y FOMENTO DEL EUSKARA: Hasta un máximo de 05 puntos.
Se concretará si los medios personales pueden desarrollar su trabajo y atender al público en euskera, con acreditación de esta circunstancia.
ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO: 05 puntos.
Se añadirán 5 puntos de valoración a las personas licitadoras que, reuniendo los requisitos generales exigidos, tengan la forma jurídica de entidad de desarrollo local, asociación cultural o club deportivo sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, cuando su objetivo resulte ser la autofinanciación de sus actividades en el municipio a través de los medios económicos que pudiera obtener de la gestión de las instalaciones y explotación del ambigú-bar.
MEJORA (A LA BAJA) DE LA RETRIBUCIÓN FIJA MUNICIPAL A LA QUE ALUDE LA
CLÁUSULA 3 A): Hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará la baja de la parte fija del precio del contrato obteniendo un punto por cada 100,00 € de baja.
Para caso de empate se aplicará como baremo de carácter subsidiario aquel postor(a) que hubiese ofertado una retribución fija inferior, bien inicialmente bien durante la fase de negociación.
El Ayuntamiento podrá declarar desierto el procedimiento si ninguna persona licitadora presentara propuesta ajustada a este Pliego o ninguna propuesta satisficiera las pretensiones de la Corporación en orden a la calidad del servicio a prestar.
Cada persona licitadora no podrá presentar más que una sola proposición. La contravención de esta norma dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente.
11. CAUSAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
Constituyen causa de resolución del contrato los establecidos en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Además procederá en los supuestos siguientes:
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a) Abandono del servicio durante la ejecución del contrato, entendiendo por tal el abandono del mismo, sin causa justificada, por término superior a 5 días naturales.
b) Proporcionar datos falsos sobre alquiler de las instalaciones y por lo tanto, sobre los ingresos obtenidos de las personas usuarias.
c) Negligencia en la conservación de las instalaciones o en la prestación del servicio o incumplimiento de las instrucciones dictadas por la entidad municipal sobre el servicio.
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d) La formalización de contratos que impliquen la instalación de maquinaria por terceros que suponga una fuente de ingresos para el adjudicatario del contrato, así como la instalación de máquinas tragaperras o recreativas en el local sin autorización previa.
e) Dedicación del servicio a usos diferentes de los mencionados en el contrato sin que medie previa autorización municipal.
Xxxxx Xxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X
En cualquiera de los expresados casos de resolución, las instalaciones quedarán en propiedad del Ayuntamiento sin obligación de indemnizar al adjudicatario por ningún concepto.
12. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
13. PROPOSICIONES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en el área de deportes de este Ayuntamiento de 09:00 a 13:30 horas, todos los días hábiles durante el plazo de presentación de las proposiciones, que se especificará en el escrito de invitación a participar en la licitación.
L@s licitador@s deberán presentar UN SOBRE en el que figurará la inscripción
"PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN EL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL Y EXPLOTACIÓN
DEL AMBIGÚ-BAR ". En el sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar el sobre firmado.
El sobre contendrá los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad si la persona licitadora actúa en nombre propio. En el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, además poder bastanteado y legalizado.
b) Cuando la persona licitadora sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, siendo suficiente cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
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c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante certificaciones emitidas por las correspondientes instituciones, que podrá ser sustituida, si esto no es posible, por una declaración responsable en tal sentido. Así mismo no deberá mantener deuda alguna con el ayuntamiento de Etxebarri.
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e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 a) y 78 de la Ley de Contratos del Sector Público.
f) En el caso de que vari@s empresari@s acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada un@ de l@s que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores.
Xxxxx Xxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X
g) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Acreditación de estar dad@ de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato así como de haber satisfecho el último recibo de este impuesto, en su caso.
i) Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
D. ... con domicilio en ..., CP ..., DNI. nº..., teléfono ... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de...), con domicilio en ..., CP..., teléfono ..., y DNI o CIF (según se trate de persona física o jurídica) ..., enterad@ del proceso convocado por el Ayuntamiento de Etxebarri, para la contratación de ..., DECLARO:
1. Que me comprometo a su ejecución por una retribución fija anual de... €, más... €., correspondientes al 21 % de I.V.A., debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos de impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal.
2. Que conozco el Pliego de Cláusulas técnico-Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
(Fecha y firma)
j) Programa de prestación del servicio. Las personas licitadoras podrán introducir variantes en sus proposiciones con la finalidad de mejorar el objeto del contrato.
14. APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la apertura de las ofertas, salvo en el caso de envío por correo en que se estará a lo dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Posteriormente y previos los informes técnicos oportunos, en su caso, se clasificarán las ofertas y se elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación que haya de efectuar la misma.
15. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
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La adjudicación se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización del mismo.
La propuesta de adjudicación será notificada a la persona adjudicataria, la cual, en el plazo máximo de cinco días hábiles, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Constituir la garantía definitiva y complementaria, si se exigieren.
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b) En el caso de que con la proposición no hubiese acreditado hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, deberá aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones.
c) Comparecer, finalmente, en el Ayuntamiento para formalizar el contrato en documento administrativo, recaída la adjudicación.
Xxxxx Xxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables a la persona contratista, el Ayuntamiento puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Ayuntamiento.
17. OBLIGACIONES LABORALES DE LA PERSONA CONTRATISTA
La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
18. RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La persona contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
19. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El Ayuntamiento podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho la persona contratista a
indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 269 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20. RECEPCIÓN.
En el plazo de quince (15) días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma, a cuyo efecto se firmará acta entre las partes. En este acto se comprobará el estado de las instalaciones, verificando su situación conforme a lo dispuesto en la cláusula primera, último párrafo.
La responsabilidad derivada del contrato se mantendrá durante un plazo de 3 meses desde la finalización de la prestación, a computar desde la terminación del contrato.
21. RÉGIMEN SANCIONADOR.
En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona adjudicataria de alguno de los puntos de este Pliego de Condiciones, se tipifica el siguiente sistema de infracciones y sanciones:
1) Las infracciones que pueda cometer la persona contratista se clasificarán en leves, xxxxxx y muy graves, según el tipo siguiente:
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1.1) INFRACCIONES LEVES. Tendrán este carácter los incumplimientos de los deberes generales y de las obligaciones previstas en este Pliego que, por su menor trascendencia, no puedan ser consideradas como infracciones graves.
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Se sancionarán con una multa desde 300 euros hasta 600 euros. Serán infracciones leves:
Alterar los horarios de apertura y cierre de forma puntual.
Falta de diligencia, con carácter puntual, en la limpieza de la instalación, sus dependencias o el material.
No incluir, citar, referir, etc. la titularidad municipal de la instalación, con carácter puntual.
Xxxxx Xxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X
1.2) INFRACCIONES GRAVES. Tendrán esta consideración las siguientes:
La reiteración de tres faltas leves en el plazo de un año.
La infracción o incumplimiento de condiciones u obligaciones establecidas por disposiciones legales reglamentarias o por este Pliego.
El incumplimiento de las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento en orden al buen funcionamiento del servicio.
La falta de la debida diligencia en la conservación, mantenimiento, reparación o limpieza de las instalaciones.
Dedicar las instalaciones a usos diferentes del especificado señalados en el presente Xxxxxx, sin autorización del Ayuntamiento.
Podrán dar lugar a estas infracciones a la imposición de multa desde 601 euros hasta de
2.000 euros, e incluso a la resolución del contrato, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades que procedan, en concepto de daños y perjuicios producidos.
1.3) INFRACCIONES MUY GRAVES. Tendrán esta consideración las siguientes:
La reiteración o reincidencia en las faltas graves en número de tres en el plazo de un año.
Proporcionar datos falsos sobre alquiler de las instalaciones y por lo tanto, sobre los ingresos obtenidos de las personas usuarias.
Modificar la estructura de la instalación sin autorización.
Incumplimiento, con carácter puntual, de las medidas de seguridad del edificio y sus dependencias.
Relegar del lugar preferente, la denominación de la instalación y su titularidad municipal.
Enajenar los bienes cedidos en el contrato o aquellos adquiridos por el adjudicatario y que deban inscribirse como patrimoniales del Ayuntamiento.
Las actuaciones voluntarias, o por realización deficiente de trabajos, que afecten gravemente el valor económico de las instalaciones, o que puedan ocasionar peligro para las personas o los bienes.
Podrán dar lugar a estas infracciones a la imposición de multa hasta de desde 2.001 euros hasta 6.000 euros, e incluso a la resolución del contrato, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades que procedan, en concepto de daños y perjuicios producidos.
Las sanciones se impondrán previa tramitación del correspondiente expediente sancionador.
22. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
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Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
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23. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Asimismo, las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Xxxxx Xxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X
24. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en:
En primer lugar y dada su naturaleza de contrato administrativo especial, se regirá por el contenido de éste Pliego y supletoriamente, por el resto de disposiciones a que se hará mención.
El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2.011 de 14 de noviembre).
Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 30/2.007 de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Las restantes normas del derecho administrativo y en su defecto las del derecho privado.