DECISIÓN (UE) 2022/1025 DEL CONSEJO
DECISIÓN (UE) 2022/1025 DEL CONSEJO
de 2 xx xxxxx de 2022
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, en relación con determinadas enmiendas del artículo 6, apartado 2, de dicho Convenio
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (en lo sucesivo, «Convenio») entró en vigor en 1992 y fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 93/98/CEE del Consejo (1).
(2) De conformidad con el Convenio, la Conferencia de las Partes debe examinar y adoptar, según proceda, las enmiendas al Convenio. Las enmiendas al Convenio deben adoptarse en una reunión de la Conferencia de las Partes.
(3) De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17 del Convenio, la Conferencia de las Partes estudiará, en su decimoquinta reunión, en junio de 2022, la propuesta de la Federación de Rusia de enmendar el artículo 6, apartado 2, del Convenio. Dicha propuesta tiene por objeto establecer un plazo de treinta días para que un Estado de importación responda al notificante de un traslado de desechos e incluye otro cambio que se ha presentado como de redacción.
(4) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes sobre la propuesta de la Federación de Rusia, ya que dicha enmienda sería vinculante para la Unión y afectaría al contenido del Derecho de la Unión, a saber, en el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
(5) La Unión no debería apoyar la propuesta de la Federación de Rusia de enmendar el artículo 6, apartado 2, del Convenio, ya que ello requeriría un proceso largo y pesado de negociación y pasaría mucho tiempo antes de que tal enmienda entrara en vigor. Parece desproporcionado poner en marcha dicho proceso para una enmienda, ya que los objetivos de la propuesta podrían alcanzarse por otros medios. La Unión debe estar más bien abierta a, y proponer o reaccionar ante, las iniciativas destinadas a mejorar el funcionamiento del procedimiento de «consentimiento fundamentado previo», establecido en el artículo 6 del Convenio, siempre que tales iniciativas tengan un alcance más amplio que la propuesta presentada por la Federación de Rusia a la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes, estén en consonancia con las políticas y objetivos generales de la Unión y no requieran una enmienda al Convenio.
(1) Decisión 93/98/CEE del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea) (DO L 39 de 16.2.1993, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 xx xxxxx de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190 de 12.7.2006, p. 1).
ha aDOPTaDO La PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación será la de no apoyar la propuesta de la Federación de Rusia de enmendar el artículo 6, apartado 2, del Convenio.
2. La Unión presentará una iniciativa o apoyará iniciativas de otras Partes en el Convenio para mejorar el procedimiento de «consentimiento fundamentado previo» establecido en el artículo 6 del Convenio, en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio, siempre que tales iniciativas:
a) estén concebidas para mejorar el funcionamiento del procedimiento de «consentimiento fundamentado previo» abordando los retrasos y problemas experimentados por los Estados de exportación, importación o tránsito para tramitar las notificaciones y apoyar la digitalización de dicho procedimiento, de modo que los residuos que cumplen el Convenio puedan ser objeto de movimientos transfronterizos sin demoras indebidas, cuando los movimientos en cuestión cumplan las disposiciones del Convenio;
b) no necesiten modificar el Convenio;
c) contribuyan a la gestión ambientalmente correcta de los desechos y a la transición hacia una economía circular en todo el mundo, y
d) contribuyan a la correcta aplicación de los mecanismos de control establecidos en el Convenio y a la certeza jurídica a este respecto.
Artículo 2
En función de la evolución de la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes, los representantes de la Unión en la Conferencia de las Partes en el Convenio, previa consulta a los Estados miembros, podrán acordar puntualizar la posición a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de la presente Decisión, en el transcurso de las reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
hecho en Luxemburgo, el 2 xx xxxxx de 2022.
Por el Consejo La Presidenta
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