PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Expediente n.º: CON01/2019
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Concesión Administrativa de Uso Privativo de un Bien de Dominio Público Por Concurso
Asunto: EXPLOTACION SERVICIO BAR CAFETERIA HOGAR DEL MAYOR CALLE CANALEJAS
Documento firmado por: El Alcalde
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y calificación
Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio público que tiene las siguientes características:
— Ubicación: x/ Xxxxxxxxx, xxxxxx 0.
— Superficie construida: 217,00 m2. Año de construcción: 1978. Coeficiente sobre el total del edificio: 38,94%.
— Superficie útil total: 187,50 m2. Distribuida de la siguiente manera:
• Zona de juegos: 38,20 m2.
• Almacén: 2,90 m2.
• Bar: 8,60 m2.
• Cocina: 5,80 m2.
• Aseos: 8,70 m2.
• Salón de estar: 58,30 m2.
• Zona de televisión: 31,50 m2.
• Sala de la Asociación de Mayores Activos: 33,50 m2 (Esta sala no entra dentro del objeto del contrato).
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en el presente clausulado.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según
las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Canon
El canon que sirve de base a la licitación se fija en 10.800,00 euros, actualizado al índice de precios al consumo (IPC), se abonará con una periodicidad mensual, por tanto, el canon mensual como base de la licitación será de 300,00 €/mes, mejorable al alza.
El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
El devengo del canon se producirá, desde el día siguiente de la formalización del contrato para el primer periodo que reste hasta la finalización del mes y, sucesivamente, cada primer día de cada mes, debiendo ser ingresado a favor del Ayuntamiento dentro de los primeros 5 días de cada mes.
CLÁUSULA QUINTA. Duración
El plazo de utilización del bien de dominio público será de 3 años.
CLÁUSULA SEXTA. Obras o Instalaciones a Realizar por el Concesionario.
No será necesario realizar ningún tipo de obras ni instalaciones por el concesionario dado que el local cuenta con todos los elementos estructurales necesarios para llevar a cabo la actividad a la que se destina.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes y Facultades del Concesionario
— Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión.
— Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
— Gestionar y explotar la actividad.
— Obligación de pagar el canon establecido en el presente Xxxxxx. Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
— Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado.
— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
— El adjudicatario tendrá derecho a usar y utilizar las instalaciones y el local en el que se prestará el servicio objeto de contrato.
Atendiendo al objeto del contrato, serán Obligaciones especiales del adjudicatario las siguientes:
a) Tener abierto el bar y Hogar del Jubilado en horario mínimo de 9 de la mañana a 13:00 y de 16:00 horas a 19:00 horas, todo el periodo contratado, independientemente de los problemas laborales propios o de proveedores, transportes, climatología, etc. Ello sin perjuicio de que el local pueda permanecer cerrado un día a la semana, en concepto de descanso, previa comunicación del día fijado al Ayuntamiento de Algodonales, o de 15 días al año, en concepto de vacaciones.
b) No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarlo.
c) Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia.
d) Mantener en buen estado las instalaciones y dependencias en las que se presta el contrato, debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que se deteriore o inutilice por el uso o explotación del servicio. El material a reponer deberá ser de la misma calidad, diseño, que el inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado.
e) Obtener todos los permisos, autorizaciones, seguros, etc. Que fueren necesarios para una correcta prestación de los servicios objeto de contrato.
f) Solicitar autorización del Ayuntamiento para realizar toda clase de obras en el local en el que se prestan los servicios, las cuales serán de cuenta del arrendatario en todo caso y quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin que pueda reclamar cantidad alguna por dicho concepto.
g) Prestar los servicios con el personal cualificado necesario para una correcta ejecución del contrato, el cual dependerá, única y exclusivamente, del arrendatario, sin que tenga vinculación alguna con el Ayuntamiento de Algodonales, no quedando en relación de dependencia respecto del Ayuntamiento.
h) Mantener el local e instalaciones en perfecto estado de limpieza e higiene, realizando las labores correspondientes en horario que no cause molestias a los usuarios del servicio. Igualmente, el contratista realizará controles bacteriológicos y de calidad, periódicamente, dando cuenta al Ayuntamiento si así lo requiriese.
i) Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios objeto de contrato, salvo si se hubieran producido por actos realizados en cumplimiento de una orden impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible.
j) Abonar el consumo de agua, gas y electricidad con ocasión de la utilización de las instalaciones arrendadas, debiendo además disponer de contenedores de basura y papeleras, manteniendo limpio el entorno de las instalaciones, los servicios y lavabos xx xxxxxxxxx y señoras y realizando la limpieza diaria de las mismas para que se encuentren en condiciones higiénico-sanitarias.
k) Formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostería, en la que se incluyan las coberturas de responsabilidad civil en atención al aforo del local, suficiente para cubrir el valor del continente y contenido. Póliza cuya copia compulsada deberá presentar en el Ayuntamiento de Algodonales con carácter previo a la formalización del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. Facultades de la Corporación
— Xxxxx sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA NOVENA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
CLÁUSULA DÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar y Criterios de Solvencia técnica y Financiera.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
No se exige la necesidad de acreditación de la solvencia Técnica-Profesional ni de la solvencia Económica-financiera de acuerdo a lo previsto en el apartado quinto del artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 92 de la LCSP, dado el valor estimado de este contrato.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que se considera que el empleo de medios electrónicos puede suponer en las circunstancias actuales una discriminación que restringa el acceso de los operadores económicos al procedimiento de contratación.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Algodonales con domicilio en Avenida de Andalucía nº 2, en horario de 9:00 a 14:00, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
10.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la concesión por el Ayuntamiento de Algodonales del bien BAR-CAFETERIA DEL HOGAR DEL MAYOR EN CALLE CANALEJAS».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
b) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 216 €.
c) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º _ , a efectos de su participación en la licitación BAR-CAFETERIA DEL HOGAR DEL MAYOR EN CALLE CANALEJAS, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de BAR- CAFETERIA DEL HOGAR DEL MAYOR EN CALLE CANALEJAS.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a _ de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la concesión del bien BAR-CAFETERIA DEL HOGAR DEL MAYOR EN CALLE CANALEJAS mediante procedimiento de concurrencia anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de euros.
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA Garantía Provisional y Garantía definitiva.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 216,00 €
(2% del canon mínimo por el tiempo total del contrato). La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará ante la Tesorería del Ayuntamiento de Algodonales en el plazo de 10 días hábiles una garantía definitiva equivalente al 4% del importe ofertado por el tiempo total del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a los siguientes criterios:
1º Alza sobre el canon de licitación: 1 punto por cada 10 euros de subida respecto el canon de la concesión.
2º Por las actividades o eventos para la tercera edad que promueva el adjudicatario:
a) Por actividad programada o por asumir los costes de una actividad programada semanalmente: 5 puntos.
b) Por actividad programada o por asumir los costes de una actividad mensualmente: 3 puntos.
c) Por actividad programada o asumir los costes de una actividad programada anualmente: 1 punto.
3º Por la situación familiar o económica de la persona solicitante:
a) Por estar inscrito como desempleado: 3 puntos.
b) Por miembros de la unidad familiar dependientes (menores de edad o mayores dependientes): 1 punto por cada miembro.
c) Por miembros de la unidad familiar con alguna minusvalía (33% mínimo): 2 puntos por cada miembro.
d) Por vida laboral relacionada con la hostelería: 0.5 puntos por año.
e) Emprendedor menor de 30 años: 1 punto.
f) Por creación de empleo. 3 puntos por cada contrato (por cuenta xxxxx) que vaya a realizar el adjudicatario.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación, requerirá al licitador para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, las concesiones se formalizarán en documento administrativo, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de su adjudicación. Podrán, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el concesionario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento
INFRACCIONES
Leves:
El incumplimiento sin causa justificada o autorización del Ayuntamiento de los horarios establecidos.
El incumplimiento de las obligaciones de conservación, mantenimiento y limpieza de las instalaciones.
La desobediencia del adjudicatario a los requerimientos que le efectúe el Ayuntamiento, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave, muy grave o causa de resolución.
Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este Pliego de Cláusulas Administrativas, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución.
Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que esté calificado como falta leve en las Ordenanzas o normativa correspondiente.
Graves:
El incumplimiento de las orientaciones y directrices que le facilitara el Ayuntamiento.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones que se imponen al adjudicatario sobre organización y funcionamiento del servicio a prestar, salvo en el caso que esta fuera considerada por sí misma como infracción muy grave.
La falta de acreditación ante la administración de la suscripción o renovación de alguno de los seguros de obligatoria contratación para el adjudicatario, así como la ausencia del control de salud de su personal
Reiteración por tres o más veces en la comisión xx xxxxxx leves en el plazo de un año.
La demora en el pago del canon establecido a favor del Ayuntamiento, por período inferior a tres meses.
No atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones o no cumplir las instrucciones dadas por el Ayuntamiento al respecto, cuando conlleve un deterioro grave de las instalaciones y espacios municipales.
La inobservancia de las prescripciones laborales o higiénico-sanitarias, o el incumplimiento de las órdenes dadas sobre evitación de situaciones insalubres, peligrosas, etc., que dicte el Ayuntamiento, si el concesionario persistiera en aquellas una vez apercibido formalmente.
Que el adjudicatario no comunique cualquier incidencia que afecte al normal funcionamiento de la instalación.
La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones del concesionario, no merezca la calificación de muy graves, y que por su naturaleza no deban ser tenidas como leves.
Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que esté calificado como falta grave en las Ordenanzas o normativa correspondiente.
Muy graves:
El incumplimiento de la normativa laboral, sobre seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción grave o la falta de reposición de las garantías en su caso.
El incumplimiento de la normativa reguladora de la calidad e higiene de los alimentos e instalaciones propias del servicio a prestar, así como su prestación con deficiencias.
La venta, tenencia y consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco a menores de 18 años, en los locales del bar-cafetería y dependencias anejas.
Reiteración por dos o más veces en la comisión xx xxxxxx graves en el plazo de un año.
La demora en el pago del canon establecido a favor del Ayuntamiento, por período superior a 3 meses.
El subarriendo, cesión o traspaso, en todo o en parte de la actividad o de las instalaciones objeto de concesión, así como la enajenación, gravamen o constitución de derechos reales sobre los bienes, o instalaciones objeto del contrato.
La no contratación, demora o impago de las pólizas de seguros señaladas en el presente Xxxxxx que produjera algún periodo de falta de cobertura dentro del plazo de concesión.
El ejercicio de la actividad por el concesionario sin disponer de las autorizaciones, licencias o permisos que resulten preceptivos.
El ejercicio de actividad o actividades sobre el dominio público local que no sean los propios de la explotación del bar-cafetería.
Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que esté calificado como falta muy grave en las Ordenanzas o normativa correspondiente.
SANCIONES
La sanción a imponer por la comisión de infracciones muy graves podrá consistir en una multa de hasta 3.000,00 €.
La sanción a imponer por la comisión de infracciones graves podrá consistir en una multa de hasta 1.500,00 €.
La sanción a imponer por la comisión de infracciones leves podrá consistir en una multa de hasta 750,00 €.
La reincidencia xx xxxxxx muy graves podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Con independencia de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.
El importe de las sanciones impuestas podrá ser exigido por los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Extinción de la Concesión
Las concesiones sobre el dominio público se extinguen:
- Por vencimiento del plazo.
- Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
- Por desafectación del bien.
- Por mutuo acuerdo.
- Por revocación.
- Por resolución judicial.
- Por renuncia del concesionario.
- Por caducidad.
- Por cualquier otra causa incluida en el Pliego de Condiciones Económicas Administrativas de la concesión.
La extinción de la concesión en los supuestos indicados en el apartado anterior requiere resolución administrativa, previa la tramitación de expediente en el que deberá constar:
-Determinación de la causa de la que pudiera derivarse la extinción, con indicación de si ésta es o no imputable al concesionario.
-Relación de los bienes revertibles.
-Trámite de audiencia del concesionario.
-Resolución del órgano competente declarando la extinción de la concesión.
- Fijación de la indemnización si procede.