CONTRATACIÓN
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
Secretaría General
CONTRATACIÓN
Ref. CP\AL-446/10
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS, DE LOS TRABAJOS DE SEÑALIZACION ESPECIAL DE EVENTOS PÚBLICOS Y LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y NUEVA INSTALACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL EN LAS VIAS PUBLICAS DEL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX.
Artículo 1: OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto es la ejecución de los trabajos de conservación, mantenimiento y nueva instalación de la señalización horizontal y vertical en las vías públicas del término municipal xx Xxxxxxxxx, con el fin de aumentar la seguridad, eficacia y comodidad de la circulación mediante la aplicación de marcas viales, borrado y sustitución de las mismas, incluso cualquier tipo de pintura de líneas, bandas, palabras, símbolos sobre el pavimento o elementos xx xxxxxxx destinados a regular el tráfico de vehículos y peatones, reforzadas todas estas marcas con la correspondiente señalización vertical.
Además de todos estos trabajos, se incorpora a este contrato los trabajos de transporte, colocación y retirada xx xxxxxx, señales y el balizamiento necesario para señalizar los posibles eventos especiales propios y autorizados por este Ayuntamiento como pueden ser la cabalgata
xx Xxxxx, manifestaciones, carnavales, verbenas, etc...
La codificación del presente contrato conforme a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) de la Comunidad Económica Europea aprobado por Reglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión de 19 de Diciembre de 2001, es la siguiente: 24.30.11.
La Clasificación (C.P.V.) aprobada por Reglamento (C.E.) nº 2151/2003 de 16 de diciembre, es la siguiente: 28813500-9 y 28824700-1.
Artículo 2: PRECIOS UNITARIOS.- Los precios tipo son los que figuran en el Cuadro de Precios como Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, aplicados a las unidades realmente ejecutadas, siendo por tanto cantidades mensuales variables a las que se aplicará el IVA.
Artículo 3: PRESUPUESTO DEL CONTRATO.- El presupuesto anual destinado a la contratación de dicho servicio asciende a 915.517,24 €, IVA incluido, desglosado de la siguiente forma:
Valor anual estimado del contrato 775.862,07 € IVA (18%) 139.655,17 €
Presupuesto del contrato 915.517,24 €
La oferta deberá incluir directamente en el precio el Importe del Valor Añadido (18% IV.V.A.), si bien deberá detallarse expresamente, en la forma establecida por la Ley 37/1.992, de 28 de Diciembre y Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre.
De acuerdo con lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 76.1) de la Ley 30/2007, el valor estimado del contrato ascendería a la cantidad de 1.551.724,14 € (IVA excluido) y, considerando la posibilidad
de dos años más de prórroga, se elevaría a 3.103.448,28 € (IVA excluido).
Las obras se ejecutarán de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas. En dicho pliego, en el Anexo I, se adjuntan los precios tipo a aplicar a las unidades de obra realmente ejecutadas y, en el Anexo II, se adjunta un cuadro de mediciones orientativas con el carácter de mera información para realizar el estudio económico de los trabajos.
Artículo 4: EXISTENCIA DE CRÉDITO.- La primera anualidad se efectuará con cargo al presupuesto del año 2.011.
Al tratarse de un gasto de carácter plurianual, la adjudicación de este contrato estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los próximos ejercicios conforme a lo dispuesto en el artículo 174.b) del TRLRHL, no sobrepasando los límites previstos en el citado artículo.
Artículo 5: DURACION DEL CONTRATO.- El contrato tendrá una duración de DOS AÑOS, pudiéndose prorrogar a su finalización por un año más, hasta un máximo de dos años sin sobrepasarse por tanto los cuatro años, de mutuo acuerdo, previa tramitación del oportuno expediente, conforme al art. 23 de la LCSP, siempre que no exista denuncia del mismo con una antelación mínima de seis meses. Estos plazos se contabilizarán a partir del día siguiente al de la formalización del contrato.
Artículo 6: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO.- El
presente contrato se tramita de forma ordinaria en procedimiento abierto, según el art. 141 de la LCSP y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el artículo 11, de conformidad con el
art. 134.3 de la LCSP.
Artículo 7: CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.- Están
capacitados para contratar las personas naturales ó jurídicas, españolas ó extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera técnica y no estén afectos por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 49 de la LCSP como prohibitivas para contratar.
Referidas empresas deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, de conformidad con el art. 43.2 de la LCSP.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas, conforme a lo dispuesto en el art. 48 de la LCSP.
Artículo 8: PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.– Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento, hasta las trece horas del día fijado en el anuncio de licitación publicado en el D.O.U.E., el cual se habrá remitido con 52 días de antelación, publicándose, asimismo en el B.O.E. por espacio de 15 días naturales, anunciándose también en el perfil de contratante de este Ayuntamiento (Si el último día de presentación de proposiciones recayera en sábado, se entregarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento).
El acceso al perfil de contratante será a través del portal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
Dentro del mismo plazo, también podrán presentarse por correo, conforme a lo establecido en el art. 91 del RD 1098/2001. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos los diez días siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional de las cláusulas de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
Artículo 9: CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.- Los licitadores presentarán la documentación y ofertas en TRES sobres cerrados y que pueden estar lacrados y precintados, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y nombre del licitador.
* Sobre número 1 (cerrado)
Título: Documentación general y Denominación del concurso
Contenido: Se presentarán documentos originales ó fotocopias autenticadas.
a) El documento ó documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación del firmante de la proposición, en su caso,
consistentes en el D.N.I. del licitador, cuando se trate de personas físicas ó empresarios individuales, ó escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica, y poder bastanteado por el Secretario General, Oficial Mayor x Xxxxxxx designado al efecto, cuando se actúe por representación
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 49 de la LCSP y su modificación por la Ley 34/2010, de 5 xx Xxxxxx.
c) Documentación que acredita la clasificación del contratista en los Grupos, Subgrupos y Categorías que se indican: Grupo O, Subgrupo 2, Categoría d.
d) Dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones y, en su caso, consentimiento para la utilización de este medio como preferente a efectos de notificación según el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx.
e) Las empresas extranjeras acompañarán la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
* Sobre número 2 (cerrado)
Título: Proposición técnica y documentación relativa a los criterios que dependan de un juicio de valor.
Denominación del contrato
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación técnica y/o relacionada con los criterios de adjudicación que dependan de un
juicio de valor referido al punto nº 2 del artículo 11 y, en concreto, a soluciones técnicas, organizativas, personal que se compromete a dedicar a los trabajos, delegado de empresa y personal técnico de la misma, relación de equipos y maquinaria que se pondrá a disposición de los trabajos y compromiso de mantenerlos o incorporarlos a la misma siempre que sean requeridos por la Dirección Facultativa, locales con los que cuenta, calidad de los materiales a emplear, mejoras a la oferta. Todo según lo detallado en el art. 11 del presente Pliego.
La documentación correspondiente a este sobre deberá presentarse en documento encuadernado con el mismo orden en el que aparecen los criterios de valoración de ofertas en este Pliego y no podrá tener una extensión superior a 100 páginas por una sola cara escritos en letra Arial, Times New Xxxxx, Courier Nex, o similar, tamaño de la letra 12 e interlineado sencillo.
Sólo se presentará una oferta por Empresa. No se admiten variantes.
* Sobre número 3 (cerrado)
Título: Proposición Económica. Criterios evaluables de forma automática. Denominación del contrato
Contenido: Proposición económica conforme al modelo que se adjunta en el Anexo nº 1 a este Pliego de Cláusulas Administrativas.
En la proposición económica deberá presentarse una Baja porcentual a aplicar por igual a todos los precios xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 del art. 131 de
la LCSP, se admite la presentación de mejoras que se aportarán en este sobre con objeto de que puedan ser valoradas conforme a lo señalado en el art. 11, apartado 2, de este Pliego.
La proposición se presentará escrita a máquina o en letra clara y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Solo se presentará una oferta por empresa.
Las proposiciones presentadas y la documentación que se acompaña, una vez que se haya adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos, sin que se hayan interpuesto, quedará a disposición de los interesados, excepto la proposición económica.
Artículo 10: CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION.- Finalizado el plazo de admisión de documentación, el tercer día hábil, la Mesa de Contratación constituida permanentemente mediante acuerdo plenario de 28 xx xxxxx de 2.007, publicado en el BOP de 21 xx Xxxxxx del mismo año, calificará previamente los documentos presentados en el sobre nº 1 y si observare defectos formales, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
El acto de apertura del sobre nº 2 se celebrará a las once horas del sexto día desde la finalización de la presentación de ofertas, por la Mesa de Contratación, una vez completada la documentación del sobre nº 1, si tuviera defectos subsanables, y se remitirá al servicio de Tráfico para su valoración quien emitirá el correspondiente informe. Dicho acto será público.
Una vez finalizadas las actuaciones anteriores, se procederá al acto de apertura del sobre nº 3 que será público y se celebrará por la Mesa de
Contratación en el lugar, día y hora que previamente se haya anunciado en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) dándose a conocer el resultado de la valoración del sobre nº 2.
Artículo 11: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- La Mesa, recabados los informes técnicos oportunos, evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se señalan a continuación:
1) Proposición económica (máximo 70 puntos).El licitador ofertará un % de baja (según el modelo de licitación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares). El tipo de licitación será el de 0% de baja. El licitador cuya Oferta coincida con el tipo de licitación recibirá 0 puntos. Para el resto de los licitadores se puntuará con 7 puntos por cada 1% de baja.
2) Valoración técnica (con un máximo de 30 puntos). Este criterio valorará en un sentido amplio la calidad de la oferta y se desglosará considerando los siguientes criterios:
Organización del equipo humano que va a ejecutar la oferta (hasta 5 puntos).
Medios técnicos a emplear para ejecutar la oferta y que serán adscritos al servicio (hasta 5 puntos).
Solución técnica de la oferta (hasta 10 puntos).
Mejoras a la oferta (hasta 10 puntos). Se valorarán las mejoras técnicas y materiales que el licitante realice en las obras y que el Excmo. Ayuntamiento considere beneficiosas para cumplir los objetivos previstos en dicho pliego. Las mejoras sugeridas habrán de ser estimadas como tales en la valoración de la oferta y no pueden suponer, en ningún caso, variantes sobre la oferta base. En el caso que los licitantes presenten mejoras técnicas o materiales al pliego, deberán especificar en su oferta tanto el
número, valoración y características técnicas de cada una de ellas, como el plazo de ejecución de las mismas. Proponiendo el Ayuntamiento como posibles mejoras las siguientes:
a) Implantar un Plan de Autocontrol de calidad interno (máximo 2 puntos): a parte de los ensayos que la Dirección Facultativa estime oportunos en los diferentes materiales, el contratista podrá presentar un calendario de diferentes ensayos de autocontrol interno.
-Por cada 10 ensayos de autocontrol interno, el licitante recibirá 0,5 puntos.
b) Ejecución de cebreados, símbolos, pasos de peatones etc. en pintura de dos componentes. (máximo 2 puntos):
-El licitante recibirá 0,5 puntos por cada 500 m2 de cebreados, símbolos, pasos de peatones etc. En pintura de dos componentes.
c) Suministro e instalación de señalización vertical, tanto xx xxxxx como de aluminio. (máximo 2 puntos):
-El licitante recibirá 0,5 puntos por cada 50 señales xx xxxxx, incluido todos los elementos de sustentación necesarios.
-el licitante recibirá 0,5 puntos por cada 25 señales de aluminio, incluido todos los elementos de sustentación necesarios.
d) Incremento del plazo de garantía (máximo 2 puntos): aumentar el plazo de garantía propuesto por este Ayuntamiento, tal como figura en el Artículo 23 (Garantía de las obras), xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
-El licitante que aumente en un 25% los periodos de garantía de dicho apartado, se le asignará 1 punto.
-El licitante que aumente en un 50% los periodos de garantía propuestos en dicho apartado, se le asignarán 2 puntos.
e) Suministro e instalación de señalización especial destinada a la reducción de velocidad del tráfico. (Máximo 2 puntos):
-Por cada 2000 euros de señalización especial el licitante recibirá 0,20 puntos.
Las mejoras, al margen de la valoración económica del licitador, serán valoradas por el Ayuntamiento siendo esta la correcta, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de admitirlas o rechazarlas y serán sin coste alguno para el Ayuntamiento.
Artículo 12: CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.-
1.- Vistas las proposiciones admitidas, la Mesa de Contratación procederá a su valoración en el aspecto técnico y económico, con arreglo a los criterios señalados en el artículo 11 de este pliego.
Cuando considere que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto en el art. 136.3 y 4 de la LCSP.
La Mesa podrá solicitar los informes que considere precisos, antes de formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación será a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económica más ventajosa; en su defecto, podrá proponer que se declare desierta la licitación, o el desistimiento del contrato.
2.- El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en
este pliego.
3.- La adjudicación deberá efectuarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en este pliego, no pudiendo, en tal caso, declararse desierta.
Artículo 13: REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTIA.- El órgano
de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente aquel en que hubiera recibido el requerimiento para que presente:
1.- La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello,
2.- La documentación que acredite que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 53.2 LCSP.
3.- La documentación que justifique haber constituido la garantía definitiva por el 5% del importe del presupuesto base de licitación, IVA no incluido.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP, en el caso de realizarse en metálico, aportando el justificante del ingreso en la entidad CAJA DUERO, Cuenta número 2104-0000-17-1100004993. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art. 88
LCSP.
La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Artículo 14: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES.-
1.- Transcurrido el plazo de 10 días hábiles el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
2.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener la información necesaria que permita a los licitadores excluidos interponer, conforme al art. 310 LCSP, recurso especial suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
a) Los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, la exposición resumida de las razones por la que no se haya admitido su oferta.
b) El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad del art. 137 LCSP.
3.- En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 140.3 LCSP.
Artículo 15: DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A LOS LICITADORES.-
Serán archivadas en el expediente las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las excluidas una vez abiertas. No obstante, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan formulado, los documentos que se acompañan a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, salvo la documentación del adjudicatario y la oferta económica del resto de licitadores.
Transcurridos los plazos anteriores, si la documentación no fuese retirada, el Ayuntamiento podrá disponer su destrucción.
Artículo 16: CONFIDENCIALIDAD.- Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El
órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Artículo 17: DOCUMENTACIÓN PREVIA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx:
a) Justificante de haber abonado los gastos de publicación de anuncios.
b) La documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a los riesgos que puedan afectar a la empresa durante el cumplimiento del contrato, haciendo expresa mención al título del presente contrato como objeto del seguro y por un importe de cuantía mínima de 600.000 €.
El contrato se formalizará en todo caso, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HABILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (art. 140 LCSP). Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, se requerirá al adjudicatario para su formalización en CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a recibir dicho requerimiento.
El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Artículo 18: GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.- El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación, por un importe máximo de 1.500 €, y los de formalización del contrato en escritura pública, licencias, documentos o cualquier otro de Organismos oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc., y en general cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio. Los gastos por ensayos y estudios correrán a cargo del adjudicatario, no pudiendo superar el 1,00% del presupuesto líquido de cada anualidad.
Artículo 19: PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACION.- La dirección facultativa extenderá mensualmente la correspondiente certificación a favor del contratista por la cantidad resultante de la valoración de los trabajos llevados a cabo. Las certificaciones tendrán siempre carácter provisional,
quedando sujetas a las modificaciones o rectificaciones que procedan, no suponiendo, por tanto, ni recepción ni aprobación de los trabajos.
De conformidad con el art. 200.4 LCSP, el Ayuntamiento tiene la obligación de abonar al contratista el precio del contrato dentro de los
30 días naturales siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización de la prestación. No obstante, y de conformidad con el art. 3.tres de la Ley 15/2010, de 5 de Julio, que añade una Disposición Transitoria Octava a la LCSP, los plazos de pago, hasta el
31 de Diciembre de 2012, serán los previstos con carácter transitorio, en esta disposición, esto es, 55 días hasta el 31 de Diciembre de 2010; 50 días hasta el 31 de Diciembre de 2011 y 40 días hasta el 31 de Diciembre de 2012.
En caso de demora en el pago, el Ayuntamiento deberá abonar al contratista en concepto de interés de demora, el interés legal del dinero devengado por las cantidades adeudadas, una vez transcurrido el plazo de pago a contar desde la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial de la prestación. A estos efectos, el interés legal del dinero será el establecido con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Igualmente, en caso de demora en el pago, el Ayuntamiento deberá indemnizar al contratista por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 20: OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.- El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que en caso de incumplimiento se derive responsabilidad para el Ayuntamiento.
Artículo 21: MODIFICACION DEL CONTRATO.- El contrato sólo podrá ser modificado en los términos previstos en el art. 202, de la LCSP. No podrán introducirse modificaciones en el contrato sin la debida y previa autorización y aprobación por el órgano de contratación.
Artículo 22: REVISION DE PRECIOS.- Una vez transcurrido el primer año desde la firma del contrato, se revisarán los precios anualmente conforme a la variación en más o en menos del IPC interanual, publicado en el BOE, con un coeficiente reductor de un 0,15 no pudiendo superar el
85 % de la variación experimentada por el IPC interanual, en virtud de los artículos 77 y 78 de la LCSP.
Este criterio se aplicará tanto al precio anual de conservación, mantenimiento y nueva instalación de la señalización, además de los materiales necesarios para los eventos especiales.
Artículo 23: DIRECCION E INSPECCION DE LOS TRABAJOS.- El
Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 94 del Reglamento de LCAP, podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia de los trabajos contratados a través del Servicio de Tráfico, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
Los Técnicos municipales encargados de la Dirección Facultativa serán los que formulen las indicaciones verbales y por escrito que estimen convenientes para el correcto desarrollo de los trabajos y podrán suspender las prestaciones objeto del contrato cuando los materiales empleados no reúnan las condiciones exigidas, o no satisfagan las reglas
generales de buena ejecución y todas las demás establecidas en este Pliego y en el de Condiciones Técnicas.
El contratista estará obligado a presentar al responsable del Servicio de Tráfico un programa de trabajo, conforme al art. 198 del RGLCAP. Dicho programa será presentado cada anualidad con la antelación suficiente para su aprobación.
La ejecución de los trabajos de señalización horizontal y vertical que no estén de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas en el Pliego de Condiciones Técnicas tendrá que ser rehecha por cuenta del contratista dentro del plazo de ejecución fijado para los trabajos.
Los encargados de la Dirección Facultativa del contrato tendrán acceso libre a los talleres de fabricación de los materiales y a los locales de almacenamiento de los mismos, pudiendo tomar, en cualquier momento, las muestras que consideren necesarias para su envío al laboratorio e inspeccionar en cada fase de ejecución de los trabajos de la forma que crean conveniente.
Artículo 24: TOMA DE MUESTRAS, ENSAYOS Y CONTROL DE LOS TRABAJOS.- El
adjudicatario dispondrá de los elementos y aparatos precisos para realizar sobre el terreno las pruebas usuales que puedan solicitarse por la Dirección Facultativa. Antes de ser empleados los materiales y elementos en general, será preciso asegurarse de su buena calidad y condiciones, bien por tener una garantía de fabricación que ofrezca absoluta seguridad o bien sometiéndolos a las pruebas necesarias.
Al objeto de poder comprobar durante el período del contrato la calidad de los materiales empleados, el adjudicatario pondrá a disposición de la Dirección Facultativa las muestras de materiales que estime necesarias para su análisis y estudio en laboratorio competente.
Una vez ejecutados los trabajos serán inspeccionados por la Dirección Facultativa en presencia del Técnico responsable de la contrata, efectuándose todas las pruebas que se estimen convenientes de acuerdo con las prescripciones establecidas en los Pliegos de Condiciones.
Artículo 25: AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONTRATO.- El presente Pliego será de aplicación en todas las vías que a la entrada en vigor del contrato sean de titularidad municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y de todas aquellas que pasen a ser titularidad municipal dentro del período de vigencia del contrato, bien sea por cesión de otras Administraciones o por recepción definitiva de obras de urbanización una vez finalizado el período de garantía de las obras.
Artículo 26: MEDICION DE LOS TRABAJOS.- La medición de los trabajos se realizará tomando como base los partes semanales entregados por el contratista a la Dirección Facultativa, sobre los trabajos realmente ejecutados con arreglo a las prescripciones de los Pliegos de Condiciones y a las órdenes que por escrito haya dado la Dirección Facultativa y siempre con los criterios que se expresan en este Pliego y en el de Condiciones Técnicas.
Para cada orden de trabajo, la Dirección Facultativa facilitará planos o croquis en los que se indicará la señalización que contiene la orden.
Cuando se trate de trabajos de repintado o reposición de señalización vertical existente, que no vayan a sufrir variación, bastará con indicar en la orden los límites de la zona afectada.
En todos los casos, el contratista está obligado, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde la terminación de la orden, a facilitar extracto detallado con los siguientes datos:
Fecha de aplicación de los diferentes elementos pintados o de colocación de la señalización vertical.
Tipo de pintura aplicada o tipo de señal.
Tipo de obra, ya sea de nueva ejecución, de repintado o de borrado, al igual que las señales, ya sean de reposición o de nueva instalación.
Temperatura y humedad en el momento de la aplicación. Dimensiones de los elementos pintados o dimensiones de señal. Diariamente, el adjudicatario entregará a la Dirección Facultativa un parte normalizado en el que figurará una relación de los trabajos efectuados el día anterior.
Para los trabajos de señalización de eventos, se elaborará un parte de trabajo por cada actuación, que será entregado por el contratista a la Dirección de Obra. En este parte se reflejará los siguientes aspectos:
la fecha del evento.
la hora del inicio de los trabajos.
la hora de retirada de la señalización. Número de operarios.
Material usado.
Lugar de colocación de la señalización.
Artículo 27: CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION.- Para la cesión del contrato se estará a lo dispuesto en el art. 209 de LCSP. No se autoriza la subcontratación.
Artículo 28: INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES.- El incumplimiento del contrato, especialmente en la continuidad y calidad del servicio a prestar, será sancionado con arreglo a lo establecido en el art. 196 de la LCSP, cuando sea por causa atribuible al contratista, pudiéndose llegar incluso a la resolución del contrato cuando así se estime por el Ayuntamiento, implicando en este supuesto la pérdida de la fianza definitiva constituida por el adjudicatario a favor del Ayuntamiento.
El retraso por causas imputables al adjudicatario en la ejecución de los trabajos ordenados por la Dirección Facultativa, será sancionado con 60,00 € por cada día de retraso.
El adjudicatario podrá manifestar dentro de los ocho días siguientes a partir de la fecha del inicio del expediente para la imposición de la penalidad, lo que estime más conveniente a sus intereses.
Independientemente de que haya alegaciones o no, se dictará la correspondiente resolución poniendo fin al expediente de penalización. En el caso de que no haga estas manifestaciones o que las mismas fueran desestimadas por el Ayuntamiento, la sanción será firme.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en cualquier tipo de factura o documento que pudiera conllevar un derecho económico a favor del adjudicatario. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquéllas. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Corporación pudiera tener derecho por daños y perjuicios motivados por los retrasos imputables al adjudicatario.
El Alcalde será el órgano encargado de aprobar las penalidades.
Artículo 29: CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.- Además de las causas señaladas en el art. 206 de LCSP y del art. 284 del mismo texto legal, se considerará causa de resolución el retraso, sin causa justificada, en más de treinta días, de la ejecución de los trabajos ordenados por la Dirección Facultativa.
Artículo 30: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.- Será de cuenta del contratista adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el art. 198 de LCSP.
Específicamente, de conformidad con el art. 281.2 del mismo texto legal, el contratista será responsable de las prestaciones y servicios que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
A tal fin, el contratista vendrá obligado a suscribir una póliza de responsabilidad civil de hasta 600.000,00 €, que garantice la cobertura de los mismos.
La fotocopia autenticada de dicha póliza se entregará antes de la firma del contrato y deberá mantenerse en vigor a lo largo de su duración.
Artículo 31: NATURALEZA JURIDICA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El
presente contrato tiene carácter administrativo con la naturaleza jurídica de un contrato mixto, en la que priman las prestaciones de servicios de conformidad con el art. 12 LCSP, y ambas partes quedan sometidas expresamente para cuanto no esté previsto en el presente Xxxxxx, a la Ley 30/2007 de 30 de octubre por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se oponga a ella y por el resto de las disposiciones aplicables.
Artículo 32: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y
JURISDICCIÓN COMPETENTE.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, se podrán modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivas.
Por ser un contrato sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial de contratación los acuerdos adoptados en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 310 a 319 de la LCSP, introducidos por la Ley 34/2010, de 5 xx Xxxxxx.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los art. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sala de Comisiones a 19 de Enero de 2.011
LA PRESIDENTA, LA SECRETARIA DE LA COMISION,
A N E X O - I –
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D. , con domicilio en
, provisto de Documento Nacional de Identidad número , expedido el , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio (ó en representación de
, C.I.F. nº ), según acredita mediante poder notarial bastante.
E X P O N E:
Primero.- Que enterado de la licitación, condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de los trabajos que se indican más abajo, SE COMPROMETE a su ejecución con estricta sujeción a los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas que las define y presenta la siguiente OFERTA:
EMPRESA OFERENTE:
DENOMINACION DEL CONTRATO:
PROPOSICION ECONOMICA:
% Baja porcentual a aplicar en el cuadro de precios xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
Segundo.- Que a todos los efectos debe entenderse que, dentro de la presente oferta, ha sido comprendido no sólo el precio de la contrata, sino también todos los impuestos que graven los diferentes conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), así como los demás gastos especificados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Tercero.- Que se compromete al cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia laboral, Seguridad Social, y demás normas de obligado cumplimiento.
(Lugar, fecha y firma del licitador)