VIDA COLECTIVO CANCELACION DE DEUDAS CONDICIONES ESPECÍFICAS
VIDA COLECTIVO CANCELACION DE DEUDAS CONDICIONES ESPECÍFICAS
Cláusula 1 - Definiciones
a) Deudor Asegurado: El término Deudor tal como se emplea en esta Póliza significa cualquier persona física no menor de 18 años ni mayor de 65 años de edad, para la cobertura de muerte y de 18 años hasta 60 años de edad para la cobertura de invalidez en el momento de contratar la Póliza que contraiga una Deuda con el Acreedor a la fecha de entrar en vigor esta póliza o con posterioridad según los términos del plan xx xxxxxxxx del Acreedor.
b) Deuda: El término Deuda tal como se emplea en esta Póliza, significa la suma debida por el Deudor al Acreedor.
c) Capital Asegurado: Se entiende por Capital Asegurado, el saldo de la deuda del deudor Asegurado en la fecha de su fallecimiento o invalidez total y permanente, con exclusión de cuotas devengadas impagas y/o intereses punitorios.
d) Invalidez: Se entiende por Invalidez del asegurado el estado de incapacidad e inhabilitación en forma total y presumiblemente permanente para desempeñar cualquier ocupación o dedicarse a cualquier negocio que pueda producirle beneficios pecuniarios, quedando expresamente excluidos los casos que afecten al asegurado parcial o temporalmente.
Cláusula 2 - Personas Asegurables
Son asegurables por este Seguro todos los Deudores del Acreedor que se ajusten a la definición del término Deudor que aquí se especifica.
Cláusula 3 - Bases del Contrato
Esta póliza se emite en base a las declaraciones del Acreedor y del deudor Asegurado, consignadas en la solicitud del seguro, las cuales son causas determinantes del contrato, entendiéndose dadas y certificadas como verdaderas y completas por el Acreedor y el Deudor Asegurado mediante sus firmas al pie de los mencionados documentos.
Cláusula 4 - Condiciones de Ingreso
Todo Deudor Asegurado será cubierto automáticamente por este Seguro. Cuando dos o más Deudores sean titulares de una misma Deuda, solo el menor de ellos quedará asegurado.
Cláusula 5 - Iniciación de la Vigencia del Seguro de cada Deudor
El Seguro para Xxxxxx entrará en vigor en la posterior de una de estas dos fechas:
a) De iniciación de vigencia de esta Póliza.
b) De contratarse la deuda.
Cláusula 6 - Término de la Vigencia del seguro de cada Deudor
La vigencia del seguro de cada Deudor terminará automáticamente al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
a) Terminación de esta Póliza; o
b) Cancelación de la deuda; o
c) Transferencia de la deuda
d) La finalización del plazo xx xxxxxx correspondiente a una prima no pagada, producirá la caducidad automática, a falta de cancelación expresa.
En caso de haber cobrado una prima única al Deudor Asegurado, el Asegurador devolverá la prima no ganada. Empero, en ningún caso el Seguro continuará en vigor una vez que transcurra más de 90 días de la fecha en que debió cancelarse la deuda. Si la deuda es renovada o refinanciada con anterioridad a la fecha de
vencimiento estipulada, el seguro en vigor del Deudor terminará en el mismo momento en que firme la documentación del nuevo préstamo.
Cláusula 7 - Riesgos no Asegurados
El Asegurado no abonara la indemnización cuando el fallecimiento o la invalidez del Deudor Xxxxxxxxx se produjera como consecuencia de:
a) Participación como conductor o integrante de equipos en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas (salvo xx xxxxxx x xxxxxxxx con obstáculos).-
b) Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.-
c) Práctica o utilización de la aviación, salvo pasajero de servicios de transporte aéreo regular.-
d) Intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos.-
e) Guerra que no comprenda a la Nación Paraguaya, en caso de comprenderla, las obligaciones del Deudor Asegurado así con las del Asegurador, se regirán por las normas que en tal emergencia, dictaren las autoridades competentes.-
f) Tentativa de suicidio voluntario o culpa grave del Asegurado.-
g) Duelo; xxxx, salvo que se tratase de legítima defensa así declarada por la autoridad competente, por violación a cualquier Ley; huelga o tumulto popular en que hubiese participado como elemento activo; revolución o empresa criminal, o por aplicación legítima de la pena de muerte.-
h) Abuso de alcohol, drogas o narcóticos.-
i) Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear.-
Cláusula 8 - Número mínimo de Deudores Asegurados.-
Es condición expresa para que esta póliza entre en vigor y mantenga su vigencia que el número de personas aseguradas no sea inferior a diez (10)
Si en determinado momento no se cumpliera esta condición, el presente contrato caducará automáticamente, según lo establecido en la Cláusula 9 de estas Condiciones Específicas.-
Cláusula 9 - Terminación del Contrato.-
Son causas de terminación de contrato:
a) Cuando el número de Deudores Asegurados sea inferior a diez (10) personas, en cuyo caso el Contrato caducará en forma automática.-
b) La finalización del plazo xx xxxxxx correspondiente a una prima no pagada producirá la caducidad automática, a falta de cancelación expresa.-
Cláusula 10 - Suma Asegurada
La suma Asegurada del Seguro sobre la vida de cada Deudor Asegurado por este contrato será igual al importe del saldo de la deuda en la fecha de su fallecimiento o invalidez total y permanente, del Deudor Asegurado hasta una suma asegurada máxima que es estipulada en las Condiciones Particulares.-
Cláusula 11 - Evidencias de Asegurabilidad
La Compañía se reserva el derecho de solicitar evidencia de asegurabilidad para todos los Deudores nuevos que se consideren elegibles, a condición de que comunique al Acreedor esta decisión con 30 días de anticipación.-
Cláusula 12 - Informaciones Necesarias
El Acreedor deberá suministrar a la Compañía el nombre de todos los Deudores iniciales asegurados, su fecha de nacimiento, el importe de sus respectivas deudas y el plazo de la misma, igual información deberá proporcionar mensualmente a todos los nuevos Deudores registrados en el mes anterior, de acuerdo a los formularios proporcionados por la compañía.-
Cláusula 13 - Errores Administrativos
Los errores administrativos que puedan producirse en los registros de los Seguros no invalidarán un Seguro en vigor ni continuarán una ya determinado. Descubierto el error, se hará un reajuste equitativo en las primas o en capital asegurado.-
Cláusula 14 - Liquidación de Siniestro
a) Fallecimiento: Para la liquidación del capital asegurado sobre la vida de un Deudor Asegurado, el Acreedor deberá presentar la Partida de Defunción legalizada y el estado de cuenta, junto con una carta en la que conste el saldo que el mismo adeudaba.-
b) Invalidez: Si algún Deudor sufriere, antes de cumplir los sesenta (60) años de edad, una incapacidad total y permanente que lo obligue a abandonar su empleo, ocupación o profesión, impidiéndole además realizar cualquier otro trabajo remunerativo, el Acreedor deberá presentar las respectivas pruebas médicas, acompañadas de una carta en la que conste el saldo que el mismo le adeuda y el estado de cuenta. La Compañía una vez recibidas y aceptadas las respectivas pruebas médicas y tras un periodo de espera de ciento ochenta (180) días, abonará al Acreedor el capital asegurado sobre la vida del Deudor asegurado, que consta en la carta de reclamo.-
Es condición expresa para la aplicación de esta cláusula que la incapacidad se produzca por lesiones o enfermedades contraídas con posterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza.-
El pago anticipado del capital asegurado en caso de incapacidad total y permanente, dejará sin efecto la cobertura por fallecimiento y el correspondiente Certificado Individual de Incorporación al Seguro quedara automáticamente nulo y sin ningún valor.-