Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE OBRAS DE MEJORA Y REACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO RURAL COLADA DE LOS CALAMONES, EN EL T.M. XX XXXXXXX (CÓRDOBA), FINANCIADAS POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, UNIÓN EUROPEA (FEADER), DIPUTACIÓN XX XXXXXXX Y AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
1.- Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y sus disposiciones de desarrollo (entre ellas, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx), y por la Orden de 24 xx Xxxxx de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se establecieron las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias (BOJA nº. 89, de 7 xx Xxxx de 2007). Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos, así como los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección Facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.- Objeto.
El objeto de este contrato lo constituye la ejecución de la obra: MEJORA Y REACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO RURAL “XXXXXX XX XXX XXXXXXXXX”, XX XX X.X. XX XXXXXXX (CÓRDOBA).
CPV: 45233160-8
El proyecto reúne los requisitos establecidos en la Orden de 24 xx Xxxxx de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
3.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisfacen las necesidades especificadas y justificadas en la memoria del proyecto de obras.
4.- Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto total de licitación es de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS (285.719,60 €);
242.135,25 euros más IVA de 43.584,35 €.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el licitador.
5.- Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad.
6.- Existencia de crédito.
El proyecto se financia con cargo a la partida 45461902 del vigente Presupuesto Municipal, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones de la Junta
de Andalucía, Unión Europea y Diputación xx Xxxxxxx, en el marco de la Orden de 24 xx Xxxxx de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que permiten financiar el contrato; existiendo crédito suficiente para la aportación municipal.
7. Plazo de ejecución del contrato.
El plazo de ejecución del presente contrato será de TRES MESES, a contar desde su adjudicación.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización.
8. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
8.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 63 a 65 de la LCSP y lo dispuesto en el presente pliego.
Para las uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
8.2. Solvencia.
Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en la cláusula 14, en la que, asimismo, se indica la documentación requerida para acreditar las mismas.
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado
emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
La clasificación del empresario, Grupo G, Subgrupo 6, Categoría b, acreditará su solvencia para la celebración del contrato.
9. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la convocatoria y la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxx, contemplando lo dispuesto en el artículo 126.4 de la LCSP.
10. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y tramitación urgente, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la LCSP.
La tramitación urgente del expediente viene justificada por el plazo concedido para las subvenciones que cofinancian este proyecto y la utilidad pública del mismo.
11.- Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento, y de acuerdo con lo establecido en el art. 139 de la LCSP, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, debidamente justificados, hasta un máximo de 100 (cien) euros.
12.- Garantías exigibles.
Provisional: Con la finalidad de garantizar el mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato, teniendo en cuenta el importe del presupuesto de licitación y el porcentaje del mismo que es objeto de subvención, con sujeción por tanto a plazos perentorios, los licitadores deberán presentar una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, esto es: SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS Y SEIS CÉNTIMOS (7.264,06 €).
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de adjudicación del contrato, sin incluir el IVA, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
13.- Presentación de ofertas.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones se presentarán, dentro del plazo de trece días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de contratante, en el Registro de Entrada de esta Corporación, en horario de atención al público, adjuntando el modelo de solicitud que aparece como Anexo I de este Pliego.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número 957630294.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado.
Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
14.- Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente, en los que se incluirá la documentación acreditativa correspondiente, en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
A) SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos porque se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos
que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, bastanteado por el Secretario de la Corporación, junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar (artículo 49 LCSP): que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6º) Acreditación de la solvencia :
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características, por uno o varios de los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras que acrediten la solvencia o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS (285.719,60 €).
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación
o de inicio de las actividades de la empresa. El importe de la facturación que las empresas deben haber gestionado durante los tres últimos años será no inferior en cada uno de esos ejercicios al 20% del presupuesto de licitación del contrato (IVA excluido).
- Solvencia técnica y profesional :
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa correspondiente.
La clasificación del empresario, Grupo G, Subgrupo 6, Categoría b, acreditará su solvencia para la celebración del contrato. En este caso, deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la LCSP para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
7º) Subcontratación: Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras: Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España,
deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9ª) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
10ª) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
B) SOBRE NÚMERO 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo II.
En este mismo sobre se incluirán los documentos, descritos en la cláusula 19 del presente pliego, relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los siguientes: Ampliación de cobertura del plazo de garantía de las obras; Plazo de ejecución.
C) SOBRE NÚMERO 3. Incluirá aquellos documentos, descritos en la cláusula 19 del presente pliego, que sean precisos para la consideración de los criterios de valoración de las proposiciones que se presenten, cumpliendo el requisito establecido en el artículo 26 del Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. En particular deberán incluirse los siguientes: Experiencia en obras realizadas con anterioridad de características similares; Medios técnicos y materiales adscritos a la ejecución de la obra.
15.- Requisitos de las ofertas.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La Infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
16.- Variantes.
Los licitadores no podrán presentar variantes, al objeto de no afectar a la solución técnica del proyecto que se licita.
17.- Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
18.- Revisión de precios.
En relación con lo dispuesto en el art. 77.1 de la LCSP, y de acuerdo con la naturaleza del presente contrato, con plazo de ejecución inferior a un año, se establece la no procedencia de la revisión de precios.
19.- Criterios para la valoración de las proposiciones.
Las proposiciones presentadas por los candidatos invitados se valorarán con un máximo de 100 PUNTOS, sobre la base de los siguientes criterios objetivos ponderados, listados por orden decreciente según la importancia que se les atribuye:
1) Ampliación de cobertura del plazo de garantía de las obras (MÁXIMO 35 PUNTOS).
Las proposiciones que ofrezcan un plazo de garantía superior a 15 años se considerarán anormales o desproporcionadas.
2) Precio (MÁXIMO 30 PUNTOS).
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras. Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados si el precio ofertado es inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
3) Menor plazo de ejecución (MÁXIMO 15 PUNTOS).
La reducción del plazo superior al 50% del previsto en el proyecto de obra que se licita será considerada anormal.
4) Experiencia en obras realizadas con anterioridad de características similares (MÁXIMO 10 PUNTOS), incluyendo una memoria de las mismas y los certificados final de obra o actas de recepción conforme al efecto.
5) Medios técnicos y materiales adscritos a la ejecución de la obra (MÁXIMO
10 PUNTOS), incluyendo el programa de trabajo, valorándose su descripción pormenorizada, las medidas de protección ambiental y desarrollo sostenible acreditadas a aplicar durante la ejecución de la obra y la forma de acometer los trabajos, hasta un máximo de 10 puntos.
A la mejor oferta o propuesta en conjunto presentada en cada uno de los anteriores criterios de adjudicación se atribuirá la máxima puntuación, mientras que a las restantes ofertas se les atribuirá la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
20.- Mesa de Contratación.
Para la calificación de los documentos y el examen, valoración y negociación de las ofertas se constituirá una Mesa de Contratación, que asistirá al órgano de
contratación, la cual tendrá la siguiente composición, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la LCSP:
Presidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, o miembro de la Corporación en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de cada uno de los grupos políticos que forman la Corporación.
- Secretario General de la Corporación.
- Interventor de la Corporación.
Secretario de la Mesa.- Un funcionario de este Ayuntamiento.
A la misma podrán asistir, con voz y sin voto, a efectos de asesoramiento técnico, los miembros integrantes del Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento. Asimismo, podrá asistir, con voz y sin voto, el Inspector Facultativo nombrado al efecto por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Conforme al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, para su válida constitución, deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
21.- Apertura de la documentación y de las ofertas.
La Mesa de contratación procederá, en acto no publico, a la calificación de la documentación presentada en tiempo y en forma del sobre nº 1. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan y el Secretario certificará la relación de los documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, pudiendo hacerse público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La apertura de las proposiciones deberá realizarse en el plazo máximo de quince días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
El acto público de apertura de las ofertas se celebrará en el lugar y día/s que previamente se haya señalado.
22.- Adjudicación.
La Mesa de contratación valorará los criterios de adjudicación, y efectuará el requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa previsto en el art. 135.2 de la LCSP o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta.
La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el art. 135.2 de la LCSP, debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de contratante.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 14.A)10º).
- Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 14.A)10º).
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación
efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP. A tal fin, se incluyen en el presente pliego los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
La resolución de adjudicación será motivada, notificada a los candidatos o licitadores, y simultáneamente publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el art. 135.4 de la LCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
23.- Documentación previa a la adjudicación.
Antes de la adjudicación, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquél en que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hubiera recibido el requerimiento previsto en el art. 135.2 de la LCSP, éste deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
a) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad.
- Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. La acreditación se tal circunstancia podrá efectuarse de oficio por el propio Ayuntamiento.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos municipal, de la garantía definitiva.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección facultativa, a instancia del responsable del contrato o del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad y se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, la liquidación del contrato y en su caso el pago de las obligaciones pendientes. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso durante el plazo de garantía, se dictarán las instrucciones oportunas al contratista para su reparación, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía.
No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
24. Formalización del contrato.
El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación de la adjudicación a
los licitadores y candidatos prevista en el art. 135.4 de la LCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación preceptiva.
La formalización del contrato se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
25. Responsable del contrato, dirección facultativa de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el art. 41 de la LCSP.
La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, será desarrollada directamente por los servicios técnicos del Ayuntamiento o por técnicos por él contratados.
La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos, salvo causa justificada.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones sustanciales en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del Ayuntamiento, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la LRSSC.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
26.- Cartel Anunciador de obra y otros gastos exigibles al contratista.
En este proyecto se señalará, en lugar visible, que se trata de una inversión cofinanciada por la Consejería de Agricultura y Pesca, la Unión Europea, Diputación Provincial xx Xxxxxxx y Ayuntamiento xx Xxxxxxx, conforme a las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); siendo de obligación y a xxxxx del adjudicatario el cumplimiento de este requisito, pudiendo dirigirse a la página web de la Junta de Andalucía para el conocimiento de las citadas medidas y requisitos.
Asimismo, en las placas y vallas figurará el lema “Europa invierte en las zonas rurales”.
El adjudicatario deberá presentar en soporte digital, o enviar a la dirección electrónica que le facilite el Ayuntamiento, fotografía que pruebe el cumplimiento de dicha obligación sobre publicidad de las obras financiadas e identificación de las fuentes de financiación.
El adjudicatario deberá presentar, asimismo, y por los medios citados en el párrafo anterior, fotografía de la obra terminada.
Corresponderá y será de cargo del contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, tributos, documentos o cualquier información y, en general, gastos, que se requieran para la realización del contrato, así como la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
Asimismo, en su caso, el adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación a que se refiere el artículo 138.2 LCSP.
27.- Obligaciones del Adjudicatario.
El personal adscrito a la ejecución del presente contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a
disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Las instalaciones anexas a la obra se mantendrán en adecuado estado de limpieza, al objeto de mantenerlos en todo momento con las debidas condiciones higiénico- sanitarias reglamentarias.
El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el estado de la obra y los puntos de posible peligro debidos a la ejecución de la obra, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como facilitar el tránsito por la zona que ocupan los trabajos.
El horario de ejecución de la obra, deberá respetar los usos, actividades y los horarios previstos según la normativa vigente.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato.
El adjudicatario procurará que el personal desempleado contratado expresamente para la ejecución de la obra sea preferentemente local.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización del Ayuntamiento.
El adjudicatario no podrá, sin previa autorización escrita del Ayuntamiento, publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el adjudicatario.
El adjudicatario facilitará a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía el ejercicio de las funciones de inspección que tiene atribuidas respecto a la ejecución del proyecto de inversión, y proporcionará la información que se le requiera sobre el mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato.
Asimismo, el contratista deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones generales en el acondicionamiento del tramo de la Colada de los Calamones, con unos márgenes de 8 metros de anchura legal, que no podrá ser objeto de modificación en su trazado, comprendido entre: el extremo norte de la Modificación de Trazado de la citada vía pecuarias (UTM 317460.77, 4188750.90; 317464.04, 4188736.48), cuya resolución de aprobación se publicó en BOJA nº. 63, de 1 xx xxxxx de 2008, y el final de la Colada de los Calamones, siendo el incumplimiento de esta obligación y condiciones generales causas de resolución del contrato:
1- No se alterará el tránsito ganadero, que tendrá prioridad de paso por la vía pecuaria, ni se impedirá los demás usos compatibles y complementarios con aquel, recogidos en los artículos 55 y 58 del Reglamento de Vías Pecuarias.
2- Deberá atenerse a las observaciones y requerimientos que pudieran serle formulados por los Agentes de Medio Ambiente.
3.- Los escombros y material sobrante de la obra, se retirarán inmediatamente a instalación autorizada a tal efecto, evitando acumulación de los mismos en esta zona. Así mismo, los acopios de materiales se realizarán fuera de la vía pecuaria y de la zona de tránsito.
Los escombros y retos de obras que se produzcan deberán ser tratados de acuerdo a los principios de valoración, fomento del reciclaje y reutilización, y eliminación de los depósitos incontrolados, establecidos en el Decreto 218, de 26 de octubre de 1999, por el que se aprueba en el Plan Director Territorial de Residuos Urbanos de Andalucía.
4.- Los trabajos de acondicionamiento consistirán en las siguientes actividades:
- Aporte, extendido y compactado de una capa de zahorra en los puntos que sea estrictamente necesarios y solamente dentro de la zona de paso existente, no incluyendo trabajos de ensanche. Es decir, consiste en la adecuación del firme con limpieza de obras de fábrica.
- La traza y el perfil no podrán ser modificados. Tampoco serán modificados taludes y pendientes.
- Se podrán ejecutar badenes inundables xx xxxxxx natural encanchada en aquellos cursos de agua permanente, que no presenten estacionalidad.
- Queda prohibido el escarificado, hormigonado, utilización de cementos y mezclas bituminosas, betún asfáltico, escombros, así como cualquier tipo de obra de fábrica que no esté expresamente autorizada.
- La eliminación de vegetación, de ser necesaria, se llevará a cabo mediante desbroce manual, y sólo se realizará sobre vegetación herbácea, exclusivamente en la zona de paso actual. No se podrá afectar a la vegetación autóctona, tanto arbustiva como arbórea, tampoco a la vegetación xx xxxxxx de cauces naturales, a través de actuaciones directas ni como consecuencia de posibles vertidos y/o lixivados a la red de drenaje natural procedentes de las actuaciones.
- Los restos vegetales podrán ser aprovechados por el ganado de la zona o bien ser incorporados al suelo como materia orgánica para el enriquecimiento de los suelos de la vía pecuaria. Si fuese necesarios eliminarlos deberán tomarse medidas de prevención ante el riesgo de incendios forestales que esta actuación pueda generar, y en todo se realizará según la normativa vigente en materia de incendios forestales. Debiendo quedar todos los terrenos limpios de cualquier tipo de material de obra y demás residuos.
- En caso de que se ocupara dominio público hidráulico, se deberá obtener la correspondiente autorización, por parte del organismo competente, para dicha ocupación.
- La actuación no debe afectar a terrenos ni especies forestales en el sentido regulado por la Ley 2/92, Forestal de Andalucía.
El contratista será el responsable de los daños y perjuicios a las personas, bienes y fauna y xxxxx xxxxxxxxx que puedan originarse como consecuencia de la actividad que se autoriza.
28.- Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el plazo de quince días como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
29.- Plan de seguridad y salud en el trabajo.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuere exigible, redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, y suscrito por la empresa adjudicataria, deberá ser presentado a la Administración, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que la obra pueda comenzar efectivamente.
El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá, salvo causa justificada, una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
30.- Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
31.- Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
32.- Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el
máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido algunos o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 10 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto de contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
33.- Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite máximo del 50% del importe de adjudicación.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
34.- Cumplimiento y recepción del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el contratista adjudicatario, en cumplimiento de la normativa y de acuerdo con lo establecido en el proyecto, deberá de llevar los libros de órdenes e incidencias, previamente diligenciados.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras y de su entorno, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Recibidas las obras que sean inventariables, la Dirección facultativa emitirá, junto con el acta de recepción, un estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que la defina con detalle y su estado en el momento de recepción.
El órgano de contratación remitirá a la Secretaría General el documento para su inventario, junto con los demás reglamentariamente exigidos.
35.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 y 222 de dicha Ley, así como en los artículos
109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como por lo dispuesto en el presente Pliego, considerándose causa de resolución del contrato el abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales
precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
Se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a un mes, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o esté ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
En todo caso, en el supuesto de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
36.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía del presente contrato será de 1 (un) año, o el de adjudicación caso de ser éste ampliado, y comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad.
Durante el plazo de garantía se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
37.- Liquidación.
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procede a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
38. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
39.- Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
ANEXO I.- MODELO DE SOLICITUD
D. .............................................., mayor de edad, con domicilio en .............................
C/Pza. ............................., nº. ......, con Documento Nacional de Identidad nº ,
actuando en su propio nombre y derecho o en representación de D.
.....................……………………………………........ o de la Empresa ,
con CIF......................, en su calidad de .............................…, con domicilio en
............................. C/Pza. ............................., nº ,
Número de teléfono: ……………….
Número de fax: …………………
Dirección de correo electrónico: ....................
EXPONGO:
Enterado de las condiciones y requisitos, que reúne, acepta y que se exigen para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, DEL CONTRATO DE OBRAS “MEJORA Y REACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO RURAL COLADA DE LOS CALAMONES”, financiadas por la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, UNIÓN EUROPEA, DIPUTACIÓN XX XXXXXXX Y EL AYUNTAMIENTO
XX XXXXXXX, a cuya realización se compromete, en su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas y de prescripciones técnicas que la definen, presenta la siguiente
OFERTA:
Por la que se compromete a ejecutar la prestación con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, aceptando incondicionadamente el contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna, adjuntando a la presente solicitud 3 sobres cerrados y numerados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que se concurre y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hace constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO II.- OFERTA ECONÓMICA
D. .............................................., mayor de edad, con domicilio en .............................
C/Pza. ............................., nº. ......, con Documento Nacional de Identidad nº ,
actuando en su propio nombre y derecho o en representación de D.
.....................……………………………………........ o de la Empresa...................................
con CIF......................, en su calidad de .............................…, con domicilio en
............................. C/Pza. ............................., nº ,
Número de teléfono: ……………….
Número de fax: …………………
Dirección de correo electrónico: ....................
EXPONGO:
Enterado de las condiciones y requisitos, que reúne, acepta y que se exigen para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, DEL CONTRATO DE OBRAS “MEJORA Y REACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO RURAL COLADA DE LOS CALAMONES”, financiadas por la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, UNIÓN EUROPEA, DIPUTACIÓN XX XXXXXXX Y EL AYUNTAMIENTO
XX XXXXXXX, a cuya realización se compromete, en su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas y de prescripciones técnicas que la definen, presenta la siguiente
OFERTA:
Comprometiéndome a realizar la misma por el siguiente precio (en letra y
en número), IVA excluido, lo que supone un total de.........................(en letra y en número), IVA incluido.
(Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados si el precio ofertado es inferior en un 10% a la media del total de los ofertados).
(En su caso) Ofrezco una ampliación de cobertura del plazo de garantía de las obras de:
.......... año/s.
(Las proposiciones que ofrezcan un plazo de garantía superior a 15 años se considerarán anormales o desproporcionadas).
(En su caso) Ofrezco una reducción del plazo de ejecución de días, que supone
una reducción del % respecto al previsto.
(La reducción del plazo superior al 50% del previsto en el proyecto de obra que se licita será considerada anormal).
Lugar, fecha y firma.
ANEXO III.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR (SOBRE 1, CLÁUSULA 14.A.5º Y 8º)
D. .............................................., mayor de edad, con domicilio en .............................
C/Pza. ............................., nº. ......, con Documento Nacional de Identidad nº ,
actuando en su propio nombre y derecho o en representación de D.
.....................……………………………………........ o de la Empresa...................................
con CIF......................, en su calidad de .............................…, con domicilio en
............................. C/Pza. ............................., nº ,
Número de teléfono: ……………….
Número de fax: …………………
Dirección de correo electrónico: ....................
DECLARA, BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD Y ANTE EL ÓRGANO GESTOR DEL CONTRATO:
- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- SÓLO PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS: Someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Lugar, fecha y firma.