INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto por el que se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco Europeo de Inversiones, firmado en la Ciudad de México, el diecisiete
xx xxxxx de dos mil seis ......................................................................................................................... 2
Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Xxxxxxx sobre Cooperación en las Areas de Educación, Cultura
y Deporte, firmado en la Ciudad de México, el catorce xx xxxxx de dos mil cinco ............................. 2
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Decreto que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del centro histórico de Mazatlán y para donantes a bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican .......................... 7
Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria 19
Anexos 2, 4 y 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada el 28 xx xxxxx
de 2006 36
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Acuerdo por el que se publica el monto asignado y la distribución de la población objetivo del Programa de Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa, S.A. de C.V 49
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución por la que se da cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio xx xxxxxx 1135/2002 promovido por la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., y al acuerdo del 17 xx xxxxx de 2006, emitido por el Juez Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en relación con la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de
procedencia, publicada el 11 de noviembre de 1994 51
Resolución por la que se da cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio xx xxxxxx 1135/2002 promovido por la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., y al acuerdo del 17 xx xxxxx de 2006, emitido por el Juez Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en relación con la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de candados xx xxxxx, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia, publicada el 22 de
septiembre de 1994 53
Convenio de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información en el Estado de Tamaulipas, que celebran la Secretaría de Economía y dicha entidad federativa 56
Acuerdo por el que se otorga nueva habilitación al ciudadano Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx,
como Corredor Público número 10 en la plaza del Estado de Veracruz 62
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Multiseñales del Centro, S.A. de C.V 62
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Grupo Ecodsa, S.A. de C.V. 64
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Multi Servicios Olmecas, S.A. de C.V 65
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la sociedad denominada
Xxxxx, S.A. de C.V 65
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que se
suspende la inhabilitación impuesta a la empresa Leyvitec Laboratorios, S.A. de C.V. 66
Circular número OIC/COLPOS/AR/001/2006, por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos
con Lofton y Asociados, S.C 67
Circular número OIC/COLPOS/AR/002/2006, por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos
con Lofton y Asociados, S.C 68
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Xxxx Xxxxx, S.A. de C.V 68
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxxx 69
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Compañía Mexicana de Traslado de Valores, S.A. de C.V. 70
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Pro 2000 Comercial, S.A. de C.V. 71
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa (proveedor)
Omnico de México, S.A. de C.V 71
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Servicios Técnicos Mexicanos de
Integración, S.A. de C.V. 72
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse
de aceptar propuestas o celebrar contratos con Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx 73
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructora
Xxxxx, X.X. de C.V. 74
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Rec 21, S.A. de C.V 75
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la C. Xxxxx Xxxxx
Xxxxx Xxxxx 76
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Anexo de Ejecución 2006 del Convenio de Coordinación para la planeación, instrumentación y ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), que suscriben la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Querétaro 77
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 14-76-70 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido La Luz, Municipio
xx Xxxxxxxxx, Tamps. 80
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-44-53 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido San Xxxxxxxx del Bordo, Municipio de Xxxxxxx
xx Xxxx, Hgo. 82
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Laguna, con una superficie aproximada de 43-65-80 hectáreas, Municipio de Tenosique, Tab. 85
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Puerto, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio de Matamoros, Coah. 85
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 16-75-22 hectáreas, Municipio de Centla, Tab. 86
SECRETARIA DE TURISMO
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo
y el Estado de Durango 87
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo
y el Estado de Guerrero 93
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo
y el Estado de Nayarit 99
COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Aviso Informativo relativo a la convocatoria al procedimiento de licitación pública para el otorgamiento de una concesión para ocupar la posición orbital geoestacionaria 109.2° Oeste y explotar las bandas de frecuencias 19.7-20.2 GHz y 29.5-30.0 GHz asociadas y los derechos de emisión y recepción de señales para el servicio fijo por satélite y el servicio
móvil por satélite 106
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Bases de Organización y Funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, y Reglas de Operación de la Comisión Interna de Evaluación
del RENIECYT 106
PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General 28/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo General 5/2000 del propio Pleno, que determina la adscripción de diversas unidades administrativas a la Presidencia del mismo, y actualiza las atribuciones del Secretariado Ejecutivo, con las direcciones generales
que les corresponden 120
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana 122
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional 123
Tasa de interés interbancaria de equilibrio 123
Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de
las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares) 123
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Anexos 6 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada el 28 xx xxxxx de 2006 1
AVISOS
Judiciales y generales 53
●
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, Director Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Tel. 0000-0000, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Correo electrónico: xxx@xxxxx.xxx.xx. Dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*120506-13.00* Esta edición consta de dos secciones
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco Europeo de Inversiones, firmado en la Ciudad de México, el diecisiete xx xxxxx de dos mil seis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CAMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE XX XXXXXXXX 00 XXXXXXXX X XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS, D E C R E T A:
Artículo Único.- Se aprueba el ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA ENTRE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, firmado en la Ciudad de México, el diecisiete xx xxxxx de dos mil seis.
México, D.F., a 5 xx xxxxx de 2006.- Sen. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente.- Sen. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes xx xxxx de dos mil seis.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
DECRETO Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Xxxxxxx sobre Cooperación en las Areas de Educación, Cultura y Deporte, firmado en la Ciudad de México, el catorce xx xxxxx de dos mil cinco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus
habitantes, sabed:
El catorce xx xxxxx de dos mil cinco, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio sobre Cooperación en las Areas de Educación, Cultura y Deporte con el Gobierno de la República de Xxxxxxx, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el seis de diciembre de dos mil cinco, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de enero de dos mil seis.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 27 del Convenio para su entrada en vigor, se efectuaron en la ciudad de Estocolmo y en la ciudad de Riga, el ocho y dieciséis de febrero de dos mil seis, respectivamente.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción l del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, el veintiséis xx xxxxx de dos mil seis.
Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
Viernes 12 xx xxxx de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Xxxxxxx sobre Cooperación en las Areas de Educación, Cultura y Deporte, firmado en la Ciudad de México, el catorce xx xxxxx de dos mil cinco, cuyo texto en español es el siguiente:
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE XXXXXXX SOBRE COOPERACION EN LAS AREAS DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Xxxxxxx, en adelante denominados “las Partes”,
ANIMADOS por el deseo de establecer y consolidar la cooperación y el intercambio en las áreas de la educación, la cultura y el deporte entre ambos países,
CONVENCIDOS de que dicha cooperación es un instrumento valioso para fortalecer el entendimiento mutuo entre los pueblos de ambos países,
RECONOCIENDO la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al fortalecimiento de la cooperación en los campos de interés mutuo y la necesidad de ejecutar programas específicos de colaboración e intercambio en los campos de la educación, la cultura y el deporte, de conformidad con el dinamismo del nuevo entorno internacional,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
El objetivo del presente Xxxxxxxx es incrementar e impulsar la cooperación entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de ambas Partes en los campos de la educación, la cultura y el deporte, mediante la realización de actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento entre ambos países, con la debida consideración a las convenciones internacionales de las que son Parte, observando derechos y obligaciones establecidos por otros acuerdos internacionales y por la legislación nacional de ambos países.
ARTICULO 2
Las Partes promoverán la cooperación entre las instituciones de ambos países responsables del sistema nacional de educación, a través del intercambio de especialistas, publicaciones y materiales, con miras al futuro establecimiento de proyectos conjuntos de colaboración.
ARTICULO 3
Las Partes colaborarán en el campo de la educación superior, intercambiarán información en esta área sobre los sistemas educativos en cada país e impulsarán el establecimiento y mantenimiento de relaciones directas entre sus universidades y otras instituciones de educación superior, culturales y de investigación, con el fin de instrumentar acuerdos interinstitucionales, programas de cooperación, participación en proyectos conjuntos e intercambio de expertos.
ARTICULO 4
En la medida de sus posibilidades, las Partes favorecerán el establecimiento de un programa recíproco de becas, para la realización de estudios de posgrado, especialización o investigación en instituciones de educación superior del país de la otra Parte. Las condiciones, cuotas y las disposiciones financieras serán previstas en acuerdos interinstitucionales y programas separados.
ARTICULO 5
Las Partes promoverán el intercambio de información sobre sus respectivos sistemas educativos, a fin de estudiar la posibilidad de reconocer los diplomas, certificados de enseñanza y títulos académicos de ambos países.
ARTICULO 6
Las Partes apoyarán la enseñanza de su respectiva lengua, literatura y cultura en general.
ARTICULO 7
Las Partes acuerdan coadyuvar, sobre bases de reciprocidad, en la fundación de centros culturales en sus respectivas Capitales, al respecto, las Partes concluirán acuerdos especiales para determinar el status legal y las condiciones de funcionamiento de dichos centros.
ARTICULO 8
Las Partes promoverán la difusión de sus respectivas manifestaciones artísticas mediante el intercambio de grupos artísticos y la participación, en actividades culturales y festivales internacionales, de personalidades en los campos de las artes plásticas, las artes escénicas y la música.
ARTICULO 9
Las Partes, reconociendo la importancia del patrimonio histórico y cultural, promoverán el establecimiento de vínculos de cooperación en materia de restauración, resguardo y conservación de dicho patrimonio.
ARTICULO 10
Las Partes se obligan a establecer en su territorio las medidas para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia ilícitas de los bienes que integren su respectivo patrimonio histórico y cultural, de conformidad con su legislación nacional y en aplicación de las Convenciones Internacionales en la materia de las que forman Parte.
De conformidad con el primer párrafo de este Artículo, las Partes realizarán las acciones conducentes para la devolución de dichos bienes importados y exportados ilícitamente.
ARTICULO 11
Las Partes incrementarán los vínculos de cooperación entre sus instituciones encargadas de sus archivos nacionales, bibliotecas y museos, y promoverán el intercambio de experiencias en el campo de la difusión y conservación del patrimonio cultural, y asegurarán el acceso a la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto en su respectiva legislación nacional.
ARTICULO 12
Las Partes apoyarán la realización de actividades encaminadas a difundir su producción literaria, a través del intercambio de escritores, la participación en ferias del libro, encuentros, ejecución de proyectos de traducción y coedición. Asimismo, las Partes fomentarán los vínculos entre sus respectivas casas editoriales para enriquecer su producción literaria.
ARTICULO 13
Las Partes intercambiarán información en materia de derechos de autor y derechos conexos, con objeto de conocer sus respectivos sistemas nacionales en dichas áreas.
Las Partes brindarán la debida protección y proporcionarán los medios y procedimientos necesarios para la adecuada observancia de los derechos de autor, los derechos conexos y propiedad intelectual, de conformidad con su legislación nacional y en aplicación de las convenciones internacionales en la materia de las que forman Parte.
ARTICULO 14
Las Partes favorecerán la colaboración entre sus respectivas instituciones competentes en las áreas de la radio, de la televisión y de las nuevas tecnologías de transmisión de información, con el fin de dar a conocer sus más recientes producciones y apoyar la difusión de programas culturales de ambos países.
ARTICULO 15
Las Partes facilitarán la cooperación en el campo de la cinematografía, mediante el intercambio de películas y la organización de encuentros entre cineastas, especialistas y técnicos en el área, así como la participación recíproca en festivales de cine que se realicen en ambos países.
ARTICULO 16
Las Partes fomentarán los intercambios de información sobre industrias culturales y la realización de proyectos conjuntos en esta materia.
ARTICULO 17
Las Partes favorecerán la colaboración entre sus instituciones correspondientes para brindar apoyo en la realización de actividades culturales, educativas y deportivas dirigidas a los sectores vulnerables de la población, otorgando atención especial a las mujeres, menores de edad, personas con alguna discapacidad y personas de la tercera edad.
ARTICULO 18
Las Partes propiciarán el intercambio de información sobre políticas de protección de la niñez y juventud. Asimismo, promoverán la cooperación entre instituciones dedicadas a la protección de la niñez, así como el intercambio de especialistas en la materia.
ARTICULO 19
Las Partes favorecerán la colaboración entre sus instituciones competentes en materia de juventud, recreación, educación física y deportes.
Las Partes impulsarán el establecimiento de vínculos de cooperación entre las instituciones de ambos países encargadas de otorgar servicios educativos, culturales, de reposo y recreación a la población de la tercera edad.
ARTICULO 20
Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente Programas anuales, prorrogables automáticamente por periodos iguales subsecuentes, a menos que una de las Partes comunique por escrito a la Otra su decisión de darlo por terminado, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo educativo, cultural y social.
Cada programa deberá especificar objetivos, modalidades de cooperación, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas en las que serán ejecutados los proyectos. Las Partes deberán especificar también las obligaciones, incluyendo las de carácter financiero.
Cada programa será evaluado periódicamente a solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el Artículo 22 del presente Convenio.
ARTICULO 21
Para los fines del presente Convenio, la cooperación educativa, cultural y deportiva entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:
a) realización conjunta o coordinada de programas de investigación;
b) instrumentación de acuerdos de colaboración directa entre instituciones de enseñanza en todos los niveles;
c) organización de cursos de formación y capacitación de recursos humanos;
d) organización de congresos, seminarios, conferencias y otras actividades académicas, donde participen especialistas de ambos países;
e) creación de cátedras o lectorados en escuelas, universidades e instituciones públicas educativas y culturales;
f) intercambio de expertos, profesores, investigadores o lectores;
g) en la medida de las posibilidades de cada una de las Partes y de conformidad con su respectiva legislación nacional, concesión de becas y cupos para que nacionales del otro país realicen estudios de posgrado, especialización o investigación en sus instituciones públicas de educación superior, en áreas establecidas previamente de común acuerdo;
h) envío y/o recepción de estudiantes de posgrado, especialización e investigación;
i) envío y/o recepción de escritores, creadores, artistas, así como de especialistas en arte y cultura a fin de intercambiar experiencias en educación artística;
j) participación en actividades culturales y festivales artísticos internacionales, así como en ferias del libro y encuentros literarios que se realicen en sus respectivos países;
k) organización y presentación en la otra Parte de exposiciones representativas del arte y la cultura de cada país;
l) traducción y coedición de producciones literarias de cada país;
m) envío y/o recepción de equipo y material educativo necesario para la ejecución de proyectos específicos;
n) envío y/o recepción de materiales audiovisuales, programas de radio y televisión, con fines educativos y culturales;
o) envío y/o recepción de películas y material afín, para la participación en festivales de cine organizados en cada país;
p) envío y/o recepción de material deportivo con fines educativos;
q) envío y/o recepción de material informativo, bibliográfico y documental en las áreas educativa, artística y cultural;
r) desarrollo de actividades conjuntas de cooperación educativa y cultural en terceros países;
s) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
ARTICULO 22
Para el seguimiento y coordinación de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio, se establecerá una Comisión Mixta de Cooperación Educativa, Cultural y Deportiva. Esta Comisión Mixta estará integrada por representantes de ambos países y se reunirá alternadamente en los Estados Unidos Mexicanos y la República de Xxxxxxx, en la fecha que acuerden las Partes, a través de la vía diplomática. Esta Comisión Mixta de Cooperación tendrá las siguientes funciones:
a) evaluar y delimitar las áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación en los campos de la educación, la cultura, la juventud y el deporte, así como los recursos necesarios para su ejecución;
b) analizar, revisar, aprobar, dar seguimiento y evaluar los Programas de Cooperación en los campos de la educación, la cultura y el deporte;
c) supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio, así como la ejecución de los proyectos acordados, instrumentando los medios para su conclusión dentro de los plazos establecidos;
d) proponer soluciones a los problemas de carácter administrativo y financiero que surjan durante las acciones realizadas en el marco de este Convenio;
e) formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.
Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo del presente Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación educativa, cultural y deportiva, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta.
ARTICULO 23
Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario, solicitar apoyo financiero xx xxxxxxx externas, como organismos internacionales y terceros países, en la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio.
ARTICULO 24
Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en los proyectos de cooperación que se deriven del presente Convenio. Estos participantes se someterán a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades competentes. Los participantes entrarán y dejarán el país receptor, de conformidad con las leyes y disposiciones del mismo.
ARTICULO 25
De conformidad con su respectiva legislación nacional, las Partes otorgarán todas las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras necesarias para la entrada temporal y salida de su territorio del equipo y materiales que se utilicen en la ejecución de los proyectos.
ARTICULO 26
Cualquier controversia que pueda surgir en relación con la aplicación y/o interpretación del presente Convenio será resuelta de común acuerdo entre las Partes, a través de la vía diplomática.
ARTICULO 27
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación, a través de la vía diplomática, comunicando el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del Convenio.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por periodos subsecuentes de cinco (5) años, a menos que una de las Partes comunique por escrito a la Otra su decisión de darlo por terminado, a través de la vía diplomática, con seis (6) meses de antelación.
El presente Convenio podrá ser modificado mediante el consentimiento escrito de las Partes. Dichas modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo de este Artículo. La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que hubiesen sido acordados durante su vigencia, salvo convenio en contrario entre las Partes.
Firmado en la Ciudad de México, el catorce xx xxxxx de dos mil cinco, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español, xxxxx x xxxxxx, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación del presente Convenio, el texto en inglés prevalecerá.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: El Secretario de Educación Pública, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Xxxxxxx: La Ministra de Educación y Ciencia, Xxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Xxxxxxx sobre Cooperación en las Areas de Educación, Cultura y Deporte, firmado en la Ciudad de México, el catorce xx xxxxx de dos mil cinco.
Extiendo la presente, en doce páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinticuatro xx xxxxx de dos mil seis, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del centro histórico de Mazatlán y para donantes a bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación y 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que a partir del 1 de enero de 2005 entraron en vigor las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta que establecen el esquema de deducción del costo de lo vendido en lugar de la deducción de compras, por lo que los contribuyentes que tributan en los términos del Título II de la citada ley, a partir de dicha fecha, deberán deducir el costo de los bienes que integran su inventario hasta el momento en el que acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de dichos bienes;
Que los proyectos de infraestructura productiva que se realizan a través de los contratos de obra financiada a precio alzado requieren un largo proceso de desarrollo y los ingresos correspondientes se obtienen hasta que el proyecto se concluye y es entregada la obra, por lo que la deducción del costo de lo vendido se realiza hasta el momento en el que se acumulan los ingresos, lo cual puede generar un impacto en la realización de dichos proyectos;
Que para el progreso del país, se considera de suma importancia fomentar el desarrollo de infraestructura productiva, por tal motivo, se estima adecuado permitir a los contribuyentes que puedan acumular los ingresos por el avance en la ejecución de las obras de infraestructura productiva;
Que además, se considera conveniente permitir a los contribuyentes que deduzcan el costo de lo vendido correspondiente a los ingresos que acumulen;
Que el 12 xx xxxxx de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad y puerto de Mazatlán, municipio del mismo nombre, Estado de Sinaloa”;
Que la zona de monumentos históricos a que se refiere el citado Decreto, comprende un área de 1.45 kilómetros cuadrados y es un espacio que ayuda a conservar y engrandecer la identidad nacional y regional, por sus aspectos históricos, arquitectónicos y urbanísticos, y que por sus características de antigüedad, concentración humana, uso intensivo y condiciones meteorológicas especiales, es susceptible de sufrir un severo deterioro, el cual si no se atiende oportunamente puede generar daños irreversibles e insalvables;
Que para realizar las acciones de protección, conservación y recuperación de los inmuebles ubicados en la xxxx xx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx resulta indispensable conjuntar esfuerzos de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, en virtud de la magnitud de recursos económicos y técnicos que se requieren para tal fin;
Que como parte de las acciones necesarias para lograr el citado objetivo, es conveniente otorgar estímulos fiscales a los contribuyentes propietarios de bienes inmuebles ubicados en la zona de monumentos históricos en la ciudad y puerto de Mazatlán, en el Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa;
Que el 26 de enero de 2005, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales”, en el que se estableció, entre otros beneficios, el otorgamiento de un estímulo fiscal a los contribuyentes que efectivamente donaran bienes básicos para la subsistencia humana, como son alimentos, a los comúnmente llamados bancos de alimentos autorizados para recibir dichos donativos deducibles, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías donadas;
Que existe un sector de contribuyentes en Centros xx Xxxxxx que tienen facilidades administrativas, concedidas a través del Servicio de Administración Tributaria, y efectúan enajenación de bienes consistentes en frutas, verduras y productos del campo no elaborados, así como de pescados, mariscos, cárnicos y otros productos perecederos, susceptibles de ser aprovechables en la alimentación humana, sector que debido a su situación particular, requiere un mecanismo específico para ser acreedor del estímulo fiscal otorgado por el Decreto antes mencionado;
Que en tal virtud, resulta necesario modificar el citado Decreto a efecto de precisar que el estímulo fiscal por éste otorgado no resultará aplicable a los contribuyentes en Centros xx Xxxxxx señalados en el párrafo anterior;
Que asimismo, resulta indispensable establecer que los contribuyentes anteriormente mencionados que donen a los referidos bancos de alimentos, productos cuyo precio de compra sea equivalente al menos al 2% del monto de los ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de los referidos productos, siempre y cuando los mismos sean aprovechables para el consumo humano, podrán deducir, sin comprobante alguno, los gastos por concepto de maniobras, empaques, fletes en el campo y diversos gastos menores, hasta por un monto equivalente al 2% del total de los ingresos que obtengan en el ejercicio por la enajenación de los referidos bienes, para lo cual dichos contribuyentes deberán celebrar un convenio con las instituciones antes mencionadas;
Que con fecha 30 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, mediante el cual se estableció un estímulo fiscal para el sector de autotransporte federal de carga y de pasajeros, con el objeto de sustituir los vehículos usados con los que se presta dicho servicio federal, por unidades nuevas, a fin de impulsar la eficiencia del referido sector;
Que con fecha 12 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que modifica al diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el 00 xx xxxxxxx xx 0000”, x fin de hacer extensivo el estímulo fiscal mencionado al sector público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano;
Que es práctica común que los prestadores de los servicios públicos de autotransporte federal de pasajeros y de autotransporte de pasajeros urbano y suburbano, al sustituir sus vehículos usados por unidades nuevas, adquieran chasises o plataformas nuevos, en lugar de adquirir las unidades completas, debido a la ventaja comparativa en precio que significa la adquisición de un chasís o de una plataforma nuevos para autobús, y para posteriormente instalarle una carrocería;
Que en ocasiones el adquirente requiere autobuses con características específicas en la carrocería de las que el distribuidor no dispone;
Que a efecto de permitir una mayor renovación y modernización del parque vehicular que se utiliza para prestar los servicios públicos de autotransporte federal de pasajeros y el de autotransporte de pasajeros urbano y suburbano, se considera necesario ampliar el citado estímulo fiscal a las enajenaciones de chasises o plataformas nuevos para autobús;
Que a fin de alcanzar el objetivo anteriormente mencionado, se estima conveniente permitir que los adquirentes puedan entregar a cuenta del precio de enajenación de un vehículo nuevo, dos o más vehículos usados, con lo cual se incrementará el monto del estímulo, pero limitado a los topes máximos que ya establece el citado Decreto, así como ampliar la aplicación del estímulo fiscal para los vehículos de los servicios públicos de autotransporte federal de carga o de pasajeros, que hayan prestado los citados servicios en el país hasta el 30 xx xxxxx de 2002 y que se retiraron de la operación, siempre que el adquirente del vehículo nuevo acredite que el vehículo usado fue dado de baja para prestar los referidos servicios ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
Que en la Declaratoria a la Nación del 17 xx xxxxxx de 2004, emitida con motivo de la Primera Convención Nacional Hacendaria, se contienen, entre otras, propuestas en materia de transparencia, deuda pública, modernización y simplificación de las haciendas públicas, las cuales se recogen en un convenio que debe celebrarse entre las Entidades Federativas y la Federación y que puede ser extensivo a los municipios y a otros organismos públicos, convenio que es necesario seguir impulsando mediante la aplicación de los beneficios establecidos en el “Decreto por el que se otorgan a las entidades federativas los estímulos fiscales que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 xx xxxxx de 2003, durante 2006, y
Que para alcanzar los propósitos mencionados respecto del sector educativo y de salud, se requieren normas especiales que permitan atender los problemas específicos, incluyendo los de las universidades públicas, así como de los institutos y escuelas de enseñanza superior públicas, ya sean de la Federación o de las Entidades Federativas, por lo que se considera conveniente otorgar un estímulo adicional a dichos contribuyentes, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra aun cuando no estén autorizadas para su cobro, pudiendo deducir el costo de lo vendido que corresponda a dichos ingresos, conforme a lo siguiente:
I. Se considerará acumulable para efectos del impuesto sobre la renta, el avance en la ejecución de la obra o fabricación de los bienes a que se refiere la obra, en la fecha en que las estimaciones correspondientes sean presentadas al cliente para su certificación conforme al contrato de obra pública financiada que tengan celebrado.
Los contribuyentes considerarán ingresos acumulables, además de las estimaciones a que se refiere el párrafo anterior, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación o cualquier otro concepto, que no se hubiesen acumulado con anterioridad.
II. Los contribuyentes acumularán hasta la declaración anual del ejercicio de 2005, los ingresos acumulables correspondientes a dicho ejercicio fiscal que se determinen en los términos de la fracción anterior. Los ingresos acumulables que se determinen para el ejercicio fiscal de 2006 y posteriores se acumularán mensualmente en los términos del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Se podrá deducir el costo de lo vendido correspondiente a los ingresos estimados a que se refiere la fracción I de este artículo, en términos de lo dispuesto en la Sección III del Capítulo II del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IV. Los contribuyentes para determinar el ajuste anual por inflación a que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán considerar dentro del saldo promedio anual de sus créditos, el monto de los ingresos que acumulen en los términos de la fracción I de este artículo que se encuentren pendientes de cobro.
Artículo Segundo. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto, deberán presentar aviso a las autoridades fiscales, en el que manifiesten que optan por aplicar dicho precepto, a más tardar dentro de los quince días siguientes al de la celebración del contrato de obra pública financiada de que se trate. La opción se deberá ejercer por la totalidad de los contratos de obra a que se refiere el artículo primero del presente Decreto que celebre el contribuyente de que se trate y una vez ejercida la opción no podrá cambiarse.
Artículo Tercero. Los contribuyentes que tributen conforme a los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I y Capítulo III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por efectuar la deducción en forma inmediata y hasta por el cien por ciento de las inversiones que efectúen en bienes inmuebles ubicados en el perímetro único de la zona de monumentos históricos en la ciudad y puerto de Mazatlán, en el Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, demarcados en el Decreto Presidencial de Declaratoria de Zona de Monumentos Históricos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 xx xxxxx de 2001, así como de las reparaciones y adaptaciones a dichos bienes inmuebles que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, cuando aumenten la productividad, la vida útil o permitan darle al citado activo un uso diferente al que originalmente se le venía dando.
Se considerará que forma parte de la inversión el valor de la adquisición de la construcción, excluyendo el valor del terreno, determinados conforme al avalúo que al efecto se practique por alguna de las personas a que se refiere el artículo 4 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. En el caso de que el valor de adquisición del inmueble sea diferente al monto del avalúo, para determinar el valor que corresponda a la construcción y al terreno, se le aplicará la proporción que se obtenga conforme al avalúo.
Artículo Cuarto. Tratándose de la enajenación de los bienes inmuebles ubicados en el perímetro a que se refiere el artículo anterior, cuando éstos sean enajenados para ser objeto de restauración o rehabilitación, el enajenante podrá considerar que el costo comprobado de adquisición actualizado del bien inmueble, después de efectuar las deducciones señaladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, será cuando menos el equivalente al 40% del monto de la enajenación de que se trate.
Los contribuyentes podrán optar por aplicar lo dispuesto en este artículo, siempre que el bien inmueble enajenado esté restaurado o rehabilitado, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su adquisición. Para los efectos de este artículo, se considera fecha de adquisición, la de protocolización de la operación ante fedatario público. En este caso, el adquirente deberá asumir la responsabilidad solidaria del pago del impuesto sobre la renta que se haya dejado de pagar con motivo de haber aplicado los beneficios del presente artículo. Para ello, deberá establecerse la responsabilidad solidaria en una cláusula especial del contrato de compraventa.
Artículo Quinto. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes obligados al pago de este impuesto, por los bienes inmuebles de su propiedad ubicados en el perímetro a que se refiere el artículo tercero de este Decreto, respecto de los cuales se estén realizando obras de restauración o rehabilitación. El estímulo consiste en permitir que el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor de 0.1, y el monto que así resulte sea el que utilice el contribuyente para determinar el valor de esos activos, conforme al artículo mencionado. El procedimiento anterior se aplicará durante un plazo de cinco ejercicios fiscales contados a partir de la fecha en la que dichos activos se incluyan en la base para determinar el impuesto correspondiente o a partir de la fecha en la que se inicie su restauración o rehabilitación en los casos en los que dicho inmueble hubiese formado parte de la base gravable del impuesto al activo con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
En el caso de bienes inmuebles a que se refiere el artículo tercero del presente Decreto por los que se hubiera optado por efectuar la deducción inmediata, se considerará como saldo pendiente de deducir para los efectos del artículo 2, fracción II de la Ley del Impuesto al Activo, el que hubiera correspondido de no haber optado por dicha deducción, en cuyo caso se aplicará el por ciento máximo de deducción autorizado que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los contribuyentes señalados en el primer párrafo de este precepto que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en este artículo.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo no podrán disminuir del valor del activo del ejercicio, las deudas contratadas para la adquisición de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo tercero del presente Decreto ni de aquéllas que contraten para financiar la restauración o rehabilitación de los inmuebles por los que se aplique el estímulo a que este artículo se refiere.
Artículo Sexto. Lo dispuesto en los artículos tercero, cuarto y quinto del presente Decreto sólo será aplicable respecto de bienes inmuebles adquiridos o que sean objeto de restauración o rehabilitación, a partir de la entrada en vigor del mismo.
Tratándose de la restauración o rehabilitación de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo tercero de este Decreto, los contribuyentes deberán presentar ante el Servicio de Administración Tributaria un aviso de aplicación de los beneficios contenidos en los artículos tercero, cuarto y quinto del presente instrumento dentro de los 15 días inmediatos anteriores a la fecha en la que se inicien las obras respectivas.
A efecto de que los contribuyentes se puedan acoger a lo dispuesto en el artículo cuarto de este Decreto, el fedatario público deberá presentar ante el Servicio de Administración Tributaria un aviso dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se protocolice la escritura en la que obre la cláusula especial a que se refiere dicho artículo.
Artículo Séptimo. Se Adiciona un segundo párrafo al artículo primero del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2005, para quedar como sigue:
“Artículo Primero. .................................................................................................................................
Lo previsto en el párrafo anterior, no será aplicable a los contribuyentes en Centros xx Xxxxxx que apliquen facilidades administrativas concedidas a través del Servicio de Administración Tributaria, que efectúen enajenación de bienes consistentes en frutas, verduras y productos del campo no elaborados, así como de pescados, mariscos, cárnicos y otros productos perecederos, susceptibles de ser aprovechables en la alimentación humana.”
Artículo Octavo. Los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo del artículo primero del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2005, que se modifica a través del presente Decreto, que donen a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos —comúnmente llamados bancos de alimentos— productos por un monto equivalente al menos al 2% del total de los ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de los referidos productos, valuados al precio de adquisición, podrán deducir, sin comprobante alguno, los gastos por concepto de maniobras, empaques, fletes en el campo y diversos gastos menores, hasta por un monto equivalente al 2% del total de los ingresos que obtengan en el ejercicio por la enajenación de los referidos productos, siempre y cuando los mismos sean aprovechables para el consumo humano.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable siempre que dichos contribuyentes celebren, en lo individual, un convenio con las instituciones autorizadas para recibir donativos a que se refiere el párrafo que antecede.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán presentar ante la autoridad fiscal un aviso y copia del convenio celebrado, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la celebración de dicho convenio.
El monto de las donaciones se deberá comprobar mediante documentación que cumpla con los requisitos fiscales, expedida por la donataria de que se trate, en el que se señale la cantidad y descripción de los productos donados, así como el monto del donativo.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este precepto, podrán considerar dentro del porcentaje de donación a que se refiere el primer párrafo de este artículo los productos que le hubiesen sido donados al contribuyente por sus propios proveedores y a su vez hubieren sido donados a las instituciones antes señaladas.
Artículo Noveno. Se Reforman los artículos Décimo Quinto, primer párrafo y actuales sexto y séptimo párrafos; Décimo Sexto A y Décimo Sexto C, primer párrafo y fracción I, último párrafo, y se Adicionan los artículos Décimo Quinto, con un segundo, tercero, cuarto y séptimo párrafos, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser quinto y sexto párrafos y los párrafos cuarto a noveno a ser octavo a décimo tercer párrafos; el actual segundo párrafo, con los incisos f) y g); la fracción I, con un segundo párrafo; la fracción II, con un segundo párrafo, y con una fracción V, y Décimo Sexto B, fracción II, con un segundo párrafo, y con una fracción V, del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante el diverso publicado en el mismo órgano de difusión el 12 de enero de 2005, para quedar como sigue:
“Artículo Décimo Quinto. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., o autobuses integrales y convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, nuevos, año modelo que corresponda al ejercicio en que se lleva a cabo la enajenación o año modelo posterior, siempre que reciban de los adquirentes de dichos vehículos, a cuenta del precio de enajenación, uno o más de los siguientes tipos de vehículos: tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., o camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., o autobuses integrales y convencionales, con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, con seis años o más de antigüedad. Para estos efectos, se considera que los vehículos son nuevos cuando no se hayan usado en México o en el extranjero antes de la enajenación, y se entiende por peso bruto vehicular el peso del vehículo, sumado al de su máxima capacidad de carga conforme a las especificaciones del fabricante y al de su tanque de combustible lleno.
También podrán obtener el estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados que enajenen chasises o plataformas nuevos para autobuses.
Para los efectos del presente Decreto los chasises y plataformas se consideran vehículos. Asimismo se entenderá por:
A. Chasís: el armazón que soporta la carrocería del autobús que cuente con largueros; travesaños rígidos; todos sus principales sistemas y componentes mecánicos y eléctricos como son motor, sistema de enfriamiento, embrague, transmisión, flecha cardán, ejes delantero y trasero, sistema de suspensión, dirección, llantas, sistema de frenos, sistema de combustible, sistema eléctrico, sistema de escape, entre otros, y que sólo les falte la instalación de la carrocería nueva y los asientos, para reunir las características de los autobuses integrales y convencionales a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
B. Plataforma: la estructura que cuente con los sistemas y componentes mecánicos y eléctricos señalados en el rubro anterior.
Los chasises y plataformas a que se refiere el presente artículo deberán tener incorporadas autopartes nacionales o autopartes extranjeras cuya legal importación, estancia y tenencia se encuentren debidamente acreditadas. Iguales requisitos deberán cumplir las carrocerías y los asientos que con posterioridad les sean instalados.
................................................................................................................................................................
f) Plataforma o chasís para autobuses integrales a los que se les pueda instalar más de 30 asientos, $72,000.00 (setenta y dos mil pesos 00/100 M.N.).
g) Plataforma o chasís para autobuses convencionales a los que se les pueda instalar más de 30 asientos, $42,000.00 (cuarenta y dos mil pesos 00/100 M.N.).
................................................................................................................................................................
Cuando los contribuyentes reciban dos o más de los vehículos usados a que se refiere el primer párrafo de este artículo por un vehículo nuevo, el monto del estímulo fiscal en su conjunto no podrá exceder del equivalente al 15% del precio del vehículo nuevo.
................................................................................................................................................................
I. ........................................................................................................................................................
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también se aplicará respecto de los vehículos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se hayan utilizado para prestar el servicio a que se refiere el citado párrafo cuando menos los últimos doce meses inmediatos anteriores al 30 xx xxxxx de 2002, siempre que el fabricante, ensamblador o distribuidor se cerciore de ello y el adquirente acredite que el vehículo fue dado de baja ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con posterioridad a dicha fecha.
II. ........................................................................................................................................................
El estímulo fiscal por la enajenación de chasises o plataformas nuevos, se acreditará hasta que el enajenante cuente con la documentación comprobatoria de que el vehículo completo cumple con los requisitos establecidos en el párrafo anterior y se pueda demostrar que al chasís o plataforma le fue ensamblada la carrocería nueva y que en su conjunto corresponde al vehículo que fue dado de alta, lo que podrá ser acreditado con la copia certificada de la tarjeta de circulación en la que se consignen los datos de identificación del chasís o plataforma correspondiente.
................................................................................................................................................................
V. Recabar del adquirente de que se trate, según sea el caso, la documentación e información que tenga en su poder respecto del vehículo que le entrega el adquirente, de manera enunciativa, la siguiente:
a). Factura endosada en propiedad y, en el caso de vehículos de procedencia extranjera, además el pedimento de importación del vehículo de que se trate.
Cuando los adquirentes no cuenten con los documentos a que se refiere este inciso, tratándose de vehículos que se hayan utilizado para prestar el servicio público de pasajeros urbano y suburbano, los contribuyentes podrán recabar del adquirente, un comprobante expedido por este último, ya sea factura, carta de porte o cualquier otro análogo que se expida por las actividades realizadas, que reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, en el que se consigne marca, tipo o clase, año modelo, número de identificación vehicular o, en su caso, número de serie, número de placas metálicas de identificación del
servicio público federal, número de motor y número de folio de la tarjeta de circulación, correspondientes al vehículo que se entrega a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo y se manifieste expresamente que se trata de una operación de venta de activos fijos.
En los comprobantes a que se refieren los dos párrafos anteriores, el enajenante del vehículo amparado por dichos comprobantes deberá hacer constar en forma expresa y por separado el precio en el que se enajena el vehículo usado y el impuesto al valor agregado trasladado. En la factura endosada en propiedad la anotación mencionada podrá asentarse en el reverso.
b. Certificado de registro definitivo o certificado de registro federal de vehículos, según sea el caso.
c. Constancia de regularización.
d. Factura del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito o de otras instituciones autorizadas.
e. En el caso de vehículos a los que les han sido incorporadas autopartes importadas, la factura y el pedimento de importación de las partes incorporadas.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, también podrán aplicar el estímulo fiscal por la enajenación de los vehículos a que se refiere dicho párrafo, con una antigüedad no mayor de cinco años, siempre que reciban de los adquirentes de dichos vehículos, a cuenta del precio de enajenación, uno o más vehículos del tipo de los mencionados en dicho párrafo, que cuente con los años de antigüedad que se especifican en el mismo. En todo caso, los contribuyentes tanto por los vehículos que enajenen, como por los que reciban a cuenta del precio de enajenación, deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I a V de este numeral.
Para los efectos del párrafo anterior, el estímulo consistirá en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciban los vehículos usados a cuenta de la enajenación del vehículo con una antigüedad no mayor a cinco años o la cantidad a que se refieren los incisos a), b), c), d) o e) xxx xxxxxx párrafo de este artículo, según corresponda al tipo de vehículos que enajenen. Cuando los contribuyentes reciban dos o más de los vehículos usados a que se refiere el primer párrafo de este artículo por un vehículo con antigüedad no mayor de cinco años, el monto del estímulo fiscal en su conjunto no podrá exceder del equivalente del 15% del precio de dicho vehículo.
................................................................................................................................................................
Artículo Décimo Sexto A. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen vehículos nuevos destinados al transporte de 15 pasajeros o más, año modelo que corresponda al ejercicio en que se lleva a cabo la enajenación o año modelo posterior, siempre que reciban de los adquirentes de dichos vehículos, a cuenta del precio de enajenación, uno o más vehículos similares con una antigüedad de más de ocho años que se hayan utilizado para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano. Para estos efectos, se considera que los vehículos son nuevos cuando no se hayan usado en México o en el extranjero, antes de su enajenación.
También podrán obtener el estímulo a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes distribuidores autorizados, residentes en el país que enajenen chasises o plataformas nuevos para autobuses a los que se les pueda instalar 15 o más asientos. Para los efectos de lo previsto en este párrafo, se entenderá por chasís o plataforma lo dispuesto en el Artículo Décimo Quinto del presente Decreto.
Los chasises y plataformas a que se refiere el presente artículo deberán tener incorporadas autopartes nacionales o autopartes extranjeras cuya legal importación, estancia y tenencia se encuentren debidamente acreditadas. Iguales requisitos deberán cumplir las carrocerías y los asientos que con posterioridad les sean instalados.
Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, será necesario que las Entidades Federativas en las que se preste el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, celebren con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un convenio para verificar que los vehículos en los que se proporcione el servicio mencionado, tengan acreditada la legal estancia en el país,
cuando se lleve a cabo el emplacamiento, revalidación de tarjeta de circulación o reemplacamiento. Los convenios se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa de que se trate, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El estímulo a que se refiere este artículo consiste en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciban los vehículos usados a que se refiere el primer párrafo de este artículo o el 15% del precio del vehículo nuevo.
En el precio que se menciona en este artículo no se considerará el impuesto al valor agregado.
Cuando los contribuyentes reciban dos o más de los vehículos usados a que se refiere el primer párrafo de este artículo por un vehículo nuevo, el monto del estímulo fiscal en su conjunto no podrá exceder del equivalente al 15% del precio del vehículo nuevo.
Los contribuyentes podrán acreditar el 50% del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, contra el impuesto sobre la renta a su cargo, las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto, así como contra el impuesto al activo o el impuesto al valor agregado, que deban enterar en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o, en la declaración anual, según se trate.
El 50% restante, lo podrán acreditar contra el impuesto sobre automóviles nuevos, así como contra las contribuciones estatales o municipales a cargo del contribuyente, determinadas por las Entidades Federativas de conformidad con sus respectivas legislaciones locales. En el convenio que se celebre conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo de este artículo, se hará mención a dichas contribuciones.
Para los efectos de lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 3 de la Ley de Coordinación Fiscal, se considerará como impuesto asignable sobre automóviles nuevos, el monto del impuesto a pagar antes del acreditamiento del estímulo fiscal.
Artículo Décimo Sexto B. ............................................................................................................................
II. ................................................................................................................................................................
El estímulo fiscal por la enajenación de chasises o plataformas nuevos, se aplicará hasta que el enajenante cuente con la documentación comprobatoria de que el vehículo completo cumple con los requisitos establecidos en el párrafo anterior y se pueda demostrar que al chasís o plataforma le fue ensamblada la carrocería nueva y que en su conjunto corresponde al vehículo que fue dado de alta, lo que podrá ser acreditado con la copia certificada de la tarjeta de circulación en la que se consignen los datos de identificación del chasís o plataforma correspondiente.
.......................................................................................................................................................................
V. Recabar del adquirente de que se trate, según sea el caso, la documentación e información que tenga en su poder respecto del vehículo que le entrega el adquirente, de manera enunciativa, la siguiente:
a). Factura endosada en propiedad y, en el caso de vehículos de procedencia extranjera, además el pedimento de importación del vehículo de que se trate.
Cuando los adquirentes no cuenten con los documentos a que se refiere este inciso, los contribuyentes podrán recabar del adquirente, un comprobante expedido por este último, ya sea factura o cualquier otro análogo que se expida por las actividades realizadas, que reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, en el que se consigne marca, tipo o clase, año modelo, número de identificación vehicular o, en su caso, número de serie, número de placas metálicas de identificación del servicio público, número de motor y número de folio de la tarjeta de circulación, correspondientes al vehículo que se entrega a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo y se manifieste expresamente que se trata de una operación de venta de activos fijos.
En los comprobantes a que se refieren los dos párrafos anteriores, el enajenante del vehículo amparado por dichos comprobantes deberá hacer constar en forma expresa y por separado el precio en el que se enajena el vehículo usado y el impuesto al valor agregado trasladado. En la factura endosada en propiedad la anotación mencionada podrá asentarse en el reverso.
b. Certificado de registro definitivo o certificado de registro federal de vehículos, según sea el caso.
c. Constancia de regularización.
d. Factura del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito o de otras instituciones autorizadas.
e. En el caso de vehículos a los que les han sido incorporadas autopartes importadas, la factura y el pedimento de importación de las partes incorporadas.
Artículo Décimo Sexto C. Las Entidades Federativas que celebren el convenio a que se refiere el cuarto párrafo del artículo Décimo Sexto A de este Decreto, deberán comprometerse a lo siguiente:
I. ................................................................................................................................................................
En los convenios a que se refiere el cuarto párrafo del artículo Décimo Sexto A de este Decreto, se podrá establecer la posibilidad de que las Entidades Federativas verifiquen directamente la validez de la documentación con la que se pretenda amparar lo señalado en los numerales 1 y 2 anteriores, de conformidad con las facultades que les corresponden de acuerdo con los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tengan celebrados en términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
....................................................................................................................................................................... ”
Artículo Décimo. Se Reforman los artículos Primero, fracción II, segundo párrafo, y Décimo Segundo; se Adicionan los artículos Primero, fracciones II, con un tercer y cuarto párrafos y III, con un segundo y un tercer párrafos; Décimo Tercero; Décimo Cuarto y Xxxxxx Xxxxxx, y se Deroga el artículo Quinto, primer y segundo párrafos, del Decreto por el que se otorgan a las entidades federativas los estímulos fiscales que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 xx xxxxx de 2003, y reformado mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxx de 2003 y 26 de enero de 2005, para quedar como sigue:
“Artículo Primero. ...............................................................................................................................
II. ........................................................................................................................................................
Los pagos a que se refiere esta fracción correspondientes al ejercicio fiscal de 2004, se podrán realizar durante 2006, conforme al siguiente procedimiento:
Se deberán actualizar los montos de los adeudos por el período comprendido entre la fecha en que a más tardar debieron enterarse las retenciones y el mes xx xxxxx de 2006, sin que deban cubrirse recargos por los períodos correspondientes. El monto así determinado se podrá enterar mensualmente, en doceavas partes iguales, que deberán ser enteradas en cada uno de los meses de 2006, con excepción de las cinco primeras mensualidades, mismas que deberán cubrirse a más tardar el 30 xx xxxxx de 2006, junto con la parcialidad correspondiente a dicho mes.
El entero de la séptima y posteriores parcialidades deberá actualizarse por el período comprendido desde el mes xx xxxxx de 2006 y hasta el mes en el que se efectúe el pago de la parcialidad de que se trate, sin que deban cubrirse recargos por el período mencionado.
III. ........................................................................................................................................................
Los pagos a que se refiere esta fracción, correspondientes al ejercicio fiscal de 2005, se deberán enterar a más tardar el 30 xx xxxxx de 2006, para lo cual se deberán actualizar los montos de los adeudos por el período comprendido entre la fecha en que a más tardar debieron enterarse las retenciones y la fecha mencionada, sin que deban cubrirse recargos por los períodos correspondientes.
En el caso de que alguna Entidad Federativa o Municipio ya hubiera pagado en su totalidad los adeudos correspondientes al ejercicio fiscal de 2004, podrá enterar mensualmente, por partes iguales, los adeudos del ejercicio de 2005, en los términos y condiciones establecidos en los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción II de este artículo, para los pagos correspondientes al ejercicio fiscal de 2004.
........................................................................................................................................................................
Artículo Décimo Segundo. Los beneficios a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo Primero del presente Decreto que se apliquen en el año 2006, podrán tomarse siempre que los beneficiarios a más tardar el 30 xx xxxxx de 2006, cumplan con lo siguiente:
I. Celebren o hayan celebrado con el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un convenio que garantice el cumplimiento de obligaciones fiscales y de las propuestas de la Convención Nacional Hacendaria en temas de transparencia, deuda pública, modernización y simplificación de las haciendas públicas y de profesionalización del servicio público, establecidas en la Declaratoria a la Nación de fecha 17 xx xxxxxx de 2004, emitida con motivo de dicha Convención.
Para los efectos del párrafo anterior, los Municipios y los organismos descentralizados de éstos o de las Entidades Federativas podrán adherirse al convenio correspondiente a la Entidad Federativa de que se trate o bien celebrar su propio convenio.
II. Emitan una declaratoria que comprenda:
a) El finiquito por los adeudos de la Federación, incluyendo sus organismos descentralizados, por concepto de contribuciones locales de cualquier naturaleza correspondientes a los cinco años anteriores al 1 xx xxxxx de 2006.
b) El desistimiento de cualquier reclamación de devolución o compensación de contribuciones federales, incluso de las que estén en trámite ante un órgano jurisdiccional, causadas hasta antes de la entrada en vigor del presente artículo.
c) La renuncia a presentar solicitudes de devolución o de compensación de contribuciones federales causadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Lo dispuesto en los incisos b) y c) precedentes, no se aplicará respecto de los saldos a favor a que se refiere el último párrafo del artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En el caso de que a partir de 2004 las Entidades Federativas o los Municipios hayan obtenido la devolución de contribuciones federales o hayan aplicado compensaciones de las contribuciones mencionadas, por resolución judicial, el importe de la devolución o de la compensación, actualizada, se reducirá del monto de los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto. La reducción mencionada deberá efectuarse cada vez que se pretenda aplicar alguno de los estímulos fiscales hasta agotar el importe de la devolución o de la compensación efectuada.
La actualización de la devolución o de la compensación efectuada, se calculará por el período comprendido desde el mes en el que se obtuvo la devolución o se realizó la compensación, hasta el mes en el que se pretenda aplicar el estímulo fiscal.
Las Entidades Federativas que no se acojan a los estímulos fiscales previstos en el artículo Décimo Tercero de este Decreto, no estarán obligadas a emitir la declaratoria prevista en la fracción II de este artículo.
Los beneficios mencionados en el primer párrafo de este artículo podrán obtenerse en forma directa por los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de los Estados, por sus Municipios, así como por sus organismos descentralizados. Tratándose del Distrito Federal se podrán obtener por sus órganos Ejecutivo, Legislativo o Judicial, por sus Delegaciones y por sus organismos descentralizados. En los casos mencionados, los beneficiarios deberán celebrar el convenio y emitir la declaratoria a que se refiere el presente artículo. Así mismo, deberán aplicar, en su caso, lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la fracción II de este artículo.
Adicionalmente a las obligaciones establecidas en las fracciones I y II del presente artículo, los beneficiarios deberán presentar dentro de los 15 días posteriores al entero de que se trate, el aviso a que se refiere el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, el cual deberá contener la información siguiente que corresponda al período por el que se aplica el estímulo fiscal, y presentar las declaraciones informativas que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta correspondientes al periodo referido:
a).- Total de pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
b).- Total de retenciones por concepto de impuesto sobre la renta que corresponda a los salarios y sus equiparables mencionados en el inciso anterior.
c).- Base del estímulo fiscal determinado conforme a lo dispuesto en el artículo Segundo de este Decreto. d).- Monto del estímulo fiscal.
Artículo Décimo Tercero. Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio y emitido la declaratoria a que se refiere el artículo anterior, que justifiquen no estar en posibilidad de cumplir debidamente con sus obligaciones fiscales respecto de los ingresos previstos en la fracción II del artículo Segundo de este Decreto, provenientes de los trabajadores docentes o de salud, podrán obtener durante los treinta y seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente artículo, los siguientes estímulos fiscales para apoyar la educación y la salud, respecto de los ingresos mencionados anteriormente:
I. Un estímulo fiscal equivalente al 100% de los ingresos previstos en la fracción II del artículo Segundo de este Decreto, provenientes de los trabajadores docentes o de salud, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2004 y 2005 y a los meses de 2006 transcurridos hasta antes de aquel en el que entre en vigor el presente artículo.
II. Un estímulo fiscal cuyo monto mensual no excederá del promedio mensual que se obtenga de las cantidades que se hayan debido cubrir por los ingresos previstos en la fracción II del artículo Segundo de este Decreto, provenientes de los trabajadores docentes o de salud durante el período enero y febrero de 2006 y que se determinará, con base en:
a) La situación financiera de la Entidad Federativa de que se trate.
b) La proporción de transferencias federales que mediante los fondos de educación y salud se otorguen a la Entidad, en comparación con las otras Entidades Federativas.
c) El programa financiero de la Entidad Federativa establecido en la carta de intención prevista en el artículo Décimo Cuarto del presente Decreto.
El monto y calendarización para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere esta fracción se establecerá mediante resolución que en cada caso concreto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Para tomar los beneficios a que se refiere el presente artículo, los beneficiarios deberán presentar dentro de los 15 días posteriores al entero de que se trate, el aviso a que se refiere el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, el cual deberá contener la información siguiente que corresponda al período por el que se aplica el estímulo fiscal, y presentar las declaraciones informativas que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta correspondientes al periodo referido:
a).- Total de pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
b).- Total de retenciones por concepto de impuesto sobre la renta que corresponda a los salarios y sus equiparables mencionados en el inciso anterior.
c).- Base del estímulo fiscal determinado conforme a lo dispuesto en el artículo Segundo de este Decreto.
d).- Monto del estímulo fiscal.
Artículo Décimo Cuarto. Para que las Entidades Federativas puedan obtener los estímulos fiscales a que se refiere el artículo anterior, será necesario que a más tardar el 30 xx xxxxx de 2006, presenten a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una carta de intención, en la que la Entidad Federativa establezca su programa financiero para que durante los treinta y seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente artículo, cumpla correctamente con las obligaciones fiscales de carácter federal respecto de los ingresos previstos en la fracción II del artículo Segundo del presente Decreto, provenientes de los trabajadores docentes y de salud. Para tal efecto, en la carta de intención se deberán especificar las nuevas fuentes de ingresos y, en su caso, la racionalidad del gasto público que la Entidad Federativa adoptará para su equilibrio presupuestal.
Artículo Décimo Quinto. Lo dispuesto en el artículo Décimo Tercero de este Decreto también se podrá aplicar a las universidades públicas e institutos y escuelas de enseñanza superior públicas, tanto de la Federación como de las Entidades Federativas, que justifiquen no estar en posibilidad de cumplir debidamente con sus obligaciones fiscales respecto de los ingresos previstos en la fracción II del artículo Segundo del propio Decreto, provenientes de los trabajadores docentes.
Para que las instituciones educativas mencionadas puedan obtener el estímulo fiscal, deberán cumplir a más tardar el 31 de julio de 2006, con lo siguiente:
I. Presentar una carta de intención en la que se establezca el programa financiero conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo Cuarto de este Decreto.
II. Celebrar con el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un convenio que garantice el cumplimiento de las obligaciones en materia fiscal y de ejercicio presupuestal, así como impulsar la transparencia.
III. Emitir una declaratoria que contenga el desistimiento y la renuncia a que se refieren los incisos
b) y c) de la fracción II del artículo Décimo Segundo del presente Decreto y, en su caso, aplicar lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de dicha fracción.”
Artículo Décimo Primero. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.
Artículo Décimo Segundo. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto, con excepción de las que sean necesarias para el trámite y emisión de la resolución a que se refiere el Décimo Tercero del Decreto por el que se otorgan a las entidades federativas los estímulos fiscales que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 xx xxxxx de 2003, instrumento que se reforma mediante el presente Decreto, las cuales serán emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TRANSITORIO
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los contribuyentes podrán optar por aplicar lo dispuesto en los artículos primero y segundo del presente Decreto, respecto de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo realizados mediante contratos de obra pública financiada celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2005.
Para los efectos de la fracción II del artículo primero del presente Decreto, los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, acumularán hasta la declaración anual del ejercicio de 2005, los ingresos acumulables correspondientes a dicho ejercicio fiscal que se determinen en los términos de la fracción I del artículo primero del citado Decreto.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, respecto de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo realizados mediante contratos de obra pública financiada celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2005, deberán presentar aviso a las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. Para los efectos de la fracción II del artículo primero del presente Decreto y del segundo párrafo del artículo anterior, los contribuyentes que a la entrada en vigor del presente Decreto ya hubieran presentado su declaración anual del ejercicio fiscal de 2005, acumularán los ingresos correspondientes a dicho ejercicio fiscal que determinen en los términos de la fracción I del artículo primero del citado Decreto, mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, sin actualización ni recargos correspondientes por dichos ingresos. La declaración complementaria que se presente en los términos de este artículo no se computará para los efectos del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.
Cuarto. Para efectos de lo dispuesto en el artículo octavo del presente Decreto se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Para el ejercicio fiscal de 2006, el por ciento de donación a que se refiere el artículo octavo del presente Decreto será del 1% de los productos a que se refiere dicho artículo.
b) Para el ejercicio fiscal de 2007, el por ciento de donación a que se refiere el artículo octavo del presente Decreto será del 1.5% de los productos a que se refiere dicho artículo.
Quinto. La antigüedad de los vehículos a que se refiere el primer párrafo del artículo Décimo Quinto que se reforma a través del artículo noveno del presente Decreto, se podrá aplicar a las enajenaciones de vehículos nuevos que se hayan realizado desde el 29 de diciembre de 2005.
Dado en la residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los cuatro días del mes xx xxxx de dos mil seis.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracciones I y XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, primer párrafo; 8, cuarto y quinto párrafos; 9, fracción VII, penúltimo y último párrafos; 10, fracción LXXXIX; 12, en su encabezado; 16, fracción XXIV; 17, apartados C, fracción II y D, fracción II; 19, apartado A, fracciones XLIX y LXXXV; 20, apartado V, fracción I; 23, apartado E, fracción II; 25, fracciones XXII, primer párrafo y LV; 27, fracción II; 28, fracciones II, III, VII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII,
XLIX y L y el listado de las unidades administrativas; 29, apartados A fracciones I y II, B, en su encabezado y fracción II, C, D, fracción II, E, fracción II, F y G; 31, apartado A, fracción I, y 37; se ADICIONAN los artículos 22, fracción XXIX; 23, apartado I; 25, fracción LVIII; 28, fracciones LI, LII, LIII, LIV, LV y LVI, y 29, apartado H, y se DEROGAN los artículos 2, antepenúltimo y penúltimo párrafos; 9, fracciones VI y XXII, y 38, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:
“Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con las siguientes unidades administrativas:
Jefatura.
Unidades Administrativas Centrales:
Administración General de Aduanas: Administración Central de Operación Aduanera.
Administración Central de Investigación Aduanera. Administración Central de Fiscalización Aduanera. Administración Central de Contabilidad y Glosa.
Administración Central de Visitaduría. Administración Central de Planeación Aduanera.
Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera. Administración Central de Destino de Bienes.
Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos. Administración Central para la Inspección Fiscal y Aduanera.
Administración General de Asistencia al Contribuyente: Administración Central de Enlace Normativo.
Administración Central de Operación, Desarrollo y Servicios. Administración Central de Atención al Contribuyente.
Administración Central de Relaciones y Comunicación. Administración Central de Sistemas de Calidad.
Coordinación del Programa Nacional de Pago en Especie.
Administración General de Auditoría Fiscal Federal: Administración Central de Fiscalización Estratégica. Administración Central de Comercio Exterior.
Administración Central de Análisis Técnico Fiscal.
Administración Central de Procedimientos Legales de Fiscalización. Administración Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora. Administración Central de Supervisión y Evaluación de la Fiscalización Nacional. Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas. Administración Central de Planeación y Sistemas de la Fiscalización Nacional. Administración Central de Programación de la Fiscalización Nacional.
Administración General de Grandes Contribuyentes:
Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes. Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.
Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes. Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes.
Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero y a Grandes Contribuyentes Diversos. Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente.
Administración Central de Fiscalización al Sector Gobierno y de Procedimientos Legales de Auditoría. Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional.
Administración Central de Auditoría de Precios de Transferencia.
Administración Central de Planeación, Evaluación y Supervisión de Grandes Contribuyentes. Administración Central de Programación de Grandes Contribuyentes.
Administración General Jurídica:
Administración Central xx Xxxxxx e Instancias Judiciales. Administración Central de lo Contencioso.
Administración Central de Operación.
Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos. Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal. Administración Central de Asuntos Penales y Especiales.
Administración General de Recaudación: Administración Central de Planeación.
Administración Central de Normatividad de Recaudación. Administración Central de Control de Obligaciones.
Administración Central de Declaraciones y Contabilidad de Ingresos. Administración Central de Cobranza.
Administración Central de Padrones. Administración Central de Control de la Operación.
Administración Central de Devoluciones y Compensaciones.
Administración General de Innovación y Calidad: Administración de Planeación y Proyectos.
Administración de Gestión Interna. Administración Central de Recursos Financieros. Administración Central de Capital Humano.
Administración Central de Recursos Materiales. Administración Central de Apoyo Jurídico.
Administración Central de Capacitación Fiscal. Administración Central de Operaciones Administrativas.
Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información: Administración Central de Servicios Institucionales.
Administración Central de Programación Informática. Administración Central de Soluciones de Negocio.
Administración Central de Transformación Tecnológica. Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones.
Administración General de Evaluación:
Administración Central de Evaluación de Sistemas y Procesos. Administración Central de la Operación Evaluatoria.
Administración Central de Evaluación de la Confiabilidad. Administración Central de Coordinación y Evaluación.
Administración Central de Seguimiento.
Unidad de Plan Estratégico y Mejora Continua. Unidad de Programas Especiales.
Unidades Administrativas Regionales: Administraciones Regionales.
Administraciones Locales.
Aduanas.
…
…
…
Se deroga antepenúltimo párrafo. Se deroga penúltimo párrafo.
...
Artículo 8.- ...
...
…
Los Administradores Locales y Regionales y los Coordinadores serán suplidos por los Administradores y Subadministradores que de ellos dependan, en el orden en que se mencionan en este Reglamento.
Los Administradores de las Aduanas y los Subadministradores de las mismas, serán suplidos indistintamente por los Jefes de Departamento adscritos a ellas. En las salas de atención a pasajeros y en las secciones aduaneras, los citados Administradores y Subadministradores serán suplidos por los Jefes de las Salas y los Jefes de Sección, respectivamente.
...
…
Artículo 9.- ...
I. a V. - ...
VI.- Se deroga.
VII.- Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el desempeño de sus facultades.
VIII. a XXI.- ...
XXII.- Se deroga.
XXIII. a XXIX.- ...
Las unidades de Plan Estratégico y Mejora Continua y de Programas Especiales, las Administraciones Generales y las Administraciones Centrales que de ellas dependan, así como las Coordinaciones y las Administraciones que dependan de éstas, tendrán su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerán sus facultades en todo el territorio nacional, excepto la Administración Central de Capacitación Fiscal, las Administraciones para el Destino de Bienes, las Administraciones de Servicios y Subadministraciones de los Centros de Servicios Administrativos, así como la Administración Central de Servicios Institucionales, cuyas sedes podrán ubicarse fuera de la Ciudad de México.
Las unidades administrativas regionales tendrán la sede que se establezca en el artículo 37 de este Reglamento y ejercerán su competencia dentro de la circunscripción territorial que al efecto se determine en acuerdo correspondiente, con excepción de la facultad de notificar, la cual podrán ejercer en todo el territorio nacional. Asimismo, dichas unidades podrán solicitar a otras unidades con circunscripción territorial distinta, iniciar, continuar o concluir cualquier procedimiento y, en su caso, realizar los actos jurídicos correspondientes.
Artículo 10.- ...
I. a LXXXVIII.- ...
LXXXIX.- Abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, en términos de lo dispuesto por el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
XC.- …
...
…
…
…
Artículo 12.- Compete a las Administraciones y Subadministraciones de las Aduanas, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, ejercer las facultades que a continuación se precisan:
I. a II.- ...
...
Artículo 16.- ...
I. a XXIII.- ...
XXIV.- Transferir a la instancia competente la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad xxx Xxxxx Federal como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que estando sujeta a dicho procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.
XXV. a XXXIX.- …
...
…
…
…
…
Artículo 17.- ...
A. a B. ...
C. ...
I.- ...
II.- Las señaladas en las fracciones IV, VI, VII, VIII, XI, XII, XVI, XIX, XX, XXII, XXIII, XXVII, XXIX, XXXI,
XXXIII, XXXVII y XXXIX del artículo anterior de este Reglamento.
D. ...
I.- ...
II.- Las señaladas en las fracciones IV, VI, XXXIII, XXXVII y XXXIX del artículo anterior de este Reglamento.
E. a S. …
Artículo 19.- ...
A. ...
I. a XLVIII.- ...
XLIX.- Transferir a la instancia competente la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad xxx Xxxxx Federal como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que estando sujeta a dicho procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.
L. a LXXXIV.- ...
LXXXV.- Transferir a la instancia competente los bienes que hayan pasado a propiedad xxx Xxxxx Federal en virtud de un procedimiento fiscal de su competencia.
LXXXVI. a XC.- …
B. …
I. a XVI.- …
…
…
…
…
…
…
Artículo 20.- ...
A. a U.- ...
V.- ...
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, IX, X, XV, XVI, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.
II.- ...
…
W. a Y.- ...
Artículo 22.- ...
I. a XXVIII.- ...
XXIX. Resolver las autorizaciones para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta y las consultas que sean formuladas sobre dicha materia, inclusive tratándose de los sujetos a que se refiere el Apartado B del artículo 19 de este Reglamento, siempre que no impliquen la interpretación de un tratado en materia internacional.
...
…
…
Artículo 23.- ...
A. a D. ...
E. ...
I.- ...
II.- Las señaladas en las fracciones II, III, V, VI, VII, VIII, XI, XIV, XXI, XXVIII y XXIX del artículo anterior de este Reglamento.
III. …
F. a H. ...
I. Administración Central de Operación:
I.- Las establecidas en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII, XII, XIII, XIV, XV, XVIII, XXI y XXIV del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, VII y XI del artículo anterior de este Reglamento.
Artículo 25.- ...
I. a XXI.- ...
XXII.- Notificar todo tipo de actos administrativos, incluyendo los que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos y solicitud de informes; notificar los actos administrativos antes referidos, que emitan la Administración General de Grandes Contribuyentes y las unidades administrativas que dependan de ésta; notificar las resoluciones administrativas que emitan la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y las unidades administrativas que dependan de ésta, que sean susceptibles de impugnarse mediante recurso administrativo o juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
...
XXIII. a LIV.- ...
LV.- Transferir a la instancia competente los bienes que hayan pasado a propiedad xxx Xxxxx Federal.
LVI. a LVII.- …
LVIII.- Expedir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen.
...
…
…
…
Artículo 27.- ...
I.- ...
II.- Las señaladas en las fracciones II, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLII,
XLIII, XLV, XLVII, XLIX y LVII del artículo 25 de este Reglamento.
III.- …
...
…
Artículo 28.- ...
I.- ...
II.- Proponer el anteproyecto de presupuesto anual del Servicio de Administración Tributaria, con base en los anteproyectos de presupuesto y de programas presentados por las unidades administrativas, así como de los Fideicomisos Públicos que administre y autorizar las erogaciones con cargo a los mismos; ejercer, reembolsar, pagar, contabilizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado al Servicio de Administración Tributaria.
III.- Administrar y proporcionar el apoyo administrativo necesario en materia de recursos humanos, recursos materiales, servicios generales, recursos financieros, capacitación, actividades sociales y de los demás servicios de carácter administrativo que sean necesarios para el despacho de los asuntos del Servicio de Administración Tributaria.
IV. a VI.- …
VII.- Instrumentar la aplicación de las normas de contabilidad; diseñar y emitir lineamientos sobre rendición de cuenta comprobada de los movimientos presupuestales del Servicio de Administración Tributaria.
VIII. a XII.- ...
XIII.- Validar la información contenida en el nombramiento del personal del Servicio de Administración Tributaria, cambiarlo de adscripción de una Administración General a otra y ejercer las demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables y en las Condiciones Generales de Trabajo.
XIV.- Remover y cesar al personal del Servicio de Administración Tributaria, cuando corresponda.
XV.- Establecer y ejecutar la política laboral de los empleados de confianza del Servicio de Administración Tributaria; conducir las relaciones sindicales y participar en el establecimiento, modificación y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difusión entre el personal de base.
XVI.- Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria la designación de representantes ante la Comisión Mixta de Escalafón, así como mantener actualizado el escalafón y difundirlo entre los trabajadores.
XVII.- Otorgar al personal, en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, los estímulos, recompensas y prestaciones que establezca la ley de la materia, así como las licencias y prestaciones que prevean la legislación laboral, las Condiciones Generales de Trabajo, el Estatuto del Servicio Fiscal xx Xxxxxxx y demás disposiciones aplicables, así como imponer y revocar las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral.
XVIII.- Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, para aprobación de la Junta de Gobierno, el tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables al personal, así como, en su caso, tramitar el registro ante las autoridades correspondientes.
XIX.- Normar, operar y difundir los sistemas, procesos y procedimientos en materia de administración de personal y capacitación, que deberán observar las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y proponer lo conducente a la Comisión del Servicio Fiscal xx Xxxxxxx, así como supervisar y evaluar los resultados de los mismos.
XX.- Evaluar los niveles de servicio en materia de recursos humanos, financieros y materiales que proporcionen las unidades administrativas que le sean adscritas.
XXI.- Suscribir el nombramiento de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
XXII.- Promover y aplicar el Programa de Servicio Social de Pasantes y evaluar periódicamente sus resultados.
XXIII.- Celebrar, en representación del Servicio de Administración Tributaria, contratos de prestación de servicios profesionales, así como los contratos, convenios y acuerdos necesarios para el desarrollo de programas relativos a las actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas a que tenga derecho el personal y sus familiares derechohabientes, conforme a las leyes de la materia y los lineamientos que emita su Titular.
XXIV.- Diseñar e instrumentar el Programa de Desarrollo del Personal del Servicio de Administración Tributaria, que coadyuve al adecuado desempeño de las funciones de sus puestos, así como a la promoción y ascenso dentro del Plan xx Xxxxxxx y Certificación de los servidores públicos.
XXV.- Emitir acuerdo para formalizar la terminación de la relación de trabajo en los casos de invalidez o incapacidad total y permanente y gestionar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los dictámenes correspondientes.
XXVI.- Dar cumplimiento a laudos, resoluciones y sentencias, en las materias de su competencia.
XXVII.- Proporcionar la información que soliciten las autoridades competentes, respecto a los trámites y autorizaciones relacionados con el Servicio Fiscal xx Xxxxxxx.
XXVIII.- Definir los procesos, acciones y programas en materia de organización y modernización administrativa del Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de asegurar su vinculación con las políticas y sistemas del Servicio Fiscal xx Xxxxxxx, así como participar en foros, organismos, instituciones y asociaciones internacionales en materia del Servicio Fiscal xx Xxxxxxx.
XXIX.- Proponer la actualización del Estatuto del Servicio Fiscal xx Xxxxxxx y de las disposiciones de carácter general en la materia, así como de los procedimientos relativos a éste; dar seguimiento a su operación y evaluar permanentemente su funcionamiento.
XXX.- Revisar y actualizar las disposiciones reglamentarias y los procedimientos de los subsistemas que conforman el Sistema de Profesionalización del Servicio de Administración Tributaria.
XXXI.- Revisar y actualizar las disposiciones reglamentarias y los procedimientos de los subsistemas que conforman el Sistema de Certificación de Competencias Laborales del Servicio de Administración Tributaria.
XXXII.- Revisar y actualizar las disposiciones reglamentarias y los procedimientos de los subsistemas que conforman el Sistema de Certificación de Calidad del Servicio de Administración Tributaria.
XXXIII.- Investigar y analizar las prácticas administrativas nacionales e internacionales y celebrar convenios con instituciones, tendientes a fortalecer la protección del capital intelectual y el desarrollo de los recursos humanos del Servicio de Administración Tributaria.
XXXIV.- Establecer y aplicar las políticas, lineamientos y procedimientos para la contratación de la obra pública y la adquisición, arrendamiento o contratación de bienes y servicios que requiera el Servicio de Administración Tributaria.
XXXV.- Establecer políticas, directrices, normas y criterios jurídicos para la celebración de contratos, convenios y demás actos relacionados con las materias de su competencia; suscribir, en representación del Servicio de Administración Tributaria, los convenios y contratos que el mismo celebre y que no sean de responsabilidad directa de otra unidad administrativa, conforme a los lineamientos que emita su Titular y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del Servicio de Administración Tributaria, incluso los relativos a la celebración de rifas, sorteos o loterías cuyo objeto sea incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como apoyar las funciones recaudatorias, fiscalizadoras y aduaneras, previa solicitud de la Unidad de Programas Especiales; suscribir los demás documentos que impliquen actos de administración; llevar a cabo los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes y servicios; supervisar la prestación de servicios que contrate y la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles que bajo cualquier título tenga en su posesión; realizar las acciones necesarias para la regularización jurídica y administrativa de los bienes inmuebles; así como aplicar las normas para la administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal.
XXXVI.- Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria los proyectos de programas que establece el Sistema Nacional de Protección Civil; evaluar los resultados de los programas en ejecución y llevar a cabo la comunicación y coordinación permanentes con el citado Sistema.
XXXVII.- Coadyuvar con las unidades administrativas competentes en la preservación de las mercancías de procedencia extranjera que se encuentren sujetas a un procedimiento aduanero, hasta que sean transferidas a la instancia competente.
XXXVIII.- Coadyuvar en la custodia, preservación y adjudicación o enajenación de los bienes embargados por las autoridades fiscales.
XXXIX.- Asesorar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia, así como conocer del incumplimiento de las obligaciones laborales del personal del Servicio de Administración Tributaria para el ejercicio de sus facultades.
XL.- Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo, en las controversias y juicios laborales que se susciten con el personal que le preste sus servicios; formular las demandas y contestaciones; allanarse, transigir, abstenerse de ejercitar acciones y desistirse de ellas; celebrar convenios, conciliar en los juicios laborales y ejercer dicha representación inclusive respecto de las acciones relativas a la ejecución de los laudos, resoluciones o sentencias; interponer los recursos que procedan y absolver posiciones; formular las demandas xx xxxxxx que procedan en contra de los laudos, resoluciones, sentencias y acuerdos que en dichos juicios se dicten; asistir legalmente en materia laboral a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, sentencias, resoluciones y acuerdos definitivos y en aquellos otros casos que corresponda conforme a la ley, incluyendo la restitución en el goce de derechos.
XLI.- Designar a los servidores públicos que le estén adscritos para que representen al Servicio de Administración Tributaria en los juicios, controversias y asuntos de su competencia, así como revocar dicha designación.
XLII.- Coadyuvar con la Procuraduría General de la República en la integración de las averiguaciones previas y en el trámite de los procesos que afecten al Servicio de Administración Tributaria o en los que tenga interés jurídico, en el ámbito de su competencia, así como solicitar la intervención del Procurador General de la República en todos aquellos asuntos contenciosos que le competan en los términos del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XLIII.- Comparecer y representar al Servicio de Administración Tributaria ante las autoridades de carácter administrativo o judicial en los juicios o procedimientos en que sea parte; ejercer toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan al órgano desconcentrado; vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas, así como formular las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicios o recursos interpuestos ante dichas autoridades y vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes.
XLIV.- Comparecer ante las procuradurías Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y de los Estados de la República, en las averiguaciones relacionadas con los vehículos asignados al órgano desconcentrado, para formular denuncias de hechos y querellas y, en su caso, otorgar el perdón en los términos de las disposiciones aplicables, cuando el daño causado haya sido reparado plenamente y a entera satisfacción; recibir el importe de los daños que se causen a los propios vehículos y retirarlos de los lugares en que se encuentren depositados, en el ámbito de su competencia.
XLV.- Suscribir, en representación del Servicio de Administración Tributaria, los informes que se deban rendir ante la autoridad judicial, así como los recursos, demandas y promociones de término en procedimientos judiciales, con excepción de lo expresamente encomendado a la Administración General Jurídica.
XLVI.- Realizar el diagnóstico periódico del clima organizacional y desarrollar estrategias para su optimización, así como para la sensibilización y motivación del personal y el reforzamiento de una cultura laboral orientada a la eficiencia, productividad y calidad.
XLVII.- Elaborar y aplicar las políticas, normas y programas de becas para el personal del Servicio de Administración Tributaria y celebrar contratos con los becarios, a fin de que se garantice la debida observancia de las mismas.
XLVIII.- Diseñar, organizar e instrumentar programas de capacitación afines a la administración tributaria y aduanera.
XLIX.- Desarrollar programas que permitan evaluar y mejorar la cultura organizacional, fomentando los valores y principios del Servicio de Administración Tributaria.
L.- Convocar a los miembros de la Comisión del Servicio Fiscal xx Xxxxxxx a las sesiones que se requieran, en términos del Estatuto del Servicio Fiscal xx Xxxxxxx; levantar las actas correspondientes; formular y someter a la aprobación de la citada Comisión las propuestas relativas al Servicio Fiscal xx Xxxxxxx tomando las medidas para que se cumplan los acuerdos de la misma.
LI.- Establecer la política y los lineamientos que deben seguir los Administradores de Servicios y Subadministradores de los Centros de Servicios Administrativos en las Administraciones Locales y en las Aduanas.
LII.- Establecer los lineamientos y procedimientos de seguridad para el ingreso, permanencia y salida de personas y bienes de los inmuebles del Servicio de Administración Tributaria, así como adoptar las medidas necesarias para evitar el comercio informal dentro de dichas instalaciones, excepto en los casos de la competencia de la Administración General de Aduanas.
LIII.- Adoptar las medidas necesarias para resguardar los bienes muebles e inmuebles que ocupe el Servicio de Administración Tributaria, así como para salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentren dentro de las instalaciones; coordinar la atención de emergencia en todos los inmuebles, salvo en los casos de la competencia de la Administración General de Aduanas.
LIV.- Entrevistar y aplicar las pruebas que se requieran a los candidatos a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como verificar sus antecedentes académicos y laborales conforme a los lineamientos que se establezcan para esos efectos.
LV.- Otorgar y cancelar autorizaciones, así como suscribir los contratos e instrumentos relacionados con los servicios a que se refiere el primer párrafo del artículo 16 de la Ley Aduanera; así como otorgar y cancelar autorizaciones para la prestación de servicios de segundo reconocimiento aduanero, previa opinión de la Administración General de Aduanas.
LVI.- Expedir y suscribir las credenciales oficiales de identificación del personal del Servicio de Administración Tributaria, así como validar los formatos de gafetes de identificación que emiten los Administradores Generales del Servicio de Administración Tributaria.
...
…
Administrador de Planeación y Proyectos. Administrador de Gestión Interna.
Administrador Central de Recursos Financieros: Administrador de Presupuestos.
Administrador de Tesorería. Administrador de Costos.
Administrador Central de Capital Humano: Administrador de Desarrollo Personal. Administrador de Organización.
Administrador de Evaluación. Administrador de Relaciones Laborales. Administrador del Cambio.
Administrador Central de Recursos Materiales: Administrador de Proyectos y Obra Pública. Administrador de Adquisiciones de Bienes y Servicios. Administrador de Bienes.
Administrador de Seguridad y Vigilancia.
Administrador Central de Apoyo Jurídico: Administrador de Juicios Laborales y Amparos. Administrador de Contratos.
Administrador de Normatividad. Administrador Jurídico Consultivo.
Administrador de Seguimiento de Procesos de Fideicomiso.
Administrador Central de Capacitación Fiscal: Administrador de Planeación Educativa.
Administrador de Procesos Educativos. Administrador de Tecnología Educativa.
Administrador de Investigación Tributaria y Obra Editorial.
Administrador Central de Operaciones Administrativas: Administrador del Centro Transaccional.
Administrador de Niveles de Servicio y Eficiencia Operativa. Administrador de Servicios del Distrito Federal.
Administrador de Servicios de Monterrey. Administrador de Servicios de Guadalajara. Administrador de Servicios de Tijuana.
Administrador de Servicios Norte. Administrador de Servicios Centro. Administrador de Servicios Sur.
Subadministradores de los Centros de Servicios Administrativos.
...
Artículo 29.-...
A. ...
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIV del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, XI y LI del artículo anterior de este Reglamento.
B. Administración Central de Capital Humano:
I.- ...
II.- Las señaladas en las fracciones III, IV, V, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV,
XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXIII, XXXIX, XL, LI y LVI del artículo anterior de este Reglamento.
C. Administración Central de Recursos Materiales:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, XIV, XV, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, V, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, LI, LII, LIII y LV del artículo anterior de este Reglamento.
D. ...
I.- ...
II.- Las señaladas en las fracciones X, XII, XIV, XV, XXVI, XXXV, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV y LI del artículo anterior de este Reglamento.
E. ...
I.- ...
II.- Las señaladas en las fracciones III, V, XIX, XXIV, XXX, XXXIII, XLVII, XLVIII y LI del artículo anterior de este Reglamento.
F. Administración Central de Operaciones Administrativas:
I.- Las establecidas en las fracciones II, III, V, VII, XIV, XV, XVIII XXIII y XXIV del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, V, VI, VII, IX, XIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVII, XXXV, XXXVII,
XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, LII, LIII y LIV del artículo anterior de este Reglamento.
G. Las Administraciones de Servicios y Subadministraciones de los Centros de Servicios Administrativos:
I.- Las establecidas en las fracciones II, III, V, VII, XIV, XV, XVIII, XXIII y XXIV del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, V, VI, VII, IX, XIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVII, XXXV, XXXVII,
XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, LII, LIII y LIV del artículo anterior de este Reglamento.
H. Administración de Planeación y Proyectos:
I.- Las establecidas en las fracciones II, III, V, XIV y XV del artículo 9 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, III, V, VIII, XVIII, XXXII y XLIX del artículo anterior de este Reglamento.
Artículo 31.- …
A. …
I.- Las establecidas en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII, XII, XV, XVIII, XX, XXI, XXIV y XXVII del artículo 9 de este Reglamento.
II. a IV. …
B. a E. …
Artículo 37.- El nombre y sede de las unidades administrativas regionales será el que le corresponda conforme a las fracciones de los apartados que a continuación se señalan. Cada una de ellas tendrá la circunscripción territorial que se determine mediante acuerdo del Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
A. Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, Jurídicas, de Recaudación y de Auditoría Fiscal:
I.- De Aguascalientes, con sede en Aguascalientes, Aguascalientes.
II.- De Ensenada, con sede en Ensenada, Baja California.
III.- De Mexicali, con sede en Mexicali, Baja California.
IV.- De Tijuana, con sede en Tijuana, Baja California.
V.- De La Paz, con sede en Xx Xxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx.
XX.- Xx Xxxxxxxx, con sede en Campeche, Campeche.
VII.- De Piedras Negras, con sede en Piedras Negras, Coahuila.
VIII.- De Saltillo, con sede en Saltillo, Coahuila. IX.- De Torreón, con sede en Torreón, Coahuila. X.- De Colima, con sede en Colima, Colima.
XI.- De Tapachula, con sede en Tapachula, Chiapas.
XII.- De Tuxtla Xxxxxxxxx, con sede en Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas. XIII.- De Ciudad Juárez, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua. XIV.- De Chihuahua, con sede en Chihuahua, Chihuahua.
XV.- De Durango, con sede en Victoria de Durango, Durango.
XVI.- Xx Xxxxxx, con sede en Celaya, Guanajuato.
XVII.- De Irapuato, con sede en Irapuato, Guanajuato.
XVIII.- Xx Xxxx, con sede en León, Guanajuato.
XIX.- De Acapulco, con sede en Acapulco de Juárez, Guerrero. XX.- De Iguala, con sede en Iguala de la Independencia, Guerrero. XXI.- Xx Xxxxxxx, con sede en Pachuca, Hidalgo.
XXII.- De Ciudad Xxxxxx, con sede en Ciudad Xxxxxx, Jalisco.
XXIII.- De Guadalajara, con sede en Guadalajara, Jalisco. XXIV.- De Guadalajara Sur, con sede en Guadalajara, Jalisco. XXV.- De Puerto Vallarta, con sede en Puerto Vallarta, Jalisco. XXVI.- De Zapopan, con sede en Zapopan, Jalisco.
XXVII.- De Naucalpan, con sede en cualquiera de los siguientes municipios: de Naucalpan de Juárez o Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México.
XXVIII.- De Toluca, con sede en Metepec, Estado de México.
XXIX.- De Morelia, con sede en Morelia, Michoacán.
XXX.- De Uruapan, con sede en Uruapan, Michoacán. XXXI.- De Cuernavaca, con sede en Cuernavaca, Morelos. XXXII.- De Tepic, con sede en Tepic, Nayarit.
XXXIII.- Xx Xxxxxxxxx, con sede en Ciudad Guadalupe, Nuevo León.
XXXIV.- De Monterrey, con sede en Monterrey, Nuevo León.
XXXV.- De San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, con sede en San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León.
XXXVI.- De Oaxaca, con sede en Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
XXXVII.- De Puebla Norte, con sede en Heroica Puebla xx Xxxxxxxx, Puebla. XXXVIII.- De Puebla Sur, con sede en Heroica Puebla xx Xxxxxxxx, Puebla. XXXIX.- De Querétaro, con sede en Santiago de Querétaro, Querétaro.
XL.- De Cancún, con sede en Cancún, Xxxxxxxx Roo.
XLI.- De Chetumal, con sede en Chetumal, Xxxxxxxx Roo.
XLII.- De San Xxxx Potosí, con sede en San Xxxx Potosí, San Xxxx Potosí.
XLIII.- De Culiacán, con sede en Culiacán Xxxxxxx, Sinaloa.
XLIV.- De Los Mochis, con sede en Los Mochis, Sinaloa.
XLV.- De Mazatlán, con sede en Mazatlán, Sinaloa.
XLVI.- De Ciudad Xxxxxxx, con sede en Ciudad Xxxxxxx, Sonora.
XLVII.- De Hermosillo, con sede en Hermosillo, Sonora.
XLVIII.- Xx Xxxxxxx, con sede en Nogales, Sonora.
XLIX.- Xx Xxxxxxxxxxxx, con sede en Villahermosa, Tabasco.
L.- De Ciudad Victoria, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
LI.- Xx Xxxxxxxxx, con sede en Matamoros, Tamaulipas.
LII.- De Nuevo Laredo, con sede en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
LIII.- De Reynosa, con sede en Reynosa, Tamaulipas.
LIV.- De Tampico, con sede en Tampico, Tamaulipas.
LV.- De Tlaxcala, con sede en Tlaxcala xx Xxxxxxxxxxxx, Tlaxcala.
LVI.- De Coatzacoalcos, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz.
LVII.- Xx Xxxxxxx, con sede en Córdoba, Veracruz.
LVIII.- De Tuxpan, con sede en Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxx, Veracruz.
LIX.- De Veracruz, con sede en Veracruz, Veracruz.
LX.- De Xalapa, con sede en Xalapa, Veracruz.
LXI.- De Mérida, con sede en Mérida, Yucatán.
LXII.- De Zacatecas, con sede en Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
XXXXX.- Xxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con sede en el Distrito Federal. XXXX.- Xxx Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, xxx xxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx. LXV.- Del Oriente del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal. LXVI.- Del Sur del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal.
Fuera de la sedes de las administraciones locales a que se refieren las fracciones anteriores, podrán establecerse Subadministraciones de Recaudación, de Auditoría Fiscal, Jurídicas y de Asistencia al Contribuyente, mediante acuerdo del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en el que se determinará la Subadministración de que se trate y su circunscripción territorial. La Administración Local de la sede conservará la competencia sobre los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de la circunscripción territorial que señale el respectivo acuerdo.
B. Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes:
I.- De la Zona Sur, con sede en Veracruz, Veracruz.
II.- De la Zona Centro, con sede en Guadalajara, Jalisco.
III.- De la Zona Norte, con sede en Ciudad Guadalupe, Nuevo León.
IV.- De la Zona Noroeste, con sede en Hermosillo, Sonora.
Fuera de la sede de las administraciones regionales a que se refieren las fracciones anteriores, podrán establecerse Subadministraciones de Grandes Contribuyentes, mediante acuerdo del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en el que se determinará la Subadministración de que se trate y su circunscripción territorial. La Administración Regional de la sede conservará la competencia sobre los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de la circunscripción territorial que señale el respectivo acuerdo.
C. Aduanas:
I.- Aduana de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes, Aguascalientes.
II.- Aduana de Ensenada, con sede en Ensenada, Baja California.
III.- Aduana de Mexicali, con sede en Mexicali, Baja California. IV.- Aduana de Tecate, con sede en Tecate, Baja California. V.- Aduana de Tijuana, con sede en Tijuana, Baja California.
VI.- Aduana de La Paz, con sede en La Paz, Baja California Sur.
VII.- Aduana de Ciudad xxx Xxxxxx, con sede en Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche.
VIII.- Aduana de Ciudad Xxxxx, con sede en Ciudad Xxxxx, Coahuila. IX.- Aduana de Piedras Negras, con sede en Piedras Negras, Coahuila. X.- Aduana de Torreón, con sede en Torreón, Coahuila.
XI.- Aduana de Manzanillo, con sede en Manzanillo, Colima.
XII.- Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Ciudad Hidalgo, Chiapas. XIII.- Aduana de Ciudad Juárez, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua. XIV.- Aduana de Chihuahua, con sede en Chihuahua, Chihuahua.
XV.- Aduana de Ojinaga, con sede en Ojinaga, Chihuahua.
XVI.- Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx, xxx xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx.
XVII.- Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, con sede en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
XVIII.- Aduana de México, con sede en México, Distrito Federal.
XIX.- Aduana de Acapulco, con sede en Acapulco de Juárez, Guerrero. XX.- Aduana de Guadalajara, con sede en Tlajomulco xx Xxxxxx, Jalisco. XXI.- Aduana de Toluca, con sede en Toluca, Estado de México.
XXII.- Aduana de Xxxxxx Xxxxxxxx, con sede en Xxxxxx Xxxxxxxx, Michoacán.
XXIII.- Aduana de Colombia, con sede en Colombia, Nuevo León.
XXIV.- Aduana de Monterrey, con sede en General Xxxxxxx Xxxxxxxx, Nuevo León.
XXV.- Aduana de Xxxxxx Xxxx, con sede en Xxxxxx Xxxx, Oaxaca.
XXVI.- Aduana de Puebla, con sede en Heroica Puebla xx Xxxxxxxx, Puebla.
XXVII.- Aduana de Guanajuato, con sede en Silao, Guanajuato.
XXVIII.- Aduana de Querétaro, con sede en Santiago de Querétaro, Querétaro.
XXIX.- Aduana de Cancún, con sede en Cancún, Xxxxxxxx Roo.
XXX.- Aduana de Subteniente López, con sede en Subteniente Xxxxx, Xxxxxxxx Roo.
XXXI.- Aduana de Mazatlán, con sede en Mazatlán, Sinaloa. XXXII.- Aduana de Agua Prieta, con sede en Agua Prieta, Sonora. XXXIII.- Aduana de Guaymas, con sede en Guaymas, Sonora.
XXXIV.- Aduana de Naco, con sede en Naco, Sonora.
XXXV.- Xxxxxx xx Xxxxxxx, con sede en Nogales, Sonora.
XXXVI.- Aduana de San Xxxx Río Colorado, con sede en San Xxxx Río Colorado, Sonora.
XXXVII.- Aduana de Sonoyta, con sede en Sonoyta, Sonora. XXXVIII.- Aduana de Dos Bocas, con sede en Paraíso, Tabasco. XXXIX.- Xxxxxx xx Xxxxxxxx, con sede en Altamira, Tamaulipas.
XL.- Aduana de Ciudad Xxxxxxx, con sede en Ciudad Xxxxxxx, Tamaulipas.
XLI.- Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xxx xxxx xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx.
XLII.- Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx, xxx xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx.
XLIII.- Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, con sede en Matamoros, Tamaulipas. XLIV.- Aduana de Nuevo Laredo, con sede en Nuevo Laredo, Tamaulipas. XLV.- Aduana de Tampico, con sede en Tampico, Tamaulipas.
XLVI.- Xxxxxx xx Xxxxxx, con sede en Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxx, Veracruz.
XLVII.- Aduana de Veracruz, con sede en Veracruz, Veracruz.
XLVIII.- Aduana de Coatzacoalcos, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz.
XLIX.- Aduana de Progreso, con sede en Progreso, Yucatán.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria establecerá o suprimirá las secciones aduaneras correspondientes. Las unidades administrativas citadas en las fracciones que anteceden, podrán estar en el municipio que corresponda a la ciudad que identifique la Aduana, en cualquiera de los municipios colindantes, así como en el Aeropuerto Internacional o en el puerto que corresponda a esa ciudad. Tratándose de la Ciudad de México, las Aduanas podrán estar ubicadas en el Distrito Federal o en cualquiera de los municipios que forman su área conurbada.
D. Administraciones Regionales de Evaluación:
I.- Del Noreste, con sede en Ciudad Guadalupe, Nuevo León.
II.- Del Noroeste, con sede en Hermosillo, Sonora.
III.- Del Norte Centro, con sede en Torreón, Coahuila.
IV.- Del Centro, con sede en Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
X.- Xxx Xxxxxxxxx, con sede en Zapopan, Jalisco.
VI.- Xxx Xxxxxxxx Centro, con sede en Heroica Puebla xx Xxxxxxxx, Puebla.
VII.- Del Sur, con sede en Veracruz, Veracruz. VIII.- Del Sureste, con sede en Mérida, Yucatán. Artículo 38.- Se deroga.”
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en favor de diversos servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2005.
Tercero. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan a la Administración Central de Recursos Humanos y a la Administración Central de Recursos Materiales y Servicios Generales en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones, se entenderán hechas a la Administración Central de Capital Humano y a la Administración Central de Recursos Materiales, respectivamente.
Cuarto. La Aduana de Guanajuato iniciará sus actividades una vez que entre en vigor el Acuerdo por el que se establezca su circunscripción territorial.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes xx xxxx de dos mil seis.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx.- Rúbrica.
ANEXOS 2, 4 y 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada el 00 xx xxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006
Contenido
Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas en los términos de la regla 3.4.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006
1. Actividades concesionadas y obras públicas
2. Tablas aplicables
Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas en los términos de la regla 3.4.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006
1. Actividades concesionadas y obras públicas
1. Construcción y explotación de carreteras
2. Construcción y explotación xx xxxxxxx
3. Obras de infraestructura hidráulica
4. Red de alcantarillado
5. Riego agrícola
6. Construcción de obras en puertos y terminales de uso público en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx
7. Construcción y explotación de vías férreas
8. Construcción y explotación de aeropuertos
2. Tablas aplicables
Tabla No. 1
Años de concesión | Porcentaje máximo deducible anualmente del monto original de la inversión |
% | |
1 | 100.00 |
2 | 50.00 |
3 | 33.33 |
4 | 25.00 |
5 | 20.00 |
6 | 16.67 |
7 | 14.29 |
8 | 12.50 |
9 | 11.11 |
10 | 10.00 |
11 | 9.09 |
12 | 8.33 |
13 | 7.69 |
14 | 7.14 |
15 | 6.67 |
16 | 6.25 |
17 | 5.88 |
18 | 5.56 |
19 | 5.26 |
20 | 5.00 |
21 | 4.76 |
22 | 4.55 |
23 | 4.35 |
24 | 4.17 |
25 | 4.00 |
26 | 3.85 |
27 | 3.70 |
28 | 3.57 |
29 | 3.45 |
30 | 3.33 |
Tablas aplicables para las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2006
Tabla No. 2
Años de concesión | Porcentaje máximo aplicable sobre el monto original de la inversión |
% | |
1 | 94 |
2 | 92 |
3 | 89 |
4 | 87 |
5 | 84 |
6 | 82 |
7 | 80 |
8 | 78 |
9 | 76 |
10 | 74 |
11 | 72 |
12 | 70 |
13 | 68 |
14 | 66 |
15 | 65 |
16 | 63 |
17 | 62 |
18 | 60 |
19 | 59 |
20 | 57 |
21 | 56 |
22 | 55 |
23 | 53 |
24 | 52 |
25 | 51 |
26 | 50 |
27 | 49 |
28 | 48 |
29 | 47 |
30 | 46 |
Años de concesión
Porcentaje del monto original
Tabla No. 3
Número de años transcurridos
de la inversión | 2 | 3 | 4 | 5 | |
deducido | % | % | % | % | |
2 | 92 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
3 | 89 | 1.89 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
4 | 87 | 4.17 | 1.42 | 0.00 | 0.00 |
5 | 84 | 6.54 | 3.33 | 1.13 | 0.00 |
6 | 82 | 8.91 | 5.45 | 2.78 | 0.94 |
7 | 80 | 11.25 | 7.64 | 4.67 | 2.38 |
8 | 78 | 13.53 | 9.85 | 6.69 | 4.09 |
9 | 76 | 15.75 | 12.03 | 8.75 | 5.94 |
10 | 74 | 17.90 | 14.18 | 10.83 | 7.88 |
11 | 72 | 19.98 | 16.27 | 12.89 | 9.84 |
12 | 70 | 22.00 | 18.32 | 14.92 | 11.81 |
13 | 68 | 23.95 | 20.31 | 16.91 | 13.77 |
14 | 66 | 25.83 | 22.24 | 18.86 | 15.70 |
15 | 65 | 27.65 | 24.11 | 20.75 | 17.60 |
16 | 63 | 29.41 | 25.92 | 22.60 | 19.46 |
17 | 62 | 31.10 | 27.68 | 24.40 | 21.27 |
18 | 60 | 32.75 | 29.38 | 26.14 | 23.04 |
19 | 59 | 34.33 | 31.02 | 27.83 | 24.76 |
20 | 57 | 35.86 | 32.61 | 29.47 | 26.44 |
21 | 56 | 37.34 | 34.15 | 31.06 | 28.07 |
22 | 55 | 38.77 | 35.64 | 32.60 | 29.65 |
23 | 53 | 40.16 | 37.09 | 34.10 | 31.18 |
24 | 52 | 41.49 | 38.48 | 35.54 | 32.67 |
25 | 51 | 42.79 | 39.83 | 36.94 | 34.12 |
26 | 50 | 44.04 | 41.14 | 38.30 | 35.52 |
27 | 49 | 45.25 | 42.41 | 39.62 | 36.88 |
28 | 48 | 46.42 | 43.63 | 40.89 | 38.20 |
29 | 47 | 47.55 | 44.82 | 42.13 | 39.48 |
30 | 46 | 48.65 | 45.96 | 43.32 | 40.72 |
Años de concesión
Porcentaje del monto original de
Tabla No. 3
Número de años transcurridos
la inversión | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | |
deducido | % | % | % | % | % | |
2 | 92 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
3 | 89 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
4 | 87 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
5 | 84 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
6 | 82 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
7 | 80 | 0.81 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
8 | 78 | 2.08 | 0.71 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
9 | 76 | 3.63 | 1.85 | 0.63 | 0.00 | 0.00 |
10 | 74 | 5.35 | 3.27 | 1.67 | 0.57 | 0.00 |
11 | 72 | 7.16 | 4.86 | 2.97 | 1.51 | 0.51 |
12 | 70 | 9.02 | 6.56 | 4.46 | 2.72 | 1.39 |
13 | 68 | 10.90 | 8.33 | 6.06 | 4.11 | 2.52 |
14 | 66 | 12.79 | 10.13 | 7.73 | 5.63 | 3.82 |
15 | 65 | 14.66 | 11.93 | 9.45 | 7.22 | 5.25 |
16 | 63 | 16.50 | 13.74 | 11.19 | 8.86 | 6.77 |
17 | 62 | 18.31 | 15.53 | 12.93 | 10.53 | 8.34 |
18 | 60 | 20.09 | 17.30 | 14.67 | 12.21 | 9.95 |
19 | 59 | 21.83 | 19.03 | 16.38 | 13.89 | 11.57 |
20 | 57 | 23.53 | 20.74 | 18.08 | 15.57 | 13.20 |
21 | 56 | 25.18 | 22.40 | 19.75 | 17.22 | 14.82 |
22 | 55 | 26.79 | 24.04 | 21.39 | 18.85 | 16.44 |
23 | 53 | 28.36 | 25.63 | 22.99 | 20.46 | 18.03 |
24 | 52 | 29.88 | 27.18 | 24.56 | 22.03 | 19.60 |
25 | 51 | 31.37 | 28.69 | 26.09 | 23.58 | 21.15 |
26 | 50 | 32.81 | 30.16 | 27.59 | 25.09 | 22.67 |
27 | 49 | 34.21 | 31.59 | 29.04 | 26.56 | 24.16 |
28 | 48 | 35.57 | 32.99 | 30.46 | 28.01 | 25.62 |
29 | 47 | 36.88 | 34.34 | 31.85 | 29.41 | 27.04 |
30 | 46 | 38.17 | 35.66 | 33.19 | 30.79 | 28.43 |
Años de concesión
Porcentaje del monto original de
Tabla No. 3
Número de años transcurridos
la inversión | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | |
deducido | % | % | % | % | % | |
2 | 92 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
3 | 89 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
4 | 87 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
5 | 84 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
6 | 82 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
7 | 80 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
8 | 78 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
9 | 76 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
10 | 74 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
11 | 72 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
12 | 70 | 0.47 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
13 | 68 | 1.28 | 0.44 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
14 | 66 | 2.34 | 1.19 | 0.40 | 0.00 | 0.00 |
15 | 65 | 3.57 | 2.18 | 1.11 | 0.38 | 0.00 |
16 | 63 | 4.92 | 3.34 | 2.04 | 1.04 | 0.35 |
17 | 62 | 6.37 | 4.63 | 3.15 | 1.92 | 0.98 |
18 | 60 | 7.88 | 6.01 | 4.38 | 2.97 | 1.82 |
19 | 59 | 9.42 | 7.46 | 5.70 | 4.15 | 2.82 |
20 | 57 | 10.99 | 8.95 | 7.09 | 5.41 | 3.94 |
21 | 56 | 12.57 | 10.47 | 8.52 | 6.75 | 5.16 |
22 | 55 | 14.15 | 12.00 | 9.99 | 8.14 | 6.44 |
23 | 53 | 15.72 | 13.54 | 11.48 | 9.56 | 7.78 |
24 | 52 | 17.28 | 15.07 | 12.97 | 11.00 | 9.16 |
25 | 51 | 18.82 | 16.59 | 14.46 | 12.45 | 10.56 |
26 | 50 | 20.34 | 18.10 | 15.95 | 13.91 | 11.97 |
27 | 49 | 21.83 | 19.58 | 17.43 | 15.36 | 13.39 |
28 | 48 | 23.30 | 21.05 | 18.88 | 16.80 | 14.81 |
29 | 47 | 24.73 | 22.49 | 20.32 | 18.23 | 16.22 |
30 | 46 | 26.14 | 23.91 | 21.74 | 19.65 | 17.63 |
Años de Concesión
Porcentaje del monto original de
Tabla No. 3
Número de años transcurridos
la inversión | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | |
deducido | % | % | % | % | % | |
2 | 92 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
3 | 89 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
4 | 87 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
5 | 84 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
6 | 82 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
7 | 80 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
8 | 78 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
9 | 76 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
10 | 74 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
11 | 72 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
12 | 70 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
13 | 68 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
14 | 66 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
15 | 65 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
16 | 63 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
17 | 62 | 0.33 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
18 | 60 | 0.93 | 0.31 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
19 | 59 | 1.72 | 0.88 | 0.30 | 0.00 | 0.00 |
20 | 57 | 2.67 | 1.63 | 0.83 | 0.28 | 0.00 |
21 | 56 | 3.75 | 2.55 | 1.56 | 0.79 | 0.27 |
22 | 55 | 4.92 | 3.58 | 2.43 | 1.49 | 0.76 |
23 | 53 | 6.16 | 4.71 | 3.42 | 2.33 | 1.42 |
24 | 52 | 7.46 | 5.91 | 4.51 | 3.28 | 2.23 |
25 | 51 | 8.79 | 7.16 | 5.67 | 4.33 | 3.15 |
26 | 50 | 10.15 | 8.46 | 6.89 | 5.45 | 4.16 |
27 | 49 | 11.53 | 9.78 | 8.14 | 6.63 | 5.25 |
28 | 48 | 12.91 | 11.12 | 9.43 | 7.85 | 6.39 |
29 | 47 | 14.30 | 12.47 | 10.73 | 9.10 | 7.58 |
30 | 46 | 15.68 | 13.82 | 12.05 | 10.38 | 8.80 |
Años de Concesión
Porcentaje del monto original de
Tabla No. 3
Número de años transcurridos
la inversión | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | |
deducido | % | % | % | % | % | |
2 | 92 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
3 | 89 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
4 | 87 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
5 | 84 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
6 | 82 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
7 | 80 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
8 | 78 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
9 | 76 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
10 | 74 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
11 | 72 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
12 | 70 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
13 | 68 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
14 | 66 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
15 | 65 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
16 | 63 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
17 | 62 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
18 | 60 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
19 | 59 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
20 | 57 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
21 | 56 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
22 | 55 | 0.26 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
23 | 53 | 0.72 | 0.25 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
24 | 52 | 1.36 | 0.69 | 0.24 | 0.00 | 0.00 |
25 | 51 | 2.14 | 1.31 | 0.67 | 0.23 | 0.00 |
26 | 50 | 3.03 | 2.06 | 1.26 | 0.64 | 0.22 |
27 | 49 | 4.01 | 2.92 | 1.98 | 1.21 | 0.62 |
28 | 48 | 5.06 | 3.87 | 2.81 | 1.91 | 1.17 |
29 | 47 | 6.17 | 4.89 | 3.73 | 2.72 | 1.84 |
30 | 46 | 7.33 | 5.97 | 4.73 | 3.61 | 2.63 |
Años de Concesión
Porcentaje del monto original de
Tabla No. 3
Número de años transcurridos
la inversión | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | |
deducido | % | % | % | % | % | |
2 | 92 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
3 | 89 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
4 | 87 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
5 | 84 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
6 | 82 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
7 | 80 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
8 | 78 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
9 | 76 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
10 | 74 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
11 | 72 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
12 | 70 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
13 | 68 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
14 | 66 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
15 | 65 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
16 | 63 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
17 | 62 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
18 | 60 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
19 | 59 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
20 | 57 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
21 | 56 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
22 | 55 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
23 | 53 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
24 | 52 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
25 | 51 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
26 | 50 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
27 | 49 | 0.21 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
28 | 48 | 0.60 | 0.20 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
29 | 47 | 1.13 | 0.57 | 0.20 | 0.00 | 0.00 |
30 | 46 | 1.78 | 1.09 | 0.56 | 0.19 | 0.00 |
Cuando el contribuyente haya optado por efectuar la deducción inmediata de las inversiones y la concesión se dé por terminada antes de que venza el plazo por el cual se otorgó, el contribuyente podrá deducir el remanente aplicando los porcentajes de las tablas respectivas que hubieran estado vigentes en el ejercicio en que se haya ejercido la deducción inmediata.
Atentamente
México, D.F., a 21 xx xxxxx de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006
Contenido
A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones en formato oficial.
B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los Capítulos 2.14., 2.15. y 2.17. y la regla 7.4.1. de esta Resolución.
C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los Capítulos 2.25. y 2.26. de esta Resolución.
A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones en formato oficial Institución Bancaria Cobertura
BBVA Bancomer, S.A. Todo el país.
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (Banjército, S.N.C.)
Banco Nacional de México, S.A. (Banamex, S.A.)
Todo el país.
Todo el país.
Banco Xxxxxxxxx Xxxxxx, S.A. Todo el país.
Scotiabank Inverlat, S.A. Todo el país.
HSBC México, S.A. Todo el país.
Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte, S.A.)
Todo el país.
Banco del Bajío, S.A. Todo el país.
Banco Inbursa, S.A. Distrito Federal y Area Metropolitana.
Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Monterrey, N.L.
Saltillo y Monclova, Coah.,
Poza Rica y Veracruz, Ver., Pachuca, Hgo., Cuernavaca, Mor., Irapuato, Celaya y León, Gto., Morelia, Mich., Querétaro, Qro.
Mérida, Yuc. y Hermosillo, Son.
Banco Interacciones, S.A. Distrito Federal,
Monterrey, N.L., Guadalajara, Jal., Toluca, Méx., Cancún, Q. Roo, Puebla, Pue. y Aguascalientes, Ags.
Ixe Banco, S.A. Distrito Federal, Area Metropolitana, León, Gto., y San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, N.L.
Banca Afirme, S.A. Monterrey, N.L. y Area Metropolitana.
Chihuahua y Cd. Xxxxxx, Chih., Coahuila, Monclova y Torreón, Coah., Matamoros y Tampico, Tamps., Acapulco y Chilpancingo, Gro., Cuernavaca, Mor., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Querétaro, Qro., Salamanca, Gto., Morelia y Xxxxxx Xxxxxxxx, Mich., Hermosillo, Son., Culiacán, Sin. y Tijuana, B.C.
Ing Bank (México), S.A. Distrito Federal.
Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A.
Banco Regional de Monterrey, S.A. (Banregio, S.A.)
Distrito Federal
Monterrey, N.L. y Area Metropolitana.
Abn Amro Bank (México), S.A. Distrito Federal.
Bank of America (México), S.A. Banca Mifel, S.A.
Xxxxx, X.X.
Distrito Federal.
Distrito Federal y Area Metropolitana Monterrey, N.L.
Distrito Federal. Guadalajara y Zapopan, Jal.
B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los Capítulos 2.14., 2.15. y 2.17. y la regla 7.4.1. de esta Resolución.
Las denominaciones de las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los Capítulos 2.14., 2.15. y 2.17. y la regla 7.4.1. son las publicadas en la página de Internet del SAT xxx.xxx.xxx.xx.
C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet y por ventanilla bancaria a que se refieren los Capítulos 2.25. y 2.26. de esta Resolución.
Las denominaciones de las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los Capítulos 2.25. y 2.26. de esta Resolución, son las publicadas en la página de Internet del SAT xxx.xxx.xxx.xx.
Atentamente
México, D.F., a 21 xx xxxxx de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006
Contenido
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
B. Regla 11.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
C. Regla 2.1.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código vigentes a partir del 1o. de enero de 2006. Artículo 32-A. ...............................................................................................................................................
I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a
$30,470,980.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $60,941,970.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.
.......................................................................................................................................................................
Artículo 80. ...................................................................................................................................................
I. De $2,140.00 a $6,430.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.
.......................................................................................................................................................................
III. Para la señalada en la fracción IV:
a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $4,550.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $1,820.00 ni mayor de $4,550.00.
b) De $550.00 a $1,270.00, en los demás documentos.
IV. De $10,720.00 a $21,430.00, para la establecida en la fracción V.
V. De $2,130.00 a $6,400.00, a la comprendida en la fracción VII.
VI. De $10,660.00 a $21,320.00, a las comprendidas en las fracciones VIII y IX.
Artículo 82. ...................................................................................................................................................
I. Para la señalada en la fracción I:
a) De $860.00 a $10,720.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
b) De $860.00 a $21,430.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
c) De $8,220.00 a $16,430.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.
d) De $8,780.00 a $17,570.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
e) De $880.00 a $2,810.00, en los demás documentos.
II. Respecto de la señalada en la fracción II:
a) De $640.00 a $2,140.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.
b) De $30.00 a $50.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.
c) De $110.00 a $210.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.
d) De $430.00 a $1,070.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.
e) De $2,630.00 a $8,780.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
f) De $780.00 a $2,330.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.
g) De $390.00 a $1,050.00, en los demás casos.
III. De $860.00 a $21,430.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.
IV. De $10,720.00 a $21,430.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de
$1,070.00 a $6,430.00.
V. (Derogada).
VI. Para la señalada en la fracción VI la multa será de $2,140.00 a $6,430.00.
.......................................................................................................................................................................
VIII. Para la señalada en la fracción VIII, la multa será de $40,660.00 a $121,970.00.
IX. De $6,430.00 a $21,430.00, para la establecida en la fracción IX.
X. De $20.00 a $40.00, para la establecida en la fracción X, por cada comprobante que impriman y respecto de los cuales no proporcionen información. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días y, en su caso, la cancelación de la autorización para imprimir comprobantes. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
XI. De $81,670.00 a $108,900.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad controlada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado o no incorporada a la consolidación fiscal.
XII. De $27,860.00 a $42,870.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.
XIII. De $6,430.00 a $21,430.00, para la establecida en la fracción XIII.
XIV. De $6,430.00 a $15,000.00, para la establecida en la fracción XIV.
XV. De $53,590.00 a $107,170.00, para la establecida en la fracción XV.
XVI. De $7,750.00 a $15,500.00, a la establecida en la fracción XVI.
XVII. De $47,640.00 a $95,280.00, para la establecida en la fracción XVII.
XVIII. De $6,080.00 a $10,120.00, para la establecida en la fracción XVIII.
XIX. De $10,120.00 a $20,250.00, para la establecida en la fracción XIX.
.......................................................................................................................................................................
XXI. De $77,520.00 a $155,040.00, para la establecida en la fracción XXI.
.......................................................................................................................................................................
XXIII. De $9,300.00 a $17,050.00, a la establecida en la fracción XXIII.
.......................................................................................................................................................................
Artículo 84. ...................................................................................................................................................
I. De $940.00 a $9,340.00, a la comprendida en la fracción I.
II. De $200.00 a $4,670.00, a las establecidas en las fracciones II y III.
III. De $200.00 a $3,740.00, a la señalada en la fracción IV.
.......................................................................................................................................................................
V. De $570.00 a $7,470.00, a la señalada en la fracción VI.
.......................................................................................................................................................................
VII. De $1,870.00 a $9,340.00, a la establecida en la fracción VIII. La multa procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados en contravención a las disposiciones fiscales carezcan de valor probatorio.
VIII. De $4,290.00 a $21,430.00, a la comprendida en la fracción XIII.
IX. De $8,570.00 a $85,740.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción X.
X. De $610.00 a $10,160.00 y la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción XI.
XI. De $410.00 a $8,130.00, a la comprendida en la fracción XII.
XII De $1,070.00 a $3,220.00, a la comprendida en la fracción XIV, por cada documento en el que se omita incluir la clave vehicular referida.
.......................................................................................................................................................................
Artículo 84-B. ...............................................................................................................................................
I. De $200.00 a $9,340.00, a la comprendida en la fracción I.
.......................................................................................................................................................................
III. De $30.00 a $40.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, a la señalada en la fracción III.
IV. De $310,090.00 a $620,170.00, a la establecida en la fracción IV.
V. De $4,070.00 a $60,980.00, a la establecida en la fracción V.
VI. De $15,500.00 a $46,510.00, a la establecida en la fracción VI.
.......................................................................................................................................................................
Artículo 84-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C de este Código, se impondrá una multa de $260.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $790.00 por cada una de las mismas.
Artículo 84-F. De $4,070.00 a $40,660.00, a quien cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-E de este Código.
Artículo 86. ...................................................................................................................................................
I. De $10,720.00 a $32,150.00, a la comprendida en la fracción I.
II. De $940.00 a $38,700.00, a la establecida en la fracción II.
III. De $2,030.00 a $50,820.00, a la establecida en la fracción III.
IV. De $81,910.00 a $109,210.00, a la comprendida en la fracción IV.
V. De $4,650.00 a $7,750.00, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, a la establecida en la fracción V.
Artículo 86-B. ...............................................................................................................................................
I. De $20.00 a $50.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido.
II. De $30.00 a $80.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.
III. De $20.00 a $40.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate.
.......................................................................................................................................................................
Artículo 86-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 86-C, se le impondrá una multa entre el 10% del crédito fiscal garantizado y $64,300.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este artículo será menor de $6,430.00 ni mayor a $64,300.00.
Artículo 86-F. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E de este Código, se les impondrá una multa de $30,370.00 a $70,870.00. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Artículo 88. Se sancionará con una multa de $81,910.00 a $109,210.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 87.
Artículo 90. Se sancionará con una multa de $21,430.00 a $42,870.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89.
Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $200.00 a $1,960.00.
Artículo 150. .................................................................................................................................................
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $260.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de $41,350.00.
.......................................................................................................................................................................
B. Regla 11.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Area Geográfica | 20 veces el salario mínimo general elevado al año | 200 veces el salario mínimo general elevado al año |
“A” | $341,640.00 | $3,416,400.00 |
“B” | $331,055.00 | $3,310,550.00 |
“C” | $321,565.00 | $3,215,650.00 |
C. Regla 2.1.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación y de la regla 2.1.13., el factor utilizado para la actualización de las cantidades vigentes a partir del 1o. de enero de 2006, es 1.1094.
Atentamente
México, D.F., a 21 xx xxxxx de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO por el que se publica el monto asignado y la distribución de la población objetivo del Programa de Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 55 fracción III del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, establece como una disposición para fomentar la transparencia de los programas sujetos a reglas de operación, señalados en su anexo 16, que las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de diversos programas, dentro de los que se ubica el de Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa, S.A. de C.V., deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se publica el monto asignado y la distribución de la población objetivo del Programa de Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa, S.A. de C.V., esta información se contiene en el Anexo de este Acuerdo y que para todos los efectos se considera como parte integrante del mismo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes xx xxxxx de dos mil seis.- La Secretaria de Desarrollo Social, Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO
MONTO ASIGNADO Y DISTRIBUCION DE LA POBLACION OBJETIVO EJERCICIO 2006
ESTADO | HOGARES | MONTO SUBSIDIO |
AGUASCALIENTES | 192 | $345,600 |
XXXX XXXXXXXXXX | 000 | x000,000 |
XXXX XXXXXXXXXX XXX | 858 | $1,544,400 |
CAMPECHE | 426 | $766,800 |
CHIAPAS | 19,695 | $35,451,000 |
CHIHUAHUA | 2,732 | $4,917,600 |
COAHUILA | 179 | $322,200 |
COLIMA | 14 | $25,200 |
DURANGO | 937 | $1,686,600 |
GUANAJUATO | 12,940 | $23,292,000 |
GUERRERO | 3,837 | $6,906,600 |
HIDALGO | 1,481 | $2,665,800 |
JALISCO | 2,125 | $3,825,000 |
MEXICO | 14,255 | $25,659,000 |
MICHOACAN | 1,258 | $2,264,400 |
XXXXXXX | 000 | $334,800 |
NAYARIT | 712 | $1,281,600 |
NUEVO LEON | 584 | $1,051,200 |
OAXACA | 5,109 | $9,196,200 |
PUEBLA | 9,496 | $17,092,800 |
QUERETARO | 1,826 | $3,286,800 |
XXXXXXXX XXX | 000 | x000,000 |
XXX XXXX XXXXXX | 668 | $1,202,400 |
SINALOA | 5,576 | $10,036,800 |
SONORA | 918 | $1,652,400 |
TABASCO | 24,247 | $43,644,600 |
TAMAULIPAS | 88 | $158,400 |
TLAXCALA | 105 | $189,000 |
VERACRUZ | 22,143 | $39,857,400 |
YUCATAN | 82 | $147,600 |
ZACATECAS | 11 | $19,800 |
Total general | 133,333 | $239,999,400 |
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCION por la que se da cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio xx xxxxxx 1135/2002 promovido por la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., y al acuerdo del 17 xx xxxxx de 2006, emitido por el Juez Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en relación con la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia, publicada el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA PRONUNCIADA EN EL JUICIO XX XXXXXX 1135/2002 PROMOVIDO POR LA EMPRESA TRADING SPECIALTIES, S.A. DE C.V., Y AL ACUERDO DEL 17 XX XXXXX DE 2006, EMITIDO POR EL JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN RELACION CON LA RESOLUCION DEFINITIVA DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE HERRAMIENTAS, MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 DE LA ENTONCES TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1994.
En cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio xx xxxxxx 1135/2002 promovido por la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., y al acuerdo del 17 xx xxxxx de 2006, emitido por el Juez Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en relación con la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre la importaciones de herramientas, mercancías clasificadas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el
11 de noviembre de 1994, la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 11 de noviembre de 1994, se publicó en el DOF la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento a las importaciones de herramientas clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la actual TIGIE, mismas que se señalan en el punto 53 de la resolución definitiva mencionada. Asimismo, se excluyeron del pago de cuota compensatoria diversos productos señalados en el punto 54 de dicha resolución.
Juicio xx xxxxxx
3. El 15 de octubre de 2002, la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., demandó el amparo y protección de la justicia federal ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, demanda que fue remitida por razón de turno al Juzgado Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Posteriormente, el 24 xx xxxxx de 2003, dicho Juez dictó sentencia en el sentido de amparar y proteger a Trading Specialties, S.A. de C.V., contra los actos reclamados del Secretario de Comercio y Fomento Industrial (actualmente Secretario de Economía) consistentes en la emisión de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces TIGI, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
Recurso de revisión
4. Inconforme con la sentencia referida en el punto 3 de esta Resolución, la Secretaría interpuso recurso de revisión el 8 de julio de 2003, el cual fue remitido al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para su desahogo.
Resolución del recurso de revisión
5. El 2 de febrero de 2004, fue notificada a la Secretaría la ejecutoria que resolvió el recurso de revisión interpuesto por la misma, en la cual se confirma la sentencia señalada en el punto 3 de esta Resolución.
Cumplimiento de ejecutoria
6. El 7 xx xxxx de 2004, se publicó en el DOF la resolución por la cual se dio cumplimiento a la sentencia del Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, señalada en el punto 3 de esta Resolución.
Recursos de queja
7. El 21 xx xxxx de 2004, la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., denunció ante el juez de la causa la repetición del acto reclamado; así, el 1 xx xxxxx de 2005, el Juez Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx resolvió declarar infundada dicha denuncia.
8. El 6 xx xxxx de 2005, la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., interpuso recurso de queja por defecto y exceso en la ejecución de la sentencia xx xxxxxx. El 29 de septiembre de 2005, el Juez Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx declaró infundada la queja presentada por la quejosa.
9. El 31 de octubre de 2005, la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., interpuso recurso de queja en contra de la resolución del Juez a que se hace alusión en el punto anterior. El 18 de enero de 2006, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó resolución en el toca Q.A. 00125/2005 y declaró fundado el recurso de queja interpuesto por Trading Specialties, S.A. de C.V.
10. El 17 xx xxxxx de 2006, el Juez Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx emitió acuerdo por el cual requirió a la Secretaría publicar en el DOF el cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo 1135/2002.
Resoluciones relacionadas Revisión
11. El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx publicó en el DOF la resolución final de la revisión a la resolución definitiva referida en el punto 1 de esta resolución, mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento, y se eliminó la misma para las importaciones de herramientas clasificadas en las fracciones arancelarias 8205.51.01, 8205.51.99, 8205.59.17, 8205.59.20 y 8205.60.99 de la TIGI, de conformidad con los puntos 70 y 71 de dicha resolución.
Resolución de inicio de examen
12. El 6 de noviembre de 2003, se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de herramientas, mercancías comprendidas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
Resolución final de examen
13. El 16 de noviembre de 2005, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de herramientas, mercancía actualmente clasificada en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
CONSIDERANDOS
Competencia
14. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 de la Xxx xx Xxxxxx; 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 3, 4, 6 y 16 fracción I del Reglamento
Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
Xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxx
15. Con base en los hechos que se derivan de los resultandos mencionados con anterioridad y en estricto cumplimiento de la ejecutoria y del acuerdo dictado por el Juez Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, a que se refieren los puntos 9 y 10 de esta Resolución, la Secretaría procede a emitir la siguiente:
RESOLUCION
16. Se revoca, únicamente para la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., la cuota compensatoria de
312 por ciento impuesta a las importaciones de herramientas originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante la resolución definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1994.
17. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
18. Con fundamento en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y por analogía, procédase a devolver con los intereses correspondientes el pago efectuado por Trading Specialties, S.A. de C.V., por concepto de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de herramientas, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, efectuadas el 00 xx xxxxxxxxxx x 00 xx xxxxxxx de 2002, así como cualquier otro pago que por este mismo concepto, en su caso, haya efectuado dicha empresa después del 24 de septiembre de 2002; o bien, a cancelar y devolver las fianzas entregadas por Trading Specialties, S.A. de C.V., para garantizar dicho pago.
19. Hágase del conocimiento del Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cumplimiento de la ejecutoria y al acuerdo pronunciado en el juicio xx xxxxxx 1135/2002, que se efectúa a través de la presente resolución.
20. Notifíquese a la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V.
21. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
22. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 8 xx xxxx de 2006.- El Secretario de Economía, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx de Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION por la que se da cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio xx xxxxxx 1135/2002 promovido por la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., y al acuerdo del 17 xx xxxxx de 2006, emitido por el Juez Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en relación con la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de candados xx xxxxx, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia, publicada el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA PRONUNCIADA EN EL JUICIO XX XXXXXX 1135/2002 PROMOVIDO POR LA EMPRESA TRADING SPECIALTIES, S.A. DE C.V., Y AL ACUERDO DEL 17 XX XXXXX DE 2006, EMITIDO POR EL JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN RELACION CON LA RESOLUCION DEFINITIVA DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CANDADOS XX XXXXX, MERCANCIA COMPRENDIDA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8301.10.01 DE LA ENTONCES TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1994.
En cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio xx xxxxxx 1135/2002 promovido por la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., y al acuerdo del 17 xx xxxxx de 2006, emitido por el Juez Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en relación con la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de candados xx xxxxx, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el
22 de septiembre de 1994, la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 22 de septiembre de 1994, se publicó en el DOF la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de candados xx xxxxx, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la entonces TIGI originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 181 por ciento a las importaciones de candados xx xxxxx, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia. Asimismo, determinó excluir del pago de dicha cuota los candados xx xxxxx exportados por la empresa Master Lock Company.
Juicio xx xxxxxx
3. El 15 de octubre de 2002, la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., demandó el amparo y protección de la justicia federal ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, demanda que fue remitida por razón de turno al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal. El 24 xx xxxxx de 2003 dicho Juez dictó sentencia en el sentido de amparar y proteger a Trading Specialties, S.A. de C.V., contra los actos reclamados del Secretario de Comercio y Fomento Industrial (actualmente Secretario de Economía) consistentes en la emisión de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de candados xx xxxxx, mercancía clasificada en la fracción 8301.10.01 de la entonces TIGI, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
Recurso de revisión
4. Inconforme con la sentencia referida en el punto 3 de esta Resolución, la Secretaría interpuso recurso de revisión el 8 de julio de 2003, el cual fue remitido al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para su desahogo.
Resolución del recurso de revisión
5. El 2 de febrero de 2004, fue notificada a la Secretaría la ejecutoria que resolvió el recurso de revisión interpuesto por la misma, en la cual se confirma la sentencia señalada en el punto 3 de esta Resolución.
Cumplimiento de ejecutoria
6. El 7 xx xxxx de 2004, se publicó en el DOF la resolución por la cual se dio cumplimiento a la sentencia del Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, señalada en el punto 3 de esta Resolución.
Recursos de queja
7. El 21 xx xxxx de 2004, la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., denunció ante el juez de la causa la repetición del acto reclamado; así, el 1 xx xxxxx de 2005, el Juez Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx resolvió declarar infundada dicha denuncia.
8. El 6 xx xxxx de 2005, la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., interpuso recurso de queja por defecto y exceso en la ejecución de la sentencia xx xxxxxx. El 29 de septiembre de 2005, el Juez Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx declaró infundada la queja presentada por la quejosa.
9. El 31 de octubre de 2005, la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., interpuso recurso de queja en contra de la resolución del Juez a que se hace alusión en el punto anterior. Posteriormente, el 18 de enero de 2006, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó resolución en el toca Q.A.00125/2005 y declaró fundado el recurso de queja interpuesto por Trading Specialties, S.A. de C.V.
10. El 17 xx xxxxx de 2006, el Juez Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx emitió acuerdo por el cual requirió a la Secretaría publicar en el DOF el cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo 1135/2002.
Resoluciones relacionadas Resolución final del primer examen
11. El 15 de diciembre de 2000, se publicó en el DOF la resolución final del primer examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de candados xx xxxxx y bronce, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la entonces TIGI, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
Resolución final del segundo examen
12. El 14 xx xxxxx de 2005, se publicó en el DOF la resolución final del segundo examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de candados xx xxxxx y bronce, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
CONSIDERANDOS
Competencia
13. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 80 de la Xxx xx Xxxxxx; 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 3, 4, 6 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
Xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxx
14. Con base en los hechos que se derivan de los resultandos mencionados con anterioridad y en estricto cumplimiento de la ejecutoria y del acuerdo dictado por el Juez Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, a que se refieren los puntos 9 y 10 de esta resolución, la Secretaría procede a emitir la siguiente:
RESOLUCION
15. Se revoca, únicamente para la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., la cuota compensatoria de 181 por ciento impuesta a las importaciones de candados xx xxxxx y bronce, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, establecida en la resolución definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de septiembre de 1994 y confirmada en las resoluciones finales de los exámenes de cuota compensatoria publicadas en el mismo órgano informativo el 15 de diciembre de 2000 y 14 xx xxxxx de 2005.
16. Comuníquese esta resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
17. Con fundamento en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y por analogía, procédase a devolver con los intereses correspondientes el pago efectuado por Trading Specialties, S.A. de C.V., por concepto de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de candados xx xxxxx y bronce, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, efectuadas el 00 xx xxxxxxxxxx x 00 xx xxxxxxx de 2002, así como cualquier otro pago que por este mismo concepto, en su caso, haya efectuado dicha empresa después del 24 de septiembre de 2002; o bien, a cancelar y devolver las fianzas presentadas por Trading Specialties, S.A. de C.V., para garantizar dicho pago.
18. Hágase del conocimiento del Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cumplimiento de la ejecutoria y del acuerdo pronunciado en el juicio xx xxxxxx 1135/2002 que se efectúa a través de la presente Resolución.
19. Notifíquese a la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V.
20. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
21. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 8 xx xxxx de 2006.- El Secretario de Economía, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx de Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información en el Estado de Tamaulipas, que celebran la Secretaría de Economía y dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
CONVENIO DE COORDINACION PARA CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA FOMENTAR LA CREACION, DESARROLLO, CONSOLIDACION, VIABILIDAD, PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX DE XXXX XXXXXX, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ECONOMIA, ASISTIDO POR LA LIC. XXXXX XXX XXXXX XXXX XXXXXX, SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX DIGITAL, Y EL X. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX; Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ASISTIDO POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y EL C.P. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y DEL EMPLEO, EN LO SUCESIVO EL “GOBIERNO DEL ESTADO” QUIENES CONJUNTAMENTE SERAN DENOMINADOS COMO “LAS PARTES”, SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como propósito el lograr un crecimiento con calidad, mediante: la conducción responsable de la economía, el aumento y extensión de la competitividad del país, la generación de un desarrollo incluyente, el logro de un desarrollo regional equilibrado y el establecimiento de las condiciones para alcanzar un desarrollo sustentable, así como generar las condiciones necesarias para crear empleos.
3. Que las tecnologías de información son herramientas cruciales para impulsar la competitividad de la economía mexicana, tal como lo refleja el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 en su apartado de “crecimiento con calidad”, en el que se plantea la estrategia de elevar y extender la competitividad del país, proponiendo, entre otras líneas de acción, la de promover el uso y aprovechamiento de la tecnología y la información.
4. Que derivado del mandato del Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaría de Economía ha diseñado en coordinación con representantes de la industria, la academia y diversas dependencias del Gobierno Federal, el Programa para el Desarrollo de la Industria de Software, en lo sucesivo el PROSOFT.
5. Que el PROSOFT es una estrategia institucional del Gobierno Federal para impulsar a la industria de software y servicios relacionados, tanto por el lado de la oferta, como por el lado de la demanda; y posicionar a México como un jugador relevante a nivel global en esta actividad económica.
6. Que el PROSOFT tiene como objetivo general, promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a programas y proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información.
7. Con el fin de impulsar íntegramente el desarrollo del sector de tecnologías de información, la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia, emitió el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT); publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de febrero de 2005, en lo sucesivo REGLAS DE OPERACION, en tanto que el Consejo Directivo del PROSOFT, aprobará las solicitudes de apoyo que presente el GOBIERNO DEL ESTADO, en lo sucesivo LOS PROYECTOS, en términos de los artículos 8, 10, 13, 14, 15, 38 y 39 en las citadas reglas.
DECLARACIONES
I. DE LA SECRETARIA QUE:
I.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la SECRETARIA, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: formular y conducir las políticas generales de industria y comercio interior; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria nacional; regular la organización de productores industriales, promover y, en su caso, organizar la investigación técnico industrial.
I.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o. y 2o. inciso A fracción II, 3o., 4o., 5o., 6 fracciones IX y XIII y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx de Xxxx Xxxxxx, Secretario de Economía, la Lic. Xxxxx xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Subsecretaria de Industria y Comercio y el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Director General de Comercio Interior y Economía Digital, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio.
I.4. El Delegado Federal de la SECRETARIA en el Estado de Tamaulipas, con fundamento en el artículo 42 fracciones I, II y VI del Reglamento Interior de la SECRETARIA, será el encargado de coordinar las acciones necesarias en dicho Estado para la ejecución del presente Convenio.
I.5. En el ámbito de su competencia y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 52 y 53 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005, 3, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la SECRETARIA, emitió las REGLAS DE OPERACION; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2005.
I.6. Que el PROSOFT, cuenta con recursos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2006, al ramo 10 de la SECRETARIA.
I.7. Conforme a lo dispuesto en la asignación presupuestal 0294 expedida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la SECRETARIA, ésta cuenta con los recursos presupuestales necesarios para asumir los compromisos que se derivan del presente Convenio.
I.8. Para los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx número 30, en la colonia Hipódromo Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, código postal 06140.
II. DEL GOBIERNO DEL ESTADO QUE:
II.1. El Estado de Tamaulipas, es una entidad libre, soberana y autónoma que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., 4 y 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
II.2. Es su interés participar en el presente Convenio de Coordinación con LA SECRETARIA, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y establecer los procedimientos para conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de Tecnologías de información del Estado.
II.3. El X. Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio con fundamento en los artículo 77 y 91 fracciones XXI y XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en relación con los artículos 1, 2, 3, 7, 10 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
II.4. El Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario General de Gobierno, está facultado legalmente para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en relación con los artículos 10, 13, 21, 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, acreditado con el nombramiento correspondiente.
II.5. El C.P. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Desarrollo Económico y del Empleo, está facultado legalmente para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 13, 21, 22, 23 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, acreditado con el nombramiento correspondiente.
II.6 Para estar en posibilidad de ser considerado un ORGANISMO PROMOTOR, de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACION del PROSOFT el GOBIERNO DEL ESTADO, cuenta con el número de registro otorgado por la Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital (DGCIED).
II.7 Cuenta con los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal de 2006, necesarios para cubrir el compromiso derivado del presente Convenio, así como las asignaciones presupuestales y, en su caso, autorizaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO.
II.8 El titular del Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, designa al C.P. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Desarrollo Económico y del Empleo, para que lo represente en todo lo relativo al presente instrumento jurídico, las obligaciones que de éste se deriven, así como en la celebración de los instrumentos jurídicos correspondientes.
II.9 Para efectos del presente Xxxxxxxx, señala como su domicilio legal el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 00x. xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, código postal 87090.
III. DE LAS PARTES:
III.1. Que la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO en lo sucesivo identificados como LAS PARTES han acordado apoyar de manera conjunta el impulso y desarrollo de la Industria del Software y la instalación de empresas en el Estado de Tamaulipas, en los términos del presente Convenio.
III.2. Que conocen el contenido de las REGLAS DE OPERACION; que de conformidad a las anteriores declaraciones LAS PARTES, reconocen su personalidad jurídica y aceptan la capacidad legal con la que se ostentan.
En consideración a los anteriores antecedentes y declaraciones, LAS PARTES convienen en sujetar el presente Convenio al contenido de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información en el Estado de Tamaulipas.
SEGUNDA.- Con base a lo que se refiere el apartado de antecedentes de este instrumento y la suficiencia presupuestal señalada en las declaraciones, LAS REGLAS DE OPERACION Y LOS PROYECTOS, la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el PROSOFT, realizando una aportación conjunta e inicial, de $14’000,000.00 (catorce millones de pesos 00/100 M.N.) integrados de la forma siguiente:
● $7’000,000.00 (siete millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo de la SECRETARIA, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, y
● $7’000,000.00 (siete millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente, aportaciones que serán destinadas a LOS PROYECTOS del Estado de Tamaulipas con sujeción en las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION.
Asimismo, la aportación por parte de la SECRETARIA y del GOBIERNO DEL ESTADO se realizará de conformidad a lo que se disponga en las REGLAS DE OPERACION y LOS PROYECTOS aprobados por el Consejo Directivo del PROSOFT.
TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula segunda de este Convenio, las partes acuerdan en establecer el día 30 xx xxxxx del presente año, como fecha límite para identificar y presentar ante el Consejo Directivo del PROSOFT, las Solicitudes de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las REGLAS DE OPERACION de éste y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, la SECRETARIA quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes en la fecha citada, sin responsabilidad alguna.
LAS PARTES acuerdan que las acciones comprendidas en LOS PROYECTOS, se sujetarán a los términos establecidos en las Solicitudes de Apoyo correspondientes y aprobadas por el Consejo Directivo del PROSOFT.
CUARTA.- La SECRETARIA señala que contribuirá a la ejecución de LOS PROYECTOS a través de apoyos destinados a las categorías que se establezcan en las REGLAS DE OPERACION y las demás disposiciones que deriven de éstas.
QUINTA.- Los recursos que aportará la SECRETARIA para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, y que se realizan de conformidad con las REGLAS DE OPERACION del PROSOFT, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al GOBIERNO DEL ESTADO y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
En este sentido, el GOBIERNO DEL ESTADO reconoce que los recursos previstos en la cláusula segunda serán destinados única y exclusivamente para los fines previstos en la cláusula primera del presente instrumento jurídico, sujetándose en todo momento a las disposiciones legales aplicables, por lo que en caso de que aquéllos sean usados con fines distintos a los establecidos o que los recursos sean aplicados a cualquier fin distinto al autorizado, la SECRETARIA podrá rescindir administrativamente el presente instrumento jurídico.
La rescisión a que se refiere el párrafo anterior, operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que ante la rescisión del Convenio, éste quedará obligado a la devolución total de la cantidad señalada en la cláusula segunda más los intereses que, en su caso, se hubieren generado, sin responsabilidad alguna para la SECRETARIA por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole que, en su caso, pudiere incurrir el GOBIERNO DEL ESTADO.
SEXTA.- Para efectos de la entrega de los recursos a cargo de la SECRETARIA, el GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a tener una cuenta bancaria específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este Convenio y de conformidad con las disposiciones federales aplicables; en consecuencia, el GOBIERNO DEL ESTADO, acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, la SECRETARIA no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, sin responsabilidad alguna.
Asimismo, la SECRETARIA señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa por parte del GOBIERNO DEL ESTADO del recibo que en derecho proceda.
SEPTIMA.- De conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 51 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, el saldo de los recursos aportados por la SECRETARIA que no hayan sido ejercidos al término del ejercicio fiscal 2006, incluyendo los rendimientos financieros e intereses generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
OCTAVA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el GOBIERNO DEL ESTADO, acepta asumir las obligaciones descritas en el artículo 30 de las REGLAS DE OPERACION.
LAS PARTES acuerdan que para efectos de los incisos j) y k) de dicho artículo, los informes trimestrales de avance o final de LOS PROYECTOS, serán enviados, recibidos o archivados a través de los accesos electrónicos habilitados para ello en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o de los medios autorizados para ello por la DGCIED mediante el uso de usuario y contraseña que le permita identificar al firmante. En consecuencia el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por la DGCIED de la Subsecretaría de Industria y Comercio de la SECRETARIA o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las REGLAS DE OPERACION y las demás disposiciones aplicables que se derivan de éstas.
Asimismo, el GOBIERNO DEL ESTADO, pondrá a disposición de la DGCIED la documentación comprobatoria de los recursos aplicados a LOS PROYECTOS autorizados por el Consejo Directivo.
NOVENA.- La SECRETARIA tendrá las siguientes obligaciones:
a) Procurará la asistencia y orientación al GOBIERNO DEL ESTADO.
b) Cumplir, en general, con las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION.
c) Asignar y aportar los recursos económicos previo cumplimiento del GOBIERNO DEL ESTADO de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas sexta y octava de este Convenio.
DECIMA.- LAS PARTES se comprometen a canalizar el recurso al BENEFICIARIO a través de la suscripción de un Convenio de Adhesión en términos de lo establecido en el artículo 30 inciso a) de las REGLAS DE OPERACION indicando expresamente el monto total del apoyo que se recibe de la SECRETARIA a través del PROSOFT, incluyendo la siguiente leyenda: “El PROSOFT es un programa de carácter público, que no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes; está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.”
El GOBIERNO DEL ESTADO señala como su representante para suscribir los convenios de adhesión que refiere el párrafo anterior, al C.P. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Desarrollo Económico y del Empleo del Estado de Tamaulipas.
DECIMA PRIMERA.- Por su parte, el GOBIERNO DEL ESTADO, recabará y conservará en custodia la documentación original justificativa y comprobatoria de la entrega total de los recursos al BENEFICIARIO otorgado para LOS PROYECTOS, en términos de las disposiciones fiscales aplicables o en su defecto por cinco años.
La Subsecretaría de Industria y Comercio, a través de la DGCIED como área responsable del PROSOFT podrá verificar en cualquier momento la documentación a que se refiere esta cláusula.
DECIMA SEGUNDA.- Observando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 29 y 51 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, LAS PARTES se comprometen a ejecutar las actividades que impliquen erogaciones con cargo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 a más tardar el 31 de diciembre de 2006.
En caso de que los recursos no sean devengados o acreditados o, en su caso, los subsidios que no se hayan destinado a los fines autorizados en los términos que señalen las disposiciones aplicables, el GOBIERNO DEL ESTADO deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, el saldo de la cuenta específica referida en la cláusula sexta del presente Convenio, incluyendo aquellos rendimientos financieros e intereses dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, informando por escrito a la DGCIED de la SECRETARIA.
DECIMA TERCERA.- La SECRETARIA manifiesta y el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que la primera podrá suspender o cancelar total o parcialmente la entrega de los apoyos destinados a LOS PROYECTOS con sujeción a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 en las REGLAS DE OPERACION.
El Consejo Directivo del PROSOFT podrá tomar la resolución correspondiente definida en los artículos 33 y 34 en las REGLAS DE OPERACION.
DECIMA CUARTA.- Los recursos públicos federales a que se refiere el presente Xxxxxxxx podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, el Organo Interno de Control de la SECRETARIA y/o auditores independientes contratados para tal efecto; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO a partir de la firma de este Convenio, la DGCIED, por sí misma o a través de la contratación de terceros, podrá realizar auditorías técnicas, visitas de supervisión o inspección, con sujeción a las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la SECRETARIA, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente.
DECIMA QUINTA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratado o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DECIMA SEXTA.- El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento por escrito de LAS PARTES. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma, salvo que LAS PARTES designen expresamente una fecha distinta.
DECIMA SEPTIMA.- LAS PARTES manifiestan que en la celebración del presente Convenio, no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad que pudiera invocarse.
DECIMA OCTAVA.- Para cualquier controversia que se suscite por la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, LAS PARTES están de acuerdo en dirimirlos mediante lo dispuesto por la fracción I del artículo 105 de la Constitución General de la República.
DECIMA NOVENA.- El presente Convenio tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su firma y o hasta en tanto se cumpla con las disposiciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO sin perjuicio de que los recursos provenientes del PROSOFT deberán en términos de los artículos 29 y 51 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, 45 de las REGLAS DE OPERACION y demás disposiciones legales aplicables, devengarse a más tardar el 31 de diciembre de 2006.
VIGESIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 50 de la Ley Estatal de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado.
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma en 6 tantos en Ciudad Victoria, Tamaulipas, al día 1 del mes xx xxxxx de 2006.- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx de Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Industria y Comercio, Xxxxx xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Comercio Interior y Economía Digital, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Delegado Federal de la Secretaría de Economía en el Estado de Tamaulipas, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador del Estado de Tamaulipas, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico y del Empleo, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se otorga nueva habilitación al ciudadano Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, como Corredor Público número 10 en la plaza del Estado de Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, por conducto de su Dirección General de Normatividad Mercantil, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 12 último párrafo de la Ley Federal de Correduría Pública; 19 de su Reglamento y 20 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, da a conocer el siguiente Acuerdo de Nueva Habilitación:
"El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía otorga Nueva Habilitación al C. Licenciado en Derecho Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx para ejercer la función xx Xxxxxxxx Público con número 10 en la plaza del Estado de Veracruz, con fundamento en los artículos 2o., 3o., fracción III y cuarto transitorio de la Ley Federal de Correduría Pública, en virtud de haber cumplido con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del Reglamento de la propia Ley. Lo que hago de su conocimiento, para efecto del fiel desempeño de sus funciones conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a 14 de diciembre de 2005. El Secretario Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx de Xxxx Xxxxxx."
El Corredor Público antes señalado podrá iniciar el ejercicio de sus funciones, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo de Nueva Habilitación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 26 xx xxxxx de 2006.- El Director General, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
EXTRACTO del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Multiseñales del Centro, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES, OTORGADO A FAVOR DE MULTISEÑALES DEL CENTRO, S.A. DE C.V., EL 6 DE OCTUBRE DE 2005.
EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION
Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, a favor de Multiseñales del Centro, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Concesionario, al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones.
1.5. Vigencia. La vigencia de esta Concesión será de 10 (diez) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, y podrá ser prorrogada de acuerdo con lo señalado por el artículo 27 de la Ley.
2.1. Calidad de los servicios. El Concesionario se obliga a prestar los servicios comprendidos en esta Concesión, en forma continua y eficiente, garantizando en todo momento la interoperabilidad e interconexión con otras redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y las características técnicas establecidas en la Concesión y en su o sus Anexos.
Asimismo, el Concesionario, dentro de un plazo de 360 (trescientos sesenta) días naturales, contado a partir del otorgamiento de la Concesión, se obliga a instrumentar los mecanismos necesarios para poder llevar a cabo las reparaciones de la Red o las fallas en los servicios, dentro de las 8 (ocho) horas hábiles siguientes a la recepción del reporte correspondiente.
El Concesionario se obliga a que los servicios comprendidos en la Concesión, se presten con las mejores condiciones de precio, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, a fin de promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones. Para ello, deberá presentar a la Comisión, dentro de los 120 (ciento veinte) días naturales siguientes a la fecha de otorgamiento de la Concesión, los estándares mínimos de calidad de dichos servicios que se obliga a respetar, sin perjuicio de que cumpla con las normas de calidad establecidas en el o los Anexos de la presente Concesión y, en su caso, con las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión.
2.8. Servicios de emergencia. El Concesionario deberá presentar a la Comisión, dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, un plan de acciones para prevenir la interrupción de los servicios, así como para proporcionar servicios de emergencia, en caso fortuito o de fuerza mayor.
En la eventualidad de una emergencia y dentro del área de cobertura de la Red, el Concesionario proporcionará los servicios indispensables que indique la Secretaría, en forma gratuita, sólo por el tiempo y en la proporción que amerite la emergencia.
El Concesionario deberá dar aviso a la Secretaría y a la Comisión, de cualquier evento que repercuta en forma generalizada o significativa en el funcionamiento de la Red.
Anexo A de la Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a favor de Multiseñales del Centro, S.A. de C.V., el 6 de octubre de 2005.
A.2. Servicios comprendidos. En el presente anexo se encuentra comprendido el servicio de televisión restringida, según se define en el artículo 2 del Reglamento.
A.4. Compromisos de cobertura de la Red. El área de cobertura de la Red comprende la población de Acaxochitlán, Hgo.
El Concesionario se obliga a instalar con infraestructura propia, durante los primeros 5 (cinco) años de vigencia de la Concesión, el programa de cobertura de la Red que se señala a continuación:
Longitud de Línea | Etapa I (kms) | Etapa II (kms) | Etapa III (kms) | Etapa IV (kms) | Etapa V (kms) | Total (kms) |
Troncal | 1.5 | -- | -- | -- | -- | 1.5 |
Distribución | 5.0 | 2.5 | -- | -- | -- | 7.5 |
Cada etapa tendrá una duración de un año calendario. La etapa I iniciará a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión.
El programa de cobertura de la Red tendrá el carácter de obligatorio, sin perjuicio de que el Concesionario, en cada año, pueda construir un número mayor de kilómetros del especificado en su solicitud, siempre que la suma de kilómetros construidos de la Red no exceda de la cantidad total indicada en el propio programa.
Cualquier modificación al programa de cobertura de la Red requerirá de la previa autorización de la Secretaría, en términos del artículo 5 del Reglamento.
El Concesionario se compromete a presentar, en el mes de enero de cada año, el informe de ejecución de obras relacionadas con la Red, realizadas en el año inmediato anterior.
A.5. Especificaciones técnicas de la Red. Las especificaciones técnicas de la Red deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley, sus reglamentos y a las normas oficiales mexicanas correspondientes, en el entendido de que la capacidad del sistema no deberá ser menor a 450 megahertz.
A.14. Servicio no discriminatorio. El Concesionario deberá atender toda solicitud de servicio cuando el domicilio del interesado se encuentre dentro del área donde el Concesionario tenga instalada su Red.
A.15. Interrupción de los servicios. El Concesionario observará lo dispuesto en el artículo 10 fracción III del Reglamento, para el caso de que se interrumpan los servicios.
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones IV, XI y XVII, y 23 del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, y a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
HAGO CONSTAR:
Que el presente Extracto del Título de Concesión compuesto por dos fojas debidamente utilizadas, concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con su original, el cual tuve a la vista y con el cual se cotejó.
Se expide la presente constancia, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.
(R.- 230278)
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Ecodsa, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Petróleo.- Area de Responsabilidades.- Expediente SPC-0096/2005.
CIRCULAR No. 18/474/JOA-014/06
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRUPO ECODSA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69 de su Reglamento; 1, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; y 67 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de 6 xx xxxxx de 2006, que se dictó en el expediente SPC-0096/2005, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Grupo Ecodsa, S.A. de C.V., a través del cual se le impuso la sanción consistente en inhabilitación, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con la empresa Grupo Ecodsa, S.A. de C.V., de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, según sea el caso, deberá estarse a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 xx xxxxx de 2006.- El Titular del Area de Responsabilidades, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Multi Servicios Olmecas, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Petróleo.- Area de Responsabilidades.- Expediente SPC-0068/2005.
CIRCULAR No. 18/474/JOA-016/06
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA MULTI SERVICIOS OLMECAS, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69 de su Reglamento; 1, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; y 67 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de 6 xx xxxxx de 2006, que se dictó en el expediente SPC-0068/2005, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Multi Servicios Olmecas, S.A. de C.V., a través del cual se le impuso la sanción consistente en inhabilitación, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con la empresa Multi Servicios Olmecas, S.A. de C.V., de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, según sea el caso, deberá estarse a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 xx xxxx de 2006.- El Titular del Area de Responsabilidades, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la sociedad denominada Xxxxx, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el ISSSTE.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. OIC/AR/00/637/5590/2006
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA SOCIEDAD DENOMINADA XXXXX, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, y 1 fracción IV, 5, 6, 59, 60 fracción IV, 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero del oficio número OIC/AR/00/637/4091/2006 de fecha veintidós xx xxxxx de dos mil seis, que se dictó en el expediente número SAN/061/2005, mediante el cual se resolvió el Procedimiento Administrativo de Sanción instaurado a la sociedad denominada Xxxxx, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con la sociedad mencionada, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 xx xxxxx de 2006.- El Titular del Area de Responsabilidades, Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que se suspende la inhabilitación impuesta a la empresa Leyvitec Laboratorios, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Petróleo.- Area de Responsabilidades.- Expediente SPC-0079/2005.
CIRCULAR No. 18/474/JOA-013/06
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE SE SUSPENDE LA INHABILITACION IMPUESTA A LA EMPRESA LEYVITEC LABORATORIOS, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Mediante acuerdo de fecha veintiuno xx xxxxx de dos mil seis, emitido por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro del Juicio xx Xxxxxx 393/2006-III interpuesto por la empresa Leyvitec Laboratorios, S.A. de C.V., se ha concedido la suspensión provisional a dicha empresa, respecto de la inhabilitación que le fue impuesta mediante resolución del veintisiete xx xxxxx de dos mil seis y que les fue hecha del conocimiento a través de la circular 18/474/JOA-008/06, publicada en el Diario Oficial de la Federación el xxxx xx xxxxx del año en curso.
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 2 y 8 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se hace de su conocimiento que dicha empresa puede participar en los eventos concursales a que se convoque y ser adjudicataria, en su caso.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 xx xxxxx de 2006.- El Titular del Area de Responsabilidades, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR número OIC/COLPOS/AR/001/2006, por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Lofton y Asociados, S.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Colegio de Postgraduados.- Area de Responsabilidades.- Expediente PAS-0020/2004.
CIRCULAR No. OIC/COLPOS/AR/001/2006
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LOFTON Y ASOCIADOS, S.C.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 59 y
60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria y 67 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo sexto de la resolución de fecha diecisiete xx xxxxx de dos mil seis, que se dictó en el expediente número PAS-0020/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado x Xxxxxx y Asociados, S.C., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
En Texcoco, Estado de México, a los veinte días del mes xx xxxxx de dos mil seis.- La Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Colegio de Postgraduados, Ma. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR número OIC/COLPOS/AR/002/2006, por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Lofton y Asociados, S.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Colegio de Postgraduados.- Area de Responsabilidades.- Expediente PAS-0021/2004.
CIRCULAR No. OIC/COLPOS/AR/002/2006
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LOFTON Y ASOCIADOS, S.C.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria y 67 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo sexto de la resolución de fecha veinte xx xxxxx de dos mil seis, que se dictó en el expediente número PAS 0021/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado x Xxxxxx y Asociados S.C., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
En Texcoco, Estado de México, a los veinticuatro días del mes xx xxxxx de dos mil seis.- La Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Colegio de Postgraduados, Ma. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Xxxx Xxxxx, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.- Expediente CI-S-PEP-0664/2003.
CIRCULAR No. OIC-PEP-AR-18.575.0021/2006
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA XXXX XXXXX,
S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. fracción IV, 59, 60 fracción I y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su Reglamento, este Organo Interno de Control en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución dictada el 24 xx xxxxx de 2006, dentro del expediente número CI-S-PEP-0664/2003, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Xxxx Xxxxx, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado, en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adjudicaciones y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
México, D.F., a 26 xx xxxxx de 2006.- El Titular del Area de Responsabilidades en el Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 18/164/CFE/CI/AR-S/0750/2006
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51 fracción IV y 78 fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, aplicable por disposición del artículo quinto transitorio de la referida Ley; 2, 4, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y 67 fracción I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio 18/164/CFE/CI/AR-S/0749/2006 de veinticuatro xx xxxxx de dos mil seis, que se dictó en el expediente RS/0009/2006, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de
recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona física de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
México, D.F., a 25 xx xxxxx de 2006.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Compañía Mexicana de Traslado de Valores, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Area de Responsabilidades.- Expediente 0032/2005.
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TARQ/015/2006
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA COMPAÑIA MEXICANA DE TRASLADO DE VALORES, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y 1, 7 y 8 segundo párrafo, 59, 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y 69 de su Reglamento; 3 letra D, 67 fracción I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución número 09/120/G.I.N./T.A.R.Q.-1176/2006, de fecha veinticinco xx xxxxx del año dos mil seis, que se dictó en el expediente número 0032/2005, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Compañía Mexicana de Traslado de Valores, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cuernavaca, Morelos, a veintiséis xx xxxxx de dos mil seis.- El C. Titular del Area de Responsabilidades,
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Pro 2000 Comercial, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Area de Responsabilidades.- Expediente 0003/2005.
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TARQ/014/2006
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA PRO 2000 COMERCIAL, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y 59 y 60 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 3 letra D y 67 fracción I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución número 09/120/G.I.N./T.A.R.Q.-1203/2006 de fecha veinticuatro xx xxxxx del año dos mil seis, que se dictó en el expediente número 0003/2005, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Pro 2000 Comercial, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a veintiséis xx xxxxx de dos mil seis.- El Titular del Area de Responsabilidades, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa (proveedor) Omnico de México, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto de Investigaciones Eléctricas.- Areas de Responsabilidades y de Quejas.- Expediente OIC/RQ-SP/022/2005.
OFICIO CIRCULAR No. 18/470/OIC-RQ/0208/2006
Asunto: se comunica inhabilitación.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, A LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE A ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA (PROVEEDOR) OMNICO DE MEXICO, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 61 y 69 de su Reglamento; 1, 18, 26 y 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 primer párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, y 67 fracción I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública en vigor; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio número 18/470/OIC/080/2006 de fecha 27 xx xxxxx de 2006, suscrito por el Titular del Organo Interno de Control del Instituto de Investigaciones Eléctricas, que se dictó en el expediente número OIC/RQ-SP/022/2005, mediante el cual se confirmó la diversa resolución de fecha 27 de enero de 2006; en consecuencia queda sin materia la suspensión concedida respecto a la inhabilitación que por tres meses le fue impuesta a la empresa (proveedor) Omnico de México, S.A. de C.V.
En atención a lo anterior, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, por sí misma o a través de interpósita persona, la empresa Omnico de México, S.A. de C.V. no podrá presentar propuestas y celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 28 xx xxxxx de 2006.- El Titular de las Areas, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Servicios Técnicos Mexicanos de Integración, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex Gas y Petroquímica Básica.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 008/2006
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, A LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SERVICIOS TECNICOS MEXICANOS DE INTEGRACION, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en el momento de los hechos; 2, 4, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en la esfera administrativa; 67 fracción I punto 5 en relación al 75 párrafo tercero del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de veinticuatro xx xxxxx de dos mil seis, que se dictó en el expediente 18/577/OIC/AR/UI/SP/0071/2005, mediante el cual se resolvió el procedimiento de
sanción administrativa incoado a Servicios Técnicos Mexicanos de Integración, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 xx xxxxx de 2006.- El Titular del Area de Auditoría Interna y encargado del despacho del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en Pemex Gas y Petroquímica Básica, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 75 párrafo tercero del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en relación con el oficio de designación 18/577/OIC/042/2006 de uno de febrero del año en curso, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex Gas y Petroquímica Básica.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 009/2006
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, A LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 59 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 4, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en la esfera administrativa; 67 fracción I punto 5 en relación con el 75 párrafo tercero del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de veinticinco xx xxxxx de dos mil seis, que se dictó en el expediente 18/577/OIC/AR/UI/SP/0020/2006, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del
día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha persona de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 xx xxxxx de 2006.- El Titular del Area de Auditoría Interna y encargado del despacho del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en Pemex Gas y Petroquímica Básica, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 75 párrafo tercero del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en relación con el oficio de designación 18/577/OIC/042/2006 de uno de febrero del año en curso, Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructora Jaden, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el ISSSTE.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. OIC/AR/00/637/6324/2006
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DENOMINADA CONSTRUCTORA JADEN, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, y 1o. fracción IV, 5, 6, 59, 60 fracción IV, 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero del oficio número OIC/AR/00/637/5259/2006 de fecha xxxx xx xxxxx de dos mil seis, que se dictó en el expediente número SAN/074/2005, mediante el cual se resolvió el Procedimiento Administrativo de Sanción instaurado a la sociedad denominada Constructora Jaden, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con la sociedad mencionada, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 3 xx xxxx de 2006.- El Titular del Area de Responsabilidades, Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Rec 21, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 009/11/OIC/RS/2006
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA REC 21,
S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; artículos 59 y 60 fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 67 fracción I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio número 11/OIC/RS/0730/2006, de fecha 17 xx xxxxx de dos mil seis, que se dictó en el expediente número RP-0041/2005, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa REC 21, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 xx xxxxx de 2006.- Así lo proveyó y firma el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la C. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Consejo de Promoción Turística de México,
S.A. de C.V.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 21/355/OIC/AR/129/2006
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA C. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, CON R.F.C. AIPL 550722JI9.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, 1, 6, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 69 de su Reglamento y artículo 67 fracción I puntos 5, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete xx xxxx de dos mil cinco, reformado el día veintiuno xx xxxxx del mismo año; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución contenida en el oficio número 21/355/OIC/AR/126/2006 de fecha veintiocho xx xxxxx del año en curso, que se dictó en el expediente número OIC/AR/SP/04/2006, mediante el cual se determinó imponer a la
C. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, la sanción de inhabilitación por el término de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación; en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del mencionado artículo 60, si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación la C. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, no ha pagado la multa que le hubiere sido impuesta, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente. Por lo que la empresa C. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, deberá hacer del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ante las que esté participando en un proceso licitatorio, la sanción de que ha sido objeto, por lo que esta autoridad administrativa hace del conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, D.F., a 28 xx xxxxx de 2006.- El Titular del Area de Responsabilidades, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ANEXO de Ejecución 2006 del Convenio de Coordinación para la planeación, instrumentación y ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), que suscriben la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Querétaro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social
ANEXO DE EJECUCION 2006 DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA LA PLANEACION, INSTRUMENTACION Y EJECUCION DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CAPACITACION (PAC), QUE SUSCRIBEN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO PARA EL TRABAJO PRODUCTIVO, ASISTIDO POR EL LAE. XXXX XXXXXXX XXXX, DIRECTOR GENERAL DE CAPACITACION, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERETARO, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, ASISTIDO POR EL LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR DEL SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO Y AGENTE RESPONSABLE DEL PAC, ADELANTE DENOMINADA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES:
ANTECEDENTES
1.- El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano 2003-2006, tiene por objeto coordinar a los ejecutivos federal y estatal para vincular los programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial, así como vincular las acciones de los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, que sean congruentes con la planeación del desarrollo integral del Estado.
El citado Convenio constituye la vía de coordinación entre las administraciones públicas Federal y Estatal, para la planeación y ejecución de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, así como para el ejercicio de los recursos federales y estatales que se convengan; y operará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución, y cuando participen grupos sociales organizados se suscribirán convenios de concertación, y
2.- Con fecha 25 de diciembre de 2003, “LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebraron por primera vez el Convenio de Coordinación para la Planeación, Instrumentación y Ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), que tiene por objeto establecer las bases de participación del Ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y de los sectores productivos de la misma en la planeación, instrumentación y ejecución del PAC, para promover la capacitación de los trabajadores en activo y empleadores de las unidades económicas de la misma, con el propósito de contribuir a elevar su productividad y la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas que solicitan el apoyo para la capacitación de sus trabajadores, a fin de incrementar con ello su calidad y nivel de vida a través de un mejor ingreso, mediante la instrumentación de acciones de capacitación en su demarcación territorial.
DECLARACIONES
I.- Declara “LA SECRETARIA” por conducto de su representante que:
I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que en términos de lo previsto por el artículo 40 fracciones II, VI y XVII de dicho ordenamiento legal, tiene entre otras atribuciones, procurar el equilibrio entre los factores de la producción; promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo y estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación del país.
I.2 El Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo, tiene facultades para suscribir el presente Anexo de Ejecución 2006 del Convenio de Coordinación para la Planeación, Instrumentación y Ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 fracción XI del Reglamento Interior de “LA SECRETARIA”.
II.- Declara “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través del Titular de la Secretaría del Trabajo:
II.1 Que la Secretaría de Trabajo es una dependencia del Gobierno del Estado de Querétaro, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro.
II.2 Que el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx cuenta con las facultades necesarias para la suscripción de este instrumento jurídico, conforme a lo establecido en el artículo 28 facción I de la citada Ley Orgánica de la Administración Pública.
II.3 Conoce el contenido y alcance legal del Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación e indicadores de evaluación y gestión del Programa de Apoyo a la Capacitación vigentes, así como el Acuerdo mediante el cual se da a conocer la distribución de los recursos y la de la población objetivo por entidad federativa para el PAC, en el marco de la ejecución del PAC expedidas por “LA SECRETARIA”, por lo que expresa su conformidad y se obliga a dar estricto cumplimiento a las mismas.
II.4 Está de acuerdo en suscribir el presente Anexo de Ejecución 2006 del Convenio de Coordinación para la Planeación, Instrumentación y Ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), de fecha 25 de diciembre de 2003 con la finalidad de coordinar esfuerzos con el Gobierno Federal en materia de capacitación y mejora continua, contribuyendo al desarrollo de los empleadores y trabajadores en activo que forman parte de las micro, pequeñas y medianas empresas en “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
Vistos los antecedentes y declaraciones anteriores, las partes están de acuerdo en sujetar el presente Anexo de Ejecución a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Anexo tiene como objeto establecer los compromisos que adquieren las partes para la ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación en “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, durante el Ejercicio Fiscal de 2006.
SEGUNDA.- DEFINICIONES.- Para todos los efectos del presente Anexo de Ejecución, se entiende por: Reglas de Operación.- Las Reglas de Operación e indicadores de evaluación y gestión del Programa de
Apoyo a la Capacitación vigentes.
Contrato xx Xxxxxxxx.- El contrato xx xxxxxxxx número 1384/OC-ME, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 10 xx xxxxx de 2002.
Ejercicio Fiscal.- El Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006.
TERCERA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES.- Para el cumplimiento del objeto materia del presente instrumento, ambas partes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, están de acuerdo en asumir los siguientes compromisos:
a) De “LA SECRETARIA”:
I. Ministrar recursos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para su aplicación en las acciones de capacitación, con base en la disponibilidad presupuestal para el ejercicio fiscal 2006 y en relación al Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación vigentes, así como el Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el PAC en el marco de la ejecución de dicho Programa que fueron expedidos por “LA SECRETARIA”. La asignación a que se refiere el presente párrafo, consiste en la aplicación de los mismos a través de la ejecución de los programas de capacitación que se requieran en las demarcaciones territoriales, apoyando con ello el avance en el rubro de la capacitación en “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Los recursos ministrados no pierden su carácter federal al ser canalizados a las entidades federativas;
II. Poner a disposición de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el material didáctico relativo a los cursos de capacitación instrumentados por “LA SECRETARIA”;
III. Entregar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en comodato, bienes muebles que al efecto determine “LA SECRETARIA” en el presente ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto por la legislación federal aplicable, y
IV. Las demás que deriven de las Reglas de Operación para el presente ejercicio fiscal.
b) De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
I. Planear, instrumentar y ejecutar el PAC, de común acuerdo con los sectores productivos, apegándose estrictamente a las Reglas de Operación, a los términos y condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx, así como a los Lineamientos y Políticas emitidos por la Dirección General de Capacitación de “LA SECRETARIA”, instancia normativa encargada de su elaboración;
II. Aportar de acuerdo a su disponibilidad presupuestal al cofinanciamiento para los conceptos de capacitación a las micro, pequeñas y medianas empresas. Las aportaciones efectuadas por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se aplicarán de acuerdo a los criterios que al efecto establecen las Reglas
de Operación vigentes, garantizando en todos los casos que se cumpla con el porcentaje mínimo de aportación de las mismas, dichas aportaciones se considerarían independientes de los gastos operativos del propio programa;
III. Realizar en su demarcación territorial los estudios necesarios para conocer los elementos a considerar en la elaboración del Programa, promoviendo la participación de los sectores obrero y empresarial;
IV. Promover en las diferentes empresas o establecimientos de su demarcación territorial, la participación de los trabajadores y empleadores en los cursos de capacitación, para elevar su nivel de vida e incrementar la productividad de las empresas o establecimientos en los que laboren;
V. Promover que en el seno del Comité Estatal de Capacitación y Empleo a que se ha hecho referencia en el Convenio, que se promuevan actitudes culturales de capacitación en “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
VI. Gestionar ante otras instancias de su demarcación territorial, la obtención de recursos financieros adicionales para la ejecución de acciones de capacitación en el marco de la operación del PAC;
VII. Mantener un adecuado sistema administrativo, contable y financiero y establecer mecanismos idóneos de control interno, según las recomendaciones que realice “LA SECRETARIA” y el BID;
VIII. Cumplir con las Reglas de Operación vigentes, así como con los términos y condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx, y
IX. Prestar todo el apoyo necesario y la documentación pertinente para la realización de las auditorías externas del Programa en el presente ejercicio fiscal.
CUARTA.- DEL RECURSO FEDERAL NO EJERCIDO.- En consideración a lo establecido en el artículo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, el saldo de los recursos no ejercidos al 31 de diciembre de 2006, deberán ser reintegrados por “LA SECRETARIA” a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
QUINTA.- XXX XXXXXX DE BENEFICIADOS.- Las partes convienen en elevar los niveles de transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refieren las Reglas de Operación vigentes en 2006; para tal efecto, promoverán la publicación xxx xxxxxx de beneficiarios, así como de sus avances físico-financieros en los medios de comunicación y con la frecuencia que al efecto establezcan.
SEXTA.- DE LA CUSTODIA DE LA INFORMACION.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la
Secretaría del Trabajo, recabará y conservará en custodia la documentación comprobatoria del gasto del año 2006, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones aplicables, la cual debe ser proporcionada a los órganos de inspección y control federales y locales facultados para tal fin. Asimismo, llevará el registro de las operaciones programáticas y presupuestales a que haya lugar, entre otras, los avances trimestrales físico-financiero y el cierre de ejercicio, el cual debe ser presentado a más tardar el 28 de febrero del año siguiente del término del presente ejercicio fiscal.
SEPTIMA.- VIGENCIA.- El presente anexo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2006; sin embargo, podrá mantenerse vigente hasta la suscripción del anexo aplicable para el siguiente ejercicio fiscal, en tanto no se contraponga a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007.
OCTAVA.- DE LAS MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones al presente Anexo, en su caso, deberán constar por escrito y tener la no objeción previa del BID, y surtirán efectos a partir de su suscripción.
NOVENA.- SUPLETORIEDAD.- Las partes convienen en que para lo no expresamente previsto en este Anexo, será aplicable lo pactado en el Contrato xx Xxxxxxxx celebrado con fecha 10 xx xxxxx de 2002, y las Reglas de Operación vigentes.
DECIMA.- PUBLICACION Y ENTRADA EN VIGOR.- Las partes se obligan, en el ámbito de sus respectivas competencias, a publicar el presente Anexo y sus modificaciones y adiciones, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación dentro de los términos que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad en diez tantos, en la ciudad de Santiago de Querétaro, a los treinta y un días del mes xx xxxxx de dos mil seis.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Capacitación, Xxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Secretario del Trabajo en el Estado de Querétaro, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director del Servicio Estatal de Empleo y Agente Responsable del PAC, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 14-76-70 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido La Luz, Municipio xx Xxxxxxxxx, Tamps.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 37, fracción XXVII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio xx Xxxxxxxxx del Estado de Tamaulipas, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado “LA LUZ”, se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, provocando inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de que dificulta el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que por oficio número 1.0/324/05 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 14-76-70 Has., de terrenos del ejido denominado “XX XXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos xx Xxx, registrándose el expediente con el número 13181, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación número 165479 de fecha 27 de febrero de 2006, recibida el 4 xx xxxxx del mismo año, quienes ratificaron su conformidad con la presente expropiación. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 14-76-70 Has., de temporal de uso común.
RESULTANDO TERCERO.- Que obra en el expediente respectivo Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 12 de octubre de 2003, en la cual el núcleo agrario “XX XXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, manifestó su anuencia con la presente expropiación a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.
RESULTANDO CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 30 xx xxxxx de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1937 y ejecutada el 5 xx xxxxx de 1951, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido “XX XXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, una superficie de 1,000-00-00 Has., para beneficiar a 77 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 19 de octubre de 1949, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1950 y ejecutada el
20 de septiembre de 1949, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal “XX XXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, una superficie de 000-00-00 Has., para beneficiar a 77 capacitados en materia agraria, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 10 de diciembre de 1998, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales; por Decreto Presidencial de fecha 22 de octubre de 1971, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1972, se expropió al ejido “XX XXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, una superficie de 000-00-00 Has., a favor de la Secretaría de Obras Públicas, para destinarse a la construcción del aeropuerto xx Xxxxxxxxx, Tamaulipas; por Decreto Presidencial de fecha 28 xx xxxxx de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 1989, se expropió al ejido “XX XXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, una superficie de 18-71-37.59 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 23 xx xxxxxx de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2000, se expropió al ejido “XX XXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, una superficie de 57-70-81.52 Has., a favor
de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona; y por Decreto Presidencial de fecha 9 de septiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2005, se expropió al ejido denominado “XX XXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, una superficie de 39-52-51 Has., a favor del organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, para destinarse a incrementar la superficie delimitadora de obstáculos que permita garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas en el aeropuerto Internacional xx Xxxxxxxxx.
RESULTANDO QUINTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en que considera procedente la expropiación, en razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada por asentamientos humanos irregulares.
RESULTANDO SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 05 2195 de fecha 5 de diciembre de 2005, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo fijado el monto de la indemnización, atendiendo a la cantidad que se cobrará por la regularización como lo prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $25,527.75 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 14-76-70 Has., de terrenos de temporal a expropiar es de $376,968.28.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con las causas de utilidad pública, consistentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, construcción de vivienda, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Esta expropiación que comprende la superficie de 14-76-70 Has., de temporal de uso común de terrenos del ejido “XX XXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para que las destine a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $376,968.28 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 14-76-70 Has., (CATORCE HECTÁREAS, SETENTA Y SEIS ÁREAS, SETENTA CENTIÁREAS) de temporal de uso
común, de terrenos del ejido “XX XXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la cual dispondrá de esa superficie para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $376,968.28 (TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL, NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 28/100 M.N.), suma que pagará al ejido
afectado o depositará preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente, para que se aplique en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a realizar la venta de los terrenos en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular, como a los terceros que le soliciten un lote o para la construcción de viviendas de interés social en las superficies no ocupadas, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la legislación local en materia de desarrollo urbano, los avalúos que practique el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y los lineamientos que en su caso señale la Secretaría de Desarrollo Social.
QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido “XX XXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos xx Xxx; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los veinte días del mes xx xxxxx de dos mil seis.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-44-53 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido San Xxxxxxxx del Bordo, Municipio de Xxxxxxx xx Xxxx, Hgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 37, fracción XXVII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado “SAN XXXXXXXX DEL BORDO”, se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, provocando inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de que dificulta el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que por oficio número 1.0/144/05 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 2-44-58 Has., de terrenos del ejido denominado “SAN XXXXXXXX XXX XXXXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos xx Xxx, registrándose el expediente con el número 13145, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación número 165471 de fecha 27 de febrero de 2006, recibida el
3 xx xxxxx del mismo año, quienes ratificaron su conformidad con la presente expropiación. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 2-44-53 Has., de temporal de uso común.
RESULTANDO TERCERO.- Que obra en el expediente respectivo Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 19 xx xxxxx de 2004, en la cual el núcleo agrario “SAN XXXXXXXX XXX XXXXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, manifestó su anuencia con la presente expropiación a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.
RESULTANDO CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 16 de octubre de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1950 y ejecutada el 6 de febrero de 1941, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido “SAN XXXXXXXX XXX XXXXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, una superficie de 90-00-00 Has., para beneficiar a 10 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 30 xx xxxxx de 2002, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales; por Decreto Presidencial de fecha 14 xx xxxxx de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 xx xxxxx de 1994, se expropió al ejido “SAN XXXXXXXX XXX XXXXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, una superficie de 35-88-00 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; y por Decreto Presidencial de fecha 24 xx xxxxx de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 xx xxxx de 1998, se expropió al ejido “SAN XXXXXXXX XXX XXXXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, una superficie de 45-19-76.08 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
RESULTANDO QUINTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en que considera procedente la expropiación, en razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada por asentamientos humanos irregulares.
RESULTANDO SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 06 0008 de fecha 2 de enero de 2006, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo fijado el monto de la indemnización, atendiendo a la cantidad que se cobrará por la regularización como lo prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $28,086.77 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 2-44-53 Has., de terrenos de temporal a expropiar es de $68,680.58.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con las causas de utilidad pública, consistentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, construcción de vivienda, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley
General de Asentamientos Humanos, 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 2-44-53 Has., de temporal de uso común, de terrenos del ejido “SAN XXXXXXXX XXX XXXXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para que las destine a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $68,680.58 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-44-53 Has., (DOS HECTÁREAS, CUARENTA Y CUATRO ÁREAS, CINCUENTA Y TRES CENTIÁREAS) de temporal de uso común, de terrenos del ejido “SAN XXXXXXXX XXX XXXXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la cual dispondrá de esa superficie para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $68,680.58 (SESENTA Y OCHO MIL, SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 58/100 M.N.), suma que pagará al ejido afectado o depositará preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente, para que se aplique en los términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a realizar la venta de los terrenos en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular, como a los terceros que le soliciten un lote o para la construcción de viviendas de interés social en las superficies no ocupadas, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la legislación local en materia de desarrollo urbano, los avalúos que practique el Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales y los lineamientos que en su caso señale la Secretaría de Desarrollo Social.
QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido “SAN XXXXXXXX XXX XXXXX”, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos xx Xxx; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los veinte días del mes xx xxxxx de dos mil seis.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Laguna, con una superficie aproximada de 43-65-80 hectáreas, Municipio de Tenosique, Tab.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA NACIONAL DENOMINADO LA LAGUNA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TENOSIQUE, ESTADO DE TABASCO.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 144842, de fecha 29 de julio de 2005, autorizó a la Representación Estatal Agraria para que se comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 02450 de fecha 20 de octubre del año 2005, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presunto nacional denominado “La Laguna”, con una superficie aproximada de 43-65-80 hectáreas, ubicada en el Municipio de Tenosique, Estado de Tabasco, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Carretera Xxxxxxxx Xxxxxx-Tenosique
AL SUR: Xxxxxx Poleva
AL ESTE: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx
AL OESTE: Xxxxxx Poleva
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma, en la misma Ley en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, en el periódico de información local Tabasco al Día, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria con domicilio en la calle Xxxx Xxxxxxx número 607, colonia Centro, ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con los resultados, emitiéndose el presente en Villahermosa, Tabasco, el día 20 de octubre de 2005.
Atentamente
El Perito Deslindador, José Alfredo de la Cruz de la Cruz.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Puerto, con una superficie aproximada de 800-00-00 hectáreas, Municipio de Matamoros, Coah.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DE PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO EL PUERTO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MATAMOROS, ESTADO DE COAHUILA.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 143447, de fecha 8 de junio de 2005, expediente con número 07359, autorizó a la Representación Estatal en Coahuila para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 0805, de fecha 22 de septiembre de 2005, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y levantamiento topográfico del predio presuntamente propiedad nacional denominado "El Puerto", con una superficie aproximada de 800-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Matamoros, Estado de Coahuila, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Ejidos Buen Abrigo y Solís
AL SUR: Ejido Los Angeles
AL ESTE: Ejidos Puerto del Perico y Hormiguero
AL OESTE: Ejidos Vicente Guerrero y Corona
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, en el periódico de información local El Diario, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde y levantamiento topográfico, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que en su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho, para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, con domicilio en bulevar Venustiano Carranza número 4951, colonia Nueva España, en la ciudad de Saltillo, Estado de Coahuila.
A las personas que no presenten su documentación dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con los resultados.
Atentamente
Saltillo, Coah., a 23 de septiembre de 2005.- La Representante Estatal, Angélica María Barajas Cárdenas.- Rúbrica.
AVISO de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 16-75-22 hectáreas, Municipio de Centla, Tab.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA NACIONAL DENOMINADO INNOMINADO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CENTLA, ESTADO DE TABASCO.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 140839, de fecha 21 de febrero de 2005, autorizó a la Representación Estatal Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 01894 de fecha 22 de julio del año 2005, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presunto nacional denominado innominado, con una superficie aproximada de 16-75-22 hectáreas, ubicado en el Municipio de Centla, Estado de Tabasco, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Terrenos nacionales
AL SUR: Laguna Larga
AL ESTE: Enrique Ramírez Reyes, Hermelinda Reyes Hidalgo y terrenos Nac.
AL OESTE: Canal de Pemex
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma Ley en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, en el periódico de información local Tabasco al Día, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin que de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria con domicilio en la calle Juan Alvarez número 607, colonia Centro, ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con los resultados, emitiéndose el presente en Villahermosa, Tabasco, el día 22 de julio de 2005.
Atentamente
El Perito Deslindador, Adolfo Sánchez Molina.- Rúbrica.
SECRETARIA DE TURISMO
CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA “SECTUR”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. FRANCISCO MADRID FLORES, Y EL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, LIC. JUAN CARLOS ARNAU AVILA; Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL C.P. ISMAEL HERNANDEZ DERAS, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RICARDO LOPEZ PESCADOR, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACION, C.P. JORGE HERRERA CALDERA, EL SUBSECRETARIO DE FOMENTO ECONOMICO NACIONAL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO, M.B.A. RICARDO SCHUM CERPA, LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, C.P. MARIA DE LOURDES NEVAREZ HERRERA, LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS, ING. GRACIELA MENDIOLA ORTIZ Y EL DIRECTOR DE TURISMO Y CINEMATOGRAFIA, LIC. JORGE ENRIQUE LOMBARD MOUTTE, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.
II. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, dispone en su artículo 16, segundo párrafo que las dependencias y entidades que requieran suscribir convenios de coordinación y reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
III. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el antecedente anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector, con los gobiernos de las entidades federativas.
IV. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaría que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial “B” de la SHCP, en lo sucesivo DGPyP “B”, para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.
DECLARACIONES
I. Declara la SECTUR que:
I.1 Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 En el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.
I.3 Su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5, fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.4 El Subsecretario de Operación Turística interviene en la suscripción de este Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 6, fracciones VI, VIII y X, y 7, fracciones I, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.5 El Director General de Programas Regionales, interviene en la firma del presente instrumento jurídico, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, fracción X, y 16, fracciones III, IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
II. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA que:
II.1 En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Durango y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.2 Concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA el C.P. Ismael Alfredo Hernández Deras, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en el artículo 70 fracciones XXVII y XXXI de la Constitución Política del Estado de Durango y 1 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango y demás disposiciones locales aplicables.
II.3 De conformidad con los artículos 73 de la Constitución Política del Estado de Durango; 29, 30, 32 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango y artículo 10, fracción XXI, de la Ley de Turismo y Cinematografía del Estado, este Convenio es también suscrito por los Secretarios General de Gobierno y de Finanzas y de Administración, por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, el Subsecretario de Fomento Económico Nacional, encargado del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Económico, titular de la instancia ejecutora en la ENTIDAD FEDERATIVA según la materia del Convenio, por la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa y por el Director de Turismo y Cinematografía del Estado.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 2, 8, 9, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12 último párrafo, 14 y 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006; así como en los artículos 24, fracciones XXVII y XXXI, y 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 1, 9, 29, 30, 32 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, 10 fracción XXI de la Ley de Turismo y Cinematografía del Estado, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de promoción y desarrollo turístico, transferir a aquélla responsabilidades; determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2006; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
PROGRAMAS | IMPORTES |
PROGRAMA DE PROMOCION | $750,000.00 |
PROYECTOS DE DESARROLLO | $22’500,000.00 |
Los programas a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en este Convenio, a los anexos que forman parte integrante del mismo, así como a los Lineamientos para el Ejercicio Eficaz, Transparente, Agil y Eficiente de los Recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante Convenios de Coordinación y Reasignación de Recursos para el Ejercicio Fiscal de 2006, emitidos por la SHCP y la SFP.
SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos federales para promoción turística hasta por la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), y para desarrollo turístico hasta por la cantidad de $7’500,000.00 (siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de SECTUR, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio. Dichos recursos, conforme a los artículos 12 último párrafo, y 14 fracción IX del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y de Administración de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que se establezca por la ENTIDAD FEDERATIVA, previamente a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que esta última determine, informando de ello a la SECTUR.
Los recursos federales que se reasignen en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios para promoción turística la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.), y para desarrollo turístico la cantidad de $15’000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario establecidos que se incluyen como Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberán destinarse a los programas previstos en la cláusula primera del mismo.
Para la identificación de los recursos que otorgue cada aportante y de los rendimientos financieros que se obtengan, se procurará establecer una subcuenta productiva específica.
Con el objeto de que la distribución de los recursos reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA sea transparente, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 fracción II, y 16 tercer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se deberán observar los criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos:
En lo tocante al desarrollo turístico, los recursos se destinarán al análisis del comportamiento de los centros, regiones y productos turísticos; el apoyo y diseño de programas de desarrollo turístico; la diversificación de las actividades turísticas; el desarrollo de nuevos productos turísticos; el apoyo a los sistemas de información turística estatal; la inversión en infraestructura, servicios e imagen urbana y el fomento de la participación de inversionistas públicos y privados.
Por lo que toca a la promoción turística, los recursos se destinarán a la realización de estudios de mercado turístico, de campañas de promoción y publicidad turística a nivel nacional e internacional, de campañas de formación para prestadores de servicios turísticos, de relaciones públicas, así como para la concertación de acciones para incrementar las rutas aéreas, marítimas y terrestres hacia dichos destinos.
TERCERA.- OBJETIVOS, METAS E INDICADORES.- Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio se aplicarán a los programas a que se refiere la cláusula primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores que a continuación se mencionan:
OBJETIVOS METAS INDICADORES
Apoyar el desarrollo turístico municipal, estatal y regional.
Realización de proyectos de desarrollo y programas de promoción.
I. Formulación de Convenio.
II.- Cumplimiento de Aportaciones.
III.- Cumplimiento del Programa de Trabajo. IV.- Ejercicio Presupuestal.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA, a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la promoción y desarrollo turístico; observando lo dispuesto en los artículos 14 y 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a la naturaleza del gasto, sea de capital o corriente.
Los recursos que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados contablemente de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y se rendirán en la Cuenta de la Hacienda Pública de la ENTIDAD FEDERATIVA, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse a los programas previstos en la cláusula primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los programas previstos en la cláusula primera, se podrá destinar hasta un uno por ciento del total de los recursos aportados por las partes.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:
I. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, en los términos y plazos previstos en los anexos.
II. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en los programas establecidos en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera de este instrumento.
III. Definir sus prioridades, con el fin de alcanzar los objetivos que pretende lograr, a través del presente Convenio.
IV. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución con el municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Planeación.
V. Responsabilizarse, a través de sus Secretarías de Finanzas y de Administración y de Comunicaciones y Obras Públicas, de: administrar los recursos federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de los programas previstos en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta de la Hacienda Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la dependencia ejecutora local.
VI. Entregar mensualmente a la SECTUR, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de Administración, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por las instancias ejecutoras y validada por la propia Secretaría de Finanzas y de Administración. Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Secretaría de Finanzas y de Administración se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original del gasto, hasta en tanto la misma le sea requerida por la SECTUR, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 tercer párrafo y 16 primer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
VII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los programas a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VIII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
IX. Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de la ENTIDAD FEDERATIVA, para la realización de los programas previstos en este instrumento.
X. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de los programas previstos en este instrumento.
XI. Informar, a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a la SECTUR sobre las aportaciones que realice, así como del avance programático presupuestario y físico financiero de los programas previstos en este instrumento.
XII. Evaluar trimestralmente, en coordinación con la SECTUR el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XIV. Presentar a la SECTUR, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP “B”, y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2007, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, conciliaciones bancarias, recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos y las metas alcanzadas en el ejercicio 2006.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de la SECTUR, se obliga a:
I. Reasignar los recursos a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Comprobar los gastos en los términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 tercer párrafo y 16 primer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.
III. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
IV. Evaluar trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. El resultado de dichas evaluaciones se informará con la misma periodicidad a la SHCP, a través de la DGPyP “B” y a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social.
V. Informar trimestralmente a la SHCP, a través de la DGPyP “B” y a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, sobre los recursos reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA, en el marco del presente Convenio, en su caso, sobre las aportaciones que ésta realice, así como del avance programático-presupuestario y físico-financiero de los programas previstos en este instrumento.
VI. Remitir a la SHCP, a través de la DGPyP “B”, copia certificada del presente Convenio.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACION.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a la SECTUR, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables; sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, la SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario
programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este documento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 14 fracciones X y XI del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine el equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.
DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION DE LA REASIGNACION DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por
conducto de la SECTUR, previa opinión de la SHCP, a través de la DGPyP “B” y/o recomendación de la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, y previo informe que se realice a la Auditoría Superior de la Federación y de la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 11, quinto párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, podrá suspender la reasignación de recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, previa audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del artículo 44 de la Ley de Planeación.
DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2006, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales.
DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización de los programas previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su
conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a las disposiciones aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y demás ordenamientos que resulten aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre del 2006 con excepción de lo previsto en la fracción XIV de la cláusula sexta, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.
DECIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- Las partes acuerdan que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente Convenio cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por rescisión:
1. Por destinar los recursos federales a fines distintos a los previstos en el presente Convenio por parte de la ENTIDAD FEDERATIVA, en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.
2. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas.
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION.- El Ejecutivo Federal, a través de la SECTUR conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, y en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicos los programas o proyectos financiados con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo sus avances físicos-financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete por su parte a difundir al interior dicha información.
DECIMA OCTAVA.- DOMICILIOS.- Para todos los efectos derivados del presente Convenio, especialmente para avisos y notificaciones, la SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA señalan como sus domicilios los siguientes:
SECTUR
Presidente Masaryk No. 172, Col. Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11587, México, D.F.
ENTIDAD FEDERATIVA
5 de Febrero No. 913 Poniente, Zona Centro,
Durango, Dgo.,
C.P. 34000.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos para el Ejercicio Fiscal de 2006, lo firman por quintuplicado a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis.- Por el Ejecutivo Federal: SECTUR: el Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.- El Subsecretario de Operación Turística, Francisco Madrid Flores.- Rúbrica.- El Director General de Programas Regionales, Juan Carlos Arnau Avila.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Durango: el Gobernador Constitucional, Ismael Alfredo Hernández Deras.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Ricardo López Pescador.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y de Administración, Jorge Herrera Caldera.- Rúbrica.- La Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas, Graciela Mendiola Ortiz.- Rúbrica.- El Subsecretario de Fomento Económico Nacional, encargado de despacho de la Secretaría de Desarrollo Económico, Ricardo Schum Cerpa.- Rúbrica.- La Secretaria de Contraloría y Modernización Administrativa, María de Lourdes Nevárez Herrera.- Rúbrica.- El Director de Turismo y Cinematografía, Jorge Enrique Lombard Moutte.- Rubrica.
CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA “SECTUR”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. FRANCISCO MADRID FLORES, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. JUAN CARLOS ARNAU AVILA; Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL C.P. CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO, Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ARMANDO CHAVARRIA BARRERA; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, C.P. CARLOS ALVAREZ REYES; EL SECRETARIO DE FOMENTO TURISTICO, C. ERNESTO HIGINIO RODRIGUEZ ESCALONA; Y EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, C.P.C. JOSE MARTIN RAYO SANCHEZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.
II. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, dispone en su artículo 16, segundo párrafo que las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.