CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL EN LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA ENTRE
CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN XXX XXXX FAMILIAR HABITACIONAL EN LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA ENTRE
EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y EL FONDO MIVIVIENDA S.A.
CONVENIO N° 032 -2024-VIVIENDA
Conste por el presente documento, el Convenio para la Ejecución xxx Xxxx Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, que celebran de una parte el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, en
adelante VIVIENDA, con R.U.C. N° 20504743307, con domicilio legal en la Av. República de Panamá N° 3650, distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima; representado por el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. N° 41401129, designado por Resolución Suprema N° 005-2023- VIVIENDA; y de la otra parte el FONDO MIVIVIENDA S.A., en adelante FMV, con R.U.C. N° 20414671773, con domicilio legal en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx; representado por su Gerente General, señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, identificado con D.N.I. N° 16796042, su Gerente Legal, señora Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, identificada con D.N.I. N° 40044734, su Gerente de Riesgos, señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, identificado con D.N.I. N° 43061022, y su Gerente de Proyectos Inmobiliarios y Sociales, señor Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, identificado con D.N.I. N° 40411277, con poderes inscritos en los Asientos C00153, C00157, C00156 y C00154 de la Partida Electrónica N° 11039276 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX, Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, respectivamente; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
1.1 VIVIENDA, de conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; así como, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, conforme x Xxx.
1.2 El FMV es una empresa estatal de derecho privado, adscrita a VIVIENDA, que tiene por objeto la promoción y financiamiento para la adquisición, mejoramiento y construcción de viviendas, especialmente las de interés social; la realización de actividades relacionadas con el fomento del flujo de capitales hacia el mercado de financiamiento para vivienda; la participación en el mercado primario y secundario de créditos hipotecarios; así como, contribuye con el desarrollo xxx xxxxxxx de capitales.
1.3 Cuando se haga referencia a ambas entidades antes mencionadas en conjunto se les denominará LAS PARTES.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
- Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
- Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Ley N° 28579, Ley de conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo
MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A.
- Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), y sus modificatorias.
- Ley N° 26912, Ley de Promoción del acceso de la población a la propiedad privada de vivienda y fomento del ahorro, mediante mecanismos de financiamiento con participación del sector privado y sus modificatorias.
- Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
- Decreto Legislativo N° 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable.
- Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modificatoria.
- Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA, Reglamento xxx Xxxx Familiar Habitacional.
- Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y sus modificatorias.
CLÁUSULA TERCERA: ANTECEDENTES
3.1 El Bono Familiar Habitacional; en adelante BFH, se crea como parte de la política sectorial de VIVIENDA mediante la Ley Nº 27829, modificada con la Ley Nº 28210, por el Decreto Legislativo Nº 1037 y el Decreto Legislativo N° 1226, el cual se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, el mismo que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, para ser destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social.
3.2 La citada Ley N° 27829, faculta al FMV a administrar el BFH, con cargo a sus recursos propios y a los ingresos financieros provenientes de los aportes que efectúe el Estado para financiar el BFH y el Bono del Buen Pagador - BBP, creado por la Ley Nº 29033, así como a otorgar el citado beneficio, previo proceso de promoción, inscripción, registro, verificación de información y calificación de postulaciones, conduciendo el sistema de información de todas las operaciones del BFH, con la finalidad de controlar el proceso de manera transparente, y realizando el control posterior del BFH desembolsado, para garantizar el cumplimiento de los fines para los cuales fue otorgado, conforme a la metodología que apruebe para tal efecto.
3.3 Con la Ley Nº 28579 modificada por el Decreto Legislativo N° 1037, se dispuso la conversión del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA en una sociedad anónima denominada Fondo MIVIVIENDA S.A., al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, por ser de necesidad pública y de conveniencia nacional.
3.4 Por Informe N° 038-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de fecha 8 de febrero de 2024, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de VIVIENDA, en adelante DGPPVU, otorga conformidad al Informe N° 150-2024-
VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el cual da conformidad al Informe Técnico Legal N° 009-2024-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-iromero, se sustenta la propuesta de Convenio para la Ejecución xxx Xxxx Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a suscribirse con el FMV.
3.5 A través del Memorándum N° 204-2024-VIVIENDA-OGA de fecha 12 de febrero de 2024 la Oficina General de Administración de VIVIENDA, en adelante OGA, informa que, en el marco de sus competencias, como responsable de programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, entre otros sistemas administrativos, el de Tesorería y Contabilidad, opina administrativamente, por la procedencia de la suscripción del presente Convenio.
3.6 Mediante Memorándum N° 242-2024-VIVIENDA-OGPP, de fecha 12 de febrero de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de VIVIENDA, en adelante OGPP, emite opinión favorable a la suscripción del presente Convenio, dado que se cuenta con la disponibilidad de recursos presupuestales para el presente Año Fiscal.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO
Establecer las condiciones que LAS PARTES deben seguir para el desembolso y ejecución de recursos destinados al financiamiento del BFH, en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva.
CLÁUSULA QUINTA: NATURALEZA DEL CONVENIO
El presente Convenio por su naturaleza no tiene carácter contractual y no persigue fines de lucro; por tanto, establece principios generales y condiciones que permitirán cumplir con el objeto del mismo.
CLÁUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO DEL BFH
6.1 La disponibilidad de recursos para la ejecución del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, hasta el monto de S/ 335 357 983,00 (Trescientos Treinta y Cinco Millones Trescientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Tres y 00/100 Soles), se financiarán con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2024, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0146. Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830: Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, según el siguiente detalle:
Programa Presupuestal | Producto | Actividad | Finalidad | Meta | Monto S/ |
3000830 | 5006085 | 0394354 | |||
0146 ACCESO DE | FAMILIAS | SELECCIÓN | OTORGAR BONO | 0002 | |
LAS FASMILIAS A | ACCEDEN A | ASIGNACIÓN Y | FAMILIAR | ADQUISICIÓN | 335 357 983,00 |
VIVIENDAS Y | VIVIENDAS EN | SUPERVISIÓN | HABITACIONAL EN | DE VIVIENDA | |
ENTORNO | CONDICIONES | XXX XXXX | LA MODALIDAD DE | NUEVA | |
ADECUADO | ADECUADAS | FAMILIAR | APLICACIÓN DE | ||
HABITACIONAL | ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA | ||||
TOTAL | 335 357 983,00 |
6.2 Dicho monto será transferido por VIVIENDA en una sola oportunidad, para la ejecución del BFH, en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, en el marco de lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1226, Decreto Legislativo que modifica a la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL FMV
Son obligaciones del FMV:
7.1 Remitir a la DGPPVU, quince (15) días hábiles antes del inicio de cada trimestre, la programación trimestral mensualizada de recursos financieros y metas físicas actualizadas, en modalidad de aplicación del BFH de Adquisición de Vivienda Nueva.
7.2 Utilizar los recursos asignados exclusivamente para la ejecución del objeto del presente Convenio.
7.3 Vigilar, en el marco de sus competencias, que los promotores destinen los recursos asignados al uso exclusivo para el cual les ha sido desembolsado.
7.4 Subsanar, a requerimiento de la DGPPVU y/o de la OGA de VIVIENDA, las omisiones y/u observaciones formuladas a la información presentada.
7.5 Remitir mensualmente a la DGPPVU la información de los recursos recuperados o devueltos, según sea el caso. En casos de pérdida de derecho, configuración de alguna causal de devolución del BFH y/o de renuncia al BFH por parte del beneficiario, en concordancia con el Reglamento Operativo para acceder al BFH para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva vigente a la fecha de ocurrencia del hecho y a los lineamientos aprobados por la unidad orgánica competente del FMV; los recursos del BFH recuperados o devueltos podrán volver a ser desembolsados, preservando la finalidad de la asignación de los recursos financieros transferidos.
7.6 Mantener en la contabilidad del FMV registros financieros y contables del BFH en forma separada, así como la documentación que sustenta las operaciones financieras efectuadas. Esta documentación debe permanecer en sus archivos por un período no menor a diez (10) años posteriores a la finalización del presente Convenio.
7.7 Compartir con la DGPPVU y la OGA, el Sistema Informático que se desarrolle para el seguimiento y la ejecución del BFH, en todas sus fases y/o procesos; y mantener dentro del referido Sistema un Registro con información de los Beneficiarios del BFH, Promotores, en los casos que corresponda de acuerdo al Reglamento Operativo para acceder al BFH para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva vigente.
7.8 Brindar las facilidades necesarias, a los funcionarios de la DGPPVU y la OGA, previa comunicación de ésta, para el acceso a los documentos relacionados con la ejecución del BFH en el marco del presente Convenio.
7.9 Llevar el control y administración de las garantías otorgadas a favor del FMV,
mantener un Registro de éstas para llevar el control de sus vencimientos y presentar bimensualmente a la OGA, con copia informativa a la DGPPVU; un informe detallado, sobre el cumplimiento de plazos, renovaciones, ejecuciones, liberaciones y cualquier acto que altere su vigencia.
7.10 Asumir con cargo a sus recursos propios y a los ingresos financieros provenientes de los aportes que efectúe el Estado para financiar el BFH, el pago del impuesto a las Transacciones Financieras - ITF, así como de cualquier otro gasto o comisión bancaria que se genere en el marco del presente Convenio.
7.11 Remitir mensualmente a la DGPPVU, en calidad de rendición de cuentas, con copia informativa a la OGA y a la OGPP, dentro de los quince (15) días hábiles del mes siguiente, la información de la ejecución física y financiera del BFH, correspondiente al mes anterior, especificando:
7.11.1 La ejecución del mes y acumulado de los BFH desembolsados por el FMV.
7.11.2 El análisis comparativo entre los BFH programados y los BFH desembolsados por el FMV. Cuando se presenten diferencias en los comparativos, se anotarán las causas y circunstancias presentadas.
7.11.3 El digital de las cartas de conformidad de recepción de BFH de los Promotores, por la recepción de abonos efectuados por el FMV. En caso no se cuente con la carta de conformidad, en la rendición correspondiente, esta podrá ser remitida a la DGPPVU en el plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de dicha rendición.
7.11.4 El reporte detallado en digital de los BFH desembolsados en el mes, en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, mismo que deberá contener como mínimo la siguiente información:
a. Número de convenio.
b. Apellidos y nombres de cada beneficiario.
c. Número de documento de identidad de cada beneficiario.
d. Importe del BFH, valor de la vivienda y monto del ahorro por cada beneficiario.
e. Fecha de desembolso.
f. Plazo de ejecución.
g. Código y nombre del Proyecto Habitacional.
h. Departamento, provincia, distrito y dirección del Proyecto Habitacional.
i. Nombre del Promotor Inmobiliario.
j. Fecha de firma de contrato (considerando las disposiciones establecidas en el Reglamento Operativo).
k. Tipo de Garantía.
l. Número de garantía de BFH y ahorro, de corresponder.
m. Nombre de la entidad emisora de la garantía, del fiduciario o de la ESFS (Entidad del Sistema Financiero y Seguros, que opera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administración de Fondos Privados de Pensiones) que garantiza el desembolso, de ser el caso.
n. Fecha de vencimiento de la garantía y cobertura.
o. Información de Código de Unidad Habitacional (CUH) por cada beneficiario.
7.11.5 El reporte detallado en digital de las devoluciones/recuperaciones del BFH efectuadas en el mes, el mismo que deberá contener como mínimo la siguiente información:
a. Numero de convenio.
b. Apellidos y nombres de cada beneficiario.
c. Número de documento de identidad de cada beneficiario.
d. Importe del BFH, por cada beneficiario.
e. Fecha de desembolso
f. Fecha de devolución del BFH.
g. Código y nombre del Proyecto Habitacional.
h. Departamento, provincia y distrito del Proyecto Habitacional.
i. Valor del interés aplicado según el cálculo efectuado, de corresponder.
j. Documento sustentatorio de las devoluciones (resolución contractual u otros, que precise el beneficiario y datos completos del predio).
7.12 Presentar a la DGPPVU, con copia a la OGA y OGPP, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la finalización de la vigencia del presente Convenio, un Informe Final conteniendo la siguiente información:
7.12.1 Indicación de la ejecución física de la aplicación de los BFH en comparación a las metas establecidas.
7.12.2 Información Financiera, que incluya:
7.12.2.1 Relación detallada de los beneficiarios y desembolsos efectuados, con detalle de la ubicación geográfica.
7.12.2.2 Últimas conciliaciones bancarias de la cuenta corriente adjuntando Copia del extracto bancario sin saldo; y,
7.12.2.3 Desembolsos efectuados con relación a la programación planteada.
7.13 Devolver el saldo no ejecutado de los recursos desembolsados por VIVIENDA, de acuerdo al procedimiento siguiente:
⮚ El FMV debe realizar el depósito en el Banco de la Nación, en la cuenta corriente central Recursos Directamente Recaudados –RDR- VIVIENDA, N° 00-000296201; Código de Cuenta Interbancario - CCI N°01800000000029620107; mediante dinero efectivo, cheque o transferencia interbancaria.
⮚ El FMV debe enviar y/o escanear el voucher del depósito efectuado con la imagen nítida del abono efectuado al correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx dentro de las 48 horas de haber realizado el depósito, indicado:
• Asunto: “DEVOLUCIÓN SALDO NO EJECUTADO LIQUIDACION DE CONVENIO, DEVOLUCIÓN DE BFH, DEVOLUCION DE BBP INTERESES, Y/O OTROS (según corresponda).”
• Datos del Convenio de Transferencia Financiera.
• Detalle de la devolución efectuada: Devolución e intereses.
• Nombres y apellidos, correo electrónico y teléfono de contacto del funcionario y/o servidor del FMV a cargo del seguimiento y control de la ejecución física y financiera del Convenio.
⮚ VIVIENDA a través de la Oficina de Tesorería de la OGA emite el Recibo de Ingreso correspondiente y lo remite al correo electrónico del funcionario y/o servidor del FMV a cargo del seguimiento y control de la ejecución física y financiera del Convenio para su registro y control de su competencia.
⮚ VIVIENDA a través de la Oficina de Tesorería de la OGA procede a efectuar el registro administrativo de la devolución efectuada y comunica a la Oficina de Contabilidad para el registro contable.
7.14 El Cierre del convenio se efectúa a través de un Acta suscrita entre el FMV, la DGPPVU y la Oficina de Contabilidad de la OGA de VIVIENDA.
7.15 Vigilar la correcta ejecución de los recursos del BFH, en el marco de sus competencias, de conformidad con el Reglamento Operativo y/o sus modificatorias, y teniendo en consideración las condiciones establecidas en el Registro de Proyectos.
7.16 Presentar, a requerimiento de la DGPPVU, toda aquella documentación que ésta le solicite, en el marco del presente Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE VIVIENDA
Son obligaciones de VIVIENDA, a través de la DGPPVU, de ser el caso, las siguientes:
8.1 Realizar el seguimiento de la ejecución física y financiera de los recursos destinados al otorgamiento de BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, de acuerdo con la programación de metas establecidas.
8.2 Realizar las gestiones para asegurar la disponibilidad de los recursos, de acuerdo con la programación de desembolsos del BFH remitida por el FMV; debiendo remitir a la Oficina de Tesorería de la OGA la Programación Trimestral de Desembolsos, con el fin que la referida Oficina, pueda solicitar oportunamente, la autorización del Calendario de Pagos Mensual.
8.3 Revisar los informes de ejecución física y financiera y la información de las recuperaciones y/o devoluciones del BFH remitidas por el FMV; de encontrarse observaciones, éstas serán comunicadas al FMV para la subsanación correspondiente. Levantadas las observaciones, serán remitidas a la OGA para el registro respectivo.
8.4 Efectuar a través de la DGPPVU y de la OGA, las acciones del seguimiento del presente Convenio, en lo que corresponda.
8.5 Realizar las gestiones para asegurar la transferencia de los recursos señalados en la Cláusula Sexta del presente Convenio, formulando el requerimiento a la OGA para el trámite correspondiente.
CLÁUSULA NOVENA: DESEMBOLSO DE RECURSOS
9.1 El FMV se obliga a mantener una cuenta corriente en soles en el Banco de la Nación, exclusivamente para fines de la transferencia de los recursos a que se refiere la Cláusula Sexta del presente Convenio.
9.2 La transferencia de los recursos señalados en la Cláusula Sexta se aprobará mediante Resolución Ministerial, conforme a lo previsto en el literal b) del numeral
13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causales:
10.1 Por decisión unilateral de una de LAS PARTES, previa comunicación por escrito, a la otra parte con una anticipación de treinta (30) días hábiles a la fecha de resolución.
10.2 Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, el mismo que deberá ser expresado por escrito.
10.3 Por incumplimiento de cualesquiera de los compromisos asumidos por LAS PARTES en el presente Convenio. En este caso, cualquiera de LAS PARTES deberá requerir por escrito el cumplimiento del compromiso en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver automáticamente el Convenio, de mantenerse el incumplimiento.
La comunicación de resolución del Convenio no liberará a LAS PARTES, bajo ninguna circunstancia, de los compromisos previamente asumidos durante la vigencia del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PLAZO DE VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración hasta el agotamiento de los recursos transferidos y el cumplimiento de los fines y obligaciones establecidas en el marco del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES
Cualquier modificación al presente Convenio se hará mediante Adenda, debidamente suscrita por LAS PARTES, mientras se encuentre vigente el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
13.1 LAS PARTES declaran conocer el contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio y se comprometen a respetarlo de acuerdo con los principios de la buena fe y común intención, señalando que no media vicio o error que pudiera invalidar el mismo.
13.2 Ante cualquier conflicto o diferendo entre LAS PARTES con relación a la interpretación y/o aplicación del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen a intentar solucionarlo por la vía del trato directo, interponiendo sus mejores esfuerzos para lograr una solución armónica.
13.3 En caso que la discrepancia o controversia no sea superada por LAS PARTES dentro de los quince (15) días calendario de iniciado el trato directo; deberá ser resuelta por medio de arbitraje de derecho, a cargo de un colegiado conformado por tres (3) árbitros, para lo cual LAS PARTES se someten a la jurisdicción arbitral del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la ciudad de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SUPLETORIEDAD
En todo aquello no previsto, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
LAS PARTES suscriben el presente Convenio de manera libre y acorde a sus competencias, en consecuencia, declaran expresamente que el presente Convenio es de libre adhesión y separación, conforme con dispuesto en el párrafo 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
CLÁUSULA DÉCIMASEXTA: DE LA BUENA FE ENTRE LAS PARTES
LAS PARTES declaran que en la elaboración del presente Convenio no ha mediado dolo, error, simulación, coacción u otro vicio que pudiera invalidarlo; asimismo, dejan establecido de común acuerdo que su conducta en la ejecución del presente Convenio se enmarcará dentro de la buena fe.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: CUMPLIMIENTO DE NORMAS ANTICORRUPCIÓN
17.1 LAS PARTES no ofrecerán, negociarán o efectuarán, directa o indirectamente o través de su personal, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores u otros equivalentes; cualquier pago, o en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación con el presente Convenio.
17.2 Asimismo, LAS PARTES se obligan a conducirse en todo momento, durante la ejecución del presente Convenio, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente a través de sus socios, personal, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes, legales, funcionarios, asesores u otras personas vinculadas a ellas.
17.3 Además, LAS PARTES se comprometen a comunicar a las otras y a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento, y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personas apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
18.1 Para los efectos que se deriven del presente Convenio, LAS PARTES fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria, donde se cursarán las comunicaciones que correspondan.
18.2 Cualquier variación domiciliaria, durante la vigencia del presente Convenio, producirá sus efectos después de los tres (03) días hábiles de notificada a la otra parte; caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento se entenderá válidamente efectuada.
Se suscribe el presente Convenio, en señal de conformidad de su contenido, en dos (02)
ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
Por VIVIENDA Por el FMV
Firmado digitalmente por:XXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxx FAU 20504743307 hard
Motivo: En señal de conformidad Fecha: 2024/02/16 14:54:03-0500
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
Viceministro de Vivienda y Urbanismo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Gerente General Fondo MIVIVIENDA S.A.
SOLANO
Por el FMV
XXXXXXXXX
Xxxxxxxxx FAU 20414671773
soft
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxxxx FAU 20414671773 soft
Fecha: 2024.02.16 09:48:05 -05'00'
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Gerente Legal Fondo MIVIVIENDA S.A.
Por el FMV
XXXXXX XXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXX Xxxx
Xxxx Xxxxxx XXX
20414671773 soft
Xxxxxx XXX 20414671773 soft Fecha: 2024.02.15 16:56:19
-05'00'
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Gerente de Riesgos Fondo MIVIVIENDA S.A.
Por el FMV
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Gerente de Proyectos Inmobiliarios y Sociales Fondo MIVIVIENDA S.A.