Contract
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INTEROPERABILIDAD QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MTRA. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO, EN ADELANTE “LA SEDE”; EL INSTITUTO QUINTANARROENSE DE INNOVACION Y TECNOLOGIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL IQIT”; EL SECRETARÍADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXX ACROY XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL SESESP”, EL INSTITUTO GEOGRÁFICO Y CATASTRAL DEL ESTADO XX XXXXXXXX ROO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL M.A.P. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “IGECE”, QUIENES CUANDO ACTUEN DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Que es menester del Titular del Ejecutivo del Estado establecer medidas tendientes a combatir la discrecionalidad, arbitrariedad y la corrupción dentro de la Administración Pública del Estado, por lo que se deben promover acciones encaminadas a agilizar un Gobierno Digital y la Interoperabilidad entre las dependencias pertenecientes a la Administración Pública del Estado. De lo anterior, se podrá desprender la integración de procesos encaminadas a servicios digitales, fortaleciendo la operatividad de esta Administración.
II. Que con base en el Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022, en su Eje 3 referente a “Gobierno Moderno, Confiable y Cercano a la Gente”, y en el Programa 15 referente a “Gobierno Digital y con Innovación Gubernamental”, se establece la necesidad de facilitar y promover la innovación y la tecnología en los sectores público y privado para incrementar la competitividad, eficiencia y productividad del Estado.
III. Que es obligación del Estado mantener la administración pública en constante perfeccionamiento, adecuándose a las necesidades técnicas y humanas de la Entidad, proveyendo lo necesario en la esfera administrativa para exacta observancia de la Ley. Es por ello, que fue modificada la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxxx Roo, asignándole a la Secretaría de Desarrollo Económico el despacho de los asuntos referentes al Artículo 37, Fracción XXXIX.- Impulsar el desarrollo tecnológico y la innovación y XLI.- Emitir, normar, promover, coordinar y regular los procedimientos vinculados con el desarrollo del gobierno digital que deberán aplicar las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Estatal.
IV. Que ante la necesidad del Estado de contar con un organismo que coadyuvará a la misión de inspirar, educar, empoderar y coordinar a los líderes en la aplicación de las tecnologías exponenciales para la solución de los grandes retos del Estado, el 21 de noviembre de 2017 se crea el Instituto Quintanarroense de Innovación y Tecnología.
V. Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto de creación del Instituto Quintanarroense de Innovación y Tecnología, respecto a su objeto y sus fines se establece que “El IQIT tendrá por objeto propiciar la innovación, adopción y aprovechamiento de nuevas ideas, tecnologías, métodos, soluciones, fuentes de crecimiento y desarrollo económico, para lograr diversificación económica, la disminución de la desigualdad y la creación de oportunidades en el Estado, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad federal, de otras dependencias del Estado y de las autoridades municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias”, y en concordancia la fracción V indica “Impulsar y promover la interoperabilidad de los sistemas en coordinación con las Instancias Gubernamentales, a nivel Estatal, Municipal, Federal”
VI. Que el IQIT, como Instituto facultado para el desarrollo del Gobierno Digital, realizará en conjunto con la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de la Innovación y el Gobierno Digital de Quintan Roo, diversas acciones para promover el desarrollo, instrumentación y operación de mecanismos de interoperabilidad en la Administración Pública Federal, entre ellas la creación de la Subcomisión de Interoperabilidad, encargada de coordinar el proceso para el desarrollo de un Esquema de Interoperabilidad centrado en el ciudadano, que integre, promueva y detone las operaciones digitales de la Administración Pública Estatal, a fin de superar la incompatibilidad de infraestructura tecnológica y contenidos e incrementar la eficiencia operativa de las instituciones públicas y su relación con los particulares y la sociedad en general
VII. Que con el propósito de facilitar y simplificar la comunicación e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal y órganos autónomos del Estado xx Xxxxxxxx Roo y el acceso de los particulares a los servicios que éste brinda, han tenido a bien expedir el siguiente Convenio Xxxxx de Colaboración.
DECLARACIONES
I.- "LA SEDE" DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I.1. Es una dependencia del poder ejecutivo del gobierno del estado xx xxxxxxxx roo, debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en los artículos 1, 3, 4, 8, 13, 14, 17, 19 fracción VII, 23, 24 y 37 fracciones I, III, IV Y VI, de la ley orgánica de la administración pública del estado xx xxxxxxxx roo y el artículo 2 del reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Económico del estado xx Xxxxxxxx Roo.
I.2. Tiene como objeto formular, instrumentar, conducir y evaluar las políticas y programas sectoriales de desarrollo, promoción, fomento económico y competitividad, en materia industrial, minera de comercio exterior e interior, abasto servicios, artesanías, inversión público-privada, innovación y tecnología, desregulación económica, así como participar en lo relativo a la industrialización agropecuaria y forestal, con base en las disposiciones constitucionales y legales aplicables y las normas y lineamientos que determine el gobernador del estado en vinculación con el sistema estatal de planeación, y ejercer por delegación del ejecutivo del estado, las atribuciones y funciones que en esas materias contengan los convenios suscritos entre las administraciones públicas federal, estatal y municipal.
I.3. La Mtra. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Secretaria de Desarrollo Económico, cuenta con la facultades de suscribir el presente instrumento de conformidad, con las atribuciones que le confiere el artículo 92 de la constitución política del estado libre y soberano del estado xx xxxxxxxx roo, así como los artículos, 1, 13, 18 párrafo segundo, 21, 27, y 30 fracción VII, de la ley orgánica de la administración pública del estado xx Xxxxxxxx Roo, 8, 9, 10 fracción XI, del reglamento interior de la secretaría de desarrollo económico, así como por el nombramiento que la acredita como secretaria de desarrollo económico, de fecha 25 de septiembre de 2016, suscrito por el C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, gobernador del estado xx xxxxxxxx roo.
I.4. Tiene su domicilio legal en, ala sureste del centro internacional de negocios y convenciones, Av. Boulevard Bahía, esq. Xxxxxxx Xxxxxxxxx s/n. Col. Zona de granjas, en la ciudad de Chetumal, estado xx Xxxxxxxx Roo, con C.P. 77079.
II. “EL IQIT” DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
II.1. Que es un Órgano Administrativo Desconcentrado, coordinado sectorialmente por la Secretaría de Desarrollo Económico, creado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 21 de noviembre de 2017.
II.2. Con fundamento en el artículo 4 fracciones VII y XV del Decreto por el que se crea el Instituto Quintanarroense de Innovación y Tecnología publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 21 de Noviembre de 2017, el objeto del IQIT es propiciar la innovación, adopción y aprovechamiento de nuevas ideas, tecnologías, métodos, soluciones, fuentes de crecimiento y desarrollo económico, para lograr diversificación económica, la disminución de la desigualdad y la creación de oportunidades en el Estado, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad Federal, de otras Dependencias del Estado y de las Autoridades Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
II.3. De acuerdo a lo establecido en los artículos 10 fracciones I, II, III, XII, XIII, XIV y XV del Decreto por el que se crea el Instituto Quintanarroense de Innovación y Tecnología, el Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Director General del IQIT Quintanarroense de Innovación y Tecnología, tiene personalidad para celebrar el presente instrumento, de conformidad al nombramiento de fecha 22 de noviembre de 2017, expedido por el Gobernador del Estado xx Xxxxxxxx Roo el C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
II.4. Señala como domicilio para efectos del presente convenio, el ubicado en Calle Xxxxxx X. Xxxxx número 23 de la Colonia Fovissste II Etapa, C.P. 77020, de la ciudad Chetumal, Municipio de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Roo.
III. “EL SESESP” DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
III.1. Que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Publica de Quintana Roo, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal del estado xx Xxxxxxxx Roo, de interés público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 20 de diciembre de 2018.
III.2. Que el Lic. Xxxxxxx Acroy Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública xx Xxxxxxxx Xxx acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 21 de diciembre de 2018, expedido a su favor por el C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxx; nombramiento registrado ante el Registro Público de Entidades Paraestatales con el número RPEP-017/2019.
III.3. Que de conformidad con el artículo 22 fracciones I y X del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado, el Secretario Ejecutivo tiene la facultad de celebrar y suscribir, en su calidad de representante legal del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Publica de Quintana Roo, toda clase de actos jurídicos y administrativos, contratos y convenios en representación del Secretariado Ejecutivo, que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.
III.4. Que, para los fines y efectos del presente convenio, señala tener su domicilio legal en el predio marcado con el número 266 de la Avenida Xxxxxxxx entre Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx X. Xxxxxx, xx xx Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000 de la Ciudad de Chetumal, Xxxxxxxx Roo.
IV. “DECLARA “EL IGECE”:
IV.1. Que es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Planeación, creado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 05 de enero de 2018.
IV.2. Con fundamento en el artículo 1 párrafo segundo del Decreto por el que se crea el Instituto Geográfico y Catastral del Estado xx Xxxxxxxx Roo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 05 de Enero de 2018, el objeto del “IGECE” es la integración y vinculación electrónica de la información de las bases de datos catastrales con la cartografía del Estado y con los folios asignados al Registro Público de la Propiedad con el propósito de brindar mayor seguridad y certidumbre a los actos jurídicos celebrados y procurar la eficiencia y eficacia en las funciones administrativas catastrales generando información veraz y confiable.
IV.3. De acuerdo a lo establecido en los artículos 17 fracción XXII de la Ley de Catastro, en relación a los Artículos 8 Fracción XIV y XVII, así como el Artículo 12 párrafo primero y Fracción XVI del Decreto por el que se crea el Instituto Geográfico y Catastral del Estado xx Xxxxxxxx Roo, el M.A.P. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Director General del “IGECE”, tiene personalidad para celebrar el presente instrumento, de conformidad al nombramiento de fecha 01 xx Xxxxx de 2018, expedido por el Gobernador del Estado xx Xxxxxxxx Roo el C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
IV.4. Señala como domicilio para efectos del presente convenio, el ubicado en el Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxx Xxxx, xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, de la ciudad Chetumal, Municipio de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Roo.
V. “DECLARAN “LAS PARTES”:
V.1. Que reconocen entre ellas, las personalidades que ostentan en el presente convenio.
V.2. Que celebran el presente Convenio de acuerdo al marco jurídico aplicable, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre “LAS PARTES” Generando un convenio de Interoperabilidad y Datos Abiertos, así como determinar las bases, principios y políticas que deberán observar las dependencias, entidades de Administración Pública Estatal y Órganos Autónomos, para la integración de los procesos relacionados con servicios digitales; así como para compartir y reutilizar plataformas y sistemas de información con otras dependencias y/o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, así como con la iniciativa privada, a fin de incrementar la eficiencia operativa de la Administración Pública Estatal y su relación con la sociedad.
SEGUNDA. DEFINICIONES. - Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. APE: la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxxx Roo;
II. Activo crítico: las bases de datos e infraestructura tecnológica en el ciberespacio, que permiten la prestación de servicios gubernamentales estratégicos;
III. Aplicación: al producto de software desarrollado para ejecutar una función específica de acuerdo a las necesidades de las dependencias y las entidades de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxxx Roo;
IV. CEIQROO: al Centro Estatal de Información de Quintana Roo;
V. Comisión: a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de la Innovación y el Gobierno Digital de Quintana Roo, la cual se formará con las partes firmantes y las que posteriormente se vayan adhiriendo;
VI. Cómputo en la nube: al modelo de prestación de servicios digitales que permite a las instituciones públicas acceder a un catálogo de servicios digitales estandarizados, los cuales pueden ser de infraestructura como servicios, de plataforma, como servicios y de software como servicios;
VII. Datos abiertos de la APE: a los datos digitales de carácter público que administra la APE y que en términos de las disposiciones aplicables no tienen naturaleza reservada o confidencial y que son accesibles de modo que los particulares pueden reutilizarlos según convenga a sus intereses;
VIII. Dependencias: a las señaladas por el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Quintana Roo y Órganos Administrativos Desconcentrados de la APE.
IX. Dominio de interoperabilidad: a la segmentación por sectores o líneas de atención similares que permite definir servicios digitales integrados;
X. Ciberespacio: al conjunto de medios y procedimientos basados en las tecnologías de la información y comunicaciones, configurados para la prestación de servicios digitales;
XI. Ciberseguridad: a la aplicación de un proceso de análisis y gestión de riesgos relacionados con el uso, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, así como con los sistemas y procesos usados para ello, que permite llegar a una situación de riesgo conocida y controlada;
XII. Entidades: a los Órganos Administrativos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos Públicos del Estado xx Xxxxxxxx Roo establecidos en el artículo 7 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Quintana Roo y el artículo 2 de la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado xx Xxxxxxxx Roo;
XIII. Esquema de Interoperabilidad: a la Habilidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar información y de manejar Datos Abiertos en la APE;
XIV. Instituciones públicas: a las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y Organismos Públicos Autónomos;
XV. Estándares abiertos: a las especificaciones cuya utilización esté disponible de manera gratuita o que no suponga una dificultad de acceso, y que su uso y aplicación no esté condicionada al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial;
XVI. Fuente de confianza: es la dependencia o entidad o a las UTICS de éstas, quienes en atención a sus atribuciones y por la relevancia, confiabilidad y veracidad de la información que administran, sean consideradas con ese carácter por el IQIT en coordinación con la Comisión, y que proporcionan información de consulta de uso común a la APE, a través de medios digitales;
XVII. Gobernanza de la Interoperabilidad: a las condiciones políticas, legales y estructurales que son relevantes para el desarrollo y utilización de sistemas, aplicaciones y procesos interoperables, con el objeto de identificar y eliminar las barreras potenciales que impiden la integración de dichos sistemas, aplicaciones y procesos para generar servicios públicos digitales;
XVIII. Gobierno digital: a las políticas, acciones y criterios para el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, con la finalidad de mejorar la entrega de servicios al ciudadano; la interacción del gobierno con la industria; facilitar el acceso del ciudadano a la información de éste, así como hacer más eficiente la gestión gubernamental para un mejor gobierno y facilitar la interoperabilidad entre las dependencias y entidades;
XIX. Infoestructura: a las bases de datos y sistemas de información que por su naturaleza pública son universalmente accesibles en el ciberespacio, y facilitan la prestación de los servicios digitales a la sociedad;
XX. Interoperabilidad: a la capacidad de organizaciones y sistemas, dispares y diversos, para interactuar con objetivos consensuados y comunes, con la finalidad de obtener beneficios mutuos, en donde la interacción implica que las dependencias y entidades compartan infraestructura, información y conocimiento mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de información y comunicaciones;
XXI. Interoperabilidad organizacional: a los mecanismos que establecen la forma de colaboración entre las
dependencias y entidades para asegurar la coordinación y alineación de los procedimientos administrativos que intervienen en la provisión de los servicios digitales;
XXII. Interoperabilidad semántica: a la capacidad que garantiza el significado preciso de la información para que pueda ser utilizada por cualquier sistema o aplicación;
XXIII. Interoperabilidad técnica: a las especificaciones técnicas que garantizan que los componentes tecnológicos de los sistemas de información están preparados para interactuar de manera conjunta;
XXIV. Municipios: para aquellos establecidos en el artículo 00 xx xx Xxx xx xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxx
XXV. Neutralidad tecnológica: a la opción de elegir la alternativa tecnológica más adecuada a las necesidades de las dependencias y entidades, con el propósito de no excluir, restringir, condicionar o favorecer alguna tecnología o modelo de negocio informático en particular;
XXVI. Nivel de servicio: a la definición que establece los niveles de calidad, con los que operará y estará disponible un sistema o servicio digital;
XXVII. Xxxxxx Xxxxxxxx: a los Organismos Públicos Autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propios referidos en la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Roo.
XXVIII. Portabilidad: al conjunto de características que permiten la transferencia de la información de un sistema o aplicación a otro. Tratándose de servicios de cómputo en la nube, a la capacidad para trasladar un servicio de un proveedor a otro;
XXIX. SESESP: al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
XXX. Servicios digitales integrados: a aquéllos en que para su prestación intervienen dos o más dependencias o entidades;
XXXI. Servicios de intercambio de información: al conjunto de protocolos y estándares que sirven para intercambiar datos entre sistemas o aplicaciones, con independencia del lenguaje de programación o plataforma en la que fueron desarrollados;
XXXII. Subcomisión: a la Subcomisión de Interoperabilidad, la cual se creará a partir de la formación de la Comisión;
XXXIII.TIC: a las tecnologías de la información y comunicaciones;
XXXIV. SECID: al Sistema Estatal de Contenidos e Información Digital, se refiere al punto de contacto digital, a través del portal xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx, que ofrecerá la Interoperabilidad con los sistemas electrónicos de trámites e incluirá la información de comunicación de las dependencias y entidades de la APE;
XXXV.UTICS: a las Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las cuales son las unidades o áreas administrativas de las Dependencias y Entidades de la APE encargadas de las funciones relativas al desarrollo, uso y aprovechamiento de dichas tecnologías.
XXXVI. API: Representa la capacidad de comunicación entre componentes de software. Se trata del conjunto de llamadas a ciertas bibliotecas que ofrecen acceso a ciertos servicios desde los procesos y representa un método para conseguir abstracción en la programación, generalmente (aunque no necesariamente) entre los niveles o capas inferiores y los superiores del software. Uno de los principales propósitos de una API consiste en proporcionar un conjunto de funciones de uso general, por ejemplo, para dibujar ventanas o iconos en la pantalla. De esta forma, los programadores se benefician de las ventajas del API haciendo uso de su funcionalidad, evitándose el trabajo de programar todo desde el principio.
TERCERA. ESQUEMA DE INTEROPERABILIDAD. - El Esquema de Interoperabilidad deberá
implementarse de manera integral y coordinada entre el IQIT y la Comisión, considerando el desarrollo de acciones para asegurar la:
I. Gobernanza de la Interoperabilidad;
II. Interoperabilidad organizacional;
III. Interoperabilidad semántica, e
IV. Interoperabilidad técnica.
CUARTA. CONDICIONES DEL ESQUEMA. - Para el desarrollo del Esquema de Interoperabilidad se deberán considerar los principios generales siguientes:
I. Accesibilidad: Los contenidos y servicios digitales deberán tener las características de acceso reconocidas a nivel internacional, incluyendo las que se refieren a respetar y considerar las necesidades específicas de las personas con capacidades especiales;
II. Adecuación Tecnológica: En el diseño de soluciones tecnológicas se deberá buscar la neutralidad tecnológica y el aprovechamiento de estándares abiertos;
III. Asociación: Las partes compartirán información y conocimiento para la prestación de servicios digitales integrados, así como para la adecuada toma de decisiones;
IV. Confidencialidad: Las partes deben garantizar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la no divulgación de datos o información a terceros o a sistemas no autorizados;
V. Conservación: Las partes son responsables de conservar y mantener en condiciones adecuadas de operación sus sistemas o aplicaciones, para asegurar la integridad, confiabilidad y disponibilidad de los datos e información contenidos en los mismos a través del tiempo;
VI. Colaboración: Las partes participarán en las diferentes actividades de planeación, diseño, desarrollo, implantación y operación de servicios digitales integrados, así como de sistemas o aplicaciones para impulsar la eficiencia de la Administración Pública Estatal y su interacción con la sociedad;
VII. Disponibilidad: Las partes serán responsables de que la información o datos contenidos en sus sistemas o aplicaciones para la prestación de servicios digitales cuenten y cumplan con un nivel de servicio comprometido entre ellas y, en su caso, con los usuarios;
VIII. Eficiencia: La prestación de servicios digitales deberá sustentarse en la generación de economías de escala ligadas a inversiones compartidas, esfuerzos coordinados y soluciones replicables;
IX. Equilibrio: Las partes se asegurarán de que exista un balance entre los aspectos de seguridad de los datos e información y las aplicaciones de acceso a los mismos, de forma que no sea un obstáculo para la interoperabilidad;
X. Igualdad: El uso de medios digitales no deberá generar restricciones o limitaciones para los ciudadanos que decidan relacionarse con éstos, con independencia de la utilización de medios de contacto tradicionales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Integridad: Las partes serán responsables de que los datos o información contenidos en sus sistemas o aplicaciones para la prestación de servicios digitales han permanecido completos e inalterados y, en su caso, que sólo han sido modificados por la fuente de confianza correspondiente;
XII. Legalidad: Las partes en el intercambio de datos o información contenidos en sus sistemas o aplicaciones para la prestación de servicios digitales, deberán sujetarse a las disposiciones aplicables, de la misma manera que sucede en el intercambio de información por medios físicos;
XIII. Participación: Las partes deberán promover a través de medios digitales mecanismos de participación ciudadana;
XIV. Responsabilidad: Las partes, en la prestación de servicios públicos digitales integrados, serán responsables de sus acciones de acuerdo a los niveles de servicio convenidos entre los distintos participantes conforme al tipo de servicio de que se trate;
XV. Reutilización: Las partes generarán los medios para poner a disposición y compartir la información, funcionalidades y soluciones tecnológicas, entre aquéllas que lo requieran;
XVI. Seguridad: Al compartir información por medios digitales, las partes deberán mantener como mínimo, el mismo nivel de garantías y seguridad que se tiene para el intercambio por medios físicos, así como adoptar procesos de ciberseguridad, en términos de lo que establezcan conforme a las disposiciones aplicables las autoridades competentes;
XVII. Transparencia: Las partes en la prestación de los servicios públicos digitales integrados, facilitarán a los distintos participantes la información que requieran para fines de evaluación y mejora de dichos servicios, y
XVIII. Trazabilidad: Las partes en el intercambio de información, deberán contar con registros que les permitan identificar y analizar situaciones, generales o específicas, de los servicios digitales.
QUINTA.GOBERNANZA. - Para lograr la Gobernanza de la interoperabilidad, “LAS PARTES” con el apoyo de la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones deberán:
I. Definir y acordar, conjuntamente con las demás instituciones públicas y/o particulares, así como de las personas físicas y/x xxxxxxx participantes, el alcance de sus responsabilidades en la provisión de servicios digitales integrados y de servicios de intercambio de información;
II. Ajustar sus procedimientos de control dentro del ciclo de vida de los servicios digitales integrados y de los servicios de intercambio de información;
III. Atender los procesos establecidos en las disposiciones administrativas que serán expedidas por el IQIT en materia de TIC, para la provisión de servicios digitales integrados y de servicios de intercambio de información, y
IV. Desarrollar las competencias y habilidades de su personal para utilizar, implementar y prestar los servicios digitales integrados y los servicios de intercambio de información.
SEXTA. ALCANCES. - Para alcanzar la Interoperabilidad Organizacional, “LAS PARTES” con el apoyo de la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. Adecuar los procesos relacionados con trámites y servicios que ofrecen a la sociedad, previo análisis y simplificación de los procesos y procedimientos respectivos, para propiciar en el menor tiempo posible el establecimiento de servicios digitales integrados y de servicios de intercambio de información;
II. Promover la digitalización de información, procesos y procedimientos, así como el establecimiento de servicios digitales integrados;
III. Identificar e integrar los proyectos de Infraestructura e Interoperabilidad en el portafolio de proyectos de TIC, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones administrativas expedidas por el IQIT en la materia;
IV. Fomentar la colaboración y participación con otras dependencias y entidades para facilitar la gestión del conocimiento;
V. Establecer, conjuntamente con los participantes de servicios digitales integrados y de servicios de intercambio de información, y conforme a lo que establezcan las autoridades competentes en términos de las disposiciones aplicables, las medidas de ciberseguridad y disponibilidad, cuando tengan bajo su custodia algún activo crítico.
SÉPTIMA. INTEROPERABILIDAD SEMÁNTICA. - Para alcanzar la Interoperabilidad Semántica, “LAS PARTES” con el apoyo de la Comisión, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán:
I. Establecer, conjuntamente con las demás dependencias y entidades que intervienen en la prestación de servicios digitales integrados y bajo la coordinación de la Subcomisión, definiciones semánticas homogéneas para facilitar el intercambio de información, las cuales constituirán una base común de conocimiento, de acuerdo a la definición y construcción de modelos de datos específicos por dominio;
II. Establecer y mantener actualizada la relación de modelos de intercambio de datos que tengan el carácter de comunes, de acuerdo a lo que el IQIT defina con el apoyo de la Subcomisión, como parte del Esquema de Interoperabilidad, los cuales serán de aplicación preferente;
III. Otorgar un significado preciso y unívoco en el uso de datos, conforme al documento técnico de infraestructura de servicios de interoperabilidad que emita el IQIT en términos de lo previsto en el artículo décimo tercero del presente Acuerdo, de modo que la información sea entendida por cualquier sistema o aplicación al momento de compartirse;
IV. Difundir, a través de medios digitales, los modelos de intercambio de datos, con el fin de que el público en general, este en posibilidad de dar su consentimiento para realizar intercambios de información y evitar con ello la reiterada solicitud de los mismos;
V. Establecer y publicar en el inventario de aplicaciones de la APE los correspondientes modelos de datos, los cuales serán de aplicación obligatoria para el intercambio de información, y
VI. Realizar con apoyo de la Subcomisión, la construcción de los modelos de intercambio de datos, preferentemente, a través del uso de metadatos, lenguajes controlados o listas de términos.
OCTAVA. INTEROPERABILIDAD TÉCNICA - Para lograr la Interoperabilidad Técnica, “LAS PARTES” con el apoyo de la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. Usar estándares abiertos o, a falta de éstos, estándares que sean de uso generalizado previa propuesta y aprobación del IQIT, a fin de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas y la adaptabilidad al avance tecnológico, para este caso el IQIT proporcionará información y capacitación.
Los estándares abiertos deberán tener, como mínimo, las características siguientes:
a) Disponibilidad;
b) Que los derechos de autor estén disponibles, libres de regalías y condiciones;
c) Maduros;
d) Internacionalmente aceptados;
e) De fácil distribución, y
f) Con amplio soporte en el mercado;
II. Generar y poner a disposición de las dependencias, instituciones públicas y/o privadas y cualquier
persona física o moral que cumpla con el proceso determinado que soliciten, repositorios que permitan la reutilización de componentes de interoperabilidad entre las propias dependencias y entidades;
III. Utilizar las principales especificaciones usadas en Internet y las directrices generalmente aceptadas por los organismos internacionales en la materia, en los sistemas de información o aplicaciones al interoperar, observando los principios de seguridad, confidencialidad e integridad, para este caso el IQIT proporcionará información y capacitación;
IV. Poner a disposición de las instituciones públicas que así lo requieran las aplicaciones tecnológicas desarrolladas para la presentación y distribución de datos abiertos por sí o que hayan sido objeto de contratación y respecto de las cuales funjan como titulares de los derechos de propiedad intelectual o industrial, con sujeción a las disposiciones aplicables, quedando el manejo de la información siempre bajo responsabilidad de las partes, quienes para su uso deberán de celebrar los convenios específicos correspondientes, de acuerdo a las necesidades de cada una de dichas instituciones;
V. Identificar y mantener actualizadas, bajo su responsabilidad, en el inventario de aplicaciones de la APE que llevará el IQIT, aquéllas que se encuentren a su cargo y estén disponibles para su libre reutilización;
VI. Sincronizar sus sistemas o aplicaciones involucrados en la provisión de un servicio digital con el servicio de hora oficial que proporciona el Centro Nacional de Metrología;
VII. Establecer, cuando conforme a sus facultades sean consideradas fuente de confianza, el servicio de intercambio de información que permita el acceso a las demás dependencias o entidades para la prestación de servicios digitales integrados;
VIII. Establecer los requisitos, criterios técnicos y condiciones para el acceso y utilización de la información y servicios digitales a su cargo;
IX. Establecer los términos y condiciones de contratación que garanticen la portabilidad de las soluciones a través del tiempo, especialmente cuando se trate de contrataciones vinculadas a servicios digitales basados en soluciones de cómputo en la nube, en las modalidades de: infraestructura como servicio, plataformas como servicio y software como servicio;
X. Adoptar procesos de ciberseguridad, conforme a lo que estipulen las autoridades competentes en términos de las disposiciones aplicables, particularmente en la identificación y protección de los activos críticos, y
XI. Realizar la homologación de los componentes comunes y las plataformas para los trámites y servicios que ofrecen a través de medios digitales, de acuerdo a lo que establezca el IQIT, con el apoyo de la Subcomisión.
NOVENA. ARQUITECTURA DE INTEROPERABILIDAD. - La Arquitectura de interoperabilidad será un marco de referencia que describa el modelo de arquitectura que permita el intercambio de información e integración de servicios digitales.
DÉCIMA. - La Infraestructura de Servicios de Interoperabilidad estará conformada por los documentos técnicos que serán emitidos por el IQIT y desarrollados con apoyo de la Subcomisión.
DÉCIMA PRIMERA. –“LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo acciones tendientes a propiciar que, en la prestación de servicios digitales, las dependencias, entidades
públicas y/o privadas y cualquier persona física o moral puedan:
I. Elegir los medios tecnológicos seguros con apoyo de la subcomisión y que les permita comunicarse de forma digital con otras dependencias y entidades;
II. Interactuar con aplicaciones o sistemas basados en estándares abiertos;
III. Recibir atención y poder realizar trámites administrativos correspondientes a las dependencias o entidades de que se trate de manera simplificada a través de puntos únicos de contacto "Ventanillas Únicas" digitales;
IV. Conocer vía remota, por medios digitales, el estado de sus trámites;
V. Obtener copias electrónicas de los documentos relacionados con el servicio digital de que se trate que la institución esté obligada a proporcionarle por ese medio;
VI. Contar con mecanismos digitales de participación ciudadana;
VII. Ser identificados por medios digitales; por una sola vez salvo que se advierta que los documentos presentados para acreditar su identidad son falsos, omitan dar aviso a la dependencia o entidad respectiva de cualquier modificación de los datos que haya proporcionado para su identificación personal o en términos de las disposiciones aplicables a la prestación del servicio digital de que se trate se requiera la confirmación de su identidad, y
VIII. Tener acceso a datos abiertos.
DÉCIMA SEGUNDA.PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES - Los proveedores dentro de la prestación de servicios digitales deberán:
I. Asegurarse de que los servicios y sistemas digitales a su cargo mantengan la capacidad de interoperar, como una cualidad integral desde su diseño y a lo largo de su ciclo de vida;
II. Observar los documentos técnicos que en materia de interoperabilidad emita el IQIT;
III. Favorecer, durante la búsqueda de soluciones tecnológicas, el enfoque de soluciones multilaterales;
IV. Velar por el mantenimiento y salvaguarda de los datos que los particulares proporcionen para poder realizar trámites administrativos a través de los proveedores, siempre con apego a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado xx Xxxxxxxx Roo;
V. Identificar, clasificar y documentar, con el apoyo de la Subcomisión, la Infoestructura que le corresponde y comunicar al IQIT;
VI. Tener en cuenta que la información contenida en los medios digitales a su cargo es un recurso estratégico del Gobierno Estatal que se debe:
a) Utilizar con sujeción a las disposiciones legales aplicables, para el cumplimiento de la función pública con independencia de quien la administre;
b) Poner a disposición de la sociedad, cuando la información digital sea pública y en términos de las disposiciones aplicables no tengan naturaleza reservada o confidencial, como datos abiertos, de modo tal que sea técnicamente posible localizarla, recuperarla, indexarla y reutilizarla a través de aplicaciones Web;
c) Administrar, desde que se obtenga o genere y hasta su eliminación, y con independencia del medio o formato en que se encuentre contenida, en términos de las disposiciones aplicables, y
d) Solicitar, en la medida de lo posible, una sola vez a los particulares y reutilizarla cuantas
veces resulte necesario, en términos de las disposiciones aplicables.
Cuando una dependencia o entidad requiera comprobar la existencia de información establecida como requisito para la prestación de un servicio digital a su cargo, y ésta se encuentre bajo la responsabilidad de alguna otra, la deberá solicitar en primera instancia a la dependencia o entidad respectiva a través de un medio de transmisión electrónica, y sólo que no sea factible obtenerla de ésta, podrá solicitar su entrega al particular.
DÉCIMA TERCERA. CORRESPONDENCIAS DEL IQIT - Corresponderá al IQIT con el apoyo de la
Subcomisión:
I. Emitir los documentos técnicos a los que hace referencia el presente Convenio y, en su caso, guías para la interoperabilidad entre aplicaciones o sistemas de las dependencias y entidades, considerando las dimensiones organizacionales, semántica, técnica y de gobernabilidad;
II. Elaborar los documentos técnicos de infraestructura de servicios de interoperabilidad;
III. Definir las especificaciones técnicas básicas que las dependencias y entidades deberán observar para garantizar la interoperabilidad entre las mismas;
IV. Definir las características y los mecanismos de identidad que permitan la identificación digital de las dependencias y entidades;
V. Supervisar que las dependencias y entidades cuenten con el inventario de los sistemas, aplicaciones y servicios digitales, susceptibles de compartir infraestructura e información;
VI. Definir los dominios de interoperabilidad en la APE;
VII. Evaluar el avance de la implantación del Esquema de Interoperabilidad y su impacto en el modelo de evaluación de madurez de Gobierno Digital o Gobierno Electrónico;
VIII. Coordinar el desarrollo la Arquitectura de interoperabilidad, en términos de lo previsto en el artículo noveno de este Convenio;
IX. cada una de las dependencias y entidades contarán con el carácter de fuente de confianza, considerando sus atribuciones, y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA CUARTA. FACULTADES DEL IQIT. - El IQIT podrá intervenir en la elaboración de convenios de coordinación para la interoperabilidad de servicios digitales, en términos de lo previsto en este Convenio, con:
I. El poder Legislativo y Judicial Estatales;
II. Los órganos constitucionales autónomos, y
III. Los Municipios del Estado xx Xxxxxxxx Roo
DÉCIMA QUINTA. - Corresponderá a la Comisión, con el apoyo de la Subcomisión: la interpretación para efectos administrativos del presente Convenio, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, en el ámbito de su competencia.
DÉCIMA SEXTA. – La Comisión, a través de los órganos internos de control de las dependencias y entidades, vigilará el cumplimiento de este Convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA. – El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones previstas en el presente Convenio, serán sancionadas conforme a lo estipulado en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. “EL IQIT” reunirá la información necesaria a fin de crear un Catálogo de Proveedores de Servicios de Infraestructura Tecnológica y Telecomunicaciones, mismo que será puesto a disposición de cada una de las dependencias y entidades gubernamentales para la suscripción de los convenios específicos.
DÉCIMA NOVENA. COMISIÓN TÉCNICA. Para la debida ejecución del objeto del presente Convenio, acuerdan en formar una Comisión Técnica, que coadyuve a la instrumentación técnica y evaluación de las actividades que se deriven del mismo, que deberá ser integrada por igual número de representantes de cada una de “LAS PARTES” y cuyas atribuciones serán:
a. Determinar y aprobar las acciones que deberán llevarse a cabo, con base a lo que se establece en el presente convenio marco de colaboración;
b. Coordinar la elaboración y firma de los convenios específicos de colaboración emanados del presente instrumento jurídico;
c. Dar seguimiento a los convenios específicos de colaboración y evaluar sus resultados, y
d. Las demás que acuerden.
VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD. De conformidad con la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública, “LAS PARTES” acuerdan guardar absoluta confidencialidad respecto a la información que se proporcione para el cumplimiento del objeto del presente convenio, y se comprometen a no divulgar, de ninguna forma, sin la autorización previa y por escrito de quien haya proporcionado la información, con las salvedades que la legislación en la materia les sea aplicable al caso concreto de que se llegue a tratar.
VIGÉSIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. El personal empleado o comisionado por cada una de “LAS PARTES” para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo empleó o comisionó, por lo que asumirán su responsabilidad por este concepto, sin que, en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario del personal de la otra parte. De esta manera se obliga a cada una de ellas a hacerse responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores, así como las sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales del trabajo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse por incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen ambas.
VIGÉSIMA TERCERA. VIGENCIA. El presente convenio marco de colaboración será vigente hasta el 30 de diciembre de 2022, empezando a surtir efectos a partir de la fecha de su firma.
VIGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIONES. El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES”, siempre y cuando conste por escrito mediante la firma del convenio modificatorio respectivo y sea notificado a las otras partes al menos con treinta días naturales de anticipación. Dichas modificaciones o adiciones pasarán a formar parte del presente convenio y obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
VIGÉSIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado este convenio con antelación a su vencimiento, mediante aviso por escrito a la otra parte, cuando menos con treinta días naturales de anticipación. En tal caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto para ella (s) como para terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante la vigencia del presente convenio y sus convenios específicos deberán ser concluidas.
VIGÉSIMA SEXTA. El presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, en razón de ello, los conflictos que, en su caso, llegasen a presentarse respecto a su interpretación, operación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por la comisión técnica a que se refiere la cláusula quinta del mismo.
Sin embargo, en el supuesto caso de que existieran controversias que no llegaren a solucionarse a través de la referida comisión técnica, “LAS PARTES” convienen en sujetarse a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del estado xx Xxxxxxxx Roo, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadruplicado en la ciudad de Chetumal, Municipio de Xxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxxxx Roo, a los dos días del mes xx xxxxxx de dos mil diecinueve.