ANEXO 6
ANEXO 6
CONTRATO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A USUARIOS DE TRANSANTIAGO (SIAUT)
CONTRATO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A USUARIOS DE TRANSANTIAGO
ENTRE
TATA CONSULTANCY SERVICES BPO CHILE S.A. (TCS S.A.) COMO SOCIEDAD PRESTADORA DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y
ATENCIÓN A USUARIOS DE TRANSANTIAGO
Y
[•] S.A.
COMO CONCESIONARIO DE DE LA UNIDAD DE NEGOCIO TRONCAL Nº 3
En Santiago de Chile, a [•] días de [•] de [•], comparecen: por una parte [•] S.A. (en adelante e indistintamente el “Concesionario de Transporte” o “El Concesionario” o “El Operador de Transporte”), Rol Único Tributario número [•], representada legalmente, según se acreditará, por don(ña) [•], nacionalidad, estado civil, profesión, Cédula Nacional de Identidad número [•], ambos domiciliados en [•], Santiago y; por la otra parte, TATA Consultancy Services BPO Chile S.A., (en adelante e indistintamente el “Prestador de los Servicios de Información y Atención de Usuarios de Transantiago”, la “Sociedad Prestadora de los Servicios”, o el “Prestador de Servicios”), Rol Único Tributario número 86.345.600‐2, representada legalmente, según se acreditará, por xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, chileno, casado, ingeniero civil de industrias, Cédula Nacional de Identidad número 9.480.941‐K, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxxx; y exponen lo siguiente:
Cláusula 1 Definiciones.
1.1. Administrador Financiero Transantiago: Persona Jurídica (denominada indistintamente “Administrador Financiero”, “Administrador Financiero Transantiago” o “AFT”) que presta los servicios complementarios de administración financiera de los recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago.
1.2. Bases de Licitación SIAUT 2006: Corresponde a las Bases de la Licitación Pública del Contrato de Prestación de los Servicios de Información y Atención a
Usuarios de Transantiago y sus Anexos, aprobadas por Resolución Nº 19, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx de Transportes y Telecomunicaciones.
1.3. Bases de Licitación Transantiago 2003: Corresponde a las Bases de la Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses, aprobadas por Resolución 117, de fecha 30 de diciembre de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (también denominada “Licitación Transantiago 2003”).
1.4. Centro de Ayuda a la Explotación de Flotas (CAEF). Corresponde a la plataforma de equipos, aplicaciones de software y sistemas de comunicación de voz y datos, habilitada y mantenida por el AFT, encargada de capturar, concentrar y procesar la información de la explotación de los Concesionarios de Transporte, como asimismo entregar las herramientas que les permitan gestionar sus flotas. Adicionalmente, el CAEF está encargado de enviar la información operacional del transporte a la Sociedad Prestadora de los Servicios.
1.5. Centro de Operación de Flotas (COF). Los COF corresponden a la plataforma tecnológica de equipamiento, software e interfaces de comunicaciones, provisto por el AFT y explotado por los Concesionarios, permitiéndoles gestionar la operación de sus flotas a partir de la información operacional y las herramientas de regulación provistas por el AFT, utilizando para ello las aplicaciones del mismo SAEF.
1.6. Concesionario de Transportes o Concesionario: Persona Jurídica titular de una concesión otorgada en virtud de la Licitación Transantiago 2003.
1.7. Contrato: el presente Contrato.
1.8. Días: Para los efectos del cómputo de plazos de días, se entenderá que éstos son de días corridos y que para el caso en que venza en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, éste se entenderá prorrogado hasta las 14:00 horas del día hábil siguiente.
1.9. Día Hábil: Todos los días de lunes a viernes, ambos inclusive, excepto Feriados.
1.10. Estación de Intercambio Modal: Infraestructura destinada al intercambio de pasajeros entre distintos modos de transporte, tipos de servicios y/o vehículos de transporte público (EIM)
1.11. Estación de Trasbordo: Conjunto de paraderos ubicados en un espacio físico determinado, que posibilitan la correcta integración entre servicios de transporte público urbano de pasajeros.
1.12. Licitación Transantiago 2003: el proceso de licitación pública, regulado por las Bases de Licitación Transantiago 2003.
1.13. Mes: Cada uno de los doce tramos de 28, 29, 30 ó 31 días corridos en que se encuentra dividido el año calendario.
1.14. Metro: Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.
1.15. Ministerio: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile.
1.16. Operador de Transporte: Concesionario de Transportes o Concesionario.
1.17. Proveedores de Servicios Complementarios: Son aquellas sociedades que, en el marco de las licitaciones convocadas por el Ministerio, han suscrito, respectivamente, el Contrato de Prestación de Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago, (en adelante el “Contrato AFT”) y el Contrato de Prestación de los Servicios de Información y Atención a Usuarios de Transantiago (en adelante el “Contrato SIAUT”), o quienes legalmente les sucedan.
1.18. Proveedores de Servicios de Transporte: Son aquellas sociedades que han suscrito con el Ministerio los respectivos contratos de concesión de uso de vías (en adelante el o los “Contratos de Concesión de Uso de Vias”), en el marco de la Licitación de Transantiago 2003, y que prestarán servicios de transporte en la ciudad de Santiago, incluyendo a Metro y aquellas personas que les sucedan en dichas funciones.
1.19. Sistema de Ayuda a la Explotación xx Xxxxx (SAEF): Sistema encargado de capturar, procesar y concentrar la información operacional proveniente de los buses que componen las diferentes flotas de los Concesionarios de Transporte, para la gestión operacional de éstas. El SAEF se compone de un Centro de Ayuda a la Explotación de Flotas (CAEF), Equipamiento Embarcado, un Sistema de Comunicaciones y los Centros de Operación de Flotas (COF).
1.20. Sistema de Comunicaciones: El conjunto de mecanismos destinados al intercambio de información entre cada bus, el conductor y el CAEF, así como
también la transferencia de información entre el CAEF y la Sociedad Prestadora de los Servicios; y entre el CAEF y los diferentes COF.
1.21. Sistema de Transporte Público (Sistema): El conjunto de Proveedores de Servicios de Transporte que prestarán servicios, los cuales resultaron adjudicatarios de la Licitación Transantiago 2003 y concurrieron a suscribir con el Ministerio el Contrato de concesión de uso de vías y quienes legalmente les sucedan en dichas funciones, incluyendo a la empresa Metro S.A. y otros Proveedores de Servicios de Transporte que se adhieran al Sistema.
1.22. Unidad de Negocio: Corresponde al conjunto de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, ya sean troncales o alimentadores, prestada por un Concesionario.
1.23. Unidad de Negocio Alimentadora: Conjunto de servicios prestados en las Áreas de Alimentación definidas en el Anexo N°12 de las Bases de Licitación Transantiago 2003.
1.24. Unidad de Negocio Troncal: Conjunto de servicios que serán prestados en un sub‐conjunto de ejes o trazados determinados en la Red Troncal, la cual se define en el Anexo Nº 10 de las Bases de Licitación Transantiago 2003.
1.25. UOCT o Unidad Operativa de Control de Tránsito: Organismo técnico dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuya principal función es la administración y operación del sistema de control de tránsito de Santiago, a través de la coordinación, supervisión y monitoreo de la operación de los semáforos existentes en la ciudad de Santiago.
1.26. Usuario: Persona que accede a los Servicios de Transporte del Sistema.
1.27. Viaje: Traslado desde un punto de origen a un punto de destino, utilizando para ello diferentes tipos de Servicios de Transporte del Sistema en un período de tiempo limitado. Se diferencian cuatro tipos de Viajes, de acuerdo con la estructura tarifaria descrita en el Anexo Nº9 de las Bases de Licitación Transantiago 2003: Alimentador; Troncal o Metro o Troncal‐Metro; Integrado Alimentador‐Troncal o Alimentador‐Metro; e Integrado Alimentador‐Troncal‐ Alimentador o Alimentador‐Metro‐Alimentador.
Cláusula 2 Antecedentes.
a) Por Resolución Nº 117, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx, se aprobaron las Bases de Licitación Pública para el Uso de Vías de la ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses (en adelante, “Bases de Licitación Transantiago 2003”).
b) Con fecha [•], en conformidad con las citadas Bases de Licitación de Transantiago 2003, el Concesionario [•] S.A., suscribió con el Ministerio un Contrato de Concesión de Uso de de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses (en adelante “Contrato de Uso de Vías”) para la Unidad de Negocio Troncal Nº 3.
c) Con fecha 28 de julio de 2005, se celebró entre el [•] S.A. en su calidad de Concesionario y el Administrador Financiero de Transantiago S.A., un Contrato de Mandato Mercantil de Recaudación, Administración y Custodia, con facultades para ejecutar los pagos que correspondan a los Proveedores de Servicios Complementarios de Transporte en los términos señalados en las Bases de Licitación Transantiago 2003.
d) Por Resolución Nº 19 del 00 xx xxxxxxx, xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx aprobadas las Bases de Licitación SIAUT 2006.
e) Con fecha 26 xx xxxx de 2006, se celebró entre el Ministerio y TATA Consultancy Services BPO Chile S.A., como Prestador de los Servicios de Información y Atención a Usuarios de Transantiago, el “Contrato SIAUT”, el cual fue aprobado por Resolución Exenta Nº 1079 de fecha 0 xx xxxxx, xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx.
f) Con fecha 31 xx xxxxxx de 2007, se suscribió entre el Ministerio y TATA Consultancy Services BPO Chile S.A., como Prestador de los Servicios de Información y Atención a Usuarios de Transantiago, una Modificación y Complementación al Contrato de Prestación de los Servicios de Información y Atención a los Usuarios de Transantiago (Contrato SIAUT 2006), el cual fue aprobado por Resolución Exenta Nº 1630 de fecha 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx.
Cláusula 3 Documentos Integrantes del Contrato; Prelación.
Los siguientes documentos forman parte integrante del presente Contrato para todos los efectos legales y contractuales; en caso de discrepancia, prevalecerán en el orden de prelación que se señala y constituyen fuente de obligación para las partes:
a) El Contrato;
b) Las Bases de Licitación SIAUT 2006;
c) Respuestas a las Consultas, Aclaraciones y Modificaciones a las citadas Bases;
d) La Oferta Técnica y Económica efectuada por el adjudicatario de la Licitación SIAUT 2006, y;
e) El Contrato SIAUT y sus modificaciones.
Cláusula 4 Servicios Objeto del Contrato.
Por el presente Contrato la Sociedad Prestadora de los Servicios, debidamente representada, se obliga a prestar los servicios definidos y regulados en las Bases de Licitación SIAUT 2006, que incluyen, entre otros:
a) Capturar, almacenar y procesar la información relevante, asociada con la prestación de los servicios de transporte. Tal información deberá quedar a
disposición de los usuarios del Sistema de Transporte Público, los Operadores de Transporte, el AFT, el Ministerio y otras entidades relacionadas.
b) Dar cumplimiento a las obligaciones definidas en el artículo 4.6 de los volúmenes 1 y 2 de las Bases de Licitación Transantiago 2003, en lo relativo a la señalización vertical asociada a paradas y cuya ejecución no se encuentre comprendida en otros contratos que versen sobre dicha materia y que hayan sido sucritos por el Ministerio y/o por los operadores.
c) Conceptualizar y desarrollar una estrategia de información, comunicación, difusión y educación que se haga cargo del cambio cultural y de las transformaciones operacionales que significa Transantiago para los usuarios del transporte y otros públicos relevantes.
d) Desarrollar, implementar y operar un sistema de atención a los usuarios del servicio, en cuanto a sus requerimientos de información, en la etapa de régimen del Transantiago. La prestación de estos servicios es sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que le corresponden a la Sociedad Prestadora de los Servicios conforme a las Bases de Licitación SIAUT 2006.
Cláusula 5 Obligaciones del Concesionario de Transporte en Relación a la Ejecución del Presente Contrato.
El Concesionario de Transporte, contrae las obligaciones que a continuación se señalan, las que son esenciales para la eficaz ejecución del presente Contrato:
a) Efectuar los pagos por la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, a través del Administrador Financiero Transantiago o de la entidad que lo pudiera suceder legalmente en el futuro y de conformidad con los términos, plazos y montos establecidos en el presente Contrato y/o en sus Anexos. Para estos efectos, el Concesionario pondrá a disposición del AFT y/o del SIAUT, según correspondiera, toda la documentación y antecedentes necesarios para la ejecución del pago.
b) Adherir a los procedimientos de Atención de Usuarios que defina la Sociedad Prestadora de los Servicios, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5.2.2 de las Bases de Licitación SIAUT 2006.
c) Entregar oportunamente la información requerida para el desempeño de las funciones de la Sociedad Prestadora de los Servicios de Información y Atención a Usuarios de Transantiago.
d) Otorgar las facilidades a la Sociedad Prestadora de los Servicios, para el Diseño e Implementación de la Estrategia de Información, Educación y Comunicación, conforme a los requerimientos señalados en el Anexo 5.2.2 de las Bases de Licitación SIAUT 2006.
e) Dar cumplimiento a las obligaciones que se establecen respecto del Concesionario en el artículo 4.6 del volumen I y II de las Bases de Licitación Transantiago 2003, en lo relativo a la señalización vertical asociada a paradas, cuya ejecución no se encuentre comprendida en otros contratos que versen sobre dicha materia y que hayan sido sucritos por el Ministerio y/o por los operadores.
Sin perjuicio de lo anterior, por el presente contrato, el Concesionario autoriza a la Sociedad Prestadora de los Servicios para hacer uso de la información que obtenga en virtud de la ejecución del Contrato SIAUT, en los términos y condiciones que se establecen en la Cláusula 13 del citado contrato.
Cláusula 6 Vigencia del Contrato.
El presente Contrato entrará en vigencia el día de su suscripción y se mantendrá vigente mientras rijan, indistintamente, el Contrato SIAUT, o el Contrato de Concesión de Uso de Vías para la Unidad de Negocio Troncal Nº 3, celebrado entre el Ministerio y el Concesionario de Transporte. Toda modificación al presente contrato deberá contar con la autorización previa del Ministerio.
Cláusula 7 Montos, Forma y Fecha de Pago de Remuneraciones a la Sociedad Prestadora de los Servicios.
7.1. Conceptos y montos de los pago
Los servicios comprendidos en el presente Contrato, dan lugar al pago una Remuneración Fija Mensual, cuyo monto asciende a [•] (diferencia entre 29 cuotas y el número de cuotas devengadas al día del inicio de la concesión) cuotas mensuales de 9.920, 1 Unidades de Fomento, IVA incluido (nueve mil novecientas veinte como una UF); correspondiendo a cada uno de los concesionarios el pago de la cantidad resultante de dividir el monto aludido y el número de concesionarios de transporte.
Asimismo, serán de cargo del Concesionario, las cuotas que se devenguen mensualmente, en razón de los Servicios Variables ejecutados por la Prestadora de Servicios, a contar de la puesta en marcha de su Concesión.
7.2. Fechas de Pago.
Los pagos por concepto de servicios de información y atención a los usuarios de Transantiago se efectuarán los días 25 de cada mes.
7.3. Procedimiento de pago.
El pago de los servicios contratados podrá efectuarse, a través de cualquiera de los dos mecanismos que a se indican a continuación:
a. Directamente por los concesionarios.
Para ello, el Concesionario deberá retirar las facturas respectivas desde las oficinas del AFT, a través de un agente expresamente mandatado para ello, hasta el día 23 de cada mes.
Para estos efectos, el Administrador Financiero Transantiago, enviará a cada uno de los Concesionarios una comunicación escrita dando cuenta de la circunstancia de encontrarse las facturas a disposición de los concesionarios interesados en efectuar el pago directamente.
b. Por el Administrador Financiero Transantiago.
En el evento en que los Concesionarios no retiren las facturas respectivas, en la fecha indicada en el punto precedente, el pago de los servicios lo efectuará el Administrador Financiero.
Cláusula 8 Idioma Oficial.
Para todos los efectos relacionados con el presente Contrato el idioma oficial será el castellano.
Cláusula 9 Comunicaciones y Notificaciones.
Salvo los casos expresamente exceptuados en el presente Contrato, todos los avisos y comunicaciones entre las partes se efectuarán por escrito, deberán ser dirigidos a los respectivos gerentes generales de las partes y a los domicilios registrados; entendiéndose recibidos al tercer día siguiente a aquel en que hubieren sido depositadas en la Oficina de Correos correspondiente. A contar de este día comenzarán a correr los plazos que fueren aplicables.
Cláusula 10 Ley Aplicable e Interpretación.
El presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile. Por consiguiente, las partes, en lo que les corresponda, deberán cumplir con toda la normativa legal y reglamentaria chilena, vigente o futura, que se relacione con este Contrato, el que se interpretará de acuerdo con la legislación chilena. Las partes declaran expresamente que para los efectos del presente Contrato constituyen domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, Chile.
Cláusula 11 Responsabilidad Laboral.
Las partes convienen y dejan expresa constancia que el Concesionario de Transporte, por la celebración del presente Contrato, no asume responsabilidad alguna en relación a los trabajadores, empleados y todas aquellas personas que prestan servicios a la Sociedad Prestadora de los Servicios para la prestación de los
servicios convenidos. Asimismo, la Sociedad Prestadora de los Servicios tampoco asume responsabilidad alguna en relación a los trabajadores, empleados y todas aquellas personas que prestan servicios al Concesionario de Transporte.
A mayor abundamiento, cada parte será el único y exclusivo responsable del pago de los salarios, rentas, honorarios, indemnizaciones, imposiciones previsionales y de salud y todas aquellas sumas de dinero a que se encuentre obligado legal y/o convencionalmente para con sus trabajadores, empleados y terceros que le presten servicios en relación al presente Contrato.
Como asimismo, será de exclusiva responsabilidad de cada parte todas las acciones judiciales y extrajudiciales que emanen en relación a lo anterior, cualquiera fuere su naturaleza. En el caso que cualquiera de las partes fuere requerida o sancionada, atribuyéndosele un supuesto vínculo, sea laboral o de cualquier otro tipo, en relación a los trabajadores, empleados y terceros que presten servicios a la otra, tendrá derecho a que la parte efectivamente responsable le indemnice todo perjuicio que ello acarree.
Cláusula 12 Autorizaciones.
El Concesionario de Transporte autoriza al Prestador de los Servicios, a título gratuito, a utilizar la información generada con ocasión de la operación de sus servicios, para la realización de sus funciones, cumplimiento de objetivos y usos establecidos en las Bases de Licitación SIAUT 2006.
Asimismo, el Concesionario de Transporte autoriza al Prestador de los Servicios, sin derecho a percibir contraprestación alguna por dicho concepto, a proveer de la
información que el Ministerio le solicite, sin autorización previa del Operador de Transporte.
Cláusula 13 Cesión de Contrato y Cesión de Derechos.
Queda expresamente prohibido a las partes ceder todo o parte de este contrato, como asimismo, los derechos y obligaciones que de él emanen, incluida la totalidad o parte de sus créditos y derechos personales, salvo en cuanto las Bases de Licitación SIAUT 2006, expresamente lo permitan.
Cláusula 14 Mandato.
El Concesionario de Transporte, por este acto, otorga un mandato especial a la Sociedad Prestadora de los Servicios para que, en su nombre y representación, envíe, remita y/o despache por cualquier medio oral, telefónico, escrito, electrónico, u otro que la tecnología permitiere, la información capturada y/o procesada en virtud del presente contrato, toda vez que ésta sea requerida por el Ministerio y/o a quien lo suceda legalmente en sus funciones para la fiscalización y control del Transporte Público Urbano de la ciudad de Santiago y/o a todas aquellas personas que el Concesionario de Transportes esté obligado por ley y/o convención a entregar dicha información.
Cláusula 15 Arbitraje.
Todas las disputas o controversias que se produzcan entre las partes con motivo del presente Contrato y sus efectos, sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refieran a su interpretación, cumplimiento, validez,
terminación o cualquier otra materia relacionada con los mismos, serán sometidas por las partes a la jurisdicción, conocimiento y resolución de un árbitro que fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, pero que actuará como arbitrador en cuanto al procedimiento, sujetándose empero, a las normas que se indican más abajo. Tal árbitro será designado por las partes de común acuerdo. El procedimiento arbitral, incluyendo las audiencias y reuniones, se llevará a cabo en la ciudad y comuna de Santiago de Chile. Si no se produjere acuerdo en esta designación dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una comunicación enviada por la contraria solicitando la designación de un árbitro, conocerá de la disputa un panel de tres árbitros; cada parte designará a un árbitro y el tercer árbitro será designado por los árbitros elegidos por las partes. En el evento que los dos árbitros elegidos por las Partes no acuerden la persona del tercer árbitro dentro de los 10 días contados desde la fecha de designación del último de los dos árbitros anteriores, éste será designado conforme al Reglamento pertinente del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, A.G., y que conocido y aceptado por las Partes, se entiende parte integrante de este Contrato. Las Partes confieren poder irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago, A.G., para que, a solicitud de cualquiera de ellas, designe a este tercer árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones antes referido. El tercer árbitro presidirá el tribunal arbitral. El Tribunal Arbitral así constituido fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, y se someterá al Reglamento del referido Centro de Arbitrajes y Mediaciones en cuanto al procedimiento, y podrá acumular los procesos de que conozca, sea de oficio o a petición de parte. El arbitraje se efectuará en idioma español, pero cualquier testigo cuyo idioma no sea el español podrá dar su testimonio en su idioma con traducción simultánea al español (correspondiendo los costos de traducción a la parte que presente al testigo). Cada parte del arbitraje soportará sus propias costas,
incluyendo los honorarios de abogados, así como la mitad de los honorarios de los árbitros, salvo que los árbitros fallen que las costas del arbitraje, incluyendo los honorarios de abogados, se distribuyan de modo diferente.
Todas las Resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Arbitral serán definitivas y obligarán a las partes e incluirán las razones que motivan la decisión, las cuales también deberán comunicarse al Ministerio. Las Resoluciones podrán ser ejecutadas ante tribunal competente con jurisdicción sobre las partes. Por este acto, las partes renuncian a todo derecho a ejercitar recursos en contra del fallo arbitral ante cualquier corte o tribunal, salvo a los recursos de queja y de casación en el fondo y en la forma establecidos por la legislación chilena. El Árbitro o el Tribunal Arbitral, según sea el caso, quedan especialmente facultados para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
Cláusula 16 Poderes y Personerías.
Los comparecientes declaran que sus respectivas representadas son empresas legalmente constituidas y vigentes, que son ellos personeros debidamente investidos por aquéllas para celebrar el presente contrato, y que, por consiguiente, éste es plenamente válido y eficaz conforme a la legislación vigente. La declaración precedente constituye un elemento esencial para la celebración del presente contrato. Por tanto, en caso de no ser efectiva, la parte afectada deberá subsanar esta circunstancia a la brevedad. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad personal que les compete a los firmantes.
La personería del (o los) representante(s) de las sociedades comparecientes consta en las escrituras públicas que se individualizan a continuación:
Cláusula 17 Anexos
Forman parte integrante del presente Contrato los Anexos que se indican a continuación:
Anexo 1: Contrato de Prestación de los Servicios de Información y Atención a los Usuarios de Transantiago, sucrito entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Prestadora de Servicios (Contrato SIAUT).
Anexo 2: Modificación y Complementación al Contrato de Prestación de los Servicios de Información y Atención a los Usuarios de Transantiago, sucrito entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Prestadora de Servicios (Contrato SIAUT).
Cláusula 18 Ejemplares.
El presente Contrato se otorga en 3 ejemplares, quedado uno de ellos en poder de cada una de las partes y otro en poder del Ministerio.
SOCIEDAD CONCESIONARIA DE LA UNIDAD DE NEGOCIO TRONCAL Nº 3
SOCIEDAD PRESTADORA DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A USUARIOS DE TRANSANTIAGO