CEPSA LUBRICANTES SA
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CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE LUBRICANTES MARINOS
Las presentes Condiciones Generales de Venta de Lubricantes Marinos (en adelante las condiciones) son de aplicación a cualquier venta o contrato de ventas de Lubricantes Marinos marcas CEPSA, o ERTOIL o MOBIL celebrado por CEPSA LUBRICANTES SA, y forman parte de dicho contrato de venta junto con los anexos o apéndices referidos en el mismo.
I
DEFINICIONES: Las siguientes palabras y expresiones tendrán en las Condiciones los significados siguientes:
“Sociedad Vinculada” significa (1) CEPSA LUBRICANTES SA o las entidades que la sucedan en derechos y obligaciones, (2) cualquier sociedad anónima, sociedad comanditaria u otra entidad matriz de CEPSA LUBRICANTES SA o las entidades que la sucedan en derechos y obligaciones y que en la actualidad o en el futuro sean titulares o controlen directa o indirectamente a través de uno
o varios intermediarios más del cincuenta por ciento (50%) del capital que conceda el derecho a votar a favor o nombrar consejeros de CEPSA LUBRICANTES SA o las entidades que la sucedan (“Sociedad Matriz”) y (3) cualquier sociedad anónima, sociedad comanditaria u otra entidad, con independencia de su domicilio, cuyo capital que concede derecho a voto sea propiedad en más de un cincuenta por ciento (50%), directamente o indirectamente a través de uno o varios intermediarios, de CEPSA LUBRICANTES SA o las entidades que la sucedan en derechos y obligaciones,
o bien de su Sociedad Matriz.
“Mandatarios” engloba los empleados del Vendedor y cualquier distribuidor autorizado por el Vendedor o proveedor autorizado por el Vendedor.
“Clientes Directos” son los clientes de CEPSA LUBRICANTES SA, sin intervención del Agente o cualquier otro mandatario.
“Clientes del Agente” son clientes de CEPSA LUBRICANTES SA, bajo intermediación de un Agente y por los que éste recibe una comisión.
“Comprador” significa la persona física o jurídica que compra lubricantes marinos.
“Contrato” significa cualquier contrato pertinente de venta de Lubricantes Marinos de CEPSA LUBRICANTES SA, incluido el Contrato de Venta de Lubricantes Marinos y sus Anexos y Apéndices, junto con las presentes Condiciones.
“Entrega” significa, con respecto a los Productos en bidones u otros envases, la entrega física por el Vendedor en el buque del Comprador, al costado del buque o al mandatario del Comprador o, en caso de bombearse el Producto desde una barcaza o instalación en tierra, cuando el Producto abandone la
maquinaria de trasvase del Vendedor o su Proveedor y entre en la brida de admisión del buque.
“Producto” significa aceites lubricantes, grasas y otros productos lubricantes marinos de CEPSA LUBRICANTES SA.
“Vendedor” significa CEPSA LUBRICANTES SA, con domicilio en la xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx 00, 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
“Gastos Extra” Significa los gastos, al margen de lo comprometido en las condiciones de venta, que se generan como consecuencia de un suministro., Sin que se pueda considerar en ningún caso, lista cerrada, tendrán la consideración de gastos extras, las demoras imputables al buque, gabarras, grúas, bombeo de bidones, suministros en festivo y fin de semana, transporte en los puertos sin servicio CEPSA LUBRICANTES y servicios especiales no recogidos en el Contrato de suministro establecido con el mismo.
Salvo acuerdo expreso y por escrito en contrario entre el Vendedor y el Comprador, los Gastos Extra, serán repercutidos íntegramente al Comprador.
En las presentes condiciones, salvo que el contexto no lo admita, toda referencia en singular engloba una mención del plural y viceversa.
II
PEDIDO, ENTREGA Y RIESGO DE PÉRDIDA: Los pedidos se realizarán por el Comprador al Vendedor a través bien del comercial de la zona, bien directamente a través del SERVICIO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SIAC) por los siguientes medios Teléfono (00) 00 0000000 Fax (00) 00 0000000 o Email: xxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Cuando el pedido a suministrar sea inferior a setecientos cuarenta kilos (740 Kg.) llevará un suplemento por entrega mínima que será comunicado Vendedor, en el momento de realizarse el pedido, salvo que el Vendedor y el Comprador hayan pactado expresamente y por escrito la no aplicación de dicho suplemento.
El suplemento por entrega mínimo no será de aplicación a los suministros realizados a buques pesqueros o asimilados.
La ENTREGA del Producto estará sujeta a lo dispuesto en la Guía de Servicios y Puertos de Lubricantes Marinos que CEPSA LUBRICANTES SA tenga en su página Web.
El Albarán de Entrega o Delivery note, deberá ser firmado y sellado por el Comprador o por el mandatario del Comprador
En el caso de suministros a buques de pequeño porte que no dispongan de sello, será suficiente la firma y el número del documento oficial de identidad de
la persona que decepciona el pedido o bien la firma de la Guardia Civil que ve embarcar el pedido en los suministros de exportación
El riesgo (es decir, la responsabilidad de la pérdida o deterioro del Producto, o la responsabilidad resultante del mismo) pasará al Comprador en el momento de la Entrega.
La propiedad del Producto pasará al Comprador en el momento de la Entrega.
III
PAGO: Xxxxx que se acuerde lo contrario, el pago se efectuará sin descuento, retención ni deducción y se entregará al Vendedor en la cuenta bancaria que este notifique previamente, en el plazo pactado entre ambas partes. En caso de no efectuarse el pago en el momento y de la forma acordada, el Vendedor tendrá derecho a suspender futuras entregas resultantes de este documento y/o a notificar al Comprador que todo pago pendiente de cualquier entrega aquí prevista vencerá y deberá liquidarse con efecto inmediato. Sin perjuicio de cuantos otros derechos amparen al Vendedor, el Vendedor, a su libre arbitrio, tendrá derecho a destinar, para atender cualquier obligación adeudada en virtud de este documento al Comprador, cualquier importe de dinero que en ese momento o posteriormente adeude el Vendedor al Comprador. Los pagos atrasados devengarán intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual (tomando meses enteros o parciales) en la medida en que lo permita la legislación local, salvo que el Comprador y el Vendedor hayan acordado por escrito otro tipo, caso en el cual se aplicará dicho tipo. En caso de que el Comprador deje de cumplir las condiciones de crédito, el Vendedor se reserva el derecho a modificar las condiciones de crédito y pago. Las ventas se efectúan a crédito de los buques receptores, así como con la promesa de pago del Comprador, convirtiéndose tras la entrega todos los importes pendientes en una carga prendaria marítima a favor del Vendedor y contra cada uno de esos buques.
IV
RECLAMACIONES: Xxxx reclamación referente a un error de cantidad o defecto de calidad será objeto de renuncia salvo que el Comprador, en un plazo de treinta (30) días contados desde la Entrega, entregue una notificación escrita de dicha reclamación al Vendedor y, en su caso, brinde al Vendedor o sus mandatarios la posibilidad de inspeccionar el o los Productos en cuestión. Toda reclamación de cualquier otra índole por el Comprador basada o resultante de este Contrato o nacida por otros motivos quedará excluida salvo que sea sostenida por el Comprador iniciando una acción judicial contra el Vendedor en un plazo de doce (12) meses contados desde la Entrega o la circunstancia, acto u omisión a la que se refiera la reclamación. La presente disposición subsistirá tras la resolución del presente Contrato.
V
INDEMNIZACIÓN: El Comprador deberá indemnizar y eximir de responsabilidad al Vendedor y a sus Sociedades Vinculadas y Mandatarios ante toda clase de pérdidas, daños, costes o gastos (incluso honorarios razonables de asesoría jurídica) en que incurran el Vendedor o sus Sociedades Vinculadas o Mandatarios, o de los cuales pudieran resultar responsables, y que se deriven de actos u omisiones dolosos o negligentes del Comprador o sus empleados o mandatarios, o del buque receptor, en el marco de las Entregas aquí contempladas. El Vendedor deberá indemnizar y eximir de responsabilidad al Comprador y a sus Sociedades Vinculadas y Mandatarios ante toda clase de pérdidas, daños, costes o gastos (incluso honorarios razonables de asesoría jurídica) en que incurran el Comprador o sus Sociedades Vinculadas o Mandatarios, o de los cuales pudieran resultar responsables, y que se deriven de actos u omisiones dolosos o negligentes del Vendedor o sus empleados o mandatarios, o del buque receptor, en el marco de las Entregas que aquí se contemplan.
VI
PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL: En el caso de que tenga lugar un derrame/escape/vertido/rebose del lubricante xxxxxx durante la operación de suministro al buque, el Comprador tomará todas las medidas razonables para garantizar que los oficiales, tripulación y personal del buque y/o los representantes del Comprador, asisten al Vendedor y cooperan de manera inmediata con el Vendedor, en la realización de cualquier acción para remover, remediar o mitigar las consecuencias dañinas o nocivas del mismo.
En el caso de que tenga lugar un derrame/escape/vertido/rebose durante la operación de suministro de lubricante xxxxxx el Vendedor está autorizado para tomar o autorizar a terceros a tomar medidas e incurrir en aquellos gastos que considere razonables para la remoción, remedio o mitigación de los efectos del derrame/escape/vertido/rebose
Todos los gastos, daños, perjuicios y peculiaridades resultantes del derrame/escape/vertido/rebose causados por el buque suministrado serán inmediatamente pagados por el Comprador y/o la compañía armadora del buque de acuerdo con lo prevenido en la legislación aplicable en la materia. De tal manera, el Comprador y la compañía armadora del buque (en caso de ser compañía diferente) serán responsables solidarios en tal caso.
Todos los gastos, daños, perjuicios y penalidades resultantes del derrame/escape/vertido/rebose causados por el Vendedor, serán inmediatamente pagados por el Vendedor de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable en la materia.
En el caso de que ambas partes causen el derrame/escape/vertido/rebose, los gastos, daños, perjuicios o penalidades, serán sostenidos por las partes en proporción a su respectivo grado de culpa, negligencia u omisión.
VII
GARANTÍA
(a) El Vendedor garantiza que, en el momento de su expedición desde las instalaciones del Vendedor, los Productos cumplen las especificaciones establecidas en las Fichas Técnicas de Producto del Vendedor. NO EXISTE NINGUNA GARANTÍA EXPRESA NI IMPLÍCITA DE COMERCIABILIDAD, APTITUD O IDONEIDAD DEL PRODUCTO PARA NINGÚN FIN CONCRETO NI NINGUNA OTRA QUE TRASCIENDA LA DESCRIPCIÓN NI LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO.
(b) La presente garantía es extendida en sustitución y con exclusión de todas las demás condiciones, garantías u otros compromisos contractuales expresos o implícitos se refieran a:
(i) el estado o la calidad de los productos;
(ii) la idoneidad para un fin concreto; o
(iii) su cumplimiento de cualquier descripción que pudieran nacer en virtud de cualquier ley consuetudinaria o escrita.
(c) Si se demuestra que el Producto no se ajusta a las especificaciones recogidas en las Fichas Técnicas de Producto del Vendedor, este último, a su libre arbitrio, puede sustituirlo en el siguiente puerto conveniente para ambas partes donde se puedan entregar razonablemente suministros o reintegrar importes pagados por el Comprador por el Producto. El Comprador deberá aceptar dicha sustitución o reembolso como desagravio por cuantas reclamaciones tenga derecho a presentar por todos los defectos existentes.
(d) Ninguna de las Partes será responsable frente a la Parte contraria, ni por contrato, ni en acto ilícito civil, ni por negligencia, ni por incumplimiento de las leyes, etc. de las pérdidas, daños, costes o gastos de cualquier naturaleza en que incurra o que contraiga la Parte contraria y cuya naturaleza sea indirecta o emergente, incluso, sin limitaciones, las pérdidas económicas u otras pérdidas de facturación, beneficios, negocio o fondo de comercio.
VIII
CONTINGENCIAS: El Vendedor y sus Sociedades Vinculadas y Mandatarios declinan toda responsabilidad por cuantas pérdidas, daños o sobreestadías se deban a un retraso o falta de cumplimiento (a) resultante del cumplimiento de una orden o petición de un organismo público o persona que se declare representante del mismo, o bien (b) si el suministro del Producto o cualquiera de sus componentes, o cualquier instalación de producción, fabricación, almacenaje, transporte, distribución o entrega contemplados por el Vendedor o sus Sociedades Vinculadas o Mandatarios quedan interrumpidos, no están disponibles o no son adecuados por cualquier motivo ajeno al control razonable del Vendedor. El Vendedor y sus Sociedades Vinculadas y Mandatarios no estarán obligados a eliminar ese motivo ni a sustituir ninguna fuente de suministro o instalación afectados si ello implica un gasto adicional o una
desviación de las prácticas habituales del Vendedor o su proveedor. En caso de que el Vendedor no pueda suministrar Producto en un Puerto visitado con regularidad por el o los buques del Comprador, las Partes buscarán una solución aceptable para ambas como Puerto de suministro alternativo.
Si el Vendedor o sus Sociedades Vinculadas o Mandatarios creen en cualquier momento y por cualquier motivo que se puede producir un déficit de suministro de tal magnitud que impida al Vendedor atender la demanda de todos sus clientes de toda índole, el Vendedor y sus Sociedades Vinculadas o Mandatarios pueden distribuir los suministros disponibles y previstos del Vendedor entre sus clientes de una manera justa y equitativa decidida libremente por el Vendedor. El Vendedor y sus Sociedades Vinculadas y Mandatarios no estarán obligados a completar ninguna entrega omitida en virtud de la presente cláusula. El Comprador no será responsable de la no recepción de un Producto si se ha visto impedido para recibir y utilizar el Producto de la manera habitual debido a cualquier causa ajena a su control razonable, entendiéndose que nada de lo aquí establecido excusará al Comprador del pago íntegro y puntual de la totalidad del Producto entregado.
IX
CORRECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: Ambas Partes acuerdan que todos los estados financieros, facturas e informes presentados a la Parte contraria o a sus representantes reflejarán correctamente las circunstancias relativas a todas las actividades y operaciones previstas en este Contrato. Ambas Partes convienen en informar a la Parte contraria, con prontitud tras su descubrimiento, de cualquier circunstancia en la que la primera Parte deje de cumplir la presente cláusula. Si una Parte descubre o es informada de cualquier error o excepción relativos a su facturación, ambas partes revisarán juntas la naturaleza de los errores o excepciones, debiendo la Parte incumplidora, en su caso, adoptar medidas de rectificación y ajustar la factura pertinente o reintegrar la diferencia entre el pago efectuado y el correcto.
X JURISDICCIÓN, LEGISLACIÓN Y EJECUCIÓN:
La interpretación, significado o efecto de las presentes condiciones, o toda controversia referente a los derechos y obligaciones de las Partes resultantes del Contrato o de su cumplimiento y ejecución se someterán a los tribunales españoles (España), siendo de aplicación el derecho español (España).
Vendedor y Comprador, renuncian a sus respectivos fueros en beneficio de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid (España)
XI
DISPOSICIONES GENERALES
(a) Estricto cumplimiento. Desistimiento: El derecho de cualquiera de las Partes a exigir el estricto cumplimiento [de este contrato] no se verá afectado por ninguna renuncia ni negociación previas. Todos los derechos y formas de reparación son acumulativos, no siendo la elección de una forma de reparación excluyente de ninguna otra.
(b) Comprador como Mandatario: Si el pedido de Productos fue efectuado por el Comprador en calidad de mandatario de un mandante, se haya informado o no de su identidad, el Comprador será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones del mandante, incluso el pago.
(c) Cesión: El Comprador puede ceder el presente Contrato con el consentimiento previo y por escrito del Vendedor. El Vendedor puede ceder en cualquier momento a una Sociedad Vinculada u otro proveedor las obligaciones del Vendedor que establece el presente Contrato, previo aviso al Comprador, caso en el cual el cesionario disfrutará y tendrá derecho a ejercer contra el Comprador todos y cada uno de los derechos aquí conferidos al Vendedor.
(d) Interrupción de la comercialización de un Producto: El Vendedor puede interrumpir u ordenar la interrupción, sin incurrir en responsabilidades, de la venta en cualquier puerto de cualquier Producto aquí contemplado,
(e) Marcas comerciales: Nada de lo establecido en el presente Contrato confiere al Comprador el derecho a utilizar las marcas, la imagen ni los nombres comerciales del Vendedor.
(f) Resolución: En caso de que un incumplimiento de las condiciones del presente Contrato no sea resuelto en un plazo de treinta (30) días contados desde la fecha en que se notifique a la Parte incumplidora dicho incumplimiento, o en caso de que el Comprador se vea amenazado o esté en proceso de liquidación, disolución, administración judicial u otra situación similar, la Parte no incumplidora puede resolver el presente Contrato. A la resolución del presente Contrato, toda cantidad de dinero adeudada por una de las partes a la otra y todavía no debida pasará a estar adeudada y será liquidable con efecto inmediato.
(g) Separación de cláusulas viciadas: En caso de resolverse inapelablemente que una disposición del presente contrato es incompatible o contraria a la legislación vigente, esa disposición se entenderá modificada u omitida para que se ajuste a dicha legislación sin por ello afectar a ninguna otra disposición de este Contrato ni a la validez del mismo.
(h) Condiciones dominantes. El presente Contrato se impondrá sobre cualquier condición alegada por el Comprador a menos que el Vendedor acuerde expresamente esas condiciones por escrito. Ninguna conducta del Vendedor ni de sus Sociedades Vinculadas o Mandantes será interpretada como constitutiva de una aceptación de ninguna condición alegada por el Comprador. Los títulos de las cláusulas únicamente han sido incluidos para facilitar la consulta y no deben afectar en modo alguno a la interpretación ni el sentido de este Contrato.
(i) Acuerdo íntegro y prohibición de modificación: El presente Contrato recoge todas las condiciones del acuerdo entre las Partes, sin que se pretenda que ninguna declaración realizada fuera del mismo en folletos, catálogos, textos comerciales, correspondencia o verbalmente durante las negociaciones
tenga efecto contractual. El presente Contrato no podrá ser modificado ni variado en modo alguno salvo de la manera acordada por escrito entre las Partes.
(j) Derecho a exigir el cumplimiento: Las Sociedades Vinculadas y Mandatarios aquí contemplados tendrán derecho a hacer valer y aducir las condiciones de este Contrato. Ninguna otra persona que no sea parte contratante tendrá ningún derecho a hacer valer ninguna de sus condiciones.
(l) Ni el Comprador ni el Vendedor podrán hacer uso ni divulgar a ninguna persona, salvo en el desempeño de sus obligaciones aquí previstas o por imperativo legal o imposición de requisitos de información financiera, ni tampoco a comunicar a ninguna persona, ni a utilizar ni explotar con ningún fin, ninguna información comercial o financiera no pública relativa o resultante de este Contrato y que la parte en cuestión pudiera recibir u obtener por el hecho de ser parte contratante.
(m) Seguridad: El Comprador deberá adoptar todas las medidas y precauciones necesarias para proporcionar un entorno seguro para el buque antes y durante la entrega de los Productos. Sin, en algún momento anterior a la entrega o durante la misma, el Vendedor resuelve razonablemente que el entorno de entrega no es seguro o existe la posibilidad de que se produzca un Vertido por circunstancias tales como, a título enunciativo, un entorno o unas prácticas o procedimientos de trabajo poco seguros, unas instalaciones poco seguras o el uso de herramientas o maquinaria, o una configuración incompatible, o el mal tiempo, el Vendedor se reserva el derecho de no comenzar la entrega o poner fin al suministro de inmediato y sin previo aviso al Comprador. Entre el Vendedor, de una parte, y el Comprador, de la otra, el Comprador será el único responsable de las pérdidas o daños que se produzcan a bordo o en el buque como resultado de cualquier incidente derivado o relativo a esas circunstancias.
(n) Fuerza mayor: Ninguna de las partes será responsable en caso de incumplimiento o defectuoso cumplimiento de los términos del mismo cuando se deba a causa de fuerza mayor A los efectos de estas condiciones, se entiende por fuerza mayor todo acontecimiento previsible o imprevisible que, siendo ajeno a la voluntad de las partes, y no pudiendo ser evitado por éstas mediante el empleo de medios razonables, incida directamente el en la ejecución de aquel, impidiendo o dificultando mas allá de lo razonable, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas condiciones generales de venta de lubricantes marinos. Queda excluido expresamente de este concepto, la obligación de pago del Comprador respecto del lubricante xxxxxx suministrado. La parte que por este motivo se viera impedido a ejecutar el contrato informará sin demora a la otra parte y tomará todas las medidas que estén razonablemente a su disposición para eliminar la causa del incumplimiento o para paliar sus efectos sobre el contrato, quedando bien entendido que reemprenderá el cumplimiento del contrato lo mas rápidamente posible después de la eliminación de esta causa. Si la situación persiste por mas de un (1) mes, la parte no afectada por la fuerza mayor podrá determinar el cese del presente contrato. En ningún caso, la causa de fuerza mayor releva del cumplimiento de obligaciones de pago de dinero. Además en caso de que la fuerza mayor impidiese o suspendiese el suministro por plazo superior a quince (15) días, el Vendedor podrá dar por resuelta la compraventa. A estos efectos, se entiende por fuerza mayor, (sin que ello sea limitativo) toda causa
tal como, (1) guerra, hostilidades, bloqueos, motines, revueltas civiles, huelgas, cierre patronal, litigios laborales o de empleo, epidemias, incendios, inundaciones, hielos, peligros del mar, otras eventualidades causadas por la naturaleza, (2) prohibición de importar, exportar o transitar, u otra acción ejecutiva o legislativa por o en interés de cualquier gobierno en el país de origen o dentro del territorio en el cual vaya a ser suministrado o a sus materias primas, (3) avería total o parcial de la maquinaria, problemas de transporte que afecten al lubricante que vaya a ser suministrado o a sus materias primas, cortes en el abastecimiento de energía u otras causas o circunstancias que agraven cualquier dificultad existente en el momento del contrato y que afecten a la posibilidad de suministrar el lubricante xxxxxx contratado.
(n) Idioma oficial: El presente Contrato se ha celebrado en idioma castellano (España).
(ñ) Destino del Producto: El Comprador asegura que los Productos objeto de venta por el Vendedor, no serán destinados o utilizados como carburante bajo su responsabilidad exclusiva.