Contract
I.1.19. Acuerdo 19/CG de 16-12-22 por el que se aprueba el convenio de colaboración entre Xxxxxx Xxxxxxxxxx University, EEUU y la Universidad Autónoma de Madrid para el intercambio de estudiantes y el GW Madrid Program
CONVENIO DE COLABORACIÓN
entre
XXXXXX XXXXXXXXXX UNIVERSITY, ESTADOS UNIDOS
y
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, ESPAÑA
Para
EL INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES y EL “GW MADRID PROGRAM”
PREÁMBULO
En reconocimiento de la importancia de la colaboración en programas de educación superior y en el deseo de promover la enseñanza y la investigación en el ámbito académico y contribuir a la educación internacional, la Universidad Autónoma de Madrid, entidad de Derecho Público del Reino de España, (en adelante la UAM), con domicilio en la calle Xxxxxxxx nº 1, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049 de Madrid, España, representada por su Vicerrectora de Internacionalización, Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, actuando en virtud de la delegación de competencias otorgada por Resolución Rectoral de 2 de julio de 2021, (B.O.C.M. de 8 de julio de 2021); y la Xxxxxx Xxxxxxxxxx University, (en adelante GW), una institución sin ánimo de lucro autorizada por el Congreso de los Estados Unidos, con domicilio en 0000 X Xx., XX, Xxxxxxxxxx, XX 00000 , XX.XX. representada por
D. Xxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Provost y Vicepresidente Ejecutivo de Asuntos Académicos, (denominadas a continuación de forma individual la “Parte”, y de forma conjunta las “Partes”);
CONSIDERANDO:
EN TANTO QUE GW y UAM constituyen las Partes de un Convenio de Colaboración Académico efectivo a partir del 8 de diciembre de 2003 (Convenio del 2003), establecido para el intercambio de estudiantes de grado, así como para la creación del GW Madrid Program en la UAM;
EN TANTO QUE GW y UAM renovaron el Convenio en 2016
EN TANTO QUE la renovación de 2016 del Convenio venció el 31 xx xxxx de 2019; y EN TANTO QUE las Partes reconocen que, a pesar de la expiración natural del Acuerdo en 2019, han continuado operando sobre una base sustancialmente similar a la memorizada en el Acuerdo original;
EN TANTO QUE las Partes tienen la voluntad de establecer el presente acuerdo por cuatro (4) años de acuerdo con las cláusulas dispuestas en el presente documento;
OBJETO DEL CONVENIO
Debido al creciente interés por parte de los estudiantes estadounidenses en el estudio de la lengua y la cultura españolas, por un lado, y a los continuos esfuerzos por ofrecer oportunidades de intercambio académico internacional a los estudiantes de la UAM, por otro, GW y la UAM acuerdan establecer el siguiente Acuerdo para perfilar las condiciones del intercambio de estudiantes de grado y dar cobertura al GW Madrid Program según la descripción, el calendario (aplicable a cada curso académico) y las obligaciones que se detallan a continuación:
CONSIDERACIONES GENERALES
GW y la UAM desarrollan conjuntamente un Programa de Study Abroad en Madrid para los estudiantes de grado de GW (en adelante GW Madrid Program), que incluye cursos de lengua, literatura y cultura españolas, así como cursos adicionales impartidos en inglés o español por profesores seleccionados de la UAM y especialmente diseñados para los estudiantes de grado de GW. La UAM permite a los estudiantes de grado de la GW que participen en el GW Madrid Program y que demuestren un alto nivel de competencia en español matricularse en los cursos oficiales de grado de la UAM. Los estudiantes de grado de GW que participen en el GW Madrid Program pagarán la matrícula directamente a GW. La UAM cobrará a GW los costes operativos del GW Madrid Program. La UAM no cobrará la matrícula ni las tasas a los estudiantes de grado de GW que opten por matricularse en cursos de grado de la UAM. Todos los demás gastos serán responsabilidad personal de los estudiantes de grado de GW que se matriculen en la UAM.
La UAM recomendará los profesores para llevar a cabo los cursos de GW; no obstante, GW tendrá la autoridad final de aprobación en la selección de los profesores. La UAM proporcionará a GW el curriculum vitae de los profesores para su consideración.
El programa de estudios y la bibliografía, el criterio de calificación y otros documentos de apoyo, si fueran necesarios, así como el presupuesto del GW Madrid Program se detallará cada año en los Anexos de este Convenio (véanse anexos A y B adjuntos).
El GW Madrid Program se localizará en el campus de la UAM en Madrid, Facultad de Filosofía y Letras. Los cursos se realizarán durante el primer y segundo semestre.
GW seleccionará a estudiantes de grado para matricularse a tiempo completo en el GW Madrid Program según el presente Convenio. Estos estudiantes no podrán obtener un título oficial de grado en la UAM. Asimismo, dicha Universidad se reserva el derecho a emitir un dictamen final en lo que respecta a la admisión definitiva a estudios que no conlleven a la obtención de un título.
GW se compromete a acoger en el campus de Washington D.C., para estudios que no conlleven a la obtención de un título, a cuatro (4) estudiantes de grado de la UAM durante un (1) semestre académico (primero o segundo) cada uno, o bien a dos (2) estudiantes de grado de la UAM durante
un año académico entero (primero y segundo) y la GW eximirá del pago de matrícula, tasas, alojamiento y manutención, tal y como se especifica en la cláusula 3.18.
Todos los gastos adicionales serán la responsabilidad de los estudiantes de la UAM. Se dará preferencia a los estudiantes de la Facultad de Filosofía y Letras.
Adicionalmente, GW acogerá en su campus de Washington D.C. para estudios que no conlleven a la obtención de un título, a cuatro (4) estudiantes de grado de la UAM durante un (1) semestre académico (primero o segundo) cada uno, o bien a dos (2) estudiantes de grado de la UAM para un año académico entero (primero y segundo) y la GW eximirá UNICAMENTE del pago de matrícula y tasas. Alojamiento y manutención, al igual que otros gastos adicionales serán la responsabilidad de los estudiantes de la UAM. Se dará preferencia a los estudiantes de la Facultad de Filosofía y Letras.
GW se reservará el derecho de emitir el juicio final sobre la admisibilidad de cada estudiante propuesto para el intercambio. Para ser admitido en el Programa de Intercambio de Pregrado, el solicitante debe satisfacer todos los requisitos de admisión de GW. Si un estudiante de la UAM no asiste a la GW en un año determinado, el semestre o semestres académicos no utilizados no se acreditarán para un año alternativo para apoyar más del límite anual de estudiantes. Los estudiantes de la UAM pagarán la matrícula y las tasas a su institución de origen.
Todos los estudiantes de la UAM que quieran estudiar en GW tendrán que abonar el seguro médico para estudiantes de GW y se harán responsables de cualquier gasto relacionado con el mismo. Todos los estudiantes internacionales con un visado F1 o J1, al matricularse en GW, recibirán automáticamente este seguro médico. Solo aquellos estudiantes que hayan enviado un formulario de renuncia y justificante de un seguro médico alternativo que cumple con los estándares mínimos de GW, podrán renunciar al seguro médico de la universidad. El formulario de renuncia deberá ser entregado en los plazos que marca la universidad. Si así lo desean, los estudiantes deberán abonar su propio seguro dental.
Las Partes acuerdan que solo aceptarán a estudiantes amparados por este convenio como estudiantes de intercambio, y a su vez, rechazarán solicitudes de estudiantes procedentes de GW o UAM que solicitan estudiar como estudiantes visitantes fuera del convenio.
El idioma principal en la UAM es el español, aunque todas las facultades ofrecen alguna asignatura en inglés que podrían ser de interés para los estudiantes de GW. El idioma de GW es inglés.
Cada una de las Partes defenderá, indemnizará y eximirá a la otra Parte, a sus directivos, agentes, fideicomisarios y empleados de toda responsabilidad, pérdida, gasto (incluidos los honorarios razonables de los abogados) o reclamación por daños y perjuicios derivados de la ejecución del presente Acuerdo, pero sólo en proporción y en la medida de cualquier negligencia o falta de la Parte indemnizadora, sus directivos, agentes, fideicomisarios o empleados. Las obligaciones previstas en este apartado seguirán vigentes tras la finalización del presente Acuerdo.
3.- COORDINACIÓN DEL PROGRAMA
La UAM se compromete a:
Proporcionar profesores cualificados de la UAM que impartan sus clases en el campus de Madrid, tal y como se describe en el Anexo A. Estos cursos, impartidos en inglés o español, se destinan exclusivamente a los estudiantes matriculados en el GW Madrid Program. Asimismo, estarán aprobados por la oficina de Study Abroad de GW para cumplir con los requisitos curriculares y calificar los créditos e indicadores de calidad de los cursos GW.
Proporcionar a la GW un espacio en el campus de la UAM, en la Facultad de Filosofía y Letras, que sirva como oficina para el GW Madrid Program.
Poner a disposición de GW aulas durante el horario habitual de la UAM, siempre que no suponga un conflicto con las necesidades de la Facultad para impartir sus clases habituales.
Aceptar a todos los estudiantes seleccionados por la GW según el criterio desarrollado por la oficina de Study Abroad de GW, siempre y cuando estos estudiantes cumplan los estándares de admisión de la UAM
Eximir del pago de matrícula y tasas en asignaturas de grado a los estudiantes que provengan del GW Madrid Program, y facilitarles acceso completo a todas las instalaciones del campus.
Proporcionar a GW Madrid Program el informe académico correspondiente tras la finalización de los cursos del GW Madrid Program. La aceptación de la convalidación de créditos por el trabajo desarrollado por parte de los estudiantes de GW durante su estancia en la UAM estará sujeta a la decisión discrecional de GW.
Seleccionar a los estudiantes de la UAM que participarán como estudiantes de intercambio en los cursos de grado de GW de acuerdo con el apartado 2.6 del presente convenio.
Supervisar que los estudiantes de la UAM poseen un seguro médico apropiado, válido para completar la duración de su programa de estudios en GW y que garantice asistencia médica en Estados Unidos, incluyendo evacuación y repatriación.
Cada Parte declara y garantiza que ha desarrollado planes razonables de respuesta a emergencias para su institución, y que se comunicará con la institución de origen a través de los contactos indicados en el presente documento, o de las alternativas designadas, en caso de que se produzcan acontecimientos que afecten a los estudiantes de intercambio y que requieran la activación de dichos planes.
Asegurar que los estudiantes de la UAM poseen un nivel intermedio alto o xxxxxxxx xx xxxxxx (equivalente a un B2 o C1), idioma de instrucción en GW y cumplir con el requisito de nota media de GW.
Asegurar que los estudiantes de la UAM obtengan su visado y cualquier otro documento relacionado que sea necesario para garantizar su participación en el programa de intercambio durante el periodo de estudios.
Administrar y coordinar el GW Madrid Program localmente a través de la unidad técnica de Study Abroad del Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad de la UAM.
La Universidad de GW se compromete a:
Abonar a la UAM, a través de su entidad de gestión, Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM), los gastos generados por el GW Madrid Program, de acuerdo con lo expuesto en el Anexo B del presente Convenio. Este Anexo será modificado cada cuatrimestre, por escrito, de acuerdo con el número de estudiantes y la correspondiente oferta académica establecida por GW.
Gestionar otros aspectos administrativos del GW Madrid Program, entre ellos, la admisión al programa, visados, alojamiento y gestión académica de los estudiantes de GW durante su estancia en Madrid.
Supervisar que los estudiantes de GW estén provistos de la correspondiente póliza de seguro médico y que tenga vigencia durante todo su periodo de estudios en España.
Garantizar que los estudiantes que cursen asignaturas oficiales de grado posean un nivel intermedio o avanzado de español equivalente a B1 o B2 dependiendo del programa de estudios de la UAM.
Proporcionar a los estudiantes de la UAM matriculados en GW documentación académica completa con la mayor brevedad posible tras la finalización de sus estudios. La aceptación de la convalidación de créditos por el trabajo desarrollado por parte de alumnos UAM durante su estancia en GW estará sujeta a la decisión discrecional de UAM. GW se compromete, dentro de lo que se considera razonable, a mandar expedientes académicos de cada estudiante de la UAM amparado por este convenio en un plazo de ocho (8) semanas después de finalizar el semestre, siempre y cuando el estudiante en cuestión no tenga deudas pendientes con GW. Se puede pedir a GW que aporte información adicional sobre el método de asignación de notas para los estudiantes de la UAM.
Eximir del pago de matrícula así como de las tasas, a todos los estudiantes seleccionados de la UAM. Para los estudiantes seleccionados de la UAM que recibirán la exención completa de acuerdo con la sección 2.6.1 anterior, GW proporcionará alojamiento y comida en el alojamiento designado por GW sin coste alguno para los beneficiarios de la exención. Además, los estudiantes pueden solicitar alojamiento y/o manutención en el campus de GW en función del espacio disponible. Las solicitudes de alojamiento y/o manutención en el campus deben hacerse en el momento de la solicitud para poder hacer las reservas necesarias. Si no se puede organizar el alojamiento en el campus para los estudiantes de intercambio de pregrado, GW no estará obligada a ayudar a los estudiantes de intercambio de pregrado a conseguir alojamiento fuera del campus.
Defender y mantener indemne a la UAM de y contra todas y cada una de las responsabilidades u obligaciones de cualquier daño personal, muerte, pérdida o daño de la propiedad que pueda resultar
de la negligencia o actos deliberados realizados por sus empleados o representantes. Los estudiantes no se consideran “representantes” o “empleados” de la Universidad, por lo que GW no se hará responsable de sus actos.
ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA
Cada parte nombrará un Coordinador del Programa para actuar como enlace oficial entre la Facultad de Filosofía y Letras de la UAM y el GW Madrid Program/Oficina de Study Abroad de GW en el campus de origen durante el periodo del presente Convenio.
Los Coordinadores del Programa serán los responsables de coordinar la puesta en marcha de un programa académico coherente, de tutelar a los estudiantes, así como de todas aquellas cuestiones relacionadas con la admisión al programa.
Los Coordinadores elegidos serán:
En nombre de la UAM: El Coordinador del Programa será propuesto por el Departamento de Filología Española en consulta con los representantes del GW Madrid Program / GW Office for Study Abroad y nombrado formalmente por el Decano de la Facultad de Filosofía y Letras.
En nombre de GW Madrid Program/GW Office for Study Abroad: La Coordinadora de Programas de la Oficina de Programas Internacionales, la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, será responsable de los asuntos administrativos relativos a los procesos de modificación, renovación y aprobación del acuerdo. El Director de Programas de Estudio de GW, el Xx. Xxxxxx Xxxxx, será responsable de la gestión del programa en sí y estará en contacto directo con el Director Residente en Madrid para garantizar el buen funcionamiento del Programa.
Los datos de contacto del Coordinador del Programa se detallarán cada año en los Anexos de este Acuerdo (ver Anexos A y B para el curso 2022-2023)
Si cualquiera de las dos Partes encontrara que aparece alguna dificultad relacionada con la utilización de dichos servicios e instalaciones, se entiende que el acceso debe ser renegociado de acuerdo a las nuevas condiciones que pudieran surgir o que parezcan adecuadas en dicho momento.
Todos los estudiantes que participen en el Programa (estudiantes de GW y UAM) recibirán todos los beneficios y privilegios, y tendrán todos los derechos académicos y las responsabilidades que establezca la universidad de destino para sus estudiantes a tiempo completo. Los estudiantes deberán cumplir con las normas y reglamentos de la universidad de acogida. Cualquier incumplimiento con los mismos será tratado por la universidad de acogida de acuerdo a su normativa. La universidad de destino notificará a la universidad de origen, tan pronto como le sea posible, la infracción disciplinaria en la que el estudiante de intercambio haya incurrido.
Los estudiantes que participen en el GW Madrid Program serán evaluados de acuerdo a los estándares establecidos por GW y, en caso de que cursen asignaturas oficiales de grado, su
evaluación será de acuerdo a los mismos criterios y estándares que se apliquen a los estudiantes de la UAM. Los estudiantes de intercambio de la UAM serán evaluados de acuerdo a los mismos estándares que los estudiantes de la Universidad de destino, y deberán cumplir con las normativas académicas y disciplinarias de la misma. Los estudiantes participantes en el Programa deberán satisfacer los mismos requisitos de asistencia y de evaluación, al igual que los estudiantes regulares de la universidad de destino.
La universidad de acogida proporcionará a los estudiantes de intercambio orientación académica, ayuda con la matriculación e información sobre los cursos, así como acceso a la biblioteca e instalaciones del campus, en idénticas condiciones al resto de los estudiantes regulares de dichas instituciones.
Las Partes facilitarán la obtención de los visados adecuados para los Estudiantes de cada institución. Sin embargo, los Estudiantes son los responsables últimos de obtener los documentos y visados necesarios en cumplimiento de todos los requisitos de visado y leyes de inmigración pertinentes. Esto incluye el pago de cualquier tasa del gobierno estadounidense o español o de otro tipo que pueda imponerse para la tramitación de visados o servicios de inmigración.
GW y la UAM acuerdan que es responsabilidad exclusiva de cada institución anfitriona actuar con la debida diligencia, de acuerdo con las normas del sector, en la selección, asignación y/o funcionamiento de los alojamientos e instalaciones del programa en el país, lo que incluye, entre otras cosas, garantizar que dichas selecciones sean seguras, estén debidamente supervisadas y cumplan con la legislación aplicable, incluidas las normas de seguridad contra incendios.
ASPECTOS FINANCIEROS Y RESPONSABILIDADES
GW se hará cargo de todos los gastos generados por el GW Madrid Program tal y como se establece en el Anexo B del presente Convenio.
El programa objeto del presente convenio se gestiona a través de la unidad técnica de Study Abroad at UAM. La UAM, mediante Resolución de 14 de enero de 2019 formaliza la prórroga del encargo a la Fundación de la UAM (FUAM) para la gestión del Programa Study Abroad de la UAM, por lo que GW abonará directamente los gastos generados a la FUAM. El pago debe realizarse en euros mediante transferencia bancaria y GW se hará responsable de todas y cada una de las posibles comisiones aplicables. GW realizará el pago en un plazo de treinta (30) días tras la recepción de la factura por parte de la FUAM.
Los estudiantes GW se harán responsables de todos y cada uno de los gastos derivados de su estancia en la UAM, a excepción de la matrícula y tasas.
Los estudiantes de movilidad de la UAM se harán responsables de todos y cada uno de los gastos derivados de su estancia en GW a excepción de la matrícula, tasas, alojamiento y comida proporcionada por GW, como se establece en la cláusula 3.2 del presente Convenio.
Los honorarios por servicios adicionales a los especificados en el presente Acuerdo correrán a cargo del estudiante visitante a una tarifa razonablemente comparable a la que se cobra a los estudiantes matriculados.
Cada una de las Partes será responsable de todos y cada uno de los costes, daños y perjuicios, reclamaciones, responsabilidades o juicios que se produzcan como resultado de la negligencia o de la mala conducta intencionada de sus empleados u otros agentes. Todos los costes, incluidos los honorarios razonables de los abogados, por daños, reclamaciones, responsabilidades o juicios en los que incurra una de las Partes en cualquier momento como resultado de la negligencia o la mala conducta intencionada de la otra Parte, o del incumplimiento de cualquier obligación asumida o pacto realizado en el presente Acuerdo, serán pagados o reembolsados por la otra Parte. Ambas Partes mantendrán un seguro de responsabilidad civil general por un importe mínimo de 1.000.000 de dólares de límite único combinado por suceso/ 3.000.000 de dólares de límite global durante la vigencia del presente Acuerdo.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las Partes del presente Convenio. Las responsabilidades de la Comisión serán las siguientes:
Puesta en marcha, control y seguimiento del programa según el presente Convenio.
Aclarar y resolver cualquier duda que pueda surgir de la interpretación y ejecución del presente Convenio.
La comisión de seguimiento podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones en las cláusulas del presente Convenio.
Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la Universidad Autónoma de Madrid, el/la Vicerrector/a de Relaciones Internacionales o persona en quien delegue y el/la Director/a del Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad o persona en quien delegue.
Por parte de Xxxxxx Xxxxxxxxxx University, formarán parte de la Comisión el gerente de los programas de GW Study Abroad Program o persona en quien delegue.
NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones requeridas o autorizadas en virtud del presente Memorándum de Entendimiento se deberán presentar por escrito y entregar por correo electrónico confirmado, transmisión vía facsímil confirmada o por correo certificado, y en todos los casos serán debidamente consideradas tras su recepción. Todas las comunicaciones se deberán enviar a:
Para GW: Para la UAM:
Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Program Manager Office for Study Abroad Jefa del Servicio de Relaciones
Internacional y Movilidad
The Xxxxxx Xxxxxxxxxx University Universidad Autónoma de Madrid
000 00xx Xx., XX Xxxxx 000 C/Xxxxxxxx nº 7. Edificio Plaza Mayor.
Xxxxxxxxxx, XX 00000 Planta Baja 00000 Xxxxxx, Xxxxxx
VIGENCIA, TERMINACIÓN Y DURACIÓN
El presente convenio entrará en vigor tras la firma de los representantes designados por cada institución y permanecerá vigente durante un periodo de cuatro (4) años desde la fecha de la última firma, a partir del curso académico 2022/2023.
Este convenio se firma por duplicado en inglés y en español, siendo ambas versiones igualmente válidas.
El presente convenio podrá ser renovado por un nuevo periodo de cuatro (4) años adicionales, por acuerdo expreso escrito entre las Partes.
Los términos/las cláusulas del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo y por escrito.
Este acuerdo podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las Partes previa comunicación por escrito con seis (6) meses de antelación. Dicha terminación, no afectará a los estudiantes de intercambio matriculados en ese momento en la universidad de destino, que podrán completar sus estudios en la universidad receptora, al amparo del programa de intercambio.
Rescisión por causa justificada. Ambas Partes podrán rescindir el presente convenio por causa justificada en los siguientes supuestos. Alguna de las Partes se disuelve, deja de existir, entra en quiebra o situación de insolvencia, o adopta medidas equivalentes en virtud de la legislación nacional aplicable; o bien alguna de las Partes es responsable de un incumplimiento sustancial subsanable que no se subsana en el plazo de treinta (30) días siguiente a la notificación escrita del incumplimiento debido a cuestiones no financieras, y en el plazo xx xxxx (10) días siguiente a la notificación escrita del incumplimiento debido a cuestiones financieras, incluido de forma enumerativa y no taxativa, la realización de un pago dispuesto en el presente convenio. En relación con incumplimientos no subsanables razonablemente en el plazo de subsanación, el presente convenio se rescindirá con efectos desde la fecha dispuesta en la notificación de incumplimiento.
En el supuesto de rescisión anticipada, ambas Partes deberán colaborar razonablemente de buena fe para cumplir con sus compromisos frente a los estudiantes que estén participando en el programa en la fecha de rescisión.
CONSIDERACIONES ADICIONALES
Ambas Partes declaran y garantizan que: (a) están debidamente autorizadas para desarrollar su actividad en virtud de la legislación aplicable en su foro correspondiente; (b) son solventes en virtud de la legislación aplicable en su foro correspondiente; (c) están expresa y debidamente autorizadas
por la correspondiente institución para suscribir el presente convenio; y (d) no existen restricciones ni prohibiciones legales aplicables a ninguna de las Partes que suscriben en presente convenio.
Los títulos empleados en las cláusulas del presente convenio se usan para fines de claridad y referencia únicamente, y en ningún caso se interpretará ni regirá el fondo de las cláusulas ni la intención de las Partes mediante dichos títulos.
Ninguna de las Partes será responsable por incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente convenio debido a causas más allá de su control razonable, incluido de forma enumerativa y no taxativa, conflicto laboral, huelga, cierre patronal, escasez de mano de obra, energía, materias primas o suministros, o incapacidad para obtenerlos, guerra, revueltas, actos de terrorismo, disturbios, casos fortuitos (incluido de forma enumerativa y no taxativa incendio, inundación, terremoto u otras catástrofes naturales), o acciones gubernamentales (incluido de forma enumerativa y no taxativa cualesquiera leyes, reglamentos, sentencias o la denegación de visados o permisos de residencia). En el supuesto de que una de las Partes desee invocar fuerza mayor, dicha parte deberá enviar a la otra parte notificación escrita de dicho evento en el plazo xx xxxx (10) días naturales posteriores al evento. En el supuesto de que un evento de fuerza mayor impida a una de las Partes el cumplimiento durante un plazo de treinta (30) días, ambas Partes estarán legitimadas para rescindir el presente convenio previa notificación escrita enviada a la otra parte. Las disposiciones de la presente cláusula no se aplicarán al pago de tasas o cualesquiera otros pagos debidos por cualquiera de las Partes, ni a las obligaciones de las Partes para prestar asistencia a los alumnos in situ, o bien para facilitar su regreso.
Los términos del presente convenio se regirán por las leyes vigentes que sean aplicables según las normas del Derecho Internacional.
Ambas Partes acuerdan que, en relación con el presente convenio, no harán ni omitirán nada que pueda ocasionar a la otra Parte encontrarse en situación de incumplimiento de sus respectivas legislaciones, incluida de forma enumerativa y no taxativa la legislación de los Estados Unidos sobre no discriminación, de controles a la exportación, contra el boicot, así como la Ley sobre prácticas corruptas en el extranjero de los Estados Unidos, o la legislación aplicable española. Ambas Partes acuerdan, en relación con el presente convenio, que no ofrecerán, darán ni prometerán dar, de forma directa o indirecta nada de valor a funcionarios del gobierno, políticos, candidatos políticos o empleados de los anteriores ni a terceros con el conocimiento de que dicho elemento de valor o Partes del mismo se puedan ofrecer, dar o prometer a funcionarios del gobierno, políticos, candidatos políticos o empleados de los anteriores al objeto de obtener o conservar negocios o garantizar ventajas indebidas.
La UAM reconoce y acuerda que el ejercicio de los derechos y el cumplimiento (o bien el incumplimiento) de las obligaciones dispuestas en el presente convenio es de tipo comercial y no gubernamental, por lo que reconoce y acuerda no tener legitimación respecto de cualesquiera derechos de inmunidad en base a la soberanía u otros en relación con las actividades, recursos o procedimientos judiciales derivados del presente convenio o relativos al mismo.
No se podrá renunciar a ninguna condición, disposición o término del presente convenio excepto si dicha renuncia se plasma en documento escrito junto con la firma de la parte renunciante. Xxxxxx renuncias se interpretarán como permanentes en relación con dichas condiciones, disposiciones o términos excepto si la renuncia escrita dispone lo contrario. La renuncia realizada por cualquiera de las Partes respecto de sus derechos o recursos en virtud del presente convenio relativa a un caso concreto sólo se aplicará a cuestiones relativas al presente convenio o derivadas del mismo.
En el supuesto de que cualquier condición, disposición o término del presente convenio se considere nulo, ilegal, no ejecutable o que entra en conflicto con leyes de gobiernos competentes respecto del presente convenio, no se verá afectada la validez de las disposiciones o partes de disposiciones del presente convenio. No obstante, si dicha nulidad modifica la intención esencial de las Partes, según se dispone en el presente convenio, los derechos, deberes y obligaciones de las Partes estarán sujetos a negociación de buena fe.
Las Partes acuerdan que las obras intelectuales creadas por GW, o sus profesores/investigadores, personal administrativo o estudiantes serán la propiedad intelectual de GW, sus profesores/investigadores, personal administrativo o estudiantes respectivamente. Las obras intelectuales creadas por UAM, o sus profesores/investigadores, personal administrativo o estudiantes serán la propiedad intelectual de UAM, sus profesores/investigadores, personal administrativo o estudiantes respectivamente.
GW podrá supervisar el uso de los nombres y marcas registradas de la universidad “Xxxxxx Xxxxxxxxxx University” (y cualesquiera otros nombres relevantes), marcas comerciales asociadas y marcas de servicio. La UAM estará legitimada a hacer uso de dichos nombres y marcas únicamente al objeto del cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente convenio, y únicamente contando con el consentimiento escrito previo de GW en cada ocasión.
Las Partes son contratistas independientes y en ninguna circunstancia serán empleados, socios, sociedades en participación o representantes de la otra parte. Las Partes tampoco podrán vincular a la otra parte de ningún modo, excepto si medio consentimiento escrito de la otra Parte al respecto.
Las Partes acuerdan tratar la información de identificación personal que consta en los registros académicos de los alumnos como confidencial, y no divulgarán dicha información a terceros sin consentimiento escrito del alumno correspondiente.
Las Partes se comprometen a mantener la privacidad y la seguridad de todos y cada uno de los datos personales compartidos en el ámbito del presente Acuerdo y a evitar la divulgación ilícita de dicha información, en cumplimiento de las leyes de Estados Unidos y de la UE.
Las Partes reconocen mutuamente que, en la ejecución del Acuerdo de Cooperación, tratarán los datos personales como Controladores de Datos independientes, cada uno para sus propias capacidades y para sus respectivos fines, en pleno cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de privacidad aplicables, incluyendo (pero sin limitarse a): la Ley de Derechos
Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) (20 U.S.C. § 1232g; 34 CFR Parte 99) y el Reglamento (UE) de Protección de Datos Personales 2016/679 ("GDPR").
Dado que el intercambio de estudiantes de grado puede implicar la transferencia de datos a EE. UU., las Partes acuerdan que la transferencia de datos personales tendrá lugar sobre la base de la Decisión de Adecuación (UE) 2021/914 de la Comisión (en adelante, la "Decisión"). De acuerdo con la Decisión, las Partes aceptan y firman las cláusulas contractuales estándar que se adjuntan a este contrato según el apéndice de protección de datos del controlador independiente y los anexos I y II.
La información relativa a los métodos comerciales de cualquiera de las Partes, la información financiera, los planes futuros, los datos sobre el personal, los secretos comerciales, los sistemas de información, las políticas financieras y contables o asuntos similares, o la información designada como "confidencial" por la Parte que la divulga ("Parte Divulgadora"), incluyendo pero sin limitarse a las condiciones financieras del presente Acuerdo, o divulgada en circunstancias en las que una persona razonable entendería que dicha información debe ser tratada como confidencial, será tratada como confidencial. La Parte que reciba dicha información confidencial (la "Parte receptora") tomará las mismas precauciones que tome para proteger su propia información confidencial, pero en cualquier caso se tomarán las precauciones razonables, para preservar su confidencialidad. La información confidencial no se revelará a terceros (salvo a aquellos que puedan estar obligados directa o indirectamente por acuerdos de confidencialidad similares con las Partes) sin el consentimiento escrito de la Parte Reveladora, y ninguna de las Partes podrá utilizar la información confidencial de la otra Parte para ningún fin, salvo para la ejecución del presente Acuerdo. Este requisito de confidencialidad no se aplicará a la Información conocida por la Parte receptora antes del momento de su divulgación por la Parte divulgadora; que estuviera generalmente disponible para el público o fuera de dominio público antes del momento de la divulgación por parte de la Parte Divulgadora;que haya pasado a ser de acceso público o de dominio público después del momento de la divulgación por parte de la Parte Divulgadora, salvo por acción u omisión de la Parte Receptora o de sus Representantes en incumplimiento de este Acuerdo; o que se haya conocido después del momento de la divulgación por parte de la Parte Divulgadora a través de una fuente distinta a la que tenía la obligación con la Parte Divulgadora de no divulgar dicha información a otros.
Cualquier combinación de Información Confidencial revelada con información no clasificada de esta manera no se considerará dentro de una de las exclusiones anteriores ni perderá su naturaleza confidencial por el mero hecho de estar mezclada con dicha información.
La Parte Receptora podrá revelar la Información Confidencial que deba ser revelada en virtud de cualquier procedimiento o requisito legal, administrativo o reglamentario, siempre y cuando la Parte Receptora notifique por escrito y con prontitud a la Parte Reveladora cualquier requisito de este tipo, de forma que la Parte Reveladora pueda solicitar una orden de protección u otro recurso adecuado para evitar o limitar dicha revelación, así como asistencia razonable para proteger la Información Confidencial de la Parte Reveladora de la revelación pública.
El presente Acuerdo puede ser ejecutado en uno o más ejemplares (incluso mediante transmisión electrónica confirmada (por ejemplo, documento escaneado/pdf o por fax), cada uno de los cuales se considerará un original, y todos ellos, en conjunto, constituirán un mismo instrumento. La firma electrónica de una parte realizada en virtud de la ley, o la firma de una parte transmitida por medios electrónicos, se considerará una firma original a efectos del presente Acuerdo.
Ambas partes acuerdan suscribir el principio de igualdad de oportunidades y no discriminarán a ninguna persona por motivos de discapacidad, género, identidad o expresión de género, información genética, estado civil o familiar, origen nacional, embarazo, raza, religión, sexo, orientación sexual, condición de veterano u otra característica protegida, en la administración de este Acuerdo.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia surgida de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y ejecución del presente convenio, deberá solventarse de común acuerdo y mediante consulta o negociación entre ambas Partes, a través de la Comisión de Seguimiento o de cualquier otro mecanismo acordado por ambas Partes. Si no fuera posible alcanzar una solución por esta vía, las Partes se comprometen a someterse a un arbitraje internacional a la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) de acuerdo a su reglamento, reglas que se consideran incorporadas como referencia en esta cláusula. El número de árbitros será UNO. El lugar legal del arbitraje será Xxxxxxx, Xxxxx Unido. El idioma del arbitraje será el inglés, así como el español.
El presente convenio contiene las estipulaciones suscritas entre las Partes y, excepto disposición expresa en contrario, sustituye cualesquiera acuerdos verbales o escritos, acuerdos, pactos o comunicaciones anteriores en relación con el objeto del presente convenio.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados.