Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de PresidenCia y PartiCiPaCión Ciudadana
ResoluCión de 7 xx xxxxx de 2019, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se or- dena la publicación del Convenio de Cooperación educativa entre la universidad nacional de educación a Distancia y el Principado xx Xxxxxxxx, a través de la Consejería de servicios y Derechos sociales.
Habiéndose suscrito con fecha 8 xx xxxx de 2019 Convenio de cooperación educativa entre la universidad nacional de educación a distancia y el Principado xx xxxxxxxx, a través de la Consejería de servicios y derechos sociales, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector Público y
11.6 de la Ley del Principado xx xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre régimen jurídico de la administración, que pre- vé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx,
resue L vo Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución. Lo que se hace público para general conocimiento.
en oviedo, 7 xx xxxxx de 2019.—el Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana.—Cód. 2019-06266.
Convenio de CooPeraCión eduCativa entre La universidad naCionaL de eduCaCión a distanCia y eL PrinCiPado de as- turias a travÉs de La Consejería de serviCios y dereCHos soCiaLes
en oviedo, a 8 xx xxxx de 2019.
reunidos
de una parte d. xxxx Xxxxxx xxxxxxxx xxxx en calidad de director del C.a. de la uned en asturias, cargo para el que fue nombrado por resolución rectoral, en nombre y representación de la misma, por virtud de la delegación de compe- tencias efectuada mediante resolución del rectorado de 16 xx xxxxx de 2018 (Boe del 21 xx xxxxx).
de otra dña. Xxxxx xxxxxx xxxx en calidad de Consejera de servicios y derechos sociales, en nombre y representación de la Comunidad autónoma, facultada para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de 8 xx xxxx de 2019.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo
tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan
exponen
Que, con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la UNED, y al amparo del Real decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes univer- sitarios, demás normativa vigente y para el mejor cumplimiento de los objetivos de formación planteados en el nuevo marco de ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias, reguladas por el Real Decreto 1393/2007 (BOE de 30 de octubre).
acuerdan
suscribir este Convenio de Cooperación educativa que se regirá por las siguientes
Cláusulas
Cód. 2019-06266
Primera.—objeto del convenio.
el objeto del presente Xxxxxxxx es establecer un programa de Cooperación educativa a través del cual los estudian- tes de la UNED, matriculados en enseñanzas oficiales de Grado o conducentes a la obtención de un título de Máster universitario, en enseñanzas relacionadas con el ámbito de actuación de los servicios sociales, puedan complementar la formación con la realización de prácticas profesionales y el desarrollo del trabajo Fin de Grado y trabajo Fin de máster, en adelante tFG y tFm.
segunda.—Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el estudiante.
En un anexo a este convenio, se presentará un proyecto formativo consensuado por las entidades firmantes de este
convenio en el que al menos se contemplarán los siguientes elementos:
• Ámbito en el que se desarrollan las prácticas.
• Horas de estancia del estudiante.
• Competencias que va a desarrollar.
• Plan de actividades previsto para el desarrollo de dichas competencias.
tercera.—Compromisos de las partes.
La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del presente Convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el estatuto de los trabajadores.
Cuarta.—Cobertura de riesgos.
La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:
a) del presente convenio no derivará para la Consejería de servicios y derechos sociales ni para ninguna de las entidades colaboradoras de ella dependientes, si las hubiese, obligación alguna referente a cualesquiera de los regímenes de la seguridad social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el seguro escolar y por una póliza de seguro de responsabilidad civil (sólo en países de la unión europea) cuyos gastos serán asumidos por la uned.
B) en el caso de los estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el seguro escolar, las posibles contin- gencias producidas durante el período de prácticas estarán cubiertas asimismo por una póliza de seguro de accidentes, cuyos gastos correrán a cargo de la uned.
Quinta.—selección de los estudiantes.
La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la uned, por medio del opor- tuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas por la Consejería de servicios y derechos sociales.
sexta.—Formación y evaluación.
Formación.
La entidad firmante y, en su caso, cada una de las entidades colaboradoras dependientes a las que los estudiantes acudan a realizar las prácticas designará/n un tutor de prácticas (profesional de la entidad colaboradora). si el estudian- te está cursando enseñanzas de Grado (o equivalente de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones) la uned, a través de su centro asociado, designará un profesor tutor. si las prácticas están incluidas en un máster universitario, la uned designará, a través de la Comisión de Coordinación del título de máster, un profesor responsable de Prácticas del título. en el caso de las prácticas llevadas a cabo para el desarrollo del tFG y tFm la uned designará un tutor respon- sable. Cada uno de ellos serán los encargados del seguimiento y control de la formación de los estudiantes durante su período de prácticas. asimismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este Convenio de los problemas o cir- cunstancias especiales que requieran de su intervención.
La UNED reconocerá mediante un certificado la condición de “Tutor de prácticas” a los profesionales de las entidades colaboradoras que realicen dicha función. La uned podrá establecer las compensaciones que considere oportunas por la realización de dicha función. asimismo, los tutores de prácticas (profesional de la entidad colaboradora) de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, podrán acogerse a los beneficios recogidos en la resolución del Consejo de Gobierno del 27 febrero de 2008.
evaluación.
el tutor de prácticas (profesional de la entidad colaboradora) emitirá un informe, diseñado a tal efecto, sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el período de prácticas, con el fin de que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsa- bilidad exclusiva del equipo docente de Prácticas.
en el caso del tFG y del tFm, su regulación quedará sujeta a las directrices establecidas por la universidad.
séptima.—Régimen de permisos y requisitos de las prácticas.
Cód. 2019-06266
el horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo por los representantes de la entidad colaboradora Consejería de servicios y derechos sociales y la uned.
La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las Prácticas de la titulación que esté cursando el estudiante.
octava.—Rescisión anticipada.
La Consejería de servicios y derechos sociales podrá rechazar, mediante una decisión motivada, a los estudiantes que no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las prácticas.
novena.—Derechos y deberes de los estudiantes.
Los establecidos por el real decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, normativa vigente y además de los establecidos de común acuerdo por los represen- tantes de la entidad colaboradora Consejería de servicios y derechos sociales y la uned.
Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre infor- mes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.
décima.—naturaleza del convenio.
de acuerdo con el art. 6.1 de la Ley de Contratos del sector Público, aprobada por Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 (Xxx 0 xx xxxxxxxxx) este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y está excluido de su ámbito de aplicación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Ley, rigiéndose por sus normas especiales, aplicándose, no obstante, los principios de esta Ley supletoriamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extin- ción serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
undécima.—Protección de Datos de Carácter Personal.
Las Entidades firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento de la Unión Europea (UE) 679/2016 General de
Protección de datos (rGPd) y la legislación vigente en materia de Protección de datos de carácter personal.
duodécima.—Comisión Mixta de seguimiento del convenio.
Ambas partes de común acuerdo constituirán una Comisión Mixta que tendrá como fines la programación, seguimien- to y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio.
La Comisión mixta se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector Público.
dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportuno, con derecho a voz, pero sin voto.
Las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos en la aplicación del presente
Convenio, se resolverán en el seno de la Comisión mixta.
decimotercera.—Vigencia del convenio.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá duración de 4 años, prorrogable expresa- mente por las partes por un período de 4 años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses.
Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, a lo acordado en el presente Convenio por
Cód. 2019-06266
ambas partes, se firma el mismo, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
el rector, P.d. resolución del rectorado de 16 xx xxxxx de 2018 (Boe de 21 xx xxxxx). | La Consejera de servicios y derechos sociales Fdo.: dña. Xxxxx xxxxxx xxxx |
el director del C.a. de la uned en asturias, Fdo.: d. xxxx Xxxxxx xxxxxxxx xxxx |
Cód. 2019-06266
ANEXO. PROYECTO FORMATIVO PARA LAS PRÁCTICAS DE GRADO / MÁSTER
DATOS DE LA ENTIDAD |
nombre de la entidad: dirección: Población: teléfono: e-mail: nombre y apellidos del contacto: Cargo: representante de la entidad Firmante del Convenio: nombre: Cargo: |
REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD FIRMANTE |
rector/a Por delegación del rector: decano/a de la Facultad de ………. director/a de la escuela de………… director/a Centro asociado de ………. Fecha de firma del Convenio: |
ENSEÑANZAS OFICIALES QUE INCLUYEN LAS PRÁCTICAS |
Grado de ………. Facultad de ………. máster de ………. Facultad de ………. |
ACTIVIDADES PRINCIPALES DE LA ENTIDAD |
DEPARTAMENTO / ÁMBITO DONDE SE REALIZAN LAS PRÁCTICAS |
• departamento/ámbito: • Funciones y tareas del departamento / ámbito donde se realizan las prácticas: • usuarios a los que se dirigen las actividades de este departamento / ámbito: • Profesionales que trabajan en el departamento: |
COMPETENCIAS QUE DESARROLLA EL ESTUDIANTE |
este apartado recogerá una síntesis de las competencias contempladas para esta materia en la titulación. se señalarán aquellas que de forma prioritaria podrán desarrollar los estudiantes en esta entidad. |
ACTIVIDADES OFRECIDAS PARA EL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS |
este apartado recogerá las actividades “tipo” y de carácter general en las que los estudiantes podrán participar para desarrollar las competencias señaladas en el apartado anterior. la concreción de estas actividades se realizará posteriormente en los Planes de Práctica /PiP cuando cada estudiante se incorpore a la entidad. |
PLANIFICACIÓN TEMPORAL |
▪ nº de horas de estancia en el centro: ▪ distribución temporal: |
ANEXO II
FINALIDADES QUE JUSTIFICAN EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL POR PARTE DEL ENCARGADO DE TRATAMIENTO
1. INTRODUCCIÓN
el presente anexo forma parte del contrato de encargo de tratamiento suscrito entre las partes y detalla los aspectos y la identificación de la información afectada a los que accede o trata el encargado de tratamiento, la tipología de datos y las finalidades que justifican el tratamiento.
2. EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES INCLUIRÁ LOS SIGUIENTE ASPECTOS
recogida
□estructuración
□Conservación
□Consulta
□difusión
□Cotejo
□supresión
□Conservación otros:
□registro
□modificación
□extracción
□Comunicación por transmisión
□interconexión
□Limitación
□destrucción
□Comunicación
3. IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el resPonsaBLe del tratamiento autoriza al enCarGado del tratamiento a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos (eliminar lo que no proceda):
Datos identificativos: [nombre y apellidos, dni, dirección, teléfono]
Datos de características personales: [sexo; Fecha de nacimiento; nacionalidad; Lugar de nacimiento]
Datos académicos y profesionales: [Formación; titulaciones; expediente académico]
4. FINALIDADES QUE JUSTIFICAN EL ACCESO O TRATAMIENTO POR PARTE DEL ENCARGADO
el responsable del tratamiento autoriza al encargado de tratamiento a tratar información de carácter personal de su titularidad, única y exclusivamente, para
en representación de la uned,
Cód. 2019-06266
Fdo.: xxxx Xxxxxx xxxxxxxx xxxx
en representación de
Fdo.: