CONTRATO PARA UNA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN PARA LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE ASEO
CONTRATO PARA UNA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN PARA LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE ASEO
Contrato No. 11-LOSNCP-DJ-2020
COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Empresa Pública Metropolitana de Aseo EMASEO EP, portadora del RUC No. 1768155310001, legalmente representada en este instrumento por la Economista Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Gerente General, de acuerdo a las atribuciones a ella conferidas, mediante Acción de Personal No. 356-DRAT-2019 de 10 xx xxxxx de 2019, parte a la que en adelante se denominará “Contratante” o “EMASEO EP”; y, por otra parte, la compañía CREATIVE LINK PUBLICIDAD DIGITAL CIA. LTDA., con RUC No. 1792333105001, representada
legalmente por el señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, en calidad de Gerente General, a quien en adelante se le denominará “Contratista”. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la CONTRATACIÓN DE UNA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN PARA LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE ASEO.
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la contratante resolvió acogerse al procedimiento Régimen Especial y aprobar el pliego para la CONTRATACIÓN DE UNA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN PARA LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE ASEO.
1.3 Se elaboraron los pliegos del proceso de Régimen Especial de Comunicación Social-Procedimiento de Selección, No. RE-EMASEOEP-004-2020, para la contratación de una campaña de comunicación para la Empresa Pública Metropolitana de Aseo.
1.4 A través de Resolución Administrativa No. 112-EMASEO EP-2020 de 04 de noviembre de 2020, la Gerente General de EMASEO EP, economista Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, resolvió aprobar los pliegos y el inicio del proceso No. RE-EMASEOEP-004- 2020, para la contratación de una campaña de comunicación para la Empresa Pública Metropolitana de Aseo, con un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días, contado a partir del cobro del anticipo.
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1.5 Se realizó la respectiva convocatoria el día 04 de noviembre de 2020, a través del portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y se estableció el cronograma dentro del cual se desarrollarían las diferentes etapas del proceso de Régimen Especial de Comunicación Social- Procedimiento de Selección, No. RE- EMASEOEP-004-2020.
1.6 Dentro del referido proceso de contratación, fueron invitados a través del portal institucional del SERCOP, para que presenten sus ofertas técnicas y económicas, los siguientes oferentes: CONSULTORA DE MARKETING MARKAPASOS XXX.XXXX, con RUC 1792587034001. CONSULTORIA MARKETING Y COMUNICACION XXXXXX & XXXXXX PARTNERCONSULTING XXX.XXXX., con RUC 1792707870001; y, a CREATIVE LINK PUBLICIDAD DIGITAL CIA. LTDA, con RUC 1792333105001.
1.7 Mediante “ACTA DE AUDIENCIA DE PREGUNTAS Y ACLARACIONES, DENTRO DEL PROCESO DE RÉGIMEN ESPECIAL No. RE-EMASEOEP-004-2020, CUYO OBJETO ES LA CONTRATACIÓN DE UNA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN PARA LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE ASEO, suscrita el 06 de noviembre de 2020, por los Miembros de la Comisión Técnica: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, delegada de la máxima autoridad; Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, delegada del titular de la Unidad requirente; y, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Técnico Afín al Requerimiento, designados por la Gerente General de la EMASEO EP; aclaran a los oferentes invitados en este proceso de contratación, que la calificación de las ofertas se realizará conforme la metodología señalada en los Términos de referencia del proceso y de acuerdo al puntaje publicado en el portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, el 4 de noviembre de 2020, a las 20H00, al amparo de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, acta que se encuentra publicada en el portal institucional del SERCOP.
1.8 En el referido proceso de contratación, hasta las 11h00, del día 10 de noviembre de 2020, se presentó física y electrónicamente, en la Subdirección de Contratación Pública de la EMASEO EP, la oferta de CREATIVE LINK PUBLICIDAD DIGITAL CIA. LTDA. Dicha oferta consta registrada en el Sistema Oficial de Contratación del Estado SOCE.
1.9 Conforme se desprende del “ACTA DE APERTURA DE OFERTA, VERIFICACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ERRORES, DENTRO DEL PROCESO DE RÉGIMEN ESPECIAL No. RE- EMASEOEP-004-2020, CUYO OBJETO ES LA CONTRATACIÓN DE UNA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN PARA LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE ASEO” del 13 de noviembre de 2020, los miembros de la Comisión Técnica procedieron a la apertura, verificación de la oferta mediante el portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y a la verificación mediante la metodología cumple/no cumple del Formulario de Oferta, demás documentos y requisitos solicitados dentro de
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este proceso de contratación; y, una vez realizado el análisis general de la oferta presentada, los miembros de la comisión técnica resolvieron realizar convalidación de errores.
1.10 Según se desprende del “ACTA DE VERIFICACIÓN DE CONVALIDACIÓN DE ERRORES Y CALIFICACIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA DENTRO DEL PROCESO DE RÉGIMEN ESPECIAL No. RE-EMASEOEP-004-2020, CUYO OBJETO ES LA CONTRATACIÓN DE UNA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN PARA LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE ASEO” del 19 de noviembre de 2020, los miembros de la Comisión Técnica analizaron la convalidación de errores; y, una vez realizada la misma, “resuelven calificar al oferente CREATIVE LINK PUBLICIDAD DIGITAL CIA. LTDA., por cumplir con los requisitos técnicos y legales solicitados en este proceso de contratación…”.
1.11 Mediante Informe de calificación, que consta en memorado No. 01-RE-EMASEO EP-004-2020”, suscrito el 20 de noviembre de 2020, los miembros de la Comisión Técnica, recomiendan a la máxima autoridad de la institución “la adjudicación del proceso de No. RE-EMASEO EP-004-2020, cuyo objeto es la contratación de una campaña de comunicación para la Empresa Pública Metropolitana de Aseo, a favor de CREATIVE LINK PUBLICIDAD DIGITAL CIA. LTDA.”, quien, mediante nota inserta en el mentado documento, dispuso lo siguiente: “Acogiendo la recomendación de la Comisión Técnica, Autorizado. Proceder conforme a derecho 20-11-2020”.
1.12 Luego del procedimiento correspondiente, la Gerente General de EMASEO EP, economista Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, mediante Resolución 119-EMASEO EP-2020 de 25 de noviembre de 2020, resolvió en su calidad de máxima autoridad, adjudicar el contrato para la contratación de UNA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN PARA LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE ASEO, a favor de la compañía CREATIVE LINK PUBLICIDAD DIGITAL CIA. LTDA., con RUC No. 1792333105001, con sustento en la recomendación expresa de los miembros de la Comisión Técnica.
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) Los documentos que acreditan la capacidad jurídica de los comparecientes.
b) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
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c) Las Condiciones Generales de los Contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
d) La certificación presupuestaria No. 2020-083 de 27 de octubre de 2020 que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos No. 530207, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
e) La oferta presentada por la “Contratista”.
f) La resolución de adjudicación No. 119-EMASEO EP-2020 de 25 de noviembre de 2020.
g) Las garantías presentadas por la “Contratista”.
Cláusula Tercera. - OBJETO DEL CONTRATO
3.1 La “Contratista” se obliga con la “EMASEO EP” a entregar la CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN PARA LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE ASEO y a ejecutar el contrato a su entera satisfacción, en la Av. Xxxxxxxx Xxxxx s/n y Av. Xxxxxxx de Xxxxx, junto al campus de la Universidad Tecnológica Equinoccial “UTE”, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIOS Y PRODUCTOS DE LA CAMPAÑA | ||
ID | DESCRIPCIÓN | ENTREGABLES |
1 | Análisis, conceptualización y planificación de la estrategia comunicacional en redes sociales para implementar la campaña ¨Mejoremos por Quito¨: Este item incluye: - Conceptualización creativa de la campaña - Antecedentes comunicacionales - Análisis de las redes sociales de EMASEO EM - Público objetivo - Mensajes clave y tono de comunicación - Etapas de la campaña - Propuesta gráfica general | Tres copias de informe que contenga el siguiente detalle: Mes 1: - Conceptualización creativa de la campaña - Antecedentes comunicacionales - Análisis de las redes sociales de EMASEO EP - Público objetivo - Mensajes clave y tono de comunicación - Etapas de la campaña - Propuesta gráfica general |
2 | Implementación y ejecución de la estrategia en redes sociales de la campaña ¨Mejoremos por Quito¨ - Cronograma de posteos en redes sociales (entregables mensuales) - Diseño gráfico de todos los posteos de la campaña (entregables mensuales) | Mes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 - Cronograma de posteos en redes sociales (entregables mensuales) El Contratista entregará tres copias de informes mensuales (físico y digital) con el detalle de los diseños gráficos digitales publicados en el mes y canales de comunicación utilizados |
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3 | Conceptualización, pre-producción, producción y post- producción de 12 videos gifs de 8 segundos de duración cada uno. Conceptualización: elaboración de 12 guiones y storyboard Preproducción: elección de locaciones en diferentes puntos del DMQ, recursos técnicos, persona y propuesta de diseño. Producción: toma de fotografías o video en alta calidad, diseño gráfico, animación o lo necesario para ejecutar la propuesta aprobada. Post-producción: tratamiento y edición de imágenes y video, efectos, corrección de color y tratamiento sonoro. Los videos se irán consumiendo de acuerdo a la estrategia aprobada por el administrador del contrato. El valor de los mismos se cancelará mensualmente de acuerdo a lo ejecutado. | Cada dos meses el Contratista entregará tres ejemplares del material audiovisual. El formato (mp4, mov u otros similares) será definido y aprobado por el Administrador del Contrato |
4 | Conceptualización, pre-producción, producción y post producción de 12 pastillas de 30 segundos de duración cada uno. Conceptualización: elaboración de 12 guiones y storyboard. Preproducción: elección de locaciones en diferentes puntos del DMQ, recursos técnicos, personal y propuesta de diseño. Producción: toma de fotografías o video de alta calidad, diseño gráfico, animación o lo necesario para ejecutar la propuesta aprobada. Post-producción: tratamiento y edición de imágenes y video, efectos, corrección de color y tratamiento sonoro. Las pastillas se irán consumiendo de acuerdo a la estrategia aprobada por el administrador de contrato. El valor de los mismos se cancelará mensualmente de acuerdo a lo ejecutado. | Cada dos meses el Contratista entregará tres ejemplares del material audiovisual. El formato (mp4, mov u otros similares) será definido y aprobado por el Administrador del Contrato |
5 | Pautaje digital en medios On Line, de acuerdo a los requerimiento de EMASEO EP Mensualmente se deberá tener 1.600.000 interacciones por el pautaje en medios digitales, los canales serán coordinados previamente con el Contratante, y deberá estar enfocado en la estrategia de la campaña. | Mensualmente el Contratista entregará tres ejemplares con informes de pauta digital que contenga: * Medios On Line del pautaje. * Visualizaciones * Impresiones |
METODOLOGÍA DE TRABAJO
La “Contratista” mantendrá comunicación permanente con la administradora del contrato, a fin de que la contratación cumpla con las especificaciones técnicas descritas
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en el presente documento y contengan la nomenclatura establecida para el correcto manejo de los archivos.
El proceso a seguir en la fase de ejecución contractual, la “Contratista” presentará, en máximo siete días, contados a partir del cobro del anticipo, un plan de producción y rodaje de las piezas audiovisuales a ser realizadas, para aprobación de la administradora de contrato. Una vez aprobada esta guía, la “Contratista” iniciará la fase de producción.
Esta aprobación podrá producirse mediante correo electrónico.
En los primeros cinco días laborables de cada mes, la “Contratista” presentará un plan de pauta mensual de redes sociales para aprobación de la administradora del contrato.
Una vez aprobado el plan de pauta se procederá con el pautaje.
Una vez aprobado la guía de producción, el rodaje de piezas audiovisuales y el plan de pauta, la administradora del contrato aprobará la versión final de todas las piezas audiovisuales y gráficas generadas, así como el cronograma de pautaje en redes sociales.
Todos los productos creativos y derechos derivados de la ejecución del objeto de la contratación de servicios, serán de propiedad exclusiva de “EMASEO EP”. Este derecho de uso ilimitado otorga a “EMASEO EP” la posibilidad de versionar o modificar las piezas inicialmente producidas en esta contratación dentro de la misma línea de comunicación para los que fueron producidos. Este derecho no supondrá ningún pago adicional a la “Contratista”.
Cláusula Cuarta. - PRECIO DEL CONTRATO
4.1 El valor del presente contrato, que la “Contratante” pagará a la “Contratista”, es el de US$ 140.100,00 (Ciento cuarenta mil cien dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) sin IVA, de conformidad con la oferta presentada por la “Contratista”, valor que se desglosa como se indica a continuación:
SERVICIOS Y PRODUCTOS DE LA CAMPAÑA | |||||
ID | DESCRIPCIÓN | ENTREGABLES | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
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1 | Análisis, conceptualización y planificación de la estrategia comunicacional en redes sociales para implementar la campaña ¨Mejoremos por Quito¨: Este item incluye: - Conceptualización creativa de la campaña - Antecedentes comunicacionales - Análisis de las redes sociales de EMASEO EM - Público objetivo - Mensajes clave y tono de comunicación - Etapas de la campaña - Propuesta gráfica general | Tres copias de informe que contenga el siguiente detalle: Mes 1: - Conceptualización creativa de la campaña - Antecedentes comunicacionales - Análisis de las redes sociales de EMASEO EP - Público objetivo - Mensajes clave y tono de comunicación - Etapas de la campaña - Propuesta gráfica general | 1 | $12.000,00 | $12.000,00 |
2 | Implementación y ejecución de la estrategia en redes sociales de la campaña ¨Mejoremos por Quito¨ - Cronograma de posteos en redes sociales (entregables mensuales) - Diseño gráfico de todos los posteos de la campaña (entregables mensuales) | Mes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 - Cronograma de posteos en redes sociales (entregables mensuales) El Contratista entregará tres copias de informes mensuales (físico y digital) con el detalle de los diseños gráficos digitales publicados en el mes y canales de comunicación utilizados | 6 | $3.000,00 | $18.000,00 |
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3 | Conceptualización, pre-producción, producción y post- producción de 12 videos gifs de 8 segundos de duración cada uno. Conceptualización: elaboración de 12 guiones y storyboard Preproducción: elección de locaciones en diferentes puntos del DMQ, recursos técnicos, persona y propuesta de diseño. Producción: toma de fotografías o video en alta calidad, diseño gráfico, animación o lo necesario para ejecutar la propuesta aprobada. Post-producción: tratamiento y edición de imágenes y video, efectos, corrección de color y tratamiento sonoro. Los videos se irán consumiendo de acuerdo a la estrategia aprobada por el administrador del contrato. El valor de los mismos se cancelará mensualmente de acuerdo a lo ejecutado. | Cada dos meses el Contratista entregará tres ejemplares del material audiovisual. El formato (mp4, mov u otros similares) será definido y aprobado por el Administrador del Contrato | 12 | $1.250,00 | $15.000,00 |
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4 | Conceptualización, pre-producción, producción y post producción de 12 pastillas de 30 segundos de duración cada uno. Conceptualización: elaboración de 12 guiones y storyboard. Preproducción: elección de locaciones en diferentes puntos del DMQ, recursos técnicos, personal y propuesta de diseño. Producción: toma de fotografías o video de alta calidad, diseño gráfico, animación o lo necesario para ejecutar la propuesta aprobada. Post-producción: tratamiento y edición de imágenes y video, efectos, corrección de color y tratamiento sonoro. Las pastillas se irán consumiendo de acuerdo a la estrategia aprobada por el administrador de contrato. El valor de los mismos se cancelará mensualmente de acuerdo a lo ejecutado. | Cada dos meses el Contratista entregará tres ejemplares del material audiovisual. El formato (mp4, mov u otros similares) será definido y aprobado por el Administrador del Contrato | 12 | $1.250,00 | $15.000,00 |
5 | Pautaje digital en medios On Line, de acuerdo a los requerimiento de EMASEO EP Mensualmente se | Mensualmente el Contratista entregará tres ejemplares con informes de pauta digital que contenga: * Medios On Line del pautaje. | 6 | $13.350,00 | $80.100,00 |
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deberá tener 1.600.000 interacciones por el pautaje en medios digitales, los canales serán coordinados previamente con la Contratante, y deberá estar enfocado en la estrategia de la campaña. | * Visualizaciones * Impresiones | ||||
TOTAL | $ 140.100,00 |
4.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación a la “Contratista” por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Quinta. - FORMA DE PAGO
La forma de pago establecida para la presente contratación, es la siguiente:
- Entrega del 40% del valor del contrato en calidad de anticipo, posterior a la firma de contrato y entrega de garantías correspondientes.
- El 60% restante, se liquidará contra entrega de los servicios prestados de manera mensual, de la siguiente manera:
La campaña de comunicación será cancelada de manera mensual, previa presentación del acta entrega recepción parcial y/o definitiva de los servicios y/o productos recibidos a entera satisfacción de la EMASEO EP. Y el devengo del anticipo se realizará proporcionalmente en cada una de las entregas mensuales.
El anticipo que la “Contratante” entregue a la “Contratista” para la prestación del servicio, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
La “Contratista” levantará el sigilo bancario en caso de entrega de anticipo, de tal manera que la administradora del contrato verifique que los valores sean usados para el fin establecido.
No habrá lugar a alegar xxxx de la “Contratante”, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado.
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Cláusula Sexta. - GARANTÍAS
6.1 En este contrato se rendirán las siguientes garantías:
Garantía de Fiel cumplimiento: Para garantizar el fiel cumplimiento de los compromisos contractuales, la “Contratista” entrega a la “EMASEO EP” la Póliza de Seguro No. CC- 0401925, otorgada por Seguros Confianza S.A., con una suma asegurada de US$ 7.005,00.
Garantía de Anticipo: Para garantizar el monto del anticipo entregado, la “Contratista” entrega a la “Contratante” la Póliza de Seguro No. BU-0373035, otorgada por Seguros Confianza S.A., con una suma asegurada de US$ 56.040,00.
6.2 Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, se mantendrán vigentes, lo que será vigilado y exigido por la “Contratante”.
Cláusula Séptima. - PLAZO
7.1 El plazo para la prestación de los servicios contratados a entera satisfacción de la “Contratante” es de ciento ochenta (180) días, contado a partir del cobro del anticipo.
Cláusula Octava. - MULTAS
8.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, así como, por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse y que estén incumplidas a la fecha de gestionarse el pago mensual, conforme lo establecido en el contrato.
Corresponde a la administradora del contrato, notificar por escrito sobre la imposición de las multas a la “Contratista”.
Estas multas se aplicarán, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado como tal por la máxima autoridad de la “Contratante”, para lo cual se notificará a la “EMASEO EP”, dentro de un plazo máximo de quince (15) días subsiguientes a la fecha de ocurridos los hechos, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos
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los hechos que alegue la “Contratista” para prorrogar el plazo contractual y, por lo tanto, no se le concederá ampliación alguna.
Concluido este término, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alegue la “Contratista” como causa para la no ejecución de la provisión del servicio y se le impondrá la multa prevista anteriormente. Dichas multas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto.
La imposición de multas procederá previo informe de la administradora del contrato y notificación por escrito a la “Contratista”.
Cláusula Novena. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS
El valor de la presente contratación es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
10.1 La “Contratante” designa a la señora Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Analista de Marketing, Comunicación y Relaciones Públicas, en calidad de administradora del contrato, quien se atendrá a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato.
10.2 La “Contratante” podrá cambiar de administradora del contrato, para lo cual bastará notificar a la “Contratista” la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Undécima. - COMISIÓN DE RECEPCIÓN
11.1 La “Contratante” designa como miembro de la comisión de recepción del objeto del presente contrato, al señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Asistente de Marketing, Comunicación y Relaciones Públicas, quien conjuntamente con la administradora del contrato, recibirá a entera satisfacción de la “Contratante” el objeto de este contrato, por lo tanto, suscribirá las actas de entrega recepción parciales y definitivas.
11.2 El miembro de la comisión de recepción puede ser sustituido en cualquier momento, durante la vigencia de ejecución del contrato, para lo cual bastará una comunicación escrita de la “Contratante”.
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Cláusula Duodécima. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
12.1 Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
12.2 Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento de la “Contratista”, procederá la declaración anticipada y unilateral de la “Contratante”, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si la “Contratista” no notificare a la “Contratante” acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la “Contratante”, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la “Contratista”;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
d) Si la “Contratista” incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de oferta - Presentación y compromiso;
12.3 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Tercera. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
13.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de “EMASEO EP”.
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13.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la “Contratista” declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Cuarta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
14.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre la administradora del contrato y la “Contratista” se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Cláusula Décima Quinta. - DOMICILIO
15.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
15.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La “Contratante”: “EMASEO EP”
Dirección: Xx. Xxxxxxxx Xxxxx x/x x Xx. Xxxxxxx xx Xxxxx Teléfonos: 3310159 ext. 125
Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
La “Contratista”: CREATIVE LINK PUBLICIDAD DIGITAL CIA. LTDA.
Dirección: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Teléfono: 000000000
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Cláusula Décima Sexta. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
16.1 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato de Régimen Especial, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la Invitación del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
16.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
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Dado, en la ciudad de Quito, a los 9 días del mes de diciembre de 2020.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX - 1303976417
Firmado electrónicamente por:
Econ. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx |
GERENTE GENERAL DE LA “EMASEO EP” CONTRATANTE | GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA CREATIVE LINK PUBLICIDAD DIGITAL CIA. LTDA. CONTRATISTA |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX
Acción | Nombre | Área | Firma |
Elaborado por: | Xxxxxxx Xxxxxxx | Subdirección de Contratación Pública | Firmado electrónicamente por XXXXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
Revisado por: | Xxxxxxxx Xxxxx | Subdirectora de Contratación Pública | Firmado electrónicamente XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX |
Aprobado por: | Xxxxxxx Xxxxxxxx | Director Jurídico | Firmado electrónica XXXXXXX JA XXXXXXXX XXXXXXX |
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por:
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mente por:
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CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN PARA LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE ASEO.
Cláusula Primera. - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicado.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
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x. “Xxxxxxxx”, xx la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a participar.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda. - FORMA DE PAGO
Serán de obligatorio cumplimiento las condiciones de la forma de pago previstas en las condiciones particulares del contrato; y, además:
2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que la “Contratista” aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. La “Contratista” autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. La administradora del contrato designado por la “Contratante” verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la “Contratante” haya otorgado a la “Contratista” para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.2 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el art 139 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.3 Todos los pagos que se hagan a la “Contratista” por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la “Contratante”, previa la aprobación de la administradora del contrato.
2.4 De los pagos que deba hacer, la “Contratante” retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.5 Pagos indebidos: La “Contratante” se reserva el derecho de reclamar a la “Contratista”, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la “Contratista” a satisfacer las reclamaciones que por este
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motivo llegare a plantear la “Contratante”, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera. - GARANTÍAS
3.1 Se estará a lo contemplado en las condiciones particulares del contrato y la Ley.
3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la “Contratante” en los siguientes casos:
3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la “Contratante” declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables a la “Contratista”.
b) Si la “Contratista” no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
3.2.2 La del anticipo:
a) Si la “Contratista” no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que la “Contratista” no pague a la “Contratante” el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx (10) días de notificado con la liquidación del contrato.
3.2.3 La técnica:
a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
Cláusula Cuarta. - PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1 La “Contratante” prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando la “Contratista” así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de “EMASEO EP” o su delegado, previo informe de la administradora del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, la “Contratista” está
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obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte de la administradora del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la “Contratante” u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables a la “Contratista”.
c) Si la “Contratante” no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la “Contratante”, previo informe de la administradora del contrato.
Cláusula Quinta. - OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
5.1 La “Contratista” se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad “Contratante” y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administradora del contrato.
5.2 La “Contratista” se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad “Contratante”, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de “EMASEO EP”, como la administradora del contrato, tendrán el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el la “Contratista” se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad “Contratante” toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
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5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación de la “Contratista” ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado.
5.4 La “Contratista” está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.5 La “Contratista” se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley de Seguridad Social obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la “Contratante” tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
5.6 La “Contratista” se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
5.7 Cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen de lo suscrito con el objeto de la presente contratación.
5.8 Garantizar el cumplimiento de porcentaje Valor Agregado Ecuatoriano ofertado.
5.9 Dar cumplimiento cabal a lo establecido en el presente documento de acuerdo con los términos y condiciones del contrato.
5.10 Proteger y salvar de responsabilidad a la Entidad “Contratante” y a sus representantes de cualquier reclamo o juicio que surgiera como consecuencia de la contravención o falta de cumplimiento de cualquier norma jurídica por parte de la “Contratista” o su personal.
5.11 Cumplir con la asignación del personal técnico, equipo de trabajo y equipo tecnológico para el cumplimiento del objeto contractual.
5.12 Para sustituir personal técnico, asignado al proyecto, solicitará autorización previa, por escrito de la administradora del contrato, para lo cual adjuntará los documentos de soporte que cumpla con el mismo perfil profesional y con lo requerido en el pliego.
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En caso de que la entidad “Contratante” evidencie ineficiencia comprobada del personal, este a su costo, sustituirá uno o más de los profesionales, empleados o trabajadores asignados al proyecto.
5.13 Solicitará a la Entidad “Contratante” la aprobación correspondiente en caso de que requiera personal adicional al indicado en su oferta, situación que no generará costo adicional para al “Contratante”.
5.14 Entregar los servicios dentro de los plazos establecidos.
5.15 La “Contratista” será responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad, dentro de los términos contractuales, las condiciones de información básica disponible y el conocimiento científico y tecnológico existente a la época de su elaboración.
5.16 La “Contratista” debe mantener la confidencialidad de la información que fue entregada por la EMASEO EP, de igual manera en relación con los productos elaborados y entregados.
Cláusula Sexta. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1 Son obligaciones de la “Contratante” las establecidas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del contrato.
6.2 Designar a la administradora del contrato.
6.3 Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un término de 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por la “Contratista”.
6.4 Proporcionar a la “Contratista” los documentos, accesos e información relevante relacionada con el servicio, de los que dispusiera.
6.5 Son Suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
6.6 De ser necesario, previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios en un plazo 15 días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad, cuya cuantía no podrá exceder del ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal.
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Cláusula Séptima. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Octava. - RECEPCIÓN DEL CONTRATO
8.1 El acta de entrega-recepción, sea parcial, provisional o definitiva, según la naturaleza del contrato, será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes y la administradora del contrato haya emitido el informe de conformidad a lo previsto en los artículos 123 y 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
8.2 Si la “Contratante” no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince (15) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud de la “Contratista” notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.3 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud de la “Contratista” o declarada por la “Contratante”, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
8.4 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Novena. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
9.1 La “Contratante” efectuará a la “Contratista” las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
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La “Contratante” retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
9.2 Es de cuenta de la “Contratista” el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, la “Contratista” entregará a la “Contratante” hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta de la “Contratista”.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
10.1 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte de la “Contratista”.
10.2 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
Cláusula Undécima. -LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como la “Contratista” o sub “Contratista” del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten
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como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
NOTA.- Las Condiciones Generales de los Contratos de Régimen Especial, no requieren de firma por parte de los representantes de la entidad contratante ni del contratista, puesto que están incorporados como parte integrante del contrato de conforme la cláusula segunda “DOCUMENTOS DEL CONTRATO” de la Condiciones Particulares del Contrato de Régimen Especial.
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