CONTRATO DE COMUNICACIÓN DE DATOS REMIT
CONTRATO DE COMUNICACIÓN DE DATOS REMIT
(Aplicación del Reglamento (UE) Nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia xxx xxxxxxx mayorista de la energía (REMIT))
REUNIDOS
MIBGAS S.A., sociedad constituida y vigente en virtud de las leyes de España, con domicilio social en Madrid, Xxxxx Xxxxxxx XX. nº 6, y CIF X-00000000.
En adelante denominada “MIBGAS”; y
……………………………………………………………………………………... (Denominación social Agente) sociedad constituida y vigente en virtud de las leyes de (país), con domicilio social en
…………………………………………………………………, y CIF ……………………………………………………………….
En adelante denominada “Participante en el Mercado”.
En adelante, también se denominará a MIBGAS y al Participante en el Mercado de forma individual o conjunta como “Parte” o “Partes”, respectivamente.
EXPONEN
A. Que el 8 de diciembre de 2011, la Unión Europea (en adelante “UE”) adoptó nuevas normas de obligado cumplimiento sobre operaciones en el mercado mayorista de la energía a través del Reglamento (UE) Nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia xxx xxxxxxx mayorista de la energía (en adelante “REMIT”), que introduce un marco específico para el sector en relación con el seguimiento de los mercados mayoristas de la energía, con el fin de detectar y prevenir la manipulación xxx xxxxxxx y las operaciones basadas en el uso de información privilegiada.
B. Que, de acuerdo con el artículo 8 del citado Reglamento, los participantes en dichos mercados deberán facilitar a la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (en adelante “ACER”), periódicamente, datos de los contratos mayoristas de la energía, tanto de suministro de electricidad y gas natural, como de transporte de dichos productos.
C. Que ACER ha previsto que los participantes en el mercado podrán comunicarle las operaciones ejecutadas en mercados organizados, a través del propio mercado organizado.
D. Que por razones de fiabilidad operativa, ACER considera necesario y oportuno que la comunicación de registros de operaciones se realice a través de Mecanismos Registrados de Comunicación (en adelante “RRM”).
E. Que MIBGAS, como Operador xxx Xxxxxxx Organizado de Gas, es la entidad encargada de la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de gas en el mercado organizado de gas natural, de acuerdo con lo establecido en Ley 8/2015, de 21 xx xxxx, por la que se modifica la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
F. Que, a la vista de lo anterior, MIBGAS y el Participante en el Mercado desean suscribir un contrato, en el que se estipularán tanto los respectivos derechos y obligaciones como todos los servicios a prestar, de conformidad con las siguientes.
CLÁUSULAS
1. OBJETO
De acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, MIBGAS proporcionará al Participante en el Mercado los servicios necesarios para cumplir sus obligaciones de comunicación previstas en el Reglamento (UE) Nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia xxx xxxxxxx mayorista de la energía (REMIT), en lo que se refiere a operaciones desarrolladas en el Mercado Organizado de Gas operado por MIBGAS.
2. OPERACIONES OBJETO DE COMUNICACIÓN
MIBGAS, informará a ACER sobre las operaciones del Participante en el Mercado que se deriven de su intervención en Mercado Organizado de Gas.
De conformidad con REMIT, los datos comunicados comprenderán las órdenes casadas y las órdenes no casadas ejecutadas en la plataforma de MIBGAS (en adelante los “Datos”).
El servicio de información deberá ajustarse a los formatos y campos de información que exige ACER.
3. PLAZO DE COMUNICACIÓN
Los Datos deberán comunicarse por MIBGAS a ACER en un plazo no superior al primer día hábil siguiente a la sesión de negociación correspondiente xxx xxxxxxx o en aquel plazo que en cada momento determine REMIT.
4. DECLARACIONES DEL PARTICIPANTE EN EL MERCADO El Participante en el Mercado reconoce y acepta que:
(a) El Participante en el Mercado seguirá siendo el único responsable y obligado a la presentación de todos los datos sujetos a la obligación de comunicación que no se incluyan en los Datos.
(b) El Participante en el Mercado debe proporcionar el "código de registro de participante xxx xxxxxxx", código único proporcionado al Participante en el Mercado por parte de ACER al registrarse de conformidad con el artículo 9 de REMIT y de conformidad con el artículo 10 (2) del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1348/2014 de la Comisión de 17 de diciembre de 2014.
(c) Cualquier presentación de los Datos por MIBGAS en virtud del presente Contrato se realiza con el fin de facilitar la comunicación de datos del Participante en el Mercado de conformidad con las obligaciones de comunicación, y es independiente de cualquier obligación de comunicación que pueda o no corresponder a MIBGAS.
(d) Sin perjuicio de cualquier otra medida que pueda adoptar MIBGAS, MIBGAS no vendrá obligada a prestar ninguna clase de servicios en virtud del presente Contrato en caso de producirse un incumplimiento del mismo, por acción u omisión, por parte del Participante en el Mercado, incluido el impago de cualquier cargo.
(e) La obligación de comunicación y los servicios prestados por MIBGAS en virtud del presente Contrato, estarán sujetos a modificación en caso de producirse cualesquiera desarrollos normativos que afecten al contenido del mismo.
(f) El Participante en el Mercado actúa por cuenta propia, y ha resuelto por sí mismo, de forma independiente y tras su oportuno análisis y valoración, suscribir el presente Contrato.
5. RESPONSABILIDAD
MIBGAS ejecutará las obligaciones a su cargo con la debida diligencia, dentro de las reglas del arte de su profesión, para el tipo de prestación efectuada.
XXXXXX se compromete expresamente a asignar a los trabajos encomendados personal técnico cualificado de los perfiles profesionales adecuados.
MIBGAS se compromete a poner a disposición del Participante xxx Xxxxxxx los datos transmitidos a ACER derivados de su participación en el Mercado.
La responsabilidad de MIBGAS, bajo este contrato, salvo en los casos de dolo o fraude, no podrá ser superior, en todos sus conceptos, al 100% del importe efectivamente abonado en el correspondiente año natural por el Participante xx Xxxxxxx de acuerdo con el Contrato.
No podrá exigirse que MIBGAS realice, directa o indirectamente, cualquier acto que no esté permitido o sea incompatible o contrario de otro modo a los procedimientos operativos de MIBGAS, o bien sea contrario a cualquier disposición normativa, judicial o administrativa o cuya realización se prohíba de otro modo a MIBGAS.
XXXXXX no asumirá ninguna responsabilidad frente al Participante en el Mercado (o cualquier persona que reclame en su virtud o a través del mismo), ya sea contractual o extracontractualmente, por la interceptación o el acceso por parte de un tercero a cualquier clase de información o datos del Participante xx Xxxxxxx, salvo en la medida en que tales hechos se deban a la negligencia grave, dolo o fraude de MIBGAS.
6. PROCEDIMIENTOS
MIBGAS garantizará un intercambio y una gestión eficaz y segura de información con ACER. En concreto, MIBGAS garantizará la seguridad, confidencialidad e integridad de la información, la autenticación de la fuente de la información y la continuidad del servicio prestado.
MIBGAS deberá informar diariamente al Participante en el Mercado del cumplimiento del servicio de información a ACER a través de la Plataforma xxx Xxxxxxx. En este contexto, XXXXXX deberá identificar cualquier incidente que pudiera haberse producido.
7. FUERZA MAYOR
Ninguna de las Partes será responsable frente a la contraria del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si éste viniera originado por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil.
A los efectos del presente contrato, entre los supuestos de Fuerza Mayor se incluirán, entre otros:
(a) Un acto hostil o terrorista, guerra, declarada o no, amenaza xx xxxxxx, bloqueo, revolución, revueltas, insurrección, levantamiento civil, manifestación o desorden público.
(b) acto de sabotaje o vandalismo.
(c) desastre o fenómeno natural.
(d) incendio, explosiones, contaminación radioactiva, química o u otra peligrosa.
(e) huelga general o de todo el sector.
(f) fallos o funcionamiento anómalo de sistemas de comunicación de datos, líneas de telecomunicaciones (por ejemplo, líneas telefónicas, accesos a Internet), en la medida en que no puedan atribuirse a la actuación dolosa por la Parte que invoque Fuerza Mayor.
La Parte afectada por un hecho de Fuerza Mayor verá suspendido el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato mientras el cumplimiento de dichas obligaciones se vea afectado por el supuesto de Fuerza Mayor.
8. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
El Participante en el Mercado se obliga a indemnizar y dejar indemne a MIBGAS, frente a cualquier clase de perjuicios, daños, cargos o gastos en que incurran o que se resuelvan en su contra y que se deriven o traigan causa de:
(a) cualquier reclamación o demanda que presente cualquier tercero, en la medida en que dicha reclamación o demanda se origine o derive o traiga causa, directa o indirectamente, de las actividades del Participante en el Mercado contempladas en el presente Contrato;
(b) cualquier información facilitada a MIBGAS, por el Participante en el Mercado, incluida, entre otras, toda la información incluida en los datos que en su caso comunique el Participante xx Xxxxxxx a MIBGAS.
(c) cualquier multa, penalización o sanción derivada de actuaciones reguladoras, administrativas o judiciales que se deriven o traigan causa de las actividades del Participante en el mercado contempladas en el presente Contrato, salvo en la medida en que sean consecuencia directa de un acto constitutivo de dolo o fraude por parte de MIBGAS.
9. TARIFAS
MIBGAS, en concepto de contraprestación por los servicios realizados, recibirá del Participante en el Mercado un importe mensual en euros (IVA excluido) de conformidad con las Tarifas incluidas en el Anexo I al presente contrato, que forma parte integrante del mismo.
No obstante lo anterior, el agente vendrá obligado a abonar a MIBGAS las tarifas vigentes en cada momento, que podrán ser diferentes de las indicadas en el párrafo anterior en caso de que fueran modificadas por MIBGAS en los términos establecidos en la cláusula 12 de este contrato.
MIBGAS facturará la contraprestación mensual que corresponda si el Participante en el Mercado tiene contrato en vigor con MIBGAS el último día del mes.
10. CONFIDENCIALIDAD
Todos los datos xx xxxxxxx presentados a ACER en el contexto del presente contrato tendrán la consideración de confidenciales hasta que se hagan públicos de acuerdo con la legislación española.
Las Partes se obligan a mantener el carácter reservado de la Información Confidencial de acuerdo con los términos del presente Contrato.
Las Partes se obligan a utilizar la Información Confidencial exclusivamente de acuerdo con los términos del presente Contrato.
Las Partes se obligan a no divulgar Información Confidencial a terceros sin el consentimiento previo y por escrito del titular salvo:
(a) a los auditores o asesores legales de dicha Parte;
(b) en la medida de lo necesario para que cualquiera de las Partes haga valer sus derechos en relación con el presente contrato ante tribunales o autoridades competentes;
(c) en la medida de lo exigido por las leyes, normas o reglas de aplicación, o en un requerimiento emitido por una autoridad judicial o administrativa;
El Participante en el Mercado autoriza la puesta a disposición de MIBGAS de toda aquella información que se requiera de acuerdo con las disposiciones de REMIT, los actos de ejecución y cualquier norma de desarrollo, regla o reglamento directa o indirectamente aplicable así como por las directrices establecidas en el TRUM y el MOP ("REMIT y Apoyo Reglamento "), así como entre MIBGAS y cualesquiera personas o entidades que presten servicios a MIBGAS, en relación con el cumplimiento de los requisitos de presentación de informes.
Los datos o la información proporcionada por una Parte a la otra en virtud del presente Contrato serán utilizados por la Parte receptora sólo para los fines establecidos en el presente Contrato y para ningún otro propósito, sin el consentimiento previo por escrito de la parte remitente. Cualquier dato o información y los derechos de propiedad intelectual contenidos en la misma seguirán siendo propiedad de la parte remitente de tal manera que la Parte receptora no tendrá otros derechos sobre tales datos o información de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
Con excepción a lo dispuesto expresamente en el presente Contrato, cualquier dato o información, proporcionada por una Parte a la otra, tendrá carácter confidencial y la Parte receptora protegerá esos datos e información de la divulgación no autorizada a terceros.
11. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su suscripción por parte de MIBGAS.
El presente contrato seguirá en vigor durante un plazo indefinido y podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes en cualquier momento, mediante preaviso por escrito con una antelación de 30 días.
12. MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN
Previa notificación por escrito dirigida al Participante en el Mercado con una antelación mínima de 60 días, MIBGAS podrá modificar el presente Contrato (en todo o en parte) y cualquier documento o proceso operativo y de procedimiento en relación con el presente Contrato para adaptarse a cualquier cambio o requisito normativo, u operativo, si bien dicha modificación surtirá efecto únicamente si no media el rechazo por el Participante xx Xxxxxxx mediante notificación escrita.
En caso de que el Participante en el Mercado rechazara una modificación mediante notificación escrita durante un plazo de 60 días desde la recepción de la correspondiente notificación por MIBGAS, el presente Contrato quedará resuelto en un plazo efectivo de 60 días después de la notificación por escrito de MIBGAS, sin que surta efecto dicha modificación.
En caso de que el Participante en el Mercado no rechazara una modificación mediante notificación escrita dentro de los 60 días siguientes a recibir la notificación escrita de MIBGAS, se entenderá que ha aceptado dicha modificación del presente Contrato.
MIBGAS podrá, mediante notificación previa por escrito con una antelación mínima de 90 días dirigida al Participante en el Mercado, modificar las Tarifas previstas en el presente contrato. Dicha modificación surtirá efecto únicamente si no se rechaza por el Participante en el Mercado mediante notificación escrita.
En caso de que el Participante en el Mercado rechazara la modificación mediante notificación escrita durante un plazo de 60 días desde la recepción de la correspondiente notificación por MIBGAS, el presente contrato quedará resuelto en un plazo efectivo de 90 días después de la notificación escrita de MIBGAS, sin que surta efecto dicha modificación.
En caso de que el Participante en el Mercado no rechazara la modificación mediante notificación escrita dentro de los 60 días siguientes a recibir la notificación escrita de MIBGAS, se entenderá que ha aceptado dicha modificación del presente Contrato.
Aquellas disposiciones cuya subsistencia se prevea expresamente, o aquellas que por su naturaleza, subsistan al vencimiento, como por ejemplo, entre otras, la Cláusula de Confidencialidad x xx Xxx y Jurisdicción de Aplicación, seguirán vigentes a la finalización del presente Contrato.
La pérdida de la condición de agente xxx xxxxxxx por parte del Participante en el Mercado conllevará la inmediata resolución del presente contrato.
13. CESIÓN
Ni el presente Contrato ni cualquiera de los derechos u obligaciones que se prevén en el mismo podrán ser objeto de cesión por una Parte sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, salvo que dicha cesión sea obligatoria en virtud de la normativa aplicable.
A los efectos del presente Contrato, se entiende por “Filial”, cualquier filial de MIBGAS filial de una filial de MIBGAS, una entidad matriz de MIBGAS o cualquier filial de dicha matriz.
14. MISCELÁNEA
El presente Contrato constituye el acuerdo y compromiso íntegro al que han llegado las Partes en relación con su objeto, y deja sin efecto al resto de comunicaciones verbales y escritas anteriores en relación con el mismo. Cada una de las Partes reconoce que no ha suscrito el presente Contrato confiando en cualquier declaración, garantía u otra afirmación verbal o escrita de la otra Parte y renuncia a cuantos derechos pudieran asistirle en otro caso en relación con el mismo.
En caso de nulidad, anulación o ineficacia en cualquier sentido de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, ello no afectará a la legalidad, validez o eficacia en dicha jurisdicción de cualquier otra disposición del presente Contrato.
La falta o la demora en el ejercicio de cualquier derecho respecto del presente Contrato no podrán entenderse como una renuncia alguna a su ejercicio y no se entenderá que el ejercicio individual o parcial de cualquier derecho pueda impedir cualquier ejercicio posterior o adicional de dicho derecho, o el ejercicio de cualquier otro derecho.
15. LEY Y JURISDICCIÓN DE APLICACIÓN
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la ley española.
Ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital para la resolución de cualquier controversia que en ejecución del presente contrato o en su resolución puedan plantearse, con renuncia expresa a cualquier otro que pudiera corresponderles.
En conformidad con lo anteriormente expuesto firman por duplicado el presente contrato uno para cada una de las Partes que lo otorgan, en el lugar y fecha indicados.
Firmado en a de 201
PARTICIPANTE EN EL MERCADO MIBGAS, S.A.
(apoderado)
ANEXO I
Tarifas
El coste del servicio es de 250€ mensuales.