PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSCRIPCIÓN PARA EL SENADO
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSCRIPCIÓN PARA EL SENADO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ÍNDICE
4
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico 4
CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería. 4
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
4
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación. 4
III. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO
5
CLÁUSULA 7ª. Valor estimado. 5
6
V. INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
6
CLÁUSULA 10ª. Seguimiento y control 6
6
CLÁUSULA 11ª. Capacidad y solvencia 6
VII. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
7
CLÁUSULA 12ª. Características de las proposiciones 7
CLÁUSULA 13ª. Contenido de las proposiciones 7
CLÁUSULA 14ª. Presentación de las proposiciones 10
VIII. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y NEGOCIACIÓN
11
CLÁUSULA 15ª. Apertura de los sobres 11
CLÁUSULA 16ª. Criterios de negociación. 11
CLÁUSULA 18ª. Criterios de valoración. 12
CLÁUSULA 19ª. Propuesta de clasificación. 12
13
CLÁUSULA 20ª. Clasificación de las proposiciones 13
CLÁUSULA 21ª. Presentación de documentos y verificación de requisitos previos 13
CLÁUSULA 23ª. Adjudicación. 16
16
CLÁUSULA 24ª. Renuncia y desistimiento. 16
XI. FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO
16
CLÁUSULA 25ª. Formalización del contrato 16
CLÁUSULA 26ª. Naturaleza y contenido del contrato 17
17
CLÁUSULA 27ª. Ejecución del contrato. 17
CLÁUSULA 28ª. Medidas de seguridad. 17
CLÁUSULA 29ª. Relaciones laborales 18
CLÁUSULA 30ª. Cumplimiento de la normativa laboral 18
CLÁUSULA 31ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad. 18
CLÁUSULA 32ª. Pago del precio. 19
CLÁUSULA 33ª. Subcontratación. 19
CLÁUSULA 34ª. Resolución del contrato 19
CLÁUSULA 35ª. Prerrogativas, jurisdicción y fuero. 20
artículo
146.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
21
22
ANEXO III: Proposición económica
23
XXXXX XX: Justificante de entrega de la proposición
24
ANEXO V: Justificante de entrega de la proposición resultante de la negociación
25
ANEXO VI: Declaración sobre los trabajos efectuados en los cinco últimos años
26
28
1. El presente procedimiento tiene por objeto la adjudicación del contrato de servicios de transcripción para el Senado, de conformidad con el presente pliego y con el pliego de prescripciones técnicas.
2. La codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) es la siguiente: 79551000 – 1. Servicios de mecanografía.
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, el presente procedimiento se regirá por las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Senado de 2 de diciembre de 2014, por este pliego de cláusulas administrativas particulares y por el pliego de prescripciones técnicas. Supletoriamente se aplicarán el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas del carácter de órgano constitucional del Senado.
Cuando corresponda la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Senado.
CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería.
Las referencias que en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se efectúan a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantía, se entenderán hechas al Área de Tesorería, integrada en el Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado.
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 174.e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y tramitación ordinaria.
III. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO
1. El presupuesto máximo de negociación para el periodo de vigencia inicial del contrato y para la totalidad de las prestaciones incluidas en el pliego de prescripciones técnicas es de 40.000 euros (IVA no incluido).
Este presupuesto máximo se desglosa por anualidades de la siguiente forma:
- Año 2017: 20.000 euros (IVA no incluido).
- Año 2018: 20.000 euros (IVA no incluido).
Para el supuesto de prórroga, el gasto estimado es de:
- Año 2019: 20.000 euros (IVA no incluido).
2. A este presupuesto se sumará como partida independiente el IVA.
3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, gastos de embalajes, envasados y manipulación, tasas, licencias, visados, y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales, excepción hecha del IVA.
4. El presupuesto contemplado en esta cláusula constituye el gasto que, como máximo, podrá realizar el Senado en este contrato en cada periodo considerado y es, por tanto, independiente del precio que efectivamente obtenga el adjudicatario, que dependerá de los servicios que demande la Cámara a lo largo de cada año.
5. En todo caso, se entenderá que la ejecución del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios económicos correspondientes.
El valor estimado del contrato, determinado de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, asciende a 60.000 euros (IVA no incluido).
El contrato tendrá una duración de dos años a partir del 1 de enero de 2017, quedando fijada su fecha de finalización el 31 de diciembre de 2018. No obstante, el contrato podrá prorrogarse por una anualidad por acuerdo de ambas partes que, en todo caso, deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses. La duración total del contrato, incluida la prórroga, no podrá exceder de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2019.
V. INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
1. Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde el perfil del contratante de la página web del Senado (xxx.xxxxxx.xx) donde se publica información relativa a contratos del Senado.
2. Asimismo, podrán retirarse en la Secretaría de la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria del Senado (Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, Xxxxxx), en días hábiles, de 9:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes.
CLÁUSULA 10ª. Seguimiento y control.
El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria del Senado, sin perjuicio de los supuestos de servicios solicitados por otras Direcciones, a las que, en su caso, correspondería el seguimiento de la prestación de dicho servicio. La Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 11ª. Capacidad y solvencia.
1. Las empresas invitadas y las que, en su caso, estén interesadas en el procedimiento, deberán acreditar los siguientes extremos:
- Que poseen plena capacidad de obrar.
- Que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- Que no están afectados por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Que disponen de la adecuada solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se realizará en el momento y forma previstos en las cláusulas 13ª y 21ª del presente pliego.
VII. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 12ª. Características de las proposiciones.
1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.
2. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
CLÁUSULA 13ª. Contenido de las proposiciones.
1. La proposición para tomar parte en el procedimiento constará de dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. En cada uno de ellos se indicará la razón social y denominación del licitador, el título del procedimiento negociado sin publicidad y el título de cada sobre.
2. En cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se indica:
Sobre A
Título: “Documentación administrativa”.
En este sobre deberá incluirse la siguiente documentación:
- Hoja resumen de datos del licitador incluyendo dirección completa, número de teléfono, correo electrónico y persona de contacto. Todas las notificaciones relacionadas con el procedimiento se remitirán a la dirección de correo electrónico especificada por el licitador en este documento.
- Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración en el artículo
146.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Anexo I del presente pliego).
- Declaración del licitador relativa a la persona o personas que, en caso de resultar la empresa adjudicataria del contrato, tendrán capacidad para presentar y retirar la garantía (Anexo II del presente pliego).
- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo
146.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que en el presente procedimiento se exigen es la del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Sobre B
Título: “Propuesta técnica y proposición económica”.
En este sobre deberá incluirse la siguiente documentación:
Propuesta técnica
El licitador deberá incluir una propuesta de acuerdo con el contenido xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y que incluya el detalle correspondiente a los siguientes apartados:
1. Recursos humanos
Perfil de los transcriptores, así como sistema de asignación de profesionales, titulación académica o profesional, currículum vitae, etc.
2. Recursos materiales
Equipamiento, acceso a bases de datos, dotación bibliográfica, organismos o academias con los que el licitador está relacionado, etc. En particular, equipos, programas y herramientas informáticas disponibles.
3. Metodología
Directrices generales e instrucciones concretas que la empresa da a sus profesionales, normas de estilo y comunicación en cada una de las lenguas de trabajo, niveles de revisión y corrección, glosarios terminológicos, etc.
4. Reducción de plazos de entrega
Los licitadores podrán ofrecer reducciones de los plazos mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas.
5. Subcontratación
Parte del contrato que se tenga previsto subcontratar. Deberán señalarse las prestaciones parciales que el licitador tiene intención de subcontratar, el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas y, en virtud del límite a la subcontratación establecido en el artículo 227.2.e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el porcentaje que el importe de dichas prestaciones supone sobre el total de la oferta económica del licitador. En caso de que no se tenga prevista subcontratación alguna, dicha circunstancia deberá igualmente hacerse constar de forma expresa.
La documentación deberá presentarse en papel y soporte informático. El licitador debe hacer constar, de forma clara, aquella información que considere confidencial a los efectos de lo dispuesto en la cláusula 31ª del presente pliego.
Esta documentación tendrá carácter contractual.
Proposición económica
Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante, contendrá todos los precios solicitados, se formulará en euros y deberá indicar como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido, todo ello según el modelo que figura como Xxxxx XXX del presente pliego.
Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo, estatal, autonómico o local, excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
CLÁUSULA 14ª. Presentación de las proposiciones.
1. Las empresas invitadas y las que, en su caso, estén interesadas en el procedimiento, presentarán sus proposiciones, que se acompañarán de la documentación exigida en la cláusula 13ª, en la Secretaría de la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria del Senado, en días hábiles, de 9:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes. En este caso deberá aportarse, junto con los sobres debidamente cerrados y firmados, el justificante de entrega de la proposición que figura como Xxxxx XX del presente pliego. Una copia sellada y registrada de este documento será devuelta a la persona que realice la entrega de los sobres.
2. Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Secretaría de la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria del Senado la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección xxxxxx@xxxxxx.xx, fax al número 000000000, o telegrama en el mismo día. En este caso no será necesario remitir junto con los sobres el justificante de entrega de la proposición contemplado en el apartado anterior. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
3. El plazo para la presentación de proposiciones finaliza el día 7 de octubre de de 2016, a las 14:30 horas.
VIII. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y NEGOCIACIÓN
CLÁUSULA 15ª. Apertura de los sobres.
1. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a abrir y examinar los sobres A (“Documentación administrativa”) para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el órgano responsable del contrato.
3. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir los sobres B (“Propuesta técnica y proposición económica”) de los licitadores admitidos.
CLÁUSULA 16ª. Criterios de negociación.
Una vez estudiada la documentación contenida en los sobres B y con el fin de obtener la oferta más ventajosa, se llevará a cabo la negociación. Los criterios que han de servir de base para la negociación del contrato son los siguientes:
- Propuesta técnica. Se negociará sobre la oferta presentada.
- Proposición económica. Se negociará sobre la oferta presentada.
1. En la negociación sobre los aspectos técnicos y económicos de las ofertas que hayan presentado los licitadores el Senado podrá estar asistido, en todo caso, por los técnicos externos que se estime oportuno.
2. Una vez finalizada la negociación y en el plazo que en ese momento se determine, los licitadores deberán presentar por escrito la nueva oferta resultante de la negociación ante la Secretaría de la Dirección de Asistencia Técnico- Parlamentaria en días hábiles, de 9:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes. En este caso deberá aportarse, junto con el sobre debidamente cerrado y firmado, el justificante de entrega de la proposición resultante de la negociación que figura como Xxxxx X del presente pliego. Una copia sellada y registrada de este
documento será devuelta a la persona que realice la entrega del sobre. Si la nueva oferta se enviase por correo, no será necesario remitirlo junto con el sobre.
CLÁUSULA 18ª. Criterios de valoración.
1. Una vez finalizada la fase de negociación se procederá a la valoración de la oferta resultante de la negociación conforme a los criterios y ponderación que se detallan a continuación:
- Propuesta técnica: hasta 50 puntos, con el siguiente desglose:
- Recursos humanos: hasta 13 puntos.
- Recursos materiales: hasta 13 puntos.
- Metodología: hasta 13 puntos.
- Reducción de plazos de entrega: hasta 11 puntos.
- Proposición económica: hasta 50 puntos.
2. La puntuación de cada licitador en relación con la propuesta técnica será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas por la oferta que se valora en cada uno de los apartados susceptibles de valoración.
3. La puntuación de cada licitador en relación con la proposición económica se obtendrá multiplicando la oferta económica más baja por 50 y dividiendo el resultado de tal operación por el importe de la oferta que se valora.
4. El Senado podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados o documentos presentados, así como solicitarles que presenten alguna información o documentación complementaria.
CLÁUSULA 19ª. Propuesta de clasificación.
1. De conformidad con los criterios establecidos en la cláusula anterior y después de la negociación, el órgano responsable del contrato elevará la correspondiente propuesta de clasificación por orden decreciente a la Mesa del Senado.
2. El órgano responsable del contrato podrá solicitar en cualquier momento de sus actuaciones los informes técnicos que considere necesarios y tengan relación con el objeto del contrato.
CLÁUSULA 20ª. Clasificación de las proposiciones.
1. Sobre la propuesta del órgano responsable del contrato, la Mesa del Senado o, por delegación, su Presidente, procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa la documentación a que se refiere la cláusula siguiente.
2. La Mesa del Senado podrá solicitar, antes de aprobar la clasificación, los informes técnicos y jurídicos que considere necesarios siempre que tengan relación con el objeto del contrato.
CLÁUSULA 21ª. Presentación de documentos y verificación de requisitos previos.
1. En el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos que se indica a continuación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador, así como de que sus fines, objeto o actividades se corresponden con las prestaciones del contrato. Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o su fotocopia compulsada. Las sociedades, mediante escritura de constitución social o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil. El que acuda a la licitación en representación de otros deberá acompañar poder notarial bastante al efecto (inscrito en el Registro Mercantil cuando se trate de sociedades) y acreditar su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad. Los documentos citados serán originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
b) Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Los licitadores acreditarán su solvencia por los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación:
Solvencia económica y financiera
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador.
El volumen anual de negocios de cualquiera de los tres últimos años concluidos, deberá ser, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato (30.000 euros, IVA no incluido).
Para acreditar este requisito el licitador deberá presentar sus cuentas anuales relativas a cualquiera de los tres últimos años concluidos, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario, deberá presentar las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al del objeto del contrato. Se determinará que los trabajos realizados son del mismo tipo o naturaleza cuando los dos primeros dígitos de los códigos CPV correspondientes a su objeto coincidan con los dos primeros dígitos del código CPV correspondiente al objeto del contrato (79).
La facturación anual acumulada por la realización de estos trabajos en cualquiera de los cinco últimos años concluidos deberá ser, al menos, igual al 70% del valor anual medio del contrato (14.000 euros, IVA no incluido).
Para acreditar este requisito el licitador deberá presentar una declaración sobre los trabajos efectuados en el curso de los cinco últimos años concluidos que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos (Anexo VI). Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Los documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional previstos en este apartado podrán ser sustituidos por el certificado de clasificación de la empresa en el Grupo L, Subgrupo 1, Categoría 1 o superior (A o superior), emitido por la Junta Consultiva de Contratación del Estado. En este caso, deberá acompañarse una declaración responsable sobre
su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su concesión (Anexo VII).
d) Justificante de haber constituido la garantía en los términos previstos en la cláusula siguiente.
e) Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y/o humanos contemplados en su oferta, así como la disponibilidad inmediata de los mismos para la ejecución del contrato. El licitador deberá hacer constar expresamente el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios descritos en este punto. Su efectiva adscripción se considerará obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223, f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
La Secretaría de la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria no compulsará más xx xxxx páginas de documentos.
2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al licitador, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los corrija o subsane ante el órgano responsable del contrato.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. Finalizado el plazo de presentación de la documentación y, en su caso, de subsanación, se formulará la correspondiente propuesta de adjudicación a la Mesa del Senado.
1. El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa estará obligado a constituir, a favor del Senado, una garantía por valor del cinco por ciento del presupuesto máximo de negociación, excluido el IVA.
2. La garantía se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 9:30 a 14:00 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Senado.
3. La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 95 a 102 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. La Mesa del Senado, o por delegación su Presidente, procederá a la adjudicación dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refieren las cláusulas anteriores.
2. La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
3. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar la documentación presentada trascurrido cuatro meses a contar desde la notificación de la adjudicación. El Senado procederá a la destrucción de la documentación antedicha transcurrido el plazo de un año desde la adjudicación.
CLÁUSULA 24ª. Renuncia y desistimiento.
1. Corresponde a la Mesa del Senado la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, en ambos casos antes de la adjudicación.
2. Los licitadores serán compensados de los gastos en que hubieran incurrido siempre que éstos estuvieran debidamente justificados.
XI. FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO
CLÁUSULA 25ª. Formalización del contrato.
La formalización del contrato se realizará dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación y se publicará en la forma establecida en el artículo 154 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 26ª. Naturaleza y contenido del contrato
El contrato tiene carácter administrativo y formarán parte del mismo el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y las propuestas técnica y económica resultantes de la negociación.
CLÁUSULA 27ª. Ejecución del contrato.
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo, siempre de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el Senado al contratista.
3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Senado o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
4. El Senado, mediante su Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria, determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación, tantas veces como considere oportuno, de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Senado podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
5. En el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato, el Senado podrá resolver el mismo o imponer las penalidades previstas en el artículo 212 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 28ª. Medidas de seguridad.
El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.
CLÁUSULA 29ª. Relaciones laborales.
El Senado será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél para la ejecución del contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Senado y el adjudicatario, ni entre el Senado y el personal de aquél.
CLÁUSULA 30ª. Cumplimiento de la normativa laboral.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.
CLÁUSULA 31ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad.
1. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
2. En particular, la empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos de carácter personal obtenidos del Senado conforme a las instrucciones de éste; a no utilizarlos o aplicarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato; y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez finalizada la relación contractual la empresa adjudicataria se compromete a devolver al Senado los datos de carácter personal tratados y a destruir todas las copias de los mismos que obrasen en su poder.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los licitadores que los datos que faciliten serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable es la Secretaría General del Senado. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito dirigido a la antedicha Secretaría General.
4. El Senado cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
CLÁUSULA 32ª. Pago del precio.
1. El pago del precio se realizará, de acuerdo con lo establecido en las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, y siempre previa recepción y facturación conforme revisada por la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria o por la Dirección que, en su caso, hubiere solicitado el servicio, que comprenderá los servicios realizados durante el mes correspondiente. En todo caso, en cada factura deberán detallarse con suficiente grado de claridad y precisión los cargos relativos a cada uno de los trabajos realizados.
2. En relación con el contenido de las facturas debe tenerse presente que la unidad encargada de tramitar la factura es, en el presente procedimiento, la Secretaría de la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria del Senado, o la de la Dirección que, en su caso, hubiere solicitado el servicio; el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Oficina de Fiscalización y Contabilidad del Senado y el órgano de contratación es la Mesa del Senado.
CLÁUSULA 33ª. Subcontratación.
1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de las prestaciones siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. De acuerdo con lo previsto por el artículo 228 bis del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Senado podrá solicitar a los contratistas una relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago; así como justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos. El incumplimiento de estas obligaciones, que se considerarán condiciones esenciales de ejecución, permitirá al Senado la imposición de penalidades; cuya cuantía será del cinco por ciento del precio de adjudicación del contrato hasta el límite del precio del subcontrato.
CLÁUSULA 34ª. Resolución del contrato.
1. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Asimismo, podrán ser causa de resolución:
- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.
- El incumplimiento injustificado de los plazos de entrega establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
- La falta de reposición, ampliación o reajuste de la garantía en el plazo establecido.
- El incumplimiento del deber xx xxxxxxx y confidencialidad al que hace referencia la cláusula 31ª del presente pliego.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y/o humanos contemplados en su oferta.
- El incumplimiento del compromiso de subcontratación con empresas que cuenten con los requisitos exigidos.
CLÁUSULA 35ª. Prerrogativas, jurisdicción y fuero.
1. La Mesa del Senado ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Los acuerdos de la Mesa del Senado ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I: Declaración responsable de cumplir las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración a que se refiere el artículo
146.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
D./Xx………………………………………………………………………………………
…….., con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa ………………………………………………………., con CIF nº
………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
DECLARA
1. Que la empresa a la que represento legalmente, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración; lo que se declara sin perjuicio de la facultad que el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público atribuye a la Mesa del Senado para, en su caso, requerir que la documentación acreditativa de dicha circunstancia sea presentada en el plazo señalado a tal efecto.
2. Que dicha empresa cumple asimismo todas las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares del procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación del contrato de servicios de transcripción para el Senado.
En ........................ , a ...................... de de 2016.
Fdo.
XXXXX XX: Declaración relativa a la persona o personas que, en su caso, tendrán capacidad para presentar y retirar la garantía
D./Xx………………………………………………………………………………………
…….., con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa ………………………………………………………., con CIF nº
………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
DECLARA
Que, en caso de resultar la empresa a la que represento legalmente adjudicataria del contrato de servicios de transcripción para el Senado, la persona o personas que tendrán capacidad para, en nombre de la empresa, presentar y retirar la correspondiente garantía, son las que se indican a continuación:
Nombre: DNI:
Nombre: DNI:
Nombre: DNI:
En ........................ ……….., a.......... de de 2016.
Fdo.
ANEXO III: Proposición económica
D./Xx.
- con
DNI nº
-, como apoderado de
-, con CIF -
y domicilio en
-, calle
, nº ,
código postal --------, se compromete a ejecutar el CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSCRIPCIÓN PARA EL SENADO, de conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, por los siguientes importes:
Precio por palabra (IVA no incluido) euros
IVA repercutido: euros
Precio por palabra (IVA incluido) euros
En ........................ , a ...................... de de 2016.
Fdo.
XXXXX XX: Justificante de entrega de la proposición
D./Xx……………………………………………………………………………....., con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
…………………………………………………., con CIF nº …………….., y domicilio en
………………., calle ……………………………………….…; entrega, en el día de la fecha, en la Secretaría de la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria del Senado, los sobres en los que, según declara, se contiene la documentación que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece como necesaria para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación del contrato de servicios de transcripción para el Senado.
En ........................ , a ...................... de de 2016.
Fdo.
ANEXO V: Justificante de entrega de la proposición resultante de la negociación
D./Xx……………………………………………………………………………....., con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
…………………………………………………., con CIF nº …………….., y domicilio en
………………., calle ……………………………………….…; entrega, en el día de la fecha, en el la Secretaría de la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria del Senado, el sobre en el que, según declara, se contiene la nueva oferta resultante de la negociación celebrada en el seno del procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación del contrato de servicios de transcripción para el Senado.
En ........................ , a ...................... de de 2016.
Fdo.
ANEXO VI: Declaración sobre los trabajos efectuados en los cinco últimos años
D./Xx………………………………………………………………………………………
…….., con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa ………………………………………………………., con CIF nº
………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
DECLARA
Que en los años que figuran a continuación, ha efectuado de conformidad los siguientes trabajos similares al del objeto de este procedimiento:
AÑO 2015
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
Empresa 1ª: | euros |
Empresa 2ª: | euros |
Empresa 3ª: | euros |
AÑO 2014
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
Empresa 1ª: | euros |
Empresa 2ª: | euros |
Empresa 3ª: | euros |
AÑO 2013
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
Empresa 1ª: | euros |
Empresa 2ª: | euros |
Empresa 3ª: | euros |
AÑO 2012
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
Empresa 1ª: | euros |
Empresa 2ª: | euros |
Empresa 3ª: | euros |
AÑO 2011
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
Empresa 1ª: | euros |
Empresa 2ª: | euros |
Empresa 3ª: | euros |
En............ ………….., a ...... …de de 2016.
Fdo.
XXXXX XXX: Declaración responsable de la vigencia de la clasificación y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento
D./Xx………………………………………………………………………………………
…….., con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa ………………………………………………………., con CIF nº
………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
DECLARA
Que el certificado de clasificación expedido por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, cuya copia se adjunta para participar en el procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación del contrato de servicios de transcripción para el Senado, mantiene su vigencia al día de la fecha y subsisten las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
En ........................ ……….., a.......... de de 2016.
Fdo.