PREFACIO
DOCUMENTO PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES
Convocatoria pública
FMP/CBO
v. julio de 2018
Empresa Nacional de Electricidad Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117) Contrato xx Xxxxxxxx N° 3725/BL-BO | CHOFER DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II (BO-L1117) COMPONENTE II PERII -57 SBPF XX-XXX-XXXX-XXXXX-0000-000 Xxxxxxxxxx, 00 xx xxxxx de 2019 |
PREFACIO
La selección y contratación de servicios de consultoría, correspondientes a los proyectos financiados total o parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)1 en Bolivia, se efectúan de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos en el documento titulado Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9 (en adelante denominadas las Políticas)2.
El presente documento estandarizado, es consistente con las Políticas y ha sido elaborado para la Selección y Contratación de Servicios de Consultoría Individual, como se define en la Sección V de las Políticas de citadas en el párrafo anterior.
Las iniciativas para actualizar y modificar este Documento, podrán partir de cualquiera de las partes, pero solo podrán entrar en vigor una vez que el Banco haya aceptado las modificaciones o actualizaciones y las haya puesto a disposición de los usuarios.
Sugerimos que quienes deseen someter comentarios o consultas sobre este Documento, o a quienes deseen obtener información adicional sobre adquisiciones en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo se dirijan a:
Oficina de Servicios de Gestión Financiera y Adquisiciones para Operaciones Banco Interamericano de Desarrollo
Representación en Bolivia Xx. 0 xx Xxxxxx 0000
Xx Xxx – Bolivia xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
1 La expresión “Banco” utilizada en este documento se refiere al Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
2 El Contrato xx Xxxxxxxx de la Operación o el Convenio de la Cooperación Técnica establece la versión de las Políticas aplicables las cuales determinarán la cláusula aplicable.
INSTRUCCIONES GENERALES
Estas instrucciones deberán ser suprimidas de manera previa a la invitación o a la convocatoria pública Selección de Consultores Individuales3
1. Normalmente se emplea a consultores individuales para servicios para los que: (a) no se necesitan equipos de personal; (b) no se necesita apoyo profesional adicional externo (de la oficina central); y (c) la experiencia y las calificaciones de la persona son los requisitos primordiales.
Si debido al alto número de consultores individuales la coordinación, la administración o la responsabilidad colectiva se hicieran difíciles, sería preferible contratar a una firma de consultores.
2. La selección de consultores individuales se hace teniendo en cuenta sus calificaciones para realizar el trabajo. No se requiere publicación4 y los consultores no necesitan presentar propuestas. Se pueden seleccionar sobre la base de la comparación de las calificaciones de por lo menos tres (3) candidatos entre quienes hayan expresado interés en el trabajo, o bien hayan sido contactados directamente por el Organismo Ejecutor5.
Las personas consideradas en la comparación de calificaciones deben cumplir con las calificaciones mínimas pertinentes y los que se seleccionen para ser contratados por el Organismo Ejecutor deben ser los mejor calificados y deben ser plenamente capaces de realizar el trabajo. La capacidad de los consultores se juzgará sobre la base de sus antecedentes académicos, su experiencia y, si corresponde, su conocimiento de las condiciones locales, como el idioma, la cultura, el sistema administrativo y la organización del gobierno.
3. En algunas ocasiones, los funcionarios permanentes o asociados de una firma de consultores pueden estar disponibles para trabajar como consultores independientes. En esos casos, las disposiciones sobre conflicto de intereses descritas en las Políticas se deben aplicar a la empresa matriz y filial.
Aprobación del Banco
1. El proceso de contratación puede dar inicio, únicamente previo a su registro y aprobación del Plan de Adquisiciones (PA) por el Banco, utilizando la herramienta SEPA u otra autorizada por el financiador.
2. El Banco dará No Objeción a los Términos de Referencia, independientemente de la modalidad de revisión (previa o posterior).
3. El Banco realizará la revisión de los procesos contratación (previa o posterior), según lo aprobado en el PA.
Documento
1. Este documento se ha preparado para la Selección y Contratación de Consultores Individuales y contiene dos modelos de contratos:
3 Políticas para la Selección y Contratación de Consultores. Documento GN-2350-9. Sección V.
4 En algunos casos los Prestatarios podrán considerar, a su propio criterio, las ventajas de efectuar una invitación pública a participar.
5 En el caso de procesos de contratación, por convocatoria pública, no es necesaria la comparación de tres postulaciones.
(a) Contratos por tiempo trabajado (llamado “de línea”): en esta modalidad las tareas desarrolladas son continuas y cotidianas, el monto total del contrato es calculado en base al monto mes que se pagará al consultor.
(b) Contratos por producto: se utilizará para consultorías con productos y plazos de ejecución claramente definidos. Cada pago será definido en función del valor asignado a cada fase, producto o informe a presentar.
2. Deberá verificarse que las disposiciones del presente documento, sean consistentes con los requisitos de los servicios de consultoría individuales específicos que se contratarán. Se deberán seguir las siguientes indicaciones para su uso:
(a) El contenido y los modelos definidos, son normalmente necesarios para la contratación de servicios de consultoría individuales. Sin embargo, los mismos deberán ser adaptados a las circunstancias del proceso en particular según se requiera, de acuerdo con las instrucciones contenidas en los textos editables de color azul y entre corchetes.
(b) Antes de emitir el presente documento, el Organismo Ejecutor preparará los Datos del Proceso, los Datos del Contrato y los Términos de Referencia.
(c) Las modificaciones que se requieran para responder a las necesidades de cada proceso, deberán realizarse solamente en las secciones pertinentes.
(d) No deben solicitarse garantías de mantenimiento.
(e) No se deben solicitar ni evaluar propuestas técnicas.
(f) Si eventualmente se considera necesaria la realización de entrevistas, en tal caso:
(i) no se asignará puntuación
(ii) ésta solo servirá para aclarar algún aspecto de la experiencia evaluada o para verificar antecedentes, y
(iii) no se inhabilitará a ningún postulante por no asistir a la entrevista
CONTENIDO
DOC – 1 Opción A | Carta de Invitación [eliminar si el proceso es mediante convocatoria pública] |
DOC – 1 Opción B | Convocatoria Pública [eliminar si el proceso es mediante invitaciones] |
DOC – 2 | Condiciones y requerimientos para la selección y contratación |
DOC – 3 | Hoja de Vida |
DOC – 4 Opción A | Contrato por tiempo trabajado [eliminar si el contrato a utilizarse es por producto] |
DOC – 4 Opción B | Contrato por producto [eliminar si el contrato a utilizarse es por tiempo trabajado] |
Anexo – A | Conflicto de Interés – Elegibilidad |
Anexo – B | Países Elegibles |
Anexo – C | Prácticas Prohibidas |
DOC – 1
CONVOCATORIA PÚBLICA
PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II (BO-L1117) CONTRATO XX XXXXXXXX N° 3725/ BL-BO
EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ENDE
CONVOCATORIA A PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES
El Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar parcialmente el Programa citado en el encabezado. La Empresa Nacional de Electricidad- ENDE es el responsable de la ejecución del Programa, en el marco del cual se invita a los profesionales interesados a presentar Postulaciones para:
CHOFER DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II (BO-L1117) COMPONENTE II
Las citadas consultorías se realizará en el ámbito del Componente II Incremento de la Capacidad de Transmisión Hacia Áreas Rurales del Programa de Electrificación Rural II, en un plazo de 6 meses, cuenta con un presupuesto total de de los tres consultores Bs84384,00 (Ochenta y cuatro mil trecientos ochenta y cuatro 00/100 Bolivianos). y su objetivo general es realizar funciones como conductores para conducir el vehículo designado a cada uno, con el fin de trasladar al personal técnico y administrativo del Componente II en el marco del Programa de Electrificación Rural II BO-L1117.. El contrato será por tiempo trabajado.
Para el efecto, se invita a personas originarias de países miembros del BID, con el siguiente perfil mínimo, presentar sus Hojas de Vida debidamente respaldada:
(a) Formación: Bachiller (Requisito Habilitante).
(b) Experiencia General: Acreditar experiencia general mínima de tres (3) años o 36 meses en manejo de transporte liviano. Este requisito es un factor de habilitación, computable de haber cumplido su mayoría de edad.
(c) Experiencia Específica: Acreditar experiencia de trabajo de dos (2) años como conductor de vehículos en empresas públicas o privadas. (Requisito habilitante).
(d) Otros conocimientos y/o destrezas:
• Licencia de Conducir Vigente categoría “B” o Superior (Requisito habilitante)
• Manejo Defensivo (Requisito habilitante)
• Fotocopia simple del Certificado de Antecedentes de Tránsito (Requisito habilitante)
• Fotocopia simple del Certificado de Antecedentes de FELCC (Requisito habilitante)
• Primeros Auxilios (Deseable)
• Mecánica Automotriz (Deseable)
Las instrucciones a los posibles Postulantes, los Términos de Referencia y documentos de presentación para las Postulaciones podrán ser recabados, en horario de trabajo, en las oficinas de la Empresa Nacional de Electricidad
/Xxxxx Xxxxxxxx # 0000/Xxxxxxxxxx o ser solicitados al correo electrónico:xxxx@xxxx.xxx partir del día 28 xx xxxxx de 2019 en horario de oficina. Asimismo, podrán ser recabados de la página web de ENDE xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx .
Los profesionales interesados deberán presentar la documentación solicitada, por medio físico en las oficinas de la Empresa Nacional de Electricidad / Xxxxx Xxxxxxxx # 0000/Xxxxxxxxxx; hasta el 05 de julio de 2019 ha horas 11:00 a.m. El Contratante no será responsable por el extravío o entrega tardía de las Postulaciones, que, por tal motivo, serán rechazadas; asimismo, no se devolverá la documentación recibida.
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Gerente Nacional de Operación de Sistemas Eléctricos
Responsable del Proceso de Contratación Cochabamba, 28 xx xxxxx de 2019
DOC – 2
CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
1. INSTRUCCIONES A LOS POSTULANTES.
1.1. Normativa aplicable al proceso de contratación.
Los derechos y obligaciones del Contratante y del Consultor para el presente proceso, se rigen por el presente documento y por el contrato firmado entre el Contratante con tal consultor.
Los procedimientos descritos en las Políticas para Selección y Contratación de Consultores (GN- 2350-9) del Banco, se aplican a toda Selección y Contratación de Consultores financiada total o parcialmente con los fondos del Programa. Estas políticas incluyen, entre otras, previsiones en cuanto a: (i) Conflicto de Interés y Elegibilidad y (ii) Prácticas Prohibidas, descritas en los Anexos A, B y C.
1.2. Datos generales del proceso de selección y contratación.
1.2.1. En el marco del Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117), La Empresa Nacional de Electricidad invita a Consultores elegibles, a presentar Postulaciones para la ejecución del siguiente servicio de consultoría Choferes Del Programa De Electrificación Rural II (BO-L1117) Componente II
, cuya información técnica (Términos de Referencia) se encuentra detallada en el numeral 2 – CONDICIONES TÉCNICAS.
1.2.2. El precio de cada consultoría es Bs28.128,00 (Veintiocho Mil Ciento Veintiocho 00/100 Bolivianos) por consultor , el plazo del servicio es de 6 meses.
1.2.3. El Responsable del Proceso de Contratación es. Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Gerente Nacional de Operación de Sistemas Eléctricos.
1.2.4. La dirección del Contratante, para todos los fines de este proceso es: Empresa Nacional de Electricidad
Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 0000000
Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx
1.3. Preparación y presentación de las Postulaciones.
1.3.1. Todos los documentos relacionados con las Postulaciones deberán estar redactados en el idioma español.
1.3.2. La mención a días en este documento, hace referencia a días calendario, excepto si específicamente se indica de manera diferente.
1.3.3. La Postulación debe contener: Formulario 1 – Hoja de Vida
Si corresponde, el Contratante definirá que documentos deben acompañar a la postulación
1.3.4. Las Postulaciones deberán ser entregadas al Contratante:
(a) A más tardar el 05 de julio de 2019 a horas 11:00 a.m. La presentación posterior al plazo establecido, implicará el rechazo de la Postulación.
(b) Por medio físico en las oficinas de la Empresa Nacional de Electricidad, ubicada en la Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx ,. El Contratante no será responsable por el extravío o entrega tardía de las Postulaciones, que por tal motivo, serán rechazadas; asimismo, no se devolverá la documentación recibida.
1.4. Incompatibilidad para contratar y/o conflicto de interés.
1.4.1. Salvo la autorización expresa del BID, cuando un ex-empleado haya participado sustancialmente en un proyecto durante su vinculación con el Banco, no podrá prestar servicios durante un período de cinco (5) años posterior a la terminación del empleo con el Banco en dicho proyecto. Se entiende por empleado del Banco a los funcionarios de planta y los empleados contractuales en todas sus modalidades, incluidos los consultores.
1.4.2. Los Postulantes, deben revelar cualquier situación actual o potencial de conflicto de interés que pudiera afectar su capacidad para servir en beneficio del Contratante o Beneficiario, o que pudiera percibirse que tuviera este efecto. El no revelar dichas situaciones puede conducir a la descalificación del Postulante o a la terminación anticipada de su contrato.
1.5. Confidencialidad.
La información relativa a la evaluación de las Postulaciones y la recomendación de adjudicación será confidencial para los Postulantes o aquellas personas que no tengan participación oficial en la selección hasta la adjudicación y comunicación de los resultados del mismo. La violación a esta regla podrá ser motivo para rechazar las Postulaciones o para cancelar el proceso.
Toda comunicación entre los Postulantes y el Contratante se deberá hacer por escrito, hasta la conclusión del proceso con la comunicación de adjudicación.
1.6. Evaluación de los Postulantes.
1.6.1. La selección se realizará con base en las calificaciones de los Postulantes.
1.6.2. La calificación se realizará con base en el Formulario 1 – Hoja de Vida, según formato adjunto en el DOC – 3 y la documentación de respaldo presentada, si fue requerida.
1.6.3. Los postulantes deberán alcanzar una puntuación total mínima de 65 puntos para habilitarse y ser seleccionado.
1.6.4. Si la experiencia solicitada es en cantidad de años, no se considerarán los periodos de tiempo sobrepuestos; sin embargo, si la experiencia solicitada es en cantidad de servicios/trabajos/etc. éstos si se podrán sobreponer.
1.7. Adjudicación y formalización del contrato.
1.7.1. El Contratante adjudicará la consultoría al Postulante con la mayor puntuación. En caso de empate, se adjudicará el contrato al Postulante que tenga mayor puntuación en la experiencia específica.
1.7.2. Una vez notificada la adjudicación, el Postulante adjudicado dispondrá de 5 días calendario para presentar los documentos para la firma de contrato y consecuentemente deberá presentarse a la dirección del Contratante a firmar el contrato.
1.7.3. Los documentos para la firma del contrato son:
- Certificado XXXX
- Fotocopia de simple de Carnet de Identidad
- Título bachiller.
- Certificados que respalde la experiencia específica evaluada.
- Original del Certificado de antecedentes de FELCC
- Original del Certificado de antecedentes de tránsito
- Certificación del Número de Identificación Tributaria (NIT)
- Certificado de Solvencia con el Fisco emitido por la Contraloría General del Estado
1.7.4. En el caso que no se concrete la suscripción del contrato, con el Postulante seleccionado, se podrá adjudicar a la subsecuente Postulación mejor calificada, sin perjuicio de ejecutar las sanciones que correspondan.
1.8. Inhabilitaciones o Rechazos.
Una Postulación será rechazada en caso de que:
(a) No alcance la puntuación total mínima indicada en el numeral 1.6.3
(b) No haya cumplido sustancialmente los requisitos del perfil mínimo.
(c) No hubiese firmado su Hoja de Vida.
1.9. Declaración Desierta.
El presente proceso podrá declararse desierto si:
(a) Tratándose de un Concurso por Invitación, no se reciben al menos tres (3) Postulaciones que cumplan sustancialmente los requisitos mínimos del concurso. Únicamente bajo circunstancias excepcionales el proceso de selección podrá continuar.
(b) En un Concurso Público, ninguna de las Postulaciones recibidas, luego de su evaluación, cumple sustancialmente con el perfil mínimo requerido, o no se ha recibido ninguna postulación.
(c) Existen casos de fuerza mayor que impidan al Contratante, contratar la consultoría.
1.10. Aceptación voluntaria de las reglas por parte de los Postulantes.
El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar las Postulaciones o anular el proceso, sin que esto signifique incurrir en daños o perjuicios a los Postulantes.
Por su parte, los Postulantes, al presentar su documentación, aceptan implícitamente y de manera voluntaria las condiciones que rigen este proceso de selección.
1.11. Información sobre los resultados de la evaluación.
1.11.1. El resultado del proceso será publicado en la página web SICOES, con esta publicación se dará por establecido, la notificación a todos los Postulantes que participaron en el proceso.
1.11.2. Si alguno de los Postulantes desea conocer las causas por las cuales su Postulación no fue adjudicada, podrá solicitar al Contratante la explicación pertinente.
1.11.3. En caso de que el Postulante no considere satisfactoria la explicación, podrá presentar su protesta o reclamo por escrito, inclusive después de la adjudicación. Asimismo, los Postulantes que participaron en el presente proceso o un tercero afectado, puede presentar su protesta, en cualquier etapa del proceso.
1.12. Papel del Postulante.
Cuando los Postulantes reciben una invitación o responden a una convocatoria, y pueden cumplir los requisitos de los Términos de Referencia y las condiciones contractuales, deberían adoptar las medidas necesarias para preparar una Postulación seria y adecuada (por ejemplo, reunir documentación completa y clara sobre su experiencia y formación ).
Los Postulantes deben hacer sus mejores oficios para presentar una Postulación que cumpla con todos los requisitos exigidos, incluida toda la documentación solicitada, si fue requerida. Igualmente, debe estar dispuesto y atento a consecuentes aclaraciones que sobre ella se le formulen.
2. CONDICIONES TÉCNICAS.
2.1 TÉRMINOS DE REFERENCIA
1. ANTECEDENTES.
El Estado Plurinacional de Bolivia ha firmado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Contrato xx Xxxxxxxx N° 3725/BL-B0. El objetivo del Programa de Electrificación Rural – II (PER II) BO-L1117 es incrementar el acceso a la energía eléctrica en el área rural del Estado Plurinacional de Bolivia, facilitando la integración de la población a servicios públicos y sociales, contribuyendo a la reducción de los niveles de pobreza.
El mencionado Programa está estructurado en dos componentes: Componente I. Infraestructura de distribución para aumentar la cobertura de acceso a electricidad en el área rural, y fomento de sus usos productivos.
Apoyará la provisión de infraestructura física de distribución para garantizar el acceso planificado a energía eléctrica confiable, eficiente y sostenible, promoviendo sus usos productivos, a través de tres subcomponentes
- Subcomponente I.1. Extensión de redes de distribución. Financiará proyectos de extensión de redes de distribución eléctrica monofásica y trifásica en tensiones menores a 69kV. Los proyectos considerarán, entre otros, demandas residenciales, comerciales y alumbrado público. La conexión a los beneficiarios a la red estará a cargo de las empresas operadoras de acuerdo a la normativa vigente. Los proyectos serán presentados por los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) a la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas (VMEEA), para la aprobación de financiamiento de acuerdo a los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento Operativo del Programa (ROP).
- Subcomponente I.2. Fomento a usos productivos de la electricidad. Financiará asistencia técnica para el diagnóstico, diseño e implementación de estrategias para promover usos productivos de la electricidad, con enfoque de género, a fin de incentivar el uso de la infraestructura financiada por el Subcomponente I.1. El diagnóstico identificará las áreas de mayor potencial económico, priorizando las intervenciones en las zonas de mayor rentabilidad, y en áreas de intervención de otros programas de desarrollo rural. Este componente también financiará una evaluación de impacto.
- Subcomponente I.3. Pre-inversión y desarrollo de normativa para ER. Este Subcomponente apoyará la elaboración de un Plan Nacional de Electrificación Rural, y apoyará al VMEEA, Programa de Electricidad para Vivir con Dignidad (PEVD), los Gobiernos Autónomos Municipales (GAM) y GAD en la identificación, elaboración y evaluación de programas y proyectos de Electricidad Rural (ER), en el marco de las competencias concurrentes y compartidas establecidas en la Constitución Política del Prestatario Asimismo, el Subcomponente apoyará el desarrollo de estudios y normativa para fomentar el incremento de la cobertura eléctrica.
Componente II. Incremento de la capacidad de transmisión hacia áreas rurales. Este Componente financiará la LT en 115kV Xxxxxxx-Xxxxxxxxxx-Camiri que extiende en 130km la línea Sucre-Xxxxxxx.
La LT permitirá la conexión entre Xxxxxxx en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y los SA de Muyupampa, Monteagudo y Camiri, con una capacidad de 25 KVA y tres subestaciones. La interconexión de los SA al SIN permitirá la disminución del consumo de Gas Natural (GN).
Administración, Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.
Los recursos del Financiamiento también financiarán gastos de administración, seguimiento, monitoreo y auditoría necesaria para el Programa, incluyendo el financiamiento del personal mínimo necesario para la ejecución del Programa.
La ejecución del Subcomponente I.1 Proyectos de extensión de redes de distribución, el Componente II Incremento de la capacidad de transmisión hacia áreas rurales y la proporción que corresponde a recursos de Administración, Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, será llevada a cabo por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) correspondiendo al Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas la ejecución de los otros Subcomponentes. Para tal efecto dentro del Componente II, se requiere contratar tres Consultores Individuales como Chofer (s), para que apoyen en el transporte del personal del proyecto y distribución de documentos, cuyas actividades se detallan en estos Términos de Referencia.
2. OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA.
2.1. General.
El objetivo general de las presentes consultorías es realizar funciones como conductores para conducir el vehículo designado a cada uno, con el fin de trasladar al personal técnico y administrativo del Componente II en el marco del Programa de Electrificación Rural II BO- L1117.
2.2. Específicos.
Los objetivos específicos de la consultoría son:
• Realizar el traslado del personal del proyecto de forma segura
• Xxxxxxx soluciones, de manera adecuada, a inconvenientes que pudieran surgir durante el traslado del personal
• Realizar la distribución de documentos relacionados al proyecto de manera oportuna
3. ALCANCE DE LOS SERVICIOS.
Los alcances específicos de la consultoría estarán referidos principalmente a:
• Efectuar actividades de conducción del vehículo asignado, como apoyo a las actividades técnicas y administrativas del proyecto
• Cumplir apoyo administrativo en la distribución de documentos
4. ACTIVIDADES.
Con carácter enunciativo y no limitativo, el consultor desarrollará las siguientes actividades bajo la dependencia del Especialista Administrativo
(i) Manejar los vehículos del proyecto que le sean asignados para actividades de campo
(ii) Brindar apoyo logístico al personal técnico y administrativo de la Empresa por medio de la conducción de vehículos asignados y en las tareas requeridas de trabajo de campo en los diferentes viajes.
(iii) Envío de correspondencia y Apoyo en archivo de documentos.
(iv) Recomendar y prever la realización de mantenimientos o cambios de accesorios o repuestos de los vehículos a su superior.
(v) Mantener en todo momento el vehículo en condiciones de uso adecuada y aseados convenientemente.
(vi) Impedir el uso del vehículo asignado a terceras personas bajo ninguna circunstancia excepto bajo autorización expresa de sus superiores, y siempre y cuando estén habilitados ante el Seguro para la conducción de vehículos de la entidad.
(vii) Presentar informes de cada viaje a sus superiores o cuando sea solicitado.
(viii) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Normativa y Reglamento interno de uso de vehículos.
(ix) El vehículo asignado, indistintamente del tipo de motorizado, deberá ser conducido bajo condiciones de seguridad, de manera responsable cumpliendo el reglamento y normativa de la empresa y el código de tránsito.
(x) Presentar el cuadernillo de bitácora o parte diario del vehículo en forma mensual hasta el primer día hábil del siguiente, o a requerimiento de sus superiores.
(xi) Brindar apoyo en cualquier tarea y/o actividad que el Especialista Administrativa lo requiera (Entrega de correspondencia, Transporte de personal y varios).
(xii) Basarse en todo momento bajo normas de ética moral y buen trato con el personal.
(xiii) Otras actividades relacionadas con la actividad que el inmediato superior le instruya.
5. RESULTADOS ESPERADOS
Se esperan los siguientes resultados de la consultoría, los mismos que deberán ser recibidos a satisfacción por Especialista Administrativo y el Coordinador General PER II, adjuntos a los informes mensuales de la consultoría.
• Personal trasladado de forma oportuna y segura hasta el lugar de destino establecido
• Documentación distribuida o recogida de forma oportuna y segura
• Vehículos mantenidos en buenas condiciones mecánicas y aseados.
• Cumplimiento de otras tareas actividades y tareas de apoyo al personal técnico y administrativo del Componente II en el marco del Programa de Electrificación Rural II BO- L1117 encomendadas.
6. INFORMES.
El consultor contratado deberá presentar los siguientes informes, los mismos deberán ser recibidos a satisfacción por el Contratante:
Los consultores contratados deberán presentar los siguientes informes, los mismos deberán ser recibidos a satisfacción del Coordinador General PER II con el VºBº del Especialista Administrativo.
6.1. Informes. Hasta el día 25 del mes en curso, el consultor presentará informes de avance mensuales, reportando actividades y resultados del periodo en relación a los objetivos del Programa, en el marco de los Términos de Referencia al que se sujeta la consultoría. Los informes mensuales deben ser recibidos a satisfacción por el Coordinador General PER II, vía el Especialista Administrativo. Informes a requerimiento o necesidad según se identifiquen riesgos o problemas que eventualmente puedan incidir en el desarrollo normal del Programa, el consultor elevara a la Coordinador General PER II, vía el Especialista Administrativo, informes
sobre el particular, conteniendo las recomendaciones para que la Gerencia Nacional de Operaciones de Sistemas Eléctricos pueda adoptar las decisiones más adecuadas.
6.2. Informe final. A la finalización de la consultoría y dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente, el consultor presentará al Coordinador General del Programa previo V°B° de su inmediato superior, un informe final de actividades, que dé cuenta de los resultados en relación a los objetivos y alcances del trabajo.
6.3. Aprobación de Informes: El plazo para la aprobación de informes será de 15 días hábiles, si transcurrido este tiempo el Coordinador General PER II no emite ninguna observación, el informe se considerará aprobado.
6.4. Formato de Presentación de Informes: Impresos con 2 copias y en medio magnético editable dirigida al Coordinador General PER II.
7. LUGAR Y PLAZO.
La sede será en la ciudad de Cochabamba, sin embargo, se requerirá que el Consultor se traslade hacia el interior del país para el cometido de sus actividades, para ello el Contratante deberá proporcionar a cada Consultor los pasajes y viáticos correspondientes en cada caso, quedando en claro que los mismo no forman parte del total de la consultoría.
El contrato del consultor (es) tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2019, a partir de la firma de contrato sujeto a evaluación positiva del Coordinador General PER II.
Pudiendo el plazo anteriormente mencionado ser prorrogado por uno o más períodos o hasta un máximo del plazo vigente para el crédito, siempre y cuando el desempeño del consultor haya obtenido una evaluación satisfactoria por ENDE y se cuente con la no objeción previa del BID al borrador de la enmienda o del nuevo contrato que extienda el plazo de vigencia del contrato.
ENDE proporcionará los respectivos bienes (Escritorio, computadora, sillón etc.) y material de escritorio, así como pasajes y viáticos a fin de poder llevar a cabo las actividades programadas, en caso de incumplir se aplicarán la normativa y/o reglamento institucional.
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de los Términos de Referencia, proporcionará al CONSULTOR, ropa de trabajo y equipo de protección (si corresponde), exigiendo el uso de material provisto en trabajos de campo y cuando Unidad de Medio Ambiente, Gestión Social y Seguridad Industrial de ENDE, considere necesario.
8. SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN.
La supervisión y coordinación de la consultoría estará a cargo del Especialista Administrativo y/o Coordinador General PER II.
9. PERFIL REQUERIDO DEL CONSULTOR.
El Consultor debe contar con el siguiente perfil mínimo:
9.1. FORMACIÓN:
- Bachiller (Requisito habilitante) OTROS CURSOS DE CAPACITACIÓN
• Licencia de Conducir Vigente categoría “B o superior” (Requisito habilitante)
• Manejo defensivo. (Requisito habilitante)
• Certificado de antecedentes de tránsito. (Requisito habilitante)
• Certificado de antecedentes de FELCC. (Requisito habilitante)
• Primeros Auxilios (Deseable)
• Mecánica Automotriz (Deseable)
9.2. EXPERIENCIA GENERAL: Acreditar experiencia general mínima de tres (3) años o 36 meses en manejo de transporte liviano. Este requisito es un factor de habilitación, computable de haber cumplido su mayoría de edad.
6.1. EXPERIENCIA L ESPECÍFICA:
Acreditar experiencia de trabajo de dos (2) años como conductor de vehículos en empresas públicas o privadas. (Requisito habilitante).
10. PRESUPUESTO.
El Contrato será realizado bajo la modalidad de convocatoria pública y los honorarios serán mensuales, cada uno de estos pagados dentro de los 10 días calendario de cada período vencido, previa presentación del Informe mensual y conformidades correspondientes.
El presupuesto total por seis (6) meses es de Bs28.128,00 (Veintiocho mil ciento veintiocho 00/100 Bolivianos).
El monto del contrato incluye todos los impuestos xx xxx y aportes a las AFP`s; por tanto, el consultor será responsable de su cumplimiento.
Asimismo, el Consultor deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Pensiones No.065 de 10 de diciembre de 2012 y su Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 0000.
7. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y FORMA DE PAGO.
El precio total convenido será cancelado en moneda nacional, mediante cuotas mensuales de Bs4.688,00 (Cuatro mil seiscientos ochenta y ocho 00/100 bolivianos) cada una, pagaderas dentro de los 10 días calendario de cada período vencido a cada consultor.
El pago de impuestos xx Xxx y la contribución al SIP (Sistema Integral de Pensiones), será de responsabilidad exclusiva de cada uno de los Consultores, debiendo presentar fotocopias de la declaración y el comprobante del pago al SIP, a tiempo de requerir el pago de honorarios. La misma se ampara en la Ley de pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2012 y su Decreto Reglamentario Nº 778
2.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
No puede considerarse como experiencia específica la acreditación de ningún tipo de estudio o formación académica, técnica o profesional, este aspecto se tendrá en cuenta en la sección de Formación Profesional, si así lo indican los Términos de Referencia. Los criterios de evaluación y puntajes son sugeridos para facilitar la elección de la mejor Postulación. La puntuación total debe ser de 100 puntos. Con la siguiente distribución de puntaje: Formación Profesional: 20 puntos y Experiencia: 80 puntos (General: 30 puntos y Específica: 50 puntos)
CATEGORÍA | PERFIL MÍNIMO (HABILITANTE) | REQUISITOS ADICIONALES | ||
REQUISITOS | CRITERIO/PUNTAJE DE EVALUACIÓN | CRITERIO | PUNTAJE DE EVALUACIÓN | |
CONFLICTO DE INTERÉS | Conflicto de Interés | Cumple/ No Cumple (factor habilitante) | ||
ELEGIBILIDAD | Elegibilidad del Postulante | Cumple/ No Cumple (factor habilitante) | ||
A. FORMACIÓN (Máximo Puntaje A1 + A2 = 20 puntos) | Bachiller | Cumple/No Cumple (factor habilitante) Puntaje A1 = Colocar, máximo 10 puntos si cuenta con el Título xx Xxxxxxxxx | Detallar la Formación • Cursos relacionados a la consultoría por ejemplo Mecánica Automotriz, primeros auxilios, etc. | Puntaje A2 = 10 puntos • Seminarios: 2 puntos por curso relacionado a la consultoría, hasta un máximo de 10 puntos adicionales • |
B. EXPERIENCIA GENERAL (Xxxxxx Xxxxxxx B1 + B2 = 30 puntos) | Tres (3) años o 36 meses en manejo de transporte liviano. Este requisito es un factor de habilitación, computable de haber cumplido su mayoría de edad. | Cumple/No Cumple (factor habilitante) Puntaje B1 =, máximo 20 puntos | Experiencia General mayor a 36 meses en manejo de transporte liviano. Computable de haber cumplido su mayoría de edad. | Puntaje B2 = por cada mes adicional 1 puntos hasta un máximo de 10 puntos . |
C. EXPERIENCIA ESPECÍFICA (Máximo Puntaje C1 + C2 = 50 puntos) | Dos (2) años como conductor de vehículos en empresas públicas o privadas. (Requisito habilitante). | Cumple/No Cumple (factor habilitante) Puntaje C1 = Colocar, máximo 35 puntos | Experiencia Específica mayor a dos (2) años como conductor de vehículos en empresas públicas o privadas. | Puntaje C2 = Po cada año adicional se le asignara 5 puntos por año adicional, hasta un máximo de 15 puntos |
COLOCAR LA Ʃ EL PUNTAJE DEL PERFIL MÍNIMO, DEBE SUMAR EL PUNTAJE MÍNIMO DESCRITO EN EL NUMERAL 1.7.3. | COLOCAR LA Ʃ EL PUNTAJE DE LOS CRITERIOS ADICIONALES DEBE SER LA DIFERENCIA DE LA TOTALIDAD DE LOS PUNTOS (100) Y EL PUNTAJE DEL PERFIL MÍNIMO | |||
PUNTAJE TOTAL | COLOCAR LA Ʃ DE LOS PUNTOS DEL PERFIL MÍNIMO Y REQUISITOS ADICIONALES DEBEN SUMAR EN TOTAL 100 PUNTOS |
Si corresponde, el OE debe adicionar los Requisitos y forma de evaluación del criterio: Otros Conocimientos y/o Destrezas.
DOC-3
FORMULARIO 1 – HOJA DE VIDA
Luego de examinar la documentación del concurso, la cual declaro aceptar y conocer, presento mi Postulación para realizar el servicio de consultoría de acuerdo con las características, requerimientos y plazos detallados en los Términos de Referencia.
Para el efecto a continuación, mi hoja de vida debidamente firmada en el formato establecido por el Contratante, [Si el Contratante solicitó, añadir] con los respaldos solicitados.
Nombres y Apellidos: | |
Lugar y Fecha de Nacimiento: | |
Nacionalidad: | |
N° Cédula de Identidad o Pasaporte y lugar de expedición: | |
Dirección: | |
Teléfono: | |
Correo Electrónico: |
1. FORMACIÓN PROFESIONAL. [Máximo 20 puntos]
Estudios realizados | Especialidad o Área | Entidad Educativa/ Universidad | Fecha de Emisión del Título (Mes/Año) | Requisitos y Criterios establecidos por el Contratante |
Título de Grado | [El Contratante debe detallar los | |||
… 6 | … 7 | requisitos mínimos, conforme al | ||
numeral 2.2] | ||||
Maestría8 | [El Contratante debe detallar los requisitos adicionales, conforme al numeral 2.2] | |||
Postgrado/diplomado en | [El Contratante debe detallar los | |||
rama afín (mínimo 160 hrs. | requisitos adicionales, conforme al | |||
de duración) | numeral 2.2] | |||
Otros seminarios, cursos, talleres, etc., relacionados con la consultoría | [El Contratante debe detallar los requisitos adicionales, conforme al numeral 2.2] |
6 Indicar el que corresponda, por ejemplo, licenciatura, técnico superior, técnico medio etc.
7 Indicar el que corresponda, por ejemplo, Economía, Ingeniería, Derecho, Medicina, etc.
8 Se refiere a maestrías concluidas y con título. No se considerará válido el egreso.
2. EXPERIENCIA. 9
2.1. EXPERIENCIA GENERAL. [Máximo 30 puntos]
Fecha de Emisión del Título (día/mes/año) | Tiempo desde la emisión del título | Requisitos y Criterios establecidos por el Contratante |
[El Contratante debe detallar los | ||
requisitos mínimos, conforme al | ||
numeral 2.2] | ||
… meses10 | ||
[El Contratante debe detallar los | ||
requisitos adicionales, conforme al | ||
numeral 2.2] |
2.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA. [Máximo 50 puntos] [El Contratante deberá incluir un cuadro adicional, en caso que se requiera evaluar dos Experiencias Específicas]
Contratante o entidad | Objeto de la Consultoría | Cargo en el proyecto | Descripción del trabajo realizado | Duración del trabajo | ||
Desde (mes/año) | Hasta (mes/año) | Total Meses 11 | ||||
Requisitos y Criterios establecidos por el Contratante | ||||||
Mínimos: [El Contratante debe detallar los requisitos mínimos, conforme al numeral 2.2] | ||||||
Adicionales: [El Contratante debe detallar los requisitos adicionales, conforme al numeral 2.2] |
3. OTROS CONOCIMIENTOS Y DESTREZAS. [Borrar si no se evaluará]
Contratante o entidad | Objeto de la Consultoría | Cargo en el proyecto | Descripción del trabajo realizado | Duración del trabajo | ||
Desde (mes/año) | Hasta (mes/año) | Total Meses | ||||
Requisitos y Criterios establecidos por el Contratante | ||||||
Mínimos: [El Contratante debe detallar la forma de evaluación] |
4. REFERENCIAS LABORALES.
Detalle las referencias labores correspondientes a las tres últimas instituciones donde trabajó:
9 La experiencia profesional será evaluada a partir de la obtención del primer título profesional y el OE podrá verificar este requisito exigiendo el simple diploma. (El OE deberá adecuar esta instrucción para el caso de personal no profesional)
10 Para determinar el número de meses a la fecha de presentación de la postulación se restará la de obtención del título y el resultado se dividirá por 30.
11 Para determinar el número de meses a la fecha final se restará la de inicio y el resultado se dividirá por 30.
Contratante | Nombre del supervisor | Cargo | Correo electrónico | Teléfono |
5. DECLARACIÓN.
Declaro la veracidad de toda la información proporcionada y autorizo mediante la presente, a suministrar al BID y/o a los representantes autorizados del Contratante, toda la documentación/información relacionados con la presentación de esta Postulación, que se requiera para su revisión.
Declaro cumplir y conocer las previsiones en cuanto a: i) Elegibilidad (Anexo A y B), ii) Conflicto de Interés (Anexo A) y iii) Prácticas Prohibidas del Banco Interamericano de Desarrollo (Anexo C), las cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco.
Entiendo y reconozco que ustedes no están obligados a aceptar esta Postulación ni otra que puedan recibir, y que la selección del consultor para el servicio motivo del presente concurso, se basará en la mejor calificación de antecedentes académicos y de experiencia. Mantengo mi postulación por el plazo de 60 días calendario.
Firma del Postulante: FIRMAR Nombre del Postulante: Detallar NIT: Detallar el NIT válido y activo Fecha: Indicar
* La falta de firma del postulante es un factor de inhabilitación.
DOC-4
OPCIÓN A
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
[Utilizar para los contratos por tiempo trabajado]
PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II (BO-L1117)
[Colocar estas dos referencias, en todas las páginas del contrato]
CHOFER DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II (BO-L1117) COMPONENTE II PRIMERA.- PARTES INTERVINIENTES.
Las siguientes partes intervienen en la celebración del presente Contrato:
1) La Empresa Nacional de Electricidad, representado legalmente por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Presidente Ejecutivo Interino de acuerdo con las facultades otorgadas mediante Indicar el poder/resolución administrativa o documento equivalente y la fecha del mismo, en lo sucesivo denominado el CONTRATANTE.
2) Indicar el nombre completo del Consultor de profesión Indicar, de nacionalidad Indicar, con documento de Identidad Nº Indicar, en lo posterior denominado el CONSULTOR.
CONSULTOR y CONTRATANTE serán colectivamente denominados LAS PARTES.
SEGUNDA.- FUENTE DE LOS RECURSOS.
El presente CONTRATO será financiado con fondos del BANCO Interamericano de Desarrollo, denominado en adelante como el BANCO.
TERCERA.- ANTECEDENTES.
El Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo para la ejecución del Programa de electrificación Rural II (BO-L1117) Contrato xx Xxxxxxxx N° 3725/BL-BO, en adelante denominado el PROGRAMA, bajo el cual el CONTRATANTE como Organismo Ejecutor realizará la contratación de consultores individuales.
El CONTRATANTE requiere los servicios de un consultor para que preste, a su favor, los servicios de Chofer del Programa de Electrificación Rural II (bo-l1117) Componente ii, en adelante denominados LOS SERVICIOS, descritos en detalle en los Términos de Referencia, para lo cual se efectuó el concurso respectivo habiendo sido seleccionado el (la) señor(a) Indicar nombre del Consultor.
El CONSULTOR está dispuesto a prestar LOS SERVICIOS en las condiciones que se señalan en el presente contrato, en adelante denominado el CONTRATO. Asimismo, el CONSULTOR entiende que este CONTRATO no tiene el propósito de generar una relación laboral.
[En el caso de procesos bajo revisión anterior, colocar]
Los resultados del proceso fueron remitidos a consideración del BANCO, obteniéndose la correspondiente No Objeción, mediante comunicación CAN/CBO/CA-Indicar el número de la correspondencia recibida de fecha Indicar.
CUARTA.- LEY QUE RIGE EL CONTRATO.
Este CONTRATO, su significado e interpretación y la relación que crea entre las partes se regirán por las leyes nacionales vigentes y las disposiciones establecidas en este CONTRATO.
QUINTA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.
Forman parte integrante e indivisible de este CONTRATO los siguientes documentos:
▪ Términos de Referencia requeridos por el CONTRATANTE.
▪ Informe de Evaluación de Postulaciones, de fecha Indicar.
▪ Postulación de fecha Indicar, emitida por el CONSULTOR.
▪ Certificado de Elegibilidad e Integridad, debidamente completado y firmado por el CONSULTOR.
SEXTA.- OBJETO.
El CONSULTOR prestará los Servicios requeridos por el CONTRATANTE para CHOFER DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II(BO-L1117) COMPONENTE IIen estricta sujeción a lo estipulado en los Términos de Referencia, documento integrante del CONTRATO.
SÉPTIMA.- DURACIÓN DE LOS SERVICIOS. (Cláusula Obligatoria)
El CONSULTOR prestará los Servicios objeto del presente CONTRATO desde Indicar la fecha y concluirá el 31 de diciembre de 2019; sin lugar a que sea prorrogado automáticamente, es decir, este CONTRATO no admite la tácita reconducción y así lo entienden el CONSULTOR y el CONTRATANTE.
El plazo del contrato podrá ser prorrogado por acuerdo de partes, siempre y cuando el desempeño del
CONSULTOR haya sido evaluado como satisfactorio por el CONTRATANTE, con la correspondiente justificación.
OCTAVA.- PRECIO DE LOS SERVICIOS. [Debe corresponder a lo establecido en los Términos de Referencia]
a) Precio del Contrato.
[Si el consultor tiene residencia en Bolivia] El CONSULTOR recibirá por concepto de honorarios por sus servicios satisfactoriamente prestados, la suma de Bs28.128,00 (Veintiocho mil ciento veintiocho 00/100 Bolivianos).
[Si el consultor no tiene residencia en Bolivia] El CONSULTOR recibirá por concepto de honorarios por sus servicios satisfactoriamente prestados, la suma de Indicar el monto y la moneda, tanto numeral como literal. [Siempre que el periodo de su contrato sea de hasta seis meses, en caso de que el periodo de su contrato sea mayor a seis meses el 40% de su remuneración deberá pagarse en bolivianos y el 60% restante en Dólares Americanos]
El monto total convenido incluye toda remuneración, emolumentos, cargas, obligaciones y gastos personales asociados con los servicios del CONSULTOR, así como cualquier obligación inherente a tales pagos.
En caso de que el CONSULTOR, como parte de sus funciones, deba desplazarse a otras ciudades que no sean la sede de su trabajo de consultoría, el CONTRATANTE le reconocerá el costo de los pasajes y viáticos en la moneda especificada en el párrafo anterior y a las tarifas que oficialmente aplica el CONTRATANTE.
En todos los casos, se aplicarán los impuestos xx Xxx.
b) Calendario y Modalidad de Pagos.
El Precio Total del Servicio convenido, para servicios satisfactoriamente prestados, será cancelado en 6 cuotas parciales mediante pagos mensuales de Bs4.688,00 (Cuatro mil seiscientos ochenta y ocho 00/100 bolivianos) cada una, pagaderas dentro de los 10 días calendario de cada período vencido, en la moneda convenida en el anterior inciso.
El último pago, será efectuado luego de la entrega y aprobación del informe final del CONSULTOR y realizados los procedimientos definidos entre el BANCO y el CONTRATANTE, como corresponda. El plazo en el cual el CONTRATANTE debe emitir su criterio sobre si el Informe Final es satisfactorio o no, no será mayor a quince (15) días calendario desde la entrega del Informe, por parte del CONSULTOR.
Para cada pago, el CONSULTOR deberá presentar los informes que se indican en los Términos de Referencia. Además, deberá entregar el Certificado de pago de aportes al Sistema Integral de Pensiones y/o Seguro Social de Largo Plazo, cuando corresponda [Alternativamente el Ejecutor podrá incluir en la presente cláusula que podrá constituirse en agente de retención, en el marco de la normativa vigente].
NOVENA.- NATURALEZA DEL CONTRATO. [El texto de esta cláusula es referencial]
La naturaleza de este CONTRATO es administrativa, porque se encuentra bajo la normativa de la ley 1178 y reglamentación. Por tratarse de prestación de servicios de consultoría no admite reconocimiento de ningún tipo de beneficio social o previsional ni genera una relación de tipo laboral con el CONTRATANTE y menos con el BANCO, que únicamente tiene la calidad de financiador del PROGRAMA.
DÉCIMA.- DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Sexta, inciso b); en caso de que durante la vigencia de este CONTRATO el CONSULTOR incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada por la vía correspondiente y debidamente documentada, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados y probados.
DÉCIMA PRIMERA.- ADMINISTRACIÓN.
A) Supervisor.
El Especialista Administrativo y/o Coordinador General PER II, en lo posterior denominado el SUPERVISOR, será responsable, por cuenta del CONTRATANTE, de la supervisión y coordinación de las actividades del CONSULTOR contempladas los Términos de Referencia. El CONSULTOR estará obligado a reportar al SUPERVISOR acerca del desarrollo de los resultados, estudios o gestiones encomendadas en virtud de LOS SERVICIOS.
En ningún caso las actuaciones del SUPERVISOR liberarán ni disminuirán las responsabilidades que el
CONSULTOR tiene bajo este CONTRATO.
B) Informes.
El CONSULTOR queda obligado a presentar los informes de avance y/o final, así como los resultados establecidos en los Términos de Referencia, dentro de los plazos establecidos.
C) Obligaciones del CONTRATANTE. [Debe corresponder a lo establecido en los Términos de Referencia]
El CONTRATANTE deberá proporcionar al CONSULTOR todo el apoyo logístico relacionado con oficina, comunicaciones, equipos, útiles y acceso a la información necesaria para el desarrollo la consultoría y la generación de los resultados encomendados.
DÉCIMA SEGUNDA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR.
Los derechos y obligaciones del CONSULTOR están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente CONTRATO de consultoría. Por consiguiente, el CONSULTOR no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones, seguros o pensiones por cuenta del CONTRATANTE.
El CONSULTOR no estará exento de impuestos en virtud de este CONTRATO y es el único responsable por los impuestos con que esté gravada la remuneración que perciba en virtud del contrato, por lo que el CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna respecto al pago de impuestos y otras obligaciones tributarias a las que el CONSULTOR esté sujeto. Asimismo, el CONSULTOR no gozará de otros beneficios ni se le reconocerá otros gastos que se establece están contenidos en sus honorarios. En caso que el CONSULTOR no haga entrega de las correspondientes facturas, en los casos en que a ello haya lugar, el CONTRATANTE realizará las retenciones xx Xxx.
El CONSULTOR reconoce que es consultor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE y no tiene relación contractual alguna con el BANCO; por tanto no podrá actuar en representación del BANCO, sea en forma oral o escrita. El CONSULTOR conviene en que, tanto él como ninguna firma o empresa de la que forme parte, podrá participar en ninguna actividad relacionada con el objeto de este CONTRATO y el correcto desempeño de sus deberes con el CONTRATANTE, mientras el mismo se encuentre en ejecución. El CONSULTOR se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma en trabajos de consultoría o de obras de cualquier tipo, que resulten de los servicios prestados por el CONSULTOR bajo este CONTRATO.
Asimismo, el CONSULTOR se compromete a no subcontratar a terceros para cumplir con sus tareas y responsabilidades, a menos que se especifique expresamente lo contrario en los Términos de Referencia.
El CONSULTOR se obliga a ejecutar con la debida diligencia, todas y cada una de las labores pactadas dentro del contexto del presente contrato, de acuerdo con la dedicación prevista en los Términos de Referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el CONSULTOR se compromete también a:
i) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el CONTRATANTE estimen necesarias acerca de sus informes, en el plazo de 15 días calendario de recibida la notificación de aclaración y/o ampliación.
ii) Suministrar al CONTRATANTE cualquier información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de su trabajo.
iii) Desempeñar sus servicios en forma integrada con el personal profesional asignado al PROGRAMA por el
CONTRATANTE, a los fines de lograr el objeto del presente CONTRATO.
iv) Reconocer que el CONTRATANTE es el único propietario de los productos y documentos producidos bajo este CONTRATO.
El CONSULTOR tiene derecho a exigir al CONTRATANTE, la aprobación y consecuente pago de los informes, en los plazos indicados en los Términos de Referencia y el CONTRATO.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes modalidades:
Por Cumplimiento del Contrato: tanto el CONTRATANTE como el CONSULTOR, darán por terminado el presente CONTRATO, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito.
Por terminación unilateral del contrato por parte del CONSULTOR: el CONSULTOR podrá solicitar la terminación anticipada de la consultoría, mediante carta notariada, con al menos 15 días hábiles de anticipación, plazo en el cual despachará todos los trámites y actividades pendientes y que fueren exigibles en el momento de la solicitud, cuyo detalle será inserto al informe final de actividades.
Por Resolución del CONTRATO: el CONTRATANTE y el CONSULTOR, acuerdan procesar la resolución del CONTRATO, de puro derecho sin intervención judicial en los siguientes casos:
Resolución por Requerimiento. En caso de incumplimiento –por cualquiera de LAS PARTES– de las obligaciones contraídas bajo este CONTRATO, mediante carta notariada la parte afectada podrá requerir a la otra que cumpla sus obligaciones dentro de los siguientes quince (15) días calendario, apercibiéndola de que, en caso contrario, el CONTRATO quedará resuelto sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial alguna, quedando –si fuese el caso– a cargo de la parte incumplidora el resarcimiento de los daños y/o perjuicios ocasionados por su incumplimiento.
La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO deberá ser hecha mediante carta notariada dirigida al CONTRATANTE o al CONSULTOR, según corresponda, en un término no menor a quince (15) días previos a la fecha prevista para darlo por resuelto. Si la causal argumentada se revierte, no prosigue la resolución; sin embargo, si no existe solución en el lapso previsto, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva a partir de la fecha de la misma comunicación.
Resolución sin necesidad de requerimiento Judicial o Extrajudicial. Adicionalmente, el CONTRATANTE o el CONSULTOR podrán dar el CONTRATO por resuelto, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, por los siguientes motivos:
a) Causas de resolución por el CONTRATANTE:
i) Incumplimiento de las obligaciones convenidas en este CONTRATO imputable al CONSULTOR.
ii) Cesión del contrato a terceros sin autorización escrita del CONTRATANTE.
iii) Si el CONSULTOR acepta nuevas asignaciones contractuales que afecten el cumplimiento del contrato
b) Causas de resolución por el CONSULTOR:
i) Incumplimiento de las condiciones de este CONTRATO por parte del CONTRATANTE.
En los casos indicados en los incisos a) y b) la parte que incumplió quedará sujeta al resarcimiento de daños y perjuicios, si hubieren.
c) Acuerdo Mutuo
Por acuerdo mutuo entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR.
d) Casos de Fuerza Mayor
De acuerdo con lo previsto en la cláusula Vigésima del presente CONTRATO.
e) Efectos de la resolución:
Cuando se efectúe la resolución del CONTRATO, se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme a la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia.
DÉCIMO CUARTA.- DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Toda modificación al alcance del presente CONTRATO [Ejemplo: plazo, términos de referencia u otros] sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, mientras el contrato esté vigente.
[En el caso de procesos bajo revisión anterior, colocar]
Si las modificaciones implicasen un incremento por más del 15% del valor o una prórroga sustancial del plazo inicial del contrato, se deberá solicitar previamente, la No Objeción del BANCO, en la que se deberá indicar si se modificarán los Términos de Referencia. En caso de la requerir posteriores modificaciones, independientemente del plazo o monto a modificar, deberá solicitarse la No Objeción del BANCO.
DÉCIMA QUINTA.- CALIDAD Y RESPONSABILIDAD TÉCNICA DE LOS SERVICIOS.
El CONSULTOR se compromete a prestar LOS SERVICIOS de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética, moral y profesional, aplicando de forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia, utilizando los métodos y procedimientos que considere más convenientes para el logro del objeto del CONTRATO. También se compromete a denunciar ante el BANCO todo acto sospechoso de Prácticas Prohibidas.
Asimismo, el CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante el CONTRATANTE por la utilización y aplicación de métodos, procedimientos o elementos que fuesen de propiedad de terceros y que estuviese registrada, así como por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto y sujetándose a lo señalado en la cláusula octava de este CONTRATO.
DÉCIMO SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.
Los materiales producidos por el CONSULTOR así como la información a la que éste tuviere acceso, durante o después de la ejecución del presente CONTRATO, tendrán carácter confidencial quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros por parte del CONSULTOR, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito del CONTRATANTE en sentido contrario.
DÉCIMO SÉPTIMA.- PROHIBICIÓN AL CONSULTOR.
El CONSULTOR comprometido bajo el presente CONTRATO podrá ejecutar otras asignaciones contractuales, informando previamente al CONTRATANTE y acordado la forma en que ello no afectará el correcto desarrollo del presente CONTRATO. De no existir acuerdo, el contrato podrá resolverse de conformidad con la cláusula Décimo Tercera.
DÉCIMO OCTAVA.- RECOMENDACIONES DEL CONSULTOR.
Se establece que las opiniones y recomendaciones del CONSULTOR no comprometen al CONTRATANTE el mismo que se reserva el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas y de aplicar o no dichas recomendaciones.
DÉCIMO NOVENA.- CESIÓN DEL CONTRATO.
El CONSULTOR no podrá ceder este CONTRATO, ni ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo del
CONTRATANTE.
VIGÉSIMA.- CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
El CONTRATANTE no estará sujeto a liquidación por daños y perjuicios o a la resolución del CONTRATO por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de fuerza mayor.
Se entenderá por fuerza mayor un hecho o situación que esté fuera del control del CONTRATANTE, que sea imprevisible, inevitable y que no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado de la misma. Tales hechos pueden incluir — sin que ésta enumeración sea limitativa — acciones del CONTRATANTE en su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena.
Si se presenta una situación de Fuerza Mayor, el CONTRATANTE notificará prontamente y por escrito al CONSULTOR sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del CONTRATANTE, el CONSULTOR continuará cumpliendo las obligaciones que le imponga el CONTRATO en la medida en que esto le sea posible.
VIGÉSIMA PRIMERA.- IDIOMA POR EL QUE SE REGIRÁ EL CONTRATO.
Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en idioma español.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
Este CONTRATO tendrá vigencia desde su suscripción, hasta la aprobación del Informe Final por parte del
CONTRATANTE y la realización del último pago.
VIGÉSIMA TERCERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.
Por virtud del presente CONTRATO el CONSULTOR reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este CONTRATO son trabajos realizados por encargo del CONTRATANTE. Consiguientemente, acuerda que el CONTRATANTE es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de LOS SERVICIOS.
VIGÉSIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
24.1 Conciliación.
Toda controversia que surja en la ejecución de este CONTRATO y que las partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a la decisión de un CONCILIADOR. El CONCILIADOR será nominado por Cámara Nacional de Comercio de Bolivia y deberá ser aceptado por ambas partes.
Si dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haberse nominado el CONCILIADOR, una de las partes manifiesta inconformidad con la nominación, se solicitará a la Entidad Nominadora la designación de un nuevo CONCILIADOR, esta designación deberá ser definitiva y de aceptación obligatoria por las partes.
El CONCILIADOR será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, de acuerdo al arancel del Centro de Conciliación y el costo será sufragado por partes iguales por el CONTRATANTE y el CONSULTOR.
Si el CONSULTOR considera que el SUPERVISOR ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el CONTRATO, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del CONCILIADOR dentro de los catorce (14) días siguientes a la notificación de la decisión del SUPERVISOR.
El CONCILIADOR deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia.
Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del CONCILIADOR a arbitraje dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión por escrito del CONCILIADOR. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de quince (15) días mencionado, la decisión del CONCILIADOR será definitiva y obligatoria.
24.2 Arbitraje.
Cualquier controversia generada no solucionada de forma amigable en relación con este Contrato, deberá ser finalmente resuelta mediante arbitraje en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de
Comercio de Bolivia - Sede La Paz, de acuerdo a sus reglamentos, los cuales las partes aceptan y declaran conocer.
El lugar de arbitraje será: En la ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia.
VIGÉSIMA QUINTA.- PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
25.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores y proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco 12 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones y la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. A efectos del cumplimiento de esta Política:
(a) El Banco define las expresiones que se indican a continuación:
i. Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
ii. Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
iii. Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
iv. Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
v. Una práctica obstructiva consiste en:
(aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
12 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
(bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en la presente cláusula 25.1 (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanción del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para servicios de consultoría financiado por el Banco;
ii. suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
iv. emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado13 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
vi. remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
vii. imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 25.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) Cualquier medida adoptada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra Institución
13 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el proponente en su Cotización o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al proponente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco requiere que las SP y los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco se incluya una disposición que exija que los consultores, sus solicitantes, oferentes, contratistas, representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas y proveedores de bienes o servicios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo consultor y sus representantes, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco tendrá derecho asimismo a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo o donación del Banco una disposición que requiera que los consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas o proveedores de bienes o servicios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) soliciten la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hagan que empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios se niega a cooperar o incumple los requerimientos del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios o.
(g) El Banco exigirá que, cuando un Prestatario contrate a una agencia especializada, para prestar servicios de asistencia técnica, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.15 de las Políticas de Adquisiciones del Banco, en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en la presente cláusula relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas, se apliquen íntegramente a los solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas , subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes o servicios conexos relacionados con las actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
El CONSULTOR se compromete a denunciar cualquier acto relacionado las presentes Prácticas Prohibidas, que fuere de su conocimiento durante la ejecución del CONTRATO.
VIGÉSIMA SEXTA.- NOTIFICACIONES.
A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente CONTRATO, el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes:
CONTRATANTE:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo Electrónico:
CONSULTOR:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo Electrónico:
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CONFORMIDAD.
En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firman el presente CONTRATO en cuatro ejemplares; Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Presidente Ejecutivo Interino en representación legal del CONTRATANTE y Indicar nombre y cargo del Representante Legal del Contratista en representación legal del CONSULTOR.
Lugar y fecha: Indicar lugar y fecha
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Presidente Ejecutivo Interino CONTRATANTE | Nombre y firma del CONSULTOR |
CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD CONSULTORES INDIVIDUALES
[A ser firmado y entregado por el CONSULTOR que resulte seleccionado.
El presente certificado es un documento integrante del CONTRATO)
Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE:
(1) Soy ciudadano o residente permanente "bona fide" del siguiente país miembro del Banco: Indicar
(2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día.
(3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato.
(4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato.
(5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) la supervisión de dicho contrato.
(6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) estoy con licencia sin goce xx xxxxxx durante el plazo de ejecución de este contrato ; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el periodo de Indicar (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al periodo en que comenzó la licencia; y (iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID.
(7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:
(a) Emitir una amonestación;
(b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas;
(c) Rechazar mi contratación; y
(d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco.
QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS.
FIRMA: Indicar NOMBRE: Indicar FECHA: Indicar
ANEXO A – CONFLICTO DE INTERÉS Y ELEGIBILIDAD 14
CONFLICTO DE INTERÉS
La política del Banco establece que los consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del Prestatario. Sin que ello constituya limitación al carácter general de lo expresado anteriormente, no se contratará a consultores en las circunstancias que se indican a continuación:
(a) Conflicto entre servicios de consultoría y contratación de bienes, obras o servicios (distintos a los servicios de consultoría considerados en las Políticas). Una firma contratada en un proyecto por el Prestatario para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto a los servicios de consultoría regulados por las Políticas), así como su matriz o filiales, estará descalificada para prestar servicios de consultoría relacionados con tales bienes, obras o servicios del mismo proyecto. Por lo contrario, ninguna firma contratada para prestar servicios de consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, así como su matriz o ninguna de sus filiales, podrá posteriormente suministrar bienes o ejecutar obras o prestar servicios (distintos a los servicios de consultoría regulados por las Políticas) que se generen como resultado de los servicios de consultoría para la preparación o ejecución del mismo proyecto.
(b) Conflicto entre los servicios de consultoría asignados: ninguno de los consultores (incluidos su personal y subconsultores), su matriz o cualquiera de sus filiales pueden ser contratados para proporcionar servicios que, por su naturaleza, puedan estar en conflicto con otros servicios asignados a los consultores. Por ejemplo, los consultores contratados para preparar diseños de ingeniería de un proyecto de infraestructura no deben ser contratados para preparar una evaluación ambiental independiente para el mismo proyecto, y los consultores que estén asesorando a un contratante respecto de la privatización de bienes públicos no pueden contratar dichos bienes ni asesorar a quienes los contraten. De manera similar los consultores contratados para preparar Términos de Referencia (TR) para un proyecto no deben ser contratados para realizar dicho proyecto.
(c) Relaciones con el personal del Prestatario: Los consultores (incluidos su personal y sus consultores subcontratados) que tengan una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal del Prestatario (o con el personal de la entidad ejecutora del proyecto o con algún beneficiario xxx xxxxxxxx) que estén directa o indirectamente involucrados con cualquier parte de: (i) la preparación de los TR del contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) con la supervisión de dicho contrato, no pueden ser beneficiarios de la adjudicación del contrato, a menos que se resuelva, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del contrato.
14 Las referencias que se hacen al Prestatario, comprenden también a los Organismos Ejecutores.
ELEGIBILIDAD
Los fondos provenientes de préstamos del Banco pueden ser usados sólo para el pago de servicios realizados por individuos o firmas de países miembros del Banco. Los individuos o firmas de países no miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. Las condiciones para participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato de que se trate. Sin embargo,
(a) Los consultores pueden quedar excluidos si: (i) las leyes o la reglamentación oficial del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con el país al que el consultor pertenece, a condición de que se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá una competencia efectiva con respecto a la contratación de los servicios de consultoría de que se trate; o (ii) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa organización, el país del Prestatario prohíba los pagos a países, personas o entidades. Cuando se trate de que el país del Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o compra de bienes en particular, esta firma puede ser excluida.
(b) Las empresas de propiedad del Estado o entidades estatales del país del Prestatario pueden participar solamente si pueden demostrar que: (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) funcionan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no son entidades dependientes del Prestatario o del Subprestatario.
(c) Como excepción al inciso (b), cuando se requieran los servicios de universidades estatales o de centros de investigación del país del Prestatario por considerarse que, dada la naturaleza única y excepcional de sus servicios, su participación es vital para la ejecución de un proyecto, el Banco puede aceptar, caso por caso, la contratación de esas instituciones. Bajo la misma premisa, con el financiamiento del Banco se puede contratar de manera individual a profesores o científicos de universidades o centros de investigación.
(d) Los funcionarios del gobierno o servidores públicos solamente pueden ser contratados como consultores individuales o como miembros de un equipo de una firma consultora, siempre que: (i) estén en licencia sin goce xx xxxxxx; (ii) no sean contratados por la entidad en la que hayan trabajado durante el periodo inmediatamente anterior al que comenzaron la licencia; y (iii) su contratación no genere un conflicto de intereses.
(e) Toda firma, individuo, empresa matriz o filial, u organización anterior constituida o integrada por cualquiera de los individuos designados como partes contratantes que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los incisos (b)(v) y (e) relativos a Prácticas Prohibidas de las Políticas, o que otra institución financiera internacional declare inelegible, y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones, no será elegible para la adjudicación o derivación de beneficio alguno, financiero o de cualquier otra índole, de un contrato financiado por el Banco durante el plazo que el Banco determine.
ANEXO B – PAÍSES ELEGIBLES
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A. Nacionalidad.
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
(i) es ciudadano de un país miembro; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
(i) está legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B. Origen de los Bienes.
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el Contratante o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al Contratante.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos
C. Origen de los Servicios.
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.
PAÍSES MIEMBROS | ||
Argentina | Dinamarca | México |
Alemania | Ecuador | Nicaragua |
Austria | El Xxxxxxxx | Noruega |
Bahamas | Eslovenia | Países Bajos, Xxxxx de los |
Barbados | España | Panamá |
Bélgica | Estados Unidos | Paraguay |
Bélice | Finlandia | Perú |
Bolivia | Francia | Portugal |
Brasil | Guatemala | Xxxxx Unido |
Canadá | Guyana | República Dominicana |
Chile | Haití | Suecia |
China, República Popular de | Honduras | Suiza |
Colombia | Israel | Surinam |
Xxxxx, República de | Italia | Trinidad y Tobago |
Xxxxx Rica | Jamaica | Uruguay |
Croacia | Japón | Venezuela |
TERRITORIOS ELEGIBLES | ||
a) Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxx | ||
b) Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam – por ser Territorios de los Estados Unidos de América | ||
c) Aruba – por ser país constituyente xxx Xxxxx de los Países Bajos y Bonaire Curazao, Sint Maarten, Saba, Sint Eustatius – por ser Departamentos xxx Xxxxx de los Países Bajos | ||
d) Hong Kong – por ser Región especial Administrativa de la República Popular de China |
ANEXO C – PRÁCTICAS PROHIBIDAS 15
1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores y proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco 16 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones y la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. A efectos del cumplimiento de esta Política:
(a) El Banco define las expresiones que se indican a continuación:
i. Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
ii. Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
iii. Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
iv. Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
v. Una práctica obstructiva consiste en:
(aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
(bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1 (f) de abajo.
15 Las referencias que se hacen al Prestatario, comprenden también a los Organismos Ejecutores.
16 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
(b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanción del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para servicios de consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado17 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) Cualquier medida adoptada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios,
17 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el proponente en su Cotización o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al proponente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco requiere que las SP y los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco se incluya una disposición que exija que los consultores, sus solicitantes, oferentes, contratistas, representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas y proveedores de bienes o servicios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo consultor y sus representantes, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco tendrá derecho asimismo a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo o donación del Banco una disposición que requiera que los consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas o proveedores de bienes o servicios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) soliciten la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hagan que empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios se niega a cooperar o incumple los requerimientos del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios o.
(g) El Banco exigirá que, cuando un Prestatario contrate a una agencia especializada, para prestar servicios de asistencia técnica, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.15 de las Políticas del Banco, en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas, se apliquen íntegramente a los solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas , subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes o servicios conexos relacionados con las actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
2. Los Postulantes declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de prácticas prohibidas dispuestas por el Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan en este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre prácticas prohibidas descritas en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con prácticas prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con prácticas prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en el párrafo 1 (b).