CONTRATO N. º C-01D03-2022-004-SIE
SIE-HALRL- 006-2022
CONTRATO N. º C-01D03-2022-004-SIE
CONTRATO DE “ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN GENERADOR ELÉCTRICO TRIFÁSICO CON CÁMARA INSONORA DE 75 KVA STAND BY, PARA EL HOSPITAL BÁSICO XXXX XXXX XX XXXXXXXXX XXXX XXX XXXXXX XXXXX” ENTRE HOSPITAL BÁSICO XXXX XXXX XX XXXXXXXXX XXXX Y ENERGYPLAM CIA. LTDA.
Comparecen a la celebración del presente contrato por una parte el Hospital Xxxx Xxxx representada por la Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Representante Legal del Hospital Básico Xxxx Xxxx xx Xxxxxxxxx Xxxx con numero de RUC 0160007010001, quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y Por otra parte, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx , representante legal de ENERGYPLAM CIA. LTDA con RUC 1791398297001 , conforme la documentación que adjunta. A quien en adelante se le denominará PROVEEDOR. Las partes se obligan en virtud del presente contrato. Al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES
El Hospital Básico Xxxx Xxxx xx Xxxxxxxxx Xxxx requiere “ADQUIRIR, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN GENERADOR ELÉCTRICO TRIFÁSICO CON CÁMARA INSONORA DE 75 KVA STAND BY, PARA EL HOSPITAL BÁSICO XXXX XXXX XX XXXXXXXXX XXXX XXX XXXXXX XXXXX” lo cual
ha sido solicitado conforme requerimiento del Subproceso de Planificación encargada- Equipamiento.
Con la finalidad de cumplir con los principios de Responsabilidad y Transparencia establecidos en la Constitución se solicitó la oferta debido a la ubicación estratégica que cumple con los intereses institucionales y al tener un precio estandarizado a nivel nacional se analizó, siendo la mejor opción para El Hospital Básico Xxxx Xxxx xx Xxxxxxxxx Xxxx .
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES
1.01.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- 25 y 26 de su Reglamento General. El Plan Anual de Contrataciones de la Dirección Distrital 01D03 contempla “ADQUIRIR, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN GENERADOR ELÉCTRICO TRIFÁSICO CON CÁMARA INSONORA DE 75 KVA STAND BY, PARA EL HOSPITAL BÁSICO XXXX XXXX XX XXXXXXXXX XXXX XXX XXXXXX XXXXX”
1.02.- Previos los informes y los estudios respectivos la máxima autoridad mediante resolución Nro.- R-01D03-2022-006 - aprobó los PLIEGOS RESOLUCIÓN DE INICIO del Proceso Nro.- SIE-HALRL- 006-2022, cuyo objeto es “ADQUIRIR, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN GENERADOR ELÉCTRICO TRIFÁSICO CON CÁMARA INSONORA DE 75 KVA STAND BY, PARA EL HOSPITAL BÁSICO XXXX XXXX XX XXXXXXXXX XXXX XXX XXXXXX XXXXX” por medio del proceso de
contratación de Subasta Inversa.
1.03.- Con Partida presupuestaria a 2022 320 1020 0000 24 00 054 001 000 0102 840104 000000 202
8888 8888 Maquinarias y Equipos según Certificación Presupuestaria Nº 71 emitida por la Ing. Xxxxxx Xxxxx, el 29 xx xxxxx 2022, Analista Distrital de Presupuesto y Administración de Caja.
1.05.- Luego del proceso correspondiente la máxima autoridad de la Institución CONTRATANTE, mediante resolución N.- R-01D03-2022-006 adjudica la Subasta Inversa Nro.- SIE-HALRL- 006-2022, para la “ADQUIRIR, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN GENERADOR ELÉCTRICO TRIFÁSICO CON CÁMARA INSONORA DE 75 KVA STAND BY, PARA EL HOSPITAL BÁSICO XXXX XXXX
XX XXXXXXXXX XXXX XXX XXXXXX XXXXX” al señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, representante legal de ENERGYPLAM CIA. LTDA con RUC 1791398297001,
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.01 Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos
• Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios a contratarse;
• La oferta presentada por el PROVEEDOR
• Los demás documentos de la oferta del adjudicatario;
• La resolución de adjudicación; y,
• Las certificaciones de la Dirección Financiera o dependencia a la que le corresponde certificar que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Tercera. - INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
1. Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
2. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato,
3. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
4. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.02.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) "Adjudicatario”, es el oferente a quien la máxima autoridad de la (Hospital Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx) le adjudica el contrato;
b) "Comisión Técnica”, es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
e) ''INCOP”, Instituto Nacional de Contratación Pública.
d) "LOSNCP", Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e) "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a subasta inversa electrónica;
I) "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto.
Cláusula Cuarta. - OBJETO EL CONTRATO
4.01.- El Proveedor se obliga con el CONTRATANTE a prestar a entera satisfacción el objeto del presente contrato como es “ADQUIRIR, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN GENERADOR ELÉCTRICO TRIFÁSICO CON CÁMARA INSONORA DE 75 KVA STAND BY, PARA EL HOSPITAL BÁSICO XXXX XXXX XX XXXXXXXXX XXXX XXX XXXXXX XXXXX”, de conformidad con lo
establecido en los pliegos y la oferta con las correspondientes especificaciones técnicas que forman parte integrante del contrato.
Cláusula Quinta. - PRECIO DEL CONTRATO
5.01.- El precio, que el CONTRATANTE pagará a la PROVEEDOR será de USD $31.640,33 (Treinta y unos mil seiscientos cuarenta dólares 33/100 centavos) más IVA.
5.02.- Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al PROVEEDOR por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.
Cláusula Sexta. - FORMA DE PAGO
6.01.- Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos certificados provenientes del presupuesto de la Entidad Contratante; se otorgará en calidad de anticipo un monto equivalente al (70%) del valor del bien previo a la entrega de la garantía de buen uso del anticipo; y el (30 %) restante deberá ser cancelado una vez que la OFERENTE haya entregado a la CONTRATANTE la totalidad del equipo objeto del contrato, considerando la instalación y puesta en funcionamiento de un Generador trifásico de 75 KVA con cabina insonora y tablero de distribución automático. El anticipo entregado para la adquisición del bien no podrá ser destinado para fines ajenos a esta contratación
Cláusula Séptima. - GARANTÍAS.
7.01.- De acuerdo a lo establecido en los ART. 74, 75, 76 LOSNCP presentará las siguientes garantías a la firma del contrato:
- Garantía por Xxxxxxxx: El contratista, a la firma del contrato, presentará la garantía por el 100% del valor a entregarse en calidad de anticipo.
- Garantía Técnica: dos años con un limite de 500 horas anuales para aplicación stand by y 2400 horas o un año para aplicación prime, lo que primero ocurra , contra daños de fabricación. La garantía podrá ser rendida , a elección de la CONTRATISTA en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 73 de la LOSNCP, en dólares de los Estados Unidos de América conforme lo establece el artículo 117 del Reglamento a la LOSNCP.
Las Garantías de Fiel Cumplimiento y Buen Uso del Anticipo, se emitirán en dólares de los Estados Unidos de Norte América, moneda de curso legal en el país, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 117 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Octava. - PLAZO DE EJECUCIÓN
8.01.- El plazo de ejecución total es de 60 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo, esto acorde a lo detallado en la resolución 112-2021 del SERCOP “TÍTULO XV DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL CAPÍTULO I GENERALIDADES “Art. 530.- Inicio de la ejecución contractual anticipo
Cláusula Novena. - PRÓRROGAS DE PLAZO
“La contratante prorrogará el plazo contractual en los siguientes casos:
a) Cuando el proveedor así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al proveedor. c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del contrato.
Cláusula Decima. – MULTAS
10.01.- En caso de incumplimiento por cada día de retardo en la ejecución, así como las obligaciones contractuales, se aplicará la multa del 1 por 1.000 del valor de las obligaciones pendientes.
Cláusula Décima Primera. - CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
11.01.- El PROVEEDOR no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo, podrá subcontratar determinados servicios, previa autorización de la CONTRATANTE.
11.02.- El PROVEEDOR será el único responsable ante la Institución CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
Cláusula Décima Segunda. - OTRAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
12.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales que consta en el pliego, el PROVEEDOR está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
Cláusula Décima Tercera. - OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
13.01.- Son obligaciones de la Institución CONTRATANTE el pago correspondiente a los bienes recibidos.
Cláusula Décima Cuarta. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
14.01.- La CONTRATANTE designa al Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. -TERMINACIÓN DEL CONTRATO
15.01.- El Contrato termina:
1. Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del PROVEEDOR.
4. Por declaración anticipada y unilateral de la INSTITUCIÓN CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:
4.1 Si el PROVEEDOR no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
4.2 Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, anticipaciones o cualquier otra forma
de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del PROVEEDOR.
5. Por muerte del PROVEEDOR, disolución de la persona jurídica PROVEEDOR, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
6. Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
7. Las demás que determina la Ley.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Sexta. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los alternativos para la solución de controversias previa autorización pertinente necesaria.
Si respecto de la divergencia o controversia existente no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos en lo relativo a la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
Cláusula Décima Séptima. - CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
17.01.- El PROVEEDOR. declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
Cláusula Décima Octava. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
18.01.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el PROVEEDOR se harán a través de documentos escritos y comunicaciones escritas también serán mediante correo electrónico.
Cláusula Décima Novena. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
19.01.- El CONTRATANTE efectuará al PROVEEDOR. las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
Cláusula Veinteava. - DOMICILIO
20.01.- Para todos los efectos de este contrato incluyendo los legales, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Santa Xxxxxx.
20.02.- Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección, las siguientes:
El CONTRATANTE: Provincia Azuay, Cantón Xxxxx Dirección Xxxxxxx Xxxx y Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. Teléfono: 000000000 / 072275377.Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxx0.xxx.xx
Al PROVEEDOR: Provincia Pichincha, Cantón Quito Dirección: Cotocollao Av. Xxxxx xx Xxxxxxx xxxx
00 x Xx. 10 xx xxxxxx, Teléfono: 000000000, 0000000000,correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx,xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx y; xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
Dado y Firmado en Xxxxx a los 09 días del mes xx xxxxxx del 2022 libre y voluntariamente las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
DIRECTOR HOSPITAL XXXX XXXX XX XXXXXXXXX XXXX
Ruc. - 0160007010001
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx,