Contract
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Director de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, con CIF X00000000, y domicilio social en Madrid, calle Doctor Xxxxxx Xxxxx nº 7, Facultad de Medicina, edificio Entrepabellones 7 y 8, Ciudad Universitaria 28040, como representante legal de la misma, en virtud de escritura de poder otorgada ante Notario de Madrid, Xxx Xxxxxx xx Xxxxx x Xxxxxxx, el 19 de julio de 2019, con número de protocolo 3.538, (en adelante Fundación UCM).
D/Dña. | con NIF | como representante legal |
de la empresa | con CIF | y sede social en (dirección, |
municipio, provincia) |
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada su organización, de acuerdo con los artículos
9.3 y 12 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación, en especial la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación.
Segundo. Entidad externa.
A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 y 12 de la Ley 30/2015, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la entidad externa Fundación UCM.
Tercero. Obligaciones de la Entidad Externa.
Serán obligaciones de la entidad Fundación UCM, las siguientes:
1ª.- Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal. (Incluir en el caso que así se acuerde con la empresa).
2ª.- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
3º.- Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas.
4ª.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y a la actividad empresarial.
5ª.- Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
6ª.- Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
7ª.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo.
8ª- Todas aquellas obligaciones establecidas en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresas para las que organiza la formación de sus trabajadores.
9ª.- Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo.
10ª.- Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Cuarto. Obligaciones de las empresas.
Las empresas que suscriben este contrato tendrán las siguientes obligaciones:
1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control.
3. Custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la entidad externa, de acuerdo con los modelos puestos a disposición por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
4. Garantizar la gratuidad de las acciones a los participantes de las mismas.
5. Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
Quinto. Costes de organización de la formación.
Estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten entre
6 y 9 trabajadores de plantilla y un máximo del 20 por ciento en caso de empresas hasta 5 trabajadores en plantilla.
Sexto. Adhesión de otras empresas.
Las partes podrán acordar la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesadas suscribirán el correspondiente documento de adhesión. Para ello se delega en la entidad externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate. (se podrán indicar aquí, si las partes lo consideran conveniente, las características –sector, territorio, plantilla, etc.- que deban concurrir en las empresas que deseen adherirse al presente contrato).
Séptimo. Desistimiento unilateral.
Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia.
Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.
Octavo. Protección de datos.
Las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Contrato de Encomienda de la Formación, se comprometen a cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal vigente.
Atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, “LOPDGDD”) y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y, para ello se firmará el correspondiente ANEXO, denominado CONTRATO DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO. Dicho encargo se llevará a cabo únicamente para el desarrollo de las funciones legítimas de las partes, pudiendo utilizar los datos, tanto la FGUCM como un TERCERO, cuando éste actúe en su nombre y como subencargado del tratamiento por cuenta de aquélla, exclusivamente para los fines descritos en el presente Contrato de Encomienda de la Formación
Noveno. Entrada en vigor y vigencia del contrato.
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes. En Madrid a XX de XXXXXXX de 20XX
Por la Fundación UCM Por (empresa)
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx D./Xx