MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 191 Miércoles 10 xx xxxxxx de 2022 Sec. III. Pág. 116972
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13509 Resolución de 15 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS1, para ser utilizado VFS Commercial Services Spain, SA.
Accediendo a lo solicitado por xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en representación de VFS Commercial Services Spain, SA, con domicilio social en Madrid, xxxxx Xxxxxxx, 00 y 45, y con código de identificación fiscal X00000000.
Teniendo en cuenta:
Primero.
Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de fecha 23 xx xxxx de 2022, se aprueben las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación «R-VCS1», y sus anexos I, «bien objeto del contrato», y I bis, «otros fiadores», aprobado por resolución de 22 xx xxxxx de 2021 (BOE de 3 de julio).
Segundo.
Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por la Sra. Registradora de Bienes Muebles Central X.
Xxxxxxx.
Que el letrado adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha informado favorablemente la aprobación del modelo solicitado.
Esta Dirección General ha acordado:
1.º Aprobar las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación «R-VCS1», y sus anexos I, «bien objeto del contrato», y I bis, «otros fiadores», aprobado por resolución de 22 xx xxxxx de 2021 (BOE de 3 de julio), para ser utilizado por la entidad VFS Commercial Services Spain, SA.
2.º Disponer que se haga constar la fecha de esta Resolución y la de la anteriormente mencionada.
cve: BOE-A-2022-13509
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Madrid, 15 de julio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
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CONDICIONES PARTICULARES
IDENTIFICACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES
ARRENDADOR (el “Arrendador”) REF:
Nombre / Denominación social ** | NIF ** | Correo electrónico y teléfono (opcional) ** |
Domicilio social ** | Datos registrales Registro Mercantil de **, Tomo **, Folio **, Sección **, Hoja **, Inscripción ** | |
Representante **, con NIF **, en calidad de ** debidamente facultado en virtud de escritura pública de fecha **, otorgada ante el notario de ** D./Dña. **, con número ** de orden de su protocolo. Inscrito en el Registro Mercantil de (Ver datos registrales de la sociedad). |
ARRENDATARIO (el “Arrendatario”)
Nombre / Denominación social ** | NIF ** | Correo electrónico y teléfono (opcional) ** |
Domicilio social ** | Datos registrales Registro Mercantil de **, Tomo **, Folio **, Sección **, Hoja **, Inscripción ** | |
Representante **, con NIF **, en calidad de ** debidamente facultado en virtud de escritura pública de fecha **, otorgada ante el notario de ** D./Dña. **, con número ** de orden de su protocolo. Inscrito en el Registro Mercantil de (Ver datos registrales de la sociedad). |
FIADOR (el “Fiador”) [Si fueran varios ver detalle y datos identificativos según Anexo I bis unido al presente Contrato]
Nombre / Denominación ** | NIF ** | Correo electrónico y teléfono (opcional) ** |
Domicilio social ** | Datos registrales Registro Mercantil de **, Tomo **, Folio **, Sección **, Hoja **. Inscripción ** | |
Representante **, con NIF **, en calidad de ** debidamente facultado en virtud de escritura pública de fecha **, otorgada ante el notario de ** D./Dña. **, con número ** de orden de su protocolo. Inscrito en el Registro Mercantil de (Ver datos registrales de la sociedad). |
cve: BOE-A-2022-13509
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de ** | En ** a ** de ** de ** | En ** a ** de ** de ** |
El/Los Arrendatario/s | El/Los Fiador/es | El Arrendador |
REVERSO NO UTILIZABLE pág nº.—de—
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CONDICIONES PARTICULARES
EXPONEN
1. El Arrendatario tiene interés en el arrendamiento de los bienes detallados en el presente Contrato (los “Bienes”).
2. El Arrendatario ha solicitado al Arrendador (las “Partes”) la adquisición de los Bienes al Proveedor identificado en el presente Contrato para su posterior e inmediato arrendamiento al Arrendatario.
3. Las Partes han acordado suscribir el presente Contrato de arrendamiento (el “Contrato”) que tendrá exclusivamente por objeto el arrendamiento de los Bienes que se regulará de conformidad con las Condiciones Generales adjuntas y las Condiciones Particulares siguientes:
CLÁUSULAS
1. BIENES OBJETO DEL CONTRATO* [Si fueran varios ver detalle y datos identificativos según Anexo I unido al presente Contrato]
Descripción / otros datos de identificación / Accesorios / ** | Matrícula ** |
N. Fabricación/Serie/Chasis: ** | Marca y modelo ** |
NIVE (opcional) ** | Valor declarado a efectos registrales ** |
Proveedor ** | NIF** |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx ** |
2. DURACIÓN
Duración ** meses | Entrada en vigor: ** | Finalización: ** |
La duración del presente arrendamiento no es revocable por voluntad unilateral de cualquiera de las partes.
3. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio total del Arrendamiento ** (IVA no incluido) * | Número xx xxxxxx/cuotas ** | Periodicidad rentas * | Fecha de Vencimiento ** |
Importe total rentas mensuales Primera renta ** (IVA no incluido) * Rentas sucesivas ** (IVA no incluido) * | Fecha de pago de la Primera renta ** | ||
Forma de pago y número de cuenta de cargo Por domiciliación bancaria en la cuenta del Arrendatario que a continuación se indica: Entidad bancaria: IBAN ** | Intereses de demora **% |
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
*A estos importes se les añadirá el impuesto indirecto correspondiente (I.V.A).
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de ** | En ** a ** de ** de ** | En ** a ** de ** de ** |
El/Los Arrendatario/s | El/Los Fiador/es | El Arrendador |
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CONDICIONES PARTICULARES
4. FIANZA Y GARANTÍAS ADICIONALES
Fianza. De acuerdo con la Condición General 9 de las unidas las Presente Contrato, se entrega al Arrendador una fianza por importe de **. Esta fianza será devuelta por el Arrendador, una vez terminado el Contrato y cumplidas todas las condiciones y obligaciones por parte del/los Arrendatario/s en un plazo no superior a ** días naturales a contar desde la fecha de terminación del Contrato.
Garantía pignoraticia. En garantía de sus obligaciones bajo el Contrato de Arrendamiento, el Arrendatario constituirá a favor del Arrendador y a requerimiento de éste, prenda sobre los derechos de crédito presentes y futuros derivados del Contrato de Subarrendamiento (la “Prenda de Derechos de Crédito”). La Prenda de Derechos de Crédito Pactada, en su caso, se formalizará en Anexo que se incorporará al Contrato en el momento de su firma.
5. COMISIONES. COSTES Y GASTOS
Comisiones: Serán de aplicación al presente Contrato, las siguientes comisiones y/o servicios establecidos en la Condición General 24 de las unidas a este Contrato:
Concepto | Devengo y liquidación | (%) / Cuantía |
Comisión de apertura | Cobertura de los costes de formalización de la operación. Pagadera una sola vez a la firma del Contrato. | **€ + IVA |
Servicio de gestión y tramitación | Cobertura de los costes de gestión y tramitación de la inscripción registral, en su caso. Pagadera una sola vez a la firma del Contrato. | **€+ IVA |
Modificación del Contrato o subrogación | Supuestos de novación del Contrato de Arrendamiento (incluida, en su caso, la subrogación) Pagadera en el momento en que se documente la modificación o subrogación del Contrato de Arrendamiento. | [**]% sobre la suma de las cuotas pendientes de vencimiento y opción de compra, si hubiere, en el momento en que se documente la novación o subrogación |
Comisión por devolución de recibo. | Devolución de los recibos girados en virtud del Contrato. Pagadera a la fecha de devolución de cualquier recibo. | ** € por cada recibo devuelto |
A estos importes se les añadirá el impuesto indirecto correspondiente (I.V.A) excepto a la comisión de devolución de recibo (exenta de I.V.A).
Xxxxxx, impuestos y tributos: Serán a cargo del Arrendatario, los gastos, impuestos y tributos establecidos en la Condición General 19 de las unida a este Contrato salvo aquellos que por ley sean a cargo del Arrendador.
6. SERVICIOS INCLUIDOS EN EL CONTRATO
De acuerdo con la Condición General 7 de las unidas al presente Contrato, la renta tiene por objeto único la retribución del uso del Bien. En consecuencia, en ningún caso se entenderá que el pago de la renta da derecho al Arrendatario a ningún otro derecho distinto del uso del Bien.
Extras: Como excepción a la Condición General 7 de las unidas al presente Contrato, el arrendamiento incluye los siguientes servicios (Márquese con una X lo que proceda):
🞎 Mantenimiento y/o reparaciones.
🞎 Seguro del vehículo.
🞎 Otros servicios.
7. SEGUROS
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
El Arrendatario deberá mantener contratados los seguros correspondientes de conformidad con la Condición General 8 de las unidas a este Contrato. Todos los gastos y el pago de las primas de los seguros serán a cargo del Arrendatario.
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de ** | En ** a ** de ** de ** | En ** a ** de ** de ** |
El/Los Arrendatario/s | El/Los Fiador/es | El Arrendador |
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CONDICIONES PARTICULARES
Cualquier seguro incluido, en su caso, en el precio del Contrato (como, a título ejemplificativo, Seguro de Pérdida Total, Seguro de Circulación Todo riesgo, Seguro de Vida), figurará la tipología del seguro contratado en Anexo que se incorporará al Contrato en el momento de su firma.
8. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA
Sin perjuicio del derecho de resolución anticipada como consecuencia de un incumplimiento de pago, y de las demás establecidas en la Condición General 10.3 de las unidas a este Contrato y cualesquiera otras estipuladas específicamente en cualquier otra cláusula del mismo, serán supuestos de resolución del Contrato a instancia del Arrendador con las consecuencias establecidas en la Condición General 10.4 de las unidas a este Contrato, las siguientes:
a) concurrencia en el Proveedor, de cualquiera de las siguientes situaciones: (i) cese en las actividades mercantiles propias del objeto social, extinción, disolución o liquidación como persona jurídica, (ii) estado de insolvencia que podrá ser actual o inminente, (iii) concurrencia de las circunstancias establecidas en el art. 2.5 del RDL 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal o de cualquier situación jurídica que limite su plena capacidad para administrar o disponer de sus bienes o (iv) cesión general de bienes a favor de acreedores o segregación, escisión, venta o cierre de una parte significativa de sus establecimientos o conjunto de activos patrimoniales;
b) si el Proveedor pierde, por cualquier causa, la condición de Distribuidor Autorizado de la marca Renault Trucks.
9. DETERMINACIÓN DE LA DEUDA LIQUIDA. RECLAMACIÓN EN VÍA EJECUTIVA
9.1 A los efectos de lo previsto en la Condición General 11 de las unidas al presente Contrato, acuerdan las partes que la deuda vencida, líquida y exigible resultante del mismo en los casos de incumplimiento, vencimiento y resolución del presente Contrato, y en caso de reclamación judicial y/o extrajudicial, será el saldo deudor por todos los conceptos que se derive de la contabilidad del Arrendador. Este saldo podrá acreditarse, sin perjuicio de cualquier otro medio admitido en derecho, mediante un certificado emitido por el Arrendador, el cual, servirá a efectos del artículo 572 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil como documento acreditativo de la liquidación para determinar la deuda ejecutable que deba reclamarse y será admisible ante los tribunales y surtirá todos los efectoslegales.
La determinación de la deuda realizada por el Arrendador conforme a lo aquí previsto, a la que el Arrendatario (y el Fiador en su caso) se somete expresamente, será definitiva y vinculante (salvo error manifiesto), sin perjuicio de ulterior liquidación en caso de nuevas rentas vencidas e impagadas o cualquier otra cuantía devengada con posterioridad al momento de la determinación según las obligaciones derivadas del presente Contrato.
9.2 El presente Contrato ha sido formalizado como documento público y gozará de fuerza ejecutiva. Conforme al artículo 572.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será necesario acompañar a la demanda ejecutiva, además del título ejecutivo, tal como establece el artículo 573.1.2.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil: (i) la certificación de la deuda anteriormente referida incorporada a un DOCUMENTO FEHACIENTE DE LIQUIDACIÓN en los términos del artículo 218 del Reglamento Notarial, en el que el fedatario público manifieste, a requerimiento del Arrendador que dicho importe coincide con lo que aparece en los libros del Arrendador y que la cifra ha sido determinada de acuerdo con el instrumento ejecutivo, y (ii) prueba documental de que el Arrendador ha notificado al Arrendatario y a sus Fiadores, si los hubiera, el importe reclamado. La forma de establecimiento o cargo del importe reclamado se realizará de conformidad con los artículos 572, 573 y 574 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
10. DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES
Condiciones de devolución. En la Fecha de Finalización del Arrendamiento el Arrendatario deberá devolver los Equipos con sujeción a las disposiciones de Condición General 12 de las unidas a este Contrato. Si existiesen condiciones de devolución específicas por el tipo o marca del vehículo se pactarán con el Arrendatario, en su caso, en contrato independiente.
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Penalización por retraso en la devolución de los Equipos. Tal y como se indica en la Condición General 12.6 de las unidas a este Contrato, terminado el Contrato y en los casos de demora en la devolución de los Bienes, el Arrendador tendrá derecho a percibir del Arrendatario, en concepto de penalización una cantidad equivalente a dos rentas por cada mes o fracción de mes de demora mientras que el Arrendador no pueda disponer del Bien en las condiciones pactadas, cantidad que no se considerará renta y que en ningún caso supondrá prórroga del Contrato.
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de ** | En ** a ** de ** de ** | En ** a ** de ** de ** |
El/Los Arrendatario/s | El/Los Fiador/es | El Arrendador |
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CONDICIONES PARTICULARES
11. COMPENSACION POR EXCESO DE KILOMETRAJE
De acuerdo con la Condición General 13 de las unidas al presente Contrato, se pacta expresamente lo siguiente:
MODELO R-VCS1 IMPRESO Nº……
Kilometraje Inicial (solo vehículo de ocasión) ** | Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx ** | Kilometraje de Tolerancia sin Coste ** | Kilometraje Total Pactado ** |
Penalización por exceso de kilometraje **€ | Penalización en caso de manipulación del tacógrafo o del cuentakilómetros o no aviso al Arrendador de su mal funcionamiento ** € |
12. SUBARRENDAMIENTO
A los efectos de lo establecido en la Condición General 3.3 de las unidas al presente Contrato, el Arrendatario ha subarrendado el Bien a [*] con NIF [*], y domicilio en [*], (el “Subarrendatario”) en virtud de un contrato de subarrendamiento formalizado con fecha xx xxx en póliza intervenida notarialmente en las condiciones expresamente autorizadas por el Arrendador, según su Acta de Aprobación (el “Contrato de Subarrendamiento”).
El Arrendatario será responsable frente al Arrendador de todas las obligaciones que, como arrendatario le corresponden en virtud de lo establecido en este Contrato de Arrendamiento con independencia del cumplimiento por el Subarrendatario de lo establecido en el Contrato de Subarrendamiento. A los efectos de lo establecido en el artículo 1.257 del Código Civil, el Arrendador acepta todas y cada una de las provisiones estipuladas a su favor en el Contrato de Subarrendamiento.
13. CESIONES
De conformidad con la Condición General 18 de las unidas al presente Contrato, el Arrendatario y el/los Fiador/es autorizan expresamente al Arrendador para que pueda ceder a favor de tercera persona física o jurídica, los derechos y obligaciones derivados del Contrato, en todo o en parte, y cualquiera que sea la forma utilizada al efecto, tanto por cesión de la posición contractual que ostenta, como por la venta o cesión sin precio del Bien, manteniéndose vigentes, a todos los efectos, el Contrato y sus garantías, especialmente, la fianza solidaria y la Prenda de Derechos de Crédito que en su caso se constituya.
El Arrendatario no podrá ceder, en todo o en parte, su posición contractual ni los derechos y obligaciones que para el mismo nacen del Contrato sin el previo consentimiento expreso y escrito del Arrendador.
14. CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA. (Instrucciones de 23/10/2001 y 03/12/2002 y resolución 13/09/2011 de la Dirección General de los Registros y del Notariado)
La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero codificado con el total contenido correspondiente al Contrato suscrito en este documento homologado, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el del documento contractual suscrito por las partes responderá el Arrendador autorizado.
En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el contrato distinta del Arrendador no consigne una dirección de correo electrónico se procederá de la siguiente forma:
cve: BOE-A-2022-13509
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
a) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá ser realizada por el registrador, dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato, mediante la publicación, durante diez días naturales del hecho de la presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante la combinación de su NIF/CIF y los identificadores del Contrato.
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de ** | En ** a ** de ** de ** | En ** a ** de ** de ** |
El/Los Arrendatario/s | El/Los Fiador/es | El Arrendador |
REVERSO NO UTILIZABLE pág nº.—de—
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CONDICIONES PARTICULARES
b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite para la publicación del contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma del Contrato.
En caso de que el contrato estuviese suscrito mediante un sistema de identificación y prestación del consentimiento basado en firmas no criptográficas como códigos de un solo uso, firmas OTP o similares, la/s parte/s firmante/s del Contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el documento electrónico en el que se ha formalizado el Contrato, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. El Arrendador autorizado responderá de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.
15. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016) le informamos que la información personal recabada será utilizada con la finalidad de prestar todos los servicios vinculados al arrendamiento de los Bienes contratados; con arreglo a lo dispuesto en la Condición General 25 de las unidas a este Contrato. Los titulares de los datos consienten expresamente la recogida de datos arriba descrita, su tratamiento y cualquier comunicación o cesión de dichos datos que pueda efectuarse entre el arrendador y las demás entidades de su grupo, para los fines y actividades indicados:
EPÍGRAFE INFORMACIÓN BÁSICA
Responsable | VFS COMMERCIAL SERVICES SPAIN, S.A., con NIF A82232000, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 14156, Folio 129 Sección **, Hoja M-232771, Inscripción 1ª. |
Dir. postal | |
Web | ** |
Teléfono | ** |
Contacto entidad | ** |
Contacto DPO | ** |
Finalidad | Arrendamiento de bienes muebles |
Legitimación | La base legal principal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del presente Contrato. Los tratamientos realizados en aras de la prevención del blanqueo de capitales como son la identificación del titular, el conocimiento de su actividad y el análisis de operaciones sospechosas se realizarán dando cumplimiento a los especificado en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Asimismo, podrían darse otros tratamientos basados en el interés legítimo como consecuencia de la lucha contra el fraude, las consultas y altas en ficheros sobre solvencia e insolvencia patrimonial y los tratamientos realizados dentro del Grupo empresarial destinados al desarrollo del objeto del Contrato, la consolidación, la validación y obtención de información financiera o personal sobre los firmantes para contrastar su veracidad. |
Destinatarios | Las empresas del grupo del Arrendador identificadas en las Condiciones Generales del Contrato, ficheros comunes de solvencia patrimonial, entidades aseguradoras/corredurías/mediadores de seguros, red de distribución autorizada y las obligadas por la ley. |
Derechos | Acceder, rectificar, oponerse a y suprimir sus datos, así como otros derechos, como limitación y portabilidad de sus datos |
Procedencia | Se consultan datos de ficheros comunes de solvencia. |
OTRAS CONDICIONES PARTICULARES
Los intervinientes conocen y aceptan el contenido de las Condiciones Particulares y Condiciones Generales adjuntas y anexos del Contrato que han sido leídas y aceptadas en su integridad y sin excepciones por el Arrendatario y el /los Fiadores y en prueba de conformidad lo firman en tantos ejemplares como partes intervienen.
cve: BOE-A-2022-13509
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de ** | En ** a ** de ** de ** | En ** a ** de ** de ** |
El/Los Arrendatario/s | El/Los Fiador/es | El Arrendador |
REVERSO NO UTILIZABLE pág nº.—de—
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
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CONDICIONES PARTICULARES
ANEXO I AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES-OTROS BIENES BIEN OBJETO DELCONTRATO
Descripción / otros datos de identificación / Accesorios / ** | Matrícula ** |
N. Fabricación/Serie/Chasis: ** | Marca y modelo ** |
Nive (opcional) ** | Valor declarado a efectos registrales ** |
BIEN OBJETO DELCONTRATO
Descripción / otros datos de identificación / Accesorios / ** | Matrícula ** |
N. Fabricación/Serie/Chasis: ** | Marca y modelo ** |
Nive (opcional) ** | Valor declarado a efectos registrales ** |
BIEN OBJETO DELCONTRATO
Descripción / otros datos de identificación / Accesorios / ** | Matrícula ** |
N. Fabricación/Serie/Chasis: ** | Marca y modelo ** |
Nive (opcional) ** | Valor declarado a efectos registrales ** |
cve: BOE-A-2022-13509
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de ** | En ** a ** de ** de ** | En ** a ** de ** de ** |
El/Los Arrendatario/s | El/Los Fiador/es | El Arrendador |
REVERSO NO UTILIZABLE pág nº.—de—
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
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CONDICIONES PARTICULARES
ANEXO I BIS AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES-OTROS FIADORES
FIADOR
Nombre / Denominación ** | NIF ** | Correo electrónico y teléfono (opcional) ** |
Domicilio social ** | Datos registrales Registro Mercantil de **, Tomo **, Folio **, Sección **, Hoja M-**, Inscripción ** | |
Representante **, con NIF **, en calidad de ** debidamente facultado en virtud de escritura pública de fecha **, otorgada ante el notario de ** D./Dña. **, con número ** de orden de su protocolo. Inscrito en el Registro Mercantil de […] |
FIADOR
Nombre / Denominación ** | NIF ** | Correo electrónico y teléfono (opcional) ** |
Domicilio social ** | Datos registrales Registro Mercantil de **, Tomo **, Folio **, Sección **, Hoja M-**, Inscripción ** | |
Representante **, con NIF **, en calidad de ** debidamente facultado en virtud de escritura pública de fecha **, otorgada ante el notario de ** D./Dña. **, con número ** de orden de su protocolo. Inscrito en el Registro Mercantil de […] |
FIADOR
Nombre / Denominación ** | NIF ** | Correo electrónico y teléfono (opcional) ** |
Domicilio social ** | Datos registrales Registro Mercantil de **, Tomo **, Folio **, Sección **, Hoja M-**, Inscripción ** | |
Representante **, con NIF **, en calidad de ** debidamente facultado en virtud de escritura pública de fecha **, otorgada ante el notario de ** D./Dña. **, con número ** de orden de su protocolo. Inscrito en el Registro Mercantil de […] |
cve: BOE-A-2022-13509
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de ** | En ** a ** de ** de ** | En ** a ** de ** de ** |
El/Los Arrendatario/s | El/Los Fiador/es | El Arrendador |
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CONDICIONES GENERALES
Las siguientes cláusulas constituyen las Condiciones Generales del contrato referido en el encabezamiento del presente documento, y son firmadas por las Partes del mismo, en prueba de su conocimiento y aceptación. Las Partes aceptan y reconocen que las previsiones del presente documento tienen fuerza xx xxx entre las mismas.
1. OBJETO. -
1.1 El Contrato (integrado por las Condiciones Particulares y las presentes Condiciones Generales y sus Anexos) (el “Contrato”) tiene por objeto el arrendamiento del Bien que en él se especifica, elegido directamente por el Arrendatario, con el único fin de su cesión de uso en régimen de arrendamiento a terceros conforme a su objeto social, por el plazo y mediante el pago de las rentas y demás conceptos que en el Contrato se determinan.
1.2 El Bien objeto del Contrato ha sido adquirido por el Arrendador con el exclusivo fin de ceder su uso al Arrendatario, siguiendo las instrucciones del Arrendatario, que ha seleccionado tanto el Proveedor identificado en las Condiciones Particulares como el Bien, cumpliendo por tanto el Arrendador, en sus propios y exactos términos, el encargo realizado.
1.3 El Proveedor tendrá en todo caso la condición de Distribuidor Autorizado de la marca Renault Trucks.
2. ENTREGA. -
2.1 El Bien será entregado por el Proveedor (en nombre del Arrendador) al Arrendatario, quien expresamente se obliga a recibirlo conforme al Contrato y destinarlo al uso convenido, afectándolo a su actividad empresarial o profesional.
2.2 El Bien se entenderá entregado al Arrendatario con la entrega al Arrendatario de la documentación inherente al Bien para que el Arrendatario pueda proceder a la matriculación del Bien. Una vez se acredite la matriculación, el Arrendatario podrá retirar el Bien del lugar indicado al efecto. En el supuesto de que el Bien tenga que ser entregado al Arrendatario con carácter previo a la matriculación (ej. en los casos en los que se deba proceder a su carrozado), el Arrendatario se compromete a acreditar al Arrendador la matriculación del Bien tan pronto como la realice, siendo de cuenta y riesgo del Arrendatario el uso del Bien sin el cumplimiento de la obligación de matriculación.
2.3 El Bien se entregará con todas las herramientas, documentación, rueda de repuesto, accesorios, y equipos en perfecto estado. De no ser así, en el momento de la retirada del Bien, el Arrendatario o cualquier persona que haya sido autorizada por el mismo y que posea un permiso de conducir para conducir el Bien en vigor podrán hacer constar cualquier salvedad que considere oportuna, entendiéndose en caso contrario que el Bien se ha entregado con todos los elementos anteriormente citados.
2.4 El Arrendador no será responsable del eventual incumplimiento por el Proveedor de cualesquiera obligaciones que le sean propias, obligándose el Arrendatario a mantenerle indemne de cualesquiera daños y perjuicios que para el mismo puedan seguirse por este motivo.
2.5 El Arrendatario declara recibidos los Bienes objeto de este Contrato a su plena y entera satisfacción. El Arrendatario se obliga a (i) destinar los Bienes al uso especificado por el fabricante, e (ii) instalarlos, transportarlos y utilizarlos, a su xxxxx, siguiendo las instrucciones del fabricante y cumpliendo cuantas prescripciones legales pudieran existir al respecto; siendo el Arrendatario responsable de la obtención y pago de las autorizaciones o licencias preceptivas. Igualmente, el Arrendatario será responsable del pago de cualquier tributo que grave la instalación, el transporte, el uso y en caso de vehículos, la titularidad y la circulación, así como de cualquier sanción que pudiera derivarse del incumplimiento de la normativa vigente o que pudiera establecerse, en dichasmaterias.
2.6 En consecuencia, el Arrendador no asume responsabilidad alguna respecto de la entrega material de los Bienes al Arrendatario, ni responde de la idoneidad, el funcionamiento o el rendimiento de los Bienes, pero subroga al Arrendatario, que acepta, en cuantos derechos y acciones le corresponden al Arrendador como comprador frente al Proveedor, al fabricante o frente a terceros por la compra del Bien, pudiendo el Arrendatario actuar directamente, y a su xxxxx, ejerciendo las pretensiones y acciones que la ley o el contrato de compraventa del Bien confieren al Arrendador, incluidas las de saneamiento por vicios o defectos ocultos, excepto las relativas al título de propiedad.
2.7 Asimismo, el Arrendatario no podrá resolver el presente Contrato ni solicitar una reducción del precio del arrendamiento de la condición general Xxxxx si el Bien no es idóneo, presenta algún defecto o incluso sufre su pérdida.
3. PROPIEDAD. -
3.1 El Bien es de la exclusiva propiedad del Arrendador, por lo que la firma del Contrato no atribuye al Arrendatario ningún derecho de propiedad sobre el mismo, sino únicamente el derecho a su uso en régimen de arrendamiento, en los términos establecidos en el Contrato.
3.2 El Arrendatario no podrá transmitir, ceder, pignorar, traspasar, ni subrogar, cualquiera que sea la forma jurídica utilizada, a ninguna persona natural o jurídica, el Bien, el Contrato, ni los derechos y obligaciones derivados del mismo, sin el expreso consentimiento previo del Arrendador.
3.3 El Arrendador consiente expresamente el subarrendamiento del Bien al Subarrendatario identificado en las Condiciones Particulares en los términos y condiciones establecidas en el Acta de Aprobación suscrita por el Arrendador y bajo el modelo de contrato suministrado por el Arrendador. No se entenderá autorizado y constituirá causas de resolución del Contrato a instancia del Arrendador el subarrendamiento del Bien que incumpla con cualquiera de las condiciones establecidas en el Acta de Aprobación o el incumplimiento por el Arrendador de cualquier de sus obligaciones en relación con el Contrato de Subarrendamiento.
La autorización del subarrendamiento quedará igualmente sujeta, en su caso, a la constitución por el Arrendatario a favor del Arrendador, a requerimiento del Arrendador, de una Prenda de Derechos de Crédito del Contrato de Subarrendamiento en los términos de la Condición General 9.3 y a la vigencia y efectividad de dicha garantía. El Arrendatario será responsable frente al Arrendador de todas las obligaciones que, como arrendatario, le corresponden en virtud de lo establecido en este Contrato con independencia del cumplimiento por el Subarrendatario de lo establecido en el Contrato de Subarrendamiento. A los efectos de lo establecido en el artículo 1.257 del Código Civil, el Arrendador acepta todas y cada una de las provisiones estipuladas a su favor en el Contrato de Subarrendamiento.
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3.4 El Arrendatario estará obligado a realizar todas las actuaciones necesarias para la adecuada protección del derecho de propiedad del Arrendador sobre el Bien, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la administración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientos siguiendo en todo caso las instrucciones del Arrendador y a informar al Arrendador, tan pronto como tenga razonable conocimiento, de que tal derecho del Arrendador sobre el Bien puede verse perjudicado. En particular, en el supuesto de que el bien sea confiscado por cualquier razón, el
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
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CONDICIONES GENERALES
Arrendatario deberá notificar a la autoridad u organismo pertinente que el mismo es objeto del presente Contrato, debiendo facilitar a las citadas autoridades u organismos los datos del Arrendador como titular del bien. Igualmente se obliga a no incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario.
3.5 Los gastos en los que incurriere el Arrendador como consecuencia de probar la titularidad del Bien y proteger la misma que sean imputables o por culpa del Xxxxxxxxxxxx, correrán a cargo del Arrendatario, debiendo restituir este último al Arrendador las cantidades pertinentes en el plazo de cinco (5) días a contar desde la fecha en que el Arrendador así le requiera, previa justificación de dichos gastos. Las obligaciones establecidas en la presente Condición General tienen carácter esencial del Contrato, por lo que su incumplimiento permitirá al Arrendador resolver el Contrato.
3.6 El Arrendatario estará obligado a colaborar con el Arrendador a efectos de que este pueda, en su caso, hacer constar su condición de propietario del Bien ante cualquier registro público, en el supuesto de que sea objeto de inscripción.
3.7 El Arrendatario estará obligado a permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos.
3.8 Durante la vigencia del Contrato, el Arrendador estará obligado a (i) mantener al Arrendatario en el goce pacífico del Bien y (ii) al saneamiento en caso de evicción. No será responsable el Arrendador de las perturbaciones de mero hecho debidas a actos de terceros, contra los que el Arrendatario podrá ejercitar cuantas acciones incumben al poseedor inmediato y legítimo del Bien para impedir o evitar dichas perturbaciones. No será responsable el Arrendador del saneamiento por vicios ocultos.
4. USO, CIRCULACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL BIEN. -
4.1 En ningún caso se entenderá que el presente Contrato da derecho al Arrendatario a ningún otro derecho distinto del uso del Bien.
4.2 El Arrendatario no podrá realizar operaciones que modifiquen el uso o equipamiento inicial del Bien, ni alterar o sustituir los elementos o piezas originales del mismo sin autorización previa y expresa del Arrendador. El Bien puede ser pintado con los colores y marcas del Arrendatario con fines publicitarios, previa autorización escrita del Arrendador.
4.3 El Arrendatario es responsable de la conservación del Bien, estando obligado para ello a seguir las directrices e instrucciones del programa de mantenimiento del fabricante del mismo facilitado junto con el Bien, así como las disposiciones vigentes en cada momento. El coste del mantenimiento del Bien será por cuenta del Arrendatario (incluyendo todos los conceptos; i.e., mano de obra, materiales e impuestos). El Arrendatario mantendrá el Bien, en todo momento, en perfecto estado de funcionamiento, siendo de su responsabilidad y cuenta la reparación de cualquier avería, puesta a punto o actuación necesaria que necesite el Bien. El Arrendatario se obliga a realizar en todo momento cualquier reparación del Bien debiéndose estas realizar con los materiales y piezas que cumplan con las especificaciones del fabricante del Bien y en los servicios oficiales de la marca, salvo, en este último caso, en supuestos de reparación de emergencia.
4.4 Las citadas reparaciones incluyen, sin carácter limitativo: (a) la sustitución de los neumáticos cuando no sean seguros o tengan menos de 1/4 de pulgada de la banda de rodadura en cualquier lugar; (b) los defectos eléctricos, mecánicos o averías; (c) defectos de lunas, pintura, carrocería o equipamiento; (d) rasgaduras interiores, manchas, quemaduras o zonas de desgaste; y (e) el reemplazo de cualquier equipo o piezas que resulte pertinente. La sustitución de la chapa carrocería y cualquier otra pieza y/o todas las reparaciones relacionadas con la seguridad del Bien se deberán llevar a cabo con las piezas originalesdel fabricante.
4.5 En caso de que el Arrendatario no realice las reparaciones, el Arrendador podrá hacerlas x xxxxx de aquél. En caso de que, en el momento de la devolución del Bien, el mismo requiriese de reparación, el Arrendatario deberá pagar al Arrendador el importe de dichas reparaciones. El Arrendatario permitirá a los representantes del Arrendador, siempre que éste lo requiera, el acceso al lugar donde se encuentre el Bien, al objeto de comprobar que son cumplidas las normas de uso y conservación establecidas en el Contrato.
4.6 El presente Contrato permite el uso del vehículo por el Arrendatario hasta el Kilometraje Máximo Autorizado de conformidad con lo previsto en la Condición General 13. En tanto el Bien cuente con los mismos, el Arrendatario mantendrá el tacógrafo y/o el cuentakilómetros del Bien en correcto funcionamiento y debidamente precintado conforme a la normativa vigente en cada momento. En caso de avería del tacógrafo, el Arrendatario avisará inmediatamente al Arrendador, telefónicamente y posteriormente por escrito, antes de 48 horas indicando el número de kilómetros que recogía el tacógrafo en el momento de la avería y su localización en dicho momento, así como la distancia recorrida con el tacógrafo averiado y, en su caso, la localización actual. Si, asimismo, en cualquier momento durante el arrendamiento, el Arrendatario detectase un mal funcionamiento del cuentakilómetros, deberá notificarlo por escrito al Arrendador en un plazo no superior a 48 horas. Si el Arrendador descubriera que él cuenta kilómetros o el tacógrafo fueron manipulados o que no se notificó su mal funcionamiento, el Arrendatario estará obligado a pagar la penalización establecida en su caso en las Condiciones Particulares, adicionales a la compensación que, en su caso, proceda por exceso de kilometraje, a cuyos efectos será de aplicación lo dispuesto en la Condición General 13.
4.7 No obstante, lo dispuesto en esta Condición General, si así se estableciese expresamente en las Condiciones Particulares como servicio incluido en el Contrato y se firmara por el Arrendador y el Arrendatario el correspondiente Anexo de Mantenimiento y reparaciones, el mantenimiento y/o las reparaciones serán a cargo del Arrendador en las condiciones y con las exclusiones pactadas en dicho Anexo y su coste estará incluido en la renta, obligándose a realizar las reparaciones necesarias con anterioridad a la devolución del Bien.
5. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BIEN. -
5.1 El Arrendatario deberá ser titular de las concesiones o autorizaciones en cada caso exigibles para la realización del arrendamiento de vehículos industriales sin conductor. El Arrendatario deberá notificar al Arrendador, a la mayor brevedad desde que se produzca, la revocación de la pertinente concesión o licencia, pudiendo el Arrendador, en caso de pérdida o revocación de las licencias necesarias, terminar el presente Contrato.
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5.2 El Arrendatario declara de forma expresa: (i) que cumple y cumplirá durante toda la vigencia del Contrato con cualquier regulación que le resulte de aplicación en materia de arrendamiento de vehículos industriales y, en general, cualquier otra normativa que resulte de aplicación a su actividad; (ii) que no está sancionado bajo ninguna normativa sancionadora que le resulte de aplicación, ni realiza actividades relacionadas con negocios, personas o entidades que puedan estar en incumplimiento de cualquier normativa sancionadora; (iii) que está en posesión de cuantos documentos, licencias, permisos y autorizaciones necesarios para el desarrollo de su actividad mediante el uso del Bien.
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
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5.3 El Arrendatario se obliga a acreditar lo dispuesto en los párrafos anteriores al Arrendador a requerimiento de éste con carácter previo y en cualquier momento durante la vigencia del Contrato.
5.4 El Arrendatario será el responsable de cualquier multa o sanción, de cualquier índole, que fuera impuesta por razón de la utilización y circulación del Bien, obligándose al pago inmediato al Arrendador en caso de que éste, en su condición de propietario o por cualquier otro motivo, hubiera tenido que anticipar algún importe y, en general, a mantener indemne al Arrendador de cualquier perjuicio que pueda sufrir por razón de tales multas o sanciones.
5.5 En el caso de que el Bien esté sujeto a inscripción o matriculación, el Arrendatario se obliga a cumplir la normativa vigente sobre matriculación y transferencia de vehículos en régimen de arrendamiento establecida por la Dirección General de Tráfico u Organismo competente. El Arrendatario deberá matricular el Bien a su nombre a título de arrendamiento, no pudiendo matricular el mismo a nombre de persona distinta, salvo autorización expresa del Arrendador.
5.6 Se informa al Arrendatario de que la legislación vigente en materia de tráfico asignará una Dirección Electrónica Vial (“DEV”) al Arrendatario que figure en el Registro de Vehículos. La DEV permite al Arrendatario recibir vía Internet, con aviso a su dirección de correo electrónico y a su teléfono móvil, notificaciones de procedimientos sancionadores, y avisos y comunicaciones de interés.
5.7 En caso de pérdida de la documentación del Bien, el Arrendatario deberá notificar al Arrendador, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, la citada pérdida de documentación, así como realizar las actuaciones que, con relación a la misma, le indique el Arrendador.
6. PRECIO DEL ARRENDAMIENTO Y OBLIGACIONES DE PAGO. -
6.1 El Arrendatario se obliga y compromete a pagar al Arrendador durante toda la vigencia del Contrato, el Precio Contractual fijado en las Condiciones Particulares mediante el pago de las rentas en los importes y plazos fijados en las Condiciones Particulares. Salvo indicación en contrario del Arrendador, el pago de las rentas se realizará mediante domiciliación bancaria a la cuenta indicada en las Condiciones Particulares.
6.2 A estos efectos, con la firma del Contrato queda formalizada la correspondiente orden de adeudo domiciliado de la totalidad de los pagos previstos en el mismo (el “Mandato”), aceptando expresamente el Arrendatario que la firma del Contrato implica, a todos los efectos, la firma del Mandato. El Arrendatario conoce y acepta expresamente que en caso de (i) cesión por el Arrendador del Contrato o de sus derechos conforme al mismo, (ii) modificación de la cuenta de cargo por el Arrendatario debidamente notificada y aceptada por el Arrendador o (iii) en general, en cualquier otro supuesto en el que proceda la modificación del contenido del Mandato conforme a lo dispuesto en el Contrato o la normativa aplicable, el Mandato se entenderá automáticamente modificado en lo pertinente y no resultará necesario la formalización de un nuevo Mandato.
6.3 La obligación de pago de la Renta es incondicional. En ningún caso el Arrendatario podrá suspender el pago de las rentas, exigir su disminución, solicitar indemnización del Arrendador o resolver el Contrato, por no poder utilizar el Bien o por la falta de idoneidad del mismo para el uso al que va a destinarlo. Tal situación deberá ser resuelta entre el Proveedor y el Arrendatario con independencia de la obligación de abono de las rentas, que seguirá subsistente en tanto no se solucione.
6.4 Las rentas serán incrementadas por cualquier variación del coste de los servicios contratados y que sea repercutida al Arrendador. Las rentas se facturarán junto con el IVA que corresponda y otros impuestos que por Ley sean de aplicación.
6.5 Los incrementos o gastos complementarios debidos a la modificación o aplicación de nuevas disposiciones legales o reglamentarias serán repercutidos inmediatamente al Arrendatario, y desde el momento en que entren en vigor, salvo que la ley aplicable imponga otra cosa.
6.6 El Arrendatario deberá realizar los pagos adeudados al Arrendador (tanto en concepto xx xxxxx como por cualquier otro concepto) en euros (€), incluso en el hipotético supuesto de que el Euro dejase de ser la moneda de curso legal en España, salvo que el Euro dejase de existir como moneda, en cuyo caso habrá de hacerse efectivo en la moneda de curso legal en España que sustituya al Euro.
6.7 El Arrendatario incurrirá en xxxx automáticamente, sin necesidad de reclamación alguna, si dejara de pagar a su vencimiento cualesquiera cantidades que, en virtud del Contrato, deba satisfacer al Arrendador; en tal situación se devengaran intereses moratorios a favor del Arrendador desde el día siguiente a la fecha del impago hasta el momento del pago al tipo nominal establecido en las Condiciones Particulares. Adicionalmente, el Arrendador podrá exigir el pago de todos los gastos incurridos u originados por la devolución de los recibos y por la reclamación de la deuda, aplicando en su caso las comisiones pactadas al efecto e incluidas en las Condiciones Particulares (las “Comisiones”).
6.8 El concurso de acreedores del Arrendatario no afectará al cumplimiento de su obligación de pago xx xxxxxx bajo el presente Contrato, ya sean anteriores o posteriores a la declaración de concurso. De igual modo, tampoco afectará a la obligación que tiene el Arrendador de mantener al Arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento; todo ello, sin perjuicio de los demás derechos que según las circunstancias correspondan a cada una de las Partes.
7. SERVICIOS EXCLUIDOS EN LA RENTA. -
7.1 La renta tiene por objeto la retribución del uso del Bien y, en su caso aquellos servicios expresamente incluidos (seguro del vehículo, mantenimiento u otros) incluidos expresamente en las Condiciones Particulares (a falta de dicha inclusión expresa, correrán a cargo y por cuenta del Arrendatario conforme a lo pactado en estas Condiciones Generales).
7.2 Salvo que en las Condiciones Particulares se pactase expresamente su inclusión en el Contrato, el pago de la renta no da derecho al Arrendatario a ningún otro servicio, tales como (a título enunciativo y no limitativo): reposición del carburante; sustitución de neumáticos y/o cámaras; asistencia en carretera por siniestro; matriculación; tasas municipales, Inspección Técnica de Vehículos (ITV.); revisión y/o certificación del tacógrafo; gestión/visado de la tarjeta transporte, cuya gestión y coste correrán por cuenta del Arrendatario, sin entenderse incluidos en la renta.
7.3 Si en las Condiciones Particulares se incluyera el servicio de mantenimiento y/o reparaciones no estarán comprendidos en el mismo ni en el precio del Contrato los servicios específicos que se establezcan como exclusiones en el correspondiente Anexo.
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8. SEGURO Y SINIESTROS. -
8.1 Desde el momento en que el Bien esté a disposición del Arrendatario, éste será el único responsable frente al Arrendador de todos los daños que sufra el Bien, así como de los daños y perjuicios materiales o personales ocasionados a terceros derivados de su posesión o uso, incluso por caso fortuito o fuerza mayor (sin perjuicio del ejercicio por el Arrendatario de las acciones que le correspondan frente al Subarrendatario para exigir la responsabilidad del mismo bajo el Contrato de Subarrendamiento).
8.2 Sin perjuicio de lo anterior, el Subarrendatario deberá concertar un contrato de seguro sobre el Bien que cubra tanto los daños propios del Bien como los daños de terceros, incluyendo las siguientes coberturas:
(i) Cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria o complementaria. En ambos casos deberá ofrecer una cobertura con el límite máximo legal de la indemnización a pagar por la compañía aseguradora al perjudicado en cada siniestro, debiendo cubrir la obligación de indemnizar a los terceros los daños producidos y perjuicios que, en su caso, pudieran ser imputables tanto al Arrendador (como propietario) como al Arrendatario por el uso o la custodia del Bien.
(ii) Cobertura de daños propios del Bien. El límite de la indemnización en caso de pérdida total por cualquier circunstancia no podrá ser inferior al valor contable del Bien en libros del Arrendador a la fecha de la pérdida. En el supuesto que la compañía aseguradora valorase el Bien por debajo del valor referido, en caso de siniestro el Arrendatario vendrá obligado a abonar al Arrendador la diferencia no satisfecha por la compañía aseguradora. En todo caso, si el Arrendatario no hubiese contratado garantías de daños propios, además de cualesquiera otras consecuencias que, conforme al presente Contrato, se deriven de dicho incumplimiento, el Subarrendatario deberá pagar al Arrendador el valor contable del Bien en libros del Arrendador a la fecha del siniestro.
8.3 La responsabilidad de la contratación de la póliza de seguro del Bien y su pago correrá por cuenta del Subarrendatario, debiendo designar en la misma al Arrendador como propietario del Bien y único beneficiario de la póliza de seguro.
8.4 La póliza de seguro del Bien habrá de contener las siguientes previsiones:
(i) Deberá figurar como propietario del Bien el Arrendador.
(ii) El Arrendador será el beneficiario de la póliza. No se podrán abonar indemnizaciones a otras personas sin el previo consentimiento de Arrendador.
(iii) El seguro contratado no podrá ser transferido sin el previo consentimiento por escrito del Arrendador.
(iv) El Bien no podrá ser alterado sin el previo consentimiento escrito del Arrendador.
(v) La inclusión de una Condición General por la que la compañía aseguradora se obligue expresamente a comunicar al Arrendador, con un preaviso mínimo de un mes, la rescisión o suspensión del contrato de seguro por cualquier causa.
(vi) La posibilidad de que, en el supuesto de cancelación de la póliza de seguro contratado por falta de pago, ésta no podrá surtir efecto hasta que, puesto el hecho en conocimiento del Arrendador, éste último decida no abonar por cuenta del Subarrendatario el importe de la prima pendiente (en cuyo caso tendrá derecho a repetir la cantidad pagada de forma inmediata al Arrendatario, quien, a su vez, la repercutirá al Subarrendatario en virtud de lo establecido en el Contrato de Subarrendamiento).
(vii) La posibilidad de obtención por el Arrendador de la compañía de seguros de cualquier tipo de documentación que estime necesaria para interponer cualquier tipo de reclamación con base en la póliza de seguro.
(viii) La posibilidad de que el Arrendador pueda recibir y acusar recibo en nombre del Subarrendatario de cualquier pago (por cualquier medio) recibido de la compañía de seguros.
(ix) En caso de destinar el Bien al transporte de mercancías peligrosas, se deberá hacer constar dicha circunstancia (o en la ampliación de la póliza, en su caso).
8.5 Todos los gastos y el pago de las primas de los contratos de seguros referidos en los párrafos precedentes serán a cargo del Subarrendatario.
8.6 El Arrendatario vendrá obligado a entregar al Arrendador una copia de la póliza de seguro contratada por el Subarrendatario o de la ampliación, en su caso, tan pronto como la reciban de la compañía aseguradora.
8.7 El Arrendatario deberá remitir al Arrendador, con carácter anual, el recibo justificativo del pago correspondiente a la renovación de la póliza contratada. Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de que el Arrendador pueda reclamar al Arrendatario, en cualquier momento, cualquier documentación relativa a la póliza de seguro del Bien.
8.8 El Arrendador podrá interponer cualquier tipo de reclamación con base en la póliza de seguro, pudiendo obtener de la compañía de seguros cualquier información y/o documentación que el Arrendador considere necesaria para realizar la reclamación.
8.9 El Arrendador podrá recibir y acusar recibo en nombre del Subarrendatario de cualquier pago (por cualquier medio) recibido de la compañía de seguros.
8.10 En caso de destrucción o desaparición del Bien, el Arrendador no estará obligado a poner a disposición del Arrendatario un Bien de sustitución.
8.11 El Arrendatario, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que le correspondan frente al Subarrendatario para exigir la responsabilidad del mismo bajo el Contrato de Subarrendamiento, será el único responsable frente al Arrendador en siniestros con o sin daños a terceros, teniendo que indemnizar al Arrendador por los daños producidos y no cubiertos por la póliza de seguro o excluidos de la misma por cualquier motivo (entre otros, conducción temeraria, conducción bajo los efectos del alcohol u otras sustancias tóxicas, etc.), de forma que el Arrendador quede en todo caso indemne.
8.12 Con independencia de las obligaciones que le imponga la póliza del seguro, el Arrendatario notificará en la forma más diligente posible al Arrendador, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde que tuviere conocimiento del suceso, cualquier siniestro que sufra el Bien (ej. accidente, incendio), (i) haciendo constar todas las circunstancias del caso, y (ii) mencionando, en su caso, nombre y direcciones de las Partes, de los testigos y conductores implicados. En caso de accidente grave, y especialmente si se produce un siniestro total del Bien, la notificación se hará inmediatamente, por vía telefónica. A estos efectos se entenderá por “siniestro” cualquier daño ocasionado al Bien y/o a su equipamiento opcional, tal y como quede indicado en las Condiciones Particulares.
8.13 En supuestos de robo, el Arrendatario y/o Subarrendatario estarán obligados a notificarlo a las autoridades competentes en un plazo máximo de veinticuatro
(24) horas desde que tuviera conocimiento del robo, y a trasladar la denuncia al Arrendador en el citado plazo.
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8.14 En caso de que la compañía aseguradora determine la destrucción total o desaparición del Bien, se tendrá como fecha de terminación del Contrato la relativa a dicha pérdida total señalada por la compañía aseguradora, sin perjuicio de que el Arrendatario estará obligado a pagar las rentas mensuales pactadas hasta que el Arrendador reciba la indemnización (debiendo igualmente el Subarrendatario pagar al Arrendatario las rentas mensuales pactadas hasta que el Arrendador reciba la indemnización, en virtud de lo establecido en el Contrato de Subarrendamiento). Una vez recibido dicho pago y en tanto el mismo cubra el valor del Bien determinado
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
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CONDICIONES GENERALES
conforme a lo dispuesto en el punto 2 (ii) de esta misma Condición General, el Arrendador devolverá al Arrendatario el importe correspondiente al total o parte de la/s renta/s pagada/s con posterioridad a la fecha indicada por la compañía de seguros como fecha en que se produjo la destrucción o la desaparición del Bien, sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición General 8.2.
8.15 No obstante lo dispuesto en esta Condición General, si así se estableciese expresamente mediante Anexo al Contrato como servicio incluido en el mismo, el Arrendador asumirá la obligación de asegurar el Bien con cobertura para los daños propios del Bien, los daños de terceros, y/ o con otro tipo de cobertura de las señaladas en las Condiciones Particulares (a título enunciativo y no limitativo: Seguro de Pérdida Total, Seguro de Circulación Todo riesgo o Seguro de Vida u otros). La póliza de seguro suscrita por el Arrendador incluirá las coberturas que se indiquen en los mencionados Anexos al Contrato. El pago de la prima del seguro será de cuenta del Arrendador y se entenderá incluido en la renta. El incremento del coste de la póliza de seguro será repercutido al Arrendatario desde el momento en que entre en vigor sin necesidad de justificar el motivo de su incremento. El Arrendador entregará copia de la póliza de seguro al Arrendatario. El Arrendatario no podrá en ningún caso contratar el seguro del Bien ni modificar o resolver la póliza contratada por el Arrendador. Por lo demás será de aplicación lo establecido en los apartados 8.10 a 8.14 de la presente Condición General.
9. FIANZA. OTRAS GARANTÍAS.COMPENSACION. -
9.1 El Arrendatario, simultáneamente a la firma del Contrato, abonará la cantidad especificada en las Condiciones Particulares en concepto de “fianza”. La fianza
no dispensa el cumplimiento del pago de las rentas y demás cantidades que deba abonar el Arrendatario por razón del Contrato.
9.2 El Arrendatario faculta expresamente al Arrendador a reintegrarse de cualesquiera cantidades que le sean adeudadas, si existieran, con cargo a dicha fianza y hasta donde esta/s alcance/n, sin perjuicio de cualesquiera acciones que, en su caso, correspondan al Arrendador.
9.3 En garantía de sus obligaciones bajo el presente Contrato el Arrendatario deberá constituir a favor del Arrendador a requerimiento de éste un derecho real de prenda de primer rango sobre los derechos de crédito presentes y futuros derivados del Contrato de Subarrendamiento
9.4 La fianza o garantías adicionales constituidas en aseguramiento de la operación en su caso, será/n devuelta/s al Arrendatario o debidamente cancelada/s en un plazo no superior al indicado en las Condiciones Particulares desde la terminación del Contrato por cualquier causa, siempre que no proceda su aplicación a cubrir las responsabilidades de Arrendatario.
9.5 Toda deuda del Arrendatario (y, en su caso, los Fiadores) podrá ser compensada por el Arrendador con cualquier crédito que el Arrendatario (y, en su caso, los Fiadores) pudiera tener frente al Arrendador o frente a una empresa del grupo del Arrendador (incluyéndose a título enunciativo y no limitativo a VFS Commercial Services Spain, SAU, Volvo Group España, SAU y Renault Trucks SAS), cualquiera que sea el concepto del que deriven las citadas deudas y créditos y la fecha de vencimiento del crédito compensable, que a este efecto podrá anticipar el Arrendador o la sociedad deudora, compensación que las Partes pactan expresamente a favor del Arrendador o la sociedad deudora con carácter convencional a todos los efectos legales.
10. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. -
10.1 EXPIRACIÓN DEL PLAZO. El Contrato terminará por el vencimiento del plazo de duración del mismo establecido en las Condiciones Particulares, salvo prórroga acordada de forma expresa y por escrito por ambas Partes. En ningún caso resultará de aplicación el régimen de la tácita reconducción previsto en el artículo
1.566 del Código Civil.
10.2 PÉRDIDA TOTAL DE LOS BIENES. En los supuestos de siniestro total cualquiera que sea la causa, incluido la fuerza mayor y el caso fortuito, así como en el supuesto de robo, hurto o sustracción ilegitima de todos o alguno de los Bienes, el Contrato se declarará resuelto de pleno derecho respecto del Bien que se viera afectado, rigiéndose la resolución por los efectos establecidos en la Condición General 8.14 del mismo.
10.3 RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO. No obstante lo previsto en la sección anterior, el Contrato podrá declararse resuelto anticipadamente por el Arrendador en cualquiera de los siguientes supuestos que tendrán la consideración de supuestos de incumplimiento del Arrendatario:
a. La falta de pago de las rentas o cualesquiera otras cantidades a su xxxxx de conformidad con el Contrato, salvo que el impago sea consecuencia de la Insolvencia del Subarrendatario del Bien identificado en las Condiciones Particulares. Se entenderá por Insolvencia a estos efectos la concurrencia en el Subarrendatario del Bien, ya sea permanente o transitoria, de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 2.5 del RDL 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal o si el Subarrendatario hubiera sido declarado en concurso de acreedores.
b. En caso de incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de hacer o no hacer previstas en este Contrato distintas de las referidas en el apartado anterior, especialmente las relativas al uso, circulación, conservación, propiedad, régimen administrativo y seguro de los Bienes sin perjuicio en cada caso de la responsabilidad del Subarrendatario.
c. En caso de subarrendamiento del Bien incumpla cualquiera de las condiciones en las que se autorizó por el Arrendador de conformidad con lo establecido en la Condición General 3.3.
d. Inefectividad por cualquier causa imputable al Arrendatario de la Prenda de Derechos de Crédito que se constituya, en su caso, en aseguramiento del presente Contrato o incumplimiento por el Arrendatario de las obligaciones que en relación con la prenda que se establezcan en el correspondiente Anexo de Constitución de Prenda de Derechos de Crédito de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares de este Contrato.
e. En caso de incumplimiento por el Arrendatario de sus obligaciones como subarrendador bajo el Contrato de Subarrendamiento identificado en las Condiciones Particulares, especialmente las relativas a la prestación (o aseguramiento de la prestación por terceros subcontratados) de los servicios incluidos en el Contrato de Subarrendamiento.
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f. En el supuesto de Insolvencia del Subarrendatario del Bien identificado en las Condiciones Particulares o de su Fiador, si lo hubiere. Se entenderá por Insolvencia a estos efectos la concurrencia en el Subarrendatario del Bien o en su Fiador, ya sea permanente o transitoria, de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 2.5 del RDL1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal o si el Subarrendatario o su Fiador hubieran sido declarados en concurso de acreedores.
g. En caso de que el Arrendatario incumpla las obligaciones asumidas por éste en cualquier contrato suscrito con el Arrendador o con el proveedor de los servicios de reparación o mantenimiento u otros servicios vinculados a los bienes objeto del contrato.
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
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h. En el supuesto de que se produzca un cambio en el accionariado del Arrendatario por cualquier título (compraventa, operaciones societarias tales como aumento o disminución de capital social, fusión o escisión) que determine un cambio de control directo e indirecto (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio) que no haya sido previamente consentido por el Arrendador. A estos efectos, el Arrendatario deberá notificar, tan pronto como le sea posible, al Arrendador la citada modificación del accionariado tanto directo como indirecto, facilitando al Arrendador la información que éste último le solicite en relación con el mencionado cambio de accionariado.
i. En caso de concurrencia en el Arrendatario o en el Fiador de cualquiera de las siguientes situaciones: estado de insolvencia actual o inminente, concurrencia de las circunstancias establecidas en el Art. 2.5 del RDL 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal o de cualquier situación jurídica que limite su plena capacidad para administrar o disponer de sus bienes, cese en la continuidad de sus negocios o actividades, cesión general de bienes a favor de acreedores, segregación, escisión, venta o cierre de una parte significativa de sus establecimientos o conjunto de activos patrimoniales, extinción, disolución o liquidación como persona jurídica, o el cambio de su objeto social.
10.4 En todos los casos previstos en el apartado 10.3, el Arrendador podrá optar entre exigir el cumplimiento o instar la resolución del Contrato, con abono de la indemnización de daños y perjuicios que corresponda de acuerdo con el artículo 1124 del Código Civil. En consecuencia, podrá, a su elección y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos y acciones que le confiera la legislación aplicable. En particular y sin carácter limitativo podrá:
(i) Concurriendo cualquiera de los supuestos de incumplimiento previstos en la cláusula 10.3 excepto el establecido en el apartado f), resolver el Contrato lo que dará origen a la inmediata devolución del bien, para cuya retirada el Arrendador queda autorizado desde este momento, con el simple requisito de su requerimiento; en caso de optar por la resolución del Contrato, el Arrendador, además de las rentas vencidas y no satisfechas con los intereses de demora y gastos que, en su caso, procedan, tendrá derecho a reclamar al Arrendatario, acumulativamente i) una indemnización igual al 50% de las rentas del Arrendamiento pendientes hasta la fecha de terminación del Contrato, así como cualesquiera otras cantidades debidas por razón del mismo en el momento en que decida la terminación anticipada del Contrato, ii) si fuera aplicable, la penalización por retraso en la devolución de los Bienes arrendados que se establece en la Condición General 12.6 por los días trascurridos entre la fecha de terminación del Contrato y la fecha en que el Arrendador recupere efectivamente la posesión de los Bienes junto con toda la documentación habilitante para la transferencia, y iii) si fuera aplicable, el abono del importe de la reparación según la Condición General 12.5.
(ii) Concurriendo cualquiera de los supuestos de incumplimiento previstos en la cláusula 10.3 excepto el establecido en el apartado f), resolver el Contrato subrogándose como arrendador en el Contrato de Subarrendamiento del Bien en cuyo caso el Arrendador, además de las rentas vencidas y no satisfechas con los intereses de demora, comisiones de recobro y devolución de recibos y gastos que, en su caso, procedan, y el importe de la prima no consumida del seguro incluido en el Contrato de Arrendamiento conforme a lo pactado en la Condición General 8.16, tendrá derecho a reclamar al Arrendatario, acumulativamente, una indemnización (por pérdida de la rentabilidad esperada y costes adicionales de asumir los servicios a prestar bajo el Contrato de Subarrendamiento) que las partes fijan en el 50% de las rentas del Arrendamiento pendientes hasta la fecha de terminación del Contrato, así como cualesquiera otras cantidades debidas por razón del mismo en el momento en que decida la terminación anticipada del Contrato.
(iii) Concurriendo el supuesto de incumplimiento previsto en el apartado f) de la cláusula 10.3, resolver el Contrato subrogándose como arrendador en el Contrato de Subarrendamiento del Bien.
El ejercicio de cualquiera de estas acciones por el Arrendador no excluye el de cualesquiera otras que, conforme a la legislación procesal u otra que pudiese resultar de aplicación.
11. DETERMINACIÓN DE LA DEUDA LIQUIDA. RECLAMACIÓN EN VÍA EJECUTIVA. -
11.1 Se acuerda expresamente que, en cualquiera de los supuestos de terminación, incumplimiento o vencimiento del presente Contrato la determinación de la deuda realizada por el Arrendador conforme a lo previsto en las Condiciones Particulares, a la que el Arrendatario (y el Fiador en su caso) se somete expresamente, será definitiva y vinculante (salvo error manifiesto) y dicha cantidad se considerará líquida y exigible.
12. DEVOLUCIÓN DEL BIEN A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. -
12.1 Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Arrendatario estará obligado a la inmediata devolución del Bien, sin necesidad de requerimiento expreso al efecto del Arrendador, en la forma y condiciones establecidos en esta Condición General el mismo día de la terminación del Contrato, en el lugar en que le fue entregado o en cualquier otro lugar que designe el Arrendador, siendo por cuenta del Arrendatario los gastos que se deriven de la devolución. Todas las piezas xx xxxxx, carrocería y cualquier otra pieza que venga montada en el Bien en el momento de la devolución deberán ser piezas originales del fabricante.
12.2 El Bien no se entenderá debidamente devuelto hasta tanto no se entregue físicamente el mismo, completo y tal como fue suministrado, con la misma carrocería que se incorporó en su inicio (que deberá estar en las condiciones adecuadas para su edad y uso sin golpes y abolladuras) sin letreros, rótulos, ni publicidad, con todo el equipamiento de serie aprobado por el fabricante y sus accesorios, incluidas las llaves, las llaves de repuesto, los dispositivos de control remoto, las herramientas y la rueda(s) de repuesto(s) y en las condiciones específicas establecidas en las Condiciones Particulares. Así mismo, tiene que ser entregada la totalidad de la documentación relativa al Bien, incluyendo toda la documentación habilitante para la transferencia en cualesquiera registros y, en particular, en el Registro de Bienes Muebles y el de matriculación de Bienes.
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12.3 El Arrendatario podrá retirar del Bien los accesorios instalados por él, siempre que puedan retirarse sin detrimento del Bien y, en todo caso, indemnizando al Arrendador por los daños que con ello pueda ocasionar al Bien. Los accesorios que no sean retirados, Bien por no estar interesado el Arrendatario, Bien por no poder retirarse sin detrimento del Bien, no darán derecho al Arrendatario a reclamar indemnización ninguna, ni podrá compensarse su valor con otros gastos que deban ser atendidos por el Arrendatario. Cualquier modificación operada en el Bien, incluyendo aquellas que hubiesen sido autorizadas por el Arrendador, deberá ser subsanada o retirada por el Arrendatario salvo que el Arrendador estimase otra cosa. Todas las mejoras que realice el Arrendatario, a la terminación del arriendo quedarán en beneficio del Arrendador. En ninguno de los dos supuestos anteriores, se generará en ningún caso derecho indemnizatorio alguno a favor del Arrendatario.
12.4 En caso de que en el momento de la devolución del Bien no estuviera presente persona autorizada por el Arrendatario para firmar el documento de devolución, éste será únicamente firmado por el Arrendador o la persona autorizada, tomándose como ciertos los datos que allí se hagan constar, salvo prueba en contrario.
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
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12.5 Serán de cuenta del Arrendatario todos los gastos necesarios para que la devolución del Bien se realice en los términos indicados en la presente Condición General. Adicionalmente, si el Arrendador, en el momento de la devolución o posteriormente, apreciase o detectase que el Bien devuelto no se ajusta a las previsiones indicadas anteriormente, podrá exigir el abono del importe de la reparación que se debiera efectuar o la actuación a realizar para adecuar las condiciones del Bien a lo pactado; tales reparaciones o actuaciones y el coste de las mismas, de no ser aceptada/s por el Arrendatario, serán las determinadas por el fabricante del Bien, sometiéndose las Partes expresamente a la decisión del mismo, que actuará como perito.
12.6 Si a la terminación del Contrato el Arrendatario no devolviera, o devolviera con retraso, el Bien en las condiciones de entrega estipuladas en el Contrato, el Arrendatario vendrá obligado a satisfacer al Arrendador una cantidad equivalente a dos rentas por cada mes o fracción de mes de demora mientras que el Arrendador no pueda disponer del Bien en las condiciones pactadas, cantidad que no se considerará renta y que en ningún caso supondrá prórroga del Contrato, ello sin perjuicio de (i) el derecho de Arrendador a realizar las reparaciones o actuaciones necesarias para adecuar el Bien a las condiciones de entrega y (ii) el ejercicio por el Arrendador de las acciones legales que le correspondan para recuperar el Bien en las condiciones pactadas. En los casos de demora en la devolución de los Bienes y aun cuando el Contrato se halle vencido, el Arrendatario deberá continuar cumpliendo cuantas obligaciones hubiera asumido en virtud del presente Contrato, en especial las referentes a la vigencia de los seguros a los que se refiere la Condición General 8.
12.7 El Arrendatario responderá por los gastos inherentes al abandono del Bien.
13. COMPENSACIÓN POR EXCESO DE KILOMETRAJE. -
13.1 Las Partes acuerdan un "Kilometraje Máximo Anual" y un "Kilometraje Total Pactado" estipulados en las Condiciones Particulares, siendo este último resultante de multiplicar el Kilometraje Xxxxxx Xxxxx por el número de años de duración del Contrato.
13.2 En el momento de la devolución del Bien, el Arrendador permitirá un exceso de kilómetros sin coste respecto del Kilometraje Total Pactado por el total de la duración del contrato (el "Kilometraje de tolerancia sin coste") estipulado asimismo en las Condiciones Particulares. Si en el momento de la devolución del Bien el número de kilómetros reflejado en el cuentakilómetros es superior a la cifra que resulta de la suma del Kilometraje Total Pactado más el Kilometraje de Tolerancia sin Coste, el Arrendatario tendrá la obligación de abonar al Arrendador, en concepto de penalización, la cantidad estipulada en las Condiciones Particulares por cada kilómetro de exceso sobre la cifra resultante de dicha suma. En caso de que el cuentakilómetros refleje un número de kilómetros inferior a la cifra resultante de la suma de los conceptos referidos en el párrafo anterior el Arrendatario no tendrá derecho a reclamar al Arrendador importe alguno en concepto de devolución por los kilómetros no disfrutados.
13.3 Si, en cualquier momento durante el arrendamiento, el Arrendatario detectase un mal funcionamiento del cuentakilómetros o del tacógrafo de acuerdo con la Condición General 4, deberá notificarlo por escrito al Arrendador en un plazo no superior a 48 horas. Una vez devuelto el Bien, si el Arrendador descubriera que él cuenta kilómetros o el tacógrafo fue manipulado o que no se notificó su mal funcionamiento, el Arrendatario está obligado a pagar la penalización fija establecida en las Condiciones Particulares, adicionales a la compensación que, en su caso, proceda por exceso de kilometraje.
13.4 En ambos supuestos, el Arrendador emitirá, en su caso, una factura en concepto de penalización, la cual deberá ser abonada por el Arrendatario en el plazo de 7 días desde su emisión.
13.5 En caso de que el Contrato incluya el servicio de mantenimiento, el control del kilometraje se efectuará anualmente, excepto cuando termine o se resuelva el contrato que se efectuará en el momento de su entrega y la compensación por exceso, en su caso, se facturará con dicha periodicidad, de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones Particulares.
14. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. -
14.1 El Arrendatario se compromete a indemnizar, defender y mantener indemne al Arrendador frente a todas las reclamaciones, demandas, gastos, daños y juicios derivados de la utilización, el estado, el funcionamiento o la posesión del Bien, salvo que la ley aplicable imponga otra cosa.
15. MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS. -
15.1 El Arrendatario y, en su caso, el Fiador, que reconocen el carácter esencial que las siguientes manifestaciones y garantías han tenido para el otorgamiento del presente Contrato, manifiestan y garantizan: que: a) es una compañía debidamente organizada y solvente, b) la firma del Contrato ha sido debidamente autorizada por el órgano competente o persona facultada al efecto, c) la información financiera que puedan proporcionar, así como aquella que derive de los fiadores, es verdadera y fiel, d) se hallan al corriente en el pago o cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, civiles, administrativas, medioambientales, fiscales y laborales, e) no existen acciones, juicios o procedimientos de carácter material contra el Arrendatario (o el Fiador), f) sus activos están debidamente asegurados de acuerdo con la práctica normal aplicable a su sector, y d) no ha sido declarado en concurso ni ha efectuado la comunicación del art. 583 del RDL 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley concursal, ni se ha iniciado o está pendiente ningún procedimiento o solicitud encaminado a ello ni a solicitar su disolución o liquidación.
15.2 Las manifestaciones y garantías antes mencionadas se entenderán realizadas en la fecha de la firma del presente Contrato y deberán ser mantenidas hasta la fecha de vencimiento final del presente Contrato.
16. COTITULARIDAD. -
16.1 Si fueren dos o más los Arrendatarios, todos ellos responderán solidariamente de las obligaciones dimanantes del Contrato.
17. NOTIFICACIONES. -
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17.1 Toda notificación, comunicación, requerimiento, citación y/o emplazamiento que deba realizarse al Arrendatario y/o al Fiador/es, se practicará en el domicilio que de los mismos consta en el Contrato.
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
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CONDICIONES GENERALES
18. CESIÓN DE DERECHOS. -
18.1 El Arrendatario y el/los Fiador/esautorizan expresamente al Arrendador para que pueda ceder a favor de tercera persona física o jurídica, los derechos derivados del Contrato, en todo o en parte, y cualquiera que sea la forma utilizada al efecto, tanto por cesión de la posición contractual que ostenta, como por la venta o cesión sin precio del Bien como por la cesión de parte de los derechos de crédito, manteniéndose vigentes, a todos los efectos, el Contrato y, especialmente, las garantías personales.
18.2 El Arrendatario no podrá ceder, en todo o en parte, su posición contractual ni los derechos y obligaciones que para el mismo nacen del Contrato sin el previo consentimiento expreso y escrito del Arrendador.
19. GASTOS, IMPUESTOS. -
19.1 El Contrato está sujeto al impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) o cualquier otro impuesto que le sustituya. En el supuesto de que durante la vigencia del mismo se modificase el régimen fiscal, tal alteración será soportada por el Arrendatario salvo que por ley se imponga su pago al Arrendador con carácter imperativo.
19.2 Con carácter adicional a las obligaciones de pago de las rentas, intereses y comisiones, el Arrendatario se obliga a pagar cualesquiera otros gastos o costes que se originen o devenguen como consecuencia de la formalización, novación y ejecución de este Contrato. o eventualmente de futuras garantías y sus posteriores enmiendas o modificaciones, cancelaciones, renuncias (“waivers”) o ratificaciones, incluidos los siguientes elementos, pero sin limitarse a ellos (a) los honorarios, corretajes, impuestos y suplidos de Fedatarios Públicos y Registradores que, en su caso, intervengan; (b) los gastos, costas judiciales y costes extrajudiciales, incluidos los honorarios gestores profesionales de impagados así como de letrados y procuradores, aunque su intervención no fuere preceptiva, ocasionados al ejecutar, defender o exigir los derechos del Arrendador en caso de incumplimiento por el Arrendatario; (c) los gastos o comisiones originados por los movimientos de fondos en las cuentas abiertas por las Partes o cualquier otro sistema utilizado para cumplir con las obligaciones de pago derivadas de este Contrato; (d) los gastos, tasas e impuestos derivados de la matriculación de los Bienes, inscripción y cancelación de la limitación de disposición en el Registro de Bienes Muebles, e inspecciones técnicas preceptivas, todo ello salvo que por ley se imponga su pago al Arrendador con carácter imperativo.
20. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. -
20.1 El Arrendatario se compromete a remitir anualmente al Arrendador la actualización económica necesaria relativa a su actividad empresarial o profesional, y cualquier otro dato económico o patrimonial que le sea solicitado.
21. CONFIDENCIALIDAD. -
21.1 Tendrá la consideración de información confidencial toda la información técnica, jurídica, económica, organizativa o de cualquier otro tipo correspondiente al
Arrendador que por su naturaleza pudiera ser considerada confidencial (la “Información Confidencial”).
21.2 El Arrendatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier Información Confidencial que conozca o hubiese conocido con ocasión del Contrato.
21.3 La Información Confidencial dejará de ser considerada como tal una vez pase a estar disponible al público, sea obtenida por el Arrendatario de otra fuente sin una obligación de confidencialidad o descubierta independientemente por el Arrendatario.
22. MISCELÁNEA. -
22.1 La falta de exigencia del cumplimiento de alguna de las obligaciones de la otra Parte o el no ejercicio de algún derecho derivado del Contrato por cualquier de las Partes, no se interpretará como renuncia de tales derechos.
22.2 La nulidad total o parcial de alguna de las cláusulas del Contrato no conllevará la nulidad del resto de las cláusulas.
23. OBLIGACIONES DEL FIADOR. -
23.1 El Fiador garantiza solidariamente con el Arrendatario, y con carácter solidario entre los Fiadores en caso de ser varios, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Arrendatario en virtud del Contrato, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión que con carácter general o particular pudiera corresponderle. No obstante, el Fiador podrá solicitar del Arrendador, en cualquier momento, información sobre el cumplimiento del Contrato por parte del Arrendatario.
23.2 En el supuesto de que alguno de lo/s Fiador/es viniere/n insolventes, el Arrendador podrá instar la terminación del Contrato en caso de que el Arrendatario no presente otro Fiador que, a juicio del Arrendador, tenga capacidad para obligarse y Bienes suficientes para responder solidariamente de las obligaciones garantizadas por el Arrendatario en virtud del Contrato, o no preste otras garantías suficientes a juicio del Arrendador.
24. COMISIONES. -
24.1 El Arrendatario declara que ha sido informado en relación con las comisiones por devolución (de recibo), modificación de contrato, de apertura, de gestión y tramitación que pueden ser aplicadas en el marco del Contrato. Las características e importes de las mencionadas comisiones vigentes en el momento de la firma del Contrato se especifican en las Condiciones Particulares.
24.2 El Arrendatario conoce y acepta que las comisiones aplicables al Contrato podrán ser objeto de modificación durante la vigencia del mismo. El eventual cambio de las comisiones aplicables será objeto de publicidad con antelación a la aplicación de las mismas. Se entenderán aceptadas las nuevas comisiones si el Arrendatario no manifestase de forma escrita su oposición a las mismas en el plazo de treinta (30) días desde la publicidad de las mismas.
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En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
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CONDICIONES GENERALES
25. PROTECCIÓN DE DATOS. -
25.1 De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes informan a los representantes que firman el presente Contrato que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos tratamientos de responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual. A los efectos de lo previsto en la cláusula 13.2 f) del RGPD se hace constar que en ningún caso el tratamiento automatizado de los datos personales objeto de esta cláusula dará lugar decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, que puedan afectar al interesado.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Contrato. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Contrato y, posteriormente, durante el plazo legalmente necesario con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
25.2 Igualmente, VFS podrá realizar todas las comprobaciones y averiguaciones que considere oportunas o a las que estén obligados a los fines de la operación solicitada, inclusive una consulta a cualquier fichero de solvencia patrimonial y de crédito, así como a los correspondientes registros públicos y privados. La base legal para el tratamiento de los datos es el interés legítimo en comprobar la solvencia de los Intervinientes, la necesidad del tratamiento para la ejecución del contrato y/o el cumplimiento de una obligación legal, en su caso. Asimismo, se informa a los Intervinientes de que, en caso de no proceder al pago correspondiente, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, conforme al interés legítimo de las entidades adheridas a dichos ficheros.
25.3 Los datos personales de los Intervinientes se podrán comunicar para su tratamiento en los mismos términos aquí descritos para VFS, así como a los efectos de fiscalizar la actividad crediticia de VFS, a otras empresas de su grupo (RENAULT TRUCK SAS, VOLVO GROUP ESPAÑA, VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC SAU, VOLVO FINANCE FRANCE SAS, VOLVO FINANCIAL SERVICES AB, VOLVO FINANCIAL SERVICES LLC o VFS US, LLC).
25.4 Los Intervinientes quedan informados de que podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de los datos, y limitación del tratamiento, mediante carta dirigida al Delegado de Protección de datos de VFS, en el domicilio indicado en las Condiciones Particulares, o a través del correo electrónico xxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx acreditando su identidad e identificando el derecho que se solicita. Igualmente, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos, pueden presentar reclamación ante el Delegado de Protección de Datos de VFS en las direcciones indicadas o ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
25.5 . En las Condiciones Particulares del Contrato se incluye información más detallada sobre el tratamiento de datos.
25.6 La ejecución de los servicios regulados en el presente Contrato requerirá la comunicación de datos de carácter personal de los solicitantes de arrendamiento de vehículos, así como de aquellos clientes a los que les sean aprobadas las operaciones de arrendamiento de vehículos, a fin de que cada una de las partes proporcionen dichos servicios a los clientes.
25.7 La parte cedente garantiza haber obtenido los datos de carácter personal cuya cesión es objeto del presente Contrato en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantiza:
1. La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos.
2. Que los datos de carácter personal objeto del presente Contrato se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
3. Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación de datos objeto del presente Contrato y que la parte cedente dispone de base jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD.
4. Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 delRGPD.
5. La parte cesionaria deberá asumir la condición de responsable del tratamiento, con todas las obligaciones que ello supone, de acuerdo con el RGPD.
25.8 Las partes se responsabilizan del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, así como de las obligaciones que dimanan del presente Contrato, respondiendo y manteniendo indemne a la parte contraria de cualquier incumplimiento en que incurran personalmente.
26. LEY APLICABLE. -
26.1 El Contrato se regirá por la ley española.
26.2 La relación entre las Partes se regirá por lo dispuesto en el Contrato (que incluye las Condiciones Particulares, las presentes Condiciones Generales y sus Anexos), así como las normas legales y reglamentarias de aplicación obligatoria.
26.3 El Bien solicitado por el Arrendatario estará afecto a la actividad empresarial o profesional de este último, no resultando de aplicación al Contrato la legislación vigente en materia de consumidores y usuarios.
cve: BOE-A-2022-13509
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de ** | En ** a ** de ** de ** | En ** a ** de ** de ** |
El/Los Arrendatario/s | El/Los Fiador/es | El Arrendador |
REVERSO NO UTILIZABLE pág nº.—de—
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X