CONVENIO COLECTIVO
CONVENIO COLECTIVO
PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO xx XXXX
NOVIEMBRE 2016
INDICE
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN 4
Artículo 1.- Ámbito de aplicación, funcional, territorial y partes concertantes 4
Artículo 2. Ámbito temporal 4
Artículo 3. Denuncia 4
Artículo 4. Garantía personal 4
CAPÍTULO II. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN 5
Artículo 5. La comisión paritaria de interpretación 5
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO 6
Artículo 6. Organización y modificación de las condiciones de trabajo 6
CAPÍTULO IV. PROVISIÓN DE VACANTES, CONTRATACIÓN E INGRESO 6
Artículo 7. Provisión de puestos 6
Artículo 8. Traslado voluntarios 7
Artículo 9. Reingreso de excedentes 8
Artículo 10. Promoción interna 8
Artículo 11. Turno libre 9
Artículo 12. Tribunales de selección 10
Artículo 13. Trabajos cíclicos 11
Artículo 14. Trabajos de superior e inferior categoría 11
CAPÍTULO V. JORNADAS, HORARIOS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS 11
Artículo 15. Jornada laboral 11
Artículo 16. Horas extraordinarias 12
Artículo 17. Vacaciones 13
Artículo 18. Permisos retribuidos 15
Artículo 19. Licencias sin derecho a retribución 20
Artículo 20. Excedencias. (Estatuto de los trabajadores) 20
CAPÍTULO VI. SALUD LABORAL 22
Artículo 21. Prevención de riesgos laborales 22
Artículo 22. Reconocimiento médico 22
Artículo 23. Incapacidad temporal (I.T.) 22
Artículo 24. Supuestos de maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural 23
Artículo 25. Ropa de trabajo 23
Artículo 26. Vestuarios y botiquín 24
CAPÍTULO VII. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 24
Artículo 27. Jubilaciones 24
CAPÍTULO VIII. ASISTENCIA Y ACCIÓN SOCIAL 24
Artículo 28. Acción social 24
Artículo 29. Responsabilidad civil 27
Artículo 30. Préstamos 27
Artículo 32. Premios por jubilación 27
Artículo 32. Retirada del carnet de conducir 28
Artículo 33 Seguro de vida 28
CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES 28
Artículo 34. Derecho a reunión 28
Artículo 35. El Comité de Empresa 29
Artículo 36. Funciones del Comité de Empresa 29
Artículo 37. Secciones sindicales 30
Artículo 38. Bolsa de horas 30
CAPÍTULO X. CONCESIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES 31
Artículo 39. Estabilidad en el empleo 31
CAPÍTULO XI. FORMACIÓN 31
Artículo 40. Formación 31
CAPÍTULO XII. RETRIBUCIONES 32
Artículo 41. Conceptos salariales 32
Artículo 42. Indemnizaciones 34
CAPÍTULO XIII. REGIMEN DISCIPLINARIO 35
Artículo 43 Reglamento de Régimen Disciplinario de los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx 35
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de aplicación, funcional, territorial y partes concertantes.
1. El presente convenio establece y regula las normas y condiciones de trabajo del personal que con relación jurídico-laboral, presta servicios en el ámbito del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
2. Se establece el presente Convenio Colectivo entre el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx y el personal laboral del mismo, y es concertado por las representaciones legítimas de ambas partes.
3. El Convenio es de aplicación en la localidad xx Xxxx (Xxxxxx), quedando incluido en el mismo todos los servicios que presta el Excmo. Ayuntamiento. Si en el futuro el ámbito territorial o municipal del Excmo. Ayuntamiento se extendiera a otros municipios, el ámbito territorial y personal del convenio laboral abarcará a la ampliación experimentada.
4. Los posibles acuerdos de régimen interior de los diferentes servicios municipales, no podrán contravenir lo regulado en el Convenio, que tiene el carácter de mínimos, formando un cuerpo unitario e indivisible y su aplicación práctica será considerada globalmente.
Artículo 2. Ámbito temporal.
1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con efectos económicos de 1 de enero 2017.
2. Su vigencia se extiende hasta el 31/12/2018.
Artículo 3. Denuncia.
1. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para ello, si bien la denuncia deberá realizarse por escrito y con una antelación máxima de dos meses a la fecha que finalice.
2. Caso de no existir esta denuncia, quedará denunciado, automáticamente, el 31 de Diciembre del año 2018, comprometiéndose ambas parte a iniciar negociaciones en la primera quincena del mes de enero del año 2019.
3. Todo el articulado del Convenio se prorrogará durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor de un nuevo Convenio que lo sustituya.
Artículo 4. Garantía personal.
1. Siempre con carácter personal, el Ayuntamiento xx Xxxx, está obligado a respetar las condiciones particulares que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras establecidas en el presente Convenio.
2. Los trabajadores estarán adscritos a único servicio, no pudiendo ser trasladados de un servicio a otro.
3. Los contratos realizados por el Ayuntamiento xx Xxxx en el marco de los programas públicos de empleo, formación y garantía social, son regulados en base a este convenio con excepción de los aspectos económicos del mismo, los cuales vendrán recogidos en el propio contrato.
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CAPÍTULO II. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN.
Artículo 5. La comisión paritaria de interpretación.
1. El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado de los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para ejercer acciones administrativas o judiciales.
2. Como órgano colegiado actuará en todo con sujeción a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Dentro de los quince días siguientes a su publicación, en el Boletín Oficial de la provincia se constituirá una comisión Paritaria, en adelante CPI, como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del Convenio:
a. La CPI estará integrada por 3 miembros de cada una de las partes. La representación de los trabajadores será la de las Organizaciones Sindicales presentes en el Órgano de Representación, en proporción a su actual representación, asegurando un miembro para cada sindicato mayoritario a nivel estatal. La CPI, elegirá entre sus miembros un Presidente y un Secretario.
b. La CPI se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las partes. La reunión será convocada por escrito, al menos con 48 horas de antelación y deberá incluir el orden del día. Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en el acta correspondiente a cada reunión y tendrán la misma eficacia que lo pactado en el presente Convenio.
4. Son funciones de la CPI:
a. La interpretación, estudio, vigilancia y grado de cumplimiento de las cláusulas del convenio.
b. El estudio de aquellas quejas y reclamaciones que puedan formular los trabajadores, Comité de Empresa, Secciones Sindicales, comunicando a los interesados sus conclusiones y acuerdos tomados.
c. Actualizaciones de las normas del convenio, para cuando haya divergencias o desacuerdos entre las partes, para aplicar correctamente lo no especificado en el convenio.
d. Definición de las categorías que no vengan recogidas en el convenio y que vengan aconsejadas por las necesidades de la organización del trabajo, o por la integración de nuevos trabajadores.
e. Proponer y acordar las soluciones a los expedientes de reclasificación profesional, incluyendo las asimilaciones o equivalencias de categoría.
f. Las que se atribuyan expresamente en el Convenio.
g. Acordar si procede, las medidas cautelares pertinentes, durante la tramitación de los expedientes disciplinarios.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 6. Organización y modificación de las condiciones de trabajo.
1. El poder y la organización del trabajo es facultad exclusiva del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx y su aplicación práctica corresponde a los titulares de los distintos Servicios y Jefaturas, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, negociación e información reconocidos a los representantes de los trabajadores, en la legislación vigente.
2. Cualquier modificación de las condiciones de trabajo, tanto individual como colectiva, aunque no exceda de los límites reglamentarios deberá ser negociada y acordada con el Comité de Empresa.
3. El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx negociará con los Sindicatos más representativos el desarrollo, adaptación y aplicación de todos aquellos acuerdos que se suscriban entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) o la Federación Regional de Municipios y Provincias (FRMP).
CAPÍTULO IV. PROVISIÓN DE VACANTES, CONTRATACIÓN E INGRESO.
Artículo 7. Provisión de puestos.
1. La provisión de puestos de trabajo que devengan de vacantes, ampliaciones de plantilla, o cualquier otra circunstancia, tanto del personal fijo, fijo-discontinuo o eventual, se cubrirán por los procedimientos establecidos en este capítulo.
2. Anualmente y en el mes siguiente a la aprobación de los presupuestos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, se publicará la relación de puesto de trabajo conforme a lo establecido por Xxx.
En el plazo de quince días desde la publicación de la plantilla, los trabajadores podrán formular las reclamaciones que estimen convenientes. Las reclamaciones serian resueltas dentro del plazo de 15 días siguientes a aquel en que la Comisión Paritaria emita el informe correspondiente y en todo caso antes del transcurso de treinta días naturales.
Las reclamaciones con sus resultados y acuerdos, suficientemente motivados, serán notificadas a los interesados.
3. La selección, contratación y promoción laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, se realizará bajo los Principios Constitucionales de Igualdad, Mérito y Capacidad, así como el de Publicidad, ajustándose, en todo momento, a la normativa laboral vigente, Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y presente Convenio Colectivo.
4. Los puestos de trabajo del personal laboral fijo que se encuentren vacantes o que devenguen de ampliaciones de plantilla, que existan o pudieran existir se proveerán con arreglo a los siguientes turnos de prelación:
1-Traslado voluntario.
2-Reingreso de excedentes. 3-Promoción interna.
4-Turno libre.
5. Exclusivamente el personal laboral fijo y fijo discontinuo, incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio, podrá participar en los turnos de Traslado Voluntario y Promoción Interna.
Artículo 8. Traslado voluntarios.
1. La totalidad de los puestos de trabajo vacantes, o que devengan de ampliaciones de plantilla o cualesquiera otras circunstancias, se ofrecerán para su cobertura al personal laboral fijo o fijo discontinuo del Excmo. Ayuntamiento. La convocatoria revestirá la forma de concurso de méritos, previo a dicho concurso se podrán establecer unas pruebas para demostrar sus conocimientos necesarios para el desarrollo del nuevo puesto.
2. El concurso de traslados será abierto y permanente para la provisión del 100% de las plazas vacantes o ampliaciones xx xxxxxxxxxx. Las solicitudes que se puedan efectuar para participar en el mismo tendrán una vigencia de un año. La resolución del concurso de traslados tendrá una periodicidad trimestral y recaerá sobre las solicitudes presentadas y las vacantes producidas hasta el último día del mes inmediatamente anterior al de la fecha de la resolución.
3. Podrán participar los trabajadores que perteneciendo a la plantilla del personal laboral fijo y fijo discontinuo del Excmo. Ayuntamiento reúnan los siguientes requisitos:
a. No estar sufriendo sanción que le inhabilite para el trabajo.
b. Tenga antigüedad de al menos 1 año en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento.
c. Haya permanecido, al menos 2 años, en el puesto de trabajo obtenido por este procedimiento.
d. Tengan igual o similar categoría que el puesto ofertado.
4. El baremo a aplicar para resolver el concurso será:
a. Antigüedad en el mismo grupo profesional: 1 punto por mes, hasta un máximo de de 180 puntos.
b. Antigüedad en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento: 1 punto por año de trabajo efectivo, hasta un máximo de de 10 puntos.
c. Diplomas, título o certificados de asistencia o aprovechamiento, relacionados con el puesto ofertado, expedidos por Organismos Oficiales o Sindicatos, siempre que, estos últimos, estén incluidos en los Planes Ínter administrativos de Formación Continua de las Administraciones Públicas: 1 punto por diploma, título o certificados, hasta un máximo de 10 puntos.
d. Diplomas, Títulos o Certificados de asistencia o aprovechamiento, que no guarden relación con el puesto de trabajo ofertado, expedidos por Organismos Oficiales o Sindicatos, siempre que, estos últimos, estén incluidos en los Planes Ínter administrativos de Formación Continua de las Administraciones Públicas: 1 punto por Diploma, Título o Certificado, hasta un máximo de 5 puntos.
El punto d) sólo se tendrá en cuenta en caso de empate de los tres puntos anteriores.
5. En ningún caso podrán producirse traslados voluntarios o ascensos de categoría por el mero hecho del desempeño temporal de un puesto de trabajo de superior categoría.
6. Se creará una Comisión Paritaria de Traslados integrada por representantes de la Corporación y de todos los Sindicatos presentes en el Órgano de Representación.
Artículo 9. Reingreso de excedentes.
Los excedentes voluntarios reingresaran previa solicitud al servicio activo en cualquier puesto vacante de su misma categoría profesional.
Artículo 10. Promoción interna.
1. Los puestos de trabajo que no se cubran en la fase de traslados, se ofertarán a todos los trabajadores fijos y fijos discontinuos para su cobertura en promoción interna, mediante la oportuna convocatoria que revestirá la forma de concurso.
Para poder participar en la fase de promoción interna, los trabajadores deberán estar en posesión de la titulación necesaria y tener una antigüedad mínima de 1 año en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento, o bien, en caso de no poseer la titulación necesaria, tener 10 años de antigüedad en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
2. Se podrá establecer el desarrollo de pruebas de carácter específico para la cobertura de plazas que estén revestidas de una especial naturaleza o dificultad. Las pruebas tendrán y guardarán una relación directa con el cometido del puesto de trabajo.
3. El baremo que regirá la fase concurso será:
a. Antigüedad en la platilla del Excmo. Ayuntamiento: 1 punto por año de trabajo efectivo, hasta un máximo de 15 puntos.
b. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 1 punto por año o fracción, hasta un máximo de 5 puntos.
c. Diplomas, Títulos o Certificados de asistencia o aprovechamiento, relacionados con el puesto de trabajo ofertado, expedidos por Organismo Oficiales o Sindicatos, siempre, que estos últimos, estén incluidos en los Planes Ínter administrativos de Formación Continua de las Administraciones Públicas: 1 punto por Diploma, Título o Certificado, hasta un máximo de 5 puntos.
d. Diplomas, Títulos o Certificados de asistencia o aprovechamiento que no guarden relación con el puesto de trabajo ofertado, expedidos por Organismos Oficiales o Sindicatos, siempre que, estos últimos, estén incluidos en los Planes Ínter administrativos de Formación Continua de las Administraciones Públicas: 0'5 puntos por Diploma, Título o Certificado, hasta un máximo de 4 puntos.
El punto d) sólo se tendrá en cuenta en caso de empate de los puntos anteriores.
Artículo 11. Turno libre.
1. La selección de personal fijo, fijo discontinuo o eventual se realizará por alguno de los sistemas de oposición libre o concurso-oposición. Todas las convocatorias de oposición servirán para constituir la bolsa de empleo de la categoría convocada.
2. La convocatoria debe contener, al menos:
• Número y características de las plazas convocadas.
• Declaración expresa de que los Tribunales no podrán aprobar, ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
• Centro o dependencia a que deben dirigirse las instancias.
• Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
• Xxxxxxx selectivas que hayan de celebrarse, y en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección.
• Designación del Tribunal Calificador que haya de actuar.
• Sistema de calificación.
• Programa que ha de regir las pruebas.
• Plazo de presentación de solicitudes que no será inferior a 20 días ni superior a 30.
3. Para ser admitido en las pruebas será necesario:
• Ser español o ciudadano de la Comunidad Europea.
• Tener cumplido los 18 años.
• Estar en posesión del título exigido o en condiciones de de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso.
• No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autonómicas o Entidades Locales.
4. El baremo a aplicar en el sistema de concurso-oposición se elaborará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 26 de Diciembre, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.
5. Aprobada por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento, la propuesta que formula el Tribunal Calificador, se acordará la admisión provisional del trabajador, concertándose por escrito un periodo de prueba de seis meses para técnicos titulados y de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, cuya duración será de quince días.
6. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos que el resto de los trabajadores fijos. Transcurrido el periodo de prueba, el trabajador será fijo, computándose a todos los efectos este periodo.
7. El contrato de trabajo, de no venir definido la fecha de expiración, se presume concertado a tiempo indefinido. Todo contrato de trabajo deberá formalizarse obligatoriamente por escrito y una copia básica, del mismo, deberá ser entregada a los representantes de los trabajadores.
8. La incapacidad temporal interrumpe, en todo caso, el periodo de prueba.
9. Cualquier pacto individual o colectivo que contravenga este artículo, será nulo a todos los efectos.
Artículo 12. Tribunales de selección.
1. Los tribunales de selección estarán compuestos por:
• Tres miembros, designados por el Ayuntamiento.
• Dos miembros, designados por los Sindicatos más representativos con presencia en el Comité de Empresa.
Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir cuando concurran circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Igualmente y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes.
Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para aquellas pruebas que dada su especial dificultad, así lo requieran. Dichos asesores, que actuarán con voz, pero sin voto, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
Artículo 13. Trabajos cíclicos.
1. Con sujeción a los Principios Constitucionales regulados en el artículo 103 y RD. 364/95, de 10 xx xxxxx, el Excmo. Ayuntamiento podrá celebrar contratos de trabajo de carácter fijo discontinuo cuando la actividad desarrollar sea o tenga la consideración de cíclica. Los contratos celebrados bajo esta modalidad tendrán, en todo caso, una duración mínima de tres meses al año.
2. Siempre que cumplan con los requisitos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo y durante los periodos de inactividad, los trabajadores fijos discontinuos tendrán priori- dad en aquellas contrataciones que de carácter temporal o duración determinada tenga que efectuar el Excmo. Ayuntamiento.
Artículo 14. Trabajos de superior e inferior categoría.
1. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los trabajadores podrán desarrollar, por un tiempo imprescindible, trabajos de superior categoría. En tal supuesto el Excmo. Ayuntamiento estará obligado a comunicarlo al órgano de representación en el plazo de 48 horas.
2. Las necesidades de servicio serán, en todo caso, motivadas y su desempeño temporal no podrá exceder de 6 meses en 1 año u 8 meses en el plazo de 2 años. Durante el tiempo que dure el desempeño del trabajo de superior categoría, el trabajador percibirá las retribuciones y complementos que correspondan al puesto de trabajo desempeñado.
3. El desempeño de trabajos de superior categoría no producirá en ningún caso el ascenso automático de categoría ni la consolidación de retribuciones. De la misma manera, el desempeño de trabajos de superior categoría, no podrá ser valorado en cualesquiera procesos de traslado o promoción.
4. Cuando las necesidades, motivadas, del servicio lo requieran, los trabajadores podrán realizar trabajos de inferior categoría durante el tiempo imprescindible para la realización de aquellos trabajos que revistan o tengan un carácter urgente u obedezcan a necesidades perentorias e inaplazables.
CAPÍTULO V. JORNADAS, HORARIOS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.
Artículo 15. Jornada laboral.
1. Con carácter general la jornada laboral será la legalmente establecida, de lunes a viernes, en régimen de jornada continua en todos los servicios. En todo caso se tendrá en cuenta:
a. Los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio, disfrutarán de una pausa de 30 minutos en la jornada de trabajo, computable como trabajo efectivo.
b. El calendario laboral comprenderá el horario de trabajo y la distribución laboral anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, otros días inhábiles y reducción de jornada.
c. El calendario laboral se negociará en el último trimestre del año anterior, entre los representantes de los trabajadores y el Excmo. Ayuntamiento. Una vez negociado, se expondrá en todos los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo.
d. La jornada laboral comienza y termina en el centro de trabajo.
e. Los trabajadores del Servicio de Obras, Jardines y Limpieza tendrán jornada continuada de mañana durante todo el año. No obstante siempre que medie acuerdo entre las partes, se podrá modificar la jornada cuando en periodos punta, vacaciones, etc., se produzca un crecimiento poblacional no ajustado a la normalidad cotidiana.
2. Los trabajadores tendrán derecho, como mínimo, a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma. Este descanso, como regla general, comprenderá el sábado y domingo. En todo caso se garantiza que, al menos, cada 15 días los trabajadores disfrutarán de un descanso xx xxxxxx y domingo.
Artículo 16. Horas extraordinarias.
1. Con el objeto de fomentar la creación de empleo, se prohíbe el desarrollo de todas aquellas horas extraordinarias, que en cómputo anual, superen las horas extraordinarias que legal- mente serán establecidas como estructurales, a tal efecto, las horas extras realizadas y compensadas con periodos de descanso no computan como tales horas extras.
2. La retribución de cada una de las horas extraordinarias queda fijada de la siguiente forma:
• Técnico titulado 26,79 €
• Técnico Medio 22,81 €
• Oficial Administrativo 22,81 €
• Auxiliar de biblioteca 21,23 €
• Socorrista 20,17 €
• Encargado 20,17 €
• Oficial de 1ª 20,17 €
• Auxiliar administrativo 20,17 €
• Oficial de 2ª 20,17 €
• Limpieza de edificios 20,17 €
• Conserje 20,17 €
• Ayudante 20,17 €
• Taquillera 20,17 €
• Encargado General de Servicios Múltiples 26,01 €
Estos importes se verán incrementados en un 25% en caso de realizarse en periodo de festividad, siendo otro 25% en caso de realizarse en periodo de nocturnidad, siendo acumulativas estas cantidades en caso de concurrir festividad y nocturnidad.
La retribución de las horas extraordinarias será incrementada según el índice establecido por la Ley de Presupuestos del Estado en cada año.
3. La retribución económica a que hace referencia el punto anterior podrá, a petición del trabajador ser sustituida por compensaciones horarias. La compensación se establece en la proporción de una hora y media de descanso por cada 1 de trabajo efectivo.
Si el trabajo es en festivo x xxxxxxx se incrementará en media hora más.
4. El Excmo. Ayuntamiento informará trimestralmente a los representantes de los trabajadores, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando motivo y causa que las origina, trabajador que las realiza, servicio y número global de horas realizadas en el servicio.
Artículo 17. Vacaciones
1. El personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural completo de servicio activo una vacación de 22 días laborables, o los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicios fuera menor.
2. Régimen de disfrute
a) Las vacaciones anuales, condicionadas en todo caso a las necesidades del servicio, podrán disfrutarse, a elección del trabajador, ininterrumpidamente o en periodos fraccionados dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.
b) En el caso de periodos fraccionados, los veintidós días laborables podrán distribuirse libremente por el interesado, siempre que quince días laborables se disfruten en periodos como mínimo de siete días naturales consecutivos, y los siete restantes podrán disfrutarse por días laborables, no necesariamente consecutivos.
c) Asimismo, con subordinación, en todo caso, a las necesidades del servicio, el personal laboral podrá acumular las vacaciones a cualquiera de los restantes permisos y licencias establecidos, siempre que en la regulación de estos no se disponga, expresamente, otra cosa
d) El empleado público podrá disfrutar el período o períodos de vacación anual a la continuación de la licencia por maternidad y paternidad, estando sujeto en este caso a la previa solicitud con 20 días de antelación.
3. Supuestos de inactividad estacional
Cuando cierren las instalaciones o centros de trabajo, debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los periodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre. En este caso, el trabajador tendrá derecho a 25 días laborables de vacaciones.
4. Otros supuestos.
Previa negociación con el Comité de Empresa y para aquellos servicios, oficinas, centros y dependencias que, por razón de su horario de apertura y funcionamiento u otras características especiales derivadas de su peculiar naturaleza o funciones así lo requieran, el Ayuntamiento, establecerán las adaptaciones oportunas del régimen de disfrute de las vacaciones, compensándose con tres días adicionales.
5. Durante el período o períodos de vacaciones se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.
6 Solicitud.
A. Cuando el disfrute de las vacaciones se pretenda llevar a cabo en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre la solicitud se efectuará en el mes xx xxxxx, y para el resto de los meses con 20 días de antelación a la fecha en que se pretenda disfrutar.
B. En cada órgano o unidad administrativa competente, vistas las solicitudes que vaya presentando el personal adscrito a la misma, se autorizará y confeccionará un calendario de disfrute de los períodos vacacionales, garantizando, en todo caso, el normal funcionamiento de los servicios.
7. – Interrupción y cambio de fecha.
a. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones del centro, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones, en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que, por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión , aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
b. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
8. En caso de finalización de contrato sin que el trabajador haya podido disfrutar de las vacaciones por necesidades del servicio, las retribuciones económicas serán en la proporción de 30 días naturales por año trabajado.
Artículo 18. Permisos retribuidos.
Se concederán permisos retribuidos por las siguientes causas:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad de la residencia habitual del trabajador
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento , o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por asuntos particulares, seis días al año.
l) Por matrimonio o pareja de hecho, quince días.
m) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiar hasta el xxxxxxx xxxx de consanguineidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite desplazamiento de su residencia habitual, el plazo será de cuatro días.
Se entenderá como enfermedad grave todo aquello que requiera hospitalización, intervención quirúrgica y atención médica.
Cualquier festivo, tanto de ámbito nacional, autonómico, local y de convenio que coincidan en sábado x xxxxxxx se contabilizará como un aumento en el número de de días de asuntos propios.
Por otros motivos distintos a los señalados los permisos se solicitarán al alcalde o persona en quien delegue, que resolverá el caso concreto.
En todo caso se estará a lo establecido en el Plan Concilia, en todo aquello que mejore las condiciones de los trabajadores en referencia a este convenio.
Otros permisos por motivos de conciliación de la vida personal , familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas del terrorismo y sus familiares directos:
a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliara en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo, y por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre , el otro progenitor podrá haces uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan encaso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliara en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
b) Permiso por adopción, por guarde con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliara en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menos adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El computo del plazo se contara a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en
caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, aun permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
d) Xxxxxxx por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las
condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.
e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el trabajador tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas
f) Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los trabajadores que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de trabajadores y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los trabajadores amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de
septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
GRADOS FAMILIARES (Art. 951 del Código Civil)
CONSAGUINIDAD | PARENTESCO |
- Primer grado | -Padres e hijos del trabajador |
- Segundo grado | - Abuelos, nietos y hermanos del trabajador |
AFINIDAD | PARENTESCO |
- Primer grado | - Padres e hijos del cónyuge |
- Segundo grado | - Abuelos, nietos y hermanos del cónyuge |
Artículo 19. Licencias sin derecho a retribución.
Los trabajadores en el ámbito de aplicación del convenio, podrán solicitar licencia especial por asuntos particulares, durante un plazo máximo de seis meses. Esta licencia solamente podrá ser solicitada cada dos años de servicios efectivos.
La concesión de licencia conlleva la reserva del puesto de trabajo.
Artículo 20. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante el periodo de su vigencia, se producirá por las causas previstas en la legislación vigente. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o finalización de la causa que la produjo.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a
dos meses y no mayor a diez años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Excedencia por servicios especiales: Los trabajadores pasaran a situación administrativa de servicios especiales cuando se produzcan o se den los supuestos previstos en la legislación vigente. Una vez agotada la situación o el supuesto que dio lugar al pase a la situación de excedencia por servicios especiales, el trabajador deberá incorporarse en un plazo no superior a tres meses, a la plaza y destino que ocupaba. El incumplimiento de los plazos de la incorporación dará lugar al pase a la situación de excedencia voluntaria. En todo caso se dará información al comité de empresa.
4. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el Ayuntamiento, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante todo el periodo tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
5. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
Una vez agotada la situación o el supuesto que dio lugar al pase a la situación de excedencia por servicios especiales, el trabajador deberá incorporarse en un plazo no superior a tres meses, a la plaza y destino que ocupaba. El incumplimiento de los plazos de la incorporación dará lugar al pase a la situación de excedencia voluntaria.
En todo caso se dará información al Comité de Empresa.
CAPÍTULO VI. SALUD LABORAL.
Artículo 21. Prevención de riesgos laborales.
1. Será de aplicación lo establecido en le Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 1488/1998, de 10 de Julio de adaptación de la legislación de prevención de riesgos a la Administración General del Estado.
Artículo 22. Reconocimiento médico.
Los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx tendrán derecho a que anualmente se les efectúe un reconocimiento médico.
Artículo 23. Incapacidad temporal (I.T.).
(Modificación de la Ley 1/2012 de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras)
Complementación económica de la prestación por incapacidad temporal.
La complementación económica por parte del Ayuntamiento durante la situación de incapacidad temporal para los será:
a. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se reconocerá una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior a causarse la baja.
El Ayuntamiento determinará respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento alcance durante todo el período de duración de la incapacidad el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
b. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.»
Artículo 24. Supuestos riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 25. Ropa de trabajo.
1. Anualmente, el Excmo. Ayuntamiento dará ropa de trabajo, al inicio del la temporada veraniega e invernal, respectivamente, a cada uno de sus trabajadores, cuyo contrato será indefinido o superior a seis meses, dicha ropa de trabajo consistirá con carácter general:
• 2 trajes completos, constarán, al menos de pantalón, camisa y en caso de l invernal chaqueta y jersey también.
• 1 anorak.
• 2 pares de botas.
• 2 pares de guantes.
Esta ropa se entregará para los servicios de:
• Obras.
• Limpieza viaria (con los elemento reflectantes que fueran necesarios).
• Cementerio.
• Jardines.
• Electricistas.
• Instalaciones Deportivas.
• Xxxxxxx xx xxxxxxx.
• Ordenanzas.
Para el servicio de limpieza de edificios, la ropa a entregar será:
• 2 batas.
• 2 pares de zuecos. Para el servicio de teatro:
• 2 trajes.
• 2 pares de zapatos.
Se constituirá una Comisión Mixta que integrada por dos miembros designados por el Comité de Empresa y un representante designado por el Ayuntamiento, y tendrá como misión fundamental la determinación del tipo de ropa de trabajo adecuada, así como l ropa y medios de protección de carácter especial y que venga definid por el contenido del trabajo que desarrolle.
El trabajador tendrá derecho a que se le reponga aquella ropa y medios de protección que, como consecuencia de un razonable o accidental uso, se vea deteriorada y deba ser sustituida.
Artículo 26. Vestuarios y botiquín.
Todos los centros del trabajo de Excmo. Ayuntamiento estarán dotados de vestuarios y dispondrán de servicios de aseo e higiene.
Todos los servicios de trabajo estarán dotados de botiquín de primeros auxilios y contará con todo lo imprescindible para practicar una cura de urgencia.
CAPÍTULO VII. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 27. Jubilaciones.
La jubilación y el régimen jurídico aplicable a la misma será el establecido en la normativa general de la Seguridad Social.
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio podrá acceder a la jubilación parcial, en los términos y condiciones que establezca la normativa vigente.
CAPÍTULO VIII. ASISTENCIA Y ACCIÓN SOCIAL.
Artículo 28. Acción social.
Los trabajadores tendrán derecho a participar en la asistencia y acción social que se establece en este capítulo y a la participación en todas las actividades que el Excmo. Ayuntamiento realice bajo esta denominación.
Dentarias | Importe (€) |
Dentadura completa | - 273,00 |
Dentadura superior o inferior | - 136,00 |
Implante de pieza dental | - 34,00 |
Empaste | - 14,00 |
Tratamiento ortodoncia para hijos menores de 14 años | 30% del presupuesto Límite máximo 250€ |
Prótesis oculares | Importe (€) |
Gafas (monturas + cristales) | - 41,00 |
Gafas bifocales y progresivas | - 47,25 |
Lentillas | - 55,00 |
Empaste | - 14,00 |
Cristales (par) | - 24,00 |
En caso de ser lentillas desechables se abonarán anualmente el importe de las no desechables. |
Prótesis auditivas | Importe (€) |
Audífonos | - 273,00 |
Prótesis ortopédicas | Importe (€) |
Calzado, incluidas plantillas | - 37,00 |
Plantillas pies planos o vgos | - 17,00 |
Vehículos inválidos a trabajadores, cónyuges o hijos | - 263,00 |
Otros | Importe (€) |
Aparatos de fonación | - 157,00 |
Auriculares vibrotácticles | - 157,00 |
Restantes prótesis especiales | - 189,00 |
2. Si el importe de la adquisición de que se trate, según factura, fuera inferior a l cuantía que figura en los cuadros de referencia, el importe de la ayuda a conceder será igual al de la factura.
3. Si concurriese en ambo cónyuges la condición de trabajador o funcionario del Excmo. Ayuntamiento, sólo uno de ellos devengará la ayuda.
4. Ayudas por discapacidad.
Se establece una ayuda por discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, en grado igual o superior al 33%, que afecta al trabajador, cónyuge o hijos, que conviva y dependa económicamente de él. El importe de las ayudas es el que figura en el cuadro siguiente
Tipo Ayuda | Discapacitado Físico Parcial | Discapacitado Físico / Psíquico Total | Discapacitado Psíquico Profundo |
Ayuda básica | 22,00 € | 45,00 € | 45,00 € |
Ayuda complementaria con asistencia a centro especializado | Discapacitado psíquico/físico total | Discapacitado psíquico/físico profundo | |
Externos en la localidad | - 53,00 € | - 53,00 € | |
Mediopensionistas en la localidad | - 95,00 € | - 95,00 € | |
Mediopensionistas en otra localidad | - 100,00 € | - 100,00 € | |
Interno | - 116,00 € | - 116,00 € |
Ayuda complementaria con o sin asistencia a centro, 126,00 €
5. Ayuda anual para estudios.
Tendrán derecho a percibir esta ayuda, los trabajadores que cursen estudios en centros de enseñanza oficiales, así como sus hijos. La cuantía de la ayuda será la que a continuación se detalla.
Estudios | Importe (€) |
Educción infantil | 84,00 |
Educación primaria | 84,00 |
ESO | 105,00 |
Diversificación y garantí social | 105,00 |
Grado medio (módulos) | 105,00 |
Grado superior (módulos) | 105,00 |
Bachillerato | 105,00 |
Estudio universitarios | 130,00 |
Idiomas (título oficial) | 84,00 |
Para solicitar las ayudas habrá que presentar: Boletín de Notas o en su caso un certificación del centro donde el alumno esté matriculado, y declaración jurada de no pedir otra ayuda por este mismo concepto.
Quedan excluidas de estas ayudas los máster, ampliación de estudios, tesis, tesinas o similares. También quedan excluidas las segundas convocatorias de las carreras medias y superiores.
El global de todas las ayudas establecidas en este artículo no podrá superar lo establecido en el presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxx para cada año.
7. Ayuda por fallecimiento o incapacidad.
En el supuesto de fallecimiento de un trabajador, como consecuencia de enfermedad o accidente (común o profesional), el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx abonará, a los derechohabientes, 8 mensualidades de las retribuciones brutas que tuviera el trabajador fallecido .En el caso de contratos temporales el limite vendrá marcado por el tiempo que reste para la finalización de su contrato hasta el máximo de ocho mensualidades.
En el supuesto de pase a la situación de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de enfermedad o accidente (común o profesional) el Excmo. Ayuntamiento abonará al trabajador jubilado 8 mensualidades de las retribuciones brutas que tuviera el trabajador declarado incapacitado. En el caso de contratos temporales el limite vendrá marcado por el tiempo que reste para la finalización de su contrato hasta el máximo de ocho mensualidades.
Artículo 29. Responsabilidad civil.
El Ayuntamiento xx Xxxx concertará un seguro de responsabilidad civil que cubrirá los daños que, como consecuencia del desarrollo normal del trabajo, puedan ocasionar sus trabajadores a personas, animales o cosas.
Las indemnizaciones que sean exigibles en razón a los daños ocasionados y que sean originados por el desarrollo del trabajo como consecuencia de éste, serán abonadas por el Ayuntamiento en cuanto excedan o no estén cubiertas por el seguro obligatorio de responsabilidad suscrito por el Ayuntamiento.
Artículo 30. Préstamos.
1. Los trabajadores podrán solicitar préstamos, de su nómina, por un importe máximo de
3.000 €, reintegrable en un plazo máximo de 24 meses.
2. En cualquier caso el trabajador podrá establecer otro régimen de amortización siempre que, éste, se encuentre dentro del plazo máximo de 24 meses.
El interés que devengarán durante la amortización los préstamos concedidos serán los que rijan en el banco de España en el momento de su concesión.
En el caso que lo solicitase el trabajador, este podrá cancelar el principal xxx xxxxxxxx en cualquier momento sin que ello lleve ningún tipo xx xxxxx a su cargo.
La Junta Local de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento resolverá la concesión, según las posibilidades económicas en esos momentos del Ayuntamiento.
Artículo 31. Premios por jubilación.
El trabajador que se jubile tendrá derecho a percibir en función de su edad algunas de los siguientes premios de jubilación:
Años | Cuantía premio por jubilación |
63 | 4 mensualidades brutas |
64 65 | 3 mensualidades brutas |
66 67 | 2 mensualidades brutas |
Estas cantidades se verán incrementadas en tres mensualidades más, cuando el trabajador hay prestado 30 o más años de servicios al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx y cinco mensualidades si ha prestado 40 o más años de servicio.
Artículo 32. Retirada del carnet de conducir.
1. En el supuesto de que un trabajador, que desarrolle funciones de conductor, le fuese retirado el carnet de conducir como consecuencia de sanción administrativa o judicial, sin que exista negligencia, dolo o mala fe por parte del trabajador, el Excmo. Ayuntamiento vendrá obligado a acoplarlo en otro puesto de trabajo, garantizándole, en todo caso, la totalidad de retribuciones que tenía en el puesto de conductor y durante el tiempo que permanezca en esta situación.
2. Una vez concluya la sanción administrativa o judicial, sin que por parte del trabajador incurriera en negligencia, dolo o mala fe, el Excmo. Ayuntamiento vendrá obligado a reintegrarlo a su puesto de origen.
Artículo 33 Seguro de vida.
1. El Excmo. Ayuntamiento mantendrá concertado y a su cargo un seguro de vida que cubrirá un indemnización mínima de 30.000 € para cada uno de los trabajadores en las siguientes contingencias:
Muerte, cualquiera que sea su causa, bien por accidente común o profesional, bien sea por enfermedad, común o profesional.
Invalidez en los grados de absoluta o gran invalidez, cualquiera que sea su causa, bien sea por accidente común o profesional, bien sea por enfermedad común o profesional.
2. Esta cantidad será entregada, al trabajador, beneficiarios legales o personas que hayan sido designadas previamente por el trabajador, una vez se produzca el hecho causante.
3. La empresa facilitará a los trabajadores, dentro del primer trimestre de cada año natural, copia del seguro de vida formalizado.
CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES.
Artículo 34. Derecho a reunión.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea:
• Realización de asambleas fuera de las horas de trabajo en el centro de trabajo.
• Realización de asambleas dentro de las horas de trabajo en el centro de trabajo, disponiendo, cada Central Sindical, de 50 horas al año.
La convocatoria se comunicará por escrito al órgano competente en materia de personal, en función de la plantilla convocada, con una antelación mínima de 48 horas. En el citado escrito se indicará:
• La hora y el lugar de celebración.
• El orden del día.
• Los datos de los firmantes que acrediten esta legitimados para convocar la reunión.
Artículo 35. El Comité de Empresa.
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores. A los efectos de la elección del Comité de Empresa se considerará centro de trabajo la totalidad de los establecimientos, servicios y unidades administrativas dependientes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
Para la constitución del Comité de Empresa se estará a lo dispuesto en los artículos 63 y 66 del Estatuto de los Trabajadores.
El Comité de Empresa se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y sus decisiones en las materias de competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores. A tal efecto el Comité de Empresa elegirá un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley, remitiéndose copia del mismo a la Autoridad Laboral, a efectos de registro, y a la Empresa.
Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajadores, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de un crédito de 30 horas mensuales, retribuidas como de trabajo efectivo.
Los miembros del Comité de Empresa, como representantes de los trabajadores, gozarán de una protección que se extiende, en el orden temporal, desde el momento de su proclamación como candidatos hasta cuatro años después del cese en su cargo de representación.
A las reuniones del Comité de Empresa, Comisión Paritaria o Comisión Negociadora del Convenio, las partes podrán ir acompañados de asesores o expertos sindicales.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado, dotado de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones. La dotación comprenderá una mesa de reuniones, teléfono, ordenador personal, impresora, fotocopiadora y material de oficina suficiente.
Artículo 36. Funciones del Comité de Empresa.
Además de las competencias que le vienen atribuidas por el Estatuto de los Trabajadores y es Convenio. Corresponde al Comité, con carácter general el tratamiento de los problemas de los trabajadores, negociando con los interlocutores designados por el Excmo. Ayuntamiento, la solución directa de los mismos.
Artículo 37. Secciones sindicales.
1. Las Secciones Sindicales que legalmente se constituyan por los trabajadores afiliados a los Sindicatos con presencia en el Órgano de Representación del personal se hará representar por Delegados Sindicales.
2. La Sección Sindical podrá acreditar hasta un máximo de 2 delegados sindicales para desempeñar sus funciones en el ámbito referido anteriormente. La designación de los Delegados Sindicales se efectuará por y entre los afiliados al Sindicato y que presten servicios en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
3. La constitución y modificación de las Secciones Sindicales, así como los de designación de los delegados sindicales deberán ser acreditados formalmente y por escrito, por los órganos competentes de cada Sindicato.
4. Los Delegados Sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los establecidos para los miembros del Comité de Empresa.
5. El Excmo. Ayuntamiento facilitará a las Secciones Sindicales, legalmente constituidas, un local adecuado, dotado de los medios necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.
La dotación comprenderá una mesa, uso de teléfono, ordenador personal, impresora, fotocopiadora y material de oficina suficiente.
6. Las Secciones Sindicales dispondrán de tablones de anuncios que garanticen suficientemente la información y anuncios de carácter sindical.
Artículo 38. Bolsa de horas.
Los sindicatos con presencia en el órgano de representación podrán formar una bolsa de horas sindicales. En ésta se integrarán las correspondientes a los miembros del Comité de Empresa y delegados sindicales de la misma candidatura, y el Sindicato podrá acordar la acumulación de todas o parte de las horas sindicales en un trabajador.
Cuando la acumulación de horas suponga la liberación total o parcial del trabajador, será necesaria la comunicación previa al Excmo. Ayuntamiento.
La bolsa tendrá carácter anual, conformado la bolsa, la cuantía resultante será la máxima a tener en cuenta como de disponibilidad por cada Sindicato a lo largo del año natural a que venga referida.
No se incluirá en el cómputo de horas, el empleado en actuaciones y reuniones del Comité de Empresa con el Excmo. Ayuntamiento, Comisión Paritaria del Convenio y citaciones del Excmo. Ayuntamiento.
CAPÍTULO X. CONCESIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES.
Artículo 39. Estabilidad en el empleo
1. Cuando el Excmo. Ayuntamiento aborde o pretenda l privatización de algún Servicio Municipal, los trabajadores que se encuentren adscritos o desarrollando trabajaos en el mismo, gozarán de las siguientes garantís y derechos:
a. Optar por seguir permaneciendo en l plantilla del Excmo. Ayuntamiento.
b. Pasar a integrarse en l plantilla de la empresa concesionaria.
2. En el supuesto de optar por permanecer en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento, serán adscritos a otros puestos de trabajo, dentro de los servicios del Ayuntamiento previo acuerdo con la Comisión Paritaria, aunque estos no guarden relación con el puesto de trabajo que venían desempeñando.
En todo caso e respetarán y garantizarán la categoría, retribuciones básicas y retribuciones inherentes al nuevo puesto de trabajo.
3. En ningún caso los trabajadores cuyo servicio se hubiera privatizado percibirán, en cómputo anual, salarios inferiores a los que venían percibiendo. De existir diferencia salaria, la CPI determinará en que concepto retributivo se incluirá la diferencia salarial que pudiera existir.
CAPÍTULO XI. FORMACIÓN.
Artículo 40. Formación.
El Excmo. Ayuntamiento aportará la cantidad de 6.000 € (incluyendo dietas, transportes e inscripciones), destinados a la formación del personal laboral, siempre y cuando, dicho curso esté en relación con el puesto de trabajo. Esta cantidad será independiente de cualquier otra que pueda venir de fondos de Formación Continua de la Administraciones Públicas o cualquier otro organismo.
Respecto de esta cantidad, el Comité de Empresa elaborará un plan de necesidades formativas y calendario de cursos, no pudiendo ser estos a cargo del Ayuntamiento en su totalidad cuando sean superiores a 100 horas.
El curso a realizar deberá ser solicitado con una antelación suficiente para su estudio, pudiendo ser denegado en caso de no estar en relación con el puesto desempeñado en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
CAPÍTULO XII. RETRIBUCIONES.
Artículo 41. Conceptos salariales.
El salario de los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento, estará integrado por:
• Retribuciones básicas.
• Retribuciones complementarias.
Serán retribuciones básicas el haber base y la antigüedad.
Serán retribuciones complementarias los diferentes pluses que están establecidos o en un futuro se puedan establecer en función de las especiales condiciones en que se desarrollan los trabajos concretos de los trabajadores en cada uno de los servicios.
Haber base: El haber base de los trabajadores vendrá fijado en el anexo I de retribuciones. Su cálculo para 2017 se realiza sobre la tabla salarial de 2015 aplicándole una subida porcentual de 1 % por 2016 +1% por 2017. Esta subida porcentual para 2017 del 1% esta sujeta a lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017, aplicándose el porcentaje que en ellos se establezca para el personal laboral.
Antigüedad: Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir un 5% xx xxxxxxx base por cada dos años de trabajo en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx hasta alcanzar un máximo del 60% del mismo. En el mes de enero de 2017 se recalculara la antigüedad de cada trabajador convirtiendo los trienios en bienios vencidos.
Pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias están integradas por el haber base, la antigüedad, el plus de convenio y el complemento singular. Todos los trabajadores percibirán al año dos pagas extraordinarias en los meses xx Xxxxx y Diciembre.
Plus de Convenio (PC): Todos los trabajadores cobrarán mensualmente la cantidad de 20,89
€ de plus de convenio, además los trabajadores cuyo código de puesto de trabajo esté incluido en la relación establecida en la Disposición Complementaria del presente artículo 41, percibirán el suplemento que en ella se establece.
Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas, se cobrarán con un incremento del 25% del haber más la antigüedad.
Complemento Singular: Su importe será equivalente al 20% del haber base establecido para su categoría profesional y se percibirá por aquello trabajadores que realicen trabajos sujetos a condiciones penosas, peligrosas o que utilizan productos irritantes o potencialmente nocivos para la salud.
Plus de quebranto de moneda (PQM): Lo trabajadores que en el desempeño de sus obligaciones le obliguen a manejar dinero provenientes de cualesquiera transacciones, percibirán mensualmente 36,06 € en concepto de quebranto de moneda.
Tabla Salarial 2017 (según estructura RPT)
Núm. Categoría | Categoría | € mes | Cómputo Anual |
1 | Técnico Titulado | 1.418,03 | 19.852,42 |
2 | Técnico Medio | 1.283,42 | 17.967,88 |
3 | Oficial Administrativo | 1.186,22 | 16.607,08 |
4 | Auxiliar Biblioteca | 1.012,53 | 14.175,42 |
5 | Encargado | 934,59 | 13.084,26 |
6 | Auxiliar Administrativo | 803.83 | 11.253,62 |
Oficial de 1ª | |||
7 | Socorrista y Monitor | 767,02 | 10.738,28 |
8 | Oficial de 2ª | 753.48 | 10.548,72 |
Conserje | |||
Ayudante | |||
Taquillero |
Encargado General de Servicios Múltiples 1.377,14 19.279,89
Disposición Complementaria
Desaparecen reconocimientos especiales que serán absorbidos por el incremento salarial producto del Acuerdo firmado entre el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx y el Comité de Empresa en Mayo de 2006, pasando a incrementarse el Plus de Convenio actual y estando acogidos a este Acuerdo los trabajadores que a esa fecha tuvieran contrato indefinido con fijeza en el puesto, igualándolos por el mismo importe de 193,81 € relacionándose a continuación el importe y los puestos con su codificación los que les corresponde el incremento salarial.
Los códigos E1,E3 y P1 se igualan al resto , por lo que percibirán por este concepto 193,81 €
Se ajustara dicho plus de Convenio, eliminando aquellos códigos que han desaparecido y reconociendo el derecho a que las cuantías sobrantes se repartan entre el resto de los trabajadores fijos, fijos discontinuos e indefinidos de la plantilla a la fecha de aprobación de este Convenio, en igual cuantía y sin superar la máxima de 193,81 € por trabajador. Es decir
, la cantidad a repartir entre el resto de los trabajadores fijos, fijos discontinuos e indefinidos cuyo código - puesto de trabajo no aparece en esta tabla será de 193,81 x 7 = 1.356,67 € .
Cuando cause baja alguno de los trabajadores de los códigos de puesto de trabajo relacionados , la cuantía que le correspondiera por concepto de este plus de convenio, en el momento de dicha baja, se repartirá de igual forma que lo establecido en el párrafo anterior.
Código Puesto de Trabajo | Incorporación al actual Plus Convenio | |
E.1 | 193,81€ | |
E.3 | 193,81€ | |
E.2 | 193,81€ | |
F2 | 193,81€ | |
H.1.1 | 193,81e | |
H.1.2 | 193,81 € nula | |
H.1.3 | 193,81 € nula | |
H.2.1 | 193,81 € nula | |
H.2.2 | 193,81€ | |
J.2 | 193,81 € nula | |
K.1 | 193,81 € | |
M.2 | 193,81 € | |
M.3.1 | 193,81 € nula | |
M.3.2 | 193,81 € | |
M.4.1 | 193,81 € | |
N.1 | 193,81 € nula | |
Q.2 | 193,81 € nula | |
Q.3 | 193,81 € | |
J.1 | 193,81 € | 06/mayo/2010 |
Q.1 | 193,81 € | 06/mayo/2010 |
P.1 | 193,81 € |
Artículo 42. Indemnizaciones.
Cuando un trabajador tenga que desplazarse en Comisión de Servicios y el Excmo. Ayuntamiento no ponga a disposición lo medios de transporte necesarios, tendrá derecho a percibir, además del importe del billete (caso de utilizar servicio público de transporte) o el kilometraje en el supuesto de utilizar el vehículo particular, a las siguientes indemnizaciones:
DIESTAS A APLICAR EN DESPLAZAMIENTOS | IMPORTE (€) |
Media dieta | 28,21 |
Dieta completa | 77,13 |
El importe del kilómetro queda establecido en 0,19 €/km.
Para el establecimiento de distancias kilométricas se utilizarán las establecidas por el ministerio de obras públicas, transportes y medio ambiente.
CAPÍTULO XIII. REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 43 Reglamento de Régimen Disciplinario de los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx
Los trabajadores podrán ser sancionados de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en el Reglamento.
Todas las sanciones requerirán la tramitación previa del expediente disciplinario contradictorio, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores y al interesado, dándose audiencia a éste y participando aquellos en la misma.
La comunicación de la apertura de expediente ordinario contendrá, como mínimo, la fecha a los que se remontan los hechos y motivos que lo originan.
1. Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán tener la consideración de:
• Faltas leves.
• Faltas graves.
• Faltas muy graves.
Faltas leves:
a. La incorrección con el público, compañeros o subordinados.
b. El retraso, negligencia o descuido en el incumplimiento de las obligaciones.
c. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
d. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, hasta 2 días al mes.
e. De tres a cinco faltas, al mes, de puntualidad sin causa justificada.
f. El descuido en la conservación de locales, materiales y documentos de los servicios del Excmo. Ayuntamiento.
Faltas grave:
a. La falta de disciplina en el trabajo o respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.
b. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o de las negligencias de las que puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
c. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
d. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
e. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.
f. Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada durante un mes, cinco días al mes y menos xx xxxx días.
g. El abandono del trabajo sin causa justificada.
h. La simulación de enfermedad o accidente.
i. La connivencia en las faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
j. La negligencia que origine graves daños en la conservación de locales, materiales, enseres o documentos de su servicio.
k. La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx leves, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
l. La disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo.
Faltas muy grave:
a. El fraude, deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones de encomendadas, así como cualquier delito doloso, cometido en relación con el desarrollo de sus funciones.
b. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
c. El falseamiento voluntario de datos e información del servicio.
d. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante tres días al mes.
e. La falta de puntualidad no justificada durante diez días o más días al mes.
f. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desarrollo del empelo público.
g. La reincidencia o reiteración en falta grave, dentro de un periodo de seis meses.
h. La utilización y uso tanto de material como del personal para la utilización de trabajos particulares ajenos a la relación contractual del trabajador.
2. Por la comisión xx xxxxxx se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones: Falta leve:
• Amonestación por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días. Falta grave:
• Suspensión de empleo y sueldo de 3 días a 1 mes.
• Suspensión del derecho a concurrir a concurso de ascensos por un periodo de hasta 2 años.
Falta muy grave:
• Suspensión de empleo y sueldo de 1 mes y 1 día a 3 meses.
• Inhabilitación para ascensos por un periodo de 2 a 6 años.
• Despido.
3. Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que el Excmo. Ayuntamiento tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio de expediente instruido en su caso, siempre que la duración de éste en su conjunto no supere el plazo de seis meses.
4. Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados, incurrirán en responsabilidad y sufrirán la sanción que corresponda, a la falta encubierta, en su grado máximo.
DISPOSICION ADICIONAL . REFERIDA AL ARTICULO 23 ( I.T.)
Cualquier modificación legislativa de carácter básico modificara este artículo en el sentido que la misma establezca