CONVENIO MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE LA AYUDA FINANCIERA Y TÉCNICA Y DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA EN EL SALVADOR EN VIRTUD DEL REGLAMENTO “ALA”.
CONVENIO MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE LA AYUDA FINANCIERA Y TÉCNICA Y DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA EN EL XXXXXXXX EN VIRTUD DEL REGLAMENTO “ALA”.
REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX
XXXXXX DE CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE SUMINISTROS FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD EUROPEA
A FAVOR DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA
Bruselas, el 17 xx xxxx de 1999.
ÍNDICE
TÍTULO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
ARTÍCULO 1- Pliegos de condiciones ARTÍCULO 2- Pliego de condiciones generales ARTÍCULO 3- Pliego de prescripciones especiales
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS Y CONDICIONES DE PREPARACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
I. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS Artículo 4- Definiciones
Artículo 5- Origen de los suministros
Artículo 6- Prueba del origen de los suministros Artículo 7- Igualdad de condiciones de participación Artículo 8- Competencia
Artículo 9- Carácter global de los precios Artículo 10- Pagos
Artículo 11- Moneda de pago al adjudicatario Artículo 12- Variabilidad del contrato Artículo 13- Clasificación de los contratos
Artículo 14- Fijación del precio en los contratos de precios provisionales Artículo 15- División en lotes
Artículo 16- Especificaciones técnicas y normas Artículo 17- Cálculo de los plazos
Artículo 18- Comunicaciones escritas
II. PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS Artículo 19- Modalidades de adjudicación
A. CONTRATOS ADJUDICADOS MEDIANTE LICITACIÓN Artículo 20- Tipos de licitación
I) NORMAS DE PUBLICIDAD DE INFORMACIÓN A LOS LICITADORES Artículo 21- Anuncio de contrato
Artículo 22- Derecho de residencia temporal Artículo 23- Información a los candidatos Artículo 24- Publicación de los anuncios Artículo 25- Invitación a licitar
Artículo 26- Plazo de depósito de las ofertas Artículo 27- Contenido del expediente de licitación
2) CRITERIOS CUALITATIVOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 28- Cualidades y capacidades requeridas de los licitadores Artículo 29- Justificación de las cualidades y capacidades
Artículo 30- Preselección de los candidatos
3) OFERTAS
Artículo 31- Apertura de las ofertas Artículo 32- Admisión de los candidatos Artículo 33- Análisis de las ofertas Artículo 34- Rechazo de las ofertas
Artículo 35- Anulación de un procedimiento de licitación
4) ELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Artículo 36- Elección del adjudicatario
Artículo 37- Comunicación del resultado de la licitación Artículo 38- Notificación de la aprobación del contrato Artículo 39- Establecimiento de los documentos contractuales Artículo 40- Firma del contrato
5) CASO PARTICULAR
Artículo 41- Licitación mediante concurso
B. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (CONTRATACIÓN DIRECTA)
Artículo 42- Características del procedimiento negociado (contratación directa) Artículo 43- Adjudicación de contratos por el procedimiento negociado
CAPÍTULO II: INSTRUCCIONES A LOS LICITADORES
Artículo 44- Lengua
Artículo 45- Servicio posventa Artículo 46- Contenido de la oferta
Artículo 47- Firma y número de ejemplares Artículo 48- Mandatarios
Artículo 49- Agrupación de empresas
Artículo 50- Oferta en las licitaciones divididas en lotes Artículo 51- Variantes
Artículo 52- Alteraciones y modificaciones Artículo 53- Elementos y cálculo de los precios Artículo 54- Variación de cantidades
Artículo 55- Veracidad de los precios
Artículo 56- Control de los precios
Artículo 57- Responsabilidad por los errores en las ofertas Artículo 58- Fiscalidad
Artículo 59- Texto de las ofertas Artículo 60- Monedas de pago Artículo 61- Depósito de las ofertas Artículo 62- Garantía de la oferta
Artículo 63- Retiradas – modificaciones Artículo 64- Plazo de vinculación de las ofertas
CAPÍTULO III: SOLUCIÓN DE LITIGIOS
Artículo 65- Solución amistosa de litigios Artículo 66- Recursos contenciosos Artículo 67- Derecho aplicable al contrato
TÍTULO II: CLÁUSULAS CONTRACTUALES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO
I. DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 68- Precios aplicables al contrato
Artículo 69- Jerarquía de los documentos contractuales Artículo 70- Órdenes de servicio
Artículo 71- Director del proyecto
Artículo 72- Libre acceso a los lugares de fabricación Artículo 73- Domicilio del adjudicatario
Artículo 74- Cesión y subcontratación
Artículo 75- Documentos y objetos que deben entregarse al adjudicatario Artículo 76- Documentos que debe proporcionar el adjudicatario
II GARANTÍAS DEL CONTRATO
Artículo 77- Garantía de correcta ejecución y garantía de los anticipos Artículo 78- Falta de garantía de correcta ejecución
Artículo 79- Derecho de la autoridad contratante sobre la garantía de correcta ejecución Artículo 80- Liberación de la garantía de correcta ejecución
Artículo 81- Retención en garantía Artículo 82- Seguros 5
III. OBLIGACIONES GENERALES Artículo 83- Contratos simultáneos e imbricados Artículo 84- Patentes y licencias
IV. COMIENZO DE LA EJECUCIÓN – PLAZO DE EJECUCIÓN Artículo 85- Orden de comenzar la ejecución del contrato
Artículo 86- Plazo de ejecución
V. CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 87- Calidad de los suministros
Artículo 88- Supervisión y control de las preparaciones y fabricaciones Articulo 89- Control de los materiales, materias y suministros
Artículo 90- Recepción técnica previa Artículo 91- Identificaciones
VI. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Artículo 92- Modificaciones de carácter técnico en el curso de la ejecución
VII. PAGO DE LOS CONTRATOS Artículo 93- Condiciones generales
Artículo 94- Contrato de precios provisionales Artículo 95- Anticipos
Artículo 96- Reembolso de los anticipos Artículo 97- Pagos a cuenta
Artículo 98- Propiedad de los suministros Artículo 99- Revisión de precios
Artículo 100- Umbral de revisión
Artículo 101- Revisión de precios y reembolso de los anticipos Artículo 102- Pago de la revisión de precios
Artículo 103- Disposiciones de pago Artículo 104- Pagos en caso de embargo
Artículo 105- Intereses de demora en los pagos Artículo 106- Retraso importante en los pagos Artículo 107- Pagos en beneficios de terceros Artículo 108- Información a terceros
VIII. VICISITUDES DEL CONTRATO
Artículo 109- Terminación o aplazamiento de la ejecución del contrato Artículo 110- Muerte
Artículo 111- Causas particulares de resolución
IX. ENTREGA, RECEPCIONES, PLAZO DE GARANTÍA Y SERVICIO POSVENTA Artículo 112- Entrega
Artículo 113- Operaciones de verificación
Artículo 114- Aplazamientos, refacciones, rechazos
Artículo 115- Marcado y recogida de los suministros cuya aceptación haya sido aplazada o rechazada
Artículo 116- Recepciones
Artículo 117- Plazo de garantía: obligaciones del adjudicatario Artículo 118- Servicio posventa
X. RECLAMACIONES Y RIESGOS EXCEPCIONALES Artículo 119- Reclamaciones del adjudicatario
Artículo 120- Condonación de las penalizaciones por retraso
XI. LOS DEFECTOS DE EJECUCIÓN Y SU SANCIÓN Artículo 121- Adjudicatario incurso en defecto de ejecución
Artículo 12- Constancia del defecto de ejecución
Artículo 123- Sanción del defecto de ejecución imputable al adjudicatario Artículo 124 Cobro
TITULO 1: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ARTÍCULO 1: PLIEGOS DE CONDICIONES
Los contratos públicos de suministros financiados por la CE en los países de América Latina se regirán por:
1. el presente pliego de condiciones generales, aprobado en virtud del Convenio-marco de financiación, y
2. el pliego de prescripciones especiales.
No obstante, en caso de cofinanciación de un mismo contrato, el Estado beneficiario y la Comisión podrán, en interés del proyecto, acordar la no aplicación, parcial o total, del presente pliego de condiciones generales.
ARTÍCULO 2: PLIEGOS DE CONDICIONES GENERALES
El presente pliego de condiciones generales contiene:
1. Las disposiciones reglamentarias que no admiten excepción y que determinan:
- los principios y las condiciones de preparación y de adjudicación de los contratos;
- las instrucciones a los licitadores;
- la solución de los litigios.
2. Las cláusulas contractuales generales, de carácter administrativo y técnico, relativas a la ejecución de los contratos y aplicables a todos los contratos.
ARTÍCULO 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES ESPECIALES
El pliego de prescripciones especiales contiene:
1. las cláusulas contractuales particulares aplicables a cada contrato;
2. todas las referencias a las prescripciones de carácter técnico aplicables a los contratos relativos a suministros de la misma naturaleza;
3. la indicación de las cláusulas contempladas en el apartado 2 del artículo 2 para las que se establece una excepción por las exigencias particulares de un contrato.
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS Y CONDICIONES DE PREPARACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
I. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 4: DEFINICIONES
Para la aplicación del presente pliego de condiciones generales, se entenderá por:
1. CE: la Comunidad Europea.
2. Comisión: la Comisión de las Comunidades Europeas.
3. Estados Miembros: los Estados miembros de la Comunidad Europea.
4. Estado beneficiario: el Estado, país a favor del cual se financia el proyecto.
5. Convenio-marco de financiación: el convenio firmado entre la CE y el Estado beneficiario que tiene por objeto las disposiciones de gestión de la cooperación financiera y técnica de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 443/92 du 25 février 1992 (ALA).
6. Proyecto: el conjunto de operaciones realizadas en el Estado beneficiario, financiado total o parcialmente por la CE y ejecutado por medio de obras, suministros o servicios.
7. Contrato: todo contrato de suministro oneroso celebrado entre la autoridad contratante, por una parte y, por otra, un proveedor, persona física o jurídica, que tenga por objeto la entrega de bienes muebles susceptibles de ser utilizados sin perfeccionar o que, para su utilización, requieran trabajos cuyo carácter y valor son accesorios en relación con el objeto principal del contrato.
8. Autoridad contratante: el Estado o la persona jurídica que celebra el contrato o en cuyo nombre se celebra el contrato.
9. Director del proyecto: el servicio administrativo o la persona física o jurídica designada por la autoridad contratante y que tiene la responsabilidad de la concepción, dirección o ejecución del proyecto que debe realizarse.
10. Candidato:
- en el marco de un procedimiento negociado, toda persona física o jurídica que puede ser llamada a participara en la fase anterior a la adjudicación del en el marco de un procedimiento de licitación, toda persona física o jurídica que puede ser llamada a participar en la fase anterior a la oferta.
11. Licitador: toda persona o jurídica con quien se celebra el contrato.
12. Adjudicatario: la persona física o jurídica con quien se celebra el contrato.
13. Nota de precios: el documento que, para un contrato de precios unitarios con presupuesto calculado, contiene un desglose partidas de los suministros que deben realizarse e indica, para cada partida, los precios unitarios aplicables.
14. Detalle estimativo: el documento que, para un contrato de precios unitarios con presupuesto calculado, contiene un desglose por partidas de los suministros que deben realizarse e indica, para cada partida, una cantidad presunta y el precio unitario correspondiente de la nota de precios; el detalle estimativo y la nota de precios pueden constituir un documento único.
15. Desglose del importe global: el documento que, para un contrato de precio global, contiene un desglose de los suministros que deben realizarse, según su naturaleza, e indica o no cantidades globales para las distintas partidas.
16. Moneda Nacional: la moneda oficial del Estado beneficiario.
17. Euro: la unidad de cuenta europea definida por el Reglamento (CE) Nº 1103/97 de 17 xx xxxxx de 1997.
ARTÍCULO 5: ORIGEN DE LOS SUMINISTROS
Salvo excepción, los suministros deberán ser originarios de la CE o del país beneficiario. ARTÍCULO 6: PRUEBA DEL ORIGEN DE LOS SUMINISTROS
La prueba del origen de los suministros consistirá, en el momento de su importación en el país destinatario, en un certificado expedido por las autoridades aduaneras del país exportador de los suministros.
ARTÍCULO 7: IGUALDAD DE CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
1. Salvo excepción a la participación de terceros países, la participación en las licitaciones y en los contratos financiados por la CE estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros y del país beneficiario.
Las personas jurídicas deberán estar constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro o del país beneficiario y deberán tener su sede social, su administración central o su principal establecimiento en un Estado miembro o del país beneficiario. No obstante, cuando sólo tengan su sede social en un Estado miembro, o en el país beneficiario, su actividad deberá presentar un vínculo efectivo y continuo con la economía de ese Estado miembro o del país beneficiario.
La comparación de las ofertas deberá hacerse respetando la igualdad de condiciones, con el fin de evitar todo obstáculo a la participación en las licitaciones y a la adjudicación de los contratos.
A tal efecto, los documentos de las licitaciones no podrán incluir ninguna especificación que pueda originar discriminaciones entre los licitadores.
ARTÍCULO 8: COMPETENCIA
Los contratos se adjudicarán previa licitación.
ARTÍCULO 9: CARÁCTER GLOBAL DE LOS PRECIOS
1. Los contratos se adjudicarán sobre la base de precios a tanto alzado. Los precios a tanto alzado podrán ser bien precios unitarios, bien un precio global.
2. El carácter global de los precios de los contratos no impedirá la revisión de los precios en función de factores determinados de naturaleza fiscal, económica o social. Las disposiciones de revisión se establecen expresamente en el presente pliego de condiciones generales y en el pliego de prescripciones especiales.
3. Excepcionalmente, los contratos podrán adjudicarse sin fijación global de los precios, con arreglo a las normas enunciadas en el artículo 14:
a) cuando los suministros sean complejos o exijan el empleo de una nueva técnica y presenten riesgos técnicos importantes que obliguen a comenzar la ejecución de las prestaciones sin que puedan determinarse todas las condiciones de realización;
b) en caso de circunstancias extraordinarias e imprevisibles, es decir, cuando los suministros sean urgentes y la naturaleza y las posibilidades de realización sean difíciles de determinar.
ARTÍCULO 10: PAGOS
1. Los contratos únicamente podrán prever pagos por un servicio hecho y aceptado.
2. No obstante, podrán concederse anticipos y pagos a cuenta en las condiciones y según las disposiciones determinadas en el presente pliego de condiciones generales y/o en el pliego de prescripciones especiales.
3. Los abonos de pagos a cuenta y de anticipos no tendrán el carácter de pagos definitivos que liberen a su beneficiario de sus obligaciones.
ARTÍCULO 11: MONEDA DE PAGO AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario tendrá derecho a percibir los pagos en Euros o en la moneda del Estado beneficiario, de conformidad con los dispuesto en el artículo 60.
ARTÍCULO 12: VARIABILIDAD DEL CONTRATO
En el curso de la ejecución del contrato, la autoridad contratante podrá, previa consulta al adjudicatario, introducir modificaciones en el contrato inicial, siempre que no modifique su objeto y medie justa compensación, si procede, de conformidad con los artículos 54 y 92.
ARTÍCULO 13: CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. El contrato podrá ser:
a) de precio global,
b) de precios unitarios con presupuesto calculado,
c) de gastos controlados,
d) mixto.
2. El contrato de precio global es aquel en el que un precio a tanto alzado cubre la totalidad de las prestaciones que son objeto del contrato. Este precio a tanto alzado se calculará, si procede, sobre la base del desglose del importe global definido en el punto 15 del artículo 4. En este caso, se asignará un precio a tanto alzado a cada una de las partidas del desglose. El importe global se calculará sumando los distintos precios a tanto alzado indicados para cada una de las partidas.
Cuando se asignen cantidades a las partidas, se tratará de cantidades globales establecidas por la autoridad contratante. Una cantidad global es la cantidad para la cual el adjudicatario presentó un precio a tanto alzado, que se le pagará cualquiera que sea la cantidad realmente suministrada.
3. El contrato de precios unitarios con presupuesto calculado es aquel en el que, sobre la base de un detalle estimativo establecido por la autoridad contratante, las prestaciones se desglosan en distintas partidas, indicando para cada una de ellas el precio unitario propuesto. Los precios unitarios son globales.
Las sumas debidas de conformidad con el contrato se calcularán aplicando los precios unitarios a las cantidades realmente suministradas de conformidad con el contrato.
4. El contrato de gastos controlados es aquel en el que las prestaciones efectuadas se pagan, previo control por el director del proyecto, sobre la base de los costes reales, a los que se añade un beneficio.
5. El contrato mixto es aquel cuyos precios se fijan y cuyas prestaciones se pagan haciendo uso de al menos dos de las modalidades previstas en los apartados 2, 3 o 4.
ARTÍCULO 14: FIJACIÓN DEL PRECIO EN LOS CONTRATOS DE PRECIOS PROVISIONALES
1. En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 9, se celebrará el contrato:
a) bien en forma de gastos controlados;
b) bien primero con precios provisionales y posteriormente con precios a tanto alzado; la determinación de los precios a tanto alzado deberá hacerse cuando se conozcan debidamente las condiciones de ejecución del contrato;
c) bien en parte en forma de gastos controlados y en parte con precios a tanto alzado.
2. El adjudicatario estará obligado a proporcionar todas las informaciones que la autoridad contratante pueda razonablemente exigir para el control de los precios.
ARTÍCULO 15: DIVISIÓN EN LOTES
Cuando, por razones económicas y técnicas, se decida dividir en lotes una licitación, se tendrá en cuenta el interés de agrupar los suministros en lotes homogéneos tan importantes como sea posible.
Las disposiciones del depósito de las ofertas para un contrato dividido en lotes se precisan en el artículo 50.
El pliego de prescripciones especiales precisará el número de lotes, la naturaleza o la importancia de cada uno de ellos, e indicará, en su caso, el número mínimo o máximo de lotes para los que podrá presentar ofertas un mismo licitador.
ARTÍCULO 16: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y NORMAS
1. Las especificaciones técnicas, así como la descripción de los métodos de prueba, de control, de recepción o de cálculo que figuren en los documentos de la licitación propios de cada contrato, podrán definirse por remisión, en orden de preferencia, a las normas del Estados beneficiario, a las normas comunes aceptadas por la CE y el Estado beneficiario y a las normas internacionales.
2. A menos que tales especificaciones estén justificadas por el objeto del contrato, estará prohibida la introducción, en los documentos de licitación propios de cada contrato, de especificaciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o de una procedencia determinados o métodos particulares cuyo resultado sea favorecer o eliminar a determinadas empresas. Estará prohibida, en particular, la indicación de marcas, de patentes o de tipos, o la de un origen o de una producción determinados.
No obstante, podrá autorizarse excepcionalmente esa indicación acompañada de la mención “o equivalente” cuando la autoridad contratante no tenga la posibilidad de ofrecer una descripción del objeto del contrato por medio de especificaciones suficientemente precisas e inteligibles para los interesados.
ARTÍCULO 17: CÁLCULO DE LOS PLAZOS
Los plazos mencionados en el presente pliego de condiciones generales y en los demás documentos contractuales empezarán a correr el día siguiente a aquel en que se produzca el acto o el hecho que dé inicio a esos plazos.
Cuando se fije un plazo en días, expirará al final del último día de la duración prevista. Salvo disposición en contrario del expediente de licitación, si se fijara un plazo en días, se contará en días civiles.
Cuando se fije un plazo en meses, se contará de día a día. Si no existiera el día correspondiente en el mes en que termine el plazo, éste expirará al final del último día de ese mes.
Cuando el último día de un plazo sea un día de fiesta legal o inhábil en el país donde deba cumplirse la obligación sujeta a plazo, ese plazo se prorrogará hasta el final del primer día laborable siguiente.
ARTÍCULO 18: COMUNICACIONES ESCRITAS
1. Las comunicaciones escritas, que, de conformidad con el presente pliego de condiciones generales, se efectuarán por carta certificada con acuse de recibo, podrán ser sustituidas por una simple carta con entrega de un recibo fechado por el destinatario.
2. Las comunicaciones por fax, correo electrónico y otros medios análogos únicamente podrán utilizarse con fines de información provisional. Requerirán el envió de una confirmación en la forma indicada en el apartado 1 y en los plazos fijados, en su caso.
II. PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 19: MODALIDADES DE ADJUDICACIÓN
Los contratos se adjudicarán mediante licitación. Excepcionalmente, podrán adjudicarse bajo la forma de un procedimiento negociado, en los casos previstos en el artículo 43.
A. CONTRATOS ADJUDICADOS MEDIANTE LICITACIÓN ARTÍCULO 20: TIPOS DE LICITACIÓN
1. La licitación será abierta o restringida.
2. La licitación abierta implicará una convocatoria pública en la que todo contratista interesado podrá presentar una oferta.
3. La licitación restringida atañerá exclusivamente a los candidatos a quienes la autoridad contratante decida consultar. Podrá recurrir a ella cuando se aprecie urgencia o en razón de la naturaleza o de las características particulares de los suministros.
El procedimiento restringido deberá, no obstante, tener por destinatarios a varios proveedores, en función del valor del contrato, capaces de responder a las necesidades que deban satisfacerse. Podrá llevarse a cabo, en su caso, tras un procedimiento de preselección decidido en atención, singularmente, a la naturaleza particular o a la importancia de las prestaciones que deban realizarse.
1) NORMAS DE PUBLICIDAD E INFORMACIÓN A LOS LICITADORES ARTÍCULO 21: ANUNCIO DE CONTRATO
1. La autoridad contratante que desee celebrar un contrato según el procedimiento de licitación abierta o el procedimiento de licitación restringida con preselección dará a conocer su intención por medio de un anuncio de contrato.
2. En un procedimiento de licitación abierta, el anuncio de contrato estipulará en particular:
a) el objeto del contrato, en particular la naturaleza y el alcance de las prestaciones y las características generales de los suministros; si el contrato se dividiera en lotes, el orden de magnitud de los distintos lotes y la posibilidad de presentar ofertas para uno o varios o para la totalidad de los lotes; la posibilidad de depositar variantes cuando estén autorizadas;
b) el lugar de entrega y/o de instalación de los suministros, la fuente de financiación y el plazo de ejecución;
c) la autoridad contratante y, más concretamente, la dirección del servicio que adjudique el contrato;
d) el tipo de licitación, el lugar donde se pueda tomar conocimiento del expediente de licitación y las condiciones de adquisición de este expediente;
e) la fecha límite de recepción de las ofertas, la dirección a la cual deberán transmitirse y la lengua en la cual deberán redactarse;
f) el plazo, contado a partir de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas, durante el cual los licitadores permanecerán obligados por sus ofertas; salvo casos particulares, este plazo será de 3 meses;
g) el lugar, la fecha y la hora de la sesión de apertura de las plicas y la indicación de que las ofertas se abrirán en sesión pública, de conformidad con lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 31;
h) el importe de la garantía de la oferta prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 62.
3. En un procedimiento de licitación restringida con preselección, el anuncio de contrato precisará en particular:
a) el tipo de licitación y las indicaciones citadas en las letras a), b), c) y g) del apartado 2;
b) las condiciones de adquisición del expediente de preselección;
c) la fecha límite de recepción de las solicitudes de participación, la dirección a la cual deberán transmitirse y la lengua en la cual deberán redactarse;
d) en su caso, la fecha límite en que la autoridad contratante enviará las invitaciones a licitar
e) las informaciones que deban figurar en la solicitud de participación en la licitación en forma de declaraciones y de documentos relativos a la situación del proveedor, así como las condiciones de carácter económico y técnico que la autoridad contratante exija a los proveedores para su selección, requisitos que figuran en los artículos 28 y 29.
ARTÍCULO 22: DERECHO DE RESIDENCIA TEMPORAL
Para la ejecución de los estudios preparatorios del establecimiento de las ofertas, el Estado beneficiario concederá un derecho de residencia temporal a toda persona, o a su mandatario, que participe en una licitación, de conformidad con su legislación. Este derecho de residencia temporal se concederá también en el marco del procedimiento negociado.
ARTÍCULO 23: INFORMACIÓN A LOS CANDIDATOS
1. Si, por iniciativa de la autoridad contratante, se introdujera una modificación en el expediente de licitación durante el período de depósito de las ofertas, se comunicará inmediatamente por escrito a todos los candidatos al mismo tiempo que el anuncio de una posible prórroga del plazo de depósito de las ofertas que la autoridad contratante considere necesaria para que los licitadores puedan evaluar el precio de esa modificación. No obstante, en caso de prórroga de dicho plazo, la modificación será objeto de un anuncio publicado según lo previsto en el apartado 1 del artículo 24.
2. Si se comunicaran algunas informaciones importantes a un candidato sobre la prestación exigida o sobre las bases de determinación de los precios, éstas deberán ser comunicadas también por escrito por la autoridad contratante, sin demora, a los otros candidatos, en la medida en que éstos sean conocidos.
ARTÍCULO 24: PUBLICACIÓN DE LOS ANUNCIOS
1. El anuncio de contrato en una licitación abierta se publicará según las normas que garanticen la más amplia información. A tal efecto, podrá publicarse a la vez en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Diario Oficial y/o en la prensa del Estado beneficiario, y podrá también ponerse en conocimiento de los posibles candidatos por cualquier otro medio de información apropiado.
2. En el caso de una licitación restringida, si estuviera previsto un procedimiento de preselección previa publicación, el anuncio de contrato precisará las disposiciones de ese procedimiento y se publicará de conformidad con el apartado 1.
3. En caso de licitación abierta publicada localmente, el anuncio de contrato se publicará exclusivamente en el Diario Oficial y/o en la prensa local del país beneficiario.
ARTÍCULO 25: INVITACIÓN A LICITAR
En un procedimiento de licitación restringida con preselección, los candidatos, seleccionados conforme al artículo 30, recibirán una invitación a licitar que contendrá en particular:
1. la referencia del contrato;
2. las indicaciones que figuran en las letras e), f) y g) del apartado 2 del artículo 21;
3. las posibles modificaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 23.
ARTÍCULO 26: PLAZO DE DEPÓSITO DE LAS OFERTAS
1. En un procedimiento de licitación abierta, el plazo mínimo entre la fecha de publicación del anuncio de contrato y la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas será de 52 días civiles.
2. En un procedimiento de licitación restringida, el plazo entre la fecha de invitación a licitar y la fecha fijada para la recepción de las ofertas se determinará en cada caso, según el objeto del contrato. No podrá ser inferior a 30 días civiles.
3. En todos los casos, el plazo otorgado deberá ser suficiente para permitir una competencia normal por el contrato.
ARTÍCULO 27: CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE LICITACIÓN
El expediente de licitación deberá incluir los documentos siguientes:
- el anuncio de contrato o el anuncio de preselección y la invitación a licitar:
- el presente pliego de condiciones generales:
- el pliego de prescripciones especiales con sus anexos, incluidos en particular los planos, así como el plazo contractual de ejecución del contrato, las disposiciones de pago y los modelos de oferta y de declaración bajo palabra;
- para los contratos de precios unitarios con presupuesto calculado, el marco de la nota de precios y el marco del detalle estimativo;
- para los contratos de precio global, el marco del desglose por partidas del importe global, con indicación o no de cantidades globales.
2) CRITERIOS CUALITATIVOS DE PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 28: CUALIDADES Y CAPACIDADES REQUERIDAS DE LOS LICITADORES
1. Toda persona física o jurídica contemplada en el apartado 1 del artículo 7 que justifique la capacidad jurídica, financiera, económica y técnica requeridas podrá participar en las licitaciones, en el marco de los procedimientos organizados a tal efecto por el presente pliego de condiciones generales.
2. No se admitirá la participación en las licitaciones de toda persona física o jurídica:
a) que se halle en estado de quiebra, de liquidación, de cese de actividades, de cese de pagos, de administración judicial o de convenio de acreedores o en cualquier situación análoga que resulte de un procedimiento de la misma naturaleza existente en las legislaciones y reglamentaciones del país donde esté establecida;
b) que sea objeto de un procedimiento de declaración de quiebra, de liquidación, de administración judicial, de convenio de acreedores o de cualquier otro procedimiento de la misma naturaleza existente en las legislaciones y reglamentaciones nacionales;
c) que haya sido objeto de una condena pronunciada en una sentencia con autoridad de cosa juzgada por cualquier delito que afecte a su moralidad profesional;
d) que, en el ámbito profesional, haya cometido una falta grave constatada por cualquier medio que las autoridades contratantes puedan justificar;
e) que no esté al corriente en sus obligaciones de pago de las cotizaciones de la seguridad social según las disposiciones legales del país donde esté establecida;
f) que no esté al corriente en sus obligaciones de pago de sus impuestos y tasas según las disposiciones legales del país donde esté establecida;
g) que haya incurrido en culpa grave por falsa declaración al proporcionar las informaciones exigibles para su participación en una licitación.
h) que haya sido objeto de una decisión de exclusión en aplicación de la letra d) del punto 2 del artículo 123.
ARTÍCULO 29: JUSTIFICACIÓN DE LAS CUALIDADES Y CAPACIDADES
Para establecer la justificación de sus cualidades y capacidades, el licitador proporcionará:
1. Una declaración bajo palabra en doble ejemplar, establecida de acuerdo con el modelo anexo al pliego de prescripciones especiales, en la que haga, constar que no se halla en los supuestos mencionados en las letras a), b), c), y e) del apartado 2 del artículo 28.
Un certificado fiscal que date de menos de un año, expedido por las autoridades del país donde esté establecido, que acredite que se halla en situación fiscal regular.
Un certificado por el que se acredite que está al corriente en sus obligaciones de pago de las cotizaciones de la seguridad social según las disposiciones legales del país donde esté establecido.
2. Una exposición de sus medios técnicos con indicación de los suministros que haya entregado o en cuya realización haya participado; se adjuntarán a esta exposición todos los certificados relativos a sus actividades y a la apreciación de las mismas expedidos por los beneficiarios de las prestaciones, así como, en su caso, los certificados emanados de un organismo de calificación y de clasificación homologado por la Administración del Estado del que sea nacional y en el que esté establecido regularmente.
3. Proporcionará también, si el pliego de prescripciones especiales lo exigiera:
a) una garantía de la oferta;
b) un documento acreditativo de que satisface las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 7;
c) en el caso de las personas jurídicas, la copia de sus estatutos o cualquier otro documento relativo a su constitución, así como los poderes de la persona habilitada para obligarla;
d) cualesquiera informaciones útiles relativas a sus productores, a sus proveedores y al origen de los equipos y materiales.
ARTÍCULO 30: PRESELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS
En un procedimiento de licitación restringida con preselección, la autoridad contratante elegirá, sobre la base de las informaciones proporcionadas en virtud de la letra e) del apartado 3 del artículo 21, a los candidatos a los que invitará a presentar ofertas.
3) OFERTA
ARTÍCULO 31: APERTURA DE LAS OFERTAS
1. A su recepción, las ofertas se registrarán, por su orden de llegada, en un registro especial. El número de registro y la fecha y la hora de llegada se consignarán en el sobre remitido. Las plicas deberán permanecer cerradas y conservarse en lugar seguro hasta su apertura en las condiciones previstas en los apartados 2 y 3.
2. En el lugar, día y hora fijados en el anuncio de contrato, las plicas que contengan las ofertas, retiradas o modificaciones serán abiertas en sesión pública por un tribunal cuya composición se fijará de conformidad con la reglamentación del Estado beneficiario.
Únicamente podrán tomarse en consideración las plicas que se hayan recibido en las condiciones previstas en los artículos 61 y 63, a más tardar en la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas.
Se levantará un acta de las operaciones de apertura de las plicas en la que se hará constar:
- el número y el estado de las plicas recibidas,
- la identidad de los licitadores,
- los documentos que contengan las plicas,
- el importe de las ofertas,
- las posibles modificaciones o retiradas de ofertas,
- las posibles declaraciones de los licitadores.
El acta será firmada por el Presidente del tribunal, que visará también los documentos que contengan las plicas y los numerará siguiendo una serie ininterrumpida. Esta acta, que será pública, se comunicará a los licitadores que la soliciten.
El Presidente del tribunal leerá a continuación en voz alta los nombres de los licitadores, el importe de sus ofertas, las modificaciones de precios y las retiradas. Tras esta proclamación, las deliberaciones del tribunal proseguirán a puerta cerrada.
3. No se tomarán en consideración las plicas llegadas después del plazo fijado para la recepción de las ofertas, salvo si llegaran al Presidente del tribunal antes de que éste declare abierta la sesión. Sólo se concederá esta facultad al Presidente del tribunal si la fecha de recepción de las ofertas es la misma que la fecha de apertura de las ofertas. El tribunal procederá, si es posible, al registro de las plicas que hayan llegado tarde de conformidad con el apartado 1.
ARTÍCULO 32: ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS
Antes de establecer la clasificación de las ofertas, el tribunal declarará la eliminación de los candidatos que no estén cualificados para licitar o cuyas capacidades se juzguen insuficientes, de conformidad con los artículos 28 y 29.
ARTÍCULO 33: ANÁLISIS DE LAS OFERTAS
1. En el análisis de las ofertas técnicas, el tribunal de evaluación deberá indicar si cada una de las ofertas responde a los criterios técnicos establecidos en el expediente de licitación. Esos criterios atenderán, en particular, a la naturaleza y las condiciones de realización de los suministros, a su coste de utilización y a su valor técnico. El tribunal emitirá un juicio motivado sobre la conformidad técnica de las ofertas y las clasificará en dos categorías: conformes o no conformes en el plano técnico.
2. Concluida la evaluación técnica, se evaluarán todas las ofertas financieras. Las ofertas se compararán en Euros. Si algunas de las ofertas recibidas estuvieran denominadas en la moneda nacional, se convertirán en Euros, sobre la base del tipo de conversión vigente el primer día
laborable del mes anterior al mes en que se inscriba la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas.
3. El tribunal de evaluación verificará el resultado de las operaciones aritméticas contenido en las ofertas. Rectificará los errores aritméticos o materiales manifiestos y pedirá al licitador, por carta certificada con acuse de recibo, que confirme su oferta así rectificada; en caso de duda, invitará al licitador, por carta certificada con acuse de recibo, a que proporcione las explicaciones pertinentes para disipar esta duda.
4. Cuando el tribunal, sobre la base del artículo 55, constante la aparente anormalidad de los precios unitarios de una oferta, invitará al licitador, por carta certificada con acuse de recibo, a que justifique esos precios unitarios y señale, en su caso, los precios que estime inaceptables.
ARTÍCULO 34: RECHAZO DE LAS OFERTAS
1. Sin perjuicio de la nulidad de toda oferta cuyas disposiciones sean contrarias a las prescripciones esenciales del presente pliego de condiciones generales, en particular las enumeradas en el artículo 51, el tribunal podrá considerar irregulares y, en consecuencia, nulas y sin valor:
- las ofertas que no sean conformes a los artículos 28 y 29 y a las disposiciones imperativas del Capítulo II del presente Título, en la medida en que la irregularidad constatada sea sustancial;
- las ofertas que expresen reservas relativas a un elemento esencial del contrato;
- las ofertas cuyos elementos no concuerden manifiestamente con la realidad.
2. Los motivos de inadmisibilidad o de nulidad se mencionarán en el acta prevista en el apartado 2 del artículo 36.
ARTÍCULO 35: ANULACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
1. Antes de la adjudicación del contrato, la autoridad contratante podrá:
a) no obstante el cumplimiento de un procedimiento previo a la celebración del contrato, bien renunciar a la adjudicación del contrato, bien ordenar que se reinicie el procedimiento, si es preciso con arreglo a otra modalidad;
b) cuando la licitación prevea que el contrato consta de varios lotes, adjudicar sólo algunos y, en su caso, decidir que los demás lotes serán objeto de uno o varios nuevos contratos, si es preciso con arreglo a otra forma.
2. Un procedimiento de licitación sólo podrá anularse en los casos siguientes:
- cuando ninguna oferta responda a las condiciones fijadas en el expediente de licitación;
- cuando ninguna oferta responda a los criterios de adjudicación enunciados en el apartado 1 del artículo 33;
- cuando se hayan modificado esencialmente los datos económicos o técnicos del proyecto;
- cuando circunstancias excepcionales no permitan garantizar la ejecución normal del contrato;
- cuando las ofertas recibidas no correspondan a las disponibilidades financieras fijadas para el contrato;
- cuando las ofertas recibidas contengan irregularidades sustanciales que obstaculicen, en particular, el juego normal de la competencia;
- cuando no haya competencia.
3. En caso de anulación de un procedimiento de licitación, la autoridad contratante notificará esta decisión a los licitadores que aún no estén obligados por su oferta. Los licitadores no podrán pretender indemnización alguna; tendrán derecho a la restitución inmediata de las garantías de las ofertas.
4) ELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 36: ELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, el tribunal de evaluación propondrá a la autoridad contratante la oferta económicamente más ventajosa. La oferta menos cara de las ofertas clasificadas técnicamente conformes se declarará adjudicataria del contrato. Los criterios utilizados en la elección de la oferta económicamente más ventajosa deberán mencionarse en la medida de lo posible por orden de importancia, en el pliego de prescripciones especiales.
2. Las deliberaciones del tribunal de evaluación serán objeto de un acta, que no podrá hacerse pública ni comunicarse a ningún licitador. El acta será aprobada por los miembros del tribunal.
ARTÍCULO 37: COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE LA LICITACIÓN
1. La autoridad contratante notificará su elección al licitador elegido por carta certificada con acuse de recibo, que deberá depositarse en correos antes de la expiración del plazo fijado en la licitación, modificado en su caso de conformidad con el apartado 2 del artículo 64.
En ese mismo plazo, la autoridad contratante notificará a los otros licitadores, por carta certificada con acuse de recibo, el rechazo de sus ofertas; las garantías de las ofertas les serán restituidas inmediatamente, de conformidad lo dispuesto por el artículo 62.
La autoridad contratante deberá comunicar, en un plazo de 15 días a partir de la recepción de la solicitud, a todo candidato o licitador descartado que lo solicite los motivos del rechazo de su candidatura o de su oferta y, en el caso de presentación de una oferta, el nombre del adjudicatario.
2. El resultado de las licitaciones se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
ARTÍCULO 38: NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. Si la notificación de la adjudicación del contrato no tuviera lugar antes de la expiración del plazo previsto en el apartado 1 del artículo 37, el licitador elegido podrá renunciar al contrato, por carta certificada con acuse de recibo, en el plazo de 15 días. Se le restituirá inmediatamente entonces la garantía de la oferta.
2. En caso de renuncia del licitador elegido, podrá recurrirse sea a los otros licitadores según el orden de clasificación de sus ofertas, sea a un nuevo procedimiento de licitación o, si es preciso, al procedimiento negociado si el contrato fuera subsumible en uno de los supuestos previstos en el artículo 43.
ARTÍCULO 39: ESTABLECIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Previa comunicación del resultado de la licitación de conformidad con el artículo 38, la autoridad contratante establecerá los documentos contractuales para presentarlos a la firma del adjudicatario. Constituirán un proyecto de contrato compuesto por los documentos siguientes:
- el texto del contrato;
- el pliego de condiciones generales;
- el pliego de prescripciones especiales y sus anexos;
- la nota de precios y el detalle estimativo o el desglose del importe global;
- la indicación del orden jerárquico de los documentos;
- todo complemento o toda exención convenidos a esos documentos;
- el importe del contrato;
- el nombre de la autoridad contratante y del director del proyecto si no se mencionaran en el pliego de prescripciones especiales.
ARTÍCULO 40: FIRMA DEL CONTRATO
1. Salvo disposición en contrario del expediente de licitación, el adjudicatario firmará el contrato en los 30 días siguientes a la recepción de los documentos contractuales. Una vez firmados por el adjudicatario, los documentos contractuales serán devueltos a la autoridad contratante.
2. Salvo disposición en contrario de expediente de licitación, la autoridad contratante no firmará los documentos contractuales hasta que no se haya constituido la garantía de correcta ejecución.
3. El contrato vinculará a las dos partes una vez que el adjudicatario reciba la notificación de la aprobación del contrato por la autoridad contratante.
4. No obstante las disposiciones anteriores, la autoridad contratante podrá, en función de la naturaleza del contrato, decidir su adjudicación según el procedimiento de la carta de contrato, en virtud del cual la notificación de la adjudicación del contrato equivaldrá a la celebración del contrato. En este caso, los elementos enumerados en el artículo 39 se adjuntarán a la carta.
En caso de retirada del adjudicatario, la autoridad contratante podrá ejecutar la garantía de la oferta. Podrá, además, dirigirse a los otros licitadores según el orden de clasificación de las ofertas o anunciar un nuevo procedimiento de licitación. Si fuere necesario, podrá negociarse una contratación directa.
5) CASO PARTICULAR
ARTÍCULO 41: LICITACIÓN MEDIANTE CONCURSO
1. La licitación podrá revestir la forma de concurso. Se recurrirá al concurso cuando motivos de carácter técnico, estético o financiero justifiquen investigaciones particulares.
2. El concurso tendrá lugar sobre la base de un programa establecido por la autoridad contratante. El concurso tendrá por objeto el establecimiento de un proyecto y su ejecución.
3. La composición del tribunal encargado del examen de las ofertas se fijará en el programa de concurso.
4. La autoridad contratante decidirá la adjudicación del contrato previo dictamen del tribunal. El programa podrá prever que los proyectos mejor clasificados después del seleccionado para la ejecución reciban primas. Estas se fijarán en el programa y se asignarán a los autores de estos proyectos según el orden establecido por el tribunal. Podrán no concederse las primas si los proyectos no se consideraran satisfactorios.
5. Los derechos patrimoniales de autor conexos al proyecto pertenecerán a los licitadores.
B. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (CONTRATACIÓN DIRECTA)
ARTÍCULO 42: CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (CONTRATACIÓN DIRECTA)
1. En el marco del procedimiento negociado, la autoridad contratante entablará libremente las conversaciones que le parezcan convenientes y adjudicará el contrato al proveedor que elija.
2. La autoridad contratante deberá someter a competencia, en la medida de lo posible y por todos los medios convenientes, a los proveedores susceptibles de realizar la prestación objeto del contrato.
3. La autoridad contratante deberá aplicar el artículo 16.
4. Las disposiciones pertinentes de la Sección A, relativa a los contratos adjudicados mediante licitación, se aplicarán por analogía, y en particular los artículos 39 y 40.
ARTÍCULO 43: ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
Únicamente podrá procederse a la contratación directa:
1. cuando el importe estimado de los suministros sea reducido;
2. en los casos contemplados en el apartado 2 del artículo 35, y en particular en ausencia de ofertas o en presencia de ofertas irregulares o inaceptables, siempre que no se hayan modificado esencialmente los datos económicos o técnicos del proyecto;
3. de los suministros cuya fabricación o entrega, por su especificidad técnica y artística o por motivos relacionados con la protección de los derechos de exclusividad, sólo puedan confiarse a un proveedor determinado;
4. cuando se trate de objetos que sólo se fabriquen a título de investigación, prueba, estudio o perfeccionamiento;
5. en la medida estrictamente necesaria, cuando la imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para la autoridad contratante, no sea compatible con el plazo previsto en el artículo 26;
6. de los suministros complementarios efectuados por el proveedor originario y destinados sea a la renovación parcial de suministros o de instalaciones de uso corriente, sea a la extensión de suministros o de instalaciones existentes, cuando el cambio de proveedor obligara a la autoridad contratante a adquirir un material de técnica diferente que entrañara una incompatibilidad o dificultades técnicas desproporcionadas en las condiciones de utilización y de mantenimiento;
7. de los suministros que la Administración deba adquirir en lugar de los contratistas incumplidores y a su riesgo y xxxxxxx en aplicación de la letra c) del punto 2 del artículo 123.
CAPÍTULO II: INSTRUCCIONES A LOS LICITADORES
ARTÍCULO 44: LENGUA
La oferta y los documentos contractuales, así como toda la correspondencia atinente, las instrucciones de uso y los manuales de mantenimiento se redactarán en la lengua fijada por el expediente de licitación.
ARTÍCULO 45: SERVICIO POSVENTA
El pliego de prescripciones especiales deberá precisar si la autoridad contratante exige o no un servicio posventa.
En el caso de que la autoridad contratante exigiera un servicio posventa, deberán observarse las reglas siguientes:
1. no podrá exigirse la organización de un servicio posventa en el Estado beneficiario, salvo en casos excepcionales justificados por la naturaleza e importancia de los suministros;
2. el artículo 118 dispone las modalidades de este servicio posventa; las prestaciones en materia de mantenimiento deberán limitarse a lo que razonablemente pueda requerirse habida cuenta de la especificidad del suministro;
3. la duración del servicio posventa no podrá ser superior a la duración de la vida normal del suministro: deberá precisarse en el pliego de prescripciones especiales;
4. el licitador indicará claramente en su oferta los medios que piensa dedicar para cumplir con su obligación de prestar un servicio posventa.
ARTÍCULO 46: CONTENIDO DE LA OFERTA
La oferta deberá contener los documentos siguientes:
1. los documentos mencionados en el apartado 1 del artículo 29, salvo en el caso de un procedimiento de licitación restringida con preselección;
2. los documentos e informaciones contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 29, si el pliego de prescripciones especiales lo exigiera, salvo en el caso de un procedimiento de licitación restringida con preselección;
3. la descripción detallada de los suministros ofrecidos, es decir, todas las informaciones que permitan evaluar el suministro propuesto;
4. si el pliego de prescripciones especiales exigiera un servicio posventa de conformidad con el artículo 45, una nota sobre los medios que el licitador piensa dedicar para cumplir esta prestación;
5. en su caso, las garantías suplementarias ofrecidas (duración, alcance, etc.);
6. la oferta de precios propiamente dicha y las modalidades de pago de conformidad con los artículos 60 y 103.
ARTÍCULO 47: FIRMA Y NÚMERO DE EJEMPLARES
La oferta será firmada por el licitador o por su mandatario. Se establecerá en un ejemplar original, que llevará la mención “original”. El número de copias que el licitador deberá proporcionar será el pliego de prescripciones especiales. Las copias se firmarán de la misma forma que el original y llevarán la mención “copia”.
ARTÍCULO 48: MANDATARIOS
Las ofertas depositadas por mandatarios deberán indicar el mandante o los mandantes en cuyo nombre actúen. Cada mandatario no podrá representar más que a un licitador. Los mandatarios adjuntarán a la oferta el acta auténtica o el documento privado que les delegue los poderes de representación. Las firmas al pie del documento privado deberán autenticarse de conformidad con la legislación nacional o la de los mandantes.
ARTÍCULO 49: AGRUPACIÓN DE EMPRESAS
Cuando la oferta sea depositada por una agrupación sin personalidad jurídica formada por varias personas físicas o jurídicas, será firmada por cada una de éstas; salvo disposición en contrario xxx xxxxxx de prescripciones especiales, estas personas físicas o jurídicas deberán obligarse solidariamente y designar a quien de entre ellas se encargará de representar a la agrupación ante la autoridad contratante.
La oferta sólo podrá ser firmada por el representante de la agrupación si éste recibió el oportuno mandato, expresamente y por escrito, de los miembros de la agrupación y si se adjuntan a la oferta los documentos públicos o privados en virtud de los cuales se le confirió el poder. Las firmas al pie de un documento privado deberán autenticarse de conformidad con la legislación nacional respectiva de los miembros de la agrupación.
Los miembros de la agrupación deberán proporcionar, cada uno en lo que le concierna, los justificantes requeridos por el artículo 29, como si ellos mismos fueran el licitador.
ARTÍCULO 50: OFERTA EN LAS LICITACIONES DIVIDIDAS EN LOTES
1. En el caso de una licitación dividida en lotes de conformidad con el artículo 15, el licitador podrá establecer una oferta para cada uno de los lotes para los cuales esté autorizado a licitar por el pliego de prescripciones especiales.
Salvo disposición en contrario xxx xxxxxx de prescripciones especiales, el licitado podrá completar sus ofertas mencionando el descuento global que consentirá en caso de reunión de algunos lotes para los cales licitó por lote.
2. Cada uno de los lotes será objeto de un contrato distinto. No obstante, el pliego de prescripciones especiales podrá prever que lotes incluso diferentes, adjudicados a un mismo licitador, formen un contrato único.
3. Cuando se confíen lotes de suministros a adjudicatarios diferentes, el pliego de prescripciones especiales podrá prever que el adjudicatario de un lote determinado garantizará la coordinación de la realización de los lotes.
ARTÍCULO 51: VARIANTES
1. Salvo disposición en contrario xxx xxxxxx de prescripciones especiales, será posible la presentación de soluciones variantes siempre que éstas respeten el objeto del contrato y no redunden en una minoración de la calidad técnica de los suministros.
La presentación de las variantes no implicará, por regla general, la obligación para el licitar de presentar una oferta para la solución administrativa, salvo disposición en contrario xxx xxxxxx de prescripciones especiales.
Las variantes no podrán introducir excepciones a las prescripciones xxx xxxxxx de condiciones generales.
Las ofertas hechas para la solución administrativa, así como las hechas para las variantes, serán objeto de una única clasificación; el contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa.
2. La presentación de toda variante deberá incluir:
a) para los contratos de precios unitarios:
- una oferta particular para la variante;
- un proyecto de las modificaciones que la variante exija introducir en el pliego de prescripciones especiales;
- la nota de precios y/o el detalle estimativo modificados por la variante;
- el presupuesto de las obras previstas en la solución administrativa y no afectadas por la variante;
- una ficha técnica de la concepción de la variante y, en su caso, una nota de cálculo sumaria;
b) para los contratos de precio global:
- una oferta particular para la variante;
- un proyecto de las modificaciones que la variante exija introducir en el pliego de prescripciones especiales;
- el desglose del importe global modificado por la variante;
- una ficha técnica de la concepción de la variante y, en su caso, una nota de cálculo sumaria. ARTÍCULO 52: ALTERACIONES Y MODIFICACIONES
Todas las tachaduras, correcciones, menciones complementarias o modificaciones distintas de las resultantes de las variantes, tanto en la oferta como en sus anexos, que pudieran influir sobre las condiciones esenciales del contrato, como los precios, los plazos o las condiciones técnicas, deberán ser objeto de reenvíos aprobados y firmados por el licitador o por su mandatario.
ARTÍCULO 53: ELEMENTOS Y CÁLCULO DE LOS PRECIOS
1. El licitador tendrá en cuenta en su oferta el coste del transporte y, en su caso, del seguro, y de manera general todos los gastos que graven los suministros, singularmente:
a) los gastos de embalaje, de transbordo, de descarga, de tránsito, de desembalaje y de colocación en el lugar de entrega; los embalajes serán propiedad de la autoridad contratante, salvo disposición en contrario xxx xxxxxx de prescripciones especiales;
b) el coste de la documentación relativa al suministro cuando dicha documentación sea exigida por la autoridad contratante de conformidad con el pliego de prescripciones especiales.
El licitador tendrá asimismo en cuenta en su oferta el montaje y la puesta en estado de funcionamiento del suministro cuando el pliego de prescripciones especiales estipule que estas prestaciones forman parte del contrato.
2. Con arreglo a las indicaciones xxx xxxxxx de prescripciones especiales y sus anexos, los costes contemplados en el apartado 1 bien estarán incluidos en los precios unitarios o en el importe global o en su desglose, bien serán objeto de partidas distintas remuneradas con precios particulares.
3. Para que los licitadores puedan calcular sus precios sobre bases comparables, el pliego de prescripciones especiales podrá prever que las ofertas se establezcan en función del transporte del suministro hasta un punto geográfico que no se corresponda con el lugar de destino final. En este caso, el pliego de prescripciones especiales determinará los métodos de cálculo de las ofertas sin perjuicio del reembolso al adjudicatario de los gastos de transporte no incluidos en su oferta.
4. La oferta indicará el precio de la unidad, el importe de cada lote y el importe total del contrato si, en aplicación del apartado 2 del artículo 50, el pliego de prescripciones especiales previera que los lotes forman un contrato único.
ARTÍCULO 54: VARIACIÓN DE CANTIDADES
Principalmente en los casos de suministros corrientes que impliquen un proceso de fabricación en serie y habida cuenta de los créditos disponibles y de las características técnicas de los suministros ofrecidos, la autoridad contratante se reservará el derecho de modificar, previa evaluación de las ofertas y antes de la notificación del contrato, las cantidades previstas en la licitación hasta un límite del 5% en relación con el importe de la oferta del licitador elegido, cantidades que se pagarán a los precios del contrato.
ARTÍCULO 55: VERACIDAD DE LOS PRECIOS
Los precios deberán corresponder al valor relativo de cada una de las partidas en relación con el importe total de la oferta. En particular, no deberán, por su naturaleza, falsear la comparación de las ofertas ni dar lugar al abono de pagos a cuenta manifiestamente desproporcionados en relación con el valor normal de las prestaciones que deban ejecutarse.
ARTÍCULO 56: CONTROL DE LOS PRECIOS
1. La autoridad contratante podrá, en virtud del artículo 55, pedir a los licitadores que proporcionen todas las informaciones que quepa razonablemente exigir para valorar los precios ofrecidos.
2. A reserva de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33, las indicaciones o informaciones proporcionadas no podrán en ningún caso redundar en una modificación de los precios ofrecidos.
ARTÍCULO 57: RESPONSABILIDAD POR LOS ERRORES EN LAS OFERTAS
La responsabilidad de la autoridad contratante no se contraerá como consecuencia de la existencia de errores que no se hayan descubierto.
Los licitadores no podrán alegar los vicios de forma de que adolezca la oferta, ni los errores u omisiones que pueda contener.
ARTÍCULO 58: FISCALIDAD
El precio ofrecido por el licitador deberá tener en cuenta el régimen fiscal vigente en el Estado beneficiario y los acuerdos de cooperación firmados entre el Estado beneficiario y la CE.
ARTICULO 59: DENOMINACIÓN DE LAS OFERTAS
1. La oferta se denominará, a elección del licitador, en su moneda nacional o en Euros.
2. El importe total de la oferta y los precios unitarios de la nota de precios se escribirán en letras. Lo mismo se hará con el importe global de cada partida del detalle estimativo si el pliego de prescripciones especiales lo exigiera.
Cuando se indique un mismo precio en cifras y en letras y exista una diferencia entre estos modos de expresión, el precio indicado con todas sus letras hará fe.
ARTÍCULO 60: MONEDAS DE PAGO
1. La moneda de pago será la misma en la que se denomine la oferta.
2. Los pagos se domiciliarán obligatoriamente en un banco o en intermediario homologado establecido en el país del domicilio social de adjudicatario, de conformidad con la reglamentación de cambios vigente en el Estado del beneficiario.
ARTÍCULO 61: DEPÓSITO DE LAS OFERTAS
La oferta, sus anexos, previstos en el pliego de prescripciones especiales, así como los justificantes contemplados en el artículo 29, se introducirán en un sobre cerrado en el que figurará la dirección indicada en el anuncio de contrato o en la invitación a licitar, la referencia al anuncio de licitación al
que se responda y, en su caso, los números de los lotes por los que se oferte y la mención “no abrir más que en la sesión de apertura de plicas” redactada en la lengua del expediente de licitación.
No obstante, en el caso de una licitación restringida con preselección, no se requerirán los justificantes contemplados en el artículo 29, a menos que el pliego de prescripciones especiales disponga lo contrario.
Las plicas que contengan las ofertas se enviarán por correo certificado o se remitirán por cualquier otro medio. El licitador podrá pedir un acuse de recibo.
ARTÍCULO 62: GARANTÍA DE LA OFERTA
1. Salvo disposición en contrario xxx xxxxxx de prescripciones especiales, cada licitador deberá proporcionar una garantía del compromiso que constituye su oferta. El expediente de licitación indicará el importe de esta garantía.
2. La garantía de la oferta se prestará en forma de garantía bancaria o de un depósito en efectivo ante la autoridad contratante. Si debiera constituirse en forma de garantía bancaria, será otorgada por un banco establecido en un Estado miembro o en un país beneficiario. El banco deberá estar habilitado para el otorgamiento de las garantías por las autoridades bajo cuyo control ejerza sus actividades. La posible denegación de la garantía de la oferta deberá motivarse.
La garantía bancaria deberá ajustarse estrictamente al modelo de garantía de la oferta que figure en el expediente de licitación. Cualquiera que sea su forma, la garantía deberá ser independiente, pagadera a la primera solicitud y válida hasta al menos 60 días después del período de validez de la oferta.
3. Toda oferta no acompañada de una garantía aceptable podrá ser rechazada por la autoridad contratante.
4. Las garantías de ofertas prestadas por los licitadores no elegidos se liberarán o se restituirán a más tardar en el plazo de 60 días desde la expiración del período de validez de las ofertas, prorrogado en su caso, o en el momento de la adjudicación del contrato, optándose por la que resulte ser la primera de estas dos fechas.
5. La garantía de la oferta prestada por el adjudicatario se restituirá o liberará cuando éste firme el contrato y preste, a satisfacción de la autoridad contratante, la garantía de correcta ejecución requerida.
6. La garantía de la oferta podrá ejecutarse sin otra formalidad:
a) si un licitador retirara su oferta durante el período de validez de ésta;
b) si el adjudicatario no firmara el contrato o no prestara en los plazos prescritos la garantía de correcta ejecución requerida.
ARTÍCULO 63: RETIRADAS-MODIFICACIONES
Toda oferta podrá modificarse con anterioridad a la fecha fijada para la recepción de las ofertas.
Toda oferta podrá retirarse con anterioridad a la fecha límite fijada de conformidad con el artículo 31 para la apertura de las ofertas.
Las retiradas o modificaciones serán objeto de una declaración escrita y firmada por el licitador o por su mandatario.
So pena de implicar la nulidad de la oferta, las modificaciones deberán indicar con precisión el objeto y el alcance de los cambios pretendidos y deberán en cualquier caso ser confidenciales.
La retirada deberá ser pura y simple.
El artículo 52 será aplicable a las retiradas o modificaciones. No obstante, las retiradas podrán notificarse por fax, correo electrónico u otro medio análogo; en este caso, deberán confirmase sin demora por carta certificada con acuse de recibo.
ARTÍCULO 64: PLAZO DE VINCULACIÓN DE LAS OFERTAS
1. A reserva de lo dispuesto en el artículo 63, los licitadores permanecerán vinculados por sus ofertas, rectificadas en su caso por el tribunal de conformidad con el apartado 3 del artículo 33, durante un plazo de 90 días.
2. Si, en ese plazo, la autoridad contratante considerara que no está en condiciones de hacer su elección, podrá proponer, por carta certificada con acuse de recibo, la prórroga de ese plazo. Únicamente los licitadores que den su conformidad por carta certificada con acuse de recibo dirigida a la autoridad contratante seguirán vinculados durante este nuevo plazo.
CAPÍTULO III: SOLUCIÓN DE LITIGIOS
ARTÍCULO 65: SOLUCIÓN AMISTOSA DE LITIGIOS
1. Ningún litigio que surja entre la autoridad contratante y el adjudicatario como resultado de la interpretación o de la ejecución de un contrato podrá ser objeto de un recurso contencioso si no se somete previamente a un intento de solución amistosa.
A instancia de una de las partes, podrán asociarse organismos de conciliación a este intento de solución amistosa.
2. Cuando la parte demandante sea el adjudicatario, el intento de solución amistosa se iniciará por la notificación de los cargos a la autoridad contratante.
Cuando la parte demandante sea la autoridad contratante, el intento de solución amistosa dará siempre lugar al procedimiento de notificación de los cargos a la parte contraria.
3. La fase de solución amistosa se considerará terminada si no se adopta ninguna decisión definitiva en los 4 meses posteriores a la fecha de notificación de los cargos a los demandados.
ARTÍCULO 66: RECURSOS CONTENCIOSOS
Agotados sin éxito los procedimientos previstos en el artículo 65, el litigio se resolverá definitivamente, a elección del adjudicatario del contrato:
a) según el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París;
b) según la ley local;
c) cuando el adjudicatario tenga la nacionalidad del Estado beneficiario, las letras a) y b) se aplicarán sin perjuicio de la ley nacional.
ARTÍCULO 67: DERECHO APLICABLE AL CONTRATO
La ley rectora del contrato y conforme a la cual éste deberá interpretarse será la ley del Estado beneficiario.
TÍTULO II: CLÁUSULAS CONTRACTUALES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO
I. DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 68: PRECIOS APLICABLES AL CONTRATO
1. De conformidad con las definiciones enunciadas en el artículo 13, el pliego de prescripciones especiales indicará si el contrato es:
- de precio global,
- de precios unitarios con presupuesto calculado,
- de gastos controlados,
- mixto.
2. Cuando el contrato sea de gastos controlados, el pliego de prescripciones especiales definirá los métodos de cálculo del beneficio contemplado en el apartado 4 del artículo 13.
3. Cuando el contrato sea mixto, el pliego de prescripciones especiales indicará los modos de fijación de los precios contemplados en el apartado 5 del artículo 13 que se elegirán para el contrato.
ARTÍCULO 69: JERARQUÍA DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES
La jerarquía de los documentos contractuales enumerados en el contrato contemplada en el artículo 39 se fijará en el pliego de prescripciones especiales.
ARTÍCULO 70: ÓRDENES DE SERVICIO
Las órdenes de servicio serán obligatoriamente escritas. Se fecharán, numerarán y registrarán. El adjudicatario se atendrá plenamente a las órdenes de servicio que se le notifiquen.
Cuando el adjudicatario considere que las prescripciones de una orden de servicio exceden las obligaciones del contrato deberá, so pena de preclusión, presentar sus observaciones por escrito al director del proyecto en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la orden de servicio. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 119, la reclamación no suspenderá la ejecución de la orden de servicio.
ARTÍCULO 71: DIRECTOR DEL PROYECTO
En la medida de lo posible, se designará al director del proyecto en el pliego de prescripciones especiales; en su defecto, esta designación deberá mencionarse en el contrato.
ARTÍCULO 72: LIBRE ACCESO A LOS LUGARES DE FABRICACIÓN
El adjudicatario garantizará al director del proyecto el libre acceso a los lugares de fabricación de los suministros. No obstante, el adjudicatario podrá limitar este acceso exclusivamente a los lugares de fabricación de los suministros que sean objeto del contrato o excluir el acceso a lugares que pudiera entrañar la divulgación de secretos técnicos o comerciales.
El adjudicatario proporcionará al director del proyecto todas las informaciones necesarias para su conocimiento sobre los suministros que sean objeto del contrato, siempre que no entrañen la divulgación de secretos técnicos o comerciales.
En el ejercicio de sus funciones, el director del proyecto estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas en el quinto párrafo del artículo 88.
ARTÍCULO 73: DOMICILIO DEL ADJUDICATARIO
Todas las notificaciones relativas al contrato se dirigirán al domicilio que el adjudicatario mencione con este fin en su oferta.
Si el adjudicatario abandonara este domicilio sin avisar a la autoridad contratante, todas las notificaciones relativas al contrato estarán válidamente hechas en la dirección designada con este fin en el pliego de prescripciones especiales.
Además, el pliego de prescripciones especiales podrá prever que el adjudicatario deberá, en un plazo determinado, elegir domicilio o constituir a un representante en un lugar designado con este fin.
En el caso de que el adjudicatario no cumpliera esta obligación en el plazo previsto, todas las notificaciones relativas al contrato estarán válidamente hechas en la dirección indicada en el pliego de prescripciones especiales.
ARTÍCULO 74: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
1. La cesión es el convenio escrito por el que el adjudicatario transfiere su contrato a un tercero.
La subcontratación es el convenio escrito por el que el adjudicatario confía a un tercero la ejecución de una parte de su contrato.
2. El adjudicatario no podrá ceder el contrato sin la autorización expresa de la autoridad contratante.
Las subcontrataciones podrán celebrarse libremente a reserva de la notificación por el adjudicatario a la autoridad contratante de las prestaciones subcontratadas y de la identidad del subcontratista o de los subcontratistas. Estas notificación se hará por carta certificada con acuse de recibo. La autoridad contratante podrá ejercer un derecho de recusación, por carta motivada, en el plazo de 15 días a partir de la fecha del acuse de recibo.
Los cesionarios o subcontratistas deberán cumplir las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 7.
3. La autoridad contratante no admitirá ningún vínculo jurídico con los subcontratistas.
Cuando reciba una reclamación de un subcontratista que alegue que el adjudicatario no ha cumplido los compromisos financieros adquiridos con él, la autoridad contratante requerirá al adjudicatario sea que pague al subcontratista sea que le comunique por dictamen motivado las razones que se oponen al pago.
4. Si el adjudicatario cediera su contrato sin autorización o celebrara una subcontratación que fuera recusada, la autoridad contratante podrá aplicar, sin requerimiento, las medidas de oficio previstas en el punto 2 del artículo 123.
ARTÍCULO 75: DOCUMENTOS Y OBJETOS QUE DEBEN ENTREGARSE AL ADJUDICATARIO
El pliego de prescripciones especiales mencionará los documentos y objetos que podrán ponerse a disposición del adjudicatario, a petición suya, para facilitar su trabajo.
ARTÍCULO 76: DOCUMENTOS QUE DEBE PROPORCIONAR EL ADJUDICATARIO
El pliego de prescripciones especiales precisará, en su caso, los documentos que deberá proporcionar el adjudicatario.
II. GARANTÍAS DEL CONTRATO
ARTÍCULO 77: GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN Y GARANTÍA DEL PAGO DE LOS ANTICIPOS
1. El titular deberá, en el plazo de 30 días a partir de la recepción de los documentos contractuales para su firma, prestar a la autoridad contratante una garantía de la ejecución completa y correcta del contrato. El importe de la garantía se fijará en el pliego de prescripciones especiales y no deberá ser superior al 10% del importe del contrato y de sus posibles cláusulas adicionales, salvo disposición en contrario xxx xxxxxx de prescripciones especiales. No obstante, no podrá ser en ningún caso superior al 20% del importe del contrato.
2. La garantía de correcta ejecución se constituirá según el modelo previsto en el pliego de prescripciones especiales y podrá prestarse en forma de garantía bancaria o de depósito en efectivo ante la autoridad contratante. Si la garantía se prestara en forma de garantía bancaria, ésta deberá otorgarse según las disposiciones previstas en el apartado 2 del artículo 62, de conformidad con los criterios de elegibilidad adoptados para la adjudicación del contrato. El banco deberá estar habilitado para la extensión de la garantía por las autoridades bajo cuyo control ejerza sus actividades. La posible denegación de la garantía de correcta ejecución deberá motivarse.
Salvo disposición en contrario xxx xxxxxx de prescripciones especiales, la garantía de correcta ejecución se denominará en la moneda en la que deba pagarse el contrato originario. No se efectuará ningún pago a favor del titular antes de la constitución de la garantía. Esta garantía subsistirá hasta la ejecución completa y correcta del contrato.
3. Los anticipos concedidos en virtud del artículo 95 y determinados pagos a cuenta concedidos en virtud del artículo 97 deberán garantizarse por la totalidad de su importe mediante la constitución a favor de la autoridad contratante de garantías distintas de pago de estos anticipos.
ARTÍCULO 78: FALTA DE GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN
1. Si el adjudicatario no presentara la prueba de la constitución de la garantía de correcta ejecución en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 77, la autoridad contratante tendrá la facultad de aplicar las medidas de oficio previstas en el punto 2 del artículo 123.
Antes de proceder a la aplicación de estas medidas, la autoridad contratante enviará al adjudicatario una carta certificada, con acuse de recibo, requiriéndole la constitución de la garantía de correcta ejecución. Este requerimiento abrirá un nuevo plazo que no podrá ser inferior a 15 días civiles y que empezará a correr en la f.
2. La garantía de correcta ejecución responderá de las obligaciones del adjudicatario hasta la completa ejecución del contrato.
Cuando la garantía de correcta ejecución dejara de estar íntegramente constituida y el adjudicatario no cubriera la diferencia, la autoridad contratante podrá efectuar una retención igual al importe de ésta sobre los pagos venideros que se adeuden al adjudicatario de conformidad con el contrato y destinarla a la reconstitución de dicha garantía.
Durante la ejecución del contrato, si la persona física o jurídica que prestara la garantía no estuviera ya en condiciones de cumplir sus obligaciones, la garantía expirará. La autoridad contratante requerirá entonces al adjudicatario la constitución de una nueva garantía que lo obligue en las mismas condiciones que la anterior. Si el titular no constituyera una nueva garantía, la autoridad contratante podrá resolver el contrato.
ARTÍCULO 79: DERECHO DE LA AUTORIDAD CONTRATANTE SOBRE LA GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN
1. La autoridad contratante deducirá de la garantía el pago de todas las sumas de que el garante sea deudor a causa de un incumplimiento del titular en virtud del contrato, de conformidad con las condiciones de la garantía y hasta el total de su importe. El garante pagará estas sumas sin demora cuando la autoridad contratante las reclame y no podrá oponerse por ningún motivo.
2. Antes de ejercer sus derechos sobre la garantía de correcta ejecución, la autoridad contratante enviará al titular una notificación en la que precisará la naturaleza del incumplimiento en el que se funda su demanda.
3. En caso de resolución del contrato, cualquiera que sea la causa, las garantías de pago de los anticipos podrán ejecutarse inmediatamente para reembolsarse el saldo de los anticipos adeudados por el adjudicatario, sin que el organismo que las otorgó pueda diferir el pago ni formular oposición por ningún motivo.
ARTÍCULO 80: LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN
1. La garantía de correcta ejecución se restituirá o liberará en la fecha de la recepción de los suministros cuando haya una única recepción o en la fecha de la recepción definitiva cuando haya dos recepciones.
2. No obstante, habida cuenta de las particularidades del contrato y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81, el pliego de prescripciones especiales podrá prever que la mitad de la garantía de correcta ejecución se restituirá o liberará en la fecha de la recepción provisional.
En el caso de entregas parciales previstas en el contrato, el pliego de prescripciones especiales podrá estipular la restitución parcial de la garantía o su liberación parcial a medida que se efectúen estas entregas parciales.
3. Las garantías de pago de los anticipos prevista en el apartado 3 del artículo 77 se liberarán a medida que se reembolsen los anticipos.
ARTÍCULO 81: RETENCIÓN EN GARANTÍA
El pliego de prescripciones especiales podrá prever una retención es garantía, cuyo importe no podrá ser superior al 10% del importe del contrato, sobre los pagos a cuenta en garantía del cobro de las sumas de las que el adjudicatario sea reconocido deudor en virtud de las obligaciones contractuales derivadas del plazo de garantía. Esta retención en garantía podrá ser sustituida, a voluntad del
adjudicatario, por una garantía de correcta ejecución. Serán aplicables los apartados 1 y 2 del artículo 77.
El pliego de prescripciones especiales fijará el importe de la retención en garantía así como las modalidades de esta retención cuando se efectúe por deducción de los pagos a cuenta.
La constitución de la retención en garantía por dedución de los pagos a cuenta implicará una reducción correspondiente de la garantía de correcta ejecución, de manera que esta garantía será restituida o liberada íntegramente en la fecha de la recepción provisional de los suministros.
Se restituirá la retención en garantía o se liberará la garantía de correcta ejecución que la sustituya en la fecha de la recepción definitiva de los suministros.
ARTÍCULO 82: SEGUROS
El pliego de prescripciones especiales podrá exigir que el transporte de los suministros esté cubierto por un seguro cuyas modalidades fijará en su caso. Además, el pliego de prescripciones especiales podrá prever otros seguros a cargo del adjudicatario.
III. OBLIGACIONES GENERALES
ARTÍCULO 83: CONTRATOS SIMULTÁNEOS E IMBRICADOS
1. A reserva de la aplicación de las normas de compensación legal, establecidas en su caso por la legislación del Estado beneficiario, cada contrato será independiente de cualesquiera otros contratos de los que el adjudicatario sea titular.
No obstante, cuando el adjudicatario sea titular de varios contratos que tengan por objeto suministros idénticos, las entregas que realice se imputarán a uno u otro contrato en el orden de vencimiento de las fechas de entrega.
2. Las dificultades que surjan en relación con uno de los contratos no podrán autorizar en ningún caso al adjudicatario a modificar o a retrasar la ejecución de los otros contratos. Recíprocamente, la autoridad contratante no podrá alegar esas dificultades para suspender los pagos debidos en virtud de otro contrato.
ARTÍCULO 84: PATENTES Y LICENCIAS
Salvos disposición en contrario xxx xxxxxx de prescripciones especiales, el adjudicatario garantizará a la autoridad contratante contra todo recurso resultante de la utilización, claramente indicada en el contrato, de patentes, licencias, dibujos, modelos y marcas de fábrica o de comercio.
Cuando la autoridad contratante describa la totalidad o parte del suministro sin mencionar la existencia de una patente, de una licencia, de un dibujo, de un modelo o de una marca de fábrica o de comercio cuya utilización sea necesaria para la realización de ese suministro, soportará todos los
gastos y cargas vinculados a esa utilización y garantizará al adjudicatario contra todo recurso del poseedor resultante de esa utilización.
IV. COMIENZO DE LA EJECUCIÓN – PLAZO DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 85: ORDEN DE COMENZAR LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La orden de comenzar la ejecución del contrato consistirá en la notificación de la aprobación del contrato por la autoridad contratante.
ARTÍCULO 86: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo contractual de ejecución se fijará en el pliego de prescripciones especiales, sin perjuicio de las prórrogas de plazo que puedan concederse en virtud del presente pliego de condiciones generales. Empezará a correr en la fecha de la notificación de la aprobación del contrato prevista en el artículo 38.
Si estuviera previsto un plazo de ejecución propio para cada lote, los plazos no se acumularán en caso de adjudicación de más de un lote a un mismo proveedor. En este caso, el plazo de ejecución de cada lote correrá por separado.
V. CONTROL Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 87: CALIDAD DE LOS SUMINISTROS
Los suministros deberán responder plenamente a las especificaciones técnicas estipuladas en el pliego de prescripciones especiales. Deberán ser conformes en todos los aspectos a los planos, dibujos, mediciones, modelos, muestras, calibres, etc. Éstos se hallarán, de conformidad con las indicaciones xxx xxxxxx de prescripciones especiales, a disposición del adjudicatario para su identificación un mes después de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato y a lo largo de toda la duración de su ejecución.
Cuando las materias y objetos que deban suministrarse se definan simultáneamente por planos, muestras y tipos y no figure en el pliego de prescripciones especiales ninguna cláusula contraria, el plano determinará la forma del objeto, sus dimensiones y la naturaleza de la materia de la que estará constituido; el tipo únicamente deberá considerarse para el acabado de ejecución, y la muestra, para la calidad de la materia.
ARTÍCULO 88: SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAS PREPARACIONES Y FABRICACIONES
El director del proyecto podrá hacer supervisar y controlar la preparación y la fabricación de todo lo que deba suministrarse en virtud del contrato, en la medida en que ello no entrañe la divulgación de secretos técnicos y comerciales.
A tal efecto, podrá recurrir a las pruebas que considere necesarias entre las previstas por el presente pliego de condiciones generales, completado o modificado en su caso por el pliego de prescripciones especiales, para constatar si los materiales, materias y objetos reúnen las calidades y cantidades requeridas. Podrá exigir la sustitución o la reparación, según el caso, de las piezas no conformes con el contrato, incluso después de su instalación; podrá también proponer una refacción sobre los precios, cuya aceptación por el adjudicatario cubrirá las imperfecciones observadas.
El adjudicatario no podrá alegar el ejercicio de esta supervisión y de este control para pretender que se le libere de su responsabilidad en el caso de que los suministros sean rechazadas por el director del proyecto por cualesquiera defectos.
El adjudicatario pondrá temporal y gratuitamente a disposición del directo del proyecto los calibres e instrumentos definidos por el pliego de prescripciones especiales y reconocidos necesarios para la verificación y el control de los suministros que deban realizarse y de los objetos que deban proporcionarse.
El director del proyecto no podrá revelar más que a las autoridades que deban conocerlas las informaciones que obtenga, en el marco de sus actividades de supervisión y de control, sobre los medios de fabricación y de funcionamiento de las empresas. Las autoridades competentes no podrán utilizar estas informaciones sino para verificar la correcta ejecución del contrato. En caso de divulgación a terceros o de utilización abusiva de estas informaciones, la autoridad contratante deberá pagar al adjudicatario una indemnización por el perjuicio que se le causare.
ARTÍCULO 89: CONTROLO DE LOS MATERIALES, MATERIAS Y SUMINISTROS
1. Pruebas
Las pruebas que implique la verificación técnica de materiales, materias y suministros estarán previstas en el pliego de prescripciones especiales, que precisará si estas pruebas tendrán lugar:
a) en la obra o en el lugar de entrega,
b) en la fábrica del fabricante,
c) en los laboratorios de la autoridad contratante,
d) en los laboratorios homologados por la autoridad contratante,
e) en cualquier otro lugar aceptado por la autoridad contratante.
En los casos de verificaciones en la obra o en el lugar de entrega previstos en la letra a) o en cualquier otro lugar aceptado por la autoridad contratante previsto en la letra e), el adjudicatario pondrá a disposición del director del proyecto, a sus expensas, los obreros, así como las herramientas y objetos de uso corriente en las obras, necesarios para la verificación y para la recepción de los materiales, materia y suministros.
En el caso de verificaciones en la fábrica previsto en la letra b), las muestras o piezas que deban probarse, dispuestas para ser sometidas a las pruebas, se pondrán a disposición del directo del proyecto en los cinco días civiles siguientes al punzonado. Las pruebas se efectuarán en presencia del director del proyecto; los gastos de preparación de las piezas y de elaboración de las muestras y los gastos de las pruebas correrán a cargo del adjudicatario.
En los casos de verificaciones en los laboratorios previstos en las letras c) y d), inmediatamente después la obtención y del punzonado por el director del proyecto de las piezas que deban probarse o de las materias destinadas a la elaboración de las muestras, esas piezas o materias serán expedidas por el adjudicatario, libres de gastos y bajo el controlo del director del proyecto, al laboratorio encargado de las pruebas.
Los gastos de preparación de las piezas y de elaboración de las muestras correrán a cargo de la autoridad contratante. Ésta soportará también los gastos de las pruebas en sus laboratorios o en un laboratorio homologado, siempre que no se trate de pruebas que deban ser realizadas por el adjudicatario en las fábricas del fabricante. Los residuos de las muestras y las piezas rotas y sobrantes de las obtenciones serán propiedad de la autoridad contratante.
Se admitirá que el adjudicatario asista a las pruebas cuando éstas se realicen en un laboratorio de la autoridad contratante o en un laboratorio homologado por la autoridad contratante.
En todos los casos, las marcas de punzonado deberán subsistir hasta el momento de las pruebas.
Cuando las pruebas de control de calidad impliquen la destrucción de determinadas piezas o de ciertas cantidades de materias, éstas deberán ser sustituidas por el adjudicatario, a sus expensas.
El pliego de prescripciones especiales precisará en qué medida las pruebas podrán implicar destrucciones.
Cuando el adjudicatario tome la iniciativa de originar los controles o verificaciones, se considerará que éstos habrán tenido lugar si el director del proyecto no asistiera a una convocatoria enviada a su debido tiempo.
2. Plazo relativo a la pruebas
El plazo incluido entre la fecha de envío y la fecha de llegada al establecimiento encargado de las pruebas no entrará en el cálculo del plazo fijado por el pliego de prescripciones especiales para la notificación al adjudicatario de la decisión de aceptación o de rechazo.
3. Verificaciones
Las pesadas que exija la verificación de los objetos y materias para los cuales estén previstos pesos teóricos o tolerancias de peso se efectuarán en la fábrica del adjudicatario, que deberá poner gratuitamente a disposición del director del proyecto los instrumentos de peso, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 88.
Lo mismo se hará con los aparatos de medición y las máquinas de prueba, debidamente verificados, que sean necesarios para las pruebas que deban efectuarse en las fábricas del adjudicatario o en la obra o en el lugar de la entrega.
4. Contrapruebas
En caso de impugnación del resultado de las pruebas por una u otra parte, cada una ellas tendrá derecho a solicitar una contraprueba. Esta última se efectuará en un laboratorio elegido de común acuerdo.
Si la impugnación tuviera por objeto un elemento que no fuera perfectamente apreciable, cada una de las partes tendrá derecho a solicitar un peritaje. Se elegirá al experto de común acuerdo. El peritaje se realizará en un lugar designado por el experto.
El acta extendida por el laboratorio o por el experto se transmitirá al director del proyecto, que la comunicará sin demora, por carta certificada con acuse de recibo, al adjudicatario. Los resultados de la contraprueba o del peritaje serán decisivos.
Los gastos de ejecución de la contraprueba o del peritaje correrán a cargo de la parte para la que el resultado sea desfavorable.
5. Plazo de las contrapruebas
So pena de preclusión, el adjudicatario enviará la solicitud de contraprueba o de peritaje al directo del proyecto, por carta certificada con acuse de recibo, a más tardar el decimoquinto día civil siguiente al día de la notificación de la decisión de rechazo.
El apartado 2 será aplicable al plazo de notificación de la decisión de aceptación o de rechazo resultante de la contraprueba o del peritaje.
6. Prórroga del plazo de ejecución del contrato
Podrá concederse al adjudicatario una prórroga del plazo de ejecución del contrato en la medida en que la contraprueba o el peritaje le den la razón.
7. Materiales, materias y suministros recibidos
Los materiales, materias y suministros recibidos y que se encuentren en la obra no podrán ser evacuados sin la autorización del director del proyecto.
8. Rechazos
Se rechazarán los materiales, materias y suministros que no tengan la calidad exigida. Se les podrá hacer una marca particular, que no podrá alterar lo suministrado ni modificar su valor comercial.
Los materiales, materias y suministros rechazados serán retirados y transportados por el adjudicatario fuera de las obras si el director del proyecto lo exigiere y en el plazo que fijare; en su defecto, se retirarán de oficio a riesgo y expensas del adjudicatario.
Toda utilización de materiales, de materias y de suministros rechazados implicará la denegación de la recepción de la obra.
ARTÍCULO 90: RECEPCIÓN TÉCNICA PREVIA
1. Si el pliego de prescripciones especiales impusiera condiciones técnicas de recepción de las materias, materiales o suministros que el adjudicatario deberá emplear para la fabricación de los objetos que deba suministrar, el director del proyecto deberá reconocer la conformidad de estas materias, materiales o suministros antes de su utilización.
Lo mismo se hará si el pliego de prescripciones especiales previera la fabricación de una o de varias piezas-tipo, así como el examen de muestras antes del inicio de la fabricación.
Toda recepción técnica previa será objeto de una solicitud dirigida, por carta certificada con acuse de recibo, por el adjudicatario al director del proyecto; esa solicitud se presentará en la forma fijada por el director del proyecto, que deberá darle curso en el plazo previsto por el pliego de prescripciones especiales.
En la solicitud se especificarán las materias, materiales, suministros, piezas o muestras que deban recibirse y se indicará, además, la referencia al contrato, en su caso el número del lote y el lugar donde la recepción deba efectuarse.
Aunque las materias, materiales, suministros o piezas que deban emplearse para las obras o para la fabricación hayan sido así técnicamente recibidas, aún podrán ser rechazadas y deberán entonces ser inmediatamente sustituidas por el adjudicatario si un nuevo examen pusiera de manifiesto defectos o averías.
2. El pliego de prescripciones especiales establecerá todas las disposiciones de la recepción técnica previa, en particular el plazo en el que el director del proyecto deberá decidir la recepción o el rechazo de las materias, materiales, suministros, piezas-tipo y muestras.
ARTÍCULO 91: IDENTIFICACIONES
El pliego de prescripciones especiales podrá exigir que todos los objetos y suministros lleven, cuando se presten a ello, la marca del adjudicatario o cualquier otra identificación en un lugar especialmente designado.
VI. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
ARTÍCULO 92: MODIFICACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN
Principalmente en los contratos de suministros complejos, que impliquen en particular un proceso de fabricación por unidades, el director del proyecto podrá, sin modificar el objeto del contrato, prescribir al adjudicatario modificaciones de carácter técnico en la medida en que sean compatibles con la capacidad técnica de su empresa o bien aceptar las modificaciones propuestas por el adjudicatario.
El adjudicatario deberá proporcionar un presupuesto detallado en el que se indique el aumento o la reducción del precio así como el plazo de ejecución previsto.
En caso de desacuerdo del director del proyecto, éste aprobará provisionalmente el plazo y los precios a tenor de los precios del contrato o sobre la base del subdetalle de los precios o por asimilación a los precios de suministros análogos. Las modificaciones técnicas importantes deberán ratificarse mediante cláusula adicional.
VII. PAGO DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 93: CONDICIONES GENERALES
El pliego de prescripciones especiales determinará las condiciones administrativas o técnicas a las que se supeditarán los abonos de anticipos o de pagos a cuenta o el pago de liquidación, de conformidad con las normas de atribución definidas en los artículos 94 a 108.
ARTÍCULO 94: CONTRATO DE PRECIOS PROVISIONALES
Cuando los precios de los suministros o las condiciones exactas de su determinación no estén definitivamente fijados, el contrato deberá indicar, a efectos de la movilización bancaria y del abono de pagos a cuenta, un precio provisional, bien global bien correspondiente a prestaciones elementales o a fases técnicas de ejecución.
ARTÍCULO 95: ANTICIPOS
1. Si el pliego de prescripciones especiales lo previera, se concederán anticipos al adjudicatario, a petición suya, por las operaciones preparatorias de la fabricación de los suministros que sean objeto del contrato.
2. El importe de los anticipos no podrá ser superior al 40% del importe inicial del contrato.
3. Las condiciones particulares de concesión y de reembolso de los anticipos se fijarán en el pliego de prescripciones especiales.
4. Cuando se exija una garantía de correcta ejecución en aplicación del apartado 1 del artículo 77, no podrá concederse ningún anticipo antes de que el adjudicatario haya prestado esta garantía.
ARTÍCULO 96: REEMBOLSO DE LOS ANTICIPOS
1. El reembolso de los anticipos contemplados en el apartado 1 del artículo 95 se efectuará mediante deducción de los pagos a cuenta y, en su caso, del saldo debido al adjudicatario, según las disposiciones xxx xxxxxx de prescripciones especiales.
2. En todos los casos de resolución del contrato, cualquiera que sea la causa, el adjudicatario o su garante deberán reembolsar inmediatamente el saldo de los anticipos que quede por liquidar, sin perjuicio de su compensación con las sumas debidas al adjudicatario por los suministros entregados .
4. La garantía de pago de anticipos prevista en el apartado 3 del artículo 77 se liberará a medida que se reembolsen los anticipos.
ARTÍCULO 97: PAGOS A CUENTA
1. De conformidad con el artículo 60 y en las condiciones precisadas en el pliego de prescripciones especiales, la autoridad contratante deberá abonar pagos a cuenta al adjudicatario si éste justifica que realizó una de las prestaciones siguientes:
- depósito en el lugar de fabricación de los aprovisionamientos destinados a entrar en la composición de los suministros que sean objeto del contrato, a reserva de que hayan sido adquiridos en pleno dominio por el adjudicatario y efectivamente pagados por él y que hayan sido reconocidos conformes con las cláusulas del contrato por el director del proyecto;
- operaciones intrínsecas de realización de los suministros controladas por el director del proyecto.
2. La periodicidad del abono de los pagos a cuenta se determinará en el pliego de prescripciones especiales en función de las características de los suministros.
3. El pliego de prescripciones especiales podrá prever que determinados pagos a cuenta habrán de estar garantizados en su totalidad por una garantía aceptada de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 77.
ARTÍCULO 98: PROPIEDAD DE LOS SUMINISTROS
Los suministros que den lugar al abono de pagos a cuenta seguirán siendo propiedad del adjudicatario, que no podrá en ningún caso disponer de ellos para fines ajenos a la ejecución del contrato.
No obstante, el pliego de prescripciones especiales podrá especificar que, como contra partida del abono de pagos a cuenta, la propiedad de los suministros correspondientes a esos pagos a cuenta se transferirá a la autoridad contratante. En este caso, el adjudicatario asumirá, no obstante, respecto de esos suministros, la responsabilidad del depositario de conformidad con las disposiciones de la legislación del Estado beneficiario. No podrá en ningún caso disponer de ellos para otros fines.
ARTÍCULO 99: REVISIÓN DE PRECIOS
1. Salvo disposición en contrario xxx xxxxxx de prescripciones especiales, los precios del contrato serán firmes y no revisables.
2. Cuando los precios del contrato sean revisables, la revisión tendrá lugar a petición del adjudicatario o por iniciativa de la autoridad contratante, de conformidad con las disposiciones de revisión establecidas en el pliego de prescripciones especiales. Esas disposiciones deberán tener en cuenta la variación de los precios de los elementos importantes de origen local o exterior que entren en la formación de los precios que figuran en la oferta.
3. Se entenderá que los precios que figuran en la oferta del adjudicatario se han establecido sobre la base de las condiciones en vigor en la fecha de referencia. Esa fecha será el primer día laborable del mes anterior a aquel en el que se inscriba la fecha límite para la recepción de las ofertas, y en caso de adjudicación directa, la fecha de la firma del contrato por el adjudicatario.
4. En caso de retraso en la realización de los suministros imputable al adjudicatario, se aplicará a los pagos de los suministros realizados durante el período incluido entre la fecha contractual de finalización del contrato y la fecha real de terminación (recepción provisional) el menor de los tres coeficientes o tipos de revisión siguientes:
- media aritmética de los coeficientes o tipos de revisión mensuales de los doce últimos meses del plazo contractual;
- coeficiente (s) de variación o tipo de revisión del último mes del plazo contractual;
- coeficiente (s) de variación o tipo de revisión determinado por la aplicación de la revisión de precios durante el período real de realización de los suministros.
ARTÍCULO 100: UMBRAL DE REVISIÓN
La revisión de precios estará condicionada por la importancia de la variación de los precios, que deberá ser igual o superior al porcentaje de variación fijado en el pliego de prescripciones especiales. Ese porcentaje constituirá el umbral de revisión. Alcanzado el umbral, la variación de precios se tendrá en cuenta en su totalidad.
ARTÍCULO 101: REVISIÓN DE PRECIOS Y REEMBOLSO DE LOS ANTICIPOS
Cuando se concedan anticipos y, de conformidad con el artículo 96, sean reembolsados mediante deducción de las sumas debidas en concepto de pagos a cuenta o de saldo, el pliego de prescripciones especiales precisará si la cláusula de revisión de precios se aplicará al importe del pago a cuenta o del saldo por suministros realizados o a la diferencia entre el importe de ese pago a cuenta o saldo y el importe del anticipo que deba deducirse.
ARTÍCULO 102: PAGO DE LA REVISIÓN DE PRECIOS
La periodicidad de la liquidación de las sumas debidas en virtud de la revisión de precios se fijará en el pliego de prescripciones especiales.
ARTÍCULO 103: DISPOSICIONES DE PAGO
El pago de las sumas debidas al adjudicatario se efectuará en los sesenta días siguientes al hecho generador del crédito, precisado en el pliego de prescripciones especiales, en las cuentas indicadas por el adjudicatario, salvo cuando el pliego de prescripciones especiales prevea un plazo más corto.
ARTÍCULO 104: PAGOS EN CASO DE EMBARGO
Sin perjuicio del plazo previsto en el artículo 103, la autoridad contratante, en caso de embargo de créditos debidos en virtud de la ejecución del contrato que pese sobre el adjudicatario, dispondrá, para reanudar los pagos al adjudicatario, de un plazo de 15 días civiles desde el día en que se ponga en su conocimiento el levantamiento definitivo del obstáculo a los pagos.
ARTÍCULO 105: INTERESES DE DEMORA EN LOS PAGOS
Si se superara el plazo fijado para el pago, el adjudicatario disfrutará de pleno derecho y sin requerimiento de un interés calculado en proporción al número de días de retraso (días civiles) al tipo xxx xxxxxxx monetario del Estado beneficiario aumentado en 1 punto al año.
Esta disposición no será sin embargo aplicable a los importes que sean objeto de impugnaciones. No obstante, una vez resuelta la impugnación, los importes cuyo pago haya así diferido serán objeto de intereses de demora desde la fecha de la reclamación presentada por el adjudicatario, período al que se sumará el plazo de pago previsto en el artículo 103.
No obstante, el pago del interés de demora estará supeditado a la presentación por el adjudicatario, a más tardar el 60º día civil siguiente al día del pago del saldo del contrato, de una solicitud escrita equivalente a una declaración de crédito.
La condonación de la penalizaciones por retraso posterior al pago del saldo no podrá considerarse constitutiva del pago de un nuevo saldo y no reabrirá el plazo previsto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 106: RETRASO IMPORTANTE EN LOS PAGOS
Toda falta de pago de más de 120 días a partir de la expiración del plazo de pago fijado en el artículo 103 dará derecho al adjudicatario sea a ejercer un derecho de retención del suministro, sea a obtener la resolución del contrato, sea a solicitar la aplicación del artículo 119.
ARTÍCULO 107: PAGOS EN BENEFICIO DE TERCEROS
Las órdenes de pago en manos de terceros no podrán ejecutarse sino a consecuencia de una cesión de crédito o de una pignoración efectuada en virtud del contrato.
La cesión de crédito deberá comunicarse al contable consignatario en forma de notificación por carta certificada con acuse de recibo.
La pignoración deberá comunicarse al contable consignatario en forma de notificación por carta certificada con acuse de recibo.
ARTÍCULO 108: INFORMACIÓN A TERCEROS
La información de los beneficiarios de las cesiones de crédito y de las pignoraciones corresponderá en exclusiva al adjudicatario.
Si el acreedor lo solicitara por carta certificada con acuse de recibo justificando su condición, la autoridad contratante deberá advertirle, al mismo tiempo que al adjudicatario, de todas las modificaciones introducidas en el contrato que afecten a la garantía resultante de la cesión de crédito o de la pignoración.
Los beneficiarios de las cesiones de crédito y de las pignoraciones no podrán exigir otras informaciones que las previstas en los párrafos primero y segundo ni intervenir en la ejecución del contrato.
VIII. VICISITUDES DEL CONTRATO
ARTÍCULO 109: TERMINACIÓN O APLAZAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. La autoridad contratante podrá en cualquier momento poner fin con efecto inmediato a la ejecución del contrato por carta certificada con acuse de recibo dirigida al adjudicatario.
Cuando la resolución no sea por culpa del adjudicatario, este último tendrá derecho a reclamar, además de las sumas que se le debieran en virtud de los suministros ya realizados, una indemnización por el perjuicio sufrido.
2. Cuando la autoridad contratante prescriba el aplazamiento del contrato, excepción hecha de los caso precisos que el pliego de condiciones pueda prever, por más de 6 meses antes o después de un principio de ejecución, el adjudicatario tendrá derecho a la resolución del contrato y a una indemnización por el perjuicio eventualmente sufrido.
Lo mismo ocurrirá en caso de aplazamientos sucesivos cuya duración total sea superior a 6 meses, incluso cuando la ejecución del contrato se hubiera reanudado entre tanto.
La solicitud de resolución sólo se admitirá si el adjudicatario la presenta por carta certificada con acuse de recibo en el plazo de 2 meses a partir de la fecha de recepción de la orden de servicio que implique el aplazamiento por más de 6 meses de la ejecución del contrato, o a partir de la expiración del 6º mes de aplazamiento si la orden de servicio no fijó la duración del aplazamiento.
Si se inició la ejecución del contrato, el adjudicatario podrá requerir que se proceda inmediatamente a la recepción de las prestaciones.
Si el adjudicatario limitara su solicitud a una indemnización, ésta deberá presentarse, por carta certificada con acuse de recibo, a más tardar 60 días después de la recepción provisional del conjunto de los suministros.
Cuando la autoridad contratante prescriba el aplazamiento de la ejecución del contrato por menos de 6 meses, el adjudicatario tendrá derecho a una indemnización por el perjuicio eventualmente sufrido. Deberá presentar su solicitud, por carta certificada con acuse de recibo, a más tardar 60 días después de la recepción provisional del conjunto de los suministros.
3. Durante el aplazamiento, el adjudicatario adoptará todas las medidas cautelares necesarias para la protección de la parte del contrato ya ejecutada.
Los gastos efectuados con motivos de estas medidas cautelares le serán reembolsados al adjudicatario, sin perjuicio de la concesión de la indemnización que pueda reclamar de conformidad con el apartado 2.
ARTÍCULO 110: MUERTE
1. Cuando el contrato se confíe a una persona física, se resolverá automáticamente si ésta falleciera. No obstante, la autoridad contratante examinará la propuesta de los herederos o de los derechohabientes si éstos le comunicaran su intención de continuar el contrato. La decisión de la autoridad contratante se notificará a los interesados en el plazo de 1 mes a partir de la recepción de esta propuesta.
2. Cuando el contrato se confíe a varias personas físicas y una o varias de ellas fallecieran, se elaborará un estado contradictorio del estado de las obras y la autoridad contratante decidirá si procede resolver o continuar el contrato según el compromiso de los supervivientes y, en su caso, de los herederos o de los derechohabientes.
3. En los casos previstos en los apartados 1 y 2, las personas que se ofrezcan a continuar la ejecución del contrato informarán de ello a la autoridad contratante, por carta certificada con acuse de recibo, en el plazo de los 15 días siguientes al día de la muerte.
La naturaleza de su compromiso se determinará de conformidad con el primer párrafo del artículo 49, completado en su caso por el pliego de prescripciones especiales.
La continuación del contrato estará sujeta a las prescripciones relativas a la constitución de la garantía de correcta ejecución prevista en el artículo 77.
ARTÍCULO 111: CAUSAS PARTICULARES DE RESOLUCIÓN
1. Sin perjuicio de las medidas previstas en los artículos 119 y 123, la autoridad contratante podrá resolver el contrato en los casos siguientes:
- quiebra del adjudicatario;
- todo estado de cese de pagos, constatado por decisión judicial que no sea una resolución declarativa de quiebra y que implique para el adjudicatario la desposesión total o parcial de la administración y de la disposición de sus bienes, de conformidad con su legislación nacional;
- toda decisión judicial que tenga autoridad de cosa juzgada por todo delito que afecte a la moralidad profesional del adjudicatario;
- cualquier otra incapacidad jurídica que impida la ejecución del contrato;
- toda modificación estructural, que deberá comunicarse a la autoridad contratante, que implique un cambio en la personalidad jurídica del adjudicatario, a menos que se establezca una cláusula adicional que tome nota de esa modificación.
2. En caso de resolución, el contrato se liquidará únicamente sobre la base de los suministros entregados y recibidos. No obstante, si en el momento de la resolución hubiera suministros en curso de transporte, éstos deberán ser tenidos en cuenta por la autoridad contratante siempre que la recepción ponga de manifiesto su conformidad con las cláusulas del contrato.
3. Sin esperar a la liquidación definitiva, la autoridad contratante podrá, previa petición, pagar al adjudicatario el 80% como máximo del saldo acreedor que revele una liquidación provisional. A la inversa, si la liquidación provisional revelara un saldo acreedor a favor de la autoridad contratante, ésta podrá exigir del adjudicatario la transferencia del 80% de ese saldo.
IX. ENTREGA, RECEPCIONES, PLAZO DE GARANTÍA Y SERVICIO POSVENTA
ARTÍCULO 112: ENTREGA
1. Los suministros se entregarán en el lugar, en los plazos y en las condiciones especificados en el contrato.
2. El adjudicatario deberá notificar al director del proyecto, por carta certificada con acuse de recibo, la fecha en que los suministros estarán aptos para su presentación en el lugar de recepción. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los suministros que se hallen en estado de recepción lo habrán estado en la fecha de presentación indicada por el adjudicatario.
3. Cada entrega deberá ir acompañada de un estado redactado por el adjudicatario. Este extracto, cuyo modelo podrá imponerse en el pliego de prescripciones especiales, incluirá en particular:
- la fecha de entrega,
- la referencia del contrato,
- la identificación del adjudicatario,
- la identificación de los suministros entregados y, en su caso, su distribución por paquetes.
Cada paquete deberá llevar de forma visible su número de orden, correspondiente al que figure en el citado estado; salvo indicación en contrario, contendrá el inventario de su contenido. La entrega de los suministros se hará constar mediante la entrega de un recibo al adjudicatario.
Cuando los suministros se entreguen en un establecimiento de la autoridad contratante, ésta asumirá la responsabilidad del depositario, de conformidad con las disposiciones legales del Estado beneficiario, durante el tiempo transcurrido entre su depósito y su recepción.
ARTÍCULO 113: OPERACIONES DE VERIFICACIÓN
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 87 a 91, los suministros presentados por el adjudicatario se someterán a verificaciones cualitativas y cuantitativas destinadas a comprobar que responden a las especificaciones del contrato.
2. El pliego de prescripciones especiales indicará:
- la naturaleza y las modalidades de las verificaciones;
- las autoridades, director del proyecto o su representante, encargadas;
- el lugar donde se efectuarán;
- el plazo concedido al director del proyecto para proceder a las verificaciones y notificar su decisión.
3. Este plazo empezará a correr el primer día laborable siguiente al día de la recepción de la comunicación del adjudicatario prevista en el apartado 2 del artículo 112, a condición de que se ponga en posesión del director del proyecto el estado previsto en apartado 3 del artículo 112.
Salvo disposición en contrario xxx xxxxxx de prescripciones especiales, la duración de este plazo será de 20 días.
4. El director del proyecto encargado de las verificaciones notificará con antelación al adjudicatario el día y la hora fijados para éstas a fin de que pueda asistir o estar representado. No obstante, la ausencia del adjudicatario o de su representante debidamente notificado no impedirá las verificaciones.
ARTÍCULO 114: APLAZAMIENTOS, REFACCIONES, RECHAZOS
1. De manera general, todo suministro no conforme con las cláusulas contractuales será rechazado. La decisión de rechazo deberá comunicarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la verificación.
2. Cuando el director del proyecto considere que los suministros podrían admitirse con algunas correcciones, informará a la autoridad contratante, que podrá declarar el aplazamiento e invitar al adjudicatario a presentarlos de nuevo en un plazo determinado una vez realizadas esas mejoras. Salvo disposición particular xxx xxxxxx de prescripciones especiales, el director del proyecto deberá ser informado de la aceptación del adjudicatario en un plazo de 15 días desde la notificación de la decisión de aplazamiento.
En caso de negativa o de silencio del adjudicatario en ese plazo, o si no se volvieran a presentar los suministros en el plazo concedido para su corrección, los suministros se admitirán con refacción o se rechazarán en las condiciones fijadas a continuación.
Salvo casos especiales a juicio del director del proyecto, un mismo suministro no podrá ser objeto de más de dos aplazamientos.
3. Terminadas las verificaciones, los suministros que no satisfagan plenamente las condiciones del contrato pero aparentemente ofrezcan, no obstante, posibilidades de utilización sin perfeccionar podrán admitirse mediante refacciones consistentes en:
- una reducción del precio si los defectos observados afectan a la totalidad o parte de la entrega;
- una reducción de las cantidades si los suministros presentan taras locales.
El director del proyecto pondrá en conocimiento del adjudicatario las refacciones que pretenda efectuar.
Las observaciones del adjudicatario deberán notificarse al director del proyecto en un plazo de 15 días a partir de la notificación de la propuesta de refacción. Al término de ese plazo, el director del proyecto adoptará su decisión. Si el adjudicatario no aceptara esta decisión, se rechazará el suministro.
No obstante, si el adjudicatario no estuviera en condiciones de sustituir acto seguido los suministros considerados defectuosos, deberá soportar la refacción:
- cuando el suministro responda a necesidades urgentes;
- cuando, por su naturaleza, el suministro no pudiera permanecer individualizado en los medios de almacenamiento de la autoridad contratante.
4. Cuando el suministro presentado suscite tales reservas que no resulte previsible su corrección ni su utilización sin perfeccionar, el director del proyecto pondrá en conocimiento del adjudicatario su intención de declarar el rechazo.
Las observaciones del adjudicatario deberán notificarse al director del proyecto en un plazo de 15 días a partir de la notificación de la propuesta de rechazo. Al término de ese plazo, el director del proyecto adoptará su decisión.
Ésta se adoptará sin tener en cuenta el plazo fijado en el segundo párrafo cuando sea consecuencia de la negativa del adjudicatario a aceptar una refacción o cuando, por su naturaleza, el suministro no pudiera permanecer individualizado en los medios de almacenamiento de la autoridad contratante.
5. Aplazados los suministros, el director del proyecto dispondrá de nuevo de la totalidad del plazo previsto para proceder a las verificaciones a partir de la nueva presentación por parte del
adjudicatario. Lo mismo ocurrirá en caso de rechazo cuando el director del proyecto autorice al adjudicatario a presentar un nuevo suministro.
El plazo concedido al adjudicatario para formular sus observaciones y el plazo que necesite para presentar el suministro tras un aplazamiento o rechazo no podrán justificar por sí mismos una solicitud de prórroga del plazo de ejecución.
6. Las decisiones adoptadas por el director del proyecto mencionarán los motivos del rechazo, del aplazamiento o de las refacciones. Se adoptarán sin perjuicio de los derechos del adjudicatario en aplicación de los artículos 65, 66 y 119. Las decisiones adoptadas por el director del proyecto y las comunicaciones del adjudicatario se notificarán por carta certificada con acuse de recibo.
ARTÍCULO 115: MARCADO Y RETIRADA DE SUMINISTROS CUYA ACEPTACIÓN SEA APLAZADA O DENEGADA
1. El pliego de prescripciones especiales podrá disponer que las materias u objetos cuya aceptación haya sido aplazada o denegada sean marcados con un signo especial por el director del proyecto y que, en su caso, los rechazados sean desnaturalizados o destruidos.
2. Todos los gastos, singularmente de manipulación, de transporte y de almacenamiento, que presenten un vínculo directo con el aplazamiento o el rechazo de los suministros y sean razonablemente expuestos correrán exclusivamente a cargo del adjudicatario, sobre la base de justificantes proporcionados por el director del proyecto.
3. En el caso de que las operaciones de verificación se realicen en los almacenes de la autoridad contratante, la decisión de rechazo de los suministros fijará, si el pliego de prescripciones especiales no lo hubiera hecho ya, un plazo para su retirada que no podrá ser inferior a 1 mes.
4. A la expiración de ese plazo, el director del proyecto, que quedará entonces liberado de la responsabilidad del depositario, podrá, si fuere necesario y sin perjuicio de los derechos del adjudicatario en aplicación de los artículo 65, 66 y 119:
- sea reexpedir de oficio, x xxxxx y riesgo del adjudicatario, los suministros en cuestión;
- sea proceder a su venta en subasta pública de conformidad con la legislación nacional.
El producto de la venta, deducidos los gastos, quedará a disposición del adjudicatario a menos que sirva para extinguir las deudas de las que sea reconocido deudor frente a la autoridad contratante en virtud del contrato.
No obstante, antes de decidir la reexpedición de oficio o la venta en subasta, la autoridad contratante deberá, si el adjudicatario lo solicitara, aceptar un procedimiento formal de conservación de las pruebas reservando los derechos de las partes en caso de aplicación de los artículos 65, 66 y 119.
ARTÍCULO 116: RECEPCIONES
1. Efectuadas las verificaciones y salvo disposición en contrario xxx xxxxxx de prescripciones especiales, en el plazo de 20 días fijado en el apartado 3 del artículo 113, el director del proyecto extenderá un acta de recepción que equivaldrá a la transmisión de la propiedad y la notificará al adjudicatario por carta certificada con acuse de recibo. No obstante, cuando los suministros sean aceptados con refacción, el acta de recepción se extenderá en la fecha de la decisión de la refacción.
2. Cuando el pliego de prescripciones especiales prevea un plazo de garantía, la recepción a que se refiere el apartado 1 constituirá la recepción provisional. Al término de ese plazo, el director del proyecto extenderá un acta de recepción definitiva y al adjudicatario. La recepción definitiva podrá ser implícita si el suministro no ha dado lugar a reclamación durante ese plazo.
3. En el caso de que una o varias de las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 119 hagan imposible las verificaciones previstas en el apartado 1, se extenderá un acta de constancia de esta imposibilidad, previa convocatoria del adjudicatario o de su representante. El acta de recepción o de denegación de recepción se extenderá en cuanto termine esta imposibilidad.
ARTÍCULO 117: PLAZO DE GARANTÍA: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1. Sin perjuicio de las disposiciones particulares relativas a las recepciones de los suministros, el adjudicatario deberá, durante el plazo de garantía, conservar, en condiciones normales de utilización y con excepción del desgaste normal, el conjunto de los suministros en un estado tan perfecto como en el momento de la recepción provisional.
Si el pliego de prescripciones especiales previera que el adjudicatario realizara las labores de mantenimiento requeridas por el desgaste normal, éstas se remunerarán con un precio distinto consignado en la nota de los precios o incluido en el desglose del importe global.
No obstante, estas labores de mantenimiento deberán limitarse a lo que pueda requerirse razonablemente en vista de la especificidad del suministro.
Los deterioros resultantes de las circunstancias previstas en el artículo 119 o de una utilización anormal estarán excluidos de la garantía, a menos que revelen un defecto de fabricación o un vicio que puedan justificar la solicitud de reparación o de sustitución.
La garantía podrá ser objeto de disposiciones en el pliego de prescripciones especiales y de prescripciones técnicas que determinen el término y las condiciones.
Cuando el pliego de prescripciones especiales o el contrato prevean un plazo de garantía, podrán fijar su duración. Si la duración de ese plazo no se precisara, será de 1 año. El plazo de garantía empezará a correr a partir de la fecha de la recepción provisional.
El plazo de garantía de un suministro o de un elemento del contrato se prorrogará, en su caso, por el tiempo durante el cual ese suministro o ese elemento del contrato no pudieran utilizarse por deterioros debidos a causas cuya responsabilidad deba asumir el adjudicatario. Todo aquello que se suministre en sustitución estará sujeto al plazo integro de garantía.
2. El adjudicatario reparará o sustituirá, a sus expensas, todo aquello que se deteriore o se retire de servicio en el transcurso de su utilización normal durante el período de garantía.
3. Toda alegación de deterioro o de retirada de servicio deberá ser objeto de un acta extendida por el director del proyecto antes de la expiración del plazo de garantía. Se notificará una copia del acta al adjudicatario en el plazo de 1 mes.
4. Si el interés del servicio lo exigiera, y en particular en caso de urgencia, el director del proyecto podrá mandar que se realicen los trabajos de reparación por cuenta del adjudicatario, debidamente informado por la copia del acta.
ARTÍCULO 118: SERVICIO POSVENTA
En el caso de que el pliego de prescripciones especiales previera obligaciones de servicio posventa, fijará sus modalidades, habida cuenta de las disposiciones del artículo 45. El adjudicatario se comprometerá a efectuar o a hacer efectuar el mantenimiento y la reparación de los suministros así como el reabastecimiento rápido de piezas de recambio y de repuestos.
X. RECLAMACIONES Y RIESGOS EXCEPCIONALES
ARTÍCULO 119: RECLAMACIONES DEL ADJUDICATARIO Y RIESGOS EXCEPCIONALES
1. El adjudicatario podrá invocar hechos que impute a la autoridad contratante, al director del proyecto, a los agentes o a los mandatarios de éste y que le causaren un retraso o un perjuicio con el fin de obtener, en su caso, la prórroga de los plazos de ejecución, la revisión, la resolución del contrato o una indemnización fundada en el perjuicio sufrido.
2. El adjudicatario no tendrá derecho, en principio, a ninguna modificación de las condiciones contractuales por circunstancias a las que la autoridad contratante, el director del proyecto, los agentes o los mandatarios de éste hayan sido ajenos.
No obstante, justificarán una excepción a este principio las circunstancias que el adjudicatario no pudiera razonablemente ni prever en el momento de la celebración del contrato, ni evitar, y cuyas consecuencias no pudiera obviar, aun habiendo hecho todas las diligencias necesarias.
Cuando estas circunstancias hagan imposible la ejecución del contrato, el adjudicatario tendrá derecho a su resolución.
Cuando estas circunstancias no hagan imposible la ejecución del contrato, el adjudicatario tendrá derecho a una prórroga de los plazos o a una indemnización fundada en el perjuicio sufrido o a una revisión del contrato.
El adjudicatario sólo podrá invocar el incumplimiento de un subcontratista que haya elegido libremente en la medida en que éste alegue circunstancias que el adjudicatario hubiera podido invocar en una situación análoga.
3. El adjudicatario deberá denunciar al director del proyecto, por carta certificada con acuse de recibo, los hechos y circunstancias contemplados en los apartados 1 y 2. Esa denuncia no surtirá efecto si no se presenta a más tardar el 30º día siguiente al acaecimiento de esos hechos y circunstancias o a la fecha en la que el adjudicatario debería haber tenido normalmente conocimiento.
4. Las reclamaciones del adjudicatario deberán, so pena de preclusión, formularse por carta certificada con acuse de recibo, en los plazos siguientes:
a) para obtener una prórroga de los plazos de ejecución o la resolución del contrato, antes de la expiración de los plazos contractuales;
b) para obtener una indemnización o la revisión del contrato o la condonación de las penalizaciones por retraso, a más tardar 60 días después de la recepción definitiva del conjunto de los suministros.
No obstante, en caso de error, de omisión, de falsedad o xx xxxxx pago o en caso de aplicación de los artículos 105 y 106, las reclamaciones deberán presentarse a más tardar 30 días después de la fecha en la que el hecho generador debería normalmente haberse descubierto, cuando esa fecha sea posterior al último pago del saldo.
ARTÍCULO 120: CONDONACIÓN DE LAS PENALIZACIONES POR RETRASO
El adjudicatario tendrá derecho a obtener la condonación de las penalizaciones prevista en la letra b) del punto 1 del xxxxxxxx 000:
a) total o parcialmente, si prueba que el retraso se debe, en su totalidad o en parte, a los hechos y a las circunstancias contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 119;
b) parcialmente, si existiera una desproporción entre el importe de las penalizaciones y la importancia de los suministros retrasados, siempre, no obstante, que los suministros realizados sean susceptibles de utilización normal y que el adjudicatario haya hecho todo lo posible para terminar cuanto antes sus prestaciones.
XI. LOS DEFECTOS DE EJECUCIÓN Y SU SANCIÓN ARTÍCULO 121: ADJUDICATARIO INCURSO EN DEFECTO DE EJECUCIÓN El adjudicatario incurrirá en defecto de ejecución de su contrato:
1) cuando los suministros no se realicen de conformidad con las cláusulas del contrato;
2) cuando los suministros no se terminen en el plazo contractual de ejecución o, en todo momento, cuando no se hayan llevado a cabo, en cualquier aspecto, de manera que puedan estar enteramente terminados en ese plazo;
3) cuando el adjudicatario infrinja las órdenes de servicio.
ARTÍCULO 122: CONSTANCIA DEL DEFECTO DE EJECUCIÓN
El defecto de ejecución se notificará al adjudicatario mediante carta certificada con acuse de recibo o por orden de servicio del director del proyecto.
En el plazo de 30 días a partir de la fecha del acuse de recibo de la carta o de la recepción de la orden de servicio, el adjudicatario deberá sea poner fin al defecto de ejecución sea remitir a la autoridad contratante, por carta certificada con acuse de recibo, sus medios de defensa.
La autoridad contratante examinará en el plazo de 1 mes los medios de defensa del adjudicatario y le comunicará su decisión por carta certificada con acuse de recibo.
ARTÍCULO 123: SANCIÓN DEL DEFECTO DE EJECUCIÓN IMPUTABLE AL ADJUDICATARIO
Si no se admitiera o no se proporcionara ninguna justificación del defecto de ejecución en el plazo previsto en el artículo 122, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 120, el adjudicatario será objeto de una o varias de las medidas definidas y reguladas en los puntos siguientes:
1. Penalizaciones:
a) penalizaciones especiales por defectos de ejecución determinados;
b) penalizaciones por retraso por el defecto de ejecución consistente en el incumplimiento del contrato en los plazos contractuales;
c) penalización general por los defectos de ejecución distintos de los previstos en las letras a) y b)
El importe y las modalidades de estas penalizaciones se fijarán en el pliego de prescripciones especiales.
Toda decisión relativa a la aplicación de penalizaciones será adoptada por la autoridad contratante y notificada al adjudicatario por carta certificada con acuse de recibo.
2. Medidas de oficio:
a) ejecución de la totalidad o parte de las obras en régimen de gestión administrativa;
b) resolución de la totalidad o parte del contrato con o sin indemnización a cargo del adjudicatario;
c) celebración de un contrato por cuenta ajena con un tercero previa resolución del contrato;
d) exclusión temporal o definitiva de la adjudicación de los contratos.
3. Disposiciones de aplicación de las medidas de oficio:
Toda decisión relativa a la aplicación de las medidas de oficio será adoptada por la autoridad contratante y notificada al adjudicatario por carta certificada con acuse de recibo.
Para la aplicación de una u otra de estas medidas, el director del proyecto adoptará todas las disposiciones oportunas a efectos de la salvaguarda o de la correcta realización de los suministros.
En caso de régimen de gestión administrativa o de contrato por cuenta ajena, el director del proyecto, previa convocatoria del adjudicatario por carta certificada con acuse de recibo, procederá al inventario de los suministros ya realizados.
Los aumentos de gastos resultantes del régimen de gestión administrativa o del contrato por cuenta ajena correrán a cargo del adjudicatario.
Si el régimen de gestión administrativa o el contrato por cuenta ajena implicaran una disminución de los gastos, el adjudicatario no podrá reclamar ninguna parte de este beneficio, que será adquirido por la autoridad contratante.
4. Normas relativas a la acumulación de las sanciones por defecto de ejecución:
Para la aplicación de las medidas previstas en los puntos 1 y 2, deberán observarse las normas siguientes:
a) un mismo defecto de ejecución no podrá dar lugar más que a la aplicación de una única penalización;
b) el régimen de gestión administrativa podrá acumularse con la exclusión;
c) la resolución podrá acumularse con la exclusión y con las penalizaciones por retraso correspondientes al período anterior a la fecha de resolución;
d) el contrato por cuenta ajena podrá acumularse con la exclusión;
e) la exclusión podrá acumularse con todas las sanciones del defecto de ejecución.
ARTÍCULO 124: COBRO
El cobro de las penalizaciones y del importe de los perjuicios, desembolsos o gastos resultantes de la aplicación de las medidas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 123 se efectuará mediante deducción de las sumas debidas al adjudicatario o de la garantía de correcta ejecución.
REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX
XXXXXX DE CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS
DE OBRAS FINANCIADOS POR
LA COMUNIDAD EUROPEA
A FAVOR DE LOS PAÍSES DE AMERICA LATINA
Bruselas, el 17 xx xxxx de 1999. ÍNDICE
TÍTULO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Artículo 1- Pliegos de condiciones
Artículo 2- Pliego de condiciones generales Artículo 3- Pliego de prescripciones especiales
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS Y CONDICIONES DE PREPARACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
I. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS Artículo 4- Definiciones
Artículo 5- Elegibilidad e igualdad de condiciones de participación Artículo 6- Competencia
Artículo 7- Procedimiento acelerado Artículo 8- Carácter global de los precios Artículo 9- Pagos
Artículo 10- Moneda de pago al adjudicatario Artículo 11- Variabilidad del contrato Artículo 12- Clasificación de los contratos
Artículo 13- Fijación del precio en los contratos de precios provisionales Artículo 14- División en lotes
Artículo 15- Especificaciones técnicas y normas Artículo 16- Cálculo de los plazos
Artículo 17- Comunicaciones escritas
II. PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS Artículo 18- Modalidades de adjudicación
A. CONTRATOS ADJUDICADOS MEDIANTE LICITACIÓN Artículo 19- Tipos de licitación
1) NORMAS DE PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DE LOS LICITADORES Artículo 20- Anuncio de contrato
Artículo 21- Publicación de los anuncios Artículo 22- Información de los contratistas Artículo 23- Derecho de residencia temporal Artículo 24- Invitación a licitar
Artículo 25- Plazo de depósito de las ofertas Artículo 26- Contenido del expediente de licitación
2) CRITERIOS CUALITATIVOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 27- Cualidades y capacidades requeridas de los licitadores Artículo 28- Justificación de las cualidades y capacidades
Artículo 29- Preselección de los candidatos
3) OFERTAS
Artículo 30- Apertura de las ofertas Artículo 31- Admisión de los candidatos Artículo 32- Análisis de las ofertas Artículo 33- Rechazo de las ofertas
Artículo 34- Anulación de un procedimiento de licitación
4) ELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Artículo 35- Elección del adjudicatario
Artículo 36- Comunicación del resultado de la licitación Artículo 37- Notificación de la aprobación del contrato Artículo 38- Establecimiento de los documentos contractuales Artículo 39- Firma del contrato
5) CASO PARTICULAR
Artículo 40- Licitación mediante concurso
B. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (CONTRATACIÓN DIRECTA) Artículo 41- Características del procedimiento negociado (contratación directa) Artículo 42- Adjudicación de contratos por el procedimiento negociado CAPÍTULO II: INSTRUCCIONES A LOS LICITADORES
Artículo 43- Lengua
Artículo 44- Firma y número de ejemplares Artículo 45- Mandatarios
Artículo 46- Agrupación de empresas
Artículo 47- Oferta en las licitaciones divididas en lotes Artículo 48- Variantes
Artículo 49- Alteraciones y modificaciones Artículo 50- Cálculo del detalle estimativo Artículo 51- Veracidad de los precios unitarios Artículo 52 Control de los precios
Artículo 53- Responsabilidad por los errores en las ofertas
Artículo 54- Fiscalidad
Artículo 55- Denominación de las ofertas Artículo 56- Monedas de pago
Artículo 57- Depósito de las ofertas Artículo 58- Garantía de la oferta Artículo 59- Retiradas – modificaciones
Artículo 60- Plazo de vinculación de las ofertas CAPITULO III: SOLUCIÓN DE LITIGIOS
Artículo 61- Solución amistosa de litigios Artículo 62- Recursos contenciosos Artículo 63- Derecho aplicable al contrato
TITULO II: CLÁUSULAS CONTRACTUALES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO
I. DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 64- Precios aplicables al contrato
Artículo 65- Jerarquía de los documentos contractuales Artículo 66- Órdenes de servicio
Artículo 67- Director del proyecto Artículo 68- Libre acceso a la obra Artículo 69- Domicilio del adjudicatario
Artículo 70- Realización de las obras por el adjudicatario Artículo 71- Cesión y subcontratación
Artículo 72- Documentos y objetos que deben entregarse al adjudicatario Artículo 73- Documentos que debe proporcionar el adjudicatario
II. GARANTÍAS DEL CONTRATO
Artículo 74- Garantía de correcta ejecución y garantía de los anticipos Artículo 75- Falta de garantía de correcta ejecución
Artículo 76- Derecho de la autoridad contratante sobre la garantía de correcta ejecución Artículo 77- Liberación de la garantía de correcta ejecución
Artículo 78- Retención en garantía Artículo 79- Seguros
III. OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 80- Condiciones de fijación de los precios Artículo 81- Observación de las leyes y reglamentos Artículo 82- Policía de obras
Artículo 83- Obstáculos a la circulación
Artículo 84- Salvaguarda de las propiedades colindantes
Artículo 85- Perturbación causada a un servicio de utilidad pública Artículo 86- Transportes
Artículo 87- Cables y canalizaciones Artículo 88- Trazado de las obras
Artículo 89- Ocupación de terrenos o de locales Artículo 90- Materiales procedentes de demoliciones Artículo 91- Descubrimientos en el curso de las obras
Artículo 92- Obras provisionales e investigaciones en el suelo Artículo 93- Contratos imbricados
Artículo 94- Contratos simultáneos
Artículo 95- Terminación de las obras por razones climáticas Artículo 96- Patentes y licencias
Artículo 97- Obligaciones generales del adjudicatario Artículo 98- Personal de la empresa
Artículo 99- Material del adjudicatario
IV. COMIENZO DE LAS OBRAS – PLAZO DE EJECUCIÓN – ÓRDENES DE SERVICIO Artículo 100- Orden de comenzar la ejecución del contrato
Artículo 101- Plazo de ejecución
V. CONTROL Y SUPERVISIÓN
Artículo 102- Diario de las obras – relaciones Artículo 103- Calidad de las obras y materias
Artículo 104- Supervisión y control de las preparaciones y fabricaciones Artículo 105- Control de los materiales, materias y suministros
Artículo 106- Recepción técnica previa Artículo 107- Identificaciones
Artículo 108- Fraudes y defectos de fabricación
VI. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Artículo 109- Obras no previstas y modificaciones del contrato Artículo 110- Aumento del volumen de las obras
Artículo 111- Disminución del volumen de las obras
Artículo 112- Cambio en la importancia de las distintas partidas del detalle Estimativo Artículo 113- Variaciones muy importantes de las cantidades
VII. PAGO DE LOS CONTRATOS
Artículo 114- Condiciones generales
Artículo 115- Contrato de precios provisionales Artículo 116- Anticipos
Artículo 117- Reembolso de los anticipos Artículo 118- Pagos a cuenta
Artículo 119- Propiedad de los suministros Artículo 120- Revisión de los precios Artículo 121- Umbral de revisión
Artículo 122- Revisión de precios y reembolso de los anticipos Artículo 123- Pago de la revisión de precios
Artículo 124- Disposiciones de pago Artículo 125- Cuenta general
Artículo 126- Pagos en caso de embargo Artículo 127- Intereses de demora en los pagos Artículo 128- Retraso importante en los pagos Artículo 129- Pagos en beneficio de terceros Artículo 130- Información a terceros
VIII. VICISITUDES DEL CONTRATO
Artículo 131- Cese o aplazamiento de la ejecución del contrato Artículo 132- Muerte
Artículo 133- Causas particulares de resolución
IX. RECEPCIONES Y PLAZO DE GARANTÍA
Artículo 134- Utilización de las obras por la autoridad contratante y recepciones Parciales
Artículo 135- Recepciones
Artículo 136- Plazo de garantía: obligaciones del adjudicatario
X. RECLAMACIONES Y RIESGOS EXCEPCIONALES
Artículo 137- Reclamaciones del adjudicatario y riesgos excepcionales Artículo 138- Condonación de las penalizaciones por retraso
XI. LOS DEFECTOS DE EJECUCIÓN Y SU SANCIÓN Artículo 139- Adjudicatario incurso en defecto de ejecución
Artículo 140- Constancia del defecto de ejecución imputable al adjudicatario Artículo 141- Sanción del defecto de ejecución imputable al adjudicatario Artículo 142- Cobro
XII. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO DESPUÉS DE LAS RECEPCIONES PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Artículo 143- Responsabilidad del adjudicatario después de las recepciones provisional y definitiva TÍTULO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
ARTÍCULO 1: Pliegos de condiciones
1. Los contratos públicos de obras financiados por la CE en los países de América Latina se regirán por:
a) el presente pliego de condiciones generales, aprobado en virtud del Convenio-marco de financiación, y
b) el pliego de prescripciones especiales.
2. No obstante, en caso de cofinanciación de un mismo contrato, el Estado beneficiario y la Comisión podrán, en interés del proyecto, acordar la no aplicación, parcial o total, del presente pliego de condiciones generales.
ARTÍCULO 2: Pliego de condiciones generales
El presente pliego de condiciones generales contiene:
a) Las disposiciones reglamentarias que no admiten excepción y que determinan:
- los principios y las condiciones de preparación y de adjudicación de los contratos;
- las instrucciones a los licitadores;
- la solución de los litigios
b) Las cláusulas contractuales generales, de carácter administrativo y técnico, relativas a la ejecución de los contratos y aplicables a todos los contratos.
ARTÍCULO 3: Pliego de prescripciones especiales El pliego de prescripciones especiales contiene:
a) las cláusulas contractuales particulares aplicables a cada contrato;
b) todas las referencias a las prescripciones de carácter técnico aplicables a los contratos relativos a obras de la misma naturaleza;
c) la indicación de las cláusulas contempladas en la letra b) del artículo 2 para las que se establece una excepción por las exigencias particulares de un contrato.
CAPITULO I: PRINCIPIOS Y CONDICIONES DE PREPARACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
I. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 4: Definiciones
Para la aplicación del presente pliego de condiciones generales, se entenderá por:
1. CE: la Comunidad Europea
2. Comisión: la Comisión de las Comunidades Europeas
3. Estados Miembros: los Estados miembros de la Comunidad Europea
4. Estado beneficiario: el Estado o país a favor del cual se financia el proyecto
5. Convenio-marco de financiación: el convenio firmado entre la CE y el Estado beneficiario que tiene por objeto las disposiciones de gestión de la cooperación financiera y técnica de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 443/92 du 00 xxxxxxx 0000 (“XXX”);
6. Proyecto: el conjunto de operaciones realizadas en el Estado beneficiario, financiado total o parcialmente por la CE y ejecutado por medio de obras, suministros o servicios;
7. Contrato: todo contrato de obras oneroso celebrado entre la autoridad contratante, por una parte y, por otra, un contratista, persona física o jurídica, que tenga por objeto la construcción de obras de infraestructura o de bienes inmuebles donde la entrega de suministros sea accesoria por haberse incluido la valoración de estos últimos en el coste de las obras;
8. Autoridad contratante: el Estado o la persona jurídica que celebra el contrato o en cuyo nombre se celebra el contrato;
9. Director del proyecto: el servicio administrativo o la persona física o jurídica designada por la autoridad contratante y que tiene la responsabilidad de la concepción, dirección o ejecución del proyecto que debe realizarse;
10. Candidato:
a) en el marco de un procedimiento negociado, toda persona física o jurídica que puede ser llamada a participar en la fase anterior a la adjudicación del contrato;
b) en el marco de un procedimiento de licitación, toda persona física o jurídica que puede ser llamada a participar en la fase anterior a la oferta.
11. Licitador: toda persona física o jurídica que hace una oferta para la celebración de un contrato;
12. Adjudicatario: la persona física o jurídica con quien se celebra el contrato;
13. Nota de precios: el documento que, para un contrato de precios unitarios con presupuesto calculado, contiene un desglose de las obras que deben realizarse e indica, para cada partida, los precios unitarios aplicables;
14. Detalle estimativo: el documento que, para un contrato de precios unitarios con presupuesto calculado, contiene un desglose de las obras que deben realizarse e indica, para cada partida, una cantidad presunta y el precio unitario correspondiente de la nota de precios; el detalle estimativo y la nota de precios pueden constituir un documento único;
15. Desglose del importe global: el documento que, para un contrato de precio global, contiene un desglose de las obras que deben realizarse, según su naturaleza, e indica o no cantidades globales para las distintas partidas;
16. Moneda nacional: la moneda oficial del Estado beneficiario;
17. Ecu: la unidad de cuenta europea definida por el Reglamento (CE) Nº 3320/94, de 22 de diciembre de 1994, que será sustituida por el euro de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 1103/97 de 17 xx xxxxx de 1997.
ARTÍCULO 5: Elegibilidad e igualdad de condiciones de participación
1. Salvo excepción a la participación de terceros países, la participación en las licitaciones y en los contratos financiados por la CE estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros y del país beneficiario;
2. Las personas jurídicas deberán estar constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro o del país beneficiario y deberán tener su sede social, su administración central o su principal establecimiento en un Estado miembro o en el país beneficiario. No obstante, cuando sólo tengan su sede social en un Estado miembro o en el país beneficiario, su actividad deberá presentar un vínculo efectivo y continuo con la economía de ese Estado miembro o del país beneficiario;
3. La comparación de las ofertas deberá hacerse respetando la igualdad de condiciones, con el fin de evitar todo obstáculo a la participación en las licitaciones y a la adjudicación de los contratos. A tal efecto, los documentos de las licitaciones no podrán incluir ninguna especificación que pueda originar discriminaciones entre los licitadores.
ARTÍCULO 6: Competencia
Los contratos se adjudicarán previa licitación ARTÍCULO 7: Procedimiento acelerado
1. Se organizará un procedimiento acelerado de convocatoria de las licitaciones cuando se trate de ejecutar obras cuya estimación sea inferior a un importe exacto, evaluado en función de las disposiciones del Convenio-marco de financiación CE-Estado beneficiario. Este procedimiento preverá una publicidad limitada en el Estado beneficiario así como plazos restringidos para el depósito de las ofertas;
2. No obstante, podrá decidirse el recurso a una licitación internacional cuando la naturaleza de las obras que deban ejecutarse o el interés en ampliar la participación lo justifiquen.
ARTÍCULO 8: Carácter global de los precios
1. Los contratos se adjudicarán sobre la base de precios a tanto alzado. Los precios a tanto alzado podrán ser bien precios unitarios, bien un precio global.
2. El carácter global de los precios de los contratos no impedirá la revisión de precios en función de factores determinados de naturaleza fiscal, económica o social. Las disposiciones de revisión se establecen expresamente en el presente pliego de condiciones generales y en el pliego de prescripciones especiales.
3. Excepcionalmente, los contratos podrán adjudicarse sin fijación global de los precios, con arreglo a las normas enunciadas en el artículo 13:
a) cuando las obras sean complejas o exijan el empleo de una nueva técnica y presenten riesgos técnicos importantes que obliguen a comenzar la ejecución de las prestaciones sin que puedan determinarse todas las condiciones de realización;
b) en caso de circunstancias extraordinarias e imprevisibles, es decir, cuando las obras sean urgentes y la naturaleza y las posibilidades de realización sean difíciles de determinar.
ARTÍCULO 9: Pagos
1. Los contratos únicamente podrán prever pagos por un servicio hecho y aceptado
2. No obstante, podrán concederse anticipos y pagos a cuenta en las condiciones y según las disposiciones determinadas en el presente pliego de condiciones generales y/o en el pliego de prescripciones especiales.
3. Los abonos de pagos a cuenta y de anticipos no tendrán el carácter de pagos definitivos que liberen a su beneficiario de sus obligaciones.
ARTÍCULO 10: Moneda de pago al adjudicatario
El adjudicatario tendrá derecho a percibir los pagos en euros o en la moneda del Estado beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.
ARTÍCULO 11: Variabilidad del contrato
Durante la ejecución del contrato, la autoridad contratante podrá, previa consulta al adjudicatario, introducir modificaciones en el contrato inicial, siempre que no modifique su objeto y medie justa compensación, si procede, de conformidad con los artículos 109 a 113.
ARTÍCULO 12: Clasificación de los contratos
1. El contrato podrá ser:
a) de precio global
b) de precios unitarios
c) de gastos controlados
d) mixto
2. El contrato de precio global es aquel en el que un precio a tanto alzado cubre la totalidad de las prestaciones que son objeto del contrato. Esta precio a tanto alzado se calculará, si procede, sobre la base del desglose del importe global. En este caso, se asignará un precio a tanto alzado a cada una de las partidas del desglose. El importe global se calculará sumando los distintos precios a tanto alzado indicados para cada una de las partidas. Cuando se asignen cantidades a las partidas, se tratará de cantidades globales establecidas por la autoridad contratante. Una cantidad global es la cantidad para la cual el adjudicatario presentó un precio a tanto alzado, que se le pagará cualquiera que sea la cantidad realmente suministrada.
3. El contrato de precios unitarios con presupuesto calculado es aquel en el que, sobre la base de un detalle estimativo establecido por la autoridad contratante, las prestaciones se desglosan en distintas partidas, indicando para cada una de ellas el precio unitario propuesto. Los precios unitarios son globales. Las sumas debidas de conformidad con el contrato se calcularán aplicando los precios unitarios a las cantidades realmente ejecutadas de conformidad con el contrato.
4. El contrato de gastos controlados es aquel en el que las prestaciones efectuadas se pagan, previo control por el director del proyecto, sobre la base de los costes reales, añadiendo, en su caso, un beneficio. El expediente de licitación definirá, si procede, los métodos de cálculo de estos beneficios.
5. El contrato mixto es aquel cuyos precios se fijan y cuyas prestaciones se pagan haciendo uso de al menos dos de las modalidades previstas en los apartados2, 3 o 4. Cuando el contrato sea mixto, el expediente de licitación indicará las modalidades de fijación de los precios.
ARTÍCULO 13: Fijación del precio en los contratos de precios provisionales
1. En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 8, se celebrará el contrato:
a) bien en forma de gastos controlados;
b) bien primero con precios provisionales y posteriormente con precios a tanto alzado; la determinación de los precios a tanto alzado deberá hacerse cuando se conozcan debidamente las condiciones de ejecución del contrato;
c) bien en parte en forma de gastos controlados y en parte con precios a tanto alzado.
2. El adjudicatario estará obligado a proporcionar todas las informaciones que la autoridad contratante pueda razonablemente exigir para el control de los precios.
ARTÍCULO 14: División en lotes
1. Cuando, por razones económicas y técnicas, se decida dividir en lotes una licitación, se tendrá en cuenta el interés de agrupar las obras en lotes homogéneos tan importantes como sea posible. Las disposiciones del depósito de las ofertas para un contrato dividido en lotes se precisan en el artículo 47.
2. El expediente de licitación precisará el número de lotes, la naturaleza o la importancia de cada uno de ellos e indicará, en su caso, el número mínimo o máximo de lotes para los que podrá presentar ofertas un mismo licitador.
ARTÍCULO 15: Especificaciones técnicas y normas
1. Las especificaciones técnicas, así como la descripción de los métodos de prueba, de control, de recepción o de cálculo que figuren en los documentos de la licitación de cada contrato, podrán definirse por remisión, en orden de preferencia, a las normas del Estado beneficiario, a las normas comunes aceptadas por la CE y el Estado beneficiario y a las normas internacionales.
2. A menos que tales especificaciones estén justificadas por el objeto del contrato, estará prohibida la introducción, en los documentos de licitación propios de cada contrato, de especificaciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o de una procedencia determinados o métodos particulares cuyo resultado sea favorecer o eliminar a determinadas empresas. Estará prohibida, en
particular, la indicación de marcas, de patentes o de tipos, o la de un origen o de una producción determinados.
No obstante, podrá autorizarse excepcionalmente esa indicación acompañada de la mención “o equivalente” cuando la autoridad contratante no tenga la posibilidad de ofrecer una descripción del objeto del contrato por medio de especificaciones suficientemente precisas e inteligibles para los interesados.
ARTÍCULO 16: Cálculo de los plazos
1. Los plazos mencionados en el presente pliego de condiciones generales y en los demás documentos contractuales empezarán a correr el día siguiente a aquel en que se produzca el acto o el hecho que dé inicio a estos plazos.
2. Cuando se fije un plazo en días, expirará al final del último día de la duración prevista. Salvo disposición en contrario del expediente de licitación, si se fijara un plazo en días, se contará en días civiles.
3. Cuando se fije un plazo en meses, se contará de día a día. Si no existiera el día correspondiente en el mes en que termine el plazo, éste expirará al final del último día de ese mes.
4. Cuando el último día de un plazo sea un día de fiesta legal en el país donde deba cumplirse la obligación sujeta a plazo, ese plazo se prorrogará hasta el final del primer día laborable siguiente.
ARTÍCULO 17: Comunicaciones escritas
1. Las comunicaciones escritas, que, de acuerdo con el presente pliego de condiciones generales, se efectuarán por carta certificada con acuse de recibo, podrán ser sustituidas por una simple carta con entrega de un recibo fechado por el destinatario.
2. Las comunicaciones por fax, correo electrónico u otros medios análogos únicamente podrá utilizarse con fines de información provisional. Requerirán el envío de una confirmación en la forma indicada en el apartado 1 y en los plazos fijados, en su caso.
II. PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ARTÍCULO 18: Modalidades de adjudicación
Los contratos se adjudicarán mediante licitación. Excepcionalmente, podrán adjudicarse bajo la forma de un procedimiento negociado, en los casos previstos en el artículo 42.
A. CONTRATOS ADJUDICADOS MEDIANTE LICITACIÓN ARTÍCULO 19: Tipos de licitación
1. La licitación será abierta o restringida.
2. La licitación abierta implicará una convocatoria pública en la que todo contratista interesado podrá presentar una oferta.
3. Los contratos de obras se adjudicarán, por regla general, mediante licitación abierta. Excepcionalmente, podrán adjudicarse bajo la forma de un procedimiento restringido.
4. La licitación restringida atañerá exclusivamente a los candidatos a quienes la autoridad contratante decida consultar por medio de una carta de invitación a licitar. Procederá, dentro de los límites impuestos por el Convenio de financiación CE-Estado Beneficiario, cuando se aprecie urgencia o en razón de la naturaleza o de las características particulares de las obras. El procedimiento restringido deberá, no obstante, tener por destinatarios a varios contratistas, en función del valor del contrato, capaces de responder a las necesidades que deban satisfacerse. Podrá llevarse a cabo, en su caso, tras un procedimiento de preselección decidido en atención, singularmente, a la naturaleza particular o a la importancia de las prestaciones que deban realizarse.
1) NORMAS DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 20: Anuncio de contrato
1. La autoridad contratante que desee celebrar un contrato según el procedimiento de licitación abierta o el procedimiento de licitación restringida con preselección dará a conocer su intención por medio de un anuncio de contrato.
2. En un procedimiento de licitación abierta, el anuncio de contrato estipulará en particular:
a) el objeto del contrato, en particular la naturaleza y el alcance de los trabajos y las características generales de la obra; si el contrato se dividiera en lotes, el orden de magnitud de los distintos lotes y la posibilidad de presentar ofertas para uno o varios o para la totalidad de los lotes; la posibilidad de depositar variante cuando estén autorizadas; si se tratara de una licitación por concurso que tenga por objeto, además de la ejecución de obras, el establecimiento de un proyecto, únicamente las indicaciones que los contratistas necesiten para comprender el objetivo del contrato y presentar propuestas que correspondan a ese objetivo;
b) la localización de las obras, la fuente de financiación y el plazo de ejecución del contrato;
c) la autoridad contratante y, más concretamente, la dirección del servicio que adjudique el contrato;
d) el tipo de licitación, el lugar donde se pueda tomar conocimiento del expediente de licitación y las condiciones de adquisición de este expediente;
e) la fecha límite de recepción de las ofertas, la dirección a la cual deberán remitirse y la lengua en la cual deberán redactarse;
f) el plazo, contado a partir de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas, durante el cual los licitadores permanecerán obligados por sus ofertas; salvo casos particulares, este plazo será de 3 meses;
g) el lugar, la fecha y la hora de la sesión de apertura de las plicas y la indicación de que las ofertas se abrirán en sesión pública, de conformidad con lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 30;
h) el importe de la garantía de la oferta prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 74;
3. En un procedimiento de licitación restringida con preselección, el anuncio de contrato precisará en particular:
a) el tipo de licitación y las indicaciones citadas en las letras a), b), c) y g) del apartado 2;
b) las condiciones de adquisición del expediente de preselección;
c) la fecha límite de recepción de las solicitudes de participación, que no podrá ser inferior a 40 días desde la publicación del anuncio de contrato, la dirección a la cual deberán remitirse y la lengua en la cual deberán redactarse;
d) en su caso, la fecha límite en que la autoridad contratante enviará las invitaciones a licitar;
e) las informaciones que deban figurar en la solicitud de participación en la licitación en forma de declaraciones y de documentos relativos a la situación del contratista, así como las condiciones de carácter económico y técnico que la autoridad contratante exija a los contratistas para su selección, requisitos que figuran en el artículo 28.
ARTÍCULO 21: Publicación de los anuncios
1. El anuncio de contrato, en el caso de un procedimiento abierto, se publicará según las normas que garanticen la más amplia información. A tal efecto, podrá publicarse a la vez en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Diario Oficial y/o en la prensa del país beneficiario, y podrá también ponerse en conocimiento de los posibles candidatos por cualquier otro medio de información apropiado.
2. En el caso de una licitación restringida que requiera un procedimiento de preselección tras la publicación, el anuncio de contrato precisará las disposiciones de ese procedimiento y se publicará de conformidad con el apartado 1.
3. En el caso de una licitación local, mediante procedimiento abierto o restringido, el anuncio de contrato se publicará exclusivamente en el Diario Oficial y/o en la prensa local del país beneficiario, de conformidad con el artículo 7.
ARTÍCULO 22: Derecho de residencia temporal
Para la ejecución de los estudios preparatorios del establecimiento de las ofertas, el Estado beneficiario concederá un derecho de residencia temporal a toda persona, o a su mandatario, que participe en una licitación, de conformidad con la legislación del Estado beneficiario. Este derecho de residencia temporal se concederá también en el marco del procedimiento negociado.
ARTÍCULO 23: Información de los candidatos
1. Si, por iniciativa de la autoridad contratante, se introdujera una modificación en el expediente de licitación durante el período de depósito de las ofertas, se comunicará inmediatamente por escrito a todos los candidatos al mismo tiempo que el anuncio de una posible prórroga del plazo de depósito de las ofertas que la autoridad contratante considere necesaria para que los licitadores puedan evaluar el precio de esa modificación. No obstante, en caso de prórroga de dicho plazo, la modificación será objeto de un anuncio publicado según lo previsto en el artículo 21.
2. Si se comunicaran algunas informaciones a un candidato sobre la prestación exigida o sobre las bases de determinación de los precios, éstas deberán ser comunicadas también por escrito por la autoridad contratante, sin demora, a los otros candidatos, en la medida en que éstos sean conocidos.
ARTÍCULO 24: Invitación a licitar
En un procedimiento de licitación restringida con preselección, los candidatos, seleccionados conforme al artículo 29, recibirán una invitación a licitar que contendrá en particular:
1. la referencia del contrato;
2. las indicaciones que figuran en las letras e), f) y g) del apartado 2 del artículo 20;
3. las posibles modificaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 23.
ARTÍCULO 25: Plazo de depósito de las ofertas
1. En un procedimiento de licitación abierta, el plazo mínimo entre la fecha de publicación del anuncio de contrato y la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas será de 2 meses.
2. En un procedimiento de licitación restringida, el plazo entre la fecha de invitación a licitar y la fecha fijada para la recepción de las ofertas se determinará en cada caso, según el objeto del contrato. No podrá ser inferior a 45 días civiles.
ARTÍCULO 26: Contenido del expediente de licitación
El expediente de licitación deberá incluir los documentos siguientes:
- el anuncio de contrato o el anuncio de preselección y la invitación a licitar;
- el presente pliego de condiciones generales;
- el pliego de prescripciones especiales con sus anexos, incluidos en particular los planos, los datos técnicos contemplados en el artículo 80, así como el plazo contractual de ejecución del contrato, las disposiciones de pago y los modelos de oferta y de declaración bajo palabra;
- para los contratos de precios unitarios con presupuesto calculado, el marco de la nota de precios y el marco del detalle estimativo;
- para los contratos de precio global, el marco del desglose por partidas del importe global, con indicación o no de cantidades globales.
2) CRITERIOS CUALITATIVOS DE PARTICIPACIÓN ARTÍCULO 27: Cualidades y capacidades requeridas de los licitadores
1. Toda persona física o jurídica contemplada en el apartado 1 del artículo 5 que justifique la capacidad jurídica, financiera, económica y técnica requeridas podrá participar en las licitaciones, en el marco de los procedimientos organizados a tal efecto por el presente pliego de condiciones generales.
2. No se admitirá la participación en las licitaciones de toda persona física o jurídica:
a) que se halle en estado de quiebra, de liquidación, de cese de actividades, de cese de pagos, de administración judicial o de convenio de acreedores o en cualquier situación análoga que resulte de un procedimiento de la misma naturaleza existente en las legislaciones y reglamentaciones del país donde esté establecida;
b) que sea objeto de un procedimiento de declaración de quiebra, de administración judicial, de liquidación, de convenio de acreedores o de cualquier otro procedimiento de la misma naturaleza existente en las legislaciones y reglamentaciones nacionales;
c) que haya sido objeto de una condena pronunciada en una sentencia con autoridad de cosa juzgada por cualquier delito que afecte a su moralidad profesional;
d) que, en el ámbito profesional, haya cometido una falta grave constatada por cualquier medio que las autoridades contratantes puedan justificar;
e) que no esté al corriente en sus obligaciones de pago de las cotizaciones de la seguridad social según las disposiciones legales del país donde esté establecida;
f) que no esté al corriente en sus obligaciones de pago de sus impuestos y tasas según las disposiciones legales del país donde esté establecida;
g) que haya incurrido en culpa grave por falsa declaración al proporcionar las informaciones exigibles para su participación en una licitación;
h) que haya sido objeto de una decisión de exclusión en aplicación de la letra d) del apartado 2 del artículo 141.
ARTÍCULO 28: Justificación de las cualidades y capacidades,
Para establecer la justificación de sus cualidades y capacidades, el licitador proporcionará:
1. Una declaración bajo palabra en doble ejemplar, establecida de acuerdo con el modelo anexo al pliego de prescripciones especiales, en la que haga constar que no se halla en los supuestos mencionados en las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 27.
Un certificado fiscal que date de menos de un año, expedido por las autoridades del país donde esté establecido, que acredite que se halla en situación fiscal regular.
Un certificado por el que se acredite que está al corriente en sus obligaciones de pago de las cotizaciones de la seguridad social según las disposiciones legales del país donde esté establecido.
2. Una exposición de sus medios técnicos con indicación de las obras que haya realizado o en cuya realización haya participado; se adjuntarán a esta exposición todos los certificados relativos a sus actividades y a la apreciación de las mismas expedidos por los beneficiarios de las prestaciones, así como, en su caso, los certificados emanados de un organismo de calificación y de clasificación homologado por la Administración del Estado del que sea nacional y en el que esté establecido regularmente.
3. Proporcionará también, si el pliego de prescripciones especiales lo exigiera:
a) una garantía de la oferta;
b) un documento acreditativo de que satisface las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 5;
c) en el caso de las jurídicas, la copia de sus estatutos o cualquier otro documento relativo a su constitución, así como los poderes de la persona habilitada para obligarla;
d) la exposición de los medios personales y materiales que piense destinar a las obras objeto del contrato.
ARTÍCULO 29: Preselección de los candidatos.
En un procedimiento de licitación restringida con preselección, la autoridad contratante elegirá, sobre la base de las informaciones proporcionadas en virtud de la letra e) del apartado 3 del artículo 20, a los candidatos a los que invitará a presentar ofertas.
3) OFERTA
ARTÍCULO 30: Apertura de las ofertas
1. A su recepción, las ofertas se registrarán, por su orden de llegada, en un registro especial. El número de registro y la fecha y la hora de llegada se consignarán en el sobre remitido. Las plicas deberán permanecer cerradas y conservarse en lugar seguro hasta su apertura en las condiciones previstas en los apartados 2 y 3.
2. En el lugar, día y hora fijados en el anuncio de contrato, las plicas que contengan las ofertas, retiradas o modificaciones serán abiertas en sesión pública por un tribunal cuya composición se fijará de conformidad con la reglamentación del Estado beneficiario.
3. Únicamente podrán tomarse en consideración las plicas que se hayan recibido en las condiciones previstas en los artículos 57 y 59, a más tardar en la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas.
4. Se levantará un acta de las operaciones de apertura de las plicas en la que se hará constar:
- el número y el estado de las plicas recibidas,
- la identidad de los licitadores,
- los documentos contenidos en las plicas,
- el importe de las ofertas,
- las posibles modificaciones o retiradas de ofertas,
- las posibles declaraciones de los licitadores.
5. El acta será firmada por el Presidente del tribunal, que visará también los documentos que contengan las plicas y los numerará siguiendo una serie ininterrumpida. El Presidente del tribunal leerá a continuación en voz alta los nombres de los licitadores, el importe de sus ofertas, las modificaciones de precios y las retiradas. Tras esta proclamación, las deliberaciones del tribunal proseguirán a puerta cerrada.
6. No se tomarán en consideración las plicas llegadas después del plazo fijado para la recepción de las ofertas, salvo si llegaran al Presidente del tribunal antes de que éste declare abierta la sesión. Sólo se concederá esta facultad al Presidente del tribunal si la fecha de recepción de las ofertas es la misma que la fecha de apertura de las ofertas. El tribunal procederá, si es posible, al registro de las plicas que hayan llegado tarde, de conformidad con el apartado 1.
ARTÍCULO 31: Admisión de los candidatos
Antes de establecer la clasificación de las ofertas, el tribunal declarará la eliminación de los candidatos que no estén cualificados para licitar o cuyas capacidades se juzguen insuficientes, de conformidad con los artículos 27 y 28.
ARTÍCULO 32: Análisis de las ofertas
1. En el análisis de las ofertas técnicas, el tribunal de evaluación deberá indicar si cada una de las ofertas responde a los criterios técnicos establecidos en el expediente de licitación. Esos criterios atenderán, en particular, a la naturaleza y las condiciones de ejecución de las obras, a su coste de utilización y a su valor técnico. El tribunal emitirá un juicio motivado sobre la conformidad técnica
de las ofertas y las clasificará en una de dos categorías: conformes o no conformes en el plano técnico.
2. Concluida la evaluación técnica, se evaluarán todas las ofertas financieras. Las ofertas se compararán en Euros. Si algunas de las ofertas recibidas estuvieran denominadas en la moneda nacional, se convertirán en Euros, sobre la base del tipo de conversión vigente el primer día laborable del mes anterior al mes en que se inscriba la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas.
3. El tribunal de evaluación verificará el resultado de las operaciones aritméticas contenido en las ofertas. Rectificará los errores aritméticos o materiales manifiestos y pedirá al licitador, por carta certificada con acuse de recibo, que confirme su oferta así rectificada; en caso de duda, invitará al licitador, por carta certificada con acuse de recibo, a que proporcione las explicaciones pertinentes para disipar esta duda.
4. Cuando el tribunal de evaluación, sobre la base del artículo 51, constate la aparente anormalidad de los precios unitarios de una oferta, invitará al licitador, por carta certificada con acuse de recibo, a que justifique esos precios unitarios y señale, en su caso, los precios que estime inaceptables.
ARTÍCULO 33: Rechazo de las ofertas
1. Sin perjuicio de la nulidad de toda oferta cuyas disposiciones sean contrarias a las prescripciones esenciales del presente pliego de condiciones generales, en particular las enumeradas en el artículo 49, el tribunal podrá considerar irregulares y, en consecuencia, nulas y sin valor:
- las ofertas que no sean conformes a los artículos 27 y 28 y a las disposiciones imperativas del Capítulo II del presente Título, en la medida en que la irregularidad constatada sea sustancial;
- las ofertas que expresen reservas relativas a un elemento esencial del contrato;
- las ofertas cuyos elementos no concuerden manifiestamente con la realidad.
2. Los motivos de inadmisibilidad o de nulidad se mencionarán en el acta prevista en el apartado 2 del artículo 35.
ARTÍCULO 34: Anulación de un procedimiento de licitación
1. Antes de la adjudicación del contrato, la autoridad contratante podrá:
a) no obstante el cumplimiento de un procedimiento previo a la celebración del contrato, bien renunciar a la adjudicación del contrato, bien ordenar que se reinicie el procedimiento, si es preciso con arreglo a otra forma;
b) cuando la licitación prevea que el contrato consta de varios lotes, adjudicar sólo algunos y, en su caso, decidir que los demás lotes serán objeto de uno o varios nuevos contratos, si es preciso con arreglo a otra forma.
2. Un procedimiento de licitación sólo podrá anularse en los casos siguientes:
- cuando ninguna oferta responda a las condiciones fijadas en el expediente de licitación;
- cuando ninguna oferta responda a los criterios de adjudicación enunciados en el apartado 1 del artículo 35;
- cuando se hayan modificado esencialmente los datos económicos o técnicos del proyecto;
- cuando circunstancias excepcionales no permitan garantizar la ejecución normal del contrato;
- cuando las ofertas recibidas no correspondan a las disponibilidades financieras fijadas para el contrato;
- cuando las ofertas recibidas contengan irregularidades sustanciales que obstaculicen, en particular, el juego normal de la competencia;
- cuando no haya competencia.
3. En caso de anulación de un procedimiento de licitación, la autoridad contratante notificará esta decisión a los licitadores que aún no estén obligados por su oferta. Los licitadores no podrán pretender indemnización alguna; tendrán derecho a la restitución inmediata de las garantía de las ofertas.
4. ELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 35: Elección del adjudicatario
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, el tribunal de evaluación propondrá a la autoridad contratante la oferta económicamente más ventajosa. La oferta menos cara de las ofertas clasificadas técnicamente conformes se declarará adjudicataria del contrato.
Los criterios utilizados en la elección de la oferta económicamente más ventajosa deberán mencionarse, por orden de importancia, en el pliego de prescripciones especiales.
2. Las deliberaciones del tribunal de evaluación serán objeto de un acta, que no podrá hacerse pública ni comunicarse a ningún licitador. El acta será aprobada por los miembros del tribunal.
ARTÍCULO 36: Comunicación del resultado de la licitación
1. La autoridad contratante notificará su elección al licitador elegido por carta certificada con acuse de recibo, que deberá depositarse en correo antes de la expiración del plazo fijado en la licitación, modificado en su caso de conformidad con el apartado 1 del artículo 60.
En ese mismo plazo, la autoridad contratante notificará a los otros licitadores, por carta certificada con acuse de recibo, el rechazo de sus ofertas; las garantías de las ofertas les serán restituidas inmediatamente, de conformidad lo dispuesto por el artículo 58.
2. El resultado de las licitaciones se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
ARTÍCULO 37: Notificación de la adjudicación del contrato
1. Si la notificación de la adjudicación del contrato no tuviera lugar antes de la expiración del plazo previsto en el apartado 1 del artículo 36, el licitador elegido podrá renunciar al contrato, por carta certificada con acuse de recibo, en el plazo de 15 días. Se le restituirá inmediatamente entonces la garantía de la oferta.
2. En caso de renuncia del licitador elegido, podrá recurrirse sea a los otros licitadores según el orden de clasificación de sus ofertas, sea a un nuevo procedimiento de licitación o, si es preciso, al procedimiento negociado si el contrato fuera subsumible en uno de los supuestos previstos en el artículo 42.
ARTÍCULO 38: Establecimiento de los documentos contractuales
Previa comunicación del resultado de la licitación de conformidad con el artículo 36, la autoridad contratante establecerá los documentos contractuales para presentarlos a la firma del adjudicatario. Constituirán un proyecto de contrato compuesto por los documentos siguientes:
- el texto del contrato;
- el pliego de condiciones generales;
- el pliego de prescripciones especiales;
- la nota de precios y el detalle estimativo o el desglose del importe global;
- la indicación del orden jerárquico de los documentos;
- todo complemento o toda exención convenidos a esos documentos;
- el importe del contrato;
- el nombre de la autoridad contratante y del director del proyecto si no se mencionaran en el pliego de prescripciones especiales.
ARTÍCULO 39: Firma del contrato y aprobación por la autoridad contratante
1. Salvo disposición en contrario del expediente de licitación, el adjudicatario firmará el contrato en los 30 días siguientes a la recepción de los documentos contractuales. Una vez firmados por el adjudicatario, los documentos contractuales serán devueltos a la autoridad contratante.
2. Salvo disposición en contrario del expediente de licitación, la autoridad contratante no firmará los documentos contractuales hasta que no se haya constituido la garantía de correcta ejecución.
3. El contrato vinculará a las dos partes una vez que el adjudicatario reciba la notificación de la aprobación del contrato por la autoridad contratante.
4. No obstante las disposiciones anteriores, la autoridad contratante podrá, en función de la naturaleza del contrato, decidir su adjudicación según el procedimiento de la carta de contrato, en virtud del cual la notificación de la adjudicación del contrato equivaldrá a la celebración del contrato. En este caso, los elementos enumerados en el artículo 38 se adjuntarán a la carta.
5. En caso de retirada del adjudicatario, la autoridad contratante podrá ejecutar la garantía de la oferta. Podrá, además, dirigirse a los otros licitadores según el orden de clasificación de las ofertas o anunciar un nuevo procedimiento de licitación. Si fuere necesario, podrá negociarse una contratación directa.
5) CASO PARTICULAR
ARTÍCULO 40: Licitación mediante concurso
1. La licitación podrá revestir la forma de concurso. Se recurrirá al concurso cuando motivos de carácter técnico, estético o financiero justifiquen investigaciones particulares.
2. El concurso tendrá lugar sobre la base de un programa establecido por la autoridad contratante. El concurso tendrá por objeto el establecimiento de un proyecto y su ejecución.
3. La composición del tribunal encargado del examen de las ofertas se fijará en el programa de concurso.
4. La autoridad contratante decidirá la adjudicación del contrato previo dictamen del tribunal. El programa podrá prever que los proyectos mejor clasificados después del seleccionado para la ejecución reciban primas. Estas se fijarán en el programa y se asignarán a los autores de estos proyectos según el orden establecido por el tribunal. Podrán no concederse las primas si los proyectos no se consideraran satisfactorios.
5. Los derechos patrimoniales de autor conexos al proyecto pertenecerán a los licitadores. No obstante, la autoridad contratante podrá, con el acuerdo del adjudicatario y mediante justa compensación, utilizar el proyecto para la construcción de obras análogas.
B. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (CONTRATACIÓN DIRECTA) ARTÍCULO 41: Características del procedimiento negociado (contratación directa)
1. En el marco del procedimiento negociado, la autoridad contratante entablará libremente las conversaciones que le parezcan convenientes y adjudicará el contrato al contratista que elija.
2. La autoridad contratante deberá someter a competencia, en la medida de lo posible y por todos los medios convenientes, a los contratistas susceptibles de realizar la prestación objeto del contrato.
3. La autoridad contratante deberá aplicar el artículo 15.
4. Las disposiciones pertinentes de la Sección A, relativa a los contratos por licitación, se aplicarán por analogía, y en particular los artículos 38 y 39.
ARTÍCULO 42: Adjudicación de contratos por el procedimiento negociado Únicamente podrá procederse a la contratación directa:
1. cuando el importe estimado de las obras sea reducido;
2. en los casos contemplados en el apartado 2 del artículo 34, y en particular en ausencia de ofertas o en presencia de ofertas irregulares o inaceptables, siempre que no se hayan modificado esencialmente los datos económicos; o técnicos del proyecto;
3. de las obras cuya ejecución se reserve exclusivamente a los poseedores de las patentes o licencias de invención, de perfeccionamiento o de importación, o de las obras cuya ejecución sólo pueda obtenerse de un único contratista;
4. de las obras cuya ejecución no pueda confiarse, debido a necesidades técnicas o a importantes inversiones previas, más que a un contratista determinado;
5. cuando las obras sólo se realicen con carácter de investigación, prueba, estudio o perfeccionamiento;
6. de las obras que, en caso de urgencia, no puedan acomodarse a los plazos de un procedimiento de licitación;
7. cuando los precios ofrecidos se sustraigan de hecho al juego normal de la competencia;
8. de los contratos de obras complementarios, que técnica y económicamente no puedan separarse del contrato principal o cuyo coste no exceda de un 20% de éste;
9. de las obras que la Administración deba hacer ejecutar en lugar de los contratistas incumplidores y a su riesgo y xxxxxxx.
CAPÍTULO II: INSTRUCCIONES A LOS LICITADORES ARTÍCULO 43: Lengua
La oferta y los documentos contractuales, así como toda la correspondencia atinente, las instrucciones de uso y los manuales de mantenimiento se redactarán en la lengua fijada por el expediente de licitación.
ARTÍCULO 44: Firma y número de ejemplares
La oferta será firmada por el licitador o por su mandatario. Se establecerá en un ejemplar original, que llevará la mención “original”. El número de copias que el licitador deberá proporcionar será el que fije el pliego de prescripciones especiales. Las copias se firmarán de la misma forma que el original y llevarán la mención “copia”.
ARTÍCULO 45: Mandatarios
Las ofertas depositadas por mandatarios deberán indicar el mandante o los mandantes en cuyo nombre actúen. Cada mandatario no podrá representar más que a un licitador. Los mandatarios adjuntarán a la oferta el acta auténtica o el documento privado que les delegue los poderes de representación. Las firmas al pie del documento privado deberán autenticarse de conformidad con la legislación nacional o la de los mandantes.
ARTÍCULO 46: Agrupación de empresas
1. Cuando la oferta sea depositada por una agrupación sin personalidad jurídica formada por varias personas físicas o jurídicas, será firmada por cada una de éstas; salvo disposición en contrario xxx xxxxxx de prescripciones especiales, estas personas físicas o jurídicas deberán obligarse solidariamente y designar a quien de entre ellas se encargará de representar a la agrupación ante la autoridad contratante.
2. La oferta sólo podrá ser firmada por el representante de la agrupación si éste recibió el oportuno mandato, expresamente y por escrito, de los miembros de la agrupación y si se adjuntan a la oferta los documentos públicos o privados en virtud de los cuales se le confirió el poder. Las firmas al pie de un documento privado deberán autenticarse de conformidad con la legislación nacional respectiva de los miembros de la agrupación.
3. Los miembros de la agrupación deberán proporcionar, cada uno en lo que le concierna, los justificantes requeridos por el artículo 28, como si ellos mismos fueran el licitador.
ARTÍCULO 47: Oferta en las licitaciones divididas en lotes
1. En el caso de una licitación dividida en lotes de conformidad con el artículo 14, el licitador podrá establecer una oferta por cada uno de los lotes para los cuales esté autorizado a licitar por el pliego de prescripciones especiales. Salvo disposición en contrario xxx xxxxxx de prescripciones especiales, el licitador podrá completar sus ofertas mencionando el descuento global que consentirá en caso de reunión de algunos lotes para los cuales licitó por lote.
2. Cada uno de los lotes será objeto de un contrato distinto. No obstante, el pliego de prescripciones especiales podrá prever que lotes incluso diferentes, adjudicados a un mismo licitador, formen un contrato único.
3. Cuando se confíen lotes de obras a adjudicatarios diferentes, el pliego de prescripciones especiales podrá prever que el adjudicatario de un lote determinado garantizará la coordinación de la ejecución de las obras.
ARTÍCULO 48: Variantes
1. Si la licitación previera la presentación de soluciones variantes, el pliego de prescripciones especiales deberá precisar el objeto, los límites y las condiciones básicas. La presentación de las variantes no implicará, por regla general, la obligación para el licitador de presentar una oferta para la solución administrativa, salvo disposición en contrario xxx xxxxxx de prescripciones especiales.
Las variantes no podrán introducir excepciones a las prescripciones xxx xxxxxx de condiciones generales.
Las ofertas hechas para la solución administrativa, así como las hechas para las variantes, serán objeto de una única clasificación; el contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa.
2. La presentación de toda variante deberá incluir:
a) Para los contratos de precios unitarios:
- una oferta particular para la variante;
- un proyecto de las modificaciones que la variante exija introducir en el pliego de prescripciones especiales;
- la nota de precios y/o el detalle estimativo modificados por la variantes;
- la medición previa de las obras previstas en la solución administrativa y no afectadas por la variante;
- la medición previa de las obras afectadas por la variante;
- una ficha técnica de la concepción de la variante y, en su caso, una nota de cálculo sumaria.
Si la autoridad contratante seleccionara la variante, la medición previa de las obras a las que afecte adquirirá carácter contractual y global. No obstante, esa medición previa dejará de ser contractual y global para las variaciones de cantidades que la ejecución de la solución administrativa habría originado en cualquier caso a raíz de la modificación de las hipótesis xx xxxxxxx.
b) Para los contratos de precio global:
- una oferta particular para la variante;
- un proyecto de las modificaciones que la variante exija introducir en el pliego de prescripciones especiales;
- el desglose del importe global modificado por la variante;
- una ficha técnica de la concepción de la variante y, en su caso, una nota de cálculo sumaria. ARTÍCULO 49: Alteraciones y modificaciones
Todas las tachaduras, correcciones, menciones complementarias o modificaciones distintas de las resultantes de las variantes, tanto en la oferta como en sus anexos, que pudiera influir sobre las condiciones esenciales del contrato, como los precios, los plazos o las condiciones técnicas, deberán ser objeto de reenvíos aprobados y firmados por el licitador o por su mandatario.
ARTÍCULO 50: Cálculo del detalle estimativo
El licitador consignará las indicaciones requeridas en el marco del detalle estimativo o en el marco del desglose del importe global, efectuará las operaciones aritméticas necesarias, firmará el documento y lo adjuntará a su oferta, en la que mencionará el importe total del detalle estimativo o del desglose del importe global.
ARTÍCULO 51: Veracidad de los precios
Los precios deberán corresponder al valor relativo de cada una de las partidas en relación con el importe total de la oferta. En particular, no deberán, por su naturaleza, falsear la comparación de las ofertas ni dar lugar al abono de pagos a cuenta manifiestamente desproporcionados en relación con el valor normal de las obras que deban ejecutarse.
ARTÍCULO 52: Control de los precios
1. La autoridad contratante podrá, en virtud del artículo 51, pedir a los licitadores que proporcionen todas las informaciones que quepa razonablemente exigir para valorar los precios ofrecidos.
2. A reserva de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 32, las indicaciones o informaciones proporcionadas no podrán en ningún caso redundar en una modificación de los precios ofrecidos.
ARTÍCULO 53: Responsabilidad por los errores en las ofertas
La responsabilidad de la autoridad contratante no se contraerá como consecuencia de la existencia de errores que no se hayan descubierto. Los licitadores no podrán alegar los vicios de forma de que adolezca la oferta, ni los errores u omisiones que pueda contener.
ARTÍCULO 54: Fiscalidad
El precio ofrecido por el licitador deberá tener en cuenta el régimen fiscal vigente en el Estado beneficiario y los acuerdos de cooperación firmados entre el Estado beneficiario y la CE.
ARTÍCULO 55: Denominación de las ofertas
1. La oferta se denominará, a elección del licitador, en su moneda nacional o en Euros.
2. El importe total de la oferta y los precios unitarios de la nota de precios se escribirán en letras. Lo mismo se hará con el importe global de cada partida del detalle estimativo si el pliego de prescripciones especiales lo exigiera. Cuando se indique un mismo precio en cifras y en letras y exista una diferencia entre estos modos de expresión, el precio indicado en letras hará fe.
ARTÍCULO 56: Monedas de pago
1. La moneda de pago será la misma en la que se exprese la oferta.
2. Los pagos se domiciliarán obligatoriamente en un banco o en un intermediario homologado establecido en el país del domicilio social del adjudicatario, de conformidad con la reglamentación de cambios vigente en el Estado del beneficiario.
ARTÍCULO 57: Depósito de las ofertas
La oferta, sus anexos, previstos en el pliego de prescripciones especiales, así como los justificantes contemplados en el artículo 28, se introducirán en un sobre cerrado en el que figurará la dirección indicada en el anuncio de contrato o en la invitación a licitar, la referencia al anuncio de licitación al que se responda y, en su caso, los números de los lotes por los que se oferte y la mención “no abrir más que en la sesión de apertura de plicas” redactada en la lengua del expediente de licitación.
No obstante, en el caso de una licitación restringida con preselección, no se requerirán los justificantes contemplados en el artículo 28, a menos que el pliego de prescripciones especiales disponga lo contrario.
Las plicas que contengan las ofertas se enviarán por correo certificado o se remitirán por cualquier otro medio. El licitador podrá pedir un acuse de recibo.
ARTÍCULO 58: Garantía de la oferta
1. Salvo disposición en contrario xxx xxxxxx de prescripciones especiales, cada licitador deberá proporcionar una garantía del compromiso que constituye su oferta. El expediente de licitación indicará el importe de esta garantía.
2. La garantía de la oferta se prestará en forma de garantía bancaria o de un depósito en efectivo ante la autoridad contratante. Si debiera constituirse en forma de garantía bancaria, será otorgada por un banco establecido en un Estado miembro o en el país beneficiario. El banco deberá estar habilitado para el otorgamiento de la garantía por las autoridades bajo cuyo control ejerza sus actividades. La posible denegación de la garantía de la oferta deberá motivarse.
La garantía bancaria deberá ajustarse estrictamente al modelo de garantía de la oferta que figure en el expediente de concurso. Cualquiera que sea su forma, la garantía deberá ser independiente,
pagadera a la primera solicitud y válida hasta al menos 60 días después del período de validez de la oferta.
3. Toda oferta no acompañada de una garantía aceptable podrá ser rechazada por la autoridad contratante.
4. Las garantías de las ofertas prestadas por los licitadores no elegidos se liberarán o se restituirán a más tardar en el plazo de 60 días desde la expiración del período de validez de las ofertas, prorrogado en su caso, o en el momento de la adjudicación del contrato, optándose por la que resulte ser primera de estas dos fechas.
5. La garantía de la oferta prestada por el adjudicatario se restituirá o liberará cuando éste firme el contrato y preste, a satisfacción de la autoridad contratante, la garantía de correcta ejecución requerida.
6. La garantía de la oferta podrá ejecutarse sin otra formalidad:
a) si un licitador retirara su oferta durante el período de validez de ésta;
b) si el adjudicatario no firmara el contrato o no prestara en los plazos prescritos la garantía de correcta ejecución requerida.
ARTÍCULO 59: Retiradas-Modificaciones
Toda oferta podrá modificarse con anterioridad a la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas.
Toda oferta podrá retirarse con anterioridad a la fecha límite fijada de conformidad con el artículo 30 para la apertura de las ofertas.
Las retiradas o modificaciones serán objeto de una declaración escrita y firmada por el licitador o por su mandatario.
So pena de implicar la nulidad de la oferta, las modificaciones deberán indicar con precisión el objeto y el alcance de los cambios pretendidos y deberán en cualquier caso ser confidenciales.
La retirada deberá ser pura y simple.
Los artículos 49 y 57 serán aplicables a las retiradas o modificaciones. No obstante, las retiradas podrán notificarse por fax o correo electrónico u otro medio análogo; en este caso, deberán confirmarse sin demora por carta certificada con acuse de recibo.
ARTÍCULO 60: Plazo de vinculación de las ofertas
1. A reserva de lo dispuesto en el artículo 59, los licitadores permanecerán vinculados por sus ofertas, rectificadas en su caso por el tribunal de examen de las ofertas de conformidad con el apartado 3 del artículo 32, durante un plazo de 90 días.
Si, en ese plazo, la autoridad contratante considerara que no está en condiciones de hacer su elección, podrá proponer, por carta certificada con acuse de recibo, la prórroga de ese plazo. Únicamente los licitadores que den su conformidad por carta certificada con acuse de recibo dirigida a la autoridad contratante seguirán vinculados durante este nuevo plazo.
2. El licitador elegido de conformidad con el artículo 35 permanecerá vinculado por su oferta durante un nuevo plazo de 60 días a partir de la fecha de la firma del acuse de recibo de la carta contemplada en el artículo 36, por la que se le informa de su elección.
CAPÍTULO III: SOLUCIÓN DE LITIGIOS
ARTÍCULO 61: Solución amistosa de litigios
1. Ningún litigio que surja entre la autoridad contratante y el adjudicatario como resultado de la interpretación o de la ejecución de un contrato podrá ser objeto de un recurso contencioso si no se somete previamente a un intento de solución amistosa.
A instancia de una de las partes, podrán asociarse organismos de conciliación a este intento de solución amistosa.
2. Cuando la parte demandante sea el adjudicatario, el intento de solución amistosa se iniciará por la notificación de los cargos a la autoridad contratante. Cuando la parte demandante sea la autoridad contratante, el intento de solución amistosa dará siempre lugar al procedimiento de notificación de los cargos a la parte contraria.
3. La fase de solución amistosa se considerará terminada si no se adopta ninguna decisión definitiva en los 4 meses posteriores a la fecha de notificación de los cargos a los demandados.
ARTÍCULO 62: Recursos contenciosos
Agotados sin éxito los procedimientos previstos en el artículo 61, el litigio se resolverá definitivamente, a elección del adjudicatario del contrato:
a) según el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París;
b) según la ley local;
c) cuando el adjudicatario tenga la nacionalidad del Estado beneficiario, las letras a) y b) se aplicarán sin perjuicio de la ley nacional.
ARTÍCULO 63: Derecho aplicable al contrato
La ley rectora del contrato y conforme a la cual éste deberá interpretarse será la ley del Estado beneficiario.
TÍTULO II: CLÁUSULAS CONTRACTUALES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO
I. DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 64: Precios aplicables al contrato
1. De conformidad con las definiciones enunciadas en el artículo 12, el pliego de prescripciones especiales indicará si el contrato es:
- de precio global,
- de precios unitarios con presupuesto calculado,
- de gastos controlados,
- mixto.
2. Cuando el contrato sea de gastos controlados, el pliego de prescripciones especiales definirá los métodos de cálculo del beneficio contemplado en el apartado 4 del artículo 12.
3. Cuando el contrato sea mixto, el pliego de prescripciones especiales indicará los modos de fijación de los precios contemplados en el apartado 5 del artículo 12 que se elegirán para el contrato.
ARTÍCULO 65: Jerarquía de los documentos contractuales
La jerarquía de los documentos contractuales enumerados en el contrato contemplada en el artículo 38 se fijará en el pliego de prescripciones especiales.
ARTÍCULO 66: Órdenes de servicio
La órdenes de servicio serán obligatoriamente escritas. Se fecharán, numerarán y registrarán en el diario de las obras contemplado en el artículo 102.
El adjudicatario se atendrá plenamente a las órdenes de servicio que se notifiquen.
Cuando el adjudicatario considere que las prescripciones de una orden de servicio exceden las obligaciones del contrato deberá, so pena de preclusión, presentar sus observaciones por escrito al director del proyecto en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la orden de servicio. Sin perjuicio de aplicación del artículo 137, la reclamación no suspenderá la ejecución de la orden de servicio.
ARTÍCULO 67: Director del proyecto
Se designará al director del proyecto en el pliego de prescripciones especiales. Esta designación deberá mencionarse en el contrato, en el que se indicarán también, de conformidad con el artículo 39, las competencias delegadas en el director del proyecto.
Todo cambio posterior en la designación del director del proyecto o en el alcance de sus competencias deberá ser comunicado al adjudicatario por orden de servicio.
ARTÍCULO 68: Libre acceso a la obra
El adjudicatario garantizará al director del proyecto el libre acceso a los lugares donde se realicen las prestaciones del contrato y le proporcionará todas las informaciones necesarias para su conocimiento. En el ejercicio de sus funciones, el director del proyecto estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas en el quinto párrafo del artículo 104.
ARTÍCULO 69: Domicilio del adjudicatario
El adjudicatario deberá o bien elegir domicilio o bien indicar una dirección próxima a las obras o bien designar a un mandatario que resida en esa dirección. Deberá dar a conocer el lugar de ese domicilio o de esa dirección a la autoridad contratante. Si no cumpliera esta obligación en el plazo de 2 meses desde la notificación de la aprobación del contrato, todas las notificaciones relativas al contrato se harán válidamente en la dirección indicada en el pliego de prescripciones especiales.
Tras la recepción definitiva de las obras, el adjudicatario quedará liberado de esta obligación. Si no diera a conocer su nuevo domicilio a la autoridad contratante antes de la recepción definitiva de las obras, las notificaciones relativas al contrato se harán válidamente en la dirección indicada en el pliego de prescripciones especiales.
ARTÍCULO 70: Realización de las obras por el adjudicatario
El adjudicatario garantizará personalmente la realización de las obras o designará a tal efecto a un representante que someterá a la conformidad del director del proyecto; en caso de denegación de la conformidad, el director del proyecto se pronunciará por decisión motivada.
El adjudicatario será en todo caso responsable de la correcta ejecución de las obras y deberá, en particular, asegurarse de que los subcontratistas respeten las prescripciones técnicas y las órdenes de servicio.
Se presumirá que el representante del adjudicatario tiene su domicilio en el domicilio de elección del adjudicatario.
El director del proyecto tendrá derecho a exigir en todo momento, por decisión motivada, la sustitución del representante del adjudicatario.
ARTÍCULO 71: Cesión y subcontratación
1. La cesión es el convenio escrito por el que el adjudicatario transfiere su contrato a un tercero.
La subcontratación es el convenio escrito por el que el adjudicatario confía a un tercero la ejecución de una parte de su contrato.
2. El adjudicatario no podrá ceder el contrato sin la autorización expresa de la autoridad contratante.
La subcontrataciones podrán celebrarse libremente a reserva de la notificación por el adjudicatario a la autoridad contratante de las prestaciones subcontratadas y de la identidad del subcontratista o de los subcontratistas. Esta notificación se hará por carta certificada con acuse de recibo. La autoridad contratante podrá ejercer un derecho de recusación, por carta motivada, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de acuse de recibo.
Los cesionarios o subcontratistas deberán cumplir las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 5.
3. La autoridad contratante no admitirá ningún vínculo jurídico con los subcontratistas.
Cuando reciba una reclamación de un subcontratista que alegue que el adjudicatario no ha cumplido los compromisos financieros adquiridos con él, la autoridad contratante requerirá al adjudicatario sea que pague al subcontratista sea que le comunique por dictamen motivado las razones que se oponen al pago.
4. Si el adjudicatario cediera su contrato sin autorización o celebrara una subcontratación que fuera rechazada, la autoridad contratante podrá aplicar, sin requerimiento, las medidas de oficio previstas en el punto 2 del artículo 141.
ARTÍCULO 72: Documentos y objetos que deben entregarse al adjudicatario.
El pliego de prescripciones especiales mencionará los documentos y objetos que podrán además ponerse a disposición del adjudicatario, a petición suya, para facilitar su trabajo.
El pliego de prescripciones especiales precisará el momento y las condiciones de restitución de estos documentos y objetos.
El adjudicatario podrá adquirir, dentro del límite de las cantidades disponibles, ejemplares suplementarios de estos planos, documentos y objetos.
El director del proyecto no podrá hacer entrega de estos planos, documentos y objetos antes de la constitución de la garantía o del compromiso de fianza solidaria previstos en el artículo 74.
ARTÍCULO 73: Documentos que debe proporcionar el adjudicatario
1. Plan de ejecución
El adjudicatario deberá establecer y someter a la aprobación del director del proyecto el plan de ejecución del contrato según las disposiciones previstas por el pliego de prescripciones especiales.
2. Subdetalle de los precios
Si fuere necesario y en un plazo que no podrá ser inferior a tres semanas, el adjudicatario deberá estar en condiciones de proporcionar, previa petición motivada del director del proyecto, el subdetalle de sus precios.
3. Planos de detalle, documentos y objetos
El pliego de prescripciones especiales indicará los planos de detalle que el adjudicatario deberá elaborar y someter a la aprobación del director del proyecto. Indicará también los documentos y objetos que deberán presentarse para recibir el visto bueno o a la conformidad del director del proyecto.
La autoridad contratante no podrá reproducir o servirse de estos planos de detalle, documentos y objetos para otro uso ni comunicarlos a terceros, salvo con el consentimiento del adjudicatario y mediando justa compensación.
4. Plazos de presentación y de aprobación o de conformidad
El pliego de prescripciones especiales fijará el plazo en el que deberá presentarse el plan de ejecución a la aprobación del director del proyecto. Podrá prever los plazos en los que el adjudicatario deberá presentar la totalidad o parte de los planos de detalle, documentos y objetos. Precisará además el plazo en el que el director del proyecto deberá dar su aprobación o conformidad con el plan de ejecución y con los planos de detalle, documentos y objetos.
II. GARANTÍA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 74: Garantía de correcta ejecución y garantía de los anticipos
1. El titular deberá, en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación de la adjudicación del contrato, prestar a la autoridad contratante una garantía de la ejecución completa y correcta del contrato. El importe de la garantía se fijará en el pliego de prescripciones especiales y no deberá ser superior al 10% del importe del contrato y de sus posibles cláusulas adicionales, salvo disposición en contrario xxx xxxxxx de prescripciones especiales. No obstante, no podrá ser en ningún caso superior al 20% del importe del contrato.
2. La garantía de correcta ejecución se constituirá según el modelo previsto en el pliego de prescripciones especiales y podrá prestarse en forma de garantía bancaria o de depósito en efectivo ante la autoridad contratante. Si la garantía se prestara en forma de garantía bancaria, ésta deberá otorgarse según las disposiciones previstas en el apartado 2 del artículo 58, de conformidad con los criterios de elegibilidad adoptados para la adjudicación del contrato. La posible denegación de la garantía de correcta ejecución deberá motivarse.
Salvo disposición en contrario xxx xxxxxx de prescripciones especiales, la garantía de correcta ejecución se denominará en la moneda en la que deba pagarse el contrato originario. El reembolso se efectuará en la misma moneda.
No se efectuará ningún pago a favor del titular antes de la constitución de la garantía. Esta garantía subsistirá hasta la ejecución completa y correcta del contrato.
3. Los anticipos concedidos en virtud del artículo 116 y determinados pagos a cuenta concedidos en virtud del artículo 118 deberán garantizarse por la totalidad de su importe mediante la constitución a favor de la autoridad contratante de garantías distintas de pago de estos anticipos.
ARTÍCULO 75: Falta de garantía de correcta ejecución
1. Si el adjudicatario no presentara la prueba de la constitución de la garantía de correcta ejecución en el plazo previsto en el artículo 74, la autoridad contratante tendrá la facultad de aplicar las medidas de oficio previstas en el punto 2 del artículo 141.
Antes de proceder a la aplicación de estas medidas, la autoridad contratante enviará al adjudicatario una carta certificada, con acuse de recibo, requiriéndole la constitución de la garantía o la prestación de la fianza solidaria. Este requerimiento abrirá un nuevo plazo que no podrá ser inferior a 15 días civiles y que empezará a correr en la fecha del acuse de recibo.
ARTÍCULO 78: Retención en garantía
El pliego de prescripciones especiales podrá prever una retención en garantía, cuyo importe no podrá ser superior al 10% del importe del contrato, sobre los pagos a cuenta en garantía del cobro de las sumas de las que el adjudicatario sea reconocido deudor en virtud de las obligaciones contractuales derivadas del plazo de garantía. Esta retención en garantía podrá ser sustituida, a voluntad del adjudicatario, por una garantía de correcta ejecución. Serán aplicables los apartados 1 y 2 del artículo 74.
El pliego de prescripciones especiales fijará el importe de la retención en garantía así como las modalidades de esta retención cuando se efectúe por deducción de los pagos a cuenta.
La constitución de la retención en garantía por deducción de los pagos a cuenta implicará una reducción correspondiente de la garantía de correcta ejecución, de manera que esta garantía será restituida o liberada íntegramente en la fecha de la recepción provisional de las obras.
Se restituirá o liberará la retención en garantía en la fecha de la recepción definitiva de las obras. ARTÍCULO 79: Seguros
1. Durante el período de ejecución de las obras y hasta su recepción provisional, el adjudicatario deberá contratar un seguro a su nombre y en beneficio de la autoridad contratante contra las pérdidas o daños de los que sea responsable en virtud del contrato de conformidad con el artículo 143. Este seguro cubrirá el valor total de las obras realizadas y el valor de sustitución de la maquinaria, materiales de obra y cualesquiera otros equipos u obras provisionales que se destinen a la ejecución del contrato. El seguro deberá contratarse en las 3 semanas siguientes a la firma del contrato. La compañía aseguradora y la póliza de seguro deberán ser aprobadas por la autoridad contratante, que no podrá denegar esta aprobación sin motivar su decisión.
2. El adjudicatario podrá sustituir la póliza de seguro prevista en el apartado 1 por una póliza flotante, siempre que ésta cubra, entre otras cosas, el valor total de las obras que sean objeto del contrato así como de la maquinaria y de los materiales. Por póliza flotante se entenderá una póliza que cubre capitales variable en función de la modificación del valor del riesgo determinado por la declaración periódica de las mercancías o de los materiales existentes.
3. En las 3 semanas siguientes a la firma del contrato, deberá el adjudicatario contratar un seguro que cubra, desde el inicio efectivo de las obras y hasta la recepción definitiva del contrato, su responsabilidad en materia de accidentes de trabajo y su responsabilidad civil en caso de accidentes de terceros, de la autoridad contratante o de los empleados de esta última por causa de las obras. La responsabilidad será ilimitada para los daños corporales. El adjudicatario deberá presentar, previa petición, la justificación del pago regular de las primas.
2. La garantía de correcta ejecución seguirá respondiendo de las obligaciones del adjudicatario hasta la completa ejecución del contrato.
Cuando la garantía de correcta ejecución dejara de estar íntegramente constituida y el adjudicatario no cubriera la diferencia, la autoridad contratante podrá efectuar una retención igual al importe de ésta sobre los pagos venideros que se adeuden al adjudicatario de conformidad con el contrato y destinarla a la reconstitución de dicha garantía.
Durante la ejecución del contrato, si el garante de la correcta ejecución no estuviera ya en condiciones de cumplir sus obligaciones, la autoridad contratante lo revocará. Requerirá al adjudicatario la prestación de una nueva garantía que lo obligue en las mismas condiciones que la anterior.
Si el adjudicatario no prestara una nueva garantía, la autoridad contratante podrá aplicar las disposiciones del apartado 1.
ARTÍCULO 76: Derecho de la autoridad contratante sobre la garantía de correcta ejecución
1. La autoridad contratante reclamará el pago con cargo a la garantía de todas las sumas de que el garante sea deudor a causa de un incumplimiento del titular en virtud del contrato, de conformidad con las condiciones de la garantía y hasta el total de su importe. El garante. El garante pagará estas sumas sin demora cuando la autoridad contratante las reclame y no podrá oponerse por ningún motivo.
2. Antes de ejercer sus derechos sobre la garantía de correcta ejecución, la autoridad contratante enviará al titular una notificación en la que precisará la naturaleza del incumplimiento en el que se funda su demanda.
3. En caso de resolución del contrato, cualquiera que sea la causa, las garantías de pago de los anticipos podrán ejecutarse inmediatamente para reembolsarse el saldo de los anticipos adeudados por el adjudicatario, sin que el organismo que las otorgó pueda diferir el pago ni formular oposición por ningún motivo.
ARTÍCULO 77: Liberación de la garantía de correcta ejecución
1. La garantía de correcta ejecución se restituirá o liberará en la fecha de la recepción definitiva de las obras.
2. No obstante, habida cuenta de las particularidades del contrato y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78, el pliego de prescripciones especiales podrá prever que la mitad de esta garantía se restituirá o liberará en la fecha de la recepción provisional.
3. La garantía de pago de los anticipos prevista en el artículo 74 se liberará a medida que se reembolsen los anticipos.
III. OBLIGACIONES GENERALES
ARTÍCULO 80: Condiciones de establecimiento de los precios
1. Se supondrá que el adjudicatario se habrá cerciorado, en la medida de lo posible, antes del depósito de su oferta, gracias a sus propias investigaciones y a las visitas al lugar organizadas por la autoridad contratante cuando la importancia de las obras lo justifique, de las características del lugar, de la naturaleza de las obras, de las cantidades que deban ejecutarse, de la importancia de los materiales que deban suministrarse, de las vías y medios de acceso a las obras y de las instalaciones necesarias y, en general, habrá recabado todas las informaciones relativas a los riesgos, contingencias y circunstancias que puedan influir en su oferta.
2. Se considerará que los precios de la oferta tienen en cuenta toda sujeción de la ejecución, y en particular:
- Todas las obras, cualesquiera que sean, que, por su naturaleza, dependan o sean interdependientes de las definidas por los planos aprobados y sean descritas complementariamente por las estipulaciones xxx xxxxxx de prescripciones especiales o del detalle estimativo.
- Todas las obras, medidas y gastos relativos a la ejecución del contrato, aunque, en un contrato con detalle estimativo, no sean objeto de una partida de éste.
3. El adjudicatario, que se supondrá habrá establecido sus precios según sus propios cálculos, operaciones y estimaciones, deberá realizar gratuitamente el trabajo objeto de una partida cualquiera para la que no indique ni precio unitario ni suma global en su oferta.
4. En el caso de un contrato de precio global, las indicaciones formuladas por la autoridad contratante en el marco del desglose del importe global sólo se darán a título de simple información y no podrán invocarse más que para suplir, en su caso, una insuficiencia xxx xxxxxx de prescripciones especiales y de los planos aprobados.
No se admitirá que el adjudicatario, que se supondrá habrá calculado el importe de su oferta según sus propias operaciones, cálculos y estimaciones, eleve, después del plazo fijado para el deposito de las ofertas, una reclamación por los errores o faltas que pudieran aparecer en el marco del desglose
del importe global proporcionado por la autoridad contratante y que pudiera descubrir, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 112 y 113.
Cuando los planos contengan contradicciones, el adjudicatario podrá pretender haber previsto la hipótesis más ventajosa para él, a menos que el marco del desglose del importe global ofrezca indicaciones a este respecto.
5. Los apartados 1 a 4 no impedirán la aplicación del artículo 137.
ARTÍCULO 81: Observancia xx xxxxx y reglamentos
El adjudicatario se atendrá a la legislación y a la reglamentación del Estado beneficiario por las que se rija la ejecución del contrato, y en particular a las relativas a las construcción, a las vías de circulación, a la higiene y a la protección del trabajo.
ARTÍCULO 82: Policía de obras
1. El adjudicatario tendrá derecho a prohibir el acceso a la obra a toda persona ajena a la ejecución del contrato, a excepción, no obstante, de las personas autorizadas por el director del proyecto.
2. El adjudicatario deberá garantizar la policía de obras durante toda la duración de las obras y adoptar bajo su responsabilidad, en interés tanto de sus encargados como de los agentes de la autoridad contratante y de los terceros, las medidas necesarias para prevenir todo daño o accidente que pudiere resultar de la ejecución de las obras.
3. El adjudicatario adoptará, bajo su responsabilidad y por su cuenta, todas las medidas indispensables para garantizar la protección, la conservación y la integridad de las construcciones y obras existentes. Tendrá la obligación de proporcionar y de mantener a sus expensas todos los dispositivos de alumbrado, de protección, de cierre y de vigilancia que resulten necesarios para la correcta ejecución de las obras o que sean requeridos razonablemente por el director del proyecto.
4. Si durante la ejecución del contrato, fuere necesaria la adopción de medidas urgentes con el fin de evitar todo riesgo de accidente o de daño o con el fin de garantizar la seguridad tras un accidente o un daño, el director del proyecto requerirá al adjudicatario que haga lo necesario.
Si el adjudicatario no pudiera o no quisiera aplicar las medidas requeridas, el director del proyecto realizará la obra en régimen de gestión administrativa a expensas del adjudicatario, en la medida en que la responsabilidad incumba a éste a causa de su negligencia.
ARTÍCULO 83: Obstáculos a la circulación
El adjudicatario velará por que las obras e instalaciones de su empresa no causen al tráfico por xxxxxxxxx, xxxx xxxxxxx, xxxx xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, etc., otras molestias ni obstáculos que los admitidos por el pliego de prescripciones especiales.
ARTÍCULO 84: Salvaguarda de las propiedades colindantes
El adjudicatario adoptará, bajo su responsabilidad y a sus expensas, todas las precauciones requeridas por el arte de la construcción y por las circunstancias especiales para salvaguardar las propiedades colindantes y evitar que, por su falta, se provoquen perturbaciones anormales. El adjudicatario garantizará a la autoridad contratante contra las consecuencias pecuniarias de cualesquiera reclamaciones de los vecinos, en la medida en que la responsabilidad le incumba y los daños causados a las propiedades colindantes no sean consecuencia del riesgo creado por la autoridad contratante a causa de la concepción o de la construcción de la obra.
ARTÍCULO 85: Perturbación causada a un servicio de utilidad pública
Cuando la realización de un trabajo en la obra amenace con causar perturbaciones o daños a un servicio de utilidad pública, el adjudicatario deberá advertir inmediatamente por escrito al director del proyecto.
El adjudicatario deberá además someter el asunto al organismo de explotación en un plazo de al menos 10 días antes del inicio de las obras para que se adopten a tiempo las medidas oportunas que permitan el desarrollo normal de las obras.
ARTÍCULO 86: Transportes
El adjudicatario deberá adoptar las medidas razonablemente necesarias para evitar dañar, a causa de sus operaciones de transporte, los puentes, carreteras y vías de servicio de la obra. Deberá, en particular, elegir los itinerarios y los vehículos teniendo en cuenta las limitaciones de carga para no causar ningún daño anormal a dichos puentes, carreteras y vías.
Las medidas especiales que considere necesarias o que se especifiquen en el pliego de prescripciones especiales en cuanto a la protección o al refuerzo de tramos de carreteras, vías x xxxxxxx se adoptarán bajo la responsabilidad y a expensas del adjudicatario. Este deberá, antes de efectuar el transporte, informar al director del proyecto de las medidas que piense adoptar.
ARTÍCULO 87: Cables y canalizaciones
Cuando, durante la ejecución de las obras, el adjudicatario encuentre señales que indiquen el paso de cables, de canalizaciones o de obras subterráneas, deberá mantener estas señales en su sitio o sustituirlas si la ejecución de las obras exigiera su retirada momentánea. Para su retirada se requerirá la autorización previa del director del proyecto.
Correrán por cuenta del adjudicatario la perfecta conservación, el desplazamiento y la posible recolocación de los cables, canalizaciones y obras que la autoridad contratante le haya señalado en los planos y documentos del contrato.
Cuando la presencia de cables, de canalizaciones y de obras no haya sido señalada en los planos y documentos del contrato, pero quede de manifiesto por señales e indicios, el adjudicatario tendrá una obligación general de precaución y las mismas obligaciones de conservación, desplazamiento y recolocación anteriormente indicadas. En este caso, la autoridad contratante le indemnizará los gastos correspondientes a estos trabajos, en la medida en que estos últimos sean necesarios para la ejecución del contrato.
No obstante, la obligación de desplazamiento y de recolocación de los cables, canalizaciones y obras, así como los gastos resultantes no recaerán en el adjudicatario si la propia autoridad contratante decidiera asumirlos. Lo mismo ocurrirá si esta obligación y los gastos correspondientes incumbieran a una administración especializada o a un subcontratante.
Deberá considerarse resultantes de una circunstancia prevista en el apartado 2 del artículo 137 los daños causados por el adjudicatario a los cables, canalizaciones y obras que no se señalaron o no eran detectables y de los que el adjudicatario no podía razonablemente tener conocimiento.
ARTÍCULO 88: Trazado de la obras
Antes del inicio de las obras, el adjudicatario efectuará su trazado y establecerá un número suficiente de señales de nivelación, a las que deberá referirse exactamente la altura relativa de las distintas partes de las obras. Hará colocar, allí donde el director del proyecto lo considere necesario, estacas, jalones, listones de perfil, etc.
Terminadas estas operaciones, informará por escrito al director del proyecto. Éste procederá sin demora a su comprobación y, en su caso, las rectificará en presencia del adjudicatario o de su representante.
La comprobación efectuada por el director del proyecto no liberará al adjudicatario de sus obligaciones en cuanto a la exactitud del trazado de las obras. En caso de error, el adjudicatario procederá, previa petición y a sus expensas, a las rectificaciones necesarias. No obstante, si ese error fuera el resultado de datos incorrectos proporcionados por el director del proyecto, la rectificación correrá a cargo de la autoridad contratante.
El adjudicatario velará por el mantenimiento de las estacas, jalones, listones de perfil, etc., en la posición y a la altura fijadas. Será responsable de las consecuencias que pudiera derivarse de su desplazamiento o de su alteración.
El adjudicatario pondrá, a sus expensas, a disposición del director del proyecto, cada vez que éste lo necesite, las estacas, cordeles, tablones, jalones, escuadras, listones de perfil, niveles de agua y burbujas de aire, miras, cadenas y cualesquiera otros objetos necesarios para las operaciones de comprobación de la conformidad de la ejecución de las obras con los planos aprobados y las condiciones del contrato.
El director del proyecto podrá elegir entre el personal del adjudicatario, con el acuerdo de éste, a los obreros más capaces para que le ayuden en las operaciones en cuestión. El salario de estos obreros correrá a cargo del adjudicatario, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo.
ARTÍCULO 89: Ocupación de terrenos o de locales
1. La autoridad contratante pondrá los terrenos de los obras a disposición del adjudicatario a su debido tiempo y según avancen las obras, de conformidad con el plan de ejecución contemplado en el apartado 1 del artículo 73.
2. Aparte de los terrenos de las obras, el adjudicatario se asegurará por sí mismo de la disposición de los terrenos que considere necesarios para la ejecución de las obras. Si la autoridad contratante se propusiera proporcionarle esos terrenos total o parcialmente, así lo estipularán el pliego de prescripciones especiales o los planos del contrato.
3. El adjudicatario no podrá, sin autorización escrita, utilizar los terrenos que le proporcione la autoridad contratante para fines ajenos al contrato.
4. Si se pusieren locales a su disposición para cualquier uso, el adjudicatario tendrá la obligación de mantenerlos en buen estado de conservación durante la ocupación y de devolverlos al término del contrato, previa petición, en su estado originario, incluidas en cualquier caso las alteraciones resultantes de un uso normal.
No podrá reclamarse ninguna indemnización por las mejoras resultantes de las obras de adaptación que el adjudicatario efectúe por propia iniciativa si la autoridad contratante decidiera conservarlas.
ARTÍCULO 90: Materiales procedentes de demoliciones
A reserva de lo dispuesto en el artículo 91, cuando el contrato implique obras de demolición, los materiales procedentes de ellas serán propiedad de la autoridad contratante.
Todos los gastos relativos a su transporte y depósito y los gastos de almacenamiento en el lugar indicado por el director del proyecto, correrán, durante el período del contrato, a cargo del adjudicatario por toda distancia fijada en el pliego de prescripciones especiales.
Salvo exención precisada en el pliego de prescripciones especiales, el adjudicatario retirará progresivamente los productos de demoliciones, escombros y residuos ateniéndose a las instrucciones del director del proyecto.
ARTÍCULO 91: Descubrimientos en el curso de las obras
Los objetos de arte, las antigüedades, los elementos de historia natural, las piezas de numismática o cualesquiera otros objetos que ofrezcan un interés científico, así como los objetos raros o de materias preciosas, encontrados en las excavaciones o en las demoliciones efectuadas en los terrenos que pertenezcan a la autoridad contratante deberán ponerse inmediatamente en conocimiento de la autoridad contratante y serán propiedad de la autoridad contratante.
Cuando tales descubrimientos impliquen sujeciones de ejecución o requieran atenciones particulares, el adjudicatario tendrá derecho a una indemnización por el perjuicio sufrido.
En caso de conflicto, la autoridad contratante decidirá soberanamente, a reserva de lo dispuesto en los artículos 61 y 62, sobre las características especificadas en el primer párrafo del presente artículo.
ARTÍCULO 92: Obras provisionales e investigaciones en el suelo
1. Obras provisionales
El adjudicatario efectuará a sus expensas todas las obras provisionales destinadas a permitir la ejecución de las obras.
Presentará al director del proyecto las obras provisionales que pretenda emplear, como estacadas, andamios, cimbras, encofrados, etc. Tendrá en cuenta las observaciones que le haga el director del proyecto y asumirá la responsabilidad de estos proyectos.
Cuando el pliego de prescripciones especiales prevea obras provisionales particulares, el director del proyecto proporcionará al adjudicatario los planos y los cálculos necesarios en los plazos convenientes para que éste pueda emprender la construcción de esas obras provisionales de conformidad con el plan de ejecución. Cuando estén previstas obras provisionales, la autoridad contratante será la única responsable de su seguridad y de la conformidad de su concepción con la utilización prevista. No obstante, en caso de defecto de construcción de esas obras provisionales particulares, se considerará responsable al adjudicatario.
2. Investigaciones en el suelo
En las condiciones precisadas por el pliego de prescripciones especiales, el adjudicatario tendrá a disposición del director del proyecto, en su momento, el personal y el material necesario para hacer, en el suelo, toda investigación que éste considere razonablemente útil. Se le indemnizará, por estos trabajos, el coste real de la mano de obra y del material utilizado.
ARTÍCULO 93: Contratos imbricados
1. Cuando, por aplicación del apartado 3 del artículo 47, deban ejecutarse otros contratos en la misma obra o en el mismo edificio, deberá el adjudicatario atenerse a las órdenes que le sean dadas por el director del proyecto para permitir la ejecución de los contratos, sin perjuicio de la aplicación de los artículo 66 y 137.
2. El adjudicatario podrá obtener, previa solicitud justificada por su parte y en ausencia de disposiciones específicas en el pliego de prescripciones especiales, una indemnización por las facilidades, en particular vías de acceso y materiales, que conceda a otro contratista por orden de servicio del director del proyecto.
ARTÍCULO 94: Contratos simultáneos
1. A reserva de la aplicación de las normas de compensación legal, establecidas en su caso por la legislación del Estado beneficiario, cada contrato será independiente de cualesquiera otros contratos de los que el adjudicatario sea titular.
2. Las dificultades que surjan en relación con uno de los contratos no podrán autorizar en ningún caso al adjudicatario a modificar o a retrasar la ejecución de los otros contratos. Recíprocamente, la autoridad contratante no podrá alegar esas dificultades para suspender los pagos debidos en virtud de otro contrato.
ARTÍCULO 95: Suspensión de las obras por razones climáticas
El director del proyecto tendrá la facultad de suspender, durante un período determinado, la ejecución de las obras que, a su juicio, no puedan realizarse sin inconveniente debido a las condiciones climáticas normalmente previsibles o precisadas en el pliego de prescripciones especiales.
Durante los períodos de suspensión, el adjudicatario adoptará, a sus expensas, todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la protección de las obras y materiales. Los períodos de suspensión contemplados en el presente artículo no forman parte del ámbito de aplicación del artículo 131 y del apartado 2 del artículo 137.
ARTÍCULO 96: Patentes y licencias
Salvo disposición en contrario xxx xxxxxx de prescripciones especiales, el adjudicatario garantizará a la autoridad contratante contra todo recurso resultante de la utilización, claramente indicada en el contrato, de patentes, licencias, dibujos, modelos y marcas de fábrica o de comercio.
Cuando la autoridad contratante describa la totalidad o parte de la obra sin mencionar la existencia de una patente, de una licencia, de un dibujo, de un modelo o de una marca de fábrica o de comercio cuya utilización sea necesaria para la ejecución de esa obra, soportará todos los gastos y cargas vinculados a esa utilización y garantizará al adjudicatario contra todo recurso del poseedor resultante de esa utilización.
ARTÍCULO 97: Obligaciones generales del adjudicatario
El adjudicatario deberá emplear todos los medios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Con este fin, deberá proporcionar el personal y el material requeridos con el objeto de efectuar correctamente las prestaciones previstas para la ejecución satisfactoria del contrato.
ARTÍCULO 98: Personal de la empresa
Los agentes y obreros que emplee el adjudicatario deberán ser suficientes en número y tener, cada uno en su especialidad, las cualificaciones necesarias para que la marcha regular y la correcta ejecución de las obras estén aseguradas. El adjudicatario deberá sustituir inmediatamente a todo aquel que le indique el director del proyecto, por carta motivada, por comprometer la correcta ejecución de las obras.
En cumplimiento de los procedimientos aprobados en aplicación de la reglamentación del Estado beneficiario sobre la mano de obra extranjera, la autoridad contratante deberá garantizar al adjudicatario las autorizaciones de residencia para los especialistas cuya colaboración considere necesaria, así como para sus familias.
Las bases generales de la remuneración y las condiciones generales de trabajo fijadas por la reglamentación del Estado beneficiario serán aplicables al personal de la obra de la empresa.