CONTRATO DE INTERVENTORIA No.
CONTRATO DE INTERVENTORIA No.
CONTRATISTA: ---------------------------------------------
NIT: ------------------------------------------------------------
VALOR:
INCLUIDO IVA --------------------------------------------------------
Entre los suscritos a saber: ------------------------------, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía ---------------------- expedida en ----------------, en su calidad de ---------------------------------------------,y Representante Legal de la Universidad del Cauca, quien para efectos del presente contrato se denominará LA UNIVERSIDAD , y por la otra el -----------------------------------, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número -------------------, expedida en la ciudad de ------------------- y portador de la T. P. Número___________ expedida por____________, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato de INTERVENTORÍA, el cual se regirá por el Acuerdo 064 de 2008 y las demás disposiciones legales que la reglamenten, modifiquen o adicionen, previas las siguientes consideraciones: 1) El Acuerdo 064 de 2008, emanado del Consejo Superior de la Universidad del Cauca establece el régimen contractual y los principios que rigen los contratos que celebre la Institución. 2).La Universidad del Cauca celebró con el Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx, XXXXXX xx xxxxxxxx Xx. XXXX xx 0000, xxxx xxxxxx xx: “Aunar esfuerzos entre la Universidad del Cauca y el INVIAS para ejecutar la interventoría técnica, administrativa y financiera de los proyectos para el mejoramiento, obras de emergencia, construcción y mantenimiento xx xxxxxxx de Vías Departamentales, Municipales y Vías de la Red Terciaria Nacional, financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, adelantando la Gerencia Integral del Convenio, proporcionando la asesoría técnica, jurídica, de coordinación y de control y supervisión a que haya lugar para el adecuado desarrollo del mismo”.3) Dentro de las obligaciones establecidas para la Universidad se encuentra la de contratar la interventoría técnica, administrativa y financiera de los proyectos 4) Previo al proceso de convocatoria pública, la Universidad del Cauca invitó a través de su página WEB, a los interesados en formar parte del proceso para que dentro de los plazos previstos en se habilitaran técnica, administrativa y financieramente. 5) Dentro del proceso antes mencionado se habilitaron los siguientes oferentes: XXXXXXXXXX. 6) Mediante Resolucion XXXX del año en curso, la Universidad del Cauca ordenó la apertura de un procedimiento administrativo contractual para recibir ofertas de los habilitados para el convenio XXXX, rango XXX, 7) La publicación de los términos definitivos de la convocatoria pública se realizó el XXXXX, en la página WEB de la Universidad, con fecha límite para recibir observaciones a los términos hasta XXXXXX. 8) Dentro de la mencionada convocatoria presentaron propuesta, los siguientes oferentes: xxxx. 9) Mediante Resolución No XXX de fecha XXX, el Rector de la Universidad del Cauca, adjudicó el proceso contractual Nº XXXXX a XXXXXXXXXX. En consecuencia se acuerda: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a realizar la INTERVENTORÍA INTEGRAL, TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA PARA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------- conforme las cantidades y especificaciones de la convocatoria pública No.----------- de 2011 y la propuesta presentada por el contratista de fecha ------ de 2011, la cual hace parte integrante del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales el valor del presente Contrato es de: XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXX) Incluido el IVA. PARÁGRAFO.- El Valor del IVA corresponde a la suma de ---------------------------------------------------------------------------------($---------).- PARÁGRAFO PRIMERO:.- El valor total de este contrato incluye todos los costos y gastos en que tenga que incurrir EL CONTRATISTA, para el cumplimiento de su objeto, por lo cual no habrá lugar a reconocimiento adicional alguno, exceptuando la fuerza mayor y el caso fortuito, lo que deberá ser plenamente demostrado.-PARÁGRAFO SEGUNDO.- ALCANCE DEL OBJETO: Son los señalados en los pliegos de condiciones Definitivos, elaborados por LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, y debidamente avalados por el INVIAS, los cuales hacen parte integral del presente contrato.- CLÁUSULA TERCERA.- ANTICIPO: La Universidad entregará el 25% del valor del contrato antes de IVA, de conformidad con el programa de inversión presentado por el contratista, el cual deberá reflejar el valor o porcentaje citado, como anticipo. El valor entregado como anticipo será amortizado en su totalidad en la primera acta parcial que no puede superar el 50% del valor antes de IVA, la cual deberá estar acompañada de la respectiva aprobación del INTERVENTOR REGIONAL O QUIEN HAGA SUS VECES, VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Y GERENTE. EL CONTRATISTA manejará los recursos entregados a título de anticipo en cuenta corriente conjunta a nombre del SUPERVISOR Y/ O GERENTE DEL CONVENIO de LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA y el contratista. En el evento en que se llegare a producir rendimientos estos recursos, pertenecerán a LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, Ente que deberá reintegrarlos al INVIAS. PARÁGRAFO: La entrega del anticipo al Contratista por parte de la Universidad, no condiciona el inicio de la ejecución del contrato. CLÁSULA CUARTA: FORMA DE PAGO: El valor del contrato se pagará mediante actas parciales de acuerdo con el avance de obra, las cuales deberán estar suscritas por el supervisor regional o quien haga sus veces, el Vicerrector Administrativo, el Gerente del convenio y el contratista. Dichas actas se cancelarán de la siguiente forma: el 50% cuando el avance de obra tenga un avance físico igual o superior al 50%, debidamente comprobado mediante actas parciales de pago al contratista de obra; el 20% adicional cuando el avance de obra tenga un avance físico igual o superior al 70%, debidamente comprobado mediante actas parciales de pago al contratista de obra. El 10% adicional, cuando el avance de obra tenga un avance físico igual o superior al 90% debidamente comprobado mediante actas parciales de pago al contratista de obra; y el 20% restante cuando el contrato de obra se haya liquidado en su totalidad con el recibo a satisfacción. PARAGRAFO PRIMERO: Los pagos señalados en la cláusula cuarta quedan condicionados adicionalmente a lo siguiente: a) Que EL CONTRATISTA acredite el cumplimiento de la obligación de que trata el artículo 50 de la ley 789 de 2002. B) Que el contratista haya cumplido con la obligación de entregar los informes semanales y mensuales, c) Que el contratista haya cumplido con los requisitos exigidos por la Universidad, entre ellos, la obligación de mantener el personal ofrecido en su propuesta, con las calidades exigidas por el Ente Universitario. CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO.: El presente Contrato tendrá una duración de ------- ( ) meses contados a partir de la firma del acta de inicio, la cual se suscribirá una vez se encuentre legalizado el contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Para suscribir el acta de inicio del contrato, se requerirá indispensablemente que en el contrato de obra civil se haya firmado el acta de inicio. PARÁGRAFO SEGUNDO: El plazo se entenderá en meses corrientes de 30 días calendario y por lo tanto, es exclusiva responsabilidad del contratista ejecutar los cálculos pertinentes de acuerdo con el programa de trabajo entregado a la Universidad. El pago de salarios a sus trabajadores por jornada supletoria o en domingos o festivos, que sea necesario laborar para cumplir con el objeto contractual, lo mismo que los mayores costos si los tuviere y demás recursos que se empleen con este propósito serán por cuenta exclusiva del Contratista. El contratista tendrá la responsabilidad y obligación de acometer simultáneamente frentes de trabajo en cada uno de los bloques que conforman el objeto del contrato, así como la regulación que deba realizar del personal de acuerdo a los requerimientos para desarrollar el trabajo. CLAUSULA SEXTA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.- El CONTRATISTA, no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, ni subcontratar el objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización por parte de LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, pudiendo ésta reservarse el derecho a negar la cesión, por razones soportadas. LA UNIVERSIDAD no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de las actividades que éstos ejecuten estará a cargo del CONTRATISTA. LA UNIVERSIDAD podrá exigir el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones. CLÁUSULA SÉPTIMA.-DE INDEMNIDAD.- EL CONTRATISTA se obliga a mantener A LA UNIVERSIDAD libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones.- CLÁUSULA OCTAVA.- AFILIACIÓN AL SISTEMA DE PENSIONES , SALUD Y RIESGOS PROFESIONALES Y PARAFISCALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, EL CONTRATISTA debe acreditar durante toda la vigencia del contrato, el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Si EL CONTRATISTA es persona jurídica, deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal cuando este exista, de acuerdo con los requerimientos xx xxx; o por el representante legal, durante un lapso no inferior a seis (6) meses, anteriores a la celebración del presente contrato. CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: A) DE ORDEN ADMINISTRATIVO: 1. Verificar que se hayan constituido en forma oportuna las pólizas consideradas en el contrato de obra, que se encuentren vigentes durante la ejecución y durante el plazo de liquidación del mismo. 2. Suministrar toda la información referente al contrato de obra. 3. En caso de cederse el contrato por cualquier causa debidamente justificada y autorizada por la UNICAUCA, éste deberá elaborar una acta detallada de entrega y proporcionar la carpeta con todos los documentos a quien se designe para cumplir dicha labor o en su defecto al Representante Legal de la Universidad del Cauca. 4. Elaborar y presentar al Representante Legal del ente autónomo, previo a la Liquidación Final de la Relación Contractual, un documento que debe contener como mínimo un informe general sobre el desarrollo del contrato de obra, en el que se conceptúe sobre el cumplimiento del cronograma, del plan de trabajo, materiales empleados, bienes, servicios y/o actividades desarrolladas, cumplimiento por parte del Contratista de las Normas Técnicas, procesos administrativos y disposiciones legales. 5. Resolver las dudas que se presenten sobre el contrato de obra pública. 6. Atender, tramitar o resolver, dentro del plazo legal, toda consulta o solicitud que haga el contratista de la obra pública para la correcta ejecución del contrato. 7. Presentar por escrito al contratista de obra pública las observaciones o recomendaciones que estime oportunas y procedentes, debiendo impartir las órdenes perentorias que sean necesarias, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, sin que ello implique modificación al objeto o plazo contractual. 8. Prestar apoyo al contratista de la obra pública orientándolo sobre la mejor manera de cumplir sus obligaciones, informándolo sobre los trámites, procedimientos y reglamentos de la Universidad y de INVIAS. 9. Mantener un archivo actualizado de todos los soportes del contrato. B. DE ORDEN TÉCNICO: 1. Verificar permanentemente la calidad de los servicios que se estipulen en el contrato de obra pública, realizando las pruebas y los ensayos, en campo o en laboratorio. 2. Controlar el avance del contrato de obra pública, de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado, llevando un registro de las novedades, órdenes e instrucciones impartidas durante su ejecución. 3. Elaborar y presentar los informes de avance y estado del contrato de obra pública. 4. Velar por que el contratista de la obra pública cumpla las normas, especificaciones técnicas y procedimientos exigidos. 5. Analizar con el contratista de la obra pública las alternativas de orden técnico y definir las más convenientes para el óptimo desarrollo del objeto del contrato, dejando constancia de ello mediante acta firmada por las partes. 6. Exigir al contratista de la obra pública, el cumplimiento de las especificaciones técnicas y de calidad de los materiales y solicitar cuando sea el caso, los ensayos de control de calidad, para constatar el cumplimiento de las normas y especificaciones pactadas. 7. Programar fechas de visita y control y dejar en el acta de cada visita las observaciones y recomendaciones a que hubiere lugar. 8. Recibir en nombre de LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA el objeto del contrato de obra pública y suscribir, con el contratista el acta respectiva, 9. Velar por que el contratista de obra pública realice todas y cada una de las pruebas técnicas que garanticen el Autocontrol de calidad de los materiales e insumos a utilizar en la ejecución del contrato. C. DE ORDEN ECONÓMICO: 1. Registrar cronológicamente los pagos y deducciones del contrato de obra pública. 2. Velar por la correcta ejecución presupuestal del contrato de obra pública. D. DE ORDEN JURÍDICO: 1. El contratista deberá aplicar las normas establecidas en el estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca, y las normas de INVIAS pertinentes. 2. Revisar los planos antes de iniciar la obra y hacerle los ajustes y recomendaciones pertinentes. 3. Exigir al contratista de obra pública la implementación de las medidas de seguridad, propias de la actividad contratada. 4. Verificar que el contrato de obra pública se desarrolle dentro del plazo y los valores establecidos. 5. Solicitar al Ente Territorial cuando haya lugar, el inicio del proceso sancionatorio a fin de que se apliquen las multas y/o las sanciones correspondientes al contratista de la obra pública. 6. Controlar la vigencia de las garantías del contrato de obra pública. 7. Informar oportunamente a la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, A LA TERRITORIAL DE INVIAS Y AL ENTE TERRITORIAL CORRESPONDIENTE, los atrasos o incumplimientos que puedan dar origen a la aplicación de sanciones a que haya lugar, según lo establecido en el contrato y en la normatividad vigente. 8. Gestionar ante las instancias respectivas las prórrogas o modificaciones del contrato de obra pública, si a ello hubiere lugar. 9. Estudiar las reclamaciones que formule el contratista de obra pública y recomendar las correspondientes soluciones. 10. Adelantar los trámites necesarios para la liquidación del contrato de obra pública. 11. Realizar visitas sucesivas a la obra objeto del contrato; igualmente, indicará por escrito las observaciones e instrucciones técnicas a que haya lugar y presentará informes sobre el avance de la obra pública al Gerente del Convenio. 12. En los eventos en que el contrato tenga variaciones, modificaciones o adiciones; deberá solicitarle al contratista de la obra pública, la actualización, tanto de los planos, como del plan de trabajo y cronograma. Así mismo la prórroga de las garantías. 13. Velar porque el contratista de obra pública, cumplan con el personal especializado, el equipo y maquinaria propuesto en su oferta. 14. Verificar que los materiales utilizados por el contratista de obra pública sean nuevos y se ajusten a las especificaciones contenidas en la propuesta y en los pliegos. 15. Aprobar las correcciones que solicite el contratista de obra pública en la ejecución del contrato, para lo cual se levantará la respectiva Acta, en la que adicionalmente debe participar el Supervisor y/o Gerente designado por la Universidad. Cumplido el objeto del contrato de obra pública y previa comunicación al Contratista se programará la recepción de la obra, para verificar el inventario de los materiales, verificación de medidas, y planos. 16. Solicitar al Contratista de obra pública al terminar la obra, la siguiente documentación: • Plano (s) Record (definitivos) de la obra ejecutada, • Fecha de la recepción de la obra, • Paz y salvos parafiscales, • Paz y Salvo de los trabajadores del Contratista respecto al pago de sus emolumentos. 17. Realizar la liquidación del contrato, para lo cual deberá valorizar los ítems del contrato de obra pública, así como entregar una copia al contratista para que actualice la póliza de estabilidad de la obra. CLÁUSULA DÉCIMA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: a) Designar y contratar el equipo de trabajo de conformidad con lo dispuesto en los pliegos de condiciones y en la propuesta presentada. b) Mantener el personal ofrecido en la propuesta, en los distintos frentes de trabajo y de manera acorde con las necesidades de la obra en ejecución. c) Estudiar la propuesta del contratista de obra pública y la forma de ejecución de las mismas. d) Verificar que el contratista de obra pública dispone del equipo técnico y profesional requerido. e) Controlar el cumplimiento del contrato de obra pública en cuanto a su aspecto técnico, administrativo, financiero y ambiental. f) Verificar que el proyecto cumple con todas las normas vigentes en la materia de licencias y permisos g) Requerir al contratista de obra pública en caso de que incumpla alguna de sus obligaciones y exigirle tomar las medidas correctivas cuando a ello haya lugar. h) Comunicar a la Dirección Territorial de INVIAS y a la Universidad del Cauca, si el contratista de obra pública, incumple sus obligaciones, para tal efecto deberá indicar sus causas, adjuntando el soporte de carácter técnico respectivo. h) Solicitar al Ente Territorial el inicio del proceso sancionatorio respectivo, cuando el contratista de obra pública incumpla sus obligaciones contractuales. Copia de dicha petición deberá ser entregada a la Dirección Territorial de INVIAS y a la UNICAUCA. i) Controlar y verificar la ejecución de la obra pública contratada, velando por los intereses de la Entidad y observando que dicha ejecución esté dentro de los parámetros de costo, tiempo y calidad pactados. j) Realizar los ensayos de laboratorio necesarios, para garantizar la calidad de las obras a recibir. k) Coordinar la realización de reuniones periódicas de seguimiento a la ejecución del contrato de obra pública l) Estudiar oportunamente las sugerencias, reclamaciones y consultas del contratista de obra pública. m) Colaborar con la Entidad Territorial para que el objeto del contrato de obra se cumpla con las mayores condiciones de calidad, verificando que estas se ajusten a los requisitos mínimos necesario previstos en las normas técnicas obligatorias y a las especificaciones técnicas exigidas por el Ente Territorial, INVIAS y UNICAUCA. n) EL CONTRATISTA entregará a UNICAUCA los contratos suscritos con los profesionales ofrecidos, con el fin de establecer el vínculo laboral existente con el contratista. ñ) Presentar los informes semanales y mensuales requeridos por la Universidad del Cauca, Dirección Territorial de INVIAS, Subdirección de la Red Terciaria y Férrea del INVIAS y el ENTE TERRITORIAL. A la Gerencia deberá enviarse copia del reporte radicado o copia de la guía del correo certificado, de manera inmediata. o) En general deberá dar cumplimiento a los deberes y obligaciones establecidas en el Estatuto Contractual de la Universidad. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXX: 1) Entregar al CONTRATISTA, las sumas indicadas en la cláusula cuarta; 2) Ejercer través del personal contratado, la supervisión, control y seguimiento al presente contrato de interventoría. De igual manera realizar control a través de la Gerencia del convenio. 3) Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo del presente contrato, siempre enmarcadas dentro del término del mismo. 4) Aplicar las sanciones a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento a sus obligaciones por parte del contratista. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: El control y vigilancia del presente contrato la ejercerá el Ingeniero (a) -----------------------------------------------------, quien deberá acatar lo estipulado en el Acuerdo 064 de 2008. Sus obligaciones entre otras serán las siguientes: 1- Firmará junto con el contratista, el acta de Iniciación, acta de Liquidación del contrato, y las demás que se generen durante la ejecución del objeto del presente contrato; 2- Hará el seguimiento del contrato de interventoría, a fin de lograr la correcta ejecución del objeto contractual; 3- Comunicará al Vicerrector Administrativo y a la Gerencia del convenio, las inconsistencias en la ejecución del contrato para los correctivos del caso. 4. En caso de incumplimiento del contratista, lo requerirá dentro de los tres (3) días siguientes, para que le informe las razones de su incumplimiento y proceda a realizar las acciones o efectuar los correctivos necesarios. De esta actuación se deberá enviar copia a la Vicerrectoría Administrativa, a la Gerencia del convenio y a la Oficina Jurídica de la Universidad del Cauca. 5) Si el incumplimiento prosigue pese al requerimiento efectuado, deberá informarlo de manera inmediata a la Gerencia del convenio, a la Vicerrectoría Administrativa, a la Oficina Jurídica de la Universidad del Cauca y a la Compañía Aseguradora, señalando sus causas y adjuntando el soporte de carácter técnico y el proyecto de la tasación de la multa de acuerdo con los eventos y porcentajes señalados en el presente contrato, a efectos de que se inicie el trámite del proceso sancionatorio. En general deberá cumplir con lo estipulado en la cláusula décima sexta del presente contrato. 6) Presentará informes mensuales de la labor encomendada a la Gerencia del convenio y a la Vicerrectoría Administrativa. 7) Las demás que le sean asignadas por la Vicerrectoría Administrativa. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- GARANTIAS: El CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la Universidad del Cauca, una garantía que ampare los siguientes riesgos: 1) a- Cumplimiento: de todas las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, la cual deberá ser equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, estar vigente desde la fecha de perfeccionamiento del contrato más el término de ejecución del mismo y cuatro (04) meses más. Esta fianza se hará efectiva a favor de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA en caso de declaratoria de incumplimiento de sus obligaciones contractuales. b- Buen manejo e inversión del Anticipo Con el fin de garantizar su buen manejo e inversión, la cual deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del valor del mismo, estar vigente desde la fecha de perfeccionamiento más el término de ejecución y cuatro (4) meses más c- Póliza de responsabilidad civil extracontractual, en cuantía del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y con una vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más. d- Salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, para asegurar el pago al personal que EL CONTRATISTA llegare a contratar en la ejecución del contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor del mismo, la cual deberá estar vigente desde la fecha de firma del contrato más el término de su ejecución y tres (3) años más.- PARÁGRAFO PRIMERO: La UNIVERSIDAD DEL CAUCA se reserva el derecho de prorrogar y/o ampliar las garantías previstas por su cuenta, pero con cargo y a nombre de EL CONTRATISTA, descontando de los saldos a su favor el valor de las primas, si EL CONTRATISTA no lo hiciere oportunamente o cuando fuere necesario prorrogar el contrato por cualquier causa. PARÁGRAFO SEGUNDO: Estas garantías no eximen al Contratista de que cumpla con el objeto contractual.- CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.-.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE AL PERSONAL CONTRATADO: Entre el personal que emplee EL CONTRATISTA, para la ejecución del presente contrato y LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA no existirá ningún vínculo jurídico laboral o contractual, por lo tanto el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar serán de responsabilidad y a cargo del CONTRATISTA.- CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- ACTAS PARCIALES Y FINALES .- Deberán ser presentadas por el Contratista en la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al mes de ejecución de los trabajos. La UNIVERSIDAD las pagará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de presentación de las mismas; o si a ello hubiere lugar, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que el Contratista subsane las glosas u observaciones que formule la UNIVERSIDAD.- CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. La UNIVERSIDAD DEL CAUCA adoptara las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado, frente al incumplimiento del contratista. La UNIVERSIDAD DEL CAUCA impondrá y hará efectivas las multas que se describen a continuación: 1.Por el incumplimiento de la obligación relativa a la permanencia del Ingeniero Residente en el sitio de los trabajos, el 0.10% del valor del contrato por cada día de ausencia. 2. Por el mal manejo o la inversión incorrecta del anticipo, el 5.0% del valor del contrato, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por la autoridad competente. 3. Por el incumplimiento en la oportuna disposición del personal y equipos ofrecidos en la propuesta, para el adecuado desarrollo de los trabajos, el 1.0% del valor total del contrato por cada día de retraso. 4. Por subcontratar parcial o totalmente la ejecución del objeto contractual, sin autorización previa, expresa y escrita por parte de la Universidad del Cauca, el 5% del valor del contrato, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar. 5. Por el incumplimiento del Estatuto Contractual de la Universidad del Cauca o las normas que lo sustituyan, sobre funciones de interventoría, y las reglamentaciones de INVIAS al respecto, el 5% del valor del contrato. 6. Por no presentar oportunamente los documentos y/o requerimientos efectuados por la supervisión, interventoría y/o Gerencia del convenio, así como los informes semanales y mensuales correspondientes, a la Universidad del Cauca, a la Dirección Territorial de INVIAS, Subdirección de la red terciaria y Férreas de INVIAS y al Ente Territorial respectivo, el 2% del valor del contrato, por cada día de retraso. 7. Por los errores técnicos u omisiones que se presenten en la ejecución de los trabajos y que no sean corregidos dentro del término establecido por la Universidad del Cauca, a través del supervisor, Gerencia del convenio o de la dependencia universitaria competente, el 5% del valor del contrato, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar. Una vez se tenga conocimiento de la ocurrencia de cualquiera de los eventos señalados en la presente cláusula, el Supervisor del contrato, el Interventor o el encargado de controlar la ejecución de la interventoría contratada, deberá requerir al contratista dentro de los tres (3) días siguientes, para que le informe las razones de su incumplimiento y proceda a realizar las acciones o efectuar los correctivos necesarios. De dicha actuación se deberá enviar copia a la Vicerrectoría Administrativa, a la Gerencia del convenio y a la Oficina Jurídica de la Universidad del Cauca. Si el incumplimiento prosigue pese al requerimiento efectuado, el interventor, supervisor o el encargado del control y seguimiento, deberá informarlo de manera inmediata a la Gerencia del convenio, a la Vicerrectoría Administrativa, a la Oficina Jurídica de la Universidad del Cauca y a la Compañía Aseguradora, señalando sus causas y adjuntando el soporte de carácter técnico o fáctico, según sea el caso, así como el proyecto de la tasación de la multa de acuerdo con los eventos y porcentajes señalados en el contrato. La Oficina Asesora Jurídica de UNICAUCA requerirá de manera escrita al contratista para que rinda sus descargos y aporte las pruebas que considere pertinentes y a la compañía de seguros o banco garante, para que adelante las gestiones a que haya lugar. PARAGRAFO. REQUISITOS DEL REQUERIMIENTO: a) Motivación detallada en la que se expongan los hechos constitutivos y la causal de incumplimiento. b) Enumeración de las pruebas con las cuales se inicia el proceso sancionatorio. El contratista y la Compañía de seguros o banco garante deberán presentar por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del requerimiento sus descargos, junto con las pruebas pertinentes para su defensa. Una vez presentados los descargos por el contratista y/o Compañía de Seguros o banco garante se hará llegar copia de los mismos para que el interventor y/o supervisor rindan concepto técnico en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación. Si los descargos y las pruebas allegadas con él, son suficientes a juicios del interventor y/o del supervisor y de la Vicerrectoría Administrativa; la Oficina Asesora Jurídica, archivará las diligencias. En caso contrario, se citará al contratista, a la Compañía de Seguros respectiva, al interventor y/o al supervisor del contrato, o a sus representantes debidamente acreditados, a una audiencia, diligencia que se llevará a cabo dentro de los cinco días siguientes al recibo de los conceptos técnicos. En la citación por escrito a la audiencia, se indicará lo siguiente: Exposición de los hechos y la causal de incumplimiento; enumeración de las pruebas con fundamento en las cuales se hará la audiencia; indicación del lugar, fecha y hora en la que se realizará la audiencia. Instalada la audiencia, y comprobada la asistencia de las partes, el servidor público competente, dará lectura del requerimiento y de los descargos. Seguidamente se les dará la palabra al interventor y/o supervisor, contratista y/o representante, determinando si existe o no incumplimiento y si procede sanción y el monto de la misma. La ausencia de uno o varios de los requeridos no impedirá la celebración de la audiencia. De la actuación adelantada se elaborará acta donde quedará consignada la documentación aportada, descargos presentados por el contratista y/o la aseguradora, pruebas aportadas, decretadas y practicadas, concepto técnico del interventor y supervisor frente a los descargos presentados y la decisión final tomada por el competente o su delegado, aclarando la causal de incumplimiento y la sanción a imponer. La resolución sancionatoria será notificada en forma legal y contra ella procede el recurso de reposición en los términos dispuestos en los artículos 51 y 52 del CCA. El recurso de reposición deberá resolverse de plano, previo concepto técnico de la interventoría y/o del supervisor del contrato, dicho concepto técnico debe ser emitido en un término de cinco días hábiles, señalándose si desde el punto de vista técnico la sanción debe confirmarse o revocarse. Ejecutoriada la Resolución sancionatoria, se comunicara a la Cámara de Comercio en donde se encuentre inscrito el contratista sancionado y a la Procuraduría General de la Nación. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- CADUCIDAD: La Universidad, podrá declarar la Caducidad de este contrato si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del Contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el Estatuto Contractual de la Universidad Acuerdo 064 de 2008, Artículo 75. PARÁGRAFO PRIMERO.- Declarada la caducidad EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Acuerdo 064 de 2008 y la UNIVERSIDAD podrá continuar la ejecución del contrato, a través del Garante o de otro contratista. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Si la UNIVERSIDAD se abstiene de declarar la Caducidad adoptará las medidas de control de intervención necesarias para garantizar la continuidad del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende surtido con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el artículo 74 del Acuerdo No 064 de 2008 y en la Constitución Política.- CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- CONDICIÓN RESOLUTORIA.- El contrato terminará sin declaración judicial, por cualquier incumplimiento grave por parte de EL CONTRATISTA, sin que por ello se constituya en LA UNIVERSIDAD la obligación de pagar indemnización alguna.- . CLÁUSULA VIGESIMA TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO.- Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 064 de 2008, Estatuto que se considera incorporado en este contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA REGISTRO Y APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Existe Disponibilidad Presupuestal por valor de XXXXXXXXXX según CDP No XXXX de fecha XX de XXXXXXXXXX de 2011. El pago estará sujeto al Registro Presupuestal.- CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del Contrato, la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, impondrá y hará efectiva al CONTRATISTA una pena pecuniaria equivalente al diez (10) % del valor del contrato que se imputará al valor de los perjuicios causados. Dicha suma será asumida por parte de EL CONTRATISTA por el incumplimiento del presente contrato haciéndose efectiva la póliza respectiva.-CLÁUSULA VIGÉSIMA.- TERCERA.- DOMICILIO CONTRACTUAL.- Las partes declaran que su domicilio para todos los efectos del contrato es la ciudad de Popayán.- CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- LIQUIDACION.- La liquidación del presente contrato se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Contractual de la Universidad del Cauca. Si el contratista no se presentare a la liquidación o las partes no llegaren a un acuerdo sobre el contenido de las mismas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo 064 de 2008.- CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación se recurrirá en primera instancia a los mecanismos previstos en el Estatuto Contractual Universitario y a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: a) Acuerdo; b) Transacción; c) Conciliación; d) Amigable Composición, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos para tal efecto, por un mecanismo alternativo de justicia como un Tribunal de Arbitramento o un Centro de Arbitraje o Conciliación, si no existe arreglo por este medio, se agotará esta etapa y se podrá acudir a la Justicia Ordinaria.-. CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- DOCUMENTOS: Forman parte integral de este presente contrato, además de todos los documentos legalmente requeridos y los que se produzcan durante el desarrollo del mismo, los siguientes documentos: 1) Habilitación previa 2) Convocatoria pública. 3) La Propuesta presentada por el contratista; 3) Póliza única de garantía. 4) El Acuerdo 000 xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxx. 5) El certificado de disponibilidad presupuestal .6) Resolución de adjudicación No.____7) Resolución de la DIAN, en la que se da la AUTORIZACIÓN para FACTURAR, resolución que debe encontrarse VIGENTE, durante el término del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL.- Las partes contratantes dejan expresa constancia que el presente contrato, por su naturaleza no genera vínculo laboral alguno entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA.- CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- TOTAL ENTENDIMIENTO.- Se entiende que las partes conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las cláusulas y apartes del presente contrato. - CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.-REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y para su legalización EL CONTRATISTA deberá: a) Publicar el presente contrato en el Diario Oficial, b) Constituir las garantías las cuales deben ser aprobadas por la Universidad, c) Presentar el comprobante de pago de estampilla “Universidad del Cauca 180 años”. D) Para su Ejecución se requiere del registro presupuestal correspondiente. Además de lo anterior se requiere que su inicio sea concomitante al Contrato de Obra Civil para el cual va a realizar la Interventoría. PARAGRAFO.- La publicación del presente contrato constituye un requisito de legalidad. CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.- El presente contrato se entiende perfeccionado una vez sea suscrito por las partes. Para su ejecución, se requiere estar registrado presupuestalmente y haber cumplido con los requisitos de legalización. En constancia a lo acordado, se firma por las partes en la ciudad de Popayán, en tres (3) ejemplares de idéntico tenor y valor literal, el ( ) xx xxxxx, de 2011.-
NOTA ACLARATORIA: Los términos de esta minuta podrán ser complementados. Tales modificaciones no podrán implicar cambios sustanciales a las condiciones fijadas en el pliego de condiciones.
LA UNIVERSIDAD, EL CONTRATISTA,
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