CESION DEL ARRENDAMIENTO
CESION DEL ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento el contrato de cesión de arrendamiento que celebran de una parte don AAA identificado con DNI. N° y con domicilio en , a quien en lo
sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO/CEDENTE; Y de otra parte don BBB, identificado con DNI. N° .......y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL
CESIONARIO; con la intervención de don CCC, identificado con DNI. N° Y con domicilio en
......................... , a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR/CEDIDO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- Con fecha EL ARRENDADOR/CEDIDO Y EL ARRENDATARIO/CEDENTE
celebraron un contrato de arrendamiento respecto del inmueble de propiedad del primero, ubicado en ........................., distrito ..... , provincia...... y departamento de , el mismo que se
encuentra inscrito en la ficha N° ..... del Registro de la Propiedad Inmueble de , cuya área,
linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral.
La vigencia del contrato de arrendamiento a que se refiere la cláusula anterior, se extiende hasta
. , de acuerdo al plazo establecido en la cláusula de dicho contrato.
SEGUNDA.- Las partes dejan constancia de que a la fecha de celebración de este contrato, EL ARRENDATARIO/CEDENTE ha desocupado el inmueble, el mismo que se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por el presente contrato EL ARRENDATARIO/CEDENTE, contando con la conformidad de EL ARRENDADOR/CEDIDO, cede, a titulo gratuito, la posición contractual que ostenta en la relación jurídica con este último, en favor de EL CESIONARIO. Por su parte, EL CESIONARIO, a partir de la fecha de celebración de la presente cesión, sustituye a EL ARRENDATARIO/CEDENTE en la referida posición contractual y se obliga frente a EL ARRENDADOR/ CEDIDO en los mismos términos pactados con aquél.
EFECTOS DE LA CESION:
CUARTA.- Como consecuencia de lo pactado en la cláusula precedente, EL ARRENDATARIO/ CEDENTE se aparta totalmente de la relación jurídica primigenia y, por consiguiente, EL CE- SIONARIO asume todos los derechos y obligaciones que éste tiene frente a EL ARRENDADOR/ CEDIDO en el contrato de arrendamiento original, los cuales se describen en las cláusulas subsiguientes.
ENTREGA DEL BIEN:
QUINTA.- EL ARRENDATARIO/CEDENTE se obliga a entregar el bien materia del arrenda
miento en la fecha de suscripción de este documento, sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él. Esta obligación se verificará con la entrega de las llaves del inmueble.
RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
SEXTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL CESIONARIO en calidad de contraprestación por el uso del bien, se mantendrá en la misma cantidad pactada en el contrato original, la cual asciende a la suma de SI. ( y 00/100 nuevos soles) mensuales; cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.
SETIMA.- La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que EL CESIONARIO pagará, en el domicilio de EL ARRENDADOR/CEDIDO, el primer día útil de cada mes.
PLAZO DEL CONTRATO:
OCTAVA.- Las partes convienen en que EL CESIONARIO permanecerá en el uso del bien materia del arrendamiento, hasta el vencimiento del plazo pactado en el contrato original, el mismo que
se extiende hasta el día ; fecha en la que EL CESIONARIO está obligado a devolver el bien
cedido,
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
NOVENA.- EL CESIONARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusulas sexta y sétima.
DEClMA.- EL CESIONARIO se obliga a destinar el bien cedido única y exclusivamente como casa-habitación, no pudiendo emplear el inmueble como oficina ni para el ejercicio del comercio, profesión o industria.
DECIMO PRIMERA.- De otro lado, EL CESIONARIO está obligado a permitir la inspección del bien arrendado por parte de EL ARRENDADOR/CEDIDO, para cuyo efecto éste deberá cursar previo aviso por escrito, con una anticipación no menor de días.
DECIMO SEGUNDA.- EL CESIONARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido, pero queda totalmente prohibido de introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y externas en el bien materia de cesión.
DECIMO TERCERA.- EL CESIONARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato, total o parcialmente, bajo ningún título, ni subarrendarlo, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso de EL ARRENDADOR/CEDIDO, en cuyo caso se suscribirán los -documentos que fueren necesarios.
DECIMO CUARTA.- EL CESIONARIO se obliga a devolver el bien cedido en la fecha de venci- miento del plazo estipulado en la cláusula octava de este contrato. Una vez producida la devolución EL ARRENDADOR/CEDIDO no responde por la pérdida, deterioro o destrucción de los bienes y valores de propiedad de EL CESIONARIO o de terceros dejados al interior del inmueble.
DECIMO QUINTA.- Adicionalmente a lo pactado en este contrato, EL CESIONARIO declara conocer íntegramente el contenido del contrato de arrendamiento a que se refiere la cláusula primera de este documento y se obliga a cumplir y respetar todas y cada una de sus estipulaciones.
CLAUSULA DE GARANTIA:
DECIMO SEXTA.- En la fecha de suscripción del presente documento EL CESIONARIO reem bolsa a EL ARRENDATARIO/CEDENTE, la suma de SI...........( y 00/100 nuevos soles) equiva
lente a la misma que entregara EL ARRENDATARIO/cedente al ARRENDADOR/CEDIDO, al momento de que celebraran el contrato de arrendamiento de fecha , en razón de meses xx
xxxxx, en calidad de depósito, en garantía del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato.
El mencionado depósito en garantía le será devuelto a EL CESIONARIO, sin intereses x xxxxxx, al vencimiento del presente contrato y una vez verificado el estado de conservación del bien cedido.
DECIMO SETIMA.- Las partes dejan establecido que el depósito en garantía a que se refiere la cláusula anterior, no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningún periodo, y sólo se empleará para cubrir los eventuales daños ocasionados al bien materia del contrato.
GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:
DECIMO OCTAVA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que origine la celebración y ejecu- ción de este contrato, serán asumidos por EL CESIONARIO.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
DECIMO NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......
DOMICILIO:
VIGESIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGESIMO PRIMERA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de , a los ... días del mes de..............de .....................
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO