Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS TÉCNICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS PARA EL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI Artículo 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente Pliego de Condiciones es regular las condiciones técnicas y económicas que han de regir en la contratación de los servicios de mediación en cobertura de riesgos y seguros para el Ayuntamiento de Santurtzi.
2. Será objeto de este contrato la prestación de los servicios de mediación
para el asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguros privados, así como la asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, reguladora de la actividad de mediación en seguros y reaseguros privados.
3. Los riesgos y seguros objeto del citado contrato son los derivados del
ejercicio de las competencias, potestades, actividades y prestación de servicios contemplados en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ya sean éstas las atribuidas directamente a las Entidades locales, las delegadas de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas u otras Entidades locales, o las complementarias propias de otras Administraciones Públicas.
4. Asimismo, se entienden incluidos en la prestación de los servicios
anteriores aquellos otros que tienen por objeto las siguientes actividades: Promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de
contratos de seguros. Selección y proposición de las soluciones aseguradoras más adecuadas
a las necesidades de esta Administración y con la relación: cobertura de los riesgos/costes más competitiva. Gestión y administración ágil y eficaz de las pólizas de seguros, desde
su contratación hasta la liquidación de los siniestros.
5. A efectos del contrato de prestación de los servicios de mediación se considerará tomador del seguro, asegurado y beneficiario de la cobertura de riesgos, el fijado a tal efecto en la póliza de seguro.
Artículo 2.- Tipos de servicios y productos contemplados en el contrato.
Sin perjuicio de la obligación por el adjudicatario de desarrollar todas las funciones y atribuciones que la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, establece para el ejercicio de la función de correduría de seguros, son prestaciones esenciales de este contrato las siguientes:
1. Investigación y análisis permanente de las diferentes alternativas xxx xxxxxxx asegurador, manteniendo al Ayuntamiento informado de las mismas. 2. Asesoramiento continuo por técnicos/as especializados en el seguimiento y análisis de riesgos, al objeto de conseguir mejoras en las condiciones técnicas y económicas contratadas, asesorando al mismo sobre las condiciones del contrato o contratos de seguros que, a su juicio, conviene suscribir o, en su caso, modificar. 3. Facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario, durante la vigencia del contrato, la información que se reclame sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza. En caso de siniestro estará asimismo obligado a prestar su asistencia, asesoramiento y seguimiento hasta la total resolución del mismo. 4. Presentar, 6 meses antes de la finalización de la vigencia de la póliza, un informe técnico anual que contenga una evaluación y valoración motivada de la conveniencia de prorrogar, en su caso, el contrato. 5. Colaboración, en la elaboración de los pliegos para la contratación de las pólizas de seguros objeto de mediación y en el asesoramiento que precise la Mesa de Contratación en orden a efectuar las actuaciones de selección del contratista ofreciendo la cobertura que, de acuerdo con su criterio profesional y con las directrices emanadas por esta Administración, mejor se adapten a las necesidades del Ayuntamiento de Santurtzi. 6. Seguimiento informatizado de la siniestralidad de la póliza de seguro contratada por el Ayuntamiento y presentación de informes trimestrales y anual que contengan relación detallada, estadística y valoración motivada de la evolución de la siniestralidad en la misma, estando vigente el contrato que se formalice o posteriormente en el supuesto de siniestros cuya resolución final se alargue en el tiempo por causa de su tramitación. 7. Asesoramiento continuo, por técnicos especializados, sobre el seguimiento y análisis de riesgos, al objeto de conseguir mejoras en las condiciones técnicas y económicas contratadas. 8. Facilitar al Ayuntamiento cuantos servicios profesionales de su ramo se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo explicativas y suministro de información sobre el ramo de seguros. 9. Elaborar protocolos de actuación para la gestión de siniestros. 10. Servicio de Asesoramiento Jurídico en materia de Seguros. 11. Prestar al tomador del seguro, al asegurado y al beneficiario del seguro la asistencia posterior a la formalización del contrato de seguro, mediando en las relaciones con la entidad aseguradora y realizando las gestiones y
trámites que correspondan como consecuencia de los siniestros y demás incidencias que se produzcan hasta su total resolución. A este respecto, y a título meramente enunciativo, el adjudicatario deberá:
• Recibir los comunicados de siniestros que se efectúen y comunicarlos inmediatamente a la entidad aseguradora. • Encargarse de obtener la información necesaria, tanto por parte de los siniestrados como por parte de la entidad aseguradora, informando de las gestiones que realice al Ayuntamiento. • Introducir y mantener actualizada la siguiente información:
i. Número de referencia del siniestro abierto por la entidad aseguradora, persona encargada de la tramitación de los siniestros, estado de la tramitación y gestiones realizadas, indicación de elaboración o no de informe pericial y perito/s encargado/s de su realización, debiendo proporcionar dicha información cuando así le sea requerida por el Ayuntamiento.
ii. En el caso de siniestros cuyo abono deba efectuar la compañía aseguradora, deberá entregar copia del finiquito (o, en su caso, recibí) firmado por el perjudicado y copia de la transferencia bancaria realizada a nombre de éste.
11.- La adjudicataria deberá acudir a cuantas reuniones convoque esta Administración, sin costo adicional alguno.
Todos los informes indicados en el Pliego así como cualquier otro que pudiera serle solicitado, en el ámbito del contrato, se facilitarán en soporte informático. Artículo 3.- Medios materiales y humanos. La adjudicataria estará obligada a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y humanos que determine en su oferta. Si por variaciones en su plantilla tiene que modificar el personal adscrito a la ejecución del contrato, deberá dar cumplida cuenta de ello a esta Administración y las personas sustitutas deberán ostentar la misma cualificación que las sustituidas.
Artículo 4.- Obligaciones de la entidad adjudicataria El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, en los pliegos de condiciones y en su proposición, así como a las instrucciones que se dieren por parte del Ayuntamiento.
La adjudicataria proporcionará al Ayuntamiento de Santurtzi toda la información que éste le solicite para el funcionamiento transparente y eficaz del servicio de mediación. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración no eximirá al/la contratista de la obligación de su cumplimiento. La adjudicataria deberá además: Asegurar la continuidad en la prestación de los servicios de mediación contratados durante el periodo de vigencia del contrato. Cubrir los daños y perjuicios directos e indirectos que se pudieran causar a esta Administración, como consecuencia de su acción u omisión en la prestación del servicio de mediación. Intervenir activamente en que la compañía aseguradora cubra con diligencia y rigor los daños y perjuicios de los tomadores de seguros en las pólizas. Asignar todos los medios materiales, humanos y económicos precisos para la prestación eficaz e innovadora de los servicios contratados. Facilitar y agilizar los trámites administrativos en la contratación de las pólizas y liquidación de los siniestros, poniendo a disposición de este Ayuntamiento todos los medios materiales, humanos y económicos precisos para garantizar la eficacia en la prestación del servicio. Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral. Cumplir las obligaciones generales y específicas que le sean aplicables conforme a la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Artículo 5.- Presupuesto del contrato.
El importe del presupuesto del contrato comprende el intervalo de precios que va desde un tope mínimo de 5.000 euros hasta uno máximo de 17.000 euros, IVA incluido.
Artículo 6.- Protección de datos de carácter personal
El/la Contratista se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad del Ayuntamiento de Santurtzi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Ley 2/2004 del Parlamento Xxxxx, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
El/la Contratista se compromete y obliga a tratar datos de carácter personal a los que acceda en virtud del presente contrato:
Exclusivamente para la realización de las actividades objeto del presente
contrato conforme a las instrucciones dirigidas por el Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros.
Sin utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que figura en el presente contrato ni comunicarlos, transmitirlos ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, físicas o jurídicas.
El/la Contratista, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPD y
el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas adecuadas y necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda en virtud del presente contrato al objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
A los únicos efectos del presente contrato y de acuerdo con las características de los datos de carácter personal a los que accede la empresa (encargado de tratamiento), las medidas de seguridad que deberá adoptar serán las correspondientes al nivel básico de acuerdo con lo que a tal efecto dispone el artículo 12 de la LOPD y 4 del RMS.
Una vez cumplido lo estipulado en el presente contrato el/la Contratista deberá proceder a la destrucción en su caso, según las instrucciones que al respecto se le den, devolución de los datos de carácter personal y de los soportes o documentos en que conste algún dato que provengan del fichero de datos propiedad del Ayuntamiento de Santurtzi, sin conservar copia alguna del mismo y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de los datos.
En el caso de que el/la Contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de la infracción en que hubiera incurrido, eximiendo expresamente al Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros acerca de cualquier responsabilidad respecto al cumplimiento, en las actividades objeto del presente contrato, de todos los deberes y obligaciones impuestos por la LOPD y su normativa de desarrollo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, el/la Contratista, se compromete y obliga a guardar secreto de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso en virtud del presente contrato. Igualmente, deberá custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier persona ajena a la empresa. Las anteriores obligaciones se extienden a cualquier fase del tratamiento de que esos datos pudiera realizarse y subsistirán aún después de terminados los mismos.