Contract
C O N T R A T O D E C A P T A C I Ó N |
CONTRATO NORMATIVO DE DEPÓSITO Y SERVICIOS BANCARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA FISICA O MORAL CUYOS DATOS APARECEN EN LA CARÁTULA DE ALTA DE PRODUCTOS DE CAPTACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE” Y POR LA OTRA, BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL BANCO”; EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTE:
D E C L A R A C I O N E S :
I. Declara “EL BANCO” por conducto de su(s) representante(s) legal(es) que:
i) Es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como una Institución de Banca Múltiple.
ii) Cuenta(n) con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, las cuales no le(s) ha(n) sido revocadas o limitadas en forma alguna.
iii) Que está de acuerdo en otorgar los servicios a que se refiere el presente Contrato, en los términos y condiciones que se describen en el cuerpo del mismo.
II. Declara “EL CLIENTE” que desea sujetarse a los términos del presente Contrato para recibir los servicios que proporciona “EL BANCO”, en los términos y condiciones que se describen en el cuerpo del mismo.
Ambas partes están de acuerdo que la “Carátula de Alta de Productos de Captación”, la “Carátula de Depósito” y el “Anexo de comisiones” adjuntos al presente Contrato forman parte integrante del mismo.
Índice:
El presente Contrato comprende los siguientes productos:
Famsa Ahorro
Mi Famsa Nómina
Inverfamsa
Inverfamsa Plus
Mi Chequera Famsa PF
Mi Chequera Famsa PM
Chequera BAF Maestra PF
Chequera BAF Maestra PM
Producto Básico General BAF
Producto Básico de Nómina BAF
Producto Básico Subsidios BAF
C L Á U S U L A S G E N E R A L E S P R I M E R A S E C C I Ó N
PRIMERA. OBJETO. El presente Contrato normativo tiene por objeto regular los depósitos, operaciones y servicios derivados de los productos bancarios que “EL CLIENTE” y “EL BANCO” lleven a cabo, y que podrán ser:
I. Depósitos bancarios de dinero en sus siguientes modalidades: (i) a la vista con chequera; (ii) a la vista sin chequera; (iii) en cuenta corriente; (iv) asociados a una tarjeta de débito, (v) cuenta de ahorro a la vista y a plazo, (vi) a plazo fijo, (vii) cuenta básica de nómina y
(viii) cuenta básica.
II. Préstamos de dinero que “EL CLIENTE” haga a “EL BANCO” documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento.
III. El pago periódico que haga “EL BANCO” por cuenta y orden de “EL CLIENTE” de bienes y servicios proporcionados por terceros o pagos automáticos de los adeudos que mantenga “EL CLIENTE” con “EL BANCO”, con cargo a las cuentas que “EL CLIENTE” designe. SEGUNDA. CONSENTIMIENTO EXPRESO Y ESPECÍFICO. Para que se considere celebrado una operación o servicio de los citados en la Cláusula anterior, se requerirá en todos los casos, el consentimiento emitido en forma expresa y especifica por “EL CLIENTE” y “EL BANCO” a través del llenado y firma, por cada nueva operación, de la Carátula de Depósito y/o de cualquier otro documento que le entregue “EL BANCO”, manteniéndose vigente por el tiempo estipulado. En dichos documentos se establecerán las condiciones particulares o finales del producto de que se trate.
TERCERA. NÚMERO DE CUENTA INDIVIDUAL. Para fines de control e identificación, “EL BANCO” asignará a cada operación o servicio que se contrate en términos de la Cláusula denominada Objeto, un número de cuenta o de identificación individual. Podrán coexistir dos o más servicios o productos de la misma naturaleza jurídica, bajo diferente número de cuenta.
CUARTA. REGLAS APLICABLES. Las operaciones que se realicen y los servicios que se presten conforme al presente Contrato se regirán:
A) En forma general, por lo previsto en esta Sección, así como por las estipulaciones contenidas en la Secciones de este Contrato que corresponda al tipo o modalidad del producto o servicio de que se trate, en lo que no se oponga a su propia naturaleza; y
B) En forma particular o específica, por las condiciones finales que se establezcan en la Carátula de Alta de Productos de Captación y/o en los comprobantes que genere “EL BANCO” en forma manual o automatizada para la operación de cada producto o servicio de que se trate.
C) La Ganancia Anual Total (GAT) que corresponda a cada operación será aquella que se menciona en la Carátula de Depósito, que forma parte integrante del presente Contrato.
QUINTA. MONEDA. Todos los depósitos y operaciones de inversión materia del presente Contrato serán y se realizarán en Moneda Nacional en los términos del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, quedando obligado “EL BANCO” en su carácter de depositario, prestatario o comisionista a devolver en Moneda Nacional, en la forma y plazos que se establezca en cada operación o servicio contratado.
SEXTA. TITULARES Y COTITULARES. Al celebrarse cualquier operación relacionada con los productos y servicios señalados en la presente Sección, Cláusula denominada Objeto, podrá llevarse a cabo por uno o más titulares, los cuales serán designados en la Carátula de Alta de Productos de Captación; quienes en conjunto se denominarían cotitulares, en este caso las instrucciones y/o cancelaciones de la cuenta, deberán realizarse en forma mancomunada, por otro lado, las disposiciones de los recursos existentes de la cuenta o los derivados del producto respectivo, podrán ser dispuestos en forma mancomunada o individual, según se haya establecido en la Carátula de Alta de Productos de Captación o en la Tarjeta de Firmas que registra “EL BANCO”. Para tal efecto, se entenderá que es de manera individual, salvo indicación en contrario.
El o los Titulares Garantizados se identifican en la Carátula de Alta de Productos de Captación, específicamente en el renglón de “Titular Garantizado”.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES GARANTIZADAS. Si la Carátula de Alta de Productos de Captación señala afirmativamente en el renglón de “Operación considerada para la garantía hasta 400 mil unidades de inversión (en lo sucesivo UDIS) por persona por institución”, en este supuesto “EL BANCO” hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que, en términos de lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a 400 mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de la Institución de Banca Múltiple.
En las cuentas solidarias, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quien aparezcan en los sistemas de “EL BANCO” como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura de por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de 400 mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
En las cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto conforme a la información relativa que “EL BANCO”
mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de 400 mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
Si la Carátula de Alta de Productos de Captación señala negativamente en el renglón de “Operación considerada para la garantía hasta 400 mil UDIS por persona por institución” en este supuesto “EL BANCO” hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, esta operación no está garantizada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Asimismo, las partes acuerdan que, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Obligación Garantizada se convierte automáticamente en Obligación No Garantizada, independientemente de lo que señale la Carátula de Alta de Productos de Captación, en el mismo momento en que “EL CLIENTE” se ubique en algunos de los supuestos a que se refiere dicho artículo, el cual se transcribe a continuación: “Artículo 10. El Instituto no garantizará las operaciones siguientes: I. Las obligaciones a favor de entidades financieras, nacionales o extranjeras; II. Las obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca la Institución; III. Los pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador. Las obligaciones garantizadas, documentadas en títulos nominativos, quedarán cubiertas en términos del artículo 6o. de esta Ley, siempre y cuando los títulos no hayan sido negociados; IV. Las obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Institución de que se trate, así como apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales, y V. Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.”
OCTAVA. BENEFICIARIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO. En los términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito y, en el supuesto de que “EL CLIENTE” sea persona física, éste podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos, designación que podrá ser diferente para cada una de las cuentas u operaciones que celebre. La designación o modificación, en su caso, se hará en la Carátula de Alta de Productos de Captación o en los formatos que establezca “EL BANCO”, entregados personalmente en la sucursal que lleve la cuenta u operación. Se entenderá que la última designación deja sin efectos a cualquier otra hecha con anterioridad.
En el caso de los Préstamos de dinero que “EL CLIENTE” haga a “EL BANCO” documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, “EL CLIENTE” manifiesta su conformidad en designar idénticas personas en calidad de beneficiarios, tanto en este producto como en la cuenta que sirva de eje para el manejo de la misma, dado que la operativa del producto consiste en transferir los fondos respectivos en cada vencimiento por concepto de capital e intereses hacia dicha cuenta eje. En todo caso, “EL CLIENTE” manifiesta su voluntad que en caso de discrepancia entre los beneficiarios nombrados en ambas cuentas, prevalezca la designación realizada en la cuenta eje, es decir, los beneficiarios que aparezcan en la cuenta a la vista receptora de capital e intereses.
NOVENA. AUTORIZADOS. “EL CLIENTE” podrá autorizar a terceros para hacer disposiciones respecto de las sumas depositadas o entregadas a “EL BANCO” conforme a las operaciones referidas en la Cláusula Primera denominada Objeto.
En los depósitos a la vista, las disposiciones podrán ser a través de cualquiera de las formas a que se refiere la Cláusula Décima Octava denominada Plazo y Forma de Disposición y para las demás especies de depósito, a través de recibos u órdenes de traspaso. La “Tarjeta de Firmas” hará las veces de la autorización firmada a que se refiere el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, “EL CLIENTE” deberá indicar la forma de disposición que autorizará a los terceros, ya sea de manera mancomunada o individual, en su defecto, se entenderá que la forma de disposición es de manera individual. Los terceros autorizados no podrán seguir haciendo disposiciones después de la fecha de la muerte o estado de disolución de “EL CLIENTE”, según sea el caso, no obstante a lo anterior, “EL BANCO” no será responsable por las cantidades dispuestas por éstos cuando no se le haya notificado fehacientemente de la muerte o estado de disolución de “EL CLIENTE”.
Si “EL CLIENTE” es una persona moral, le deberá indicar a “EL BANCO” por escrito y oportunamente qué personas cuentan con poder y facultades cambiarias suficientes en los términos del artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y/o cualquier modalidad y/o restricción en su ejercicio. En ningún caso “EL BANCO” será responsable por las relaciones cambiarias creadas entre los libradores de los cheques y terceros.
DÉCIMA. AUTORIZACIÓN DE CARGOS, CUOTAS, COMISIONES Y OTROS. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” las
comisiones vigentes, que se generen por la prestación de los servicios contratados, en el entendido de que dichas comisiones, su método de cálculo y demás características se indican en el Anexo de Comisiones, por lo que “EL CLIENTE” expresamente lo autoriza para cargarle en cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga con “EL BANCO”, las comisiones que correspondan, derivadas de las operaciones y servicios que se celebran conforme al presente Contrato.
Sin perjuicio de que las comisiones se señalan en el presente Contrato las mismas estarán disponibles para su consulta en las Sucursales de “EL BANCO” o en la página web de “EL BANCO” en la red mundial denominada Internet, que se cita en Clausula denominada Datos de Contacto.
Cuando por error “EL BANCO” haya abonado cualquier cantidad que no corresponda en cualquier cuenta que le lleve a “EL CLIENTE”, el primero podrá cargar el importe respectivo en la cuenta que corresponda con el propósito de corregir el error. Lo anterior, en términos de lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito.
DÉCIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y RESTRICCIÓN. Las partes acuerdan que “EL BANCO” tiene la facultad de suspender, cancelar o restringir el uso de: a) la(s) Tarjeta(s) de Débito que estén asociadas a los productos bancarios a que se refiere el presente Contrato; o b) la cuenta de depósito a la vista asociada a este servicio; o c) la disposición de los recursos depositados, en los siguientes casos: (i) en aquellos casos en los que “EL BANCO” cuente con elementos suficientes para presumir que el NIP ha sido utilizado en forma indebida y (ii) cuando “EL CLIENTE” haya recibido recursos y “EL BANCO” cuente con elementos suficientes para presum ir que los medios de identificación del depositante han sido utilizados en forma indebida; en este caso se procederá a la restricción hasta por quince días hábiles de las disposiciones de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate; cuando por virtud de las pesquisas antes referidas exista evidencia que la cuenta fue abierta con información o documentación falsa o los medios de identificación del depositante fueron utilizados en forma indebida, las partes acuerdan que “EL BANCO” podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
DÉCIMA SEGUNDA. OTROS CARGOS. Queda expresamente convenido que “EL CLIENTE” otorga su absoluta conformidad y autorización para que, cualquier obligación que contraiga con “EL BANCO”, ya sea como acreditado, deudor principal, endosante, suscriptor de pagarés, fiador, avalista o por cualquier otra causa, y que no sea liquidada oportunamente, se le cargue en cualquiera de sus cuentas de depósito, liberando a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir al proceder de esta manera, lo anterior se ajustará al plazo y los saldos que, en su caso, “EL CLIENTE” hubiere pactado con “EL BANCO” mediante el instrumento que da origen a la obligación. Esta autorización se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuere factible devolver a “EL CLIENTE” cualquier documento original. “EL BANCO” no es responsable por ninguno de estos factores y sólo prestará su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para retener en su cuenta y enterar las cantidades que correspondan por concepto de cualquier impuesto que conforme a las disposiciones legales aplicables le resultare a “EL CLIENTE”.
DÉCIMA TERCERA. ESTADO(S) DE CUENTA. “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” mensualmente un estado de cuenta, poniéndolo a su disposición en la sucursal donde haya aperturado su cuenta o en su domicilio o correo electrónico conforme lo que haya autorizado y solicitado en la Carátula de Depósito, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles Bancarios siguientes a la fecha xx xxxxx, la cual podrá ser consultada en el propio estado de cuenta. No obstante a lo anterior, “EL CLIENTE” en cualquier momento podrá solicitar a “EL BANCO” el envío del estado de cuenta a su domicilio.
En el estado de cuenta se detallarán los movimientos efectuados por los cargos y abonos durante el mes que corresponda, incluyendo, las comisiones cargadas y los gastos generados durante dicho periodo. Tratándose de depósitos que devenguen intereses deberá establecerse además, la tasa simple expresada en porcentaje y en términos anuales.
“EL BANCO” tendrá la facultad de modificar, en términos de lo previsto por la cláusula denominada Modificaciones, la fecha xx xxxxx y plazo de entrega de los estados de cuenta, así como de optar por formular un estado de cuenta individual por cada operación o uno que incluya todas ellas. No obstante lo anterior, “EL CLIENTE” tiene la facultad de consultar el saldo, las transacciones o movimientos de su cuenta del periodo actual o de periodos anteriores, en la sucursal de “EL BANCO” previa identificación.
DÉCIMA CUARTA. OBSERVACIONES AL ESTADO DE CUENTA. "EL CLIENTE" podrá manifestar por escrito su inconformidad con los movimientos registrados en su estado de cuenta, u objetarlos con las observaciones que considere procedentes, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx del período que corresponda, transcurrido este plazo sin haberse hecho observación alguna, los asientos o conceptos que aparecen en el estado de cuenta, y que figuren en la contabilidad de “EL BANCO”, se tendrán por aceptados
por "EL CLIENTE" y harán prueba plena entre las partes. Las eventuales inconformidades se harán valer de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley para Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y lo establecido en la Cláusula denominada Procedimiento de Aclaraciones.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA. El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, sujetándose a las disposiciones que en materia de terminación se incluyen en esta Sección.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. “EL CLIENTE” puede solicitar por escrito, en cualquier sucursal u oficina de “EL BANCO”, la terminación anticipada del presente Contrato siempre y cuando así lo permita la naturaleza del producto de que se trate, así mismo el “BANCO” podrá utilizar un mecanismo de verificación de identidad.
“EL BANCO” debe proporcionar a “EL CLIENTE” un acuse de recibo y número de folio, así como cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad de “EL CLIENTE” que formule la solicitud de terminación respectiva, confirmando sus datos personalmente, por vía telefónica.
Una vez realizado lo anterior, “EL BANCO” debe:
I.- Cancelar los Medios de Disposición vinculados al presente Contrato, en la fecha de presentación de la solicitud. “EL CLIENTE” deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha; a partir de la entrega de la manifestación referida anteriormente, cesará la responsabilidad de “EL CLIENTE” por el uso de los Medios de Disposición y no podrá realizarse ningún movimiento en la cuenta. II.- Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados;
III.- Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación (en caso de que “EL BANCO” ofrezca ese servicio) en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;
IV.- Abstenerse de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo; V.- Abstenerse de cobrar a “EL CLIENTE” comisión o penalización por la terminación del Contrato;
VI.- En el momento en que se dé por terminado el presente Contrato se darán por terminados los productos o servicios adicionales necesariamente vinculados que no puedan subsistir sin éste. Asimismo, en el caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, ofertado en conjunto en beneficio de “EL CLIENTE”, en caso de que puedan subsistir de forma independiente, al momento de cancelar alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, haciendo la anterior circunstancia del conocimiento de “EL CLIENTE”.
Si la naturaleza del producto lo permite, el presente Contrato podrá darse por terminado en la fecha en que “EL CLIENTE” lo solicite, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones cargados a esa fecha, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato y se retire el saldo que reporte “EL BANCO” en ese momento. Una vez realizado el retiro del saldo, “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación renunciando ambos a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. Lo anterior no aplica para los productos mencionados en la Cláusula denominada Objeto en la fracción I, inciso (vi) a plazo fijo y fracción II, Préstamos de dinero que “EL CLIENTE” haga a “EL BANCO” documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, ya que en el caso de productos a plazo la terminación surtirá efectos en la fecha de vencimiento del mismo.
“EL BANCO” puede dar por terminado el presente Contrato previa notificación en el domicilio designado por “EL CLIENTE” en el mismo, con diez días de anticipación. No obstante lo anterior, “EL BANCO” actuará como en derecho proceda si dicha terminación es en cumplimiento de cualquier ordenamiento legal.
A la cancelación de la cuenta de depósito de dinero a la vista, la domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a la misma, quedará cancelada sin responsabilidad para “EL BANCO”, lo anterior para el caso de que éste último ofrezca en la cuenta de que se trate el servicio de domiciliación. No obstante lo anterior, “EL CLIENTE” tiene la facultad de solicitar en cualquier momento la cancelación de este servicio sin que se requiera la previa autorización de los respectivos proveedores. En caso de fallecimiento de “EL CLIENTE”, robo o extravío de la tarjeta plástica, la responsabilidad por el uso de los Medios de Disposición cesará a su cargo una vez que reporte dicha situación al Centro de Atención Telefónica, llamando a los números telefónicos que aparecen en la cláusula denominada Datos de Contacto, o a los teléfonos que se le indique por cualquier otro medio de información que tenga establecido “EL BANCO” para cumplir con la normativa correspondiente.
En un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de la firma del presente Contrato, “EL CLIENTE” tiene la posibilidad de cancelar el mismo sin su responsabilidad y sin el cobro de ninguna comisión, siempre y cuando no haya utilizado el producto o servicio; para los efectos de la presente disposición se entiende que “EL CLIENTE” los ha utilizado si hace depósito de los recursos en las cuentas de inversión, activa o usa cualquiera de los medios de disposición.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. Las Condiciones Generales de los Depósitos a la Vista, podrán ser modificadas por “EL BANCO” mediante un aviso en el estado de cuenta o red de cajeros automáticos de “EL BANCO”, con treinta días naturales de anticipación. En el evento de que “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrá solicitar la terminación del presente Contrato dentro del plazo de treinta días naturales posteriores al aviso arriba señalado, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, en el entendido de que las modificaciones entrarán en vigor en el plazo referido con su consentimiento tácito, de acuerdo a lo anteriormente mencionado. Para lo anterior “EL CLIENTE” deberá cubrir la totalidad de los posibles adeudos que presente la cuenta de conformidad con el presente Contrato.
D E L A S O P E R A C I O N E S S E G U N D A S E C C I Ó N
“DEPÓSITOS A LA VISTA CON O SIN CHEQUERA”
DÉCIMA OCTAVA. PLAZO Y FORMA DE DISPOSICIÓN. En los depósitos bancarios de dinero a la vista, “EL CLIENTE” podrá disponer de manera total o parcial de las sumas depositadas y disponibles como saldo a su favor, en días y horas hábiles bancarios, en los términos, condiciones y excepciones que a continuación se indican:
I.- Mediante libramiento de cheques en los esqueletos que le proporcione “EL BANCO” o en aquellos que las partes acuerden posteriormente por escrito, en el supuesto de que la cuenta respectiva hubiere sido abierta bajo la modalidad de depósito a la vista con chequera, circunstancia que se indicará en la Carátula de Alta de Productos de Captación respectiva;
II.- Mediante el uso de la tarjeta de débito a que se refiere la Sección denominada Tarjeta de Débito, en los términos que en dicha Sección se establecen, si “EL BANCO” hubiere autorizado la expedición de dicha tarjeta a favor de “EL CLIENTE” y de los tarjetahabientes adicionales por él autorizados;
III.- En las ventanillas de las sucursales debiendo firmar el recibo correspondiente, expedición de giros, órdenes de pago o por cualesquier otro medio autorizado por “EL BANCO”;
IV.- En relación al producto que se menciona en la Sección denominada Préstamos de dinero que “EL CLIENTE” haga a “EL BANCO” documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, siempre y cuando en virtud de ser un producto a plazo, haya vencido el mismo, “EL CLIENTE” podrá disponer de los fondos relativos mediante una orden de pago que dirija a cualquier sucursal de “EL BANCO” para que se procese mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) desde la cuenta depósito bancario de dinero a la que se encuentre vinculado.
V.- Por virtud de los pagos periódicos a que se refiere la Sección Pagos Periódicos de Bienes y Servicios o Pagos Automáticos de Adeudos, “EL CLIENTE” podrá disponer del saldo a su favor.
VI.- Excepciones. Tratándose del producto denominado INVERFAMSA por ser una cuenta de ahorro a plazo, en la cual su dinero está a la vista y puede ser retirado en las ventillas de las sucursales, por ser una cuenta de ahorro a plazo, “EL CLIENTE” se compromete unilateralmente a no disponer del saldo sino hasta que transcurra el plazo convenido con “EL BANCO” a fin de hacerse acreedor de las tasas convenidas, en caso contrario, es decir, si dispusiera de la totalidad o una parte del mismo se haría acreedor a una penalización por retiro anticipado por cada disposición que se menciona en el Anexo de Comisiones, considerando el monto del retiro solicitado por “EL CLIENTE”.
DÉCIMA NOVENA. DEPÓSITOS. “EL CLIENTE” podrá realizar depósitos a su cuenta, en cualquiera de las siguientes formas:
I) Mediante depósitos en efectivo en las ventanillas de cualquier sucursal de “EL BANCO” que se abonarán en la misma fecha en que se efectúen, siempre y cuando se reciban en Días Hábiles bancarios y dentro del Horario de Atención a Clientes en las sucursales de “EL BANCO” o en cualquier punto de servicio que en lo futuro establezca “EL BANCO”.
II) Mediante Cheques y demás documentos compensables, cuyo tratamiento se regirá por lo dispuesto en la Cláusula denominada Depósitos en Documentos.
III) Mediante abonos automáticos resultantes del pago del principal o rendimientos de las operaciones de inversión contempladas en el presente Contrato.
IV) Mediante Transferencias Electrónicas de fondos.
V) “EL BANCO” podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir depósitos para el producto que corresponda y los saldos mínimos que se deberán mantener, exceptuando los mencionados en los incisos (vii) cuenta básica de nómina y
(viii) cuenta básica, de la fracción I, de la Cláusula denominada Objeto, mismos que se le informarán a “EL CLIENTE” por escrito o mediante la publicación en pizarras de avisos o su fijación en los lugares abiertos al público en las sucursales de “EL BANCO” o por el medio que así lo determine éste o cambiarlos previo aviso con treinta días naturales de anticipación.
VI) “EL BANCO” se reserva el derecho de rehusar la recepción de depósitos, sobre todo si existe sospecha de que los recursos provienen de actividades ilícitas.
VIGÉSIMA. DEPÓSITOS EN DOCUMENTOS. “EL BANCO” se reserva en los términos del artículo 269 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el derecho de aceptar o no para abono cualquier documento o título de crédito, incluidos cheques, pagarés y letras de cambio vencidos o a la vista, giros postales, telegráficos, órdenes de pago y cupones, entre otros.
Los depósitos efectuados en documentos o en títulos de crédito se entenderán recibidos salvo buen cobro, por lo que el depositante podrá disponer de su importe hasta que hubieren sido efectivamente cobrados por “EL BANCO” y éste haya hecho el acreditamiento en la cuenta respectiva, conforme a la práctica de compensación vigente y de acuerdo a los plazos establecidos por el Banco de México y la Cámara de Compensaciones. Serán a cargo de “EL CLIENTE” todos los riesgos que se produzcan hasta que se cobren los documentos depositados. Si los documentos a depositarse son a la orden, deberán ser endosados por “EL CLIENTE” o entregados en los términos del artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Si son documentos al portador, “EL BANCO” podrá aún exigir la firma de “EL CLIENTE” en los mismos.
VIGÉSIMA PRIMERA. COMPROBANTES DE DEPÓSITO. Serán comprobantes de los depósitos, tratándose de los señalados en los incisos I) y II) de la Cláusula denominada Depósitos de la presente Sección, las formas de depósito con el sello y firma xxx xxxxxx puestos en ellos o con la certificación de la máquina registradora. Tratándose de los abonos señalados en el inciso III) de dicha cláusula, lo serán los asientos y fichas contables que produzca internamente “EL BANCO”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. INTERESES EN LAS CUENTAS A LA VISTA. Los depósitos efectuados a la cuenta devengarán intereses, los cuales deberán pagarse en base a la tasa de interés que aparece en la Carátula de Depósito, “EL BANCO” en este acto se reserva el derecho de revisar y ajustar periódicamente, a la alza o a la baja conforme al procedimiento contenido en la Cláusula denominada Modificaciones, la tasa de interés que llegue a pagar a “EL CLIENTE”, los intereses se calcularán a la tasa anual que aparece en la Carátula de Depósito.
Los porcentajes señalados en la Carátula de Xxxxxxxx se aplicarán de acuerdo al rango en que se encuentre el saldo diario mantenido por “EL CLIENTE” en el período que corresponda, según aplique al producto en cuestión. Para el solo efecto de la aplicación de la tasa de interés, “EL BANCO” podrá establecer políticas de carácter general para incorporar a dicho saldo aquellos que le correspondan a “EL CLIENTE” por otras operaciones de inversión.
Los intereses se causarán a partir del día en que se acrediten efectivamente los depósitos en la cuenta correspondiente y hasta el día en que se efectúen los retiros. Los intereses se calcularán de acuerdo a la metodología de cálculo de intereses que aparece en la Carátula de Alta de Productos de Captación, con base en la tasa referida en el párrafo anterior y pasarán a formar parte del saldo el día siguiente al último día hábil de cada mes.
En términos de las disposiciones legales aplicables, “EL BANCO” retendrá y enterará a las autoridades hacendarias correspondientes los impuestos que le corresponda pagar a “EL CLIENTE”, quien recibirá los rendimientos netos.
VIGÉSIMA TERCERA. PÉRDIDA DE ESQUELETOS. En el caso de pérdida o robo de los esqueletos o talonarios de cheques, el aviso a que se refiere el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, deberá ser notificado por "EL CLIENTE" mediante escrito que deberá presentar en la sucursal que le lleva la cuenta, de lo contrario “EL BANCO” no tendrá responsabilidad alguna. En caso de defunción o comisión de hechos ilícitos, la responsabilidad relativa al uso de los esqueletos o talonarios se regirá por las disposiciones legales respectivas.
T E R C E R A S E C C I Ó N “TARJETA DE DÉBITO”
VIGÉSIMA CUARTA. ASIGNACIÓN DE TARJETAS. “EL BANCO” podrá proporcionar a “EL CLIENTE”, si éste es persona física, una tarjeta de débito con la cual podrá disponer a la vista de las sumas depositadas y disponibles como saldo a su favor en la cuenta de depósito a la vista en cuenta corriente asociada al servicio de disposición mediante tarjeta de débito y que al efecto le abra o le designe “EL BANCO” para estos efectos. “EL CLIENTE”, tanto si es persona física como moral, podrá designar tarjetahabientes, personas físicas, para hacer disposiciones de esta forma mediante el otorgamiento de tarjetas de débito adicionales, sin embargo “EL BANCO” se reserva el derecho de limitar y aún restringir por completo la expedición de dichas tarjetas de débito que solicite “EL CLIENTE”.
VIGÉSIMA QUINTA. FORMAS DE DISPOSICIÓN. Las disposiciones que haga “EL CLIENTE” o mediante el uso de la tarjeta de débito, se efectuarán de cualquiera de las siguientes formas:
I) En ventanilla de las sucursales de “EL BANCO” y, en su caso, a través de sus equipos y sistemas automatizados, hasta por la cantidad máxima diaria que le dé a conocer “EL BANCO” a “EL CLIENTE”;
II) A través de equipos y sistemas automatizados de otras instituciones nacionales con las que “EL BANCO” haya celebrado convenios con este propósito. Lo anterior se le hará saber oportunamente a “EL CLIENTE”, indicándole asimismo la cantidad máxima diaria de la que podrá disponer.
III) Mediante la disposición de efectivo o adquisición de bienes y servicios en los negocios afiliados al servicio de la tarjeta, hasta por la cantidad límite que le dé a conocer “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, dentro de los límites de saldo disponible que aparezcan en la cuenta respectiva.
IV) En las ventanillas, en los equipos y sistemas automatizados y mediante la adquisición de bienes y servicios en los negocios afiliados de aquellas instituciones internacionales o extranjeras con las que “EL BANCO” haya celebrado convenios con este propósito. Lo que se le hará saber oportunamente a “EL CLIENTE”, notificándole asimismo los límites máximos de disposición en cada caso.
VIGÉSIMA SEXTA. CONDICIONES. Las transacciones efectuadas mediante la utilización de la tarjeta de débito y/o el NIP tendrán el mismo valor probatorio que las aceptadas por el uso de la firma autógrafa de "EL CLIENTE", en el entendido que éste último expresa e irrevocablemente acepta ser el único responsable por el uso que se le dé a dicha Tarjeta y “NIP”, por lo que libera a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad al respecto, obligándose someterse a las condiciones contenidas en la presente Sección, así como las que en su momento se hagan de su conocimiento por cualquier medio y en especial a las siguientes:
I) Cuando las disposiciones mediante la tarjeta se hagan a través de las oficinas de “EL BANCO” o mediante la adquisición de bienes y servicios en los negocios afiliados, “EL CLIENTE” o sus autorizados deberán presentar la misma y firmar los documentos comprobatorios de la disposición de que se trate.
II) Por lo que se refiere a las disposiciones utilizando la tarjeta plástica de débito (la Tarjeta) y el número de identificación personal “NIP”, “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” un “NIP” como medio electrónico de acceso que es un dispositivo de seguridad consistente en identificación, contraseña y mecanismo de confirmación, será individual y confidenciales, y se entenderá como sustituto de su firma autógrafa, lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, en los términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, que se refiere al uso de los medios de identificación que establezcan las partes contratantes en la celebración de sus operaciones en sustitución de la firma autógrafa, tales como el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que "EL CLIENTE" acepta, de manera expresa e irrevocablemente, ser el único responsable por el uso que se le dé a dicha identificación, contraseñas y/o mecanismo de confirmación, por lo que libera a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad al respecto.
III) "EL CLIENTE" libera de toda responsabilidad a “EL BANCO”, en caso de que no pueda efectuar depósitos o retiros de su Cuenta por el rechazo de documentos que no cumplan con los requisitos xx xxx y/o los establecidos por Banco de México, Cámara de Compensación y demás disposiciones aplicables a dichos títulos. Lo estipulado en este inciso será también aplicable a las disposiciones que el cliente efectúe de acuerdo con lo dispuesto en la presente Sección, Cláusula denominada Formas de Disposición, inciso IV).
IV) Las disposiciones realizadas en cualquiera de las formas referidas en la presente Sección, en la Cláusula denominada Formas de Disposición, afectarán el saldo de las sumas disponibles de la cuenta el mismo día y hora en que fueren hechas, independientemente de la aplicación contable interna que lleve a cabo “EL BANCO”.
V) "EL CLIENTE" podrá hacer uso de los medios automatizados mencionados anteriormente, sujeto a la disponibilidad de los mismos y a los servicios que se ofrezcan a través de ellos. “EL BANCO”, en virtud de la naturaleza mecánica y/o tecnológica de los medios referidos, no asume ninguna responsabilidad en el caso de que "EL CLIENTE" este impedido para hacer disposiciones de saldo de su Cuenta, en caso de suspensiones o fallas en los mismos, por la supresión del servicio, por la retención de tarjetas o por su rechazo en la terminal punto de venta o sistema de pago respectivo.
VI) De manera enunciativa y no limitativa, a través del uso de la Tarjeta y/o NIP, se podrán hacer consultas a la Cuenta y disposiciones de fondos, ya sea a través de cajeros automáticos autorizados por “EL BANCO”, terminales punto de venta o sistemas de pago que permitan el uso de la tarjeta de débito y/o NIP, además de poder realizar retiros de saldo en cualquier sucursal de “EL BANCO”.
En este acto, ambas partes acuerdan que la tira auditora xxx xxxxxx automático respectivo en cuanto a las disposiciones de efectivo efectuadas por “EL CLIENTE” y sus tarjetahabientes, será prueba plena de dicha operación y que la misma no podrá ser objetada por “EL CLIENTE” en cuanto a la información que en ella se contenga.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. ROBO, EXTRAVÍO O PÉRDIDA DE TARJETAS. En caso de robo, extravío o pérdida de la tarjeta de débito y/o cualquiera de las tarjetas adicionales, “EL CLIENTE” deberá notificar de inmediato a “EL BANCO”, a través del número gratuito de atención a clientes, que éste último pone a su disposición en la cláusula denominada Datos de Contacto. Al momento del reporte telefónico, el agente responsable proporcionará a “EL CLIENTE” un número de folio para seguimiento y posteriores aclaraciones, en consecuencia, a partir de ese momento, cesa la responsabilidad de “EL CLIENTE” en relación con estos hechos. “EL CLIENTE” debe ratificar esta notificación por escrito en cualquier sucursal de “EL BANCO” en un plazo no mayor a 3 (tres) días posteriores al aviso telefónico respectivo. Las partes están de acuerdo en que “EL BANCO” no asume ninguna responsabilidad y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento en que se le comunique telefónicamente a “EL BANCO” el robo, extravío o pérdida en los términos anteriores.
C U A R T A S E C C I Ó N
“CUENTA DE AHORRO A LA VISTA Y A PLAZO Y A PLAZO FIJO”
VIGÉSIMA OCTAVA. DEPÓSITOS BANCARIOS EN CUENTA DE AHORRO A LA VISTA Y A PLAZO. Las operaciones y servicios
bancarios que “EL CLIENTE” y “EL BANCO” celebren respecto de los depósitos bancarios en cuenta de ahorro bajo la modalidad a la vista y a plazo, se regirán en los términos de los Artículos 59 y 60 de la Ley de Instituciones de Crédito en lo que no se contravenga a la naturaleza de dichos productos por lo establecido en el presente Contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. RENOVACIÓN AUTOMATICA. Los depósitos a plazo podrán ser documentados en constancias y ser renovados automáticamente a su vencimiento o la indicación que se contenga en la constancia que expida “EL BANCO”. Dicha constancia contendrá los datos de la operación de que se trate, así como el importe, la tasa de interés neta o bruta, el plazo y las instrucciones para el pago del principal y de los rendimientos o en su caso, para la renovación automática. A falta de instrucción por escrito por parte de “EL CLIENTE” sobre la renovación automática, estos depósitos se renovarán a su vencimiento al mismo plazo y condiciones últimamente contratados. En toda renovación automática, la tasa aplicable será la vigente en la fecha de la renovación para operaciones por importes similares.
TRIGÉSIMA. DISPOSICIÓN DE DEPÓSITOS. En cuanto a la disposición de los depósitos a plazo se sujetará a lo dispuesto en la Sección denominada Depósitos a la Vista con o sin Chequera, en la Cláusula denominada Plazo y Forma de Disposición en su inciso VI). Por otra parte, “EL CLIENTE” podrá realzar depósitos que correspondan a depósitos bancarios en cuenta de ahorro bajo la modalidad a la vista y a plazo de acuerdo a lo ordenado en la Segunda Sección, en la Cláusula denominada Depósitos en su inciso IV).
Q U I N T A S E C C I Ó N “CUENTA BÁSICA DE NÓMINA”
TRIGÉSIMA PRIMERA. SERVICIOS BÁSICOS. La cuenta básica de nómina es un depósito bancario de dinero a la vista y ofrece exclusivamente los siguientes servicios, mismos que no causan comisión alguna:
I) Apertura y mantenimiento de la cuenta;
II) Otorgamiento de una tarjeta de débito a “EL CLIENTE”, en términos de lo que dispone la Sección denominada Tarjeta de Débito, teniendo derecho a la reposición del plástico de la tarjeta sólo en casos de desgaste o renovación;
III) Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio, de acuerdo a lo establecido por la Cláusula Décima Novena denominada Depósitos;
IV) Retiros ilimitados de efectivo en ventanilla de sucursal y en cajeros automáticos de “EL BANCO”;
V) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito, en términos de lo que dispone la Sección denominada Tarjeta de Débito;
VI) Consultas de saldo ilimitadas en ventanilla de sucursales y en cajeros automáticos de “EL BANCO”;
VII) Domiciliación del pago de servicios, en términos de lo que dispone la Sección denominada Pagos Periódicos de Bienes y Servicios o Pagos Automáticos de Adeudos, y
VIII) Cierre de la cuenta.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. SERVICIOS ADICIONALES. “EL BANCO” podrá prestar a “EL CLIENTE” servicios adicionales de los mencionados en la cláusula precedente, los cuales se formalizarán mediante la firma de la Carátula de Alta de Productos de Captación o Contrato correspondiente de cada servicio adicional que se decida contratar y estarán exentos del cobro de comisiones.
TRIGÉSIMA TERCERA. RELACIÓN CONTRACTUAL CON EL PATRÓN. Este servicio se ofrecerá a personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea directamente o a solicitud de su patrón, a fin de que en ella se les deposite su salario y demás prestaciones de carácter laboral. También se ofrecerá a cualquier persona física para la recepción del pago de su pensión ya sea directamente o a solicitud de quien se encuentre obligado a pagar dicha pensión.
TRIGÉSIMA CUARTA. MONTOS. La cuenta a que se refiere el presente apartado, no requiere monto mínimo de apertura ni mantener un saldo promedio mensual mínimo.
TRIGÉSIMA QUINTA. RETIROS Y CONSULTAS. “EL CLIENTE” podrá disponer de los recursos depositados en la Cuenta Básica de Nómina de acuerdo a lo establecido en la Sección Tarjeta de Débito, Cláusula denominada Formas de Disposición, sin limitación alguna respecto al número de retiros en ventanilla de sucursal o en los cajeros automáticos propios; asimismo, podrá consultar el saldo de su cuenta en las ventanillas de las sucursales y cajeros automáticos de “EL BANCO”.
Asimismo, “EL CLIENTE” podrá retirar los recursos de esta cuenta mediante solicitud por escrito a “EL BANCO”, para que transfiera la totalidad de los recursos depositados por salario y otras prestaciones de carácter laboral a otra institución de crédito que elija, sin el cobro de penalización o comisión alguna por este servicio.
TRIGÉSIMA SEXTA. COMISIONES. Los servicios mencionados en las Cláusulas denominadas Servicios Básicos y Servicios Adicionales, no causarán comisión alguna. En el evento de que por cualquier circunstancia la cuenta básica de nómina no reciba depósitos durante seis meses consecutivos, “EL BANCO” podrá transformarla en una Cuenta Básica, previa notificación a “EL CLIENTE” con al menos treinta días naturales de anticipación, en cuyo caso se incluirá un mensaje en el estado de cuenta respectivo o el cajero automático de “EL BANCO”.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. INFORMACIÓN EN INTERNET. “EL BANCO” publicará en su página web conocida mundialmente como Internet, la siguiente información:
Producto Básico de Nómina BAF:
(i) Los servicios básicos;
(ii) Los servicios adicionales; y
(iii) El supuesto conforme al cual podrá realizarse la transformación de la cuenta de acuerdo a lo que se establece en el apartado correspondiente.
TRIGÉSIMA OCTAVA. CANCELACIÓN DE LA CUENTA. Cuando resulte procedente la cancelación o cierre de la cuenta respectiva, “EL BANCO” procederá en los términos a que se refiere la Sección denominada Generalidades y Mecánica de Operaciones, Clausula denominada Suspensión, Cancelación y Restricción.
TRIGÉSIMA NOVENA. NOMBRE COMERCIAL DE LOS PRODUCTOS. El producto mencionado llevará el nombre comercial de PRODUCTO BÁSICO DE NÓMINA BAF.
CUADRAGÉSIMA. CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE). El producto a que se refiere este apartado generará automáticamente un número de CLABE, cuya numeración aparecerá en el estado de cuenta respectivo.
S E X T A S E C C I Ó N “CUENTA BÁSICA”
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. SERVICIOS BÁSICOS, SERVICIOS ADICIONALES, RETIROS Y CONSULTAS. A la cuenta mencionada en
el presente apartado le será aplicable lo establecido en la Sección denominada Cuenta Básica de Nómina, en sus Cláusulas denominadas Servicios Básicos, Servicios Adicionales y Retiros y Consultas.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. CLIENTES. El titular, titulares o cotitulares de la Cuenta Básica, serán exclusivamente personas físicas, que cumplan con los requisitos legales aplicables.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. MONTOS. La Cuenta Básica no requerirá un monto mínimo de apertura. “EL BANCO” determinará el saldo promedio mensual mínimo que deberá mantenerse en la Cuenta Básica, cuyo monto se especifica en la Carátula de Alta de Productos de Captación. En el evento de que el referido saldo promedio mensual mínimo no se mantenga durante tres meses consecutivos, “EL BANCO” podrá cancelar la cuenta respectiva, en cuyo caso éste último pondrá a disposición de “EL CLIENTE” los recursos depositados ya sea mediante la entrega de efectivo en las ventanillas de las sucursales o poniendo a su disposición un cheque a su favor. Cuando el saldo promedio mensual mínimo de la Cuenta Básica no se haya mantenido en algún mes, “EL BANCO” notificará a “EL CLIENTE” mediante comunicación que por escrito dirija a su domicilio, la cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo o en el cajero automático de “EL BANCO”, que de presentarse tal supuesto nuevamente durante los sesenta días naturales inmediatos siguientes al mes de que se trate, podrá proceder a cancelar la cuenta.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. COMISIONES. La Cuenta Básica no generará comisiones.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. ABONOS DE PROVEEDORES DE RECURSOS (SUBSIDIOS). Los abonos realizados por los proveedores de recursos, serán derivados de programas brindados por instancias gubernamentales, sin mantener una relación laboral con el titular de la Cuenta Básica.
En caso de que en la Carátula de Depósito se establezca un saldo promedio mensual mínimo, “EL CLIENTE” se obliga a mantener dicho saldo en su Cuenta Básica.
CUADRAGÉSIMA SEXTA.- CANCELACIÓN DE CUENTA DERIVADO DE ABONOS REALIZADOS POR PROVEEDORES DE
RECURSOS (SUBSIDIOS). Las partes acuerdan que será causal de cancelación de la cuenta las siguientes hipótesis:
i) Cuando en un periodo de tres meses consecutivos, los saldos promedios mensuales sean inferiores en cada uno de dichos meses al mínimo establecido.
ii) Cuando en un periodo de seis meses consecutivos no reciba abonos a la cuenta, dichos abonos siempre serán identificados, conforme a la normativa aplicable, por la Institución, y que además durante los siguientes tres meses, una vez concluido el plazo anterior, su saldo promedio mensual sea inferior al mínimo establecido.
“EL BANCO” notificará a “EL CLIENTE” que la cuenta podrá ser cerrada por las causales anteriores, mediante: i) Comunicado por escrito en el domicilio de “EL CLIENTE”; ii) Aviso en los cajeros automáticos y; iii) Mensaje de texto enviado al número de teléfono móvil que “EL CLIENTE” haya asociado a la Cuenta Básica.
Cancelada la cuenta, “EL BANCO” devolverá a “EL CLIENTE” los recursos que se mantengan depositados en ella, mediante la entrega de efectivo en las ventanillas de las sucursales de “EL BANCO”.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. INFORMACIÓN EN INTERNET. “EL BANCO” publicará en su página web conocida mundialmente como Internet, la siguiente información:
(i) Los servicios básicos;
(ii) Los servicios adicionales;
(iii) El saldo promedio mensual mínimo; y
(iv) El procedimiento de cierre de la cuenta en caso de no mantenerse el saldo promedio mensual mínimo que se menciona en el apartado que antecede.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. CANCELACIÓN DE LA CUENTA. Cuando resulte procedente la cancelación o cierre de la cuenta respectiva, “EL BANCO” procederá en los términos a que se refiere la Sección Generalidades y Mecánica de Operaciones, Clausula denominada Suspensión, Cancelación y Restricción.
CUADRAGÉSIMA NOVENA. NOMBRE COMERCIAL DE LOS PRODUCTOS. El producto mencionado llevará el nombre comercial de PRODUCTO BÁSICO GENERAL BAF.
Para el caso de los abonos realizados por el proveedor de recursos, su nombre comercial será PRODUCTO BÁSICO SUBSIDIOS BAF. QUINCUAGÉSIMA. CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE). El producto a que se refiere este apartado generará automáticamente un número de CLABE, cuya numeración aparecerá en el estado de cuenta respectivo.
S É P T I M A S E C C I Ó N
“PRÉSTAMOS DE DINERO QUE “EL CLIENTE” HAGA A “EL BANCO” DOCUMENTADOS EN PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO”
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. DOCUMENTACIÓN. Los préstamos que haga “EL CLIENTE” a “EL BANCO”, que serán en moneda nacional, se documentarán en pagarés que quedarán en todo caso depositados en administración en “EL BANCO”. “EL BANCO” se reserva el derecho de establecer en cada caso, la cantidad máxima y mínima que esté dispuesto a recibir en préstamo. Al expedirse cada pagaré, las partes pactarán libremente el plazo del mismo. El plazo será en días naturales y será forzoso para ambas partes.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. AMORTIZACIONES Y ABONO AL VENCIMIENTO DE LAS INVERSIONES. “EL BANCO” abonará
invariablemente el importe xxx xxxxxxxx recibido en la cuenta de depósito bancario de dinero que “EL CLIENTE” hubiere proporcionado con anterioridad a “EL BANCO”, la cual se especifica en la Carátula de Alta de Productos de Captación, a su vencimiento, el principal y los intereses de las operaciones de inversión realizadas conforme a la presente Sección. Si precisamente en dicha fecha hubiere instrucciones de “EL CLIENTE”, el capital será reinvertido en las condiciones que se pacten por ambas partes en ese momento, para tal efecto, bastará con la firma del presente Contrato y de la Carátula de Alta de Productos de Captación, los cuales ampararán las operaciones que se realicen derivadas de la renovación automática de los mismos.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA. INSTRUCCIONES. Las instrucciones que procedan para el destino de los recursos depositados, se deberán realizar personalmente por “EL CLIENTE”, para lo cual deberá presentarse en las instalaciones de las sucursales de “EL BANCO”. QUINCUAGÉSIMA CUARTA. TASA FIJA. La tasa de interés que pagará “EL BANCO” por cada préstamo, se mantendrá fija durante la vigencia del plazo, no procediendo revisión alguna a la misma. Los intereses se pagarán invariablemente al vencimiento de los títulos junto con la suma principal.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA. COMPROBANTES O RECIBO DE VALORES EN ADMINISTRACIÓN. La inversión de los recursos que “EL
CLIENTE” entregue a “EL BANCO” en los términos del presente Contrato, estará sujeta a la confirmación por escrito de “EL BANCO”, en el entendido que dicha confirmación constará en el Recibo de Valores en Administración que genere éste último, en donde se detallarán las condiciones finales de la inversión realizada, entre las que se encuentran, entre otros datos, la fecha de vencimiento, la tasa contratada, el plazo e importe de la inversión, el número de cliente y el folio o número de pagaré respectivo, asimismo, “EL BANCO” podrá asignar un nuevo número de pagaré por cada renovación realizada con instrucción de “EL CLIENTE” precisamente en la fecha de vencimiento.
Los Recibos de Valores en Administración que se expidan al amparo del presente Contrato, no tendrán el carácter de títulos de crédito y por lo tanto, no serán negociables.
Cada recibo de Valores en Administración se entenderá cancelado y sin valor alguno al vencimiento del plazo de la inversión que se consigna en dicho documento, lo anterior, en virtud de que la liquidación de las inversiones y sus intereses se efectuarán mediante el depósito en alguna de las cuentas de depósito bancario de dinero que tenga abierta “EL CLIENTE” con “EL BANCO”, por lo que únicamente se tomará en cuenta y tendrá efectos el recibo en donde se consignen las condiciones de las inversiones cuyo plazo no se encuentre vencido.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. “EL CLIENTE” acepta que para el caso del producto INVERFAMSA PLUS, en su modalidad de Pagaré 1 Persona Moral, su renovación se realizará automáticamente a su vencimiento. En toda renovación automática, la tasa aplicable será la vigente en la fecha de renovación por importes similares.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO. El producto a que se refiere esta Sección llevará el nombre comercial de INVERFAMSA PLUS.
O C T A V A S E C C I Ó N
“PAGOS PERIÓDICOS DE BIENES Y SERVICIOS O PAGOS AUTOMÁTICOS DE ADEUDOS”
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. SERVICIO DE PAGOS PERIÓDICOS. “EL BANCO” podrá prestar a “EL CLIENTE” el servicio de pagos periódicos de adeudos que mantenga con el primero como créditos personales u otros, así como pagos periódicos de servicios proporcionados por terceros proveedores de bienes y servicios con los que “EL BANCO” haya contratado para integrarlos bajo este sistema. “EL BANCO” le hará saber a “EL CLIENTE” cuando lo considere conveniente los proveedores de bienes y servicios que estén o se hayan integrado al sistema.
QUINCUAGÉSIMA NOVENA. CONTRATACIÓN. “EL CLIENTE” suscribirá una carta-autorización, la cual puede ser incluso ante el tercero proveedor del servicio, en la que otorgará su más amplio consentimiento para que por su cuenta y orden y con cargo a la cuenta de depósito que designe, “EL BANCO” realice los pagos periódicos que se indiquen en la misma solicitud.
SEXAGÉSIMA. CONDICIONES. El servicio así proporcionado se regirá por lo dispuesto en la carta-autorización mencionada en la cláusula anterior y por las condiciones siguientes:
I) “EL BANCO” no tendrá responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento del Contrato celebrado entre “EL CLIENTE” y el proveedor de los bienes o prestador de servicios, como son a manera enunciativa y no limitativa la calidad o cantidad de los servicios prestados, la aplicación que haga el prestador a los pagos recibidos y la entrega oportuna que deba de hacer de los comprobantes de dichos pagos. Cualquier aclaración, diferencia o reclamación al respecto deberá ser tratada directamente entre “EL CLIENTE” y el prestador.
II) “EL BANCO” o “EL CLIENTE” podrán dar por terminado dicho servicio en cualquier momento mediante simple aviso por escrito dado a la otra parte, sin responsabilidad alguna para “EL BANCO”. La citada cancelación surtirá efectos a más tardar a los tres días hábiles siguientes a aquél en que “EL BANCO” reciba el respectivo aviso.
III) “EL CLIENTE” pagará las comisiones que se mencionan en el Anexo de Comisiones, exceptuándose las cuentas mencionadas en las Secciones denominadas Cuenta Básica de Nómina y Cuenta Básica.
IV) “EL BANCO” estará obligado a efectuar los pagos siempre que exista saldo disponible suficiente en la cuenta de depósito designada. “EL BANCO” no será responsable si no efectuare algún pago por caso fortuito o de fuerza mayor.
D E L A S D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S
N O V E N A S E C C I Ó N
SEXAGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIOS. “EL BANCO” señala como domicilio para los efectos del presente Contrato el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 0000 Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, XX 00000 xx Xxxxxxxxx, X.X., por su parte “EL CLIENTE” señala como domicilio el asentado en la Carátula de Alta de Productos de Captación del presente Contrato. Mientras “EL CLIENTE” no notifique por escrito cualquier cambio de domicilio, todos los avisos, correspondencia, notificaciones y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado, surtirán todos los efectos legales correspondientes.
SEXAGÉSIMA SEGUNDA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN. “EL CLIENTE” no podrá ceder, negociar o afectar en garantía los derechos u obligaciones que para él derive del presente Contrato o de los títulos o constancias que se expidan al amparo del mismo sin el previo consentimiento por escrito de “EL BANCO”.
SEXAGÉSIMA TERCERA.- AUTORIZACIÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN. “EL CLIENTE” podrá autorizar a “EL BANCO” a utilizar
su información proporcionada, entre otros, sus Datos Personales, para fines promocionales, de comercialización o mercadotecnia a sus subsidiarias, filiales o cualquier empresa controlada directa o indirectamente por GRUPO FAMSA, S.A.B. de C.V. Fabricantes Muebleros,
S.A. de C.V., Famsa Metropolitano, S.A. de C.V., Famsa del Centro, S.A. de C.V., Famsa xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., así como a cualquier otra persona física o moral (nacional o extranjera) que estime conveniente. Lo anterior, en términos de lo que aparece en la Carátula de Alta de Productos de Captación o autorización especial que aparece al final del presente Contrato.
En caso de que “EL CLIENTE” quiera terminar su autorización concedida a “EL BANCO” en términos de la presente Cláusula, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier sucursal de “EL BANCO”.
SEXAGÉSIMA CUARTA. LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. De conformidad con lo dispuesto por esta Ley se considerarán obligaciones garantizadas, las que se especifican de acuerdo a lo siguiente: Artículo 6°: “Para efectos de esta Ley considerarán obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I (depósitos bancarios de dinero: a) A la vista; b) Retirables en días preestablecidos; c) De ahorro; y d) A plazo con previo aviso) y II (Préstamos y Créditos) del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito. Las Instituciones tienen la obligación de informar a las personas usuarias de sus servicios sobre el tipo y monto de las operaciones garantizadas en los términos de esta Ley. Artículo 11: El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente de cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.
SEXAGÉSIMA QUINTA. PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, si “EL CLIENTE” tiene alguna aclaración, reclamación, inconformidad o no está de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezca en el estado de cuenta respectivo (o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología), procederá conforme a lo siguiente: i) podrá presentar una solicitud dentro del plazo máximo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de realización de la operación sujeta a aclaración. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en que se aperturó la cuenta o ante la Unidad Especializada, cuyos datos se indican en la cláusula denominada Datos de Contacto de este Contrato, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. “EL BANCO” acusará de recibida dicha solicitud. Tratándose de cantidades a cargo de ”EL CLIENTE”, esta tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración correspondiente ; ii) “EL BANCO” entregará por escrito a “EL CLIENTE” el dictamen que contendrá un informe detallado en el que se respondan todos los hechos presentados en la solicitud dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, el cual se formulará por escrito y se suscribirá por personal de “EL BANCO” facultado para ello; en el evento de que conforme al dictamen que emita “EL BANCO”, resulte procedente el cobro del monto respectivo, “EL CLIENTE” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobre de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en los términos de esta cláusula; iii) “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en la Sucursal donde se haya aperturado la cuenta o en la Unidad Especializada de “EL BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se hace referencia en la fracción precedente; iv) “EL BANCO” notificará al reclamante el estado que guarde su solicitud, en cualquier momento en que “EL CLIENTE” así lo solicite y por los medios de comunicación que “EL BANCO” pone a su alcance. Hasta en tanto la solicitud de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en la presente cláusula, “EL BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
SEXAGÉSIMA SEXTA. CUENTAS SIN MOVIMIENTO. En términos de lo que dispone el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, el principal y los intereses de los productos bancarios descritos en la Cláusula Primera denominada Objeto, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros, serán abonados en una cuenta global que llevará “EL BANCO”. Los recursos aportados en dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el índice nacional de precios al consumidor. Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que éstos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
SEXAGÉSIMA SÉPTIMA. DATOS DE CONTACTO. “EL CLIENTE” podrá ponerse en contacto con “EL BANCO” en cualquiera de los siguientes canales:
Página de Internet de “EL BANCO”: xxx.xxxxxxx.xxx
Unidad Especializada de Atención a Usuarios: ubicada en Xx. Xxxxxxx Xxxxx 0000 Xxx, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X., Xxxxxx, X.X. 00000, Teléfono: En Monterrey 0000-0000 y Resto de la República sin costo 00 (00) 0000-0000 o 00 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
“EL CLIENTE” podrá consultar en la página de Internet de “EL BANCO” mencionada en la presente cláusula, las cuentas que “EL BANCO” mantiene activas en las redes sociales de Internet.
De igual manera “EL CLIENTE” podrá ponerse en contacto con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en los medios siguientes: Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, teléfono 00000 000 0000 y 53400999 y Página de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
SEXAGÉSIMA OCTAVA. REFERENCIAS LEGALES. “EL CLIENTE” puede consultar las referencias que aluden a preceptos legales en el presente Contrato, en las sucursales de “EL BANCO” donde se encuentran a su disposición, así como en el Registro de Contratos de Adhesión con el número que aparece en el presente Contrato.
SEXAGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del lugar de su celebración o de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a elección de la Parte actora, renunciando desde ahora a cualquier jurisdicción que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
SEPTUAGÉSIMA. AVISO DE PRIVACIDAD. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su reglamento y demás normatividad aplicable, Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple (en lo
sucesivo Banco Famsa), con domicilio en calle Xxxxxxx Xxxxx 1500 Norte, Segundo Piso, colonia Xxxxxxx, Código Postal 64490, en el municipio de Monterrey, Nuevo León, México, y portal de internet xxx.xxxxxxx.xxx, es el responsable del uso y protección de sus datos personales.
Para “EL BANCO”, la recopilación de ciertos datos personales es imprescindible para llevar a cabo y ofrecerle operaciones activas, pasivas y de servicio que “EL CLIENTE” celebre con “EL BANCO”, su información personal será utilizada para actividades relacionadas con los servicios y productos que son necesarios para la relación jurídica con “EL BANCO” como investigaciones de antecedentes crediticios, apertura de crédito, seguros, creación y administración de cuentas para su operación, para servicios o créditos contratados, adicionalmente se recaba para hacer llegar publicidad, prospección, en el supuesto de que “EL BANCO” obtenga los datos de manera indirecta, “EL CLIENTE” tendrá 5 días para manifestar su negativa al tratamiento de datos que sean distintos a aquellas que son necesarias para la relación jurídica.
Dichos datos personales pueden haber sido o pueden ser obtenidos de “EL CLIENTE”, ya sea personalmente o bien, directamente por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual o a través de cualquier otra tecnología. Asimismo, “EL BANCO” puede obtener datos personales donde “EL CLIENTE” sea titular, a través de terceros y de otras fuentes permitidas por la Ley, tales como las sociedades de información crediticia y empresas subsidiarias exclusivas del personal de “EL BANCO”.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, “EL CLIENTE” por si o mediante representante legal debidamente acreditado, podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición para cancelar sus datos personales, así como de oponerse al tratamiento de los mismos o revocar el consentimiento que para tal fin nos haya otorgado, a través de los procedimientos que hemos implementado. Para conocer dichos procedimientos consúltelos en la siguiente liga: xxx.xxxxxxx.xxx asimismo, “EL CLIENTE” se puede poner en contacto con nuestros ejecutivos en cualquier sucursal de “EL BANCO” a nivel nacional, y el ejercicio de dichos derechos podrá efectuarse por escrito en cualquier sucursal de “EL BANCO”. Asimismo, le informamos que sus datos personales pueden ser transferidos y tratados dentro del país a personas distintas a “EL BANCO”. En ese sentido, su información puede ser compartida para comercialización, publicidad, prospección y otros fines de promoción análogos por empresas del sector mueblero, ventas xx xxxxxxx y joyería, y sistemas de autofinanciamiento o asociados a la marca, nombre comercial o denominación “Famsa”, pudiéndose transferir los datos personales de “EL CLIENTE”, a las siguientes empresas: Grupo Famsa, S.A. B DE C.V., Fabricantes Muebleros, S.A. de C.V., Famsa del Centro, S.A. de C.V., Famsa xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., Famsa Metropolitano, S.A. de C.V., Impulsora Promobien, S.A. de C.V., Auto Gran Crédito Famsa, S.A. de C.V. y Verochi, S.A. de C.V., así como a cualquier empresa con la que “EL BANCO” celebre Contrato para intermediar en operaciones bancarias mediante terceros. Si “EL CLIENTE” no manifiesta su oposición para que sus datos personales sean transferidos, se entenderá que ha otorgado su consentimiento expreso y por escrito para ello.
“EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento cambios o modificaciones al presente aviso de privacidad, cualquier cambio o modificación a este aviso de privacidad será incorporado al mismo por el responsable de “EL BANCO” y podrá consultarla en xxx.xxxxxxx.xxx.
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. ENCABEZADOS. Los títulos o encabezados que se citan en cada una de las Cláusulas del presente Contrato, sólo tendrán efectos de orientación, por lo que no afectan ni se consideran parte de las mismas.
Leído por las partes el presente Contrato, entregada una copia del mismo a “EL CLIENTE” e informándole que puede consultar el mismo en la página web de la institución xxx.xxxxxxx.xxx, asi como en el portal de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros con el número de registro de adhesión que aparece en el presente documento; explicados los alcances por el personal de “EL BANCO”, enterados de su contenido, y en virtud de que en el mismo no existe error, engaño, dolo o mala fe, lo firman de conformidad en la ciudad y fecha que se señala en la Carátula de Alta de Productos de Captación del presente Contrato.
“EL CLIENTE” TITULAR | “EL CLIENTE” COTITULAR (En su caso) |
“EL BANCO” |
Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000
Contrato No.
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y MONITOREO DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Por medio de la presente autorizo(amos) a Banco Ahorro Famsa S.A., Institución de Banca Múltiple para que directamente o por conducto de cualquier Sociedad de información crediticia solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia de (los) suscrito(s). Hago (hacemos) constar que conozco (conocemos) la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de mi (nuestro) historial crediticio conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a mi cargo derivada de dicha operación.
Autorizo (amos) a Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple, para compartir documentación e información financiera, comercial, operativa, de historial o información crediticia y de cualquier otra naturaleza que le sea proporcionada por mi (nosotros) o por terceros con mi (nuestra) autorización a cualquier empresa filial o subsidiaria de Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple, así como a cualquier tercero nacional o extranjero.
“EL CLIENTE” TITULAR | “EL CLIENTE” COTITULAR (En su caso) |