ADMINISTRACIÓN LOCAL
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2116/18
AYUNTAMIENTO DE LA ADRADA
A N U N C I O
Por Acuerdo de Pleno de fecha 26 de julio de 2018, se acordó someter a información pública el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán el Concurso de Ideas para la Construcción de un Polideportivo Municipal en La Adrada por Procedimiento Abierto y la forma de Adjudicación será el Concurso.
La exposición al público será por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 247.3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
La Adrada, 25 de septiembre de 2018.
El Alcalde-Presidente, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Expediente n.º: PLN/2018/5.
Órgano Colegiado: El Pleno.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN CALIDAD DE SECRETARIA DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO:
Que en la sesión celebrada el 26/07/2018, se adoptó el siguiente acuerdo:
CUARTO. PLIEGO CONCURSO DE IDEAS POLIDEPORTIVO.
El Sr. Xxxxxxx comienza indicando que como se aprobó en su día por el Pleno por unanimidad, se formula un concurso para que los arquitectos presenten sus proyectos para la construcción del polideportivo, que se han tenido contactos para la financiación del mismo con el Consejo Superior de Deportes xx Xxxxxxxx y León y que se han realizado una serie de visitas a Madrid y a Valladolid, donde nos derivan hacia otros ámbitos para seguir buscando financiación y que eso será lo que se haga, seguir buscando pero que es necesario iniciar este procedimiento cuanto antes para que las obras se inicien, a poder ser, este mismo año.
El Sr. Xxxxxxx dice que en el Pliego se ha fijado una cuantía más ajustada a la realidad para su realización, que es de 1.150.000,00 euros y que se fija un único premio para el
arquitecto ganador, valorado en 6.000,00 euros. Asimismo, añade que se delimita la finca, se delimitan las medidas y se añade, en caso de que el Pleno lo estime oportuno, al mismo proyecto por haber espacio para ello, 2 pistas externas y un aparcamiento para vehículos y 4 autobuses. La solución para los aparcamientos dice que ha de consensuarse con el vecino del lado noroeste, en el cual hay un embudo y el mismo nos ofrece una ampliación, cediendo parte de su terreno a cambio de que el Ayuntamiento le dé un terreno.
El Sr. Xxxxxxx menciona, igualmente, que el Pliego presentado tiene un error en la página 8, en la cual ha de poner en la cifra, la anteriormente mencionada de 1.150.00,00 euros, dado que tiene que aparecer el mismo valor económico, ya citado y se hace constar.
El Sr. Alcalde pregunta si hay algo que decir sobre el citado Xxxxxx y se forma un revuelo entre los Sres. Concejales.
D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx pregunta cuánto tiempo tienen los arquitectos para presentar el proyecto correspondiente, a lo cual el Sr. Alcalde responde que 30 días naturales.
D.ª M.x Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx interviene para decir que cree que no se han seguido los trámites incluidos en la Moción presentada por el Partido Popular, que en su día fue aprobada por unanimidad, que el Pliego que se lleva a la aprobación del Pleno no ha seguido un procedimiento participativo, que ha sido por imposición suya, a lo cual el Sr. Alcalde responde que eso ha sido cosa de los técnicos. D.ª M.x Xxxxx dice que en la Moción ponía que se tenían que juntar las Comisiones de Deportes, Juventud y Urbanismo y pide a la Sra. Secretaria que diga si hay que cumplir los acuerdos de Pleno, a lo cual el Sr. Xxxxxxx responde que los acuerdos de Pleno, en este caso consistían en aprobar un Pliego para llevar a cabo un concurso de ideas y que cuenta con Unión Solidaria para la aprobación del mismo y que hay un desarrollo hecho por el Arquitecto Técnico Municipal que es quien más sabe del tema y que han opinado más o menos poco en este punto; que se propone esa finca porque es lo más lógico y que es más lógico proponer el lugar que llamar a los arquitectos para que vengan a La Adrada a ver dónde les cuadra más construir un polideportivo.
En este punto0, D.ª M.ª Xxxxx insiste en que el Sr. Xxxxxxx dice que su grupo no está capacitado para decidir dónde se va a realizar el polideportivo pero que ella ve que el Sr. Xxxxxxx cree estarlo y que debe saber más que los técnicos y que los arquitectos, a lo cual el Sr. Xxxxxxx responde que en cuanto a las ubicaciones están de acuerdo el grupo de gobierno y el de Unión Solidaria y que iba en ambos programas electorales, dado que es una finca con tamaño suficiente y está situada entre el Colegio y el Instituto y que está cerca del pueblo, con unas vistas maravillosas.
D.ª M.ª Xxxxx insiste al Sr. Alcalde en que si no se leyó la Moción presentada antes de aprobarla por unanimidad y añade que para el Grupo Popular es una barbaridad construir un polideportivo en esa finca, dado lo que se va a gastar sólo en hacer el desmonte de la misma, a lo cual el Sr. Alcalde responde que el desmonte ya está hecho. El Xx. Xxxxxxx participa para añadir que ya nos hemos gastado 150.000,00 euros en el desmonte. D.x Xxxxx insiste en que va a costar 10 veces más de lo que costaría al Ayuntamiento hacerlo en otro sitio.
El Sr. Alcalde pregunta a D.ª M.ª Xxxxx cual sería el sitio idóneo para hacer el polideportivo, a lo cual ella responde que el sitio ideal para ellos sería donde se unificasen todas las instalaciones deportivas. El Sr. Xxxxxxx la pregunta si ella lo que quiere es trasladar el polideportivo a un sitio de pastos con lo que su partido respeta la ganadería de este pueblo, a lo cual ella responde que eso tendrán que decirlo los técnicos, no el Sr. Alcalde ni ella.
En este momento interviene D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx para pedir que se cumpla la Moción.
D.ª M.ª Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx dice que esto no es un proyecto para hacer un váter para caravanas en el que se tiran 10.000,00 euros y no pasa nada, que este es un proyecto de mayor envergadura y de mucho más dinero, el Sr. Xxxxxxx dice que no costó 10.000,00 euros sino 1.000,00 euros y que le sobra un cero y que se amortizaron en el primer fin de semana.
D.ª M.ª Xxxxx dice al Sr. Alcalde que no le va a dar tiempo ni a empezar el proyecto y que cree que no debería hipotecar el lugar de algo que van a tener que construir otros, a lo cual el Sr. Xxxxxxx responde que esperemos que nos dé tiempo a empezarlo, porque a acabarlo es evidente que va a ser imposible, pero que se dejará preparado para que se haga en la próxima legislatura, mientras D.ª M.x Xxxxx le dice cuál es el procedimiento a seguir.
El Sr. Xxxxxxx continúa diciendo que a los técnicos el sitio les ha parecido maravilloso.
Posteriormente a esto, el Sr. Alcalde y X. Xxxxxxx Xxxxxx se enzarzan en una discusión acerca de quién miente y quien no, relacionada con lo que se ha venido haciendo los últimos 3 años y señalando X. Xxxxxxx que había una obra empezada cuando el Sr. Alcalde llegó al gobierno, la del velatorio concretamente, y que no va a ser capaz de acabarla antes de que termine la legislatura, a lo cual el Sr. Alcalde responde que para septiembre la misma estará acabada.
El Sr. Xxxxxxx concluye señalando que lo que se ha traído al Pleno es el Pliego y que ellos tendrán que decir sí o no al mismo, en este sentido, X. Xxxxxxx insiste en que el Pliego ha de cumplir con la Moción presentada por ellos, que fue aprobada por el Pleno por unanimidad y, asimismo, solicita un informe donde conste si se tiene que cumplir la Ley y la Moción e insiste nuevamente en que el Pliego se tiene que hacer conforme a la Moción y no como quiera este Sr., refiriéndose al Sr. Alcalde y que el Partido Popular está cansado de que el Sr. Alcalde no cumpla ni siquiera las Mociones que el mismo aprueba.
El Sr. Alcalde pregunta si hay algo más que decir.
D.ª M.x Xxxxx dice que llevamos 3 años de legislatura para hacer un polideportivo y que parece que ahora todo le corre prisa, añadiendo que está haciendo ahora el apretón xxx xxxx para, al final, no hacer nada; a lo cual el Sr. Alcalde le responde que llevamos 3 legislaturas en las que su partido, refiriéndose al Partido Popular, ha prometido un polideportivo y en las que nunca ha dicho ni ha hecho nada. D.ª M.x Xxxxx dice que había una memoria y el Sr. Xxxxxxx reconoce que eso es verdad, que sí que la había, pero que se quedó en eso, en una memoria y que no preguntaron nada a la oposición; añadiendo que se pueden hacer las cosas con cabeza o de manera cabezona y refiriéndose en este punto a las obras del velatorio, que dice que se podrían haber hecho las mismas por 90.000,00 euros y al final van a costar 150.000,00 euros. Además, aprovecha para recordar que en año y medio de legislatura, el Ayuntamiento se ha tirado año y medio sin secretario y que esto ralentiza mucho más las cosas y que lo que está haciendo el Partido Popular en este punto es demagogia e invita a los miembros de dicho partido a que vayan a ver las cosas que, con todas las dificultades del mundo, se han ido haciendo en la presente legislatura.
El Sr. Xxxxxxx insiste en que hay que volver al punto xx xxxxxxx y lo que hay que hacer es decir sí o no al Pliego presentado.
D.ª M.x Xxxxx dice que ellos no se oponen ni al concurso ni al Pliego, sino única y exclusivamente a la ubicación.
Se procede a votar. Se aprueba el Pliego por 6 votos a favor y 4 en contra, pertenecientes estos últimos a los miembros del Partido Popular.
El Sr. Xxxxxxx dice que lo que no quiere el Partido Popular es que haya un Polideportivo en La Adrada, a lo cual X. Xxxxxxx le responde nuevamente que el Pliego no se ajusta a la Moción y que en la misma ponía que se daban seis meses para dar los primeros pasos y han pasado 1 año y medio desde entonces y que lo que pasa es que el Sr. Alcalde sólo se dedica a xxxxxx xxxxxxxx, a lo cual el Sr. Xxxxxxx responde que es cierto y que es el tiempo que el Ayuntamiento ha estado sin secretario.
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.
La Adrada, 5 de septiembre de 2018.
El Acalde-Presidente, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
La Secretaria-Intervención, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONCURSO DE IDEAS “Polideportivo de La ADRADA” POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y LA FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
1. OBJETO DEL CONCURSO
El Ayuntamiento de La ADRADA pretende realizar la construcción de un Polideportivo en la parcela sita en La Picota n.º 2, con referencia catastral 1822043UKÓ612S0001PD.
Y ha optado por convocar un concurso de ideas, con intervención xx xxxxxx, para la contratación de los trabajos de redacción del proyecto básico de un polideportivo cubierto; proyecto de ejecución de obras y dirección facultativa de arquitectos, convocándose un concurso público abierto, con el carácter de concurso de ideas.
La superficie donde se ubicará el polideportivo, será en la zona central del ámbito del sector de suelo urbano no consolidado 45, con planeamiento asumido, según las Normas urbanísticas Municipales vigentes.
Su ubicación aproximada, se ha señalado en la foto aérea superior y con una superficie aproximada de 3.150 m2 de terreno de la isla central, donde se ubicaría el edificio.
La topografía actual del terreno presenta dos niveles, lo que habilitaría la ejecución también de dos plantas del edificio.
TOPOGRÁFICO
Los objetivos del concurso v los criterios a considerar son los siguientes:
1.º Polideportivo
Programa:
Espacios Cubiertos:
Planta alta (acceso por lindero este):
– Zona de información recepción, entrada y distribución.
– Pista polideportiva, donde sea posible practicar futbol-sala, balonmano, baloncesto, y que siga las especificaciones de la norma NIDE para PISTAS PEQUEÑAS TIPO PP3.
– Gradas para un mínimo de 100 personas.
– Servicios para el público.
– El acceso al polideportivo, se realizará por su lado oeste.
Debido al desnivel que presenta el terreno, en la parte este, el edificio presentará dos plantas, estando la inferior totalmente enterrada en el lindero oeste.
Planta baja o semisótano (con acceso por el lindero oeste):
– Sala de usos múltiples: 250 m2.
– 2 salas polivalentes de 150 m2 aprox.
– 2 salas polivalentes de unos 50 m2 aprox.
(Todas estas salas, en la medida de lo posible, deberán ser lo más cuadradas posibles)
Vestuarios (4 como mínimo, dos de ellos más pequeños) y servicios WC (tanto para uso del público como de los usuarios de las pistas polideportivas).
Espacios Exteriores:
– 2 pistas xx xxxxx: 20 x 10 m.
– Aparcamiento para 50 vehículos y 4 autobuses. Cualquier otra sugerencia deportiva.
Otros servicios:
– Oficinas para:
– Dirección-Administración Sala de reuniones.
– 2 Despachos para clubes.
– Sala de masaje y medicina deportiva / Botiquín.
– Pequeña xxxx xx xxxxx de bar para servicio exclusivo del polideportivo.
Mantenimiento-Almacén:
– Almacenes para material diverso Zonas xx xxxxxxxx, instalaciones, etc...
OBSERVACIÓN: Las superficies que se indican en esta relación son orientativas, excepto en las instalaciones que requieren unas medidas reglamentarias para la competición (cancha polideportiva, pádel, etc.).
Se valorará de forma positiva, el diseño que permita una alta eficiencia energética y unos bajos costes de mantenimiento.
2.º Necesidad de un mínimo aparcamiento público.
Deberá plantearse una solución de dotación de aparcamiento, a cielo abierto, teniendo en cuenta la ordenación del ámbito, el proyecto de urbanización de la Zona, el grado de utilización posible (coches y autobuses) y su coste.
3.º Propuesta de Ordenación Exterior.
CARACTERÍSTICAS DEL ÁMBITO DEL POLIDEPORTIVO Y PROGRAMA DE NECESIDADES.
La propuesta tiene como objetivo principal, ajustar el programa de necesidades deportivas y de esparcimiento dentro del ámbito de la parcela central del sector.
El programa funcional debe estructurarse con la opción constructiva-estructural más deseable para el desarrollo del entorno, mediante la puesta en valor del mismo.
Por tanto y teniendo en cuenta la realidad actual, la topografía de la parcela, el programa de necesidades se resolverá en las diferentes propuestas, el ámbito, dejando que sea el autor del proyecto el que establezca en su propuesta.
4.º Otros condicionantes.
El Estudio Geotécnico de la parcela, así como el levantamiento topográfico, (aunque podría utilizar el topográfico ya existente en el ayuntamiento), o cuantos estudios sean necesarios, correrán por cuenta del adjudicatario.
En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá proponer al adjudicatario, que realice los cambios necesarios en el proyecto, sin modificación de los honorarios ofertados. La exigencia de cualquier cambio deberá estar justificada por razones económicas, de cumplimiento de la normativa, de seguridad o técnicas.
El Ayuntamiento establecerá las fases de redacción del proyecto de ejecución, que corresponderán con las fases descritas en las bases del concurso, fijando también la fecha de las entregas y consensuando con el adjudicatario, los criterios para aprobar los documentos y los plazos de entrega.
El adjudicatario, presentará 2 ejemplares del proyecto básico y de ejecución, que habrá sido aprobado previamente por el Ayuntamiento, en papel y 2 copias en soporte informático compatible con Word, Excel Autocad 2010 y Presto, o formato bc3.
5.º Oferta de honorarios de arquitecto.
Se presentará una oferta global de honorarios, sin incluir IVA, por los trabajos de Proyecto Básico; Proyecto de Ejecución y Dirección facultativa de arquitecto, a precio único y sin posibilidad de variación, actualización o ampliación, siento esta oferta vinculante, en caso de resultar elegido.
2. PLAZO DE PRESENTACIÓN
Anunciado el concurso se abrirá un plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx Xxxx.
3. PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
El Presupuesto de Ejecución Material máximo, ascenderá a la cantidad de 1.150.000 €.
4. PREMIOS DEL CONCURSO
El primer premio consistirá en el abono de 6.000 € y en la adjudicación del encargo de los trabajos de desarrollo de la redacción del PROYECTO BÁSICO Y PROYECTO DE EJECUCIÓN Y DIRECCIÓN DE OBRA DE ARQUITECTO, que se redactará en base al anteproyecto presentado, pudiéndose variar siempre y cuando se admitan los cambios por parte del responsable municipal del contrato.
El Proyecto Básico y de Ejecución, contendrá toda la documentación necesaria y suficiente para poder considerarlo completo de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
El presupuesto de ejecución material del proyecto se confeccionará teniendo en cuanta, precios contrastados xx xxxxxxx y será, en cualquier caso, igual o inferior al incluido en el apartado anterior.
Se elaborará el Estudio de Seguridad y Salud conforme a los dispuesto en los Art. 4, 5 y 6 del RD 1.627/1997 de Disposiciones Mínimas de Seguridad en las Obras. En cualquier caso, el presupuesto correspondiente se incluirá como capitulo independiente en el presupuesto de la obra y desglosado por partidas.
No obstante, el Tribunal queda facultado para declarar desierto la totalidad del concurso o alguno de sus premios en el caso de que la baja calidad de las propuestas presentadas así lo exigiera.
5. PROCEDIMIENTO Y FORMA DEL CONCURSO
Se realizará por el procedimiento abierto y utilizándose, así mismo, la forma de concurso.
Requisitos para poder tomar parte en el Concurso:
1. Podrán tomar parte en este procedimiento las personas físicas o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones establecidas en el artículo 70 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Podrán participar en el concurso los Arquitectos Superiores Colegiados, en algún Colegio de Arquitectos, o las empresas de arquitectura colegiadas.
Selección:
El Tribunal analizará en total anonimato las propuestas presentadas a concurso (utilizará como única referencia el LEMA) y una vez firme la propuesta se pasará a la apertura de los sobres A (documentación administrativa).
Una vez analizados todos y cada uno de los documentos del sobre A se procederá a la identificación de los “LEMAS” con su autor.
La selección de ofertas y la adjudicación del contrato se llevará a cabo de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado uno de este Pliego.
6. SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO
El pliego de este concurso podrá ser examinado en las Oficinas del Ayuntamiento de La Adrada a partir del día siguiente a aquel en que el que se hubiera publicado el anuncio en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León.
Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y horario indicados durante el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio.
Las solicitudes presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Tribunal por telegrama, la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en el mismo día que se envió por correo.
Para participar en el concurso, los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados:
1. Denominado A en el que figurará la inscripción ‘‘SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UN POLIDEPORTIVO EN LA ADRADA”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA AÑADIENDO ASIMISMO EL “LEMA” ELEGIDO POR EL CONCURSANTE.
EN EL SOBRE NO SE HARÁ NINGUNA REFERENCIA QUE PUEDA IDENTIFICAR
AL CONCURSANTE, esto es, no se mencionará ni el nombre o apellidos del concursante ni de la empresa o cualquier distintivo que pueda identificarlo.
En el interior del referido irán los siguientes documentos:
a) Una solicitud firmada por el licitador o persona que le represente redactada conforme al siguiente modelo:
D. con domicilo en
C.P. D.N.I. n.º teléfono en nombre propio o en representación de con domicilio en
C.P. teléfono y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física jurídica) n.º , enterado del concurso convocado por el Ayuntamiento de La Adrada, y que tiene por objeto la contratación de los servicios para la redacción de un Proyecto de Construcción de un Polideportivo solicito ser admitido a concurso.
En a de de 2018. Firma.
b) Documento Nacional de Identidad si el licitador actúa en nombre propio. En el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder bastanteado y legalizado.
c) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, siendo suficiente cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
e) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante certificaciones emitidas por las correspondientes instituciones, que podrá ser sustituida, si esto no es posible, por una declaración responsable en tal sentido.
f) Fotocopia del título de Arquitecto y n.º de colegiado.
g) Declaración jurada que acredite que de resultar ganador del concurso está capacitado y ser competente para poder redactar el Proyecto definitivo y objeto de este concurso así como para hacerse cargo de la Dirección de la Obra.
Además incluirá:
– El calendario de trabajo para la redacción del Proyecto en caso de resultar ganador, con fecha límite de presentación del proyecto básico, antes del 31/10/2018.
– El presupuesto orientativo de ejecución material de la propuesta presentada a concurso, con un límite máximo de 240.000 €.
2. Sobre denominado B “PROPUESTA”.
En el exterior del sobre o paquete se indicará únicamente el “LEMA” elegido por el concursante, también se hará referencia al mismo en los diferentes elementos gráficos que presenten al concurso (maqueta, planos etc...) EN NINGÚN CASO SE MENCIONARÁ
EL NOMBRE DEL CONCURSANTE O DE LA EMPRESA o NINGÚN DISTINTIVO QUE
PUDIERA IDENTIFICARLO, todo ello con objeto de que el Tribunal analice las diferentes propuestas en total ANONIMATO.
La presentación será libre, pudiendo presentarse tanto material gráfico como maquetas, etc... (Incluyendo soporte en CD, Programa AUTOCAD 2010).
En caso de material gráfico este se presentará en paneles DIN A-1 en número máximo de cuatro paneles por concursante.
7. SELECCIÓN DE CANDIDATOS
El Tribunal examinará la documentación aportada por los candidatos y, previos los informes técnicos y jurídicos que estime oportunos, seleccionará la mejor oferta:
El Tribunal estará compuesto por:
Presidente: Alcalde de La Adrada.
1. El concejal de deportes del Ayuntamiento.
2. El concejal de urbanismo del Ayuntamiento de La Adrada.
3. El Arquitecto Municipal del ayuntamiento de La Adrada.
4. Un arquitecto propuesto por el Consejo Superior de Deportes.
5. Un arquitecto propuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos xx Xxxxx.
6. El Portavoz de cada partido con representación municipal. Secretario: El del Ayuntamiento o el que se designe al efecto.
7. Con voz pero sin voto el miembro no adscrito del Ayuntamiento.
8. OBLIGACIONES DEL EJECUTOR DEL PROYECTO
1. Realizar el servicio contratado con independencia de las circunstancias internas o externas del contratista tales como conflictos laborales, y cualquier otro que pueda afectar al desarrollo normal del contrato.
2. No podrá subarrendar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones dimanantes del contrato.
9. APERTURA DE PROPOSICIONES
La apertura de proposiciones se llevará a cabo en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación.
Posteriormente y previos los informes técnicos oportunos, en su caso, el Tribunal elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación que haya de efectuar la misma.
10. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Los resultados del concurso se harán públicos en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones.
La adjudicación será notificada al ganador, el cual, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) En el caso de que con la proposición no hubiese acreditado hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, deberá aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones.
b) Comparecer, finalmente, en el Ayuntamiento para formalizar el contrato en documento administrativo.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, el Ayuntamiento puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
11. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causa de resolución del contrato de consultorio y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración las establecidas en el artículo 211 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
12. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
13. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Así mismo, las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
14. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en:
– Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
– La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
– Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
– Supletoriamente regirán las restantes normas del derecho administrativo y en su defecto las del derecho privado.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
En La Adrada, a junio de 2018. El Alcalde.
ANEXO I
Normativa de los concursos de ideas en la Ley de Contratos del Sector Público. Subsección 7.ª Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos. Artículo 183.
Ámbito de aplicación.
1. Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado.
2. Las normas de la presente sección se aplicarán a los concursos de proyectos que respondan a uno de los tipos siguientes:
a) Concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios, en los que eventualmente se podrán conceder premios o pagos.
El contrato de servicios que resulte del concurso de proyectos además también podrá tener por objeto la dirección facultativa de las obras correspondientes, siempre y cuando así se indique en el anuncio de licitación del concurso.
b) Concursos de proyectos con premios o pagos a los participantes.
3. Cuando el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad y, cuando se contraten conjuntamente con la redacción de los proyectos anteriores, a los trabajos complementarios y a la dirección de las obras, los órganos de contratación deberán aplicar las normas de esta sección.
4. Se consideran sujetos a regulación armonizada los concursos de proyectos cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales fijados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 22 en función del órgano que efectúe la convocatoria.
El valor estimado de los concursos de proyectos se calculará aplicando las siguientes reglas a los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo: en el caso de la letra a) se tendrá en cuenta el valor estimado del contrato de servicios y los eventuales premios o pagos a los participantes; en el caso previsto en la letra b), se tendrá en cuenta el importe total de los premios y pagos, e incluyendo el valor estimado del contrato de servicios que pudiera adjudicarse ulteriormente con arreglo a la letra d) del artículo 168, si el órgano de contratación hubiere advertido en el anuncio de licitación de su intención de adjudicar dicho contrato.
Artículo 184.
Bases del concurso.
1. Las normas relativas a la organización de un concurso de proyectos se establecerán de conformidad con lo regulado en la presente Subsección y se pondrán a disposición de quienes estén interesados en participar en el mismo.
2. En el caso de que se admitieran premios o pagos, las bases del concurso deberán indicar, según el caso, la cantidad fija que se abonará en concepto de premios o bien en concepto de compensación por los gastos en que hubieren incurrido los participantes.
3. En los concursos de proyectos, la valoración de las propuestas se referirá a la calidad de las mismas, y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales.
Artículo 185. Participantes.
1. El órgano de contratación podrá limitar el número de participantes en el concurso de proyectos. Cuando este fuera el caso, el concurso constará de dos fases: en la primera el órgano de contratación seleccionará a los participantes de entre los candidatos que hubieren presentado solicitud de participación, mediante la aplicación de los criterios a que se refiere el apartado siguiente; y en la segunda el órgano de contratación invitará simultáneamente y por escrito a los candidatos seleccionados para que presenten sus propuestas de proyectos ante el órgano de contratación en el plazo que proceda conforme a lo señalado en el artículo 136.
2. En caso de que se decida limitar el número de participantes, la selección de estos deberá efectuarse aplicando criterios objetivos, claros y no discriminatorios, que deberán figurar en las bases del concurso y en el anuncio de licitación, sin que el acceso a la participación pueda limitarse a un determinado ámbito territorial, o a personas físicas con exclusión de las jurídicas o a la inversa. En cualquier caso, al fijar el número de candidatos invitados a participar, deberá tenerse en cuenta la necesidad de garantizar una competencia real.
3. La segunda fase a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá realizarse en dos sub-fases sucesivas, a fin de reducir el número de concursantes.
En la primera sub-fase se invitará simultáneamente y por escrito a los candidatos seleccionados para que presenten una idea concisa acerca del objeto del concurso ante el órgano de contratación en el plazo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136, debiendo estas ser valoradas por el Jurado con arreglo a los criterios de adjudicación previamente establecidos de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior.
En una segunda sub-fase los participantes seleccionados serán invitados, también simultáneamente y por escrito, para que presenten sus propuestas de proyectos en desarrollo de la idea inicial en el plazo que proceda de acuerdo con lo indicado en el artículo 136, debiendo ser valorados por el Jurado de conformidad con los criterios de adjudicación que se hubieren establecido previamente.
En cualquier caso el número de candidatos invitados deberá ser suficiente para garantizar una competencia real. El número mínimo de candidatos será de tres.
En todo caso los participantes en el concurso de proyectos cuyas ideas hubieran resultado seleccionadas y, por lo tanto, hubieren superado la primera sub-fase, tendrán derecho a percibir la compensación económica por los gastos en que hubieran incurrido, a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
En los pliegos, el órgano de contratación indicará si va a hacer uso de esta opción.
4. En el caso de que el órgano de contratación se proponga adjudicar un contrato de servicios ulterior a un concurso de proyectos, mediante un procedimiento negociado sin publicidad, y deba adjudicarse, con arreglo a las normas previstas en el concurso de proyectos, al ganador o a uno de los ganadores del concurso de proyectos, en este último caso, todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en las negociaciones.
Artículo 186. Publicidad.
1. La licitación del concurso de proyectos se publicará en la forma prevista en el artículo 135 y en las demás disposiciones de esta Ley que resulten de aplicación.
2. Cuando el órgano de contratación se proponga adjudicar un contrato de servicios ulterior mediante un procedimiento negociado sin publicidad, deberá indicarlo en el anuncio de licitación del concurso.
3. Los resultados del concurso se publicarán en la forma prevista en el artículo 154. No obstante, el órgano de contratación podrá no publicar la información relativa al resultado del concurso de proyectos cuando prevea que su divulgación dificultaría la aplicación de la ley, sería contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas, o podría perjudicar la competencia xxxx entre proveedores de servicios.
Artículo 187.
Jurado y decisión del concurso.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de las propuestas de proyectos, se constituirá un jurado cuyos miembros serán designados de conformidad con lo establecido en las bases del concurso.
En los concursos de proyectos no habrá intervención de la mesa de contratación. Todas aquellas funciones administrativas o de otra índole no atribuidas específicamente al Jurado serán realizadas por los servicios dependientes del órgano de contratación.
2. El jurado estará compuesto por personas físicas independientes de los participantes en el concurso de proyectos.
3. Cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso de proyectos, al menos dos tercios de los miembros xxx xxxxxx deberán poseer dicha cualificación u otra equivalente.
4. El jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total autonomía e independencia, sobre la base de proyectos que le serán presentados de forma anónima, y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de licitación del concurso.
A estos efectos se entenderá por proyectos presentados de forma anónima aquellos en los que no solo no figure el nombre de su autor, sino que además no contengan datos o indicios de cualquier tipo que permitan conocer indirectamente la identidad del autor o autores del mismo.
5. El jurado hará constar en un informe, firmado por sus miembros, la clasificación de los proyectos, teniendo en cuenta los méritos de cada proyecto, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requieran aclaración, del que se dará traslado al órgano de contratación.
6. Deberá respetarse el anonimato hasta que el jurado emita su dictamen o decisión.
7. De ser necesario, podrá invitarse a los participantes a que respondan a preguntas que el jurado haya incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de los proyectos, debiendo levantarse un acta completa del diálogo entre los miembros xxx xxxxxx y los participantes.
8. Una vez que el jurado hubiere adoptado una decisión, dará traslado de la misma al órgano de contratación para que este proceda a la adjudicación del concurso de proyectos al participante indicado por el primero.
9. Los premios y los pagos que, en su caso, se hubieren establecido en las bases del concurso, se abonarán de conformidad con lo establecido en el artículo 198, contándose los plazos fijados en él a partir de que la adjudicación sea notificada.
A tales efectos, en el expediente de gasto se acreditará la cobertura financiera necesaria para poder hacer frente a dichos premios o pagos.
10. En lo no previsto por esta Subsección el concurso de los proyectos se regirá por las normas del procedimiento restringido en caso de que se limite el número de participantes, y en caso contrario del procedimiento abierto, en todo aquello en que no resulten incompatibles y, también, por las disposiciones reguladoras de la contratación de servicios.
11. Las normas relativas a los concursos de proyectos previstas en esta subsección serán objeto de desarrollo reglamentario.