Decreto 108, OBRAS (2018)
Decreto 108, OBRAS (2018)
Xxx. 000.- Xxxxxxxx, 4 de julio de 2018. Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Xxx xx Xxxxxxx, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 756, de fecha 29 xx xxxx de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los kilómetros 0,000 y 109,600 del balizado existente en la xxxxxxx xxxxxxxxx xx xx Xxxx 00, incluyéndose las obras correspondientes al Troncal Sur, entre los kilómetros 86,850 y 107,911 y la Ruta
60-CH (Camino Las Palmas o Rodelillo-El Salto) entre los kilómetros 0,0 y 10,7, obra denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Xxxx del Mar".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.671, de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.
- Xx xxxxxxx supremo MOP Nº 207, de fecha 00 xx xxxx xx 0000.
- Xx xxxxxx Xxx. Nº 1684, de fecha 27 xx xxxxx de 2012, del Inspector Fiscal.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.507, de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000.
- Xx xxxxxxx supremo MOP Nº 345, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000.
- Xx xxxxx D/GOP/CA/17/AC2727-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 30 xx xxxxx de 2017, de Sociedad Concesionaria Rutas xxx Xxxxxxxx S.A.
- El oficio Ord. Nº 4492, de fecha 12 de julio de 2017, del Inspector Fiscal.
- La carta D/GOP/CA/17/AC6746-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 7 de octubre de 2017, de Sociedad Concesionaria Rutas xxx Xxxxxxxx S.A.
- El oficio Ord. Nº 4582, de fecha 11 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal.
- La carta D/GOP/CA/17/AC6866-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 12 de octubre de 2017, de Sociedad Concesionaria Rutas xxx Xxxxxxxx S.A.
- El oficio Ord. Nº 4583, de fecha 13 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal.
- La carta D/GOP/CA/17/AC8043-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 15 de diciembre de 2017, de Sociedad Concesionaria Rutas xxx Xxxxxxxx S.A.
- El oficio Ord. Nº 4661/2017, de fecha 27 de diciembre de 2017, del Inspector Fiscal.
Decreto 108
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO - VALPARAÍSO - XXXX DEL MAR"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Fecha Publicación: 21-NOV-2018 | Fecha Promulgación: 04-JUL-2018
Tipo Versión: Única De : 21-NOV-2018 Url Corta: xxxxx://xxx.xx/0xxxx
- El oficio Ord. Nº 4700, de fecha 19 de enero de 2018, del Inspector Fiscal.
- La carta D/GOP/CA/18/AC8761-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 24 de enero de 2018, de Sociedad Concesionaria Rutas xxx Xxxxxxxx S.A.
- El oficio Ord. Nº 4709, de fecha 25 de enero de 2018, del Inspector Fiscal
(S).
- El oficio Ord. Nº 12, de fecha 26 de enero de 2018, del Jefe de la División
de Operaciones de Obras Concesionadas (S).
- La resolución DGOP (exenta) Nº 661, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000.
- Xx xxxxxx Xxx. Nº 4795, de fecha 4 xx xxxxx de 2018, del Inspector Fiscal.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de
su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que, atendido que las Bases de Licitación establecían un sistema de telepeaje que resultaba incompatible con el Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes Interoperable utilizado por las autopistas urbanas de Santiago, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.671, de fecha 9 de noviembre de 2011, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 207, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx Públicas modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada como "Interconexión Xxxx
Xxxxxxxx - Xxxxxxxxxx - Xxxx xxx Xxx", en adelante e indistintamente el "Contrato de Concesión", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Rutas xxx Xxxxxxxx S.A." debió ejecutar el denominado "Proyecto de Ingeniería Definitiva Sistema de Telepeaje Interoperable en Plazas de Peaje Troncales y Laterales de la Ruta 68", aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 1684, de fecha 27 xx xxxxx de 2012.
- Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.507, de 4 de octubre de 2012, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 345, de 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx Públicas modificó las características de las obras y servicios del
Contrato de Concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria Rutas xxx Xxxxxxxx S.A." debía ejecutar las inversiones que se derivan del "Proyecto de Ingeniería Definitiva Sistema de Telepeaje Interoperable en Plazas de Peaje Troncales y Laterales de la Ruta 68", exclusivamente para las pistas Non Stop; implementar el Sistema de Telepeaje Interoperable conforme a las actividades y plazos allí establecidos; y, para la operación el Sistema de Telepeaje Interoperable, debía dar cumplimiento a una serie de obligaciones, términos y condiciones establecidos en el Nº 5 del referido decreto supremo. Entre estas últimas, destaca la establecida en el literal i. de dicho numeral, según la cual "Para adherirse al sistema de uso de Telepeaje como medio de pago en la concesión "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Xxxx del Mar", el propietario del vehículo deberá suscribir con la
Sociedad Concesionaria un Convenio de uso de las vías de telepeaje o, en su defecto, un Anexo de Convenio al ya existente entre el propietario del vehículo y alguna autopista urbana o interurbana previamente autorizada por el MOP para actuar como tercero (...)", que para efectos de este decreto supremo en adelante denominaremos como "Condición de Enrolamiento". Asimismo, el mismo literal regula, entre las menciones mínimas que dicho documento debe contener, las condiciones de pago, aplicándose supletoriamente, entre otras, la siguiente: "El período de acumulación de los respectivos cobros por concepto de tarifa deberá ser de un mes. Al término
de este período, la tarifa será cargada de manera automática en el medio de pago
suscrito".
- Que mediante carta D/GOP/CA/17/AC8043-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 15 de diciembre de 2017, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal que la operación del Sistema de Telepeaje Interoperable, en los términos dispuestos en los actos administrativos señalados en el considerando anterior, si bien ha permitido mejorar la servicialidad entregada a los usuarios, disminuyendo sus tiempos de viaje, las Condiciones de Enrolamiento establecidas en el literal i. del Nº 5 del decreto supremo Nº 345, antes referido, limita dicho beneficio a los usuarios que cumplan con la Condición de Enrolamiento y la condición de cargo automático de la tarifa
en el medio de pago suscrito, en circunstancia que existe una gran cantidad de usuarios de la ruta que siendo poseedores de un dispositivo TAG habilitado, no pueden acceder a dicha servicialidad por no cumplir con dichas condiciones, por lo que le solicitó reconsiderar dichas exigencias, de manera de permitir que una mayor
cantidad de usuarios pueda servirse de las vías de telepeaje interoperables de la concesión. Asimismo, dicha Sociedad Concesionaria solicitó autorización para operar en las plazas de peajes donde existen vías de cobro manuales un sistema electrónico de cobro de tarifa, bajo la modalidad Stop&Go, conforme al proyecto de ingeniería desarrollado por aquella y presentado al MOP mediante carta
D/GOP/CA/17/AC2727-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 30 xx xxxxx de 2017, el que fue aprobado por el Inspector Fiscal a través del oficio Ord. Nº 4492, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxx implementación fue recepcionada por este último mediante oficio Ord.
Nº 4582, de fecha 11 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal.
Finalmente, hizo presente que la operación del referido sistema electrónico de cobro de tarifas, bajo la modalidad Stop&Go, permitirá el cobro de peaje electrónico o manual, según la preferencia de los usuarios y en la medida que estos
dispongan de un dispositivo Tag o transponder interoperable habilitado, provisto por alguna Sociedad Concesionaria de autopista urbana o interurbana y que tengan suscrito el sistema de cobro mediante factura electrónica a través de la "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.".
- Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Obras Públicas consideró de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de: (i) establecer que no será requisito obligatorio para adherirse al sistema de uso de Telepeaje vigente en la concesión, ni la suscripción de los documentos ni la condición de cargo automático de la tarifa, establecidos en el literal i. del Nº 5 del decreto supremo MOP Nº 345; y (ii) establecer que el sistema de cobro electrónico de tarifas o peaje interoperable rige para toda la Concesión, para
cuyos efectos la Sociedad Concesionaria estará facultada para operar en las plazas de peajes manuales un sistema electrónico de cobro de tarifa bajo la modalidad Stop&Go.
- Que, en virtud de lo anterior, el MOP dictó la resolución DGOP (exenta) Nº 661, de 14 de febrero de 2018, que modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Xxxx del Mar", en los términos indicados en el considerando precedente. Lo anterior, atendidas las razones de interés público y urgencia que se refieren, en lo sustancial, a la necesidad de mejorar, a la mayor
brevedad posible, el nivel de servicio prestado extendiendo a una mayor cantidad de usuarios los beneficios del sistema de telepeaje interoperable de la Concesión, lo que, a su vez, permite ampliar la capacidad de atención de las Plazas de Peaje de la Concesión en los períodos de mayor demanda, contribuyendo en la reducción de los tiempos de viaje de los usuarios.
- Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión,
en los términos señalados en la resolución DGOP (exenta) Nº 661, de fecha 14 de febrero de 2018.
Decreto:
Para estos efectos, será obligación de "Sociedad Concesionaria Rutas xxx Xxxxxxxx S.A." desarrollar e implementar un Plan Comunicacional que permita informar a la comunidad y a los usuarios las condiciones de uso de las vías de telepeaje actualmente existentes en la Concesión, bajo la modalidad Non Stop, como asimismo, respecto de aquellas que la Sociedad Concesionaria estime necesario habilitar en el futuro, en conformidad a lo establecido en el Nº 2 siguiente.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Xxxx Xxxxxxxx - Xxxxxxxxxx - Xxxx xxx Xxx" en el sentido que el sistema de cobro electrónico de tarifas o peaje interoperable regirá para toda la Concesión, para cuyos efectos "Sociedad Concesionaria Rutas xxx Xxxxxxxx S.A." estará facultada para operar en todas o algunas de las vías de cobro manuales de las plazas de peaje un sistema electrónico de cobro de tarifa, permitiendo, indistintamente, el cobro de peaje electrónico o manual, según la preferencia de los usuarios y en la medida que éstos dispongan de un dispositivo Tag o transponder interoperable habilitado provisto por alguna Sociedad Concesionaria de autopista urbana o interurbana, que no se encuentre inhabilitado por "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A." ,quien realizará las labores de facturación y recaudación de peajes de los cuales "Sociedad Concesionaria Rutas xxx Xxxxxxxx S.A." sea acreedora, y que cumpla con las demás condiciones comerciales de operación que sean aprobadas por el Inspector Fiscal, conforme al procedimiento señalado en el párrafo siguiente.
La implementación del sistema electrónico de peaje interoperable en las plazas de peaje manual de la concesión, estará siempre condicionado a la previa aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del respectivo proyecto de ingeniería, del Anexo de Condiciones Comerciales de Operación y del Plan Comunicacional que deberá presentarle la Sociedad Concesionaria. Para tales efectos, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 45 días para observar el proyecto de ingeniería, el
Anexo de Condiciones Comerciales de Operación y/o el Plan Comunicacional, contado desde que se haya presentado y entregado la totalidad de dicha documentación, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobados. En caso que el proyecto, el anexo y/o el plan respectivos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 30 días para entregar el proyecto, el anexo y/o el plan corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 15 días para aprobar o rechazar el proyecto, el anexo y/o el plan corregidos. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido proyecto, anexo y plan en todas sus partes. En caso que las observaciones al proyecto de ingeniería, al Anexo de Condiciones Comerciales de Operación y/o al Plan Comunicacional subsistan, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso en la entrega de proyecto de ingeniería, Plan Comunicacional o del anexo de condiciones comerciales de operación corregidos, cuya aplicación y pago se regulará conforme a lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria presentó al Inspector Fiscal, mediante carta D/GOP/CA/17/AC2727-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 30 xx xxxxx de 2017, un
proyecto de ingeniería para la implementación del sistema electrónico de peaje interoperable en algunas plazas de peaje de la concesión, el que fue aprobado mediante oficio Ord. Nº 4492, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Las obras y sistemas de dicho proyecto fueron recepcionadas por oficio Ord. Nº 4582, de fecha 11 de octubre de 2017. Asimismo, se deja constancia que la implementación de las obras y sistemas del mencionado proyecto no requirió de la modificación o traslado de algún servicio existente, ni fue necesaria la expropiación de terrenos adicionales, ya que las obras y sistemas se emplazaron en la actual faja fiscal y dentro del área de concesión, como tampoco fue necesario someterse al Sistema de Impacto Ambiental, según lo indicado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 4661/2017, de fecha 27 de diciembre de 2017. A su vez, el Plan Comunicacional y el Anexo de Condiciones Comerciales asociado a dicho proyecto fue presentado por la
Sociedad Concesionaria mediante carta D/GOP/CA/17/AC6746-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 7 de octubre de 2017, y fueron aprobados por el Inspector Fiscal mediante el ya referido oficio Ord. Nº 4582.
3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Xxxx Xxxxxxxx - Xxxxxxxxxx - Xxxx xxx Xxx" en el sentido que se incorporan a él las obras y sistemas relacionados a la implementación del Sistema de Cobro Electrónico de Peaje Stop&Go en las plazas de peaje manual, correspondientes al proyecto de ingeniería desarrollado por la Sociedad
Concesionaria y presentado mediante carta D/GOP/CA/17/AC2727-0/RDP/RDP/MOP, de fecha
30 xx xxxxx de 2017 y aprobado por el Inspector Fiscal a través del oficio Ord. Nº 4492, de fecha 12 de julio de 2017.
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago -Valparaíso - Xxxx del Mar", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Rutas xxx Xxxxxxxx S.A." deberá conservar, mantener, explotar y operar las obras y sistemas correspondientes al sistema electrónico de cobro de peajes bajo la modalidad Stop&Go, dando cumplimiento a los estándares de conservación y mantenimiento establecidos en las Bases de Licitación, en el Manual de Carreteras, vigente a la fecha de la aprobación del proyecto de ingeniería respectivo, exclusivamente en relación al cumplimiento de la normativa de señalización horizontal y vertical, y conforme a lo siguiente:
4.1 Programa de Conservación y Plan de Trabajo Anual
Dentro del plazo máximo de 30 días contado desde lo último que ocurra entre:
(i) el 4 xx xxxxx de 2018, fecha en que el Inspector Fiscal comunicó a la Sociedad Concesionaria, mediante el oficio Ord. Nº 4795, la total tramitación de la resolución DGOP (exenta) Nº 661 de 2018; y (ii) la fecha en que el Inspector Fiscal otorgue la recepción de las obras y sistemas del respectivo proyecto de ingeniería; la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Programa de Conservación de la Concesión de la Obra y del Plan de Trabajo Anual indicados en los artículos 1.8.5 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las obras resultantes del Proyecto de Ingeniería señalado en el Nº 2 del presente decreto supremo. El Inspector Xxxxxx tendrá un plazo de 20 días para revisar las actualizaciones presentadas, contados desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En el caso que alguna actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Con ocasión de la revisión que haga el Inspector Fiscal, este último no podrá formular observaciones al resto del Plan de Trabajo Anual ni al Programa de Conservación de la Obra.
En caso de atraso en la entrega de las actualizaciones del Programa de Conservación de la Obra, del Plan de Trabajo Anual o de las correcciones a éstos si las hubiere, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en
las Bases de Licitación.
4.2 Período de Prueba y Operación Definitiva:
Antes de la operación definitiva del sistema electrónico de cobro de peajes bajo la modalidad Stop&Go, referida en el Nº 2 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al Inspector Fiscal autorización para iniciar la operación del sistema a modo xx xxxxxx o prueba, hasta la fecha de aprobación del Plan de Conservación y Programa de Trabajo Anual señalados precedentemente, fecha a partir de la cual se dará inicio a la operación definitiva de las obras y sistemas materia del presente decreto supremo.
Se deja constancia que "Sociedad Concesionaria Rutas xxx Xxxxxxxx S.A.", mediante carta D/GOP/CA/17/AC6866-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 12 de octubre de 2017, solicitó autorización para iniciar la operación, a modo xx xxxxxx o prueba, del Sistema de Cobro Electrónico de Peaje Stop&Go en las plazas de peaje manual, correspondientes al proyecto de ingeniería desarrollado por la Sociedad Concesionaria y presentado mediante carta D/GOP/CA/17/AC2727-0/RDP/RDP/MOP, de fecha
30 xx xxxxx de 2017, y aprobado por el Inspector Fiscal a través del oficio Ord. Nº 4492, de fecha 12 de julio de 2017. Dicha solicitud fue autorizada por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 4583, de fecha 13 de octubre de 2017.
4.3 Estándares Técnicos para la Operación:
Durante la operación del sistema de cobro electrónico de cobro de peaje interoperable bajo la modalidad Stop&Go, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con los siguientes estándares y condiciones técnicas:
a) Se deberá cumplir con los siguientes estándares técnicos, los que forman parte integrante del presente decreto supremo:
- ST1: "Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones, Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena - Transponder", en su versión de 2.4 de 2017.
- ST3: "Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones, Gestión de las Claves de Seguridad", en su versión de 2.3 de 2017.
- ST4: "Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones, Especificación para los Parámetros Mínimos de la Transacción de Interoperabilidad", en su versión de 4.4 de 2017. Para dar cumplimiento al ST4 versión 4.4 de 2017, la Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo de 6 (seis) meses contado desde la fecha de la total tramitación de la resolución DGOP (exenta) Nº 661 de 2018.
Mientras dicho plazo se encuentre vigente, o bien, la Sociedad Concesionaria no haya dado aún cumplimiento al ST4 en la versión citada, será aplicable el ST4 versión
4.1 de 30 de noviembre de 2012.
Una vez que se hagan aplicables los estándares técnicos contenidos en el ST4 versión 4.4 de 2017, la Sociedad Concesionaria dispondrá del plazo de 6 meses para entregar al Inspector Fiscal toda la documentación referida a los archivos de parámetros mínimos del período comprendido entre la total tramitación de la resolución DGOP (exenta) Nº 000 xx 0000 x xx xxxxx xx xxxxxxx.
- XX0: "Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones, Especificaciones Registro Nacional de Usuarios de Telepeaje", en su versión de 4.1 de 2017.
- ST6: "Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones, Generación de Claves Maestras - Interfaz de Exportación de Claves", en su versión de 2.3 de 2017.
b) Interrelación con los Sistemas del MOP
La Sociedad Concesionaria deberá proveer un interfaz inteligente para entregar datos consolidados a los sistemas del MOP, tanto para información de operación,
como para realizar auditorías, conforme a lo indicado en el documento ST4: "Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones, Especificación para los Parámetros
Mínimos de la Transacción de Interoperabilidad".
La Sociedad Concesionaria podrá acceder, gratuitamente, al Registro Nacional Usuarios de Telepeaje (RNUT) vía enlace dedicado a las instalaciones del MOP, con el objeto de iniciar gestiones de cobro o con fines comerciales. Esto deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el documento ST5: "Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones, Especificaciones Registro Nacional de Usuarios de Telepeaje".
c) Se deberá cumplir con los siguientes requerimientos funcionales y de rendimiento:
- Sistema de Peaje: El sistema electrónico de cobro deberá tener una confiabilidad a nivel de punto de cobro superior al 99,9%, medido mensualmente sobre el total de transacciones realizadas. Para estos efectos, se entenderá por confiabilidad como el número de transacciones efectivas realizadas por sobre el total de transacciones, en el período de tiempo definido.
- Clasificación Automática de Vehículos: La clasificación de vehículos que realice el sistema en su conjunto, deberá tener una exactitud igual o superior al 95%, medido semestralmente, independiente de las condiciones de tráfico.
- Servidores de Plaza de Peaje: Los servidores de plaza de peaje proporcionarán una confiabilidad del 99,9% medido mensualmente.
- Centro de Operaciones: El computador del centro de operaciones, así como el sistema operativo y el software de aplicación estarán integrados como sistema, garantizando un nivel de confiabilidad superior al 99,5% medido mensualmente.
- Sistema de Atención de Usuarios: El rendimiento del sistema de atención a usuarios deberá cumplir con las necesidades de diseño, considerando que deberá tener almacenamiento en línea para todas las transacciones asociadas a cuentas privadas para los últimos seis meses, y con todas las transacciones asociadas a cuentas comerciales para los últimos doce meses.
d) Se deberá cumplir con un sistema de captura de imágenes para el registro de los vehículos que circulan por la vía de cobro, cuando se generen discrepancias o violaciones, con capacidad para funcionar de manera ininterrumpida, previendo protección de los equipos contra condiciones ambientales adversas. Las imágenes que se registren permitirán distinguir el área de la placa patente del vehículo e indicarán la plaza de peaje donde fueron capturadas. Además, se visualizará, entre otros, la información exacta acerca de la fecha, la hora, sentido de tránsito, etc. La o las imágenes capturadas se almacenarán temporalmente hasta que estén terminadas las actividades de auditoría y conciliación de peaje.
e) Se deberá cumplir durante todo el período de explotación de la concesión con la siguiente Plataforma de Atención a Usuarios:
La Sociedad Concesionaria deberá proveer una plataforma de atención para los usuarios durante todo el período de la concesión, directamente o a través de un tercero, que contemple como mínimo la modalidad presencial, telefónica y vía web. Esta plataforma debe tener la característica de versatilidad al cambio de las tecnologías a través del tiempo.
La existencia de dicha plataforma deberá ser difundida y publicitada a través de medios de comunicación, ya sea en las casetas de las plazas de peaje mixtas (manuales y Stop&Go) o en el diseño del ticket de cobro manual o en los documentos de cobro enviados a los usuarios de telepeaje. Permanecerá a lo menos una de las modalidades señaladas, en funcionamiento las 24 horas del día todos los días del año, salvo por motivos de mantenimiento programado y/o casos fortuitos o de fuerza mayor.
i. Modalidad Presencial: Centro de Atención al Usuario
Se proveerá y operará centros de atención a usuarios, que proporcionarán información de utilidad para los diferentes usuarios del sistema que así lo requieran.
. Ubicación: Se habilitarán Centros de Atención de Usuarios, en las dos
plazas troncales (Lo Xxxxx y Xxxxxx). Las oficinas para dichas actividades están en los edificios de control respectivos.
. Horario de Atención: De lunes a viernes de 08:30 a 13:30 y de 14:30 a 17:30 horas.
. La medición de atributos de calidad se realizará a través de la efectividad en la atención (resolución de problemática en primera instancia) y satisfacción
de usuarios (a través de una encuesta anual, debidamente aprobada por el Inspector Fiscal). Como resultado de las mediciones realizadas por la Sociedad Concesionaria, esta deberá presentar anualmente al MOP un plan de mejoras en el caso que corresponda.
ii. Modalidad Telefónica: Call Center
Durante todo el periodo de explotación de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá poner a disposición de los usuarios, por sí o a través de terceros, una plataforma de atención del tipo Call Center, que cumpla con una disponibilidad de nueve (9) horas diarias de lunes a viernes, salvo casos especiales de fuerza mayor. El horario de atención será entre las 8:30 hrs. y las 18:30 hrs.,
a través de dos operadores, y entre las 18:30 hrs. y las 08:30 hrs. la atención será a través de sistema IVR.
Los indicadores de medición de la atención, serán los siguientes:
- Nivel de Atención: Porcentaje de llamadas atendidas sobre el total de llamadas recibidas.
- Nivel de Abandono: Porcentaje de llamadas abandonadas por el usuario o no atendidas por la plataforma sobre el total de llamadas recibidas.
- Nivel de Servicio: Porcentaje de llamadas atendidas antes de los 30 segundos sobre el total de llamadas recibidas.
- Resolutividad: Porcentaje de llamadas con solución al primer contacto sobre el total de llamadas recibidas.
iii. Modalidad Internet:
Durante todo el periodo de explotación de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá poner a disposición de los usuarios una plataforma de atención virtual a través de internet, que cumpla con una disponibilidad de los servicios de atención al usuario vía web, las 24 horas todos los días del año, salvo por motivos de mantenimiento programado y/o caso fortuito o de fuerza mayor. Esta debe permitir que los usuarios tengan información general del Contrato, así como también información referida a las condiciones particulares y comerciales de
los usuarios en conformidad al convenio, sin perjuicio de proveer de la información propia de la concesión.
iv. Gestión de Reclamos
Los usuarios podrán presentar sus reclamos y/o sugerencias a través de los canales de atención presencial, telefónica, correo electrónico y web de la Sociedad Concesionaria, además del Libro de Reclamos y Sugerencias.
La Sociedad Concesionaria responderá los reclamos de los usuarios en un plazo de 20 días corridos por la misma vía o por escrito al usuario, y deberá llevar un registro de los reclamos, identificando las causas y canales por los cuales los usuarios realizan los reclamos y sugerencias.
v. Requerimientos de Información
La Sociedad Concesionaria deberá entregar mensualmente, junto con el Informe Mensual que se indica en el artículo 2.5.5.1 de las Bases de Licitación, al
Inspector Fiscal de Explotación para su revisión, un reporte mensual de los contactos recibidos de los usuarios y de información de los reclamos ingresados por éstos por medio de cada uno de los canales de atención dispuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria la información necesaria para el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de los medidores de atención de usuarios establecidos en el presente decreto supremo.
f) Dentro de los primeros 10 días de cada trimestre, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al MOP informes actualizados que den cuenta del cumplimiento de la confiabilidad del sistema, y de los requerimientos funcionales y de rendimiento señalados en el literal c) del presente numeral 4.3.
En caso que la Sociedad Concesionaria no dé cumplimiento a cualquiera de las obligaciones señaladas en los literales a), b), c), d), e) y f) anteriores, el Inspector Fiscal le comunicará dicha circunstancia por escrito, momento a partir del cual la Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo máximo de 8 días corridos
para presentar un Plan de Solución de la Disconformidad, para revisión y aprobación del Inspector Xxxxxx.
En caso de atraso en la presentación del referido Plan, la Sociedad Concesionaria incurrirá en una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará conforme a lo establecido en las Bases de Licitación.
En caso que la Sociedad Concesionaria no dé cumplimiento al Plan de Solución de la Disconformidad, aprobado por el Inspector Fiscal, incurrirá en una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará conforme a lo establecido en las Bases de Licitación.
5. Establécese que será obligación de la Sociedad Concesionaria, en todo momento durante la etapa de explotación, que las obras y sistemas materia del presente decreto supremo se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, como condición para la operación de las mismas, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
En el caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras y sistemas materia del presente decreto supremo se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará conforme a lo establecido en las Bases de Licitación.
6. Establécese que la garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones de conservación, mantención, operación y explotación dispuestas en el presente decreto supremo. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en el caso que su glosa impida que garantice las referidas obras y sus obligaciones.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite el cumplimiento de la obligación de reemplazar las boletas de garantía vigentes en el caso que sea necesario según lo señalado en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
7. Autorízase a "Sociedad Concesionaria Rutas xxx Xxxxxxxx S.A." para integrar los servicios de facturación y recaudación de peajes con "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.", titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Sistema Norte - Sur, en los términos indicados en el contrato de Prestación de Servicios de Facturación y Recaudación de Peajes, de fecha 6 de diciembre de 2013 y sus modificaciones. Sin perjuicio de ello, "Sociedad Concesionaria Rutas xxx Xxxxxxxx S.A." será la única responsable frente al MOP por la prestación de tales servicios.
8. Déjase constancia que la Sociedad Concesionaria, mediante carta D/GOP/CA/18/AC8761-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 24 de enero de 2018, manifestó su expreso acuerdo con las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión materia del presente decreto supremo, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria expuso que tanto la elaboración del proyecto de ingeniería del sistema electrónico de cobro de tarifa bajo la modalidad Stop&Go, como la implementación de sus obras y sistemas, ha sido y será de su entero cargo, costo y responsabilidad, haciéndose cargo de cualquier error u omisión que éste incluyese o de ajustes que fueren necesarios para la operación definitiva del sistema electrónico de cobro de peajes, en los términos establecidos en el presente decreto supremo.
Finalmente, la Sociedad Concesionaria renunció expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido como consecuencia de las modificaciones a las características de las obras y servicios materia del presente decreto supremo.
9. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Rutas xxx Xxxxxxxx S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX,
Presidente de la República.- Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx X., Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcances el decreto Nº 108, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 27.904.- Santiago, 12 de noviembre de 2018.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que
indica, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Xxxx Xxxxxxxx - Xxxxxxxxxx - Xxxx xxx Xxx", sancionando lo dispuesto a través de la resolución exenta Nº 661, de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas.
Sin perjuicio de ello, es menester hacer presente -atendido que las obras y sistemas del proyecto de peaje interoperable a que se refiere fueron recepcionados por el oficio Nº 4.582 del Inspector Fiscal, de fecha 11 de octubre de 2017- que modificaciones como la de la especie sólo pueden disponerse previo decreto o resolución, en los términos previstos en la normativa que rige la materia.
Asimismo, cabe anotar que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 4 de julio, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 24 de septiembre, ambas fechas del año en curso, en circunstancias de que el mismo formaliza lo dispuesto a través de la citada resolución exenta Nº 661, de 14 de febrero del mismo año, de la Dirección General de Obras Públicas.
La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia
administrativa -vgr., dictámenes N°s. 36.936, de 2017, y 24.319, de 2018- implica una infracción al artículo 8º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
Por tanto, ese ministerio deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas que sean conducentes a fin de evitar situaciones como las indicadas precedentemente.
Con los alcances señalados, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas Presente.