DECISIÓN DEL CONSEJO
II
(Actos no legislativos)
ACUERDOS INTERNACIONALES
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 27 de septiembre de 2010
relativa a la firma de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio xx xxxxxx y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT)
(2011/200/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) En mayo de 2003, la Comisión Europea adoptó una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo xxxxx xxxx «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) — Propuesta de Plan de Acción de la Unión Europea», que hacía un llamamiento a la adop ción de medidas destinadas a luchar contra la explotación forestal ilegal mediante el desarrollo de acuerdos de aso ciación voluntaria con los países productores xx xxxxxx. Las Conclusiones del Consejo sobre dicho Plan de Acción se adoptaron en octubre de 2003 (1) y el Parlamento Europeo adoptó una resolución al respecto el 11 de julio de 2005 (2)
(2) El 5 de diciembre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones sobre acuerdos de aso ciación a fin de aplicar el Plan de Acción de la Unión relativo al FLEGT.
(3) El 20 de diciembre de 2005, el Consejo aprobó el Re glamento (CE) no 2173/2005 (3) relativo al estableci miento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las
(1) DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.
(2) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 482.
(3) DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.
importaciones xx xxxxxx en la Unión procedente de los países con los cuales la Unión celebró acuerdos de aso ciación voluntaria.
(4) Concluidas las negociaciones con la República del Came rún, el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio xx xxxxxx y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») se rubricó el 6 xx xxxx de 2010.
(5) Procede firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gober nanza y el comercio xx xxxxxx y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT), a reserva de su celebración.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión (4).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.
(4) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2010.
Por el Consejo El Presidente
X. XXXXXXX
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 28 de febrero de 2011
relativa a la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio xx xxxxxx y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT)
(2011/201/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3, párrafo primero y apar tado 4, párrafo primero, leídos en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la aprobación del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente:
(1) En mayo de 2003, la Comisión Europea adoptó una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo xxxxx xxxx «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) — Propuesta de Plan de Acción de la Unión Europea», que hacía un llamamiento a la adop ción de medidas destinadas a luchar contra la explotación forestal ilegal mediante el desarrollo de acuerdos de aso ciación voluntaria con los países productores xx xxxxxx. Las Conclusiones del Consejo sobre dicho Plan de Acción se adoptaron en octubre de 2003 (1) y el Parlamento Europeo adoptó una resolución al respecto el 11 de julio de 2005 (2).
(2) De acuerdo con la Decisión 2011/200/UE del Con sejo (3), el 27 de septiembre de 2010 se firmó el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio xx xxxxxx y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), a reserva de su celebración.
(3) Procede celebrar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Aso ciación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de
Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gober nanza y el comercio xx xxxxxx y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT).
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación, de conformidad con el artículo 31 del Acuerdo, a fin de vincular a la Unión.
Artículo 3
La Unión estará representada por representantes de la Comisión en el Comité Conjunto de Aplicación del Acuerdo y en el Comité Mixto de Supervisión, establecidos de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo.
Los Estados miembros podrán participar en las reuniones del Comité Conjunto de Aplicación del Acuerdo y del Comité Mixto de Supervisión como miembros de la delegación de la Unión.
Artículo 4
A efectos de modificación de los anexos del Acuerdo sobre la base de su artículo 29, se autoriza a la Comisión, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones xx xxxxxx en la Comunidad Europea (4), a aprobar en nombre de la Unión tales modificaciones.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2011.
Por el Consejo El Presidente XXXXXXX X.
(1) DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.
(2) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 482.
(3) Véase la página 1del presente Diario Oficial. (4) DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.
ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA
entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio xx xxxxxx y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT)
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión», por una parte,
Y LA REPÚBLICA DE CAMERÚN, en lo sucesivo denominada «Camerún», por otra,
en adelante denominadas conjuntamente «las Partes»,
VISTO el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 xx xxxxx de 2000 (1) y revisado en Luxemburgo el 23 xx xxxxx de 2005, en lo sucesivo denominado «Acuerdo de Cotonú»,
VISTA la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), y en particular la necesidad de que los permisos de exportación expedidos por las Partes de la CITES para especímenes de especies enumeradas en sus anexos I, II o III solo se expidan en determinadas condiciones, en particular que dichos especímenes no se hayan obtenido vulnerando las leyes de ese Estado para proteger la fauna y la flora,
VISTA la legislación forestal vigente en Camerún, y en particular el Código Forestal y el resto de la legislación pertinente aplicable al sector forestal,
VISTO el Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones xx xxxxxx en la Unión Europea (2),
CONSIDERANDO que la Comunicación de la Comisión Europea al Consejo de la Unión Europea y al Parlamento Europeo relativa a un plan de acción para la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) (3) es un primer paso para combatir de forma urgente la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a esta;
CONSIDERANDO la Declaración Ministerial de Yaundé de 16 de octubre de 2003 relativa a la aplicación de la normativa forestal y la gobernanza en África;
CONSIDERANDO la Declaración común firmada en Yaundé el 28 de septiembre de 2007 por Camerún y la Comisión Europea sobre la negociación de un acuerdo de asociación voluntaria de la iniciativa FLEGT;
CONSIDERANDO la Declaración autorizada sin fuerza jurídica obligatoria de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, adoptada el 14 xx xxxxxx de 1994, y la adopción el 31 de enero de 2008 por la Asamblea General de las Naciones Unidas de un instrumento jurídicamente no vinculante sobre todos los tipos de bosques (4);
CONSIDERANDO los principios de la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo adoptados en París el 2 xx xxxxx de 2005 por el Foro de Alto Nivel de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), reforzados por el Programa de Acción de Accra, de septiembre de 2008, y reafirmados por las Partes;
CONSIDERANDO la importancia concedida por las Partes a los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.
(3) COM(2003) 251 final de 21.5.2003, p. 1.
(4) A/RES 62/98 de 31 de enero de 2008.
CONSCIENTES de la importancia de los principios expuestos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en el contexto de la protección y la gestión sostenible de los bosques y, en particular, el principio 10 acerca de la importancia de la sensibilización del público y la participación en las cuestiones medioam bientales, y el principio 22 acerca del papel esencial de las comunidades indígenas y tradicionales en la gestión del medio ambiente y el desarrollo;
DECIDIDOS a trabajar para minimizar los efectos negativos en las comunidades autóctonas y locales y en la población pobre que podrían derivarse directamente de la aplicación del presente Acuerdo;
REITERANDO la importancia concedida por las Partes a los principios y normas que rigen el comercio multilateral, en particular los derechos y obligaciones establecidos por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y los demás Acuerdos multilaterales del anexo IA del Acuerdo de Marrakech, de 15 xx xxxxx de 1994, por el que se instituye la Organización Mundial del Comercio, así como a la necesidad de aplicarlos;
CONSIDERANDO los esfuerzos constantes realizados por Camerún para fomentar, en general, la gestión sostenible xxx xxxxxx y de la fauna en el conjunto de su territorio nacional y, en particular, garantizar la legalidad de la totalidad de los flujos xx xxxxxx;
CONSIDERANDO la importancia concedida por las Partes a la participación de la sociedad civil, los actores del sector privado y la población local y ribereña, incluidas las comunidades autóctonas, para el éxito de las políticas de gobernanza forestal, en particular mediante la consulta e información del público;
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) «madera y productos derivados»: los productos enumerados en el anexo I-A;
b) «madera y productos derivados en régimen de tránsito»: las maderas y productos derivados originarios de un tercer país que entren en el territorio del Camerún bajo control xxxxx xxxx y vuelvan a salir de la misma manera sin que se altere su origen;
c) «importación en la Unión Europea»: el despacho a libre práctica xx xxxxxx y productos derivados en la Unión Eu ropea, con arreglo al artículo 79 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1) y que no puedan considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter comercial» según la definición que figura en el artículo 1, punto 6, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2193/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (2);
d) «despacho a libre práctica»: régimen aduanero de la Unión que confiere el estatuto aduanero de mercancía de la Unión a una mercancía que no procede de la Unión (según el Reglamento (CE) no 2193/92 por el que se aprueba el Có
(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
(2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
digo aduanero comunitario) y que implica: la percepción de los derechos de importación devengados; la percepción, si procede, de otros impuestos; la aplicación de las medidas de política comercial, así como de las medidas de prohibición o de restricción; y el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías;
e) «exportación»: la salida o la retirada material del territorio de Camerún xx xxxxxx y productos derivados producidos o adquiridos en Camerún, excepto la madera y productos de rivados en tránsito por el territorio camerunés bajo la vigi lancia de las autoridades aduaneras de Camerún;
f) «código SA»: código de cuatro cifras que figura en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, nomenclatura creada por la Convención internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías de la Organización Mundial de Aduanas con forme con las nomenclaturas combinadas de la Unión Eu ropea y de la Comunidad Económica y Monetaria del África Central (CEMAC);
g) «licencia FLEGT»: certificado que se refiere a un envío con siderándolo de origen legal y comprobado según los criterios establecidos en el presente Acuerdo;
h) «autoridad encargada de la concesión de licencias»: la auto ridad designada por Camerún para expedir y validar las licencias FLEGT;
i) «autoridades competentes»: las autoridades designadas por los Estados miembros de la Unión para comprobar las li cencias FLEGT;
j) «envío»: la madera y productos derivados cubiertos por una licencia FLEGT enviada desde Camerún por un expedidor o un transportista, que se presentan a una aduana para su despacho a libre práctica en la Unión;
k) «madera producida o adquirida legalmente»: madera que pro cede de uno o de varios procesos de producción o adquisi ción, incluidas las maderas importadas, totalmente confor mes al conjunto de los criterios que se desprenden de las leyes y reglamentos vigentes en Camerún y aplicables al sector forestal, y comprobada o controlada con arreglo a las disposiciones especificadas en el anexo II.
Artículo 2
Objeto
1. El objeto del presente Acuerdo (en lo sucesivo «AAV») es proporcionar un marco jurídico destinado a garantizar que toda la madera y los productos derivados cubiertos por el presente Acuerdo que se importen a la Unión desde Camerún se hayan producido o adquirido legalmente.
2. En este marco, las Partes acuerdan, entre otras cosas:
a) promover el comercio xx xxxxxx y productos derivados;
b) sentar una base para el diálogo y la cooperación;
c) promover el desarrollo de las industrias forestales en Came rún y aumentar con ello la competitividad de este sector;
d) crear y favorecer oportunidades económicas para las comu nidades ribereñas y las empresas locales;
e) reforzar las capacidades de los actores cameruneses favore ciendo la instauración de un clima propicio a la inversión en la gestión sostenible de los bosques.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
El presente Acuerdo se aplica al conjunto de la madera y pro ductos derivados sujetos al régimen de licencias FLEGT y enu merados en el anexo I-A.
Artículo 4
Régimen de licencias FLEGT
1. Se establece entre las Partes del presente Acuerdo un ré gimen de licencias relativo a la aplicación de las leyes, la go bernanza y el comercio forestales (en lo sucesivo denominado
«régimen de licencias FLEGT»). Este régimen instaura un con junto de procedimientos y de requisitos cuyo objeto consiste en comprobar y certificar, por medio de licencias FLEGT, que la madera y productos derivados enviados a la Unión se produje
xxx o adquirieron legalmente. La Unión solo aceptará esos en víos de Camerún para importación en la Unión si están cubier tos por dichas licencias FLEGT.
2. El régimen de licencias FLEGT se aplicará a la madera y productos derivados que se enumeran en el anexo I-A. La ma dera y productos derivados que se enumeran en el anexo I-B no podrán exportarse desde Camerún.
3. Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el régimen de licencias FLEGT.
Artículo 5
Autoridad encargada de la concesión de licencias
1. Camerún designará a su autoridad encargada de la conce sión de licencias FLEGT y notificará sus datos de contacto a la Comisión Europea. Ambas Partes harán pública esta informa ción.
2. La autoridad encargada de la concesión de licencias deberá comprobar que la madera y productos derivados se produjeron o adquirieron legalmente, con arreglo a la normativa que figura en el anexo II. Expedirá, según las modalidades que se especi fican en el anexo III-A, licencias FLEGT que cubran los envíos xx xxxxxx y productos derivados producidos o adquiridos le galmente en Camerún y destinados a ser exportados a la Unión.
3. La autoridad encargada de la concesión de licencias FLEGT no podrá concederlas para madera y productos derivados que estén compuestos por, o que incluyan, madera y productos derivados importados en Camerún desde un tercer país en una forma en que las leyes de dicho país prohíban su exporta ción, o si hay pruebas de que dicha madera y productos deri vados se produjeron o adquirieron vulnerando las leyes del país donde se talaron los árboles.
4. La autoridad encargada de la concesión de licencias man tendrá y hará públicos sus procedimientos de concesión de licencias FLEGT.
Artículo 6
Autoridades competentes de la Unión
1. La Comisión Europea comunicará a Camerún los datos de las autoridades competentes de cada Estado miembro de la Unión y sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.
2. Las autoridades competentes comprobarán que cada envío es objeto de una licencia FLEGT válida antes de autorizar el despacho a libre práctica en la Unión. En el anexo IV se des criben los procedimientos que regulan el despacho a libre prác tica en la Unión de los envíos cubiertos por una licencia FLEGT.
3. Cada una de las autoridades competentes llevará y publi cará anualmente un registro de las licencias FLEGT que haya recibido.
4. Con arreglo a la normativa nacional relativa a la protec ción de datos, las autoridades competentes concederán, a las personas y organismos designados por Camerún como audito res independientes, el acceso a los documentos y datos perti nentes.
5. No obstante, la madera y productos derivados de las es pecies enumeradas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y que estén cubiertos por una licencia FLEGT a su entrada en la Unión, solo estarán sometidos a la comprobación que establece el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de las especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), al certificar también la licencia FLEGT que dichas maderas se produjeron o adquirieron legalmente.
Artículo 7
Licencias FLEGT
1. Las licencias FLEGT serán concedidas por la autoridad encargada de su concesión con objeto de certificar que la ma dera y productos derivados se produjeron o adquirieron legal mente.
2. Las licencias FLEGT se expedirán mediante un formulario bilingüe (xxxxxxx x xxxxxx) que deberá rellenarse en francés o en inglés.
3. Las Partes podrán establecer, de común acuerdo, un sis tema electrónico de expedición, envío y recepción de las licen cias FLEGT.
4. Las licencias FLEGT se concederán con arreglo a los pro cedimientos que se describen en el anexo V.
Artículo 8
Maderas producidas o adquiridas legalmente
1. A efectos del presente Acuerdo, en el artículo 1, letra k), y en el anexo II, figura una definición xx xxxxxx producida o adquirida legalmente.
2. En el anexo II se presenta, asimismo, la normativa nacio nal de Camerún que deberá respetarse para que pueda expedirse una licencia FLEGT. Incluye tablas de legalidad, con los requisi tos, indicadores y justificantes que permiten establecer la con formidad con la legislación vigente.
Artículo 9
Comprobación de la legalidad de la madera producida o adquirida
1. Camerún creará un sistema para comprobar que la madera y productos derivados se produjeron o adquirieron legalmente y
(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.
que solo se exporten a la Unión los envíos comprobados como tales. Este sistema de comprobación de la legalidad incluye con troles de conformidad con el fin de proporcionar la seguridad de que la madera y productos derivados destinados a ser expor tados a la Unión hayan sido producidos o adquiridos legalmente y que no se hayan concedido licencias FLEGT para envíos xx xxxxxx que no haya sido producida o adquirida legalmente, o cuyo origen sea desconocido. El sistema incluirá también pro cedimientos destinados a garantizar que no entre en la cadena de suministro la madera de origen ilegal o desconocido.
2. Este sistema de comprobación de la legalidad de la madera y productos derivados se describe en el anexo III-A.
3. Camerún comprobará la legalidad de la madera y produc tos derivados exportados a mercados fuera de la Unión y ven didos en los mercados interiores, así como la de la madera y productos derivados importados.
Artículo 10
Consultas sobre la conformidad de las licencias FLEGT
1. En caso de presunta irregularidad de una licencia FLEGT, la autoridad competente que corresponda podrá pedir informa ción complementaria a la autoridad encargada de la concesión de licencias.
2. Si la autoridad encargada de la concesión de licencias no respondiera en el plazo de 21 días naturales a partir de la fecha de recepción de la petición, o si la información complementaria recibida confirma la irregularidad, o si las menciones que figu ran en la licencia FLEGT no corresponden al envío, la autoridad competente de que se trate no aceptará la licencia FLEGT y decidirá la actuación que proceda en aplicación de la legislación nacional vigente. Se informará de ello a la autoridad encargada de la concesión de licencias.
3. Si, por el contrario, de la información complementaria dada por la autoridad encargada de la concesión de licencias se desprende que la licencia FLEGT es conforme, esta será acep tada y se aplicarán los procedimientos descritos en el anexo IV.
Artículo 11
Auditor independiente
1. Las Partes se pondrán de acuerdo sobre la necesidad de requerir los servicios de un auditor independiente, en períodos convenidos, para asegurarse del resultado y la eficiencia del régimen de licencias FLEGT, tal como se especifica en el ane- xo VI.
2. Camerún, previa consulta con la Unión, contratará los servicios de dicho auditor independiente.
3. El auditor independiente comunicará sus observaciones a las Partes mediante informes completos, con arreglo al proce dimiento que se describe en el anexo VI.
4. Las Partes facilitarán la tarea del auditor independiente, en particular garantizándole, en los respectivos territorios de ambas Partes, el acceso a la información necesaria para cumplir sus cometidos. No obstante, con arreglo a sus respectivas legislacio nes sobre la protección de datos, las Partes podrán abstenerse de revelar cualquier información que no estén autorizadas a comu nicar.
5. Camerún publicará el informe del auditor independiente según las disposiciones y mecanismos establecidos en los anexos VI y VII.
Artículo 12
Intercambios de información sobre el funcionamiento del régimen FLEGT
1. Con el objetivo conjunto de proteger la integridad y la reputación del régimen de licencias FLEGT establecido en el marco del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a in formarse mutuamente y sin demora de cualquier preocupación acerca de presuntos casos de fraude en la utilización o la con cesión de licencias FLEGT, incluso en el caso xx xxxxxx y productos derivados entre los que figuren maderas de origen sospechoso procedentes de terceros países, en caso de elusión abusiva o engañosa del régimen de licencias FLEGT.
2. No constituirán casos de elusión en el sentido del presente artículo las exportaciones xx xxxxxx y productos derivados cuya legalidad haya sido comprobada a países importadores de ma xxxxx que no sean los de la Unión con los que Camerún man tenga relaciones comerciales.
Artículo 13
Puesta en marcha del régimen de licencias FLEGT
1. Las Partes acordarán la fecha a partir de la cual el régimen de licencias FLEGT será operativo.
2. Antes del inicio de la concesión de licencias FLEGT se efectuará una evaluación técnica conjunta, cuyos objetivos y criterios se establecen en el anexo VIII.
Artículo 14
Calendario de aplicación del Acuerdo
1. Las Partes aprobarán de mutuo acuerdo el calendario pre vio a la aplicación que se indica en el anexo IX.
2. El Consejo Conjunto de Aplicación que se establece en el artículo 19 evaluará, por medio del Comité Conjunto xx Xxxxxx miento, los progresos alcanzados en la aplicación con relación al calendario del anexo IX.
Artículo 15
Medidas de apoyo
1. En los ámbitos determinados por las Partes que se rela cionan en el anexo X serán necesarios recursos técnicos y fi nancieros adicionales para la aplicación del presente Acuerdo.
2. El suministro de dichos recursos adicionales estará sujeto a los procedimientos habituales de programación de la ayuda a Camerún de la Unión y de sus Estados miembros, así como a los procedimientos presupuestarios del propio Camerún.
3. Las Partes consideran necesario disponer de un acuerdo común, por el cual la financiación y las contribuciones técnicas de la Comisión Europea y de los Estados miembros de la Unión se coordinarán para apoyar estas medidas en el marco del Pro grama Sectorial Forestal y Medioambiental.
4. Camerún velará por que el refuerzo de las capacidades vinculado a la aplicación del presente Acuerdo se integre en los instrumentos nacionales de planificación, como el Programa Sectorial Forestal y Medioambiental y las estrategias de reduc ción de la pobreza.
5. Las Partes velarán por que las actividades vinculadas a la aplicación del presente Acuerdo se coordinen con las iniciativas de desarrollo pertinentes como:
a) apoyo al desarrollo local;
b) fomento de la industrialización del sector forestal;
c) refuerzo de las capacidades.
6. La aportación de recursos complementarios está sujeta a los procedimientos que regulan la ayuda de la Unión, tal como se establece en el Acuerdo de Cotonú, así como a aquellos que regulan la ayuda bilateral de cada uno de los Estados miembros de la Unión en Camerún, sin perjuicio de los procedimientos consustanciales a los proveedores de fondos interesados que respeten los principios de la Declaración de París sobre la Efi cacia de la Ayuda al Desarrollo. A este respecto, los recursos adicionales financiarán las actividades que se mencionan en el apartado 5, en el marco y según la lógica del Programa Sectorial Forestal y Medioambiental.
Artículo 16
Participación de las partes interesadas en la aplicación del Acuerdo
1. Camerún consultará periódicamente a las partes cameru nesas interesadas sobre la aplicación del presente Acuerdo, en el marco de un Comité Nacional de Seguimiento o por medio de otras plataformas de concertación, teniendo en cuenta su legis lación relativa al régimen forestal y de la fauna y el conjunto de las leyes y normas vigentes que regulan el acceso a la informa ción, la participación del público y el acceso a la justicia para los asuntos relacionados con el medio ambiente.
2. Las modalidades de establecimiento de un Comité Nacio nal de Seguimiento y las respectivas funciones de las distintas partes camerunesas interesadas en la aplicación del Acuerdo se describen, entre otras, en los anexos III-A, III-B y X.
3. La Unión consultará regularmente a las partes europeas interesadas sobre la aplicación del presente Acuerdo, en virtud del Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la informa ción, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como sobre la transposición del Derecho de la Unión.
Artículo 17
Cláusulas de salvaguardia social, económica y medioambiental de las comunidades locales y autóctonas
1. Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos del régimen de licencias FLEGT en las comunidades autóctonas y locales afectadas, las Partes convienen en evaluar la incidencia del presente Acuerdo en los modos de vida de dichas comuni dades.
2. Las Partes supervisarán las incidencias, en particular, de carácter económico y medioambiental del presente Acuerdo en dichas comunidades, y adoptarán las medidas razonables adecuadas con el fin de atenuar cualquier incidencia desfavora ble.
Artículo 18
Medidas de estímulo xxx xxxxxxx
El acceso al mercado de la Unión xx xxxxxx y productos deri vados importados de Camerún al amparo del presente Acuerdo se acompañará de medidas de promoción de dicha madera y productos derivados. Entre dichas medidas figurarán:
a) el estímulo de las políticas de adquisición públicas y privadas que reconocen los esfuerzos por garantizar un suministro de productos forestales de origen legal, en particular la madera y productos derivados;
b) la promoción en el mercado de la Unión de la madera y productos derivados que dispongan de una licencia FLEGT;
c) el fomento a escala internacional del sistema de comproba ción de la legalidad establecido en el marco del presente Acuerdo.
Artículo 19
Dispositivo institucional de aplicación
1. Previa ratificación del presente Acuerdo, las Partes estable cerán una estructura de decisión denominada «Consejo Con junto de Aplicación», en lo sucesivo denominado «el Consejo» y una estructura consultiva denominada «Comité Conjunto de Seguimiento» (CCS).
2. El Consejo estará constituido por dos representantes de signados por cada una de las Partes a razón de un representante por Parte. Recibirá delegación de las Partes con el objetivo de supervisar la aplicación y tomará sus decisiones por consenso. Dichas decisiones se formalizarán en forma de resoluciones firmadas por los representantes de las Partes. El Consejo será
responsable de la aplicación del presente Acuerdo. El Consejo además:
a) se reunirá en fechas convenidas de común acuerdo por las Partes;
b) establecerá sus propias normas de procedimiento;
c) publicará un informe anual, los detalles de cuyo contenido figuran en el anexo VII;
d) se asegurará de que los trabajos del CCS sean transparentes y de que la información y los resultados relacionados con ellos estén a disposición del público;
e) definirá las modalidades de solución de conflictos y partici pará en la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias para mantener el buen funcionamiento del Acuerdo, con arreglo al artículo 24;
f) examinará las modificaciones de las disposiciones del pre sente Acuerdo y adoptará las relativas a los anexos, con arreglo al artículo 29.
3. Bajo la autoridad del Consejo, el CCS, cuyos miembros serán designados por las Partes, se encargará del seguimiento y evaluación de la aplicación del presente Acuerdo. Facilitará tam bién el diálogo y el intercambio de información entre las Partes. El CCS además:
a) se reunirá al menos dos veces al año en las fechas y lugares fijados por el Consejo y formulará recomendaciones consen suales al Consejo;
b) elaborará el orden del día de sus trabajos y los términos de referencia para las acciones comunes;
c) establecerá, previa aprobación por el Consejo, su propio reglamento interno;
d) en sus reuniones estará presidido por un sistema de copre sidencia;
e) podrá crear grupos de trabajo u otros organismos auxiliares para ámbitos que requiera competencias específicas.
4. Los cometidos del CCS se definen en el anexo XI.
Artículo 20
Comunicación sobre la aplicación del Acuerdo
1. Los representantes de las Partes encargados de las comu nicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán:
a) por parte de Camerún: el Ministro encargado del sector fo restal;
b) por parte la Unión: el Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Camerún.
2. Las Partes se comunicarán a su debido tiempo la informa ción necesaria para la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 21
Información hecha pública
1. La información hecha pública se considerará uno de los elementos básicos destinados a reforzar la gobernanza en el marco de la aplicación del presente Acuerdo. Con el fin de alcanzar este objetivo destinado a garantizar la transparencia del funcionamiento del régimen de licencias FLEGT en Camerún y en la Unión, las Partes convienen en recurrir a los mecanis mos de comunicación más adecuados, es decir: medios de co municación escritos y audiovisuales, Internet, talleres y publica ciones varias. La información que deberá hacerse pública se describe en el anexo VII.
2. Las Partes convienen, asimismo, en que se hagan públicas las atribuciones, procedimientos y normas de funcionamiento del Consejo y del CCS.
Artículo 22
Información confidencial
1. Cada una de las Partes se compromete a no divulgar, dentro de los límites que establezcan sus propias leyes, la in formación confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo. Las Partes se abstendrán de divulgar al público la información intercambiada en el marco del presente Acuerdo que sea secreto comercial o información comercial confidencial, y no permitirán a sus autoridades que divulguen dicha informa ción.
2. A reserva del apartado 1, no se considerará confidencial la información siguiente:
a) la cantidad de licencias FLEGT concedidas por Camerún y recibidas en la Unión, así como el volumen xx xxxxxx y productos derivados exportados por Camerún y recibidos en la Unión;
b) los nombres y direcciones de los titulares de las licencias FLEGT y de los importadores.
Artículo 23
Aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará al territorio en el que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud de las condiciones fijadas en dicho Tratado, por una parte, y al territorio de Camerún, por otra.
Artículo 24
Solución de litigios
1. Las Partes tratarán de solucionar cualquier litigio relativo a la aplicación o la interpretación del presente Acuerdo por medio de consultas rápidas.
2. Si un conflicto no se soluciona por medio de consultas rápidas, la Parte más diligente podrá remitirlo al Consejo, que procurará proponer modalidades de solución a las Partes. Se entregará al Consejo toda la información pertinente para un examen de la situación en profundidad, con el fin de encontrar una solución aceptable. A tal efecto, el Consejo podrá remitir el expediente al CCS. El CCS dispondrá de un plazo fijado por el Consejo para transmitir su propuesta de solución al Consejo, el cual tratará de examinar todas las posibilidades para que se mantenga el buen funcionamiento del presente Acuerdo.
3. En caso de que el Consejo no pudiera solucionar el con flicto, las Partes podrán:
a) solicitar conjuntamente la intervención o mediación de una tercera parte;
b) cuando no sea posible solucionar el conflicto con arreglo al apartado 3, letra a), recurrir al arbitraje.
4. El Consejo establecerá las modalidades de consulta, me diación y arbitraje, en consonancia con las convenidas en el marco del Acuerdo de Asociación Económica o, en el período intermedio, en el marco del acuerdo preliminar previo a un acuerdo de asociación económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y África Central (Came rún), por otra.
Artículo 25
Suspensión
1. Cada una de las Partes podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo. La decisión de suspensión y las razones de esa decisión se notificarán por escrito a la otra Parte.
2. En tal caso, las disposiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de 90 días naturales a partir de dicha notificación.
3. La aplicación del presente Acuerdo se reanudará en un plazo de 30 días naturales después de que la Parte que haya suspendido su aplicación informe a la otra Parte de que las razones de la suspensión ya no son pertinentes.
Artículo 26
Anexos
Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.
Artículo 27
Duración y renovación
A partir de su entrada en vigor, el presente Acuerdo permane cerá vigente durante un período de siete años y se prorrogará por acuerdo tácito de las Partes por períodos de la misma duración, excepto cuando una Parte decida renunciar a él noti ficándolo a la otra Parte como mínimo doce meses antes de la expiración del período en curso.
Artículo 28
Denuncia del Acuerdo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación a la otra Parte. En tal caso, el presente Acuerdo dejará de aplicarse en un plazo de doce meses a partir de la fecha de dicha noti ficación.
Artículo 29
Modificaciones
1. Actuando por medio de su representante en el Consejo, cualquiera de las Partes que desee modificar el presente Acuerdo notificará su propuesta a la otra Parte como mínimo tres meses antes de la siguiente reunión del CCS. El Consejo confiará al CCS el estudio de la propuesta. En caso de consenso, este último formulará una recomendación que notificará al Consejo para su valoración. Cada uno de los representantes examinará la recomendación y, si la aprueba, informará al otro representante con el fin de acordar una fecha para la firma; cada Parte la adoptará según sus propios procedimientos internos.
2. Cualquier modificación así aprobada por ambas Partes entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente que han con cluido los procedimientos necesarios a tal efecto.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, y sin perjuicio del examen por el CCS, el Consejo adoptará las modificaciones de los anexos.
4. La notificación de cualquier modificación se enviará a los depositarios del presente Acuerdo y entrará en vigor en los plazos y según las modalidades que se definen en el apartado 2 del presente artículo.
Artículo 30
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, xxxxx, xxxxxx, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencia de interpretación prevalecerá el texto francés.
Artículo 31
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.
2. La notificación se enviará al Secretario General del Con sejo de la Unión Europea y al Ministro de Asuntos Exteriores de Camerún, que serán los depositarios comunes del presente Acuerdo.
Съставено в Брюксел на шести октомври две хиляди и десета година. Hecho en Bruselas, el seis de octubre de dos mil diez.
V Bruselu dne šestého října dva tisíce deset.
Udfærdiget i Bruxelles den sjette oktober to tusind og ti. Geschehen zu Brüssel am sechsten Oktober zweitausendzehn.
Kahe tuhande kümnenda aasta oktoobrikuu kuuendal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις έξι Οκτωβρίου δύο χιλιάδες δέκα.
Done at Brussels on the sixth day of October in the year two thousand and ten. Fait à Bruxelles, le six octobre deux mille dix.
Fatto a Bruxelles, addì sei ottobre duemiladieci. Briselē, divi tūkstoši desmitā gada sestajā oktobrī.
Priimta du tūkstančiai dešimtų metų spalio šeštą dieną Briuselyje.
Xxxx Xxxxxxxxxxx, a kétezer-tizedik év október hatodik napján. Magħmul fi Xxxxxxxx, fis-sitt jum ta’ Ottubru tas-sena elfejn u għaxra. Gedaan te Brussel, de zesde oktober tweeduizend tien.
Sporządzono w Brukseli dnia szóstego października roku dwa tysiące dziesiątego. Feito em Bruxelas, em seis de Outubro de dois mil e dez.
Întocmit la Bruxelles la șase octombrie două mii zece. V Bruseli dňa šiesteho októbra dvetisícdesať.
V Bruslju, dne xxxxxxx oktobra leta dva tisoč deset.
Tehty Brysselissä kuudentena päivänä lokakuuta vuonna kaksituhattakymmenen. Som skedde i Bryssel den sjätte oktober tjugohundratio.
За Европейския съюз Por la Unión Europea Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union Für die Europäische Union Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση For the European Union Pour l’Union européenne Per l’Unione europea Eiropas Savienības xxxxx – Europos Sąjungos vardu Az Európai Unió részéről Għall-Unjoni Ewropea Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo Euroopan unionin puolesta För Europeiska unionen
За Република Камерун
Por la República de Camerún Za Kamerunskou republiku For Republikken Cameroun Für die Republik Kamerun Kameruni Vabariigi nimel
Για τη Δημοκρατία του Καμερούν For the Republic of Cameroon Pour la République du Cameroun Per la Repubblica del Camerun Kamerūnas Republikas xxxxx – Kamerūno Respublikos vardu
A Kameruni Köztársaság részéről Għar-Repubblika tal-Kamerun Voor de Republiek Kameroen
W imieniu Republiki Kamerunu Pela República dos Camarões Pentru Republica Camerun
Za Kamerunskú republiku Za Republiko Kamerun
Kamerunin tasavallan puolesta För republiken Kamerun
ÍNDICE DE LOS ANEXOS
Anexo I-A+-B A – Lista de productos sujetos a licencia FLEGT
B – Lista de productos prohibidos a la exportación
Anexo II Tablas de legalidad
Anexo III-A+-B A – Sistema de Comprobación de la Legalidad
B – Marco institucional del Sistema de Comprobación de la Legalidad
Anexo IV Condiciones por las que se rige el despacho a libre práctica en la Unión xx xxxxxx y productos derivados exportados de Camerún y acompañados con una licencia FLEGT
Anexo V Condiciones por las que se rige la concesión de licencias FLEGT
Anexo VI Mandato para la auditoría independiente del Sistema de Comprobación de la Legalidad Anexo VII Información hecha pública
Anexo VIII Criterios para la evaluación del Sistema de Comprobación de la Legalidad Anexo IX Calendario de aplicación del Acuerdo
Anexo X Medidas complementarias y mecanismos de financiación Anexo XI Comité Conjunto de Seguimiento
ANEXO I-A
LISTA DE PRODUCTOS SUJETOS A LICENCIA FLEGT
Los productos siguientes están sujetos a licencia FLEGT
PRODUCTOS | Códigos Sa |
XxXXXx EN BRUTO, INCLUSO DESCORTEZaDa, DESaLBURaDa O ESCUaDRaDa | 4403 |
TRaVIESaS (DURMIENTES) XX XxXXXx PaRa VÍaS FÉRREaS O SIMILaRES | 4406 |
MaDERa aSERRaDa O DESBaSTaDa LONGITUDINaLMENTE, CORTaDa O DESENRO XXxXx, INCLUSO CEPILLaDa, LIJaDa O UNIDa POR LOS EXTREMOS, DE ESPESOR SUPE RIOR a 6 MM | 4407 |
HOJaS PaRa CHaPaDO, INCLUIDaS LaS OBTENIDaS POR CORTaDO XX XxXXXx ES TRaTIFICaDa, PaRa CONTRaCHaPaDO O PaRa MaDERaS ESTRaTIFICaDaS SIMILaRES Y DEMÁS MaDERaS aSERRaDaS LONGITUDINaLMENTE, CORTaDaS O DESENROLLaDaS, INCLUSO CEPILLaDaS, LIJaDaS, UNIDaS LONGITUDINaLMENTE O POR LOS EXTREMOS, DE ESPESOR INFERIOR O IGUaL a 6 MM | 4408 |
MaDERa CONTRaCHaPaDa, MaDERa CHaPaDa Y MaDERa ESTRaTIFICaDa SIMILaR | 4412 |
HERRaMIENTaS, MONTURaS Y MaNGOS DE HERRaMIENTaS, MONTURaS Y MaNGOS DE CEPILLOS, BROCHaS O ESCOBaS XX XxXXXx; HORMaS, ENSaNCHaDORES Y TENSORES PaRa EL CaLZaDO, XX XxXXXx | 4417 |
MUEBLES XX XxXXXx DE LOS TIPOS UTILIZaDOS EN OFICINaS | 9403 30 |
MUEBLES XX XxXXXx DE LOS TIPOS UTILIZaDOS EN COCINaS | 9403 40 |
MUEBLES XX XxXXXx DE LOS TIPOS UTILIZaDOS EN DORMITORIOS | 9403 50 |
LOS DEMÁS MUEBLES XX XxXXXx | 9403 60 |
Con carácter ilustrativo, los productos y esencias de que se trata se describen detalladamente a continuación, bajo reserva de que la Parte camerunesa adapte el arancel aduanero CEMaC a la nomenclatura del Sistema armonizado (Sa) de la Organización Mundial de aduanas (OMD) que clasifica los aserrados xx xxxxxxx e iroko respectivamente bajo los códigos 4407 27 y 4407 28. Los productos y esencias podrán modificarse en función de la evolución xxx xxxxxxx sin requerir la modificación del acuerdo.
PRODUCTOS | CÓDIGOS CEMaC |
PRODUCTOS ESPECIaLES
ÉBaNO | 44 07 29 15 |
TRONCOS | 44 03 49 00 |
ESENCIaS DE PROMOCIÓN DE PRIMERa CaTEGORÍa
BILINGa | 44 03 49 09 |
FRaMIRÉ | 44 03 49 17 |
KOSSIPO | 44 03 49 21 |
KOTIBÉ | 44 03 49 22 |
LIMBa | 44 03 49 24 |
xXXX/OBECHE | 44 03 49 46 |
aZOBE | 44 03 49 47 |
KOTO | 44 03 49 75 |
OKUME | 44 03 49 88 |
TaLI | 44 03 49 94 |
PRODUCTOS | CÓDIGOS CEMaC |
TIaMa | 44 03 49 95 |
ESENCIaS DE PROMOCIÓN DE SEGUNDa CaTEGORÍa
aBURa/BaHIa | 44 03 49 01 |
aKO | 44 03 49 05 |
aNDUNG | 44 03 49 06 |
aVODIRE | 44 03 49 07 |
DaBEMa | 44 03 49 12 |
XXXXX | 44 03 49 30 |
OLON | 44 03 49 31 |
OVOGa/aNGaLÉ | 44 03 49 32 |
OZIGO | 44 03 49 33 |
TCHITOLa | 44 03 49 36 |
aBaLE/aBING | 44 03 49 39 |
OKaN/xXXX | 44 03 49 40 |
aMVUT/XXXXX | 44 03 49 41 |
aSILa/OMaNG | 44 03 49 45 |
BODIOa | 44 03 49 48 |
XXXXXx/EBE/MUKUMaRI | 44 03 49 49 |
DaMBaLa | 44 03 49 50 |
XXxXx/CELTIS/ODOU | 44 03 49 51 |
EBIaRa/aBEM | 44 03 49 53 |
EKaBa | 44 03 49 54 |
EKOP EVENE/EVENE | 44 03 49 56 |
GOMBÉ/EKOP GOMBÉ | 44 03 49 57 |
NaGa/EKOP NaGa | 44 03 49 58 |
EMIEN/EKOUK | 44 03 49 59 |
XXXxX | 44 03 49 60 |
ESENG/LO | 44 03 49 61 |
ESSESSaNG | 44 03 49 62 |
ESSON | 44 03 49 63 |
ETIMOE | 44 03 49 64 |
EVEUS/NGON | 44 03 49 65 |
EVOULa/VITEX | 44 03 49 66 |
EYECK | 44 03 49 67 |
PRODUCTOS | CÓDIGOS CEMaC |
FaRO | 44 03 49 68 |
IaTaNGa/EVOUVOUS | 44 03 49 69 |
XxXXx | 44 03 49 72 |
KaPOKIER/BOMBaX/ESODUM | 44 03 49 73 |
KONDROTI/OVONGa | 44 03 49 74 |
KUMBI/OKOa | 44 03 49 76 |
XxXXx | 44 03 49 77 |
LaTI/EDJIL | 44 03 49 78 |
LIMBaLI | 44 03 49 79 |
LOTOFa/XXxXxXX | 44 03 49 81 |
MaMBODÉ/aMOUK | 44 03 49 82 |
MOaMBÉ | 44 03 49 84 |
MUKULUNGU | 44 03 49 85 |
MUTUNDO | 44 03 49 86 |
OBOTO/aBODZOK | 44 03 49 87 |
OZaNBILI/aNGONGUI | 44 03 49 89 |
OSaNGa/XXXXX | 44 03 49 90 |
OUOCHI/aLBIZIa/aNGOYEME | 44 03 49 91 |
TSaNYa/aKELa | 44 03 49 97 |
OTRaS MaDERa TROPICaLES (aGBa, EKOUNE, aLUMBI, MIaMa…) | 44 03 49 99 |
TRaVIESaS (DURMIENTES) XX XxXXXx PaRa VÍaS FÉRREaS O SIMILaRES | 44 06 |
aSERRaDO | 44 07 29 00 |
aBURa/BaHIa | 44 07 29 01 |
CaOBa | 44 07 29 02 |
aFROMOSIa | 44 07 29 03 |
aIELE | 44 07 29 04 |
aKO | 44 07 29 05 |
aNDUNG | 44 07 29 06 |
aVODIRE | 44 07 29 07 |
BETÉ | 44 07 29 08 |
BILINGa | 44 07 29 09 |
XXXXX | 44 07 29 10 |
BUBINGa | 44 07 29 11 |
DaBEMa | 44 07 29 12 |
PRODUCTOS | CÓDIGOS CEMaC |
DOUKa | 44 07 29 13 |
DOUSSIÉ | 44 07 29 14 |
ÉBaNO | 44 07 29 15 |
EYONG | 44 07 29 16 |
FRaMIRÉ | 44 07 29 17 |
FROMaGER | 44 07 29 18 |
IGaGaNGa | 44 07 29 19 |
IZOMBÉ | 44 07 29 20 |
KOSSIPO | 44 07 29 21 |
KOTIBÉ | 44 07 29 22 |
KODRODUS | 44 07 29 23 |
LIMBa | 44 07 29 24 |
MOaBI | 44 07 29 25 |
MOVINGUI | 44 07 29 26 |
MUTENYE | 44 07 29 27 |
NIaNGON | 44 07 29 28 |
XXXXX | 44 07 29 29 |
OLON | 44 07 29 30 |
OVOGa | 44 07 29 31 |
OZIGO | 44 07 29 32 |
PaDOUK | 44 07 29 33 |
PaLISaNDRO XX XXXX | 44 07 29 34 |
TCHITOLa | 44 07 29 35 |
TOLa | 44 07 29 36 |
ZINGaNa | 44 07 29 37 |
aBaLE/aBING | 44 07 29 38 |
aKaN X xXXX | 44 07 29 39 |
aMVOUT X XXXXX | 44 07 29 40 |
aNGUEUK | 44 07 29 41 |
aNINGRÉ | 44 07 29 42 |
aPa/PaSCHILOBa | 44 07 29 43 |
aSILa/OMaNG | 44 07 29 44 |
xXXX/OBECHE | 44 07 29 45 |
aZOBE | 44 07 29 46 |
PRODUCTOS | CÓDIGOS CEMaC |
BODIOa | 44 07 29 47 |
XXXXXx/EBE/MUKUMaRI | 44 07 29 48 |
DaMBaLa | 44 07 29 49 |
XXxXx/CELTIS/ODOU | 44 07 29 50 |
DIBETOU | 44 07 29 12 |
EBIaRa/aBEM | 44 07 29 52 |
EKaBa | 44 07 29 53 |
EKONE | 44 07 29 54 |
EKOP EVENE | 44 07 29 55 |
EKOP GOMBÉ MaMELLE | 44 07 29 56 |
EKOP NaGa | 44 07 29 57 |
EMIEN/EKOUK | 44 07 29 58 |
XXXxX | 44 07 29 59 |
ESENG/LO | 44 07 29 60 |
ESSESSaNG | 44 07 29 61 |
ESSON | 44 07 29 62 |
ETIMBÉ | 44 07 29 63 |
EVEUSS/GON | 44 07 29 64 |
EVOULa/VITEX | 44 07 29 65 |
EYECK | 44 07 29 66 |
FaRO | 44 07 29 67 |
IaTaNDZa/EVOUVOUS | 44 07 29 68 |
aLOMBa | 44 07 29 69 |
IROKO | 44 07 29 70 |
XxXXx | 44 07 29 71 |
KaPOKIER/BOMBaX | 44 07 29 72 |
KONDROTI/OVONGa | 44 07 29 73 |
KOTO | 44 07 29 74 |
KUMBI/EKOS | 44 07 29 75 |
XxXXx | 44 07 29 76 |
LaTI/EDJIL | 44 07 29 77 |
LIMBaLI | 44 07 29 78 |
XXXXXX | 44 07 29 79 |
LOTOFa/NKaNaNG | 44 07 29 80 |
PRODUCTOS | CÓDIGOS CEMaC |
XxXXXXX/aMOUK | 44 07 29 81 |
MaNSONIa | 44 07 29 82 |
MOaMBÉ aMaRILLO | 44 07 29 83 |
MUKULUNGU | 44 07 29 84 |
MUTUNDO | 44 07 29 85 |
OBOTO/aBODZOK | 44 07 29 86 |
OKUME | 44 07 29 87 |
ONZaBILI/aNGONGUI | 44 07 29 88 |
OSaNGa/XXXXX | 44 07 29 89 |
OUOCHI/aLBIZIa | 44 07 29 90 |
OVaNGKOL | 44 07 29 91 |
SaPELLI | 44 07 29 92 |
SIPO | 44 07 29 93 |
TaLI | 44 07 29 94 |
TIaMa | 44 07 29 95 |
XXxXXx/aKELa | 44 07 29 96 |
WENGUÉ | 44 07 29 97 |
OTRaS MaDERaS TROPICaLES | 44 07 29 98 |
PaRQUÉS | 44 09 20 00 |
CHaPaDOS | 44 08 39 00 |
CONTRaCHaPaDO | 44 12 13 00 |
PRODUCTOS aCaBaDOS XX XxXXXx | 94 03 30 00 |
94 03 40 00 | |
94 03 50 00 | |
94 03 60 00 | |
44 17 00 00 |
ANEXO I-B
LISTA DE PRODUCTOS PROHIBIDOS A LA EXPORTACIÓN
PRODUCTOS | CÓDIGOS CEMaC |
TRONCOS
CaOBa | 44 03 49 02 |
aFROMOSIa | 44 03 49 03 |
BÉTÉ/MaNSONIa | 44 03 49 08 |
XXXXX | 44 03 49 10 |
BUBINGa | 44 03 49 11 |
DOUKa | 44 03 49 13 |
aFZELIa O DOUSSIE ROJO | 44 03 49 14 |
FROMaGER (CEIBa) | 44 03 49 18 |
MOaBI | 44 03 49 26 |
MOVINGUI | 44 03 49 27 |
PaDOUK | 44 03 49 34 |
PaLISaNDRO XX XXXx | 44 03 49 35 |
ZINGaNa | 44 03 49 38 |
aPa O DOUSSIE BLaNCO | 44 03 49 44 |
aNINGRE | 44 03 49 43 |
DIBETOU | 44 03 49 52 |
ILOMBa | 44 03 49 70 |
IROKO | 44 03 49 71 |
XXXXXX/aBaM | 44 03 49 80 |
OVaNGKOL | 44 03 49 92 |
SaPELLI | 44 03 49 93 |
SIPO | 44 03 49 94 |
WENGUÉ | 44 03 49 98 |
ANEXO II
TABLAS DE LEGALIDAD
I. Definición de legalidad
La legalidad de las maderas comercializadas se basa en el respeto de las leyes y normas nacionales y de los instrumentos jurídicos internacionales debidamente ratificados cuya aplicación es necesaria para garantizar la viabi lidad de la gestión forestal por la empresa productora o exportadora y sus proveedores y subcontratistas, en nombre del propietario xxx xxxxxx (el Estado, el municipio, un propietario privado o una comunidad).
La definición de la legalidad decidida con esta idea por consenso entre todas las partes involucradas, puede resumirse del modo siguiente:
«Se considera madera legal toda madera que procede de uno o de varios procesos de producción o de adquisición totalmente conformes al conjunto de los criterios derivados de las leyes y normas en vigor en Camerún aplicables al sector forestal, y comprobada o controlada como tal.»
La definición de la legalidad de las maderas comerciales se basa en el conocimiento y aplicación de las leyes y normativas vigentes en Camerún, así como en el respeto de los instrumentos jurídicos internacionales, debidamente ratificados por Camerún, en materia forestal, comercial, medioambiental, social y de derechos humanos. Las leyes y normas nacionales consideradas incluyen, en particular:
— la Constitución de la República de Camerún;
— la Ley no 81-13 sobre el régimen forestal, de la fauna y de la pesca, de 27 de noviembre de 1981, no totalmente derogada y sus normas de desarrollo (entre las cuales el Decreto de aplicación no 83-169, de 12 xx xxxxx de 1983, no derogado);
— la nueva Ley Forestal no 94-01 sobre el régimen forestal, de la fauna y de la pesca, de 20 de enero de 1994, y sus normas de desarrollo (entre ellas el Decreto no 94-436 del PM, de 23 xx xxxxxx de 1994 (ninguna de cuyas disposiciones se han derogado), el Decreto no 95-531 del PM de 1995 y otras decisiones y circulares en vigor);
— la Xxx Xxxxx relativa a la gestión del medio ambiente no 96/12, de 5 xx xxxxxx de 1996, y sus normas de desarrollo;
— el Decreto no 222 MINEF (1), de 25 xx xxxx de 2001, por el que se fijan los procedimientos para la aplicación de los planes de ordenación forestal del DFP (2);
— la Ley no 2002/003, de 19 xx xxxxx de 2002, por la que se establece el Código General de Impuestos;
— la legislación por la que se regula la inversión (Ley no 2002/004, de 19 xx xxxxx de 2002, por la que se establece la Carta de Inversiones, modificada y completada por la Ley no 2004/020, de 22 de julio de 2004);
— el Decreto no 99/781/PM, de 13 de octubre de 1999, por el que se fijan las normas de desarrollo del artículo 71, apartado 1, de la Ley Forestal no 94/01, de 20 de enero de 1994, por la que se establece el régimen forestal, de la fauna y de la pesca;
— el Decreto no 2005/577, de 23 de febrero de 2005, sobre los EIa y el Decreto no 0069 MINEP (3), de 8 xx xxxxx de 2005, sobre las categorías sujetas a EIa (4);
— las distintas leyes de finanzas anuales;
— el Código de Trabajo, Ley no 92-007, de 14 xx xxxxxx de 1992;
— la legislación que regula la previsión social (5);
— la normativa fitosanitaria (MINaDER (6));
(1) Ministerio de Medio ambiente y Bosques.
(2) Dominio Forestal Permanente.
(3) Ministerio de Medio ambiente y Protección de la Naturaleza.
(4) Estudio de impacto medioambiental.
(5) Véase: Xxxxxx nationale de prévoyance sociale (Caja nacional de previsión social), Recueil des textes de base (1979).
(6) Ministerio de agricultura y Desarrollo Rural.
— el Convenio Colectivo Nacional (abril de 2002) de las empresas de explotación, transformación de productos forestales y actividades conexas (ejercicio del derecho sindical, delegado de personal, contrato laboral, condiciones de trabajo y salarios, higiene-seguridad y salud, etc.).
Los instrumentos jurídicos internacionales anteriormente mencionados incluyen, entre otras cosas:
— el Tratado relativo a la Conservación y Gestión Sostenible de los Ecosistemas Forestales de África Central y por el que se instituye la Comisión de Bosques de África Central – COMIFaC (febrero de 2005);
— el Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), firmado el 3 xx xxxxx de 1973 y modificado el 22 xx xxxxx de 1979;
— el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), firmado en junio de 1992.
Las disposiciones de estos instrumentos jurídicos internacionales son de aplicación, previa transposición en los ordenamientos jurídicos nacionales.
Cualquier modificación de estos textos o nueva legislación en este ámbito supondrá la subsiguiente modificación del presente anexo.
La elaboración de esta definición de la legalidad tomó en consideración, asimismo, los siguientes elementos:
— distintas iniciativas desarrolladas en materia de legalidad (TFT-TTaP (1), REM (2), TRaFFIC (3), CoC (4), FSC (5), etc.);
— propuesta PROFOREST (6) de 6 de septiembre de 2005 relativa a la trazabilidad;
— «Notas de información FLEGT (7)» publicadas por la Unión Europea;
— sistema FORCOMS sobre conformidad normativa, primera versión de 2005 y posteriormente versión xxxxxxxx dada de febrero de 2007 para Camerún;
— herramientas OLB-BVQI (8) y TLTV-SGS (9) de febrero de 2006 sobre la legalidad;
— el informe «Definición de la madera legal según las leyes y normas vigentes en Camerún» (GTZ/PGDRN (10) – MINFOF (11)) de 15 de febrero de 2006;
— informe «Legalidad de las maderas aaV en Camerún (enfoque comparado de los distintos sistemas)», documento xx xxxx de 2006 GTZ;
— informe COMIFaC (12) (WRI (13) – UICN (14) – IFIa (15) sobre el proyecto FORCOMS-fase II de febrero de 2007;
(1) asociación del sector privado denominada Tropical Forest Trust que administra un proyecto de apoyo al sector privado sobre com probación de la legalidad (Ref. Timber Trade Action Programme).
(2) Ressources Extraction Monitoring.
(3) Proyecto sobre trazabilidad y legalidad del WWF.
(4) Chain of Custody, sistema de rastreabilidad.
(5) Forest Stewardship Council.
(6) Proyecto financiado por la Unión Europea.
(7) Nota de información sobre el plan de acción de la Unión Europea para la aplicación de las normativas forestales, la gobernanza y el comercio, en inglés: Forest Law Enforcement, Governance and Trade.
(8) Origen legal de la madera/Bureau Véritas.
(9) Trazabilidad legalidad/Société générale de surveillance.
(10) Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (Cooperación técnica alemana)/Programa de gestión sostenible de los recursos naturales.
(11) Ministerio de Bosques y Fauna.
(12) Comisión de los bosques de África Central.
(13) World Ressource Institute.
(14) Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
(15) International Forest Industry Association.
— propuesta de texto jurídico de la COMIFaC sobre el control forestal en África Central de octubre de 2007;
— PCI (1) OaM/OIMT (2) y manual de auditoría/serie OIMT no 14-2003.
II. Tablas de legalidad
Sobre la base de la definición de la legalidad, Camerún elaboró un conjunto de tablas de legalidad destinadas a comprobar la conformidad del funcionamiento (con relación a las disposiciones legales) de las entidades madereras (3) activas en Camerún y de los productos que de ellas se derivan. Dichas tablas son el resultado de una labor reiterada y participativa que integra las preocupaciones de las distintas partes interesadas.
La multiplicidad de las tablas de legalidad se debe a que la legislación forestal camerunesa establece varios sistemas de abastecimiento en madera, cuyos requisitos de legalidad no son los mismos. Por consiguiente, cada una de dichas tablas se elaboró para mostrar con claridad los requisitos legales específicos asociados a cada uno de los sistemas de abastecimiento previstos en la legislación camerunesa. Habida cuenta de estas peculiaridades, se han elaborado ya ocho tablas de legalidad en función de la procedencia de la madera: el dominio forestal permanente (DFP) constituido por terrenos destinados a bosque con carácter definitivo, el dominio forestal no permanente (DFNP) constituido por terrenos forestales que pudieran destinarse a otros usos distintos de los madereros (zona agrosilvícola) y, por último, las unidades de transformación de la madera (UTM).
En el dominio forestal permanente (DFP)
— Tabla de legalidad 1 (TL1): convenio de explotación (CE).
— Tabla de legalidad 2 (TL2): bosque municipal (BMpal); explotación en régimen de control administrativo. En el dominio forestal no permanente (DFNP)
— Tabla de legalidad 3 (TL3): autorización de recuperación de las maderas (aRM).
— Tabla de legalidad 4 (TL4): autorización de saca de la madera talada (aSM).
— Tabla de legalidad 5 (TL5): venta xx xxxxx (VC) en el ámbito nacional.
— Tabla de legalidad 6 (TL6): bosque comunitario (BC); explotación en régimen de control administrativo.
— Tabla de legalidad 7 (TL7): permiso especial (PE); explotación del ébano en el ámbito nacional y en bosques municipales.
En las unidades de transformación de la madera (UTM)
— Tabla de legalidad 8 (TL8): unidades de transformación de la madera (UTM).
El siguiente cuadro presenta un recapitulativo de las distintas fuentes de procedencia de la madera y las tablas de legalidad correspondientes.
Título Procedencia | CE | VC | aRM | aSM | Control administ. | PE | PMO | aCC |
Bosque estatal (BE) | TL1 | TL4 | ||||||
Bosques municipales (BMpal) | TL4 | TL2 | TL7 | |||||
B. ámbito nacional (BaN) | TL5 | TL3 | TL4 | TL7 | ||||
Bosques comunitarios (BC) | TL4 | TL6 | ||||||
B. particulares (BP) | ||||||||
Unidad de transformación (UTM) | TL8 |
(1) Principios, criterios, indicadores.
(2) Organización africana de la Madera/Organización Internacional de las Maderas Tropicales.
(3) «Entidad maderera»: persona física o jurídica, comunidad o municipio que dispone de una fuente legal de producción, adquisición o transformación xx xxxxxx y productos derivados.
Para cubrir el conjunto de las posibilidades de acceso al recurso madera, ofrecidas por la legislación vigente y mencionadas en el cuadro anterior, se elaborarán otras tablas de legalidad durante la fase operativa del sistema, cuando se establezca su pertinencia.
Se trata de:
— Tabla de legalidad para los bosques de particulares (BP);
— Tabla de legalidad de los permisos xx xxxxxx para obras de construcción (PMO);
— Tabla de legalidad de las autorizaciones personales xx xxxxx (aPC);
— Tablas de legalidad de bosques municipales (BMpal) y bosques comunitarios (BC), en el caso de una explotación distinta de la explotación en régimen de control administrativo (VC, PMO, aPC).
Las tablas de legalidad constan de requisitos, indicadores y justificantes, y forman parte del sistema global de comprobación de la legalidad (SCL) cuyo funcionamiento se detalla en el anexo III-a.
Los requisitos e indicadores se analizaron y a continuación se probaron in situ para el conjunto de las tablas. Para cada tabla específica solo se retuvieron los requisitos e indicadores pertinentes.
III. Instrucciones de uso
Excepto la tabla sobre las UTM, las tablas de legalidad se crean a partir de cinco (5) requisitos comunes referentes, respectivamente, a la regularidad:
— de los aspectos administrativos y jurídicos (requisito 1)
— de la explotación y ordenación forestales (requisito 2)
— del transporte (requisito 3)
— de los aspectos sociales (requisito 4)
— de los aspectos medioambientales (requisito 5).
Según las tablas, estos requisitos se declinan en un número variable de indicadores que reflejan las distintas obliga ciones legales asociadas a estas distintas fuentes de abastecimiento en madera.
La valoración de la conformidad de los indicadores se efectúa a partir de justificantes. Para que un indicador se considere «conforme», todos los justificantes que se le asocien deberán considerarse previamente conformes.
La conformidad del justificante consiste en que se disponga de los documentos técnicos expedidos por las distintas administraciones, previstos por las leyes y normas, y la mayoría de los cuales puede consultarse en la base de datos central del Ministerio encargado de Bosques (Sistema Informático de Gestión de la Información Forestal de segunda generación – SIGIF II).
Solo se podrá expedir un «certificado de legalidad», que constituye una de las condiciones previas para la concesión de una autorización FLEGT (véase anexo III-a), si todos los indicadores son conformes.
TaBLa 1: CONVENIO DE EXPLOTaCIÓN
Requisito 1: La entidad maderera de explotación/transformación está legalmente autorizada
Indicador 1.1: La entidad maderera tiene existencia jurídica, está autoriza para la actividad de maderero y regis trada como transformadora xx xxxxxx |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— artículo 41 de la Ley 94/01 de 20 de enero de 1994 — artículo 35, apartado 1; artículos 36, 114 y 140, apartados 1, 2, 3, 4 y 5, del Decreto 95-531 — Ley 98/015 de 14.7.1998 relativa a los establecimientos catalogados como peligrosos, insalubres o nocivos |
— Decreto 99/818/PM de 9.11.1999 por el que se establecen las normas de implantación y explotación [de dichos establecimientos] — Decreto no 013/MINEE/DMG/SL de 19.4.1977 por el que se deroga y sustituye el Decreto no 154, de 28 xx xxxxx de 1957, por el que se establece la nomenclatura de los establecimientos peligrosos, insalubres o nocivos |
Justificantes |
1.1.1. Certificado de domicilio (persona física) 1.1.2. Registro mercantil establecido por la administración competente 1.1.3. autorización de ejercer la actividad de maderero concedida por la autoridad competente 1.1.4. Extracto del depósito de las marcas xxx xxxxxxxx marcador de la empresa maderera ante la Secretaría del Tribunal de apelación competente 1.1.5. autorización de implantación y explotación de un establecimiento de primera categoría del Ministerio de Industria 1.1.6. Certificado de registro en calidad de transformador xx xxxxxx del Ministerio de Bosques |
Indicador 1.2: La entidad maderera es titular de una concesión forestal y de un convenio de explotación celebrado con la administración Forestal |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— artículos 46 y 47, apartados 1, 2, 3, y artículo 50, apartado 1, de la Ley 94/01 — artículos 61 y 75, apartado 1, artículo 76, apartado 4, y artículo 77, del Decreto 95/531 — artículos 68, 69 y 70 del Decreto 95/53 |
Justificantes |
a – Convenio provisional o definitivo de explotación 1.2.1. anuncio de licitación pública 1.2.2. Recibo del depósito de un expediente completo de adjudicación de la concesión forestal 1.2.3. Notificación de los resultados de la comisión interministerial sobre la selección de la entidad maderera como licitador con la mejor oferta por el Ministro de Bosques 1.2.4. Prueba de constitución de garantía ante el Tesoro Público en los plazos prescritos 1.2.5. Convenio provisional de explotación firmado por el Ministro de Bosques 1.2.6. Recibos y solicitudes de transferencia dirigidos al Ministro de Bosques por el concesionario y el solicitante 1.2.7. Notificación de la transferencia de la concesión por la autoridad competente 1.2.8. Recibos del pago del impuesto de transferencia previsto por la ley B – Convenio definitivo de explotación 1.2.9. Certificado de conformidad con las cláusulas del convenio provisional de explotación 1.2.10. Decreto de aprobación del plan de ordenación aprobado por el Ministro de Bosques 1.2.11. Plan de gestión quinquenal y plan de las operaciones para el año en curso |
1.2.12. Pliego de condiciones firmado por la autoridad competente y la entidad maderera 1.2.13. acto de clasificación 1.2.14. autorización de implantación y explotación de un establecimiento de primera categoría del Ministerio de Industria o recibo de declaración (segunda categoría) 1.2.15. Certificado de registro en calidad de transformador xx xxxxxx del Ministerio de Bosques |
Indicador 1.3: En caso de subcontratación de la actividad de explotación y/o transformación, la entidad maderera subcontratante dispone de los documentos que certifican la regularidad de esa situación |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— artículos 41 y 42 de la Ley 94/01 — artículo 35, apartado 1, artículos 36, 114 y 140, apartados 1, 2, 3, 4 y 5, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
1.3.1. Subcontrata o contrato de asociación 1.3.2. Carta de aprobación de la subcontratación, remitida por el Ministerio de Bosques 1.3.3. Comprobante de depósito del contrato aprobado ante la autoridad local del Ministerio de Bosques 1.3.4. Registro mercantil establecido por la administración competente 1.3.5. autorización de ejercer la actividad de maderero concedida por la autoridad competente (explotación) 1.3.6. autorización de implantación y explotación de un establecimiento de primera categoría del Ministerio de Industria (transformación) 1.3.7. Certificado de registro en calidad de transformador xx xxxxxx del Ministerio de Bosques (transformación) 1.3.8. Extracto de depósito xxx xxxxxxxx marcador forestal en la administración competente |
Indicador 1.4: La entidad maderera no es objeto de ninguna medida de suspensión o retirada de la autorización o del título por la administración |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— artículos 146, 150 y 152 de la Ley 94/01 — Capítulo 3 de la Ley 94/01 — artículos 130, 131, 132, 135, apartado 2, 136 y 137 del Decreto 95-531 |
Justificantes |
1.4.1. Registro de antecedentes penales y/o ficheros de infracciones publicados por las administraciones compe tentes 1.4.2. Registro de contenciosos de los servicios locales competentes 1.4.3. Decisión de suspensión motivada del Ministro de Bosques y notificada al encausado, si ha lugar |
Indicador 1.5: La entidad maderera está en regla en cuanto a sus obligaciones tributarias de Derecho común |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— artículos 66 y 69 de la Ley 94/01 — artículo 122 del Decreto 95-531 — Ley Tributaria General actualizada (título 1, capítulo 1, título 2, capítulo 1, y título 5, capítulo 3) — Ley de Finanzas 2002/003 y siguientes |
Justificantes |
1.5.1. Título de patente 1.5.2. Certificado de no endeudamiento/canon de la Delegación de Hacienda competente |
Requisito 2: La entidad maderera de explotación/transformación cumple sus obligaciones en materia de explotación y ordenación forestales
Indicador 2.1: La entidad maderera dispone de los recursos profesionales adecuados y suficientes, ya sea por sí misma o por medio de una persona física o jurídica, para la ejecución de los trabajos de ordena ción |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— artículo 23, artículo 40, apartado 3, y artículos 63 y 64 de la Ley 94/01 — artículo 35 del Decreto 95-531 |
Justificantes |
2.1.1. autorización de la empresa o de los distintos subcontratistas que hayan participado en determinadas actividades de ordenación (inventarios o silvicultura) 2.1.2. Contratos de prestación de servicios con una o varias de las estructuras autorizadas o con un organismo público |
Indicador 2.2: La entidad maderera dispone de una autorización legal xx xxxxx |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— artículos 44 y 46 de la Ley 94/01 — El modelo normalizado del convenio provisional y definitivo así como de los pliegos de condiciones asociados en las Fichas 2 y 3 (PROC) — artículo 17 de la Ley 96/12, de 5.8.1996, sobre la Xxx xxxxx relativa a la gestión ambiental — artículo 20 del Decreto 0577 de 23 de febrero de 2005 |
Justificantes |
2.2.1. Carta de aprobación de los TDR para la auditoría/estudio de impacto ambiental 2.2.2. Certificado de conformidad medioambiental 2.2.3. Certificado anual de base xx xxxxx (CaBC) o permiso anual de operaciones (PaO) 2.2.4. Notificación de inicio de las actividades |
Indicador 2.3: La entidad maderera cumple las normas de explotación vigentes en las superficies asignadas |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— artículo 51, apartado 1 y artículo 73, apartados 1 y 2, del Decreto 95-531 — artículo 4, apartados 1, 2, 3 y 4, artículos 6 y 12, apartados 1 y 2, artículo 13, apartados 1 y 2, del Decreto no 222 — Fichas 6, 14 y 17 PROC — Normas de inventario de explotación — Normas de intervención en el medio forestal (NIMF) |
Justificantes |
2.3.1. Certificado de verificación o certificado de cumplimiento de las normas de explotación forestal |
Indicador 2.4: La entidad maderera respeta las cantidades xx xxxxxx asignadas (numero de troncos/volumen) con arreglo a las especificaciones del certificado/permiso anual |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— artículo 46, apartado 3, artículo 72, apartado 1, y artículo 125, apartados 2 y 3, del Decreto 95-531 — artículo 6 del Decreto no 222 — Normas de intervención en el medio forestal (NIMF) — Ficha 6 PROC |
Justificantes |
2.4.1. Cuadernos de operaciones (DF10) o declaración SIGIF 2.4.2. Certificado de verificación |
Indicador 2.5: La entidad maderera está en regla en cuanto a las obligaciones fiscales y cánones forestales vinculados a su actividad o actividades |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— artículos 66, 67 y 69 de la Ley 94 — artículo 122 del Decreto 95-531 — Ley Tributaria General actualizada (título 1, capítulo 1, título 2, capítulo 1, y título 5, capítulo 3) — Ley de Finanzas 2002/003 y siguientes |
Justificantes |
2.5.1. Certificado de depósito del aval bancario, si así lo requiere el estatuto de la entidad 2.5.2. Recibos de pago (RFa, TU, TEU, impuestos de desarrollo local u otros cánones forestales si así lo establece el pliego de condiciones) del año en curso y del año anterior al de la comprobación |
Requisito 3: La entidad maderera de explotación/transformación cumple sus obligaciones en materia de transporte de la madera
Indicador 3.1: La entidad maderera se cerciora de que los troncos producidos o comprados en el mercado local para ser transformados en sus instalaciones disponen de todos los documentos necesarios y marcas reglamentarias para certificar su origen legal |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— artículo 115, apartados 1, 2 y 3, artículo 127, apartado 1, y artículo 128, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
3.1.1. Cartas de porte dotadas de seguridad, rubricadas por la autoridad competente 3.1.2. Certificado de legalidad del proveedor o proveedores |
Indicador 3.2: La entidad maderera se cerciora de que los troncos importados para ser transformados en sus instalaciones disponen de los documentos necesarios para certificar su origen legal |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— artículo 127, apartado 1, y artículo 128, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
3.2.1. autorizaciones de importación concedidas por las autoridades competentes de las administraciones encar gadas de bosques y de finanzas 3.2.2. Cartas de porte internacionales visadas a lo largo del recorrido 3.2.3. Certificados de origen y fitosanitario del país exportador 3.2.4. Licencias FLEGT del país de origen o cualquier otro certificado de legalidad de carácter privado/gestión sostenible reconocido por Camerún (referencial del sistema de certificación privado que integra los prin cipales elementos de las tablas de legalidad de Camerún) |
Indicador 3.3: La entidad maderera se cerciora de que los productos «madera» procedentes de sus instalaciones se transportan de forma totalmente legal y disponen de todos los documentos necesarios para certificar su origen legal |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— artículo 127, apartados 2 y 3, y artículo 128, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
3.3.1. Carta de porte dotada de seguridad y rubricada por la autoridad competente del Ministerio de Bosques para el transporte por carretera de troncos enteros y madera aserrada 3.3.2. Declaración especial en albarán visado por el responsable competente en caso de transporte por ferrocarril 3.3.3. Certificado de arrumazón del servicio de aduanas competente (transporte en contenedores) junto con el informe de arrumazón del servicio forestal del lugar de carga |
Requisito 4: La entidad maderera de explotación/transformación cumple sus obligaciones en materia social
Indicador 4.1: La entidad maderera cumple sus obligaciones en materia de Derecho laboral, seguridad social y convenios colectivos del sector maderero |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 61, apartado 2, y artículo 62, apartado 2, de la Ley no 92/007 de 14 xx xxxxxx de 1992 por la que se establece el Código de Trabajo — Decreto no 2008/2115/PM, de 24 de enero de 2008, por el que se revaloriza el salario mínimo interprofe sional (SMIG) — Orden no 73-17 de 22 xx xxxx de 1973 sobre la organización de la previsión social — Decreto 74-26, de 11 de enero de 1974, por el que se establecen las normas de desarrollo de determinadas disposiciones de la Orden no 73-17, de 22 xx xxxx de 1973, sobre la organización de la Caja Nacional de Previsión Social — Decreto no 74-723, de 12 xx xxxxxx de 1974, por el que se fijan los tipos de las cotizaciones debidas a la CNPS para las ramas de prestaciones familiares y el seguro de pensiones de jubilación, invalidez y viudedad — Ley no 69-LF-18, de 10 de noviembre de 1969, por la que se instituye un régimen de seguro de pensiones de jubilación, invalidez y viudedad, modificada por la Ley no 84/007 de 4 de julio de 1984 — Decreto no 039/MTPS/IMT por el que se establecen las medidas generales de higiene y seguridad en el lugar de trabajo — Decreto no 019/MTPS/SG/CJ, de 26 xx xxxx de 1993, por el que se establecen las normas de elección y las condiciones de ejercicio de las funciones de delegado del personal — Convenio colectivo nacional (abril de 2002) de las empresas de explotación, transformación de productos forestales y actividades conexas — Decreto no 11/DEC/DT, de 25 xx xxxx de 1978, por el que se establecen las modalidades de convocatoria y comparecencia de las partes ante el inspector de trabajo en materia de solución de conflictos laborales — Directrices prácticas de la Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) — Ley 64/LF/23, de 13.11.1964 sobre protección de la salud pública — Ley 98/015 de 14.7.1998 relativa a los establecimientos catalogados como peligrosos, insalubres o nocivos — Decreto 99/818/PM de 9.11.1999 por el que se establecen las normas de implantación y explotación [de dichos establecimientos] — Baremos salariales de las empresas de explotación, transformación de productos forestales y actividades conexas en vigor |
Justificantes |
4.1.1. Certificado de presentación de solicitud expedido por la CNPS 4.1.2. Registro de Empresarios en tres fascículos, numerados y rubricados por el tribunal competente o por el inspector de trabajo 4.1.3. Reglamento interno rubricado por el inspector de trabajo 4.1.4. Actas de la elección de los delegados del personal |
4.1.5. Convenio de visitas y prestaciones firmado con un médico de cabecera 4.1.6. Acta de creación de un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo, firmado por el responsable de la empresa 4.1.7. Informes de inspección del Ministerio de Sanidad 4.1.8. Declaración de establecimiento enviada al inspector de trabajo |
Indicador 4.2: La entidad maderera cumple las obligaciones en materia social que establece el Código Forestal |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículos 36 y 61, apartados 1 y 3, de la Ley 94/01 — Artículo 85 del Decreto no 95/531 — Artículos 5 y 6 del Decreto no 222 por el que se establecen los procedimientos de elaboración y aprobación de los PA — Artículo 14 del modelo xx xxxxxx de condiciones del convenio definitivo — Decisión 135/B/MINEF/CAB de 26 de noviembre de 1999 por la que se establecen los procedimientos de clasificación de los bosques del DFP — Decisión no 0108/D/MINEF/CAB, de 9 de febrero de 1998, sobre la aplicación de las NIMF — Capítulo II de las NIMF |
Justificantes |
4.2.1. Pliegos de condiciones 4.2.2. Actas de realización de las obras sociales previstas en los pliegos de condiciones 4.2.3. Acta de la reunión de información relativa a la explotación del título forestal firmada por todas las partes interesadas 4.2.4. Mapa de asignación de terrenos 4.2.5. Informe de los estudios socioeconómicos 4.2.6. Acta de la reunión de restitución del estudio socioeconómico 4.2.7. Registro de antecedentes penales/fichero de infracciones/atestados |
Requisito 5: La entidad maderera de explotación/transformación cumple sus obligaciones en materia de protección de la biodiversidad y el medio ambiente
Indicador 5.1: La entidad maderera ha tomado las disposiciones necesarias para prohibir la participación de sus empleados en actividades de furtivismo, caza comercial y transporte o comercio de productos y medios xx xxxx. La entidad fomenta, apoya y/o inicia acciones destinadas a favorecer la aplicación de la normativa en materia xx xxxx y protección de la fauna en su terreno de operaciones |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículos 95 y 101, apartado 1, de la Ley 94/01 — Artículo 11, apartados 1 y 3, del Decreto no 222 — Decisión no 0108/D/MINEF/CAB, de 9 de febrero de 1998, sobre la aplicación de las NIMF |
— Pliego de condiciones del convenio definitivo — Capítulo VI de las NIMF (artículos 28, 29 y 30) |
Justificantes |
5.1.1. Reglamento interno 5.1.2. Notas de servicio por las que se especifica la prohibición del furtivismo y el transporte de carne xx xxxx 5.1.3. Notas de servicio en las que se indican las posibles sanciones 5.1.4. Plan de abastecimiento alimentario 5.1.5. Fichero de las infracciones |
Indicador 5.2: La entidad maderera ha cumplido la legislación medioambiental y aplica las medidas de atenuación de riesgos identificadas |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 18, apartados 1, 2 y 3, de la Ley 94/01 — Artículos 3 y 4 del Decreto 0069/MINEP de 8 xx xxxxx de 2005 — Decreto 0577 de 23 de febrero de 2005 — Artículo 11, apartados 1 y 2, del Decreto no 222 de 25 xx xxxx de 2001 — Artículo 16 xxx xxxxxx de condiciones de la CDE en el que se definen las observaciones particulares referentes a la explotación en la periferia de zonas protegidas (zona tampón) (UFA) — Decisión no 0108/D/MINEF/CAB, de 9 de febrero de 1998, sobre la aplicación de las NIMF — Artículos 17, 79 y 82 de la Ley 96/12, de 5.8.1996, sobre la Xxx xxxxx sobre gestión ambiental — Guía de medidas medioambientales en el ámbito de la explotación forestal |
Justificantes |
5.2.1. Informe de inspección medioambiental 5.2.2. Certificado de cumplimiento de las cláusulas medioambientales 5.2.3. Registro de infracciones medioambientales |
TABLA 2: EXPLOTACIÓN EN RÉGIMEN DE CONTROL ADMINISTRATIVO DE BOSQUES MUNICIPALES
Requisito 1: La entidad maderera de explotación está legalmente autorizada
Indicador 1.1: La entidad maderera tiene existencia jurídica y es poseedora de un bosque catalogado a petición suya o plantado por ella |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículos 30 y 35 de la Ley 94/01 — Artículo 17 del Decreto 95-531 |
Justificantes |
1.1.1. Acto de creación del municipio 1.1.2. Carta de aprobación del plan de ordenación por la Administración Forestal 1.1.3. Acto por el que se catalogó el bosque municipal 1.1.4. Título de propiedad en caso de plantación |
Indicador 1.2: En caso de subcontratación de la actividad de explotación, la entidad maderera subcontratante dispone de los documentos que certifican la regularidad de esa situación |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículos 41 y 42 de la Ley 94/01 — Artículo 35, apartado 1, artículo 36 y artículo 140, apartados 1, 2, 3, 4 y 5, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
1.2.1. Subcontrata o contrato de asociación 1.2.2. Carta de aprobación de la subcontratación, remitida por el Ministerio de Bosques 1.2.3. Registro mercantil establecido por la administración competente 1.2.4. Autorización de ejercer la actividad de maderero concedida por la autoridad competente (explotación) 1.2.5. Extracto de depósito xxx xxxxxxxx marcador forestal en la administración competente |
Indicador 1.3: La entidad maderera no es objeto de suspensión por la administración forestal por actos contrarios a las indicaciones del plan de ordenación aprobado |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 32, apartados 1 y 2, de la Ley 94/01 — Artículo 80 del Decreto 95-531 |
Justificantes |
1.3.1. Registro de infracciones publicado por el Ministerio de Bosques 1.3.2. Emplazamiento debidamente notificado a raíz de la constatación de toda actividad contraria a las condi ciones del plan de ordenación 1.3.3. Decisión de suspensión del Ministro de Bosques, si ha lugar |
Indicador 1.4: La entidad maderera está en regla en cuanto a sus obligaciones tributarias de Derecho común |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículos 66 y 69 de la Ley 94/01 — Artículo 122 del Decreto 95-531 — Ley Tributaria General actualizada (título 1, capítulo 1, título 2, capítulo 1, y título 5, capítulo 3) — Ley de Finanzas 2002/003 y siguientes |
Justificantes |
1.4.1. Certificado de no endeudamiento/canon de la Delegación de Hacienda competente 1.4.2. Justificantes de pago (IVA, IR) |
Requisito 2: La entidad maderera de explotación/transformación cumple sus obligaciones en materia de explotación y ordenación forestales
Indicador 2.1: La entidad maderera dispone de los recursos profesionales adecuados y suficientes, ya sea por sí misma o por medio de una persona física o jurídica, para la ejecución de los trabajos de ordena ción |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 23, artículo 40, apartado 3, y artículos 63 y 64 de la Ley 94/01 — Artículo 35 del Decreto 95-531 |
Justificantes |
2.1.1. Autorización de la empresa o de los distintos subcontratistas que hayan participado en determinadas actividades de ordenación (inventarios o silvicultura) 2.1.2. Contratos de prestación de servicios con una o varias de las estructuras autorizadas o con un organismo público |
Indicador 2.2: La entidad maderera dispone de una autorización legal xx xxxxx |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 44 y 46 de la Ley 94/01 — Artículo 17 de la Ley 96/12, de 5.8.1996, sobre la Xxx xxxxx relativa a la gestión ambiental — Artículo 20 del Decreto 0577 de 23 de febrero de 2005 |
Justificantes |
2.2.1. Carta de aprobación de los TDR para la auditoría/estudio de impacto ambiental 2.2.2. Certificado de conformidad del estudio de impacto/auditoría medioambiental 2.2.3. Permiso anual de operaciones 2.2.4. Notificación de inicio de las actividades |
Indicador 2.3: La entidad maderera cumple las normas de explotación en las superficies asignadas |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 51, apartado 1, y artículo 73, apartados 1 y 2, del Decreto 95-531 — Artículo 4, apartados 1, 2, 3 y 4, artículos 6 y 12, apartados 1 y 2, y artículo 13, apartados 1 y 2, del Decreto no 222 — Fichas 6, 14 y 17 de PROC |
— Normas de intervención en el medio forestal (NIMF) — Norma de inventario de explotación |
Justificantes |
2.3.1. Certificado de verificación o certificado de cumplimiento de las NIMF |
Indicador 2.4: La entidad maderera respeta las cantidades autorizadas (numero de troncos/volumen) de conformi dad con las condiciones del permiso anual |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 46, apartado 3, artículo 72, apartado 1, y artículo 125, apartados 2 y 3, del Decreto 95-531 — Artículo 6 del Decreto no 222 — Ficha 6 PROC — Normas de intervención en el medio forestal (NIMF) |
Justificantes |
2.4.1. Cuadernos de operaciones (DF10) o declaración SIGIF 2.4.2. Certificado de verificación |
Indicador 2.5: La entidad maderera está en regla en cuanto a las obligaciones fiscales y cánones forestales vinculados a su actividad o actividades |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículos 66, 67 y 69 de la Ley 94 — Artículo 122 del Decreto 95-531 — Ley Tributaria General actualizada (título 1, capítulo 1, título 2, capítulo 1 y título 5, capítulo 3) — Ley de Finanzas 2002/003 y siguientes |
Justificantes |
2.5.1. Justificantes de pago de los cánones forestales si así lo establece el pliego de condiciones, para el año en curso y el año anterior al de la comprobación |
Requisito 3: La entidad maderera de explotación/transformación cumple sus obligaciones en materia de transporte de la madera
Indicador 3.1: La entidad maderera se asegura de que los productos «madera» disponen de todos los documentos necesarios para certificar de su origen legal |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 127, apartado 1, y artículo 128, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
3.1.1. Carta de porte dotada de seguridad y rubricada por la autoridad competente del Ministerio de Bosques para el transporte por carretera de troncos enteros y madera aserrada |
3.1.2. Declaración especial en albarán visado por el responsable competente en caso de transporte por ferrocarril 3.1.3. Certificado de arrumazón del servicio de aduanas competente (transporte en contenedores) junto con el informe de arrumazón del servicio forestal |
Requisito 4: La entidad maderera de explotación/transformación cumple sus obligaciones en materia social
Indicador 4.1: La entidad maderera cumple sus obligaciones en materia de Derecho laboral, seguridad social y convenios colectivos del sector maderero |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 61, apartado 2, y artículo 62, apartado 2, de la Ley no 92/007 de 14 xx xxxxxx de 1992 por la que se establece el Código de Trabajo — Decreto no 2008/2115/PM, de 24 de enero de 2008, por el que se revaloriza el salario mínimo interprofe sional garantizado (SMIG) — Orden no 73-17 de 22 xx xxxx de 1973 sobre la organización de la previsión social — Decreto 74-26, de 11 de enero de 1974, por el que se establecen las normas de desarrollo de determinadas disposiciones de la Orden no 73-17, de 22 xx xxxx de 1973, sobre la organización de la Caja Nacional de Previsión Social — Decreto no 74-723, de 12 xx xxxxxx de 1974, por el que se fijan los tipos de las cotizaciones debidas a la CNPS para las ramas de prestaciones familiares y el seguro de pensiones de jubilación, invalidez y viudedad — Ley no 69-LF-18, de 10 de noviembre de 1969, por la que se instituye un régimen de seguro de pensiones de jubilación, invalidez y viudedad, modificada por la Ley no 84/007 de 4 de julio de 1984 — Decreto no 039/MTPS/IMT por el que se establecen las medidas generales de higiene y seguridad en el lugar de trabajo — Decreto no 019/MTPS/SG/CJ, de 26 xx xxxx de 1993, por el que se establecen las normas de elección y las condiciones de ejercicio de las funciones de delegado del personal — Convenio colectivo nacional (abril de 2002) de las empresas de explotación, transformación de productos forestales y actividades conexas — Decreto no 11/DEC/DT, de 25 xx xxxx de 1978, por el que se establecen las modalidades de convocatoria y comparecencia de las partes ante el inspector de trabajo en materia de solución de conflictos laborales — Directrices prácticas de la Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) — Ley 64/LF/23, de 13.11.1964 sobre protección de la salud pública — Ley 98/015 de 14.7.1998 relativa a los establecimientos catalogados como peligrosos, insalubres o nocivos — Decreto 99/818/PM de 9.11.1999 por el que se establecen las normas de implantación y explotación [de dichos establecimientos] — Baremos salariales de las empresas de explotación, transformación de productos forestales y actividades conexas en vigor |
Justificantes |
4.1.1. Certificado de presentación de solicitud expedido por la CNPS 4.1.2. Registro de Empresarios en tres fascículos, numerados y rubricados por el tribunal competente o por el inspector de trabajo 4.1.3. Reglamento interno rubricado por el inspector de trabajo 4.1.4. Actas de la elección de los delegados del personal |
4.1.5. Convenio de visitas y prestaciones firmado con un médico de cabecera 4.1.6. Acta de creación de un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo, firmado por el responsable de la empresa 4.1.7. Informes de inspección del Ministerio de Sanidad 4.1.8. Declaración de establecimiento enviada al inspector de trabajo que corresponda |
Indicador 4.2: La entidad maderera cumple las disposiciones de su o de sus pliegos de condiciones referentes a las comunidades locales de su zona o zonas de intervención |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 36 de la Ley 94 — Capítulo II de las NIMF, artículos 4 y 5 |
Justificantes |
4.2.1. Pliego de condiciones 4.2.2. Actas de realización de las obras sociales previstas en el pliego de condiciones 4.2.3. Acta de la reunión de información sobre el título forestal, firmada por la Administración o el Gobernador Civil (préfet) |
Requisito 5: La entidad maderera cumple sus obligaciones en materia de protección de la biodiversidad y el medio ambiente
Indicador 5.1: La entidad maderera ha tomado las disposiciones necesarias para prohibir la participación de sus empleados en actividades de furtivismo, caza comercial y transporte o comercio de productos y medios xx xxxx. La entidad fomenta, apoya y/o inicia acciones destinadas a favorecer la aplicación de la normativa en materia xx xxxx y protección de la fauna en su terreno de operaciones |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 11, apartados 1 y 3, del Decreto no 222 — Capítulo VI de las NIMF, artículos 28, 29 y 30 |
Justificantes |
5.1.1. Reglamento interno 5.1.2. Notas de servicio por las que se especifica la prohibición del furtivismo y el transporte de carne xx xxxx 5.1.3. Notas de servicio en las que se indican las posibles sanciones 5.1.4. Fichero de las infracciones 5.1.5. Plan de abastecimiento alimentario |
Indicador 5.2: La entidad maderera se ajustó a la legislación relativa a los estudios de impacto ambiental y aplica o hace aplicar las medidas de atenuación de riesgos identificadas |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Decreto 0577 de 23 de febrero de 2005 — Artículo 11, apartados 1 y 2, del Decreto no 222 de 25 xx xxxx de 2001 — Artículos 3 y 4 del Decreto 0069/MINEP de 8 xx xxxxx de 2005 — Artículo 16 xxx xxxxxx de condiciones de la CDE |
— NIMF (en general) — Artículos 17, 79 y 82 de la Ley 96/12, de 5.8.1996, sobre la Xxx xxxxx sobre gestión ambiental — Guía de medidas medioambientales en el ámbito de la explotación forestal |
Justificantes |
5.2.1. Informe de inspección medioambiental 5.2.2. Certificado de cumplimiento de las cláusulas medioambientales 5.2.3. Registro de infracciones medioambientales |
TABLA 3: AUTORIZACIÓN DE RECUPERACIÓN XX XXXXXX EN PIE (ARM)
Requisito 1: La entidad maderera de explotación está legalmente autorizada
Indicador 1.1: La entidad maderera es una persona jurídica y está autorizada para ejercer la actividad de maderero |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículos 41y 42 de la Ley 94/01 — Artículo 35, apartado 1, y artículo 36, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
1.1.1. Certificado de domicilio (persona física) 1.1.2. Registro mercantil establecido por la administración competente (persona jurídica) 1.1.3. Autorización de ejercer la actividad de maderero concedida por la autoridad competente 1.1.4. Extracto del depósito de las marcas xxx xxxxxxxx marcador de la empresa maderera ante la Secretaría del Tribunal de apelación competente |
Indicador 1.2: La entidad maderera dispone de una autorización de recuperación xx xxxxxx concedida por la administración encargada de bosques, con arreglo a la Ley |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 73 de la Ley 94/01 — Artículo 110, apartados 1 y 2, del Decreto 95/531 — Circular no 0354/LC/MINFOF/SG/DF/SDAFF/SN |
Justificantes |
1.2.1. Documento de proyecto 1.2.2. Certificado de conformidad ambiental entregado al promotor del proyecto por el Ministro de Medio Ambiente 1.2.3. Carta del ministro competente en la que se especifique la necesidad de recuperar la madera antes de la ejecución del proyecto 1.2.4. Resultados del inventario de la madera concernida 1.2.5. Anuncio de licitación pública |
1.2.6. Acto de la comisión interministerial por la que se selecciona a la entidad maderera como el licitador que ha presentado la mejor oferta 1.2.7. Recibos de pago del precio de venta 1.2.8. Autorización de recuperación de la madera concedida por el responsable competente de la Administración Forestal 1.2.9. Notificación de inicio de los trabajos |
Indicador 1.3: En caso de subcontratación de la actividad de recuperación, la entidad maderera subcontratante dispone de los documentos que certifican la regularidad de esa situación |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículos 41y 42 de la Ley 94/01 — Artículo 35, apartado 1, artículo 36 y artículo 140, apartados 1, 2, 3, 4 y 5, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
1.3.1. Subcontrata o contrato de asociación 1.3.2. Comprobante de depósito del contrato aprobado ante la autoridad local del Ministerio de Bosques 1.2.3. Carta de aprobación de la subcontratación, remitida por el Ministerio de Bosques 1.3.4. Registro mercantil establecido por la administración competente 1.3.5. Autorización de ejercer la actividad maderera concedida por la autoridad competente (explotación) 1.3.6. Extracto de depósito xxx xxxxxxxx marcador forestal en la administración competente |
Indicador 1.4: La entidad maderera no es objeto de ninguna medida de suspensión o retirada de la autorización o del título por la Administración |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 130, artículos 131, 132 y 146 del Decreto 95-531 |
Justificantes |
1.4.1. Registro de antecedentes penales y/o ficheros de infracciones publicados por las administraciones compe tentes 1.4.2. Registro de contenciosos de los servicios locales competentes 1.4.3. Decisión de suspensión motivada del Ministro de Bosques y notificada al encausado, si ha lugar |
Indicador 1.5: La entidad maderera está en regla en cuanto a sus obligaciones tributarias de Derecho común |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 122 del Decreto 95-531 — Ley Tributaria General actualizada (título 1, capítulo 1, título 2, capítulo 1 y título 5, capítulo 3) — Ley de Finanzas 2002/003 y siguientes |
Justificantes |
1.5.1. Título de patente 1.5.2. Certificado de no endeudamiento/canon de la Delegación de Hacienda competente |
Requisito 2: La entidad de explotación maderera cumple sus obligaciones en materia de explotación forestal
Indicador 2.1: La entidad maderera respeta la localización del proyecto |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 4, apartados 1, 2, 3 y 4, artículo 6, artículo 12, apartados 1 y 2, y artículo 13, apartados 1 y 2, del Decreto no 222 — Fichas 6, 14 y 17 de PROC — Normas de intervención en el medio forestal (NIMF) |
Justificantes |
2.1.1. Documentos de proyecto, en los que se especifica la localización exacta de este, aprobados por los responsables competentes del ministerio de tutela (agricultura, obras públicas) 2.1.2. Certificado de verificación o informe de misión de control |
Indicador 2.2: La entidad maderera respeta las cantidades autorizadas (número de troncos/volumen estimado), de conformidad con las condiciones de autorización |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 6 del Decreto no 222 |
Justificantes |
2.2.1. Certificado de verificación o informes de control de la Administración Forestal |
Indicador 2.3: La entidad maderera está en regla en cuanto a las obligaciones fiscales y cánones forestales vinculados a su actividad o actividades |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 73, apartado 2, de la Ley 94/01 — Artículos 122 y 110, apartado 1, del Decreto 95-531 — Ley de Finanzas 2002/003 y siguientes |
Justificantes |
2.3.1. Justificantes de pago del precio de venta (precio de adjudicación + un 13 % adicional) 2.3.2. Justificantes de pago de todos los cánones previstos en el pliego de condiciones |
Requisito 3: La entidad de explotación maderera cumple sus obligaciones en materia de transporte de la madera
Indicador 3.1: La entidad maderera se cerciora de que la madera objeto de la recuperación se transporta de forma totalmente legal y dispone de todos los documentos necesarios para certificar su origen legal |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 127, apartado 1, y artículo 128, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
3.1.1. Carta de porte dotada de seguridad y rubricada por la autoridad competente del Ministerio de Bosques para el transporte por carretera de troncos enteros y madera aserrada 3.1.2. Declaración especial en albarán visado por el responsable competente en caso de transporte por ferrocarril 3.1.3. Certificado de arrumazón del servicio de aduanas competente (transporte en contenedores) junto con el informe de arrumazón de los servicios forestales de los lugares en los que se efectuó el cargamento |
Requisito 4: La entidad de explotación maderera cumple sus obligaciones en materia social
Indicador 4.1: La entidad maderera cumple sus obligaciones en materia de Derecho laboral, seguridad social y convenios colectivos del sector maderero |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 61, apartado 2, y artículo 62, apartado 2, de la Ley no 92/007 de 14 xx xxxxxx de 1992 por la que se establece el Código de Trabajo — Decreto no 2008/2115/PM, de 24 de enero de 2008, por el que se revaloriza el salario mínimo interprofe sional garantizado (SMIG) — Orden no 73-17 de 22 xx xxxx de 1973 sobre la organización de la previsión social — Decreto 74-26, de 11 de enero de 1974, por el que se establecen las normas de desarrollo de determinadas disposiciones de la Resolución no 73-17, de 22 xx xxxx de 1973, sobre la organización de la Caja Nacional de Previsión Social — Decreto no 74-723, de 12 xx xxxxxx de 1974, por el que se fijan los tipos de las cotizaciones debidas a la CNPS para las ramas de prestaciones familiares y el seguro de pensiones de jubilación, invalidez y viudedad — Ley no 69-LF-18, de 10 de noviembre de 1969, por la que se instituye un régimen de seguro de pensiones de jubilación, invalidez y viudedad, modificada por la Ley no 84/007 de 4 de julio de 1984 — Decreto no 039/MTPS/IMT por el que se establecen las medidas generales de higiene y seguridad en el lugar de trabajo — Decreto no 019/MTPS/SG/CJ, de 26 xx xxxx de 1993, por el que se establecen las normas de elección y las condiciones de ejercicio de las funciones de delegado del personal — Convenio colectivo nacional (abril de 2002) de las empresas de explotación, transformación de productos forestales y actividades conexas — Decreto no 11/DEC/DT, de 25 xx xxxx de 1978, por el que se establecen las modalidades de convocatoria y comparecencia de las partes ante el inspector de trabajo en materia de solución de conflictos laborales — Directrices prácticas de la Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) — Ley 64/LF/23, de 13.11.1964 sobre protección de la salud pública — Ley 98/015 de 14.7.1998 relativa a los establecimientos catalogados como peligrosos, insalubres o nocivos — Decreto 99/818/PM de 9.11.1999 por el que se establecen las normas de implantación y explotación [de dichos establecimientos] — Baremos salariales de las empresas de explotación, transformación de productos forestales y actividades conexas en vigor |
Justificantes |
4.1.1. Certificado de presentación de solicitud expedido por la CNPS 4.1.2. Registros de Empresarios en tres fascículos, numerados y rubricados por el tribunal competente o por el inspector de trabajo que corresponda |
4.1.3. Reglamento interno rubricado por el inspector de trabajo 4.1.4. Actas de la elección de los delegados del personal 4.1.5. Convenio de visitas y prestaciones firmado con un médico de cabecera 4.1.6. Acta de creación de un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo, firmado por el responsable de la empresa 4.1.7. Informes de inspección del Ministerio de Sanidad 4.1.8. Declaración de establecimiento enviada al inspector de trabajo que corresponda |
Indicador 4.2: La entidad maderera cumple las disposiciones de su o de sus pliegos de condiciones referentes a las comunidades locales de su zona o zonas de intervención |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 36 de la Ley 94/01 — Capítulo II de las NIMF, artículos 4 y 5 |
Justificantes |
4.2.1. Pliego de condiciones 4.2.2. Actas de realización de las obras sociales previstas en el pliego de condiciones 4.2.3. Acta de la reunión de información sobre el título forestal, firmada por la Administración o el Gobernador Civil (préfet) |
Requisito 5: La entidad de explotación maderera cumple sus obligaciones en materia de protección de la biodiver sidad
Indicador 5.1: La entidad de explotación maderera ha tomado las disposiciones necesarias para prohibir la participación de sus empleados en actividades de furtivismo, caza comercial y transporte o comer cio de productos y medios xx xxxx. La entidad fomenta, apoya y/o inicia acciones destinadas a favorecer la aplicación de la normativa en materia xx xxxx y protección de la fauna en su terreno de operaciones |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 11, apartados 1 y 3, del Decreto no 222 — Pliego de condiciones — Capítulo VI de las NIMF, artículos 28, 29 y 30 |
Justificantes |
5.1.1. Reglamento interno 5.1.2. Notas de servicio por las que se especifica la prohibición del furtivismo y el transporte de carne xx xxxx 5.1.3. Notas de servicio en las que se indican las posibles sanciones 5.1.4. Fichero de las infracciones |
TABLA 4: AUTORIZACIÓN DE SACA XX XXXXXX (ASM)
(TRONCOS TALADOS, VARADOS, ABANDONADOS O DECOMISADOS)
Requisito 1: La entidad de explotación maderera está legalmente autorizada
Indicador 1.1: La entidad maderera es una persona jurídica y está autorizada para ejercer la actividad de maderero |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 41 de la Ley 94/01 — Artículo 35, apartado 1, y artículo 36 del Decreto 95-531 |
Justificantes |
1.1.1. Certificado de domicilio (persona física) 1.1.2. Registro mercantil establecido por la administración competente (persona jurídica) 1.1.3. Autorización de ejercer la actividad de maderero, concedida por la autoridad competente 1.1.4. Extracto del depósito de las marcas xxx xxxxxxxx marcador de la empresa maderera ante la Secretaría del Tribunal de apelación competente |
Indicador 1.2: La entidad maderera dispone de una autorización de saca xx xxxxxx concedida por la adminis tración encargada de bosques, con arreglo a la Ley |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículos 56, 111 y 112 del Decreto 95-531 |
Justificantes |
1.2.1. Atestados de constatación de infracción e incautación de la madera explotada fraudulentamente (madera decomisada) 1.2.2. Atestado de constatación de troncos aserrados abandonados levantado por el responsable local de la Administración Forestal y carta de emplazamiento notificada a los propietarios (troncos abandonados en el bosque o varados) 1.2.3. Anuncio de licitación pública (madera decomisada, abandonada o varada) 1.2.4. Acto de la comisión interministerial por la que se selecciona a la entidad maderera como licitador que ha presentado la mejor oferta 1.2.5. Acta de venta en subasta y recibos correspondientes (importe de la venta y el 13 % adicional) 1.2.6. Acta de comprobación de las existencias (troncos regularmente talados y no evacuados al expirar el título) 1.2.7. Autorización de saca xx xxxxxx concedida por el responsable competente de la Administración Forestal 1.2.8. Notificación de inicio de los trabajos |
Indicador 1.3: La entidad maderera no es objeto de ninguna medida de suspensión o retirada de la autorización o del título por la administración y no se halla implicada en la infracción con motivo de la cual se decomisa la madera |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Capítulo 3 de la Ley 94/01 — Artículos 146,150 y 152 de la Ley 94/01 — Artículos 130, 131, 132, 135 y 146, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
1.3.1. Registro de antecedentes penales y/o ficheros de infracciones publicados por las administraciones compe tentes 1.3.2. Decisión de suspensión motivada del Ministro de Bosques y notificada al encausado, si ha lugar 1.3.3. Atestado de constatación de infracción, completado y registrado en el registro de contenciosos de los servicios locales competentes |
Indicador 1.4: La entidad maderera está en regla en cuanto a sus obligaciones tributarias de Derecho común |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 122 de la Ley 94/01 — Ley Tributaria General actualizada (título 1, capítulo 1, título 2, capítulo 1, y título 5, capítulo 3) — Ley de Finanzas 2002/003 y siguientes |
Justificantes |
1.4.1. Título de patente 1.4.2. Certificado de no endeudamiento/canon de la Delegación de Hacienda competente |
Requisito 2: La entidad maderera de explotación cumple sus obligaciones en materia de explotación forestal
Indicador 2.1: La entidad maderera respeta las cantidades asignadas (volumen), de conformidad con las condicio nes de autorización |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículos 144 y 148 de la Ley 94/01 de 20 de enero de 1994 |
Justificantes |
2.1.1. Actas de venta en subasta pública 2.1.2. Resguardos de cartas de porte o declaración SIGIF 2.1.3. Certificado de verificación |
Indicador 2.2: La entidad maderera está en regla en cuanto a las obligaciones fiscales y cánones forestales vinculados a su actividad o actividades |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 111, apartado 2, artículo 112, apartado 3, artículo 113, apartado 2, y artículo 122, del Decreto 95/531 — Ley Tributaria General actualizada (título 1, capítulo 1, título 2, capítulo 1 y título 5, capítulo 3) — Ley de Finanzas 2002/003 y siguientes |
Justificantes |
2.2.1. Justificantes de pago del precio de venta 2.2.2. Justificantes de pago del 13 % además del precio de venta |
Requisito 3: La entidad maderera de explotación cumple sus obligaciones en materia de transporte de la madera
Indicador 3.1: La entidad maderera se cerciora de que la madera objeto de saca se transporta de forma totalmente legal y dispone de todos los documentos necesarios para certificar su origen legal |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 127, apartado 1, y artículo 128, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
3.1.1. Carta de porte dotada de seguridad y rubricada por la autoridad competente del Ministerio de Bosques para el transporte por carretera de troncos enteros y madera aserrada 3.1.2. Declaración especial en albarán visado por el responsable competente en caso de transporte por ferrocarril 3.1.3. Certificado de arrumazón del servicio de aduanas competente (transporte en contenedores) junto con el informe de arrumazón de los servicios forestales de los lugares en los que se efectuó el cargamento |
Requisito 4: La entidad de explotación maderera cumple sus obligaciones en materia social
Indicador 4.1: La entidad maderera cumple sus obligaciones en materia de Derecho laboral, seguridad social y convenios colectivos del sector maderero |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 61, apartado 2, y artículo 62, apartado 2, de la Ley no 92/007 de 14 xx xxxxxx de 1992 por la que se establece el Código del Trabajo — Decreto no 2008/2115/PM, de 24 de enero de 2008, por el que se revaloriza el salario mínimo interprofe sional garantizado (SMIG) — Orden no 73-17 de 22 xx xxxx de 1973 sobre la organización de la previsión social — Decreto 74-26, de 11 de enero de 1974, por el que se establecen las normas de desarrollo de determinadas disposiciones de la Orden no 73-17, de 22 xx xxxx de 1973, sobre la organización de la Caja Nacional de Previsión Social — Decreto no 74-723, de 12 xx xxxxxx de 1974, por el que se fijan los tipos de las cotizaciones debidas a la CNPS para las ramas de prestaciones familiares y el seguro de pensiones de jubilación, invalidez y viudedad — Ley no 69-LF-18, de 10 de noviembre de 1969, por la que se instituye un régimen de seguro de pensiones de jubilación, invalidez y viudedad, modificada por la Ley no 84/007 de 4 de julio de 1984 — Decreto no 039/MTPS/IMT por el que se establecen las medidas generales de higiene y seguridad en el lugar de trabajo — Decreto no 019/MTPS/SG/CJ, de 26 xx xxxx de 1993, por el que se establecen las normas de elección y las condiciones de ejercicio de las funciones de delegado del personal — Convenio colectivo nacional (abril de 2002) de las empresas de explotación, transformación de productos forestales y actividades conexas — Decreto no 11/DEC/DT, de 25 xx xxxx de 1978, por el que se establecen las modalidades de convocatoria y comparecencia de las partes ante el inspector de trabajo en materia de solución de conflictos laborales — Directrices prácticas de la Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) — Ley 64/LF/23, de 13.11.1964 sobre protección de la salud pública — Ley 98/015 de 14.7.1998 relativa a los establecimientos catalogados como peligrosos, insalubres o nocivos — Decreto 99/818/PM de 9.11.1999 por el que se establecen las normas de implantación y explotación [de dichos establecimientos] |
— Baremos salariales de las empresas de explotación, transformación de productos forestales y actividades conexas en vigor |
Justificantes |
4.1.1. Certificado de presentación de solicitud expedido por la CNPS 4.1.2. Registro de Empresarios en tres fascículos, numerados y rubricados por el tribunal competente o por el inspector del trabajo 4.1.3. Reglamento interno rubricado por el inspector de trabajo 4.1.4. Actas de la elección de los delegados del personal 4.1.5. Convenio de visitas y prestaciones firmado con un médico de cabecera 4.1.6. Acta de creación de un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo, firmado por el responsable de la empresa 4.1.7. Informes de inspección del Ministerio de Sanidad 4.1.8. Declaración de establecimiento enviada al inspector de trabajo que corresponda |
TABLA 5: VENTA XX XXXXX (VC) EN EL DOMINIO FORESTAL NACIONAL
Requisito 1: La entidad de explotación maderera está legalmente autorizada
Indicador 1.1: La entidad maderera es una persona jurídica y está autorizada para ejercer la actividad maderera |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 41 de la Ley 94 — Artículo 35, apartado 1, y artículo 36, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
1.1.1. Certificado de domicilio (persona física) 1.1.2. Registro mercantil establecido por la administración competente (persona jurídica) 1.1.3. Autorización de ejercer la actividad maderera, concedida por la autoridad competente 1.1.4. Extracto del depósito de las marcas xxx xxxxxxxx marcador de la empresa maderera ante la Secretaría del Tribunal de apelación competente |
Indicador 1.2: La entidad maderera dispone de una venta xx xxxxx legalmente asignada por la Administración Forestal |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 57 de la Ley 94/01 — Artículo 51, apartados 1 y 2, artículo 58, apartados 2, 3 y 4, artículos 60, 81, 82 y 83, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
1.2.1. Anuncio de licitación pública, sobre la base del respeto del derecho preferente de compra 1.2.2. Acto de la comisión interministerial por el que se selecciona a la entidad maderera como el licitador que ha ofertado el importe más elevado de canon forestal 1.2.3. Recibo de depósito de un expediente completo de adjudicación de la venta xx xxxxx |
1.2.4. Prueba de la constitución de garantía en el Tesoro Público 1.2.5. Decreto de adjudicación de la venta xx xxxxx firmado por el Ministro de Bosques sobre la base de la información resultante de los anuncios de licitación 1.2.6. Acta de la reunión de información firmada por el Gobernador Civil (préfet) |
Indicador 1.3: En caso de subcontratación de la actividad de explotación, la entidad maderera subcontratante dispone de los documentos que certifican la regularidad de esa situación |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículos 41 y 42 de la Ley 94/01 — Artículo 35, apartado 1, artículo 36 y artículo 140, apartados 1, 2, 3, 4 y 5, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
1.3.1. Subcontrata o contrato de asociación 1.3.2. Carta de aprobación de la subcontratación, remitida por el Ministerio de Bosques 1.3.3. Comprobante de depósito del contrato aprobado ante la autoridad local del Ministerio de Bosques 1.3.4. Registro mercantil establecido por la administración competente 1.3.5. Autorización de ejercer la actividad maderera, concedida por la autoridad competente 1.3.6. Extracto de depósito xxx xxxxxxxx marcador forestal en la administración competente |
Indicador 1.4: La entidad maderera no es objeto de ninguna medida de suspensión o retirada de la autorización o del título por la Administración |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Capítulo 3 de la Ley 94/01 — Artículos 130, 131 y 132 del Decreto 95-531 |
Justificantes |
1.4.1. Registro de antecedentes penales o ficheros de infracciones publicados por las administraciones competentes 1.4.2. Registro de contenciosos de los servicios locales competentes 1.4.3. Decisión de suspensión motivada del Ministro de Bosques y notificada al encausado, si ha lugar |
Indicador 1.5: La entidad maderera está en regla en cuanto a sus obligaciones tributarias de Derecho común |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Ley Tributaria General actualizada (título 1, capítulo 1, título 2, capítulo 1 y título 5, capítulo 3) — Ley de Finanzas 2002/003 y siguientes |
Justificantes |
1.5.1. Título de patente 1.5.2. Certificado de no endeudamiento/canon de la Delegación de Hacienda competente |
Requisito 2: La entidad maderera de explotación cumple sus obligaciones en materia de explotación forestal
Indicador 2.1: La entidad maderera dispone de los recursos profesionales adecuados y suficientes, ya sea por sí misma o por medio de una persona física o jurídica, para la ejecución del inventario de explotación |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 40, apartado 3, y artículo 64 de la Ley 94/01 — Artículo 35 del Decreto 95-531 |
Justificantes |
2.1.1. Autorización de la empresa o de los distintos subcontratistas que han participado en determinadas activi dades de inventario/silvicultura 2.1.2. Contratos de prestación de servicios con una o varias de las estructuras autorizadas o con un organismo público |
Indicador 2.2: La entidad maderera cumple las normas de explotación forestal en las superficies asignadas |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 45 de la Ley 94/01 — Artículo 4, apartados 1, 2, 3 y 4, del Decreto 222 — Fichas 14 y 17 de PROC — Normas de inventario de explotación — Normas de intervención en el medio forestal (NIMF) |
Justificantes |
2.2.1. Certificado de verificación o certificado de cumplimiento de las NIMF |
Indicador 2.3: La entidad maderera dispone de una autorización legal xx xxxxx |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 45, apartado 1, de la Ley 94/01 — Artículos 17, 79 y 82 de la Ley 96/12, de 5.8.1996, sobre la Xxx xxxxx sobre gestión medioambiental — Artículo 20 del Decreto 0577 de 23.2.2005. |
Justificantes |
2.3.1. Carta de aprobación de los TDR para la auditoría/estudio de impacto ambiental 2.3.2. Certificado de conformidad medioambiental 2.3.3. Certificado anual xx xxxxx 2.3.4. Notificación de inicio de la actividad |
Indicador 2.4: La entidad maderera respeta las cantidades autorizadas (número de troncos/volumen) de confor midad con las condiciones del certificado anual |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 72, apartado 1, y artículo 125, apartados 2 y 3, del Decreto 95-531 — Normas de intervención en el medio forestal (NIMF) |
— Ficha 6 PROC |
Justificantes |
2.4.1. Cuadernos de operaciones (DF10) o declaración SIGIF 2.4.2. Certificado de verificación |
Indicador 2.5: La entidad maderera está en regla en cuanto a las obligaciones fiscales y cánones forestales vinculados a su actividad o actividades |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículos 66, 67 y 69 de la Ley 94/01 — Artículo 122 del Decreto 95-531 — Ley de Finanzas 2002/003 y siguientes |
Justificantes |
2.5.1. Certificado de depósito del aval bancario 2.5.2. Justificantes de pago (RFA, TA y todos los cánones forestales previstos en el pliego de condiciones), para el año en curso y el año anterior al de la comprobación |
Requisito 3: La entidad maderera de explotación cumple sus obligaciones en materia de transporte de la madera
Indicador 3.1: La entidad maderera se cerciora de que los troncos producidos disponen de todos los documentos necesarios y marcas reglamentarias para certificar su origen legal |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 127, apartado 1, y artículo 128, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
3.1.1. Carta de porte dotada de seguridad y rubricada por la autoridad competente del Ministerio de Bosques para el transporte por carretera de troncos enteros y madera aserrada 3.1.2. Declaración especial en albarán visado por el responsable competente en caso de transporte por ferrocarril 3.1.3. Certificado de arrumazón del servicio de aduanas competente (transporte en contenedores) junto con el informe de arrumazón del servicio forestal del lugar de carga |
Requisito 4: La entidad maderera de explotación cumple sus obligaciones en materia social
Indicador 4.1: La entidad maderera cumple sus obligaciones en materia de Derecho laboral, seguridad social y convenios colectivos del sector maderero |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 61, apartado 2, y artículo 62, apartado 2, de la Ley no 92/007 de 14 xx xxxxxx de 1992 por la que se establece el Código del Trabajo — Decreto no 2008/2115/PM, de 24 de enero de 2008, por el que se revaloriza el salario mínimo interprofe sional garantizado (SMIG) — Orden no 73-17 de 22 xx xxxx de 1973 sobre la organización de la previsión social |
— Decreto 74-26, de 11 de enero de 1974, por el que se establecen las normas de desarrollo de determinadas disposiciones de la Orden no 73-17, de 22 xx xxxx de 1973, sobre la organización de la Caja Nacional de Previsión Social — Decreto no 74-723, de 12 xx xxxxxx de 1974, por el que se fijan los tipos de las cotizaciones debidas a la CNPS para las ramas de prestaciones familiares y el seguro de pensiones de jubilación, invalidez y viudedad — Ley no 69-LF-18, de 10 de noviembre de 1969, por la que se instituye un régimen de seguro de pensiones de jubilación, invalidez y viudedad, modificada por la Ley no 84/007 de 4 de julio de 1984 — Decreto no 039/MTPS/IMT por el que se establecen las medidas generales de higiene y seguridad en el lugar de trabajo — Decreto no 019/MTPS/SG/CJ, de 26 xx xxxx de 1993, por el que se establecen las normas de elección y las condiciones de ejercicio de las funciones de delegado del personal — Convenio colectivo nacional (abril de 2002) de las empresas de explotación, transformación de productos forestales y actividades conexas — Decreto no 11/DEC/DT, de 25 xx xxxx de 1978, por el que se establecen las modalidades de convocatoria y comparecencia de las partes ante el inspector de trabajo en materia de solución de conflictos laborales — Directrices prácticas de la Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) — Ley 64/LF/23, de 13.11.1964 sobre protección de la salud pública — Ley 98/015 de 14.7.1998 relativa a los establecimientos catalogados como peligrosos, insalubres o nocivos — Decreto 99/818/PM de 9.11.1999 por el que se establecen las normas de implantación y explotación [de dichos establecimientos] — Baremos salariales de las empresas de explotación, transformación de productos forestales y actividades conexas en vigor |
Justificantes |
4.1.1. Certificado de presentación de solicitud expedido por la CNPS 4.1.2. Registro de Empresarios en tres fascículos, numerados y rubricados por el tribunal competente o por el inspector del trabajo 4.1.3. Reglamento interno rubricado por el inspector de trabajo 4.1.4. Actas de la elección de los delegados del personal 4.1.5. Convenio de visitas y prestaciones firmado con un médico de cabecera 4.1.6. Acta de creación de un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo, firmado por el responsable de la empresa 4.1.7. Informes de inspección del Ministerio de Sanidad 4.1.8. Declaración de establecimiento enviada al inspector de trabajo que corresponda |
Indicador 4.2: La entidad maderera cumple las obligaciones en materia social que establece el Código Forestal |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículos 36 y 61, apartados 1 y 3, de la Ley 94/01 — Artículo 85 del Decreto no 95/531 — Decisión no 0108/D/MINEF/CAB, de 9 de febrero de 1998, sobre la aplicación de las NIMF |
— Capítulo II de las NIMF |
Justificantes |
4.2.1. Pliegos de condiciones 4.2.2. Actas de realización de las obras sociales previstas en los pliegos de condiciones 4.2.3. Acta de la reunión de información relativa a la explotación del título forestal firmada por todas las partes interesadas 4.2.4. Registro de antecedentes penales/fichero de infracciones/atestados |
Requisito 5: La entidad maderera cumple sus obligaciones en materia de protección de la biodiversidad y el medio ambiente
Indicador 5.1: La entidad maderera ha tomado las disposiciones necesarias para prohibir la participación de sus empleados en actividades de furtivismo, caza comercial y transporte o comercio de productos y medios xx xxxx. La entidad fomenta, apoya y/o inicia acciones destinadas a favorecer la aplicación de la normativa en materia xx xxxx y protección de la fauna en su terreno de operaciones |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 11, apartados 1 y 3, del Decreto no 222 — Capítulo VI de las NIMF artículos 28, 29 y 30 |
Justificantes |
5.1.1. Reglamento interno 5.1.2. Notas de servicio por las que se especifica la prohibición del furtivismo y el transporte de carne xx xxxx 5.1.3. Notas de servicio en las que se indican las posibles sanciones 5.1.4. Fichero de las infracciones |
Indicador 5.2: La entidad maderera se ajustó a la legislación relativa a los estudios de impacto ambiental y aplica o hace aplicar las medidas de atenuación de riesgos identificadas |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Decreto 0577 de 23 de febrero de 2005 — Artículo 11, apartados 1 y 2, del Decreto no 222 de 25 xx xxxx de 2001 — Artículos 3 y 4 del Decreto 0069/MINEP de 8 xx xxxxx de 2005 — Artículo 16 xxx xxxxxx de condiciones de la CDE — NIMF (en general) — Ley 96/12 de 5.8.1996 sobre la Xxx xxxxx relativa a la gestión del medio ambiente (artículos 17, 79 y 82) — Guía de medidas medioambientales en el ámbito de la explotación forestal |
Justificantes |
5.2.1. Informe de inspección medioambiental 5.2.2. Certificado de cumplimiento de las cláusulas medioambientales 5.2.3. Registro de infracciones medioambientales |
TABLA 6: EXPLOTACIÓN EN RÉGIMEN DE CONTROL ADMINISTRATIVO DE UN BOSQUE COMUNITARIO
Requisito 1: La entidad de explotación maderera está legalmente autorizada
Indicador 1.1: La comunidad está organizada como una entidad jurídica legalmente reconocida |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 28, apartado 3, del Decreto 95-531 — Decisión no 0098/D/MINFOF/SG/DF/SDFC por la que se adopta el documento titulado «Manual de procedi mientos de adjudicación y normas de gestión de los bosques comunitarios – Versión 2009». Puntos 3.1, 3.2 y 3.5 del Manual de Procedimientos — Ley 90 sobre asociaciones — Ley 92 sobre cooperativas y GIC — Acto Uniforme OHADA sobre las sociedades comerciales y la agrupación de interés económico |
Justificantes |
1.1.1. Comprobante de la declaración (asociaciones) 1.1.2. Certificado de registro (grupos de iniciativas comunes y cooperativas) 1.1.3. Acta del funcionario público (agrupaciones de interés económico: AIE) |
Indicador 1.2: La comunidad dispone de un bosque comunitario legalmente asignado y de un convenio de gestión firmado con la Administración |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículos 37 y 38, apartado 1, de la Ley 94/01 — Artículo 27, apartados 2 y 3, artículo 28, apartados 1 y 2, y artículo 29, apartados 1 y 2, del Decreto 95-531 — Decisión no 0098/D/MINFOF/SG/DF/SDFC por la que se adopta el documento titulado «Manual de procedi mientos de adjudicación y normas de gestión de los bosques comunitarios – Versión 2009». Puntos 5.1; 5.12.1; 5.13 y 5.17 del Manual de Procedimientos, versión de 2009 |
Justificantes |
A – Convenio provisional de gestión 1.2.1. Comprobante de entrega de un expediente completo de solicitud de asignación de un bosque comunitario 1.2.2. Convenio provisional de gestión entre la comunidad y la autoridad administrativa competente B – Convenio definitivo de gestión 1.2.3. Comprobante de entrega de un expediente completo de oferta del plan simple de gestión (PSG) para el convenio definitivo 1.2.4. Acto de aprobación del PSG firmado por el Ministro de Bosques y Fauna |
1.2.5. Convenio definitivo de gestión firmado por la autoridad administrativa competente |
Indicador 1.3: En caso de subcontratación de la actividad de explotación, la entidad maderera subcontratante dispone de los documentos que certifican la regularidad de esa situación |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículos 41 y 42 de la Ley 94/01 — Artículo 35, apartado 1, artículo 36 y artículo 140, apartados 1, 2, 3, 4 y 5, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
1.3.1. Subcontrata o contrato de asociación 1.3.2. Carta de aprobación de la subcontratación, remitida por el Ministerio de Bosques 1.3.3. Registro mercantil establecido por la administración competente 1.3.4. Autorización de ejercer la actividad maderera, concedida por la autoridad competente 1.3.5. Extracto del depósito de las marcas xxx xxxxxxxx marcador de la empresa maderera ante la Secretaría del Tribunal de apelación competente |
Indicador 1.4: La comunidad no es objeto de una medida de retirada o suspensión del convenio de gestión en curso por la Administración Forestal |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 38, apartado 2, y artículo 65 de la Ley 94/01 — Artículo 31, apartado 1, y artículo 32, apartados 3, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
1.4.1. Registro de infracciones publicado por el Ministerio de Bosques o atestado de comprobación de infracción levantado por el agente jurado del Ministerio de Bosques 1.4.2. Decisión de suspensión del Ministro de Bosques, si ha lugar 1.4.3. Registro de contenciosos de los servicios locales competentes |
Requisito 2: La entidad maderera de explotación cumple sus obligaciones en materia de explotación y ordenación forestal
Indicador 2.1: La entidad maderera dispone de los recursos profesionales adecuados y suficientes, ya sea por sí misma o por medio de una persona física o jurídica, para la ejecución de las tareas de inventario previstas en el PSG |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 40, apartado 3, y artículo 64 de la Ley 94/01 — Artículo 35 del Decreto 95-531 |
Justificantes |
2.1.1. Autorización de los distintos subcontratistas que participan en determinadas actividades de ordenación (inventarios) 2.1.2. Contratos de prestación de servicios con una o varias de las estructuras autorizadas o con un organismo público 2.1.3. Certificado de conformidad de las tareas de inventario |
Indicador 2.2: La entidad maderera dispone de una autorización legal xx xxxxx |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 17 de la Ley 96/12, de 5.8.1996, sobre la Xxx xxxxx relativa a la gestión medioambiental — Artículo 20 del Decreto 0577 de 23 de febrero de 2005 — Artículo 96, apartado 2, del Decreto de 23 xx xxxxxx de 1995 — Decisión no 0098/D/MINFOF/SG/DF/SDFC por la que se adopta el documento titulado «Manual de procedi mientos de adjudicación y normas de gestión de los bosques comunitarios – Versión 2009». Punto 8.2.2.1 del Manual de Procedimientos, versión de 2009 |
Justificantes |
2.2.1. Carta de aprobación de los TDR para el estudio de impacto/auditoría medioambiental 2.2.2. Certificado de conformidad medioambiental 2.2.3. Certificado anual de explotación 2.2.4. Notificación de inicio de las actividades |
Indicador 2.3: La entidad maderera se ajusta a las normas de explotación forestal en las parcelas cuya explotación se ha autorizado |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Normas de inventario de explotación — Circular 0048/LC/MINFOF/SG/DF/SDFC de 16 de enero de 2009 — Normas de intervención en el medio forestal (NIMF) |
Justificantes |
2.3.1. Certificado de verificación o certificado de cumplimiento de las NIMF 2.3.2. Informe anual de actividad |
Indicador 2.4: La entidad maderera respeta las cantidades autorizadas (número de troncos/volumen) de confor midad con las condiciones del certificado de explotación anual |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 125 del Decreto 95-531 — Normas de intervención en el medio forestal (NIMF) |
Justificantes |
2.4.1. Cuadernos de operaciones (DF10) o declaración SIGIF y cartas de porte 2.4.2. Certificado de verificación 2.4.3. Informe anual de actividad |
Requisito 3: La entidad maderera de explotación/transformación cumple sus obligaciones en materia de transporte de la madera
Indicador 3.1: La entidad maderera se cerciora de que los productos de la madera se transportan de forma totalmente legal y disponen de todos los documentos necesarios para certificar su origen legal |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 127, apartado 2, y artículo 128, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
3.1.1. Carta de porte dotada de seguridad y rubricada por la autoridad competente del Ministerio de Bosques para el transporte por carretera de troncos enteros y madera aserrada 3.1.2. Declaración especial en albarán visado por el responsable competente en caso de transporte por ferrocarril 3.1.3. Certificado de arrumazón del servicio de aduanas competente (transporte en contenedores) junto con el informe de arrumazón del servicio forestal del lugar de tala |
Requisito 4: La entidad maderera de explotación/transformación cumple sus obligaciones en materia social
Indicador 4.1: La entidad maderera cumple las disposiciones del PSG con respecto a las comunidades locales de su zona o zonas de intervención |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 36 de la Ley 94/01; Artículo 26, apartados 1 y 2, del Decreto correspondiente — Capítulo II de las NIMF, artículos 4 y 5 |
Justificantes |
4.1.1. Plan simple de gestión |
Requisito 5: La entidad maderera de explotación/transformación cumple sus obligaciones en materia de protección de la biodiversidad y el medio ambiente
Indicador 5.1: La entidad maderera ha tomado las disposiciones necesarias para prohibir la participación de sus empleados en actividades de furtivismo, caza comercial y transporte o comercio de productos y medios xx xxxx. La entidad fomenta, apoya y/o inicia las acciones necesarias destinadas a favorecer la aplicación de la normativa en materia de protección de la biodiversidad xxx xxxxxx comunitario |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— NIMF (en general) — Decisión no 0098/D/MINFOF/SG/DF/SDFC por la que se adopta el documento titulado «Manual de procedi mientos de adjudicación y normas de gestión de los bosques comunitarios – Versión 2009». Punto 8.1 del Manual — Artículo 32, apartado 2,del Decreto — Artículo 78ss de la Ley |
Justificantes |
5.1.1. Soportes de información y sensibilización (carteles, informes, vídeos, casetes, etc.) y/o reglamento interno 5.1.2. Plan simple de gestión |
Indicador 5.2: La entidad maderera se ha ajustado a la legislación medioambiental y aplica las medidas de atenuación de riesgos identificadas |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Decreto 0577 de 23 de febrero de 2005 — Artículos 3 y 4 del Decreto 0069/MINEP de 8 xx xxxxx de 2005 — NIMF (en general) — Artículos 17, 79 y 82 de la Ley 96/12, de 5.8.1996, sobre la Xxx xxxxx sobre gestión medioambiental — Guía de medidas medioambientales en el ámbito de la explotación forestal |
Justificantes |
5.2.1. Plan simple de gestión 5.2.2. Certificado de cumplimiento de las cláusulas medioambientales 5.2.3. Registro de infracciones medioambientales |
TABLA 7: PERMISOS ESPECIALES (explotación del ébano)
Requisito 1: La entidad de explotación maderera está legalmente autorizada
Indicador 1.1: La entidad maderera es una persona jurídica y está autorizada para ejercer la actividad maderera |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículos 9, 41 y 42 de la Ley 94/01 — Artículo 35, apartado 1, y artículos 36 y 114 del Decreto 95-531 |
Justificantes |
1.1.1. Certificado de domicilio (persona física) 1.1.2. Registro mercantil establecido por la administración competente (persona jurídica) 1.1.3. Autorización de ejercer la actividad maderera, concedida por la autoridad competente |
Indicador 1.2: La entidad maderera dispone de un permiso especial legalmente asignado por la administración encarga de bosques |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 86, apartado 2, y artículo 87, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
1.2.1. Notificación pública 1.2.2. Comprobante de la entrega del expediente completo de asignación de un permiso especial 1.2.3. Decisión por la que se asigna el permiso especial, firmada por el Ministro Bosques |
Indicador 1.3: En caso de subcontratación de la actividad de explotación y/o transformación, la entidad maderera subcontratante dispone de los documentos que certifican la regularidad de esa situación |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículos 41 y 42 de la Ley 94/01 — Artículo 35, apartado 1, artículos 36 y 114, y artículo 140, apartados 1, 2, 3, 4 y 5, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
1.3.1. Subcontrata o contrato de asociación 1.3.2. Carta de aprobación de la subcontratación, remitida por el Ministerio de Bosques 1.3.3. Registro mercantil establecido por la administración competente 1.3.4. Autorización de ejercer la actividad maderera concedida por la autoridad competente (explotación) 1.3.5. Autorización de implantación y explotación de un establecimiento clasificado del Ministerio de Industria (transformación) 1.3.6. Certificado de registro en calidad de transformador xx xxxxxx del Ministerio de Bosques (transformación) |
Indicador 1.4: La entidad maderera no es objeto de ninguna medida de suspensión o retirada de la autorización o del título por la Administración |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículos 150 y 152 de la Ley 94/01 — Artículos 130, 131 y 132 del Decreto 95-531 |
Justificantes |
1.4.1. Registro de antecedentes penales o ficheros de infracciones publicados por las administraciones competentes 1.4.2. Registro de contenciosos de los servicios locales competentes 1.4.3. Decisión de suspensión motivada del Ministro de Bosques y notificada al encausado, si ha lugar |
Indicador 1.5: La entidad maderera está en regla en cuanto a sus obligaciones tributarias de Derecho común |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Ley Tributaria General actualizada (título 1, capítulo 1, título 2, capítulo 1; título 5, capítulo 3) — Ley de Finanzas 2002/003 y siguientes |
Justificantes |
1.5.1. Título de patente 1.5.2. Certificado de no endeudamiento/canon de la Delegación de Hacienda competente |
Requisito 2: La entidad maderera de explotación cumple sus obligaciones en materia de explotación forestal
Indicador 2.1: La entidad maderera dispone de una autorización legal xx xxxxx |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Fichas 2 y 3 (PROC) — Artículo 88, apartados 1 y 2, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
2.1.1. Permiso especial |
Indicador 2.2: La entidad maderera respeta las cantidades asignadas (tonelaje/volumen), de conformidad con las condiciones del permiso especial |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 125 del Decreto 95-531 |
Justificantes |
2.2.1. Resguardos de cartas de porte o declaración SIGIF 2.2.2. Certificado de verificación |
Indicador 2.3: La entidad maderera está en regla en cuanto a las obligaciones fiscales y cánones forestales vinculados a su actividad o actividades |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 122 del Decreto 95-531 — Artículo 86, apartado 6, de la Ley 94/01 — Ley Tributaria General actualizada (título 1, capítulo 1, título 2, capítulo 1, y título 5, capítulo 3) — Ley de Finanzas 2002/003 y siguientes |
Justificantes |
2.3.1. Comprobantes de pago del canon de regeneración del año en curso y del año anterior al de la com probación 2.3.2. Pliego de condiciones |
Requisito 3: La entidad maderera de explotación cumple sus obligaciones en materia de transporte de productos especiales
Indicador 3.1: La entidad maderera se cerciora de que los productos especiales recogidos o adquiridos en el mercado local para ser transformados en sus instalaciones disponen de todos los documentos necesarios para certificar su origen legal |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 115, apartados 1, 2 y 3, artículo 127, apartado 1, y artículo 128, del Decreto 95/531 |
Justificantes |
3.1.1. Cartas de porte dotadas de seguridad, rubricadas por la autoridad competente 3.1.2. Certificado de legalidad/permiso vigente del proveedor o proveedores |
Indicador 3.2: La entidad maderera se cerciora de que los productos especiales importados para ser transformados en sus instalaciones disponen de los documentos necesarios para certificar su origen legal |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 127, apartado 1, y artículo 128, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
3.2.1. Autorizaciones de importación concedidas por las autoridades competentes de las administraciones encar gadas de bosques y de finanzas 3.2.2. Cartas de porte internacionales visadas a lo largo del recorrido 3.2.3. Certificados de origen y fitosanitarios del país exportador 3.2.4. Licencias FLEGT del país de origen, o cualquier otro certificado privado de legalidad o de gestión sostenible reconocido por Camerún |
Indicador 3.3: La entidad maderera se cerciora de que los productos especiales procedentes de sus instalaciones se transportan de forma totalmente legal y disponen de todos los documentos necesarios para certificar su origen legal Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 127, apartados 2 y 3, y artículo 128, del Decreto 95-531 — Artículo 86, apartado 6, de la Ley 94/01 |
Justificantes |
3.3.1. Carta de porte dotada de seguridad y rubricada por la autoridad competente del Ministerio de Bosques para el transporte por carretera de troncos enteros y madera aserrada 3.3.2. Boletines de especificaciones 3.3.3. Declaración especial en albarán visado por el responsable competente en caso de transporte por ferrocarril 3.3.4. Certificado de arrumazón del servicio de aduanas competente (transporte en contenedores) junto con el informe de arrumazón del servicio forestal del lugar de carga 3.3.5. Pliego de condiciones para los productos CITES |
Requisito 4: La entidad maderera de explotación cumple sus obligaciones en materia social
Indicador 4.1: La entidad maderera cumple sus obligaciones en materia de legislación laboral (empresas de trans formación y empresas industriales) |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Ley no 92/007 de 14 xx xxxxxx de 1992 sobre el Código Laboral — Código de Previsión Social — Convenio Colectivo Nacional (abril de 2002) de las empresas de explotación, transformación de productos forestales y actividades conexas (ejercicio del derecho sindical, delegado de personal, contrato laboral, condi ciones de trabajo y salarios, higiene-seguridad y salud, etc.) — Artículo 49 del Convenio Colectivo Nacional — Directrices prácticas de la Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) |
Justificantes |
4.1.1. Certificado de que no se emplea a personal asalariado (ANUPS) expedido por la CNPS 4.1.2. Certificado de presentación de solicitud expedido por la CNPS 4.1.3. Registros de Empresarios en tres fascículos, numerados y rubricados por el tribunal competente o por el inspector de trabajo que corresponda 4.1.4. Reglamento interno rubricado por el inspector de trabajo que corresponda 4.1.5. Actas de la elección de los delegados del personal 4.1.6. Convenio de visitas y prestaciones firmado con un médico de cabecera 4.1.7. Acta de creación de un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo, firmado por el responsable de la empresa 4.1.8. Informes de inspección del Ministerio de Sanidad 4.1.9. Declaración de establecimiento enviada al inspector de trabajo que corresponda |
Requisito 5: La entidad de explotación maderera cumple sus obligaciones en materia de protección del medio ambiente (industrial y transformador)
Indicador 5.1: La entidad maderera se ajustó a la legislación relativa a los estudios de impacto ambiental y aplica o hace aplicar las medidas de atenuación de riesgos identificadas |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Guía de medidas medioambientales en el ámbito de la explotación forestal en Camerún |
Justificantes |
5.1.1. Certificado de cumplimiento de las cláusulas medioambientales 5.1.2. Registro de infracciones medioambientales |
TABLA 8: UNIDAD DE TRANSFORMACIÓN DE LA MADERA (UTM)
Requisito 1: La entidad transformadora está jurídicamente habilitada
Indicador 1.1: La entidad transformadora tiene existencia jurídica y está registrada en calidad de transformadora xx xxxxxx |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 114 del Decreto 95-531 — Ley 98/015 de 14.7.1998 relativa a los establecimientos catalogados como peligrosos, insalubres o nocivos — Decreto 99/818/PM de 9/11/99 por el que se establecen las normas de implantación y explotación [de dichos establecimientos] — Decreto no 013/MINEE/DMG/SL de 19.4.1977 por el que se deroga y sustituye el Decreto no 154, de 28 xx xxxxx de 1957, por el que se establece la nomenclatura de los establecimientos peligrosos, insalubres o nocivos |
Justificantes |
1.1.1. Certificado de domicilio (persona física) 1.1.2. Registro mercantil establecido por la administración competente (persona jurídica) 1.1.3. Autorización de implantación y explotación de un establecimiento de primera categoría del Ministerio de Industria o recibo de declaración (segunda categoría) 1.1.4. Certificado de registro en calidad de transformador xx xxxxxx del Ministerio de Bosques 1.1.5. Extracto del depósito de las marcas xxx xxxxxxxx marcador de la empresa maderera ante la Secretaría del Tribunal de apelación competente |
Indicador 1.2: Si la entidad transformadora subcontrata la actividad de transformación a un titular de título forestal dispone, además de los documentos indicados en el punto 1.1, de los documentos que certifican la regularidad de esa situación |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 42 de la Ley 94/01 — Artículos 114 y 140, apartados 1, 2, 3, 4 y 5, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
1.2.1. Subcontratación o contrato de asociación 1.2.2. Carta de aprobación de la subcontratación, remitida por el Ministerio de Bosques 1.2.3. Certificado de domicilio 1.2.4. Registro mercantil establecido por la administración competente (empresa de explotación) 1.2.5. Autorización de ejercer la profesión maderera concedida por la autoridad competente (explotación) 1.2.6. Extracto del depósito de las marcas xxx xxxxxxxx marcador de la empresa maderera ante la Secretaría del Tribunal de apelación competente (explotación) |
Indicador 1.3: La entidad transformadora está en regla en cuanto a sus obligaciones fiscales |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Ley Tributaria General actualizada (título 1, capítulo 1, título 2, capítulo 1, y título 5, capítulo 3) — Ley de Finanzas 2002/003 y siguientes |
Justificantes |
1.3.1. Certificado de no endeudamiento/canon de la Delegación de Hacienda competente o prueba de moratoria (si procede) 1.3.2. Certificado de patente |
Requisito 2: La entidad transformadora se abastece en madera de origen legal y cumple sus obligaciones en materia de transporte de la madera
Indicador 2.1: La entidad transformadora se cerciora de que los productos especiales adquiridos en el mercado local para ser transformados en sus instalaciones disponen de todos los documentos necesarios para certificar su origen legal |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 115, apartados 1, 2 y 3, artículo 127, apartado 1, y artículo 128, del Decreto 95/531 |
Justificantes |
2.1.1. Cartas de porte dotadas de seguridad, rubricadas por la autoridad competente 2.1.2. Certificado de legalidad del proveedor o proveedores |
Indicador 2.2: La entidad maderera se cerciora de que la madera importada para ser transformada en sus ins talaciones dispone de los documentos necesarios para certificar su origen legal |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 127, apartados 2 y 3, y artículo 128, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
2.2.1. Autorizaciones de importación concedidas por las autoridades competentes de las administraciones encar gadas de bosques y de finanzas 2.2.2. Cartas de porte internacionales visadas a lo largo del recorrido 2.2.3. Certificados de origen y fitosanitarios del país exportador 2.2.4. Licencias FLEGT del país de origen, o cualquier otro certificado privado de legalidad o de gestión sostenible reconocido por Camerún |
Indicador 2.3: La entidad maderera se cerciora de que los productos de la madera que salen de sus instalaciones se transportan de forma totalmente legal y disponen de todos los documentos necesarios para certi ficar su origen legal |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 127, apartado 1, y artículo 128, del Decreto 95-531 |
Justificantes |
2.3.1. Carta de porte dotada de seguridad y rubricada por la autoridad competente del Ministerio de Bosques para el transporte por carretera xx xxxxxx aserrada 2.3.2. Declaración especial en albarán visado por el responsable competente en caso de transporte por ferrocarril 2.3.3. Certificado de arrumazón del servicio de aduanas competente (transporte en contenedores) junto con el informe de arrumazón de la administración forestal |
Indicador 2.4: La entidad transformadora está en regla en cuanto a las obligaciones fiscales y cánones forestales vinculados a su actividad o actividades |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 122 del Decreto 95-531 — Ley Tributaria General actualizada (título 1, capítulo 1, título 2, capítulo 1, y título 5, capítulo 3) — Ley de Finanzas 2002/003 y siguientes |
Justificantes |
2.4.1. Justificantes de pago TEU y otros cánones forestales si así lo establece el pliego de condiciones, para el año en curso y el año anterior al de la comprobación |
Requisito 3: La entidad transformadora cumple sus obligaciones en materia social
Indicador 3.1: La entidad maderera cumple sus obligaciones en materia de Derecho laboral, seguridad social y convenios colectivos del sector maderero |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Artículo 61, apartado 2, y artículo 62, apartado 2, de la Ley no 92/007 de 14 xx xxxxxx de 1992 por la que se establece el Código de Trabajo — Decreto no 2008/2115/PM, de 24 de enero de 2008, por el que se revaloriza el salario mínimo interprofe sional garantizado (SMIG) — Orden no 73-17 de 22 xx xxxx de 1973 sobre la organización de la previsión social — Decreto 74-26, de 11 de enero de 1974, por el que se establecen las normas de desarrollo de determinadas disposiciones de la Orden no 73-17, de 22 xx xxxx de 1973, sobre la organización de la Caja Nacional de Previsión Social — Decreto no 74-723, de 12 xx xxxxxx de 1974, por el que se fijan los tipos de las cotizaciones debidas a la CNPS para las ramas de prestaciones familiares y el seguro de pensiones de jubilación, invalidez y viudedad — Ley no 69-LF-18, de 10 de noviembre de 1969, por la que se instituye un régimen de seguro de pensiones de jubilación, invalidez y viudedad, modificada por la Ley no 84/007 de 4 de julio de 1984 — Decreto no 039/MTPS/IMT por el que se establecen las medidas generales de higiene y seguridad en el lugar de trabajo — Decreto no 019/MTPS/SG/CJ, de 26 xx xxxx de 1993, por el que se establecen las normas de elección y las condiciones de ejercicio de las funciones de delegado del personal — Convenio colectivo nacional (abril de 2002) de las empresas de explotación, transformación de productos forestales y actividades conexas — Decreto no 11/DEC/DT, de 25 xx xxxx de 1978, por el que se establecen las modalidades de convocatoria y comparecencia de las partes ante el inspector de trabajo en materia de solución de conflictos laborales — Directrices prácticas de la Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) — Ley 64/LF/23, de 13.11.1964 sobre protección de la salud pública — Ley 98/015 de 14.7.1998 relativa a los establecimientos catalogados como peligrosos, insalubres o nocivos — Decreto 99/818/PM de 9.11.1999 por el que se establecen las normas de implantación y explotación [de dichos establecimientos] — Baremos salariales de las empresas de explotación, transformación de productos forestales y actividades conexas en vigor |
Justificantes |
3.1.1. Certificado de presentación de solicitud expedido por la CNPS 3.1.2. Registros de Empresarios en tres fascículos, numerados y rubricados por el tribunal competente o por el inspector de trabajo que corresponda 3.1.3. Reglamento interno rubricado por el inspector de trabajo que corresponda 3.1.4. Actas de la elección de los delegados del personal 3.1.5. Convenio de visitas y prestaciones firmado con un médico de cabecera 3.1.6. Acta de creación de un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo, firmado por el responsable de la empresa 3.1.7. Informes de inspección del Ministerio de Sanidad 3.1.8. Declaración de establecimiento enviada al inspector de trabajo que corresponda |
Requisito 4: La entidad transformadora cumple sus obligaciones en materia de protección del medio ambiente
Indicador 4.1: La entidad transformadora se ajustó a la legislación relativa a los estudios de impacto ambiental y aplica o hace aplicar las medidas de atenuación de riesgos identificadas |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas |
— Decreto 0577 de 23 de febrero de 2005 — Artículo 11, apartados 1 y 2, del Decreto no 222 de 25 xx xxxx de 2001 — Artículos 3 y 4 del Decreto 0069/MINEP de 8 xx xxxxx de 2005 — Artículo 16 xxx xxxxxx de condiciones de la CDE — NIMF (en general) — Ley 96/12 de 5.8.1996 sobre la Xxx xxxxx relativa a la gestión del medio ambiente (artículos 17, 79 y 82) — Guía de medidas medioambientales en el ámbito de la explotación forestal |
Justificantes |
4.1.1. Carta de aprobación de los TDR para la auditoría/estudio de impacto ambiental 4.1.2. Certificado de conformidad del estudio de impacto/auditoría ambiental 4.1.3. Informe de inspección medioambiental 4.1.4. Certificado de cumplimiento de las cláusulas medioambientales 4.1.5. Registro de infracciones medioambientales |
Referencias legislativas, reglamentarias y normativas en vigor
1. Ley no 94-01 de 20 de enero de 1994 sobre el Código Forestal
2. Ley no 96-12 de 5 xx xxxxxx de 1996 sobre la Xxx xxxxx relativa a la gestión del medio ambiente
3. Decreto no 222 MINEF, de 25 xx xxxx de 2001, por el que se fijan los procedimientos de elaboración, aprobación, seguimiento y control de la aplicación de los planes de ordenación de las tierras de producción del dominio forestal permanente
4. Decreto no 2005/577, de 23 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas de ejecución de los estudios de impacto ambiental
5. Decreto no 0069 MINEP, de 8 xx xxxxx de 2005, por el que se establecen las distintas categorías de operaciones cuya ejecución está sujeta a un estudio de impacto ambiental
6. Ley de Finanzas no 2002/003, de 19 xx xxxxx de 2002, por la que se establece el Código General de Impuestos
7. Código de Trabajo de Camerún, de 14 xx xxxxxx de 1992
8. Convenio colectivo de las empresas de explotación forestal:
a) Ejercicio del derecho sindical (título 2)
b) Delegado del personal (título 3)
c) Contrato laboral (título 4)
d) Condiciones de trabajo y salarios (título 4)
e) Higiene, seguridad y salud (título 5)
Documentos normativos y varios
1. Procedimiento (mencionado como PROC) de elaboración, aprobación, seguimiento y control de los planes de ordenación de las tierras de producción del dominio forestal permanente de Camerún. Definición de las FICHAS TÉCNICAS (versión de julio de 2001):
Ficha 1: Lista de las normas y documentos de gestión forestal. Ficha 2: Modelo de convenio provisional y pliego de condiciones. Ficha 3: Modelo de convenio definitivo y pliego de condiciones. Ficha 4: Glosario.
Ficha 5: Boceto del plan de ordenación forestal.
Ficha 6: Lista de esencias, código, DME e incrementos.
Ficha 7: Modelo de informe para el inventario de ordenación.
Ficha 8: Asignación de tierras en los bosques de producción y actividades conexas. Ficha 9: Boceto de plan de gestión quinquenal.
Ficha 10: Protocolo de aprobación del inventario de ordenación.
Ficha 11: Protocolo de comprobación y aprobación del plan de ordenación.
Ficha 12: Protocolo de evaluación quinquenal, término del convenio y de la rotación. Ficha 13: Formularios de los procedimientos anuales de explotación forestal.
Ficha 14: Certificado de materialización de la base.
Ficha 15: Certificado de comprobación del inventario de explotación. Ficha 16: Protocolo de control de la explotación industrial.
Ficha 17: Certificado de verificación de la explotación industrial. Ficha 18: Protocolo de recepción de las obras de ordenación.
2. Normas de inventario de ordenación e inversión previa. ONADEF, junio de 1991.
3. Normas de inventario de explotación ONADEF, mayo de 1995.
4. Guía de medidas medioambientales en materia de explotación forestal en Camerún (Ministerio de Medio Ambiente y Protección de la Naturaleza – Versión xx xxxxx de 2005):
a) Consideraciones generales, definición de términos
b) Protección de los intereses de los consumidores
c) Protección de zonas específicas
d) Protección de recursos hidráulicos
i. Protección de las orillas de las superficies acuáticas
ii. Protección de la calidad del agua
e) Protección de la biodiversidad
i. Protección de la fauna
ii. Protección de la flora
f) Protección de los suelos
i. Planificación de la red vial
ii. Construcción y mejora de carreteras
iii. Obra de acceso
g) Implantación de depósitos de troncos
h) Campamentos e instalaciones industriales en el medio forestal
i) Disposiciones finales.
5. NIMF: Norma de intervención en el medio forestal (Decisión no 0108/D/MINEF/CAB de 9 de febrero de 1998)
a) Disposiciones generales
b) Relaciones con los habitantes de la zona
c) Actividad de ordenación forestal en función de determinadas unidades territoriales o zonas que deben protegerse
d) Protección de las orillas y de las superficies acuáticas
e) Protección de la fauna
f) Trazado, construcción y mejora de las vías forestales
g) Campamento e instalaciones industriales en el medio forestal
h) Implantación de depósitos de troncos
i) Explotación forestal
j) Saca
k) Disposiciones finales.
6. Decisión no 0098/D/MINFOF/SG/DF/SDFC por la que se adopta el documento titulado «Manual de procedimientos de adjudicación y normas de gestión de los bosques comunitarios – Versión 2009».
ANEXO III-A
SISTEMA DE COMPROBACIÓN DE LA LEGALIDAD
I. Introducción
El Sistema de Comprobación de la Legalidad (SCL) es un medio fiable de distinguir los productos forestales de origen legal de los de origen ilícito, de acuerdo con la definición xx xxxxxx legal plasmada en el texto del presente Acuerdo de Asociación Voluntario (AAV). El sistema permite asegurarse en todo momento y en cualquier lugar del territorio camerunés de que solo la madera producida o adquirida de manera legal está en circulación y puede recibir una licencia FLEGT en caso de necesidad. Su funcionamiento se basa en los siguientes elementos:
1. comprobación de la legalidad de la entidad maderera (1);
2. seguimiento nacional de la actividad maderera;
3. control nacional de la actividad maderera;
4. comprobación de la conformidad de la cadena de suministro;
5. emisión de licencias FLEGT;
6. auditoría independiente.
II. Cobertura
El SCL se aplica a todas las fuentes de producción o adquisición de productos derivados en circulación en el territorio nacional.
La madera importada (2) por las entidades madereras instaladas en Camerún seguirá siéndolo en las condiciones definidas por la legislación y la normativa camerunesa. Solo dará lugar a la concesión de la licencia FLEGT por las autoridades expedidoras de Camerún si cumple las normas de origen (que se definen en los acuerdos de asociación económica) y al menos uno de los siguientes requisitos:
— disponer de una licencia FLEGT del país de origen;
— disponer de un certificado privado que el Gobierno de Camerún reconozca como el resultado de un referencial de gestión sostenible que, como mínimo, incluya los requisitos exigidos en las tablas de legalidad de Camerún.
En cualquier caso, la legalidad de la madera importada por las entidades madereras instaladas en Camerún se comprueba en la frontera antes de la entrada en territorio camerunés y, a continuación, a la entrada de las unidades de trans formación donde se registrará en los cuadernos especiales «entrada en fábrica CEMAC». Una estrecha cooperación con los otros países de la CEMAC permitirá evitar que Camerún importe productos forestales ilegales.
La madera en tránsito en el territorio camerunés debe ser registrada por el sistema de trazabilidad (en una base de datos creada en el Sistema Informatizado de Gestión de la Información Forestal – SIGIF II) y seguir un corredor aduanero definido a tal efecto. Los procedimientos de seguimiento de la madera en tránsito se enumerarán posteriormente, durante el período de aplicación, así como la información necesaria para confirmar el carácter en tránsito de dicha madera según los procedimientos CEMAC vigentes.
III. Comprobación de la legalidad de la entidad maderera
La definición de la legalidad, así como los instrumentos utilizados para asegurarse de la legalidad de las entidades madereras figuran en el anexo II del presente Acuerdo. Este anexo incluye ocho tablas de legalidad elaboradas para abarcar las distintas fuentes de procedencia de la madera del dominio forestal permanente (DFP), del dominio forestal no permanente (DFNP) o de las unidades de transformación de la madera (UTM):
— Dominio Forestal Permanente
— Tabla de legalidad 1: convenio de explotación (CE).
(1) «Entidad maderera»: persona física o jurídica, comunidad o municipio que dispone de una fuente legal de producción, adquisición o transformación de productos derivados.
(2) Actualmente, solo la madera CEMAC (originaria de un país de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central que no sea Camerún) se ve afectada por la importación y el tránsito, pero la cobertura del sistema podría ampliarse a cualquier origen distinto del de los países de la CEMAC.
— Tabla de legalidad 2: bosque municipal (BMpal); explotación en régimen de control administrativo.
— Dominio Forestal No Permanente
— Tabla de legalidad 3: autorización de recuperación xx xxxxxx en pie (ARM).
— Tabla de legalidad 4: autorización de saca xx xxxxxx talada (ASM).
— Tabla de legalidad 5: venta xx xxxxx (VC) en el ámbito nacional.
— Tabla de legalidad 6: bosque comunitario (BC); explotación en régimen de control administrativo.
— Tabla de legalidad 7: permiso especial (PE); explotación del ébano en el ámbito nacional y en bosques municipales.
— Unidades de transformación de la madera
— Tabla de legalidad 8: unidades de transformación de la madera (UTM).
Excepto la tabla sobre las UTM que incluye ciertas especificidades, el conjunto de las tablas de legalidad se elaboró a partir de cinco (5) requisitos comunes referentes a los aspectos administrativos (requisito 1), explotación y ordenación (requisito 2), transporte (requisito 3), ámbito social (requisito 4) y medio ambiente (requisito 5). Según las tablas, dichos requisitos se declinan en un número variable de indicadores, que a su vez se declinan en justificantes.
La comprobación de la conformidad de la situación de cada entidad maderera mediante dichos justificantes se basa en los documentos técnicos previstos en los textos reglamentarios facilitados por las distintas administraciones, la mayoría de los cuales pueden consultarse en la base de datos central del Ministerio de Bosques (SIGIF II). Este trabajo de comprobación de la legalidad de la entidad maderera se efectúa en una estructura formal del Ministerio de Bosques en Yaundé (véase el anexo III-B), según un método operativo flexible y riguroso que permite la concesión de un «certificado de legalidad» a la entidad maderera de explotación/transformación por cada patente que se le haya asignado o cada unidad de trans formación xx xxxxxx de que disponga. Las modalidades de concesión del «certificado de legalidad» (definición de las partes del expediente administrativo, funcionamiento del sistema de reconciliación de los datos procedentes de los distintos ministerios interesados, proceso de renovación del certificado de legalidad, etc.) se definen en una disposición reglamentaria específica del Ministro de Bosques (1).
El «certificado de legalidad» se concede para un ejercicio determinado, con un plazo de vigencia de:
— 1 año como máximo para las patentes del dominio forestal permanente (convenio de gestión y bosques municipales);
— 6 meses como máximo para las patentes del dominio forestal no permanente;
— 1 año como máximo para las unidades de transformación.
El certificado de legalidad podrá suspenderse en cualquier momento a raíz de un contencioso, tal como se describe en la sección V.
Los servicios centrales encargados de la comprobación de la legalidad tienen la posibilidad de realizar visitas in situ para comprobar la autenticidad de los justificantes indicados en la tabla de legalidad correspondiente, que no siempre pueden entenderse plenamente solo mediante un análisis documental. Estas comprobaciones se refieren también a los elementos suministrados por administraciones asociadas (Ministerios de Sanidad, Trabajo, Asuntos Sociales, Medio Ambiente y Protección de la Naturaleza, etc.) que entregan algunos de los documentos exigibles de las tablas de legalidad.
El procedimiento detallado de la comprobación de la legalidad de la entidad maderera y, en particular, la metodología que utilizarán los servicios centrales encargados de la comprobación de la legalidad, se desarrollarán durante la fase prepa ratoria.
En el caso específico de las entidades madereras, que disponen de un certificado privado de legalidad y/o de gestión forestal sostenible (i) reconocido y autorizado por el Ministro de Bosques, que definirá las condiciones de concesión de autorizaciones a los certificadores y auditores privados, (ii) que cuenten con una auditoría fiable e independiente y (iii) utilicen un referencial que deberá incluir imperativamente todas las exigencias de las tablas de legalidad de Camerún, se reconocerá que se atienen a la legalidad camerunesa. Dichas entidades madereras obtendrán en tal caso el «certificado de legalidad» que les concederán los servicios centrales encargados de la comprobación de la legalidad, tras examinar el certificado válido renovado cada año y exigible por la auditoría de vigilancia.
(1) Esta disposición se tomará durante la fase de puesta en funcionamiento del sistema.
El MINFOF reconocerá los certificados privados de legalidad y/o de gestión sostenible tras un análisis de los referenciales utilizados por las oficinas autorizadas, de tal modo que pueda comprobar que efectivamente se han integrado en ellos todos los requisitos, indicadores y justificantes de las tablas de legalidad de Camerún (aspectos administrativos, explota ción y ordenación, transporte, normativa social y medioambiental). El MINFOF llevará a cabo, en la fase preparatoria, una evaluación formal de las normas de certificación privada de las concesiones forestales en Camerún respecto a la tabla de legalidad. Esta evaluación dará lugar a un informe que será publicado y accesible al público. Si la evaluación es positiva, el Ministro de Bosques aprobará el sistema de certificación privada mediante una disposición reglamentaria. Esta aprobación será hecha pública. De este modo, permitirá la concesión del certificado de legalidad a las empresas que hayan sido certificadas con arreglo a dicho sistema, sin que sea necesaria una misión específica, a fin de evitar una doble com probación de la legalidad en estas concesiones forestales certificadas. No obstante, la empresa maderera concernida por dicha certificación aprobada, deberá transmitir a los servicios centrales encargados de la comprobación de la legalidad todos los informes de la auditoría de certificación del sistema de certificación privado para permitir el seguimiento del respeto de la legalidad en este proceso, y permitir con ello la concesión del certificado de legalidad para la empresa y el título de que se trate.
IV. Seguimiento nacional de la actividad maderera
El Ministerio de Bosques, a través de sus servicios especializados, coordina el seguimiento nacional de la actividad maderera e implica a todas las demás administraciones que intervienen en el proceso de ordenación del territorio nacional. La herramienta de seguimiento es el Sistema Informatizado de Gestión de la Información Forestal de segunda generación (SIGIF II), cuya memoria central se ubica en el Ministerio de Bosques con interconexiones (conexiones electrónicas que permiten cargar la información y disponer instantáneamente de ella) a los sistemas «MESURE», relativos a los impuestos, y «SYDONIA», relativos a la aduana, del Ministerio de Finanzas. Es pues tributario, no solo del buen funcionamiento de estos servicios en toda la extensión del territorio nacional, sino también de la buena colaboración con todos los actores del sector forestal.
SIGIF II es una herramienta informática que dispone de una memoria central situada en la Dirección de Bosques en la que se almacenan todos los datos sobre el sector forestal procedentes de los puestos de control forestal y de la caza, puestos de control, delegaciones departamentales, delegaciones regionales, entidades madereras, delegaciones de Hacienda y de Aduanas, etc. Permite, en cualquier momento, conocer la situación de cada entidad maderera y tomar todas las decisiones pertinentes sobre la legalidad de sus actividades. Es, por consiguiente, la principal fuente de información para bloquear el proceso que lleva a la concesión de la licencia FLEGT en caso de que una entidad forestal en situación irregular solicite ese documento; de donde procede la expresión «sistema de bloqueo».
MESURE (Mejora del seguimiento del rendimiento fiscal) es una aplicación de tipo cliente/servidor, operativa en la División de Grandes Empresas (DGE), el programa de aseguramiento de los ingresos forestales (PAIF) y en los servicios de Hacienda dedicados a la mediana empresa (SHPA) de la Dirección General de Impuestos. Su principal función es el seguimiento y la gestión los impuestos, derechos, cánones y tributos. Para el caso de la fiscalidad forestal, ofrece una plataforma de captación, tratamiento y análisis de datos de las declaraciones. Tras la interconexión con el SIGIF II, la aplicación producirá los siguientes datos:
— datos de fiscalidad general (patentes, CNPS, impuestos de Derecho común);
— cuadro de seguimiento del pago del impuesto de xxxx;
— cuadro de seguimiento del pago del tributo de entrada en fábrica;
— cuadro de recaudación de las ventas en subasta pública y de las transacciones;
— cuadro de seguimiento de la recaudación y de distribución de la RFA;
— cuadro de pago de los títulos de patente pequeños;
— gastos de autorización, de solicitud de los títulos, etc.
Toda esta información contribuye al control de coherencia y participa en el sistema de bloqueo en caso de irregularidad.
SYDONIA: el sistema informático aduanero (SYDONIA), es una aplicación de envergadura mundial, creada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCD) en varios países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Se trata de una aplicación de tipo servidor/usuario que utiliza actualmente la Administración de Aduanas camerunesa. En el marco de la interconexión con el SIGIF II, SYDONIA comunica en tiempo real la siguiente información:
— datos estadísticos sobre las cantidades exportadas:
— exportaciones de troncos nacionales;
— exportaciones de troncos en tránsito (CEMAC);
— exportaciones xx xxxxxx aserrada nacional;
— exportaciones xx xxxxxx aserrada en tránsito (CEMAC);
— exportaciones de entarimados;
— exportaciones de contrachapados;
— exportaciones de chapados;
— exportaciones de productos especiales;
— exportaciones de productos acabados xx xxxxxx;
— datos estadísticos sobre los valores imponibles globales de las cantidades exportadas;
— datos estadísticos sobre los ingresos presupuestarios generados por las exportaciones xx xxxxxx;
— datos relativos a las entidades madereras suspendidas de actividad aduanera y razones de la suspensión;
— datos relativos a la aprobación de la gestión y de los volúmenes concedidos por la Dirección General de Hacienda (DGH) o por el MINFOF;
— datos relativos a los volúmenes de troncos exportados por algunas entidades madereras que disponen de auto rizaciones especiales (exportación de troncos de esencias de promoción de primera categoría);
— datos relativos al número de licencias FLEGT que acompañan los envíos realmente embarcados;
— datos sobre las cantidades xx xxxxxx CEMAC en tránsito o importada.
Como MESURE, todos los datos de SYDONIA contribuyen al control de coherencia y participan en el sistema de bloqueo en caso de irregularidad.
V. Control nacional de la actividad maderera
El control nacional de la actividad maderera se ejerce de forma permanente a lo largo de la cadena de suministro. El conjunto de datos así obtenidos es recogido por el sistema de trazabilidad y alimenta la base central de datos SIGIF II. Se encarga del control nacional el conjunto de los servicios especializados del Ministerio de Bosques, con la ayuda de las fuerzas de policía y del Ministerio de Justicia. Se lleva a cabo aplicando la «estrategia nacional de control forestal y fáunico» en las distintas etapas de la cadena de suministro y se basa, entre otras cosas, en el sistema de trazabilidad que se describe en este anexo. En la fase preparatoria, se elaborarán procedimientos de control modificados para tener en cuenta las exigencias del sistema de comprobación de la legalidad.
Las actividades de control forestal pueden dar lugar a contenciosos que se gestionan con la aplicación «Seguimiento de las infracciones y de la gestión informática del contencioso forestal» (SIGICOF), módulo vinculado al SIGIF II. Las con clusiones del contencioso forestal forman parte del sistema de bloqueo contra cualquier entidad maderera infractora, siempre que la culpabilidad de esta última haya sido reconocida por la autoridad competente. En tal caso, las conclusiones se inscriben en el registro de infracciones de la base de datos del SIGIF II y bloquean (es decir, suspenden el certificado de legalidad) a la entidad maderera interesada hasta que finalicen todas las consecuencias jurídicas previstas por la normativa en vigor.
VI. Comprobación de la conformidad de la cadena de suministro
Se trata del sistema de trazabilidad de productos derivados en Camerún.
VI a. Objetivo
El sistema de trazabilidad podrá seguir la pista de la madera y productos derivados hasta el lugar de exportación mediante la integración de todos los puntos de ruptura de la cadena. De este modo, el sistema de trazabilidad permitirá recoger los resultados del inventario de explotación, todos los volúmenes talados, transportados, entrados en fábrica y transformados, así como todos los productos CEMAC importados o en tránsito.
VI b. Cobertura
La comprobación de la conformidad de la cadena de suministro cubre toda la extensión del territorio nacional, todos los modos de producción o adquisición (concesión forestal, venta xx xxxxx, bosques comunitarios, bosques municipales, autorizaciones de recuperación y ventas en subasta pública) y todos los productos forestales exportados, importados, en tránsito y vendidos o comprados en el país.
VI c. Principios
El sistema se basa en los siguientes principios:
— se trata de una base de datos central (SIGIF II) a la que todos los interesados del sector maderero tienen acceso por Internet;
— está interconectada a bases de datos de otras administraciones o servicios, para poder relacionar y consolidar la información [SIGIF II, SIGICOF, SYDONIA y MESURE] en tiempo real;
— funciona en modo cliente/servidor, con acceso regulado al servidor (grupo, derechos, etc.). todos los participantes del sistema (empresas o entidades de explotación maderera, industriales, exportadores, importadores, administración fiscal, administración de aduanas y administración de bosques podrán cargar los datos en tiempo real);
— permite la transparencia del sector poniendo a disposición en línea información fiable y pertinente en beneficio de los actores asociados a la problemática forestal;
— se inicia con el inventario de explotación: cada árbol indiciado en el marco de la legislación vigente se asociará a un número identificador de referencia (código xx xxxxxx);
— es electrónico (rápido y fiable) a la vez que documental (cartas de porte, cuadernos de operaciones, etc.);
— es declaratorio y responsabiliza (desde el punto de vista de los impuestos y xxx xxxxxx); responsabilizar a la entidad maderera hace que ella misma sea la responsable de posibles bloqueos o retrasos: si no envía sus declaraciones de xxxx (y demás), se penaliza a sí misma para operaciones posteriores (exportación);
— es compatible con los sistemas de los países vecinos y con los instalados por las entidades madereras;
— provoca el bloqueo a partir de los grupos de pertenencia, de los derechos asignados a cada grupo y de la codificación de datos de bases seguras a nivel central; el sistema de trazabilidad debe presentar una validación de los datos introducidos en cada etapa; ejemplo: la concesión del permiso por el MINFOF central requiere la introducción de los datos de inventario de explotación);
— es un sistema destinado a reducir los procedimientos de control, en particular, mediante la reducción de puntos de control (identificación de los puntos de paso obligado), la conexión electrónica que facilita el intercambio de datos, etc.
VI d. Los actores y sus respectivos papeles
Como ya se ha indicado, en varios niveles de la cadena de trazabilidad, los actores pueden introducir, transmitir o consultar datos en SIGIF II. El flujo de transmisión/consulta de datos entre actores se presenta tal como se indica en el siguiente gráfico:
Gráfico del flujo de transmisión/consulta de datos
Explicación: significado de las flechas
No | Flujo de datos o información que transita |
1 | — Control de los documentos de transporte (LV, boletines de especificación, certificados de origen y documentos aduaneros) — Codificación de los datos de los controles físicos de la madera CEMAC — Códigos xx xxxxxx específicos |
No | Flujo de datos o información que transita |
2 | — Captación de datos de sus actividades (inventarios, talas, transporte, transformación, importación y exportación) — Captación de la información relativa al tributo de tala (TA), al canon de entrada en fábrica (TEU), al canon forestal anual (RFA) y a los impuestos de derecho común para el control de coherencia |
3 | — Puesta a disposición, para consulta, de las estadísticas de producción, cánones calculados, conclusión de contenciosos |
4 | — Introducción de los datos del control físico |
5 | — Consulta de estadísticas de producción, cánones calculados y conclusión de contenciosos |
6 | — Introducción de los datos tratados por MESURE |
7 | — Consulta de los datos de los controles físicos registrados en los puestos fronterizos |
8 | — Introducción de los datos tratados por SYDONIA |
9 | — Consulta de estadísticas sobre productos importados, en tránsito, de la madera CEMAC |
10 | — Posible consulta de datos sobre la legalidad de la madera |
11 | — Consulta de estadísticas de producción y elementos de análisis científicos |
12 | — Trazabilidad de la madera y productos derivados destinados a la exportación |
13 | — Introducción de datos de exportación (boletín de especificación de la madera que se exporta) — Introducción de los números de las licencias FLEGT |
14 | — Consulta de inventarios, estadísticas de producción y transformación, estadísticas del volumen de pro ductos xx xxxxxx rolliza, de los impuestos calculados, de la conclusión de contenciosos, de certificados de legalidad, etc. |
15 | — Introducción de los datos del control físico — Introducción de datos relativos al contencioso (Atestados de decomiso, actas de venta en subasta de productos decomisados) |
Definición del papel de cada agente:
— MINFOF central:
— administrar el sistema y la regulación de los procedimientos;
— introducir la información básica;
— supervisar el control;
— interconexión con las demás administraciones;
— validar los datos a nivel central;
— auditoría independiente.
— Las entidades madereras:
— introducir los datos de sus actividades (inventarios, talas, transporte, transformación, importación y exportación) o transmitirlos a los servicios competentes para su introducción en la base de datos;
— introducir los datos sobre el tributo de tala (TA), el canon de entrada en fábrica (CEF), el canon forestal anual (CFA) y los impuestos de derecho común para el control de coherencia o transmitirlos a los servicios competentes para su introducción en la base.
— Las brigadas mixtas fronterizas:
— introducir los datos de la madera procedente de países vecinos;
— controlar y comprobar los documentos;
— poner a disposición códigos xx xxxxxx específicos para la madera en tránsito, cuando proceda.
— Las delegaciones regionales y departamentales encargadas de los bosques:
— introducir los datos de los boletines de especificación de la madera de exportación (BEX);
— introducir los datos de control y verificación documental realizados en el puesto de control forestal y de la caza (PCFC);
— introducir los datos relativos a la venta en subasta pública de productos decomisados (VSM).
— Los puestos de control:
— introducir los datos del control físico;
— leer los códigos xx xxxxxx.
— La entidad encargada de expedir las licencias FLEGT:
— introducir los datos mencionados en las licencias FLEGT emitidas;
— comprobar la existencia de los documentos requeridos;
— expedir las licencias FLEGT.
— Hacienda:
— introducir la información sobre el tributo de xxxx, el canon de entrada en fábrica, el canon forestal anual y los impuestos de derecho común para el control de coherencia.
— Aduanas:
— introducir la información relativa a las cantidades embarcadas, importadas o en tránsito;
— control físico y verificación documental;
— introducir los ingresos aduaneros.
— Los demás países:
— consulta a través de la interconexión de los sistemas de trazabilidad.
— Los otros actores:
— leer, observar, denunciar y hacer sugerencias.
Las modalidades de organización de los actores institucionales que deberán desempeñar un papel esencial en la aplicación del SCL se especifican en el anexo III-B.
VI e. Gestión de la información
En el cuadro siguiente se presenta a grandes rasgos el sistema de trazabilidad que hay que organizar. Los procedimientos específicos de cada etapa de la cadena de suministro se desarrollarán en la fase preparatoria, con el apoyo de una asistencia técnica externa durante un período limitado y una vez probados in situ. Dichos procedimientos específicos que definen la periodicidad de los controles/comprobación, los métodos de muestreo, los procedimientos de control in situ, la relación de atestados de infracciones, el tratamiento de la madera CEMAC, etc., serán objeto de la elaboración de un manual de procedimientos que se repartirá a todos los actores interesados. Se pondrá a disposición de los servicios encargados del seguimiento de la trazabilidad un conjunto de equipos y medios específicos.
Etapas | Operaciones | Responsabilidades de la operación | Datos a introducir | Responsabilidades de la introducción de datos | Verificación (control físico y documental) | Cotejo de los datos |
1. Bosques (1) | Inventarios de explotación | — Operadores a través de consultorías autorizadas para inventarios — MINFOF (inventarios previos a las ARM) → Marcado de cada árbol incluido en el inventario mediante una etiqueta de código xx xxxxxx | — Código xx xxxxxx — Empresa de explotación — Ejercicio — Código de la esencia — DHP (1,3 m) — Coordenadas GPS — No de Patente/UFA/Blo que/AAC | Introducción de los datos por los operadores y regis tro en el SIGIF II Mapa de inventario xxxxxx xxxxx en la UCECAF | Control in situ del MINFOF de la calidad y fiabilidad del inventario (servicios centrales y descentraliza dos) a partir de un xxxxx treo (normas de verifica ción) | Prueba de coherencia con los inventarios de ordena ción (en particular, de las esencias del inventario) |
Tala | — Operadores → Marcado con nuevas eti quetas de código de ba rras del tocón y el tronco talado (el mismo código xx xxxxxx que el árbol plantado) | — Código xx xxxxxx — No DF10 — Empresa de explotación — Subcontratista — No AAC — Zona — Código de la esencia — Longitud — Extremo grueso — Extremo fino — Fecha | Introducción de los datos por los operadores en los cuadernos de operaciones DF10 y registro en SIGIF II | Control in situ por el MIN FOF (servicios descentrali zados, BNC y OI) | Prueba de coherencia auto mática en el SIGIF II entre volúmenes y número toco nes talados y autorizados Interfaz con base de datos MESURE del MINFI (tributo de xxxx) |
ES
6.4.2011
Diario Oficial de la Unión Europea
L 92/75
Etapas | Operaciones | Responsabilidades de la operación | Datos a introducir | Responsabilidades de la introducción de datos | Verificación (control físico y documental) | Cotejo de los datos |
2. Transporte de los tron cos: bosque-exportación bosque-fábrica bosque-parque de rup tura de carga parque de ruptura-expor tación parque de ruptura-fábrica | Preparación y cargamento en el parque de xxxxxxx xxx xxxxxx (hacia fábrica, exportación o parque de ruptura de carga) | — Operadores → Marcado con nuevas eti quetas de código de ba rras de los troncos pre parados (vínculo me diante el código de ba rras del tronco de ori gen) | — Código xx xxxxxx — No CVT — No DF10 (+ línea y po sición) — No AAC — Salida (No Parque xx xxxxxx) — Destino — Transportista — Código de la esencia — Longitud — Extremo grueso — Extremo fino — Fecha — Agente (+ no martillo forestal) — Matricula del vehículo | Introducción por los ope radores a partir de las car tas de porte de troncos (CVT) y registro en SIGIF II | Control in situ por el MIN FOF (Servicios descentrali zados, BNC, OI) con com probación sistemática y en los puestos de control de validez/fiabilidad de los documentos, registro de los códigos xx xxxxxx y control físico de los volúmenes en relación con las declaracio nes de la CVT | Prueba de coherencia auto mática en el SIGIF II (en par ticular, entre volúmenes de rollizos y volúmenes corta dos, destino, etc.) |
Preparación y carga en el parque de ruptura o en la estación de ferrocarril | — Operadores | — Código xx xxxxxx — No CVT (Parque de rup tura)/Resguardo de transporte en ferrocarril — No DF10 (+ línea y po sición) — No AAC — Salida (Denominación del Parque) — Destino — Transportista — Código de la esencia — Longitud — Extremo grueso — Extremo fino — Fecha — Agente (+ no martillo forestal) — Matricula del vehículo | Introducción por los ope radores a partir de las car tas de porte «Parque de ruptura» y registro en SIGIF II | Control in situ por el MIN FOF (Servicios descentrali zados, BNC, OI y puestos de control) con comproba ción sistemática de la vali dez/fiabilidad de los docu mentos, registro de los có digos xx xxxxxx y control físico de los volúmenes en relación con las declaracio nes de la CVT y CV «Par que de ruptura» | Prueba de coherencia auto mática en el SIGIF II entre datos de la CVT y CV «Par que de ruptura» |
ES
L 92/76
Diario Oficial de la Unión Europea
6.4.2011
Etapas | Operaciones | Responsabilidades de la operación | Datos a introducir | Responsabilidades de la introducción de datos | Verificación (control físico y documental) | Cotejo de los datos |
3. Fábrica | Recepción a la entrada en fábrica | — Operadores | — Código xx xxxxxx — Transformador — Código de la esencia — Título de procedencia — No DF10 — No CVT o CV «Parque de ruptura» — Longitud — Extremo grueso — Extremo fino — Fecha — Agente | Introducción por los ope radores y registro en SIGIF II | Control sistemático con junto por el MINFOF y por el MINFI Control físico de las xxxxxx zos y comparación de los datos con relación a las CV→ Lectura de los códi gos xx xxxxxx e introduc ción de los datos CVT y CV «Parque de ruptura» por los agentes del MIN FOF | Prueba de coherencia auto mática en el SIGIF II entre volúmenes de rollizos y vo lúmenes de entrada en fá brica Vínculo con la base de datos MESURE del MINFI (canon entrada en fábrica) |
Entrada en la cadena de transformación (sierra de cabeza) | — Operadores → Marcado mediante có digo xx xxxxxx en los caballones preparados (vínculo con el código xx xxxxxx del rollizo de origen) | — Código xx xxxxxx — No CEF — Código de la esencia — Procedencia — No DF10-línea-posición — No CV — Longitud — Extremo grueso — Extremo fino — Fecha (entrada en sierra de cabeza) | Introducción por los ope radores a partir de los cua dernos de entrada de la madera en la fábrica de transformación y registro en SIGIF II | Control sistemático con junto por el MINFOF y por el MINFI Control físico de los caba llones y comparación de la información en relación con los CEF | Prueba de coherencia auto mática en el SIGIF II entre volúmenes a la entrada en fábrica y volúmenes a la en trada en la cadena de pro ducción (sierra de cabeza) | |
Salida de la cadena de transformación | — Operadores → Marcado mediante un nuevo código xx xxxxxx de los productos trans formados (vínculo con los caballones a la en trada) | — Código xx xxxxxx — No CSF — No Contrato — Transformador — Ejercicio — Código de la esencia — Longitud — Ancho — Grueso — Número de piezas — Fecha (de salida) | Introducción por los ope radores en los cuadernos de salida de fábrica y regis tro en el SIGIF II | Control sistemático con junto por el MINFOF y por el MINFI | Comparación entre volúme nes a la entrada y a la salida de la cadena de producción y prueba de coherencia con relación a los promedios de «rendimiento materia »por esencia Vínculo entre productos transformados (salida de fá brica) y troncos registrados en el CEF para reconcilia ción diaria si es posible |
ES
6.4.2011
Diario Oficial de la Unión Europea
L 92/77
Etapas | Operaciones | Responsabilidades de la operación | Datos a introducir | Responsabilidades de la introducción de datos | Verificación (control físico y documental) | Cotejo de los datos |
4. Transporte de productos transformados fábrica-puerto fábrica-fábrica fábrica-parque de ruptura parque de ruptura-puerto | — Operador | — Código xx xxxxxx — No CVA/Resguardo fe rrocarril — No Contrato — No de bultos — Transformador — Transportista — Salida — Destino — Ejercicio — Código de la esencia — Longitud — Ancho — Grueso — Número de piezas — Fecha | Introducción por los ope radores a partir de las Car tas de porte de aserrados (CVA) y registro en el SI GIF II | Control in situ por el MIN FOF (Servicios descentrali zados, BNC, OI y puestos de control) con comproba ción sistemática de la vali dez/fiabilidad de los docu mentos, registro de los có digos xx xxxxxx y control físico de los volúmenes en relación con las declaracio nes de la CVT y de la CV «Parque de ruptura» | Reconciliación automática en el SIGIF II | |
5. Puerto | Exportación de troncos | Operador | — Código xx xxxxxx — País de destino — Empresa de explotación — Ejercicio — No patente — No AAC — Código de la esencia — Longitud — Extremo grueso — Extremo fino — Fecha — Agente — No Contrato — No CVT | Codificación por los opera dores de los datos que fi guran en el boletín de es pecificaciones de la madera exportada (BEE) y registro en el SIGIF II Confirmación por la célula periférica de legalidad. | — Estudio documental del expediente — Control físico de cada lote en relación con las EME — Control físico de aduana (apoyo de SGS) por muestreo | — Prueba de coherencia au tomática SIGIF II (puesto forestal Douala Port) refe rente a la identidad, ori gen y antecedentes de los productos, participantes previos en la cadena de control, etc. — Prueba de coherencia au tomática en la base de datos del MINFI (ME SURE) — Prueba de coherencia au tomática en la base de datos de la aduana (SI DONIA) → «Licencia FLEGT» |
ES
L 92/78
Diario Oficial de la Unión Europea
6.4.2011
Etapas | Operaciones | Responsabilidades de la operación | Datos a introducir | Responsabilidades de la introducción de datos | Verificación (control físico y documental) | Cotejo de los datos |
Exportación xx xxxxxx ase rrada | Operador | — Código xx xxxxxx — País de destino — Transformador — Ejercicio — Longitud — Ancho — Grueso — Número de piezas — Código de la esencia — Volumen — Fecha — Agente — No Contrato — No CVA | Introducción por los ope radores del boletín de espe cificaciones de la madera exportada (BEE) y en SIGIF II | — Estudio documental del expediente — Control físico de cada lote en relación con los BEE — Control físico de aduana (apoyo de SGS) por muestreo | — Prueba de coherencia au tomática SIGIF II (puesto forestal Douala Port) refe rente a la identidad, ori gen y antecedentes de los productos, participantes previos en la cadena de control, etc. — Prueba de coherencia au tomática en la base de datos del MINFI (ME SURE) — Prueba de coherencia au tomática en la base de datos de la aduana (SI DONIA) → Licencia FLEGT | |
Exportación de troncos y de aserrados por contene dor (arrumazón) | Operador y MINFOF/MINFI | — Código xx xxxxxx — País de destino — Transformador — Ejercicio — Longitud — Ancho (aserrados) — Grueso (aserrados) — Número de piezas (ase rrados) — Extremo grueso (tron cos) — Extremo fino (troncos) — Código de la esencia — Volumen — Fecha — Agente — No Contrato — No CV | Codificación por los opera dores de los datos que fi guran en el boletín de es pecificaciones de la madera exportada (BEE) y registro en el SIGIF II | Control físico a la arruma zón por el MINFOF y la Aduana Visado del certificado de arrumazón | Prueba de reconciliación en la base de datos SIGIF II en tre DIT y BEE |
ES
6.4.2011
Diario Oficial de la Unión Europea
L 92/79
Etapas | Operaciones | Responsabilidades de la operación | Datos a introducir | Responsabilidades de la introducción de datos | Verificación (control físico y documental) | Cotejo de los datos |
Madera en tránsito | Entrada de la madera en tránsito | MINFOF | Documentos de transporte (CV, boletines de especifi cación, certificado de ori gen y documentos aduane ros). Datos introducidos en SIGIF II — Código xx xxxxxx especí fico — País de origen — Extremo grueso (tron cos) — Extremo fino (troncos) — Ancho (aserrados) — Grueso (aserrados) — Número de piezas (ase rrados) — Código de la esencia — Empresa — Destino — Fecha de entrada — Puesto de control — Agente | Puesto fronterizo | Comprobación por el puesto de control de los documentos de transporte y otros documentos del país de origen | Reconciliación de los datos de los puertos de salida y los puntos de entrada a par tir de los datos del SIGIF II |
Entrada de la madera im portada | Operador (importador) | Documentos de transporte (CV, boletines de especifi cación, certificado de ori gen y documentos aduane ros) Documentos de importa ción legales Certificados como prueba de la legalidad o sostenibi lidad (a la espera de la li cencia FLEGT de esos paí ses) introducidos en SIGIF II — Código xx xxxxxx especí fico | Puesto fronterizo y opera dor a la entrada en fábrica | Comprobación por el puesto de control de la au torización de importación, de los documentos de transporte y otros docu mentos del país de origen La madera entra en el cir cuito normal xx xxxxxx miento de la cadena de su ministro | Reconciliación con la en trada en parque de fábrica por país de procedencia. A partir de los datos cifrados en SIGIF II |
ES
L 92/80
Diario Oficial de la Unión Europea
6.4.2011
Etapas | Operaciones | Responsabilidades de la operación | Datos a introducir | Responsabilidades de la introducción de datos | Verificación (control físico y documental) | Cotejo de los datos |
— País de origen — Extremo grueso (tron cos) — Extremo fino (troncos) — Ancho (aserrados) — Grueso (aserrados) — Número de piezas (ase rrados) — Código de la esencia — Empresa — Destino — Fecha de entrada — Puesto de control — Agente |
ES
6.4.2011
Diario Oficial de la Unión Europea
L 92/81
(1) La madera decomisada y subastada en cualquier etapa entra en la cadena de trazabilidad a este nivel y sigue todas las siguientes etapas de dicha cadena.
VII. Concesión de las licencias FLEGT
El sistema de concesión de licencias FLEGT valida los resultados de la comprobación de la legalidad de las entidades madereras, de la conformidad de la cadena de suministro, del seguimiento y del control nacional de la actividad maderera para los envíos xx xxxxxx objeto de una solicitud de licencia FLEGT. Por consiguiente, como el certificado de legalidad, la licencia FLEGT es uno de los efectos del SCL.
La verificación de la situación de una expedición determinada xx xxxxxx se efectúa mediante la consulta de los documentos seguros que intercambian «los servicios centrales encargados de la legalidad», en Yaundé, y «los servicios descentralizados encargados de la legalidad», en los puntos de exportación, a través de Internet con un sistema de numeración de un solo uso y un registro automático en la base de datos central, o mediante documentos seguros emitidos en papel en caso de fallo del sistema electrónico.
Expiden la licencia FLEGT los responsables designados de los servicios descentralizados encargados de la legalidad del Ministerio de Bosques (delegaciones regionales o departamentales, puestos de control forestal y de la caza) sobre la base del último informe suministrado por el SIGIF II por el que se certifica la conformidad reglamentaria de la madera que debe exportarse. Dicho informe es el resultado de la comprobación de tres señales fundamentales que forman parte del sistema de bloqueo:
— señal 1: indica la conformidad relacionada con el certificado de legalidad;
— señal 2: indica la conformidad relacionada con lo contencioso (SIGICOF);
— señal 3: indica la conformidad relacionada con el seguimiento nacional (cadena de suministro, MESURE y SYDONIA).
Cuando se requiere la licencia FLEGT, esta acompaña al boletín de especificaciones (BEE) expedido por el servicio local competente del Ministerio de Bosques y permite obtener la «autorización de embarcar» entregada por la aduana al término de las operaciones de embarque de cada expedición xx xxxxxx que se exporta. En cualquier caso, los agentes del Ministerio de Bosques se aseguran en última instancia de la conformidad de los envíos con las correspondientes licencias FLEGT antes de la salida de dichos envíos. Las firmas que figuran en la licencia FLEGT están oficialmente reconocidas.
El proceso de concesión de las licencias FLEGT se define en un texto del Ministro de Bosques. Las firmas autorizadas se transmiten periódicamente a las autoridades competentes de la Unión que a su vez informan a los servicios de aduana de la Unión. En el puerto y antes del embarque, se ponen a disposición de los controladores equipamientos y medios específicos de control y registro de las licencias FLEGT.
Las licencias FLEGT y los correspondientes procedimientos de concesión se describen en el anexo V y seguirán desarro llándose durante la fase preparatoria.
La madera y productos derivados en tránsito bajo el control de las autoridades aduaneras de Camerún no estarán subordinados a la concesión de una licencia FLEGT de dicho país para su exportación a la Unión.
VIII. Auditoría independiente
El conjunto del Sistema de Comprobación de la Legalidad (SCL) se somete periódicamente a una auditoría independiente para garantizar su credibilidad y transparencia desde la producción hasta la exportación e incluye incluso el funciona miento de las autoridades competentes de la Unión.
El papel, las competencias y las condiciones de contratación del auditor independiente se describen en el anexo VI del presente Acuerdo.
IX. Conclusión
En último término, el SCL es una puesta en común con vistas a la sinergia funcional del sistema de seguimiento de la actividad maderera, del control nacional a lo largo de la cadena de suministro y de la prestación de servicios en el sector forestal; el conjunto se somete a una auditoría independiente que garantiza su credibilidad.
En efecto, el seguimiento nacional de la actividad maderera abastece y administra una base de datos centralizada en la Dirección de Bosques, que dispone de interconexiones con las administraciones asociadas. El control nacional de la actividad maderera se efectúa a lo largo de la cadena de suministro de la madera y del circuito de tramitación de los expedientes inherentes al sector forestal y permite asegurarse en todo momento y lugar del territorio nacional de la conformidad de las situaciones y de las acciones de cada usuario del sector forestal. Permite también descubrir y castigar las infracciones que alimentan la base de datos a través del SIGICOF.
La aplicación del SCL se efectúa en un marco institucional bien definido.
MARCO INSTITUCIONAL
El SCL se integra en el marco institucional existente del Ministerio de Bosques. La organización institucional que de ello se deriva procede de una adaptación que tiene en cuenta la nueva situación generada por el AAV, sin creación de nuevas estructuras. Así pues, el marco institucional indica el conjunto de estructuras, medios humanos, materiales y financieros que hay que movilizar para aplicar el SCL que conduce a la concesión de certificados de legalidad y licencias FLEGT.
El marco institucional se describe en el anexo III-B y las necesidades en el anexo X.
ANEXO III-B
MARCO INSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE COMPROBACIÓN DE LA LEGALIDAD
I. Estructuras de aplicación del Sistema de Comprobación de la Legalidad
El Sistema de Comprobación de la Legalidad (SGL) en Camerún se aplica en el marco del funcionamiento de las propias estructuras del Ministerio de Bosques (MINFOF). Dichas estructuras intervienen en distintos niveles (servicios centrales y servicios descentralizados) y en grado diverso para que los distintos elementos en los que se basa el SGL (véase el anexo III-A) sean operativos, es decir:
— comprobación de la legalidad de la entidad maderera de explotación/transformación;
— seguimiento nacional de la actividad maderera;
— control nacional de la actividad maderera;
— control de la conformidad de la cadena de suministro;
— emisión de las licencias FLEGT;
— auditoría independiente.
Las distintas entidades encargadas de la aplicación del SGL y sus funciones figuran a continuación, centrándose más concretamente en los nuevos aspectos que intervienen en la concesión del certificado de legalidad y/o de la licencia FLEGT, que son los dos nuevos documentos que se derivan del AAV.
I a. Servicios centrales encargados del control de la legalidad
Esos servicios pertenecen a la Dirección de Bosques (DB). Son el Servicio de normas de intervención en el medio forestal (SN) y el Servicio de gestión de la información forestal (SEGIF). Actúan bajo la autoridad de la Subdirección de Autorizaciones y Fiscalidad Forestal (SDAFF), que forma parte de la Dirección de Bosques. Esta última depende a su vez de la Secretaría General (SG) del MINFOF, bajo la autoridad del Ministro de Bosques y Fauna.
El Servicio de normas de intervención en el medio forestal (SN) se ocupa, entre las otras tareas que le atribuye el organigrama, de examinar los expedientes de solicitud de «certificados de legalidad» y proceder a la comprobación de la conformidad de las actividades de las entidades madereras con las disposiciones de las tablas de legalidad (véase el anexo II). En virtud de lo cual está en relación (consulta y peticiones documentales o electrónicas) con todos los servicios internos del MINFOF (DF, DPT, DFAP, BNC, etc.) y los servicios competentes de las otras administraciones implicados en el envío de los documentos requeridos que figuran en las tablas de legalidad (Ministerios de: Medio Ambiente, Hacienda, Aduanas, Sanidad, Industria, Minas, Trabajo, Asuntos Sociales y Agricultura). Además del Comité Nacional de Seguimiento del acuerdo, se creará un Comité interministerial de seguimiento de la interconexión.
Al término de las comprobaciones, el SN valida los expedientes de solicitud de certificados de legalidad y los transmite al Servicio de gestión de la información forestal con miras al establecimiento de los proyectos de certificado de legalidad y la introducción de los datos correspondientes en la base de datos.
El Servicio de gestión de la información forestal (SEGIF), como su nombre indica, se ocupa de la gestión de toda la información sobre el sector forestal disponible en la base de datos denominada «Sistema Informatizado de Gestión de la Información Forestal» de segunda generación (SIGIF II), que utiliza para responder a cualquier solicitud de información o establecer los certificados de legalidad, como es el caso de otros permisos y certificados anuales de operaciones forestales. Por consiguiente, es el servicio que alberga la memoria central del SIGIF II, herramienta que centraliza toda la información sobre el sector forestal y la elabora al tiempo que la derivada de las interconexiones con las demás administraciones. Es el lugar desde el que se emiten los dictámenes y señales necesarias para poder expedir la licencia FLEGT, si procede (véase el anexo III-A), así como los proyectos de certificado de legalidad. Los proyectos de certificado de legalidad emitidos por el SEGIF deben ser valorados por el Subdirector de Autorizaciones y Fiscalidad Forestal (SDAFF), que es el jefe jerárquico directo, quien los introduce en el circuito normal de tramitación de expedientes hasta la firma por el Ministro de Bosques y Fauna, a través del Secretario General (SG).
En resumen, en la concesión de los certificados de legalidad intervienen los siguientes servicios por el siguiente orden: SN-SEGIF-SDAFF-DF-SG-MINFOF.
I b. Servicios descentralizados encargados de la legalidad
Todas las estructuras descentralizadas del MINFOF participan en la aplicación del SGL. Algunas, elegidas en función de su posición relacionada con la circulación o el embarque de la madera, desempeñan un papel clave, en particular: los puestos fronterizos, los puestos de control forestal y de la caza (PCFC) de los lugares de producción/adquisición de la madera, los puestos de control, las delegaciones regionales, las delegaciones departamentales, los puestos de control forestal y de la caza de los lugares de embarque de la madera, así como los aeroportuarios.
Estos servicios se encargan de la aplicación de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de seguimiento nacional de la actividad forestal, control y trazabilidad de la madera, con una responsabilidad específica en los lugares de embarque para la exportación de la madera y productos derivados, donde se expedirán las licencias FLEGT.
Los PCFC (puestos de control forestal y de la caza) fronterizos de entrada xx xxxxxx se encargan de:
— comprobar la legalidad de la madera importada (control de la conformidad de los documentos presentados con los productos transportados);
— aplicar las modalidades de entrada en el corredor aduanero de la madera en tránsito en relación con los servicios de aduanas;
— introducir los datos en el SIGIF II;
— leer y comprobar los códigos xx xxxxxx de la madera importada y visar los documentos de transporte;
— poner los códigos xx xxxxxx en la madera en tránsito y la madera importada.
Los PCFC (puestos de control forestal y de la caza) de los lugares de producción o adquisición de la madera proceden:
— al control de las operaciones de explotación maderera (control físico y documental);
— al marcado de troncos;
— a la lectura y comprobación de los códigos xx xxxxxx;
— al registro de los datos;
— al visado de las cartas de porte a la salida de la explotación.
Los puestos de control: hay que distinguir los puestos de control a la entrada de las fábricas de los puestos de control de carretera algunos de los cuales se encuentran en lugares de paso obligado; según los casos se ocupan de:
— controlar las entradas y salidas de fábrica;
— efectuar el control físico de los cargamentos;
— controlar de las cartas de porte;
— introducir los datos en el SIGIF II;
— leer y comprobar los códigos xx xxxxxx;
— registrar los datos en los PDA (1) y los registros ordinarios.
Los PCFC (puestos de control forestal y de la caza) en los lugares de embarque de la madera exportada (puertos de Douala, Kribi, Limbé, Idenau, Campo y aeropuertos) llevan a cabo:
— el control de los elementos de trazabilidad de la madera (control físico y documental);
— el registro de los datos;
— de no ser autoridades encargadas de la expedición de licencias FLEGT, la recepción y examen de los expedientes de solicitud de licencias FLEGT y su envío posterior a la delegación departamental competente para la extensión de las licencias, siempre y cuando se ajusten a los requisitos requeridos en el anexo III-A del presente Acuerdo;
(1) PDA: Personal Data Assistance.
— de ser autoridades encargadas de la expedición de licencias FLEGT, la extensión de licencias FLEGT una vez realizadas todas las indagaciones necesarias a tal efecto en la memoria central del SIGIF II.
Las delegaciones departamentales llevan a cabo:
— la supervisión de las actividades de los PCFC situados en su territorio de competencia;
— el control físico de los cargamentos (sección de bosques);
— el control de las cartas de porte (sección de bosques);
— la introducción de los datos en el SIGIF II;
— el seguimiento y control de coherencia de los datos de explotación;
— la lectura y comprobación de los códigos xx xxxxxx;
— el visado de las cartas de porte (CP) o los boletines de especificaciones y a transmitirlos a la delegación regional competente;
— la recogida de las copias de los impresos DF10 y CV debidamente rellenados;
— el registro de los datos;
— para las delegaciones departamentales en los lugares de embarque, la entrega de las licencias FLEGT sobre la base del expediente completo y conforme transmitido por los puestos de control forestal y de la caza del lugar de embarque para la exportación; disponen para ello de conexión con la base de datos SIGIF II que les da las señales sobre la legalidad de la entidad de explotación/transformación maderera y los envíos xx xxxxxx que debe exportarse con arreglo al anexo III-A; las licencias FLEGT concedidas se devuelven a los puestos de control forestal y de la caza de los lugares de embarque donde se llevarán a cabo las formalidades de embarque con los servicios de aduanas.
Las delegaciones regionales realizan:
— la supervisión de las actividades de las delegaciones departamentales;
— el control físico de los cargamentos (brigadas regionales);
— el control de las cartas de porte (brigadas regionales);
— el seguimiento y control de coherencia de los datos de explotación;
— la introducción de los datos en el SIGIF II;
— la lectura y comprobación de los códigos xx xxxxxx;
— la aplicación de los códigos xx xxxxxx en la madera vendida en subasta pública;
— la firma de los boletines de especificaciones y enviarlos al PCFC del lugar de embarque para la exportación competente donde se efectuarán los siguientes trámites de exportación en relación con los servicios de la aduanas;
— la recogida de las copias de los impresos DF10 y CV;
— el registro de datos;
— la expedición de licencias FLEGT sobre la base de un expediente completo y conforme transmitido por los puestos de control forestal y de la caza del lugar de embarque para la exportación.
En conclusión, la casi totalidad de los servicios descentralizados del MINFOF y los servicios de las direcciones técnicas especializadas en materia de bosques a nivel central del MINFOF son eslabones de la cadena de aplicación del SGL, con algunas particularidades en el caso de la Dirección de Bosques, donde se inician los certificados de legalidad, y de algunas delegaciones regionales, departamentales o PCFC designados, donde se entregan las licencias FLEGT.
Por supuesto, las actividades de seguimiento y control de los circuitos de producción/adquisición y circulación de la madera son efectuadas de forma habitual y permanente por los controladores de la Brigada Nacional de Control (BNC) de las delegaciones regionales, por el personal de las delegaciones departamentales y de los puestos de control forestal y de la caza en la totalidad del territorio nacional.
Durante el período lanzamiento del sistema de comprobación de la legalidad, las estructuras encargadas de aplicarlo dispondrán, durante un tiempo determinado, de una asistencia técnica de apoyo de la empresa de consultoría técnica que haya organizado el conjunto de elementos técnicos y tecnológicos del sistema de trazabilidad.
El plan director del sistema institucional se presenta como sigue:
ESQUEMA DEL MARCO INSTITUCIONAL
LEYENDA
Significado de las flechas:
1: Conexión al SIGIF II con MESURE y SYDONIA
2: Peticiones de información a las administraciones concernidas 3: Puesta a disposición de información específica solicitada
4: Depósito de expedientes de solicitud de los certificados de legalidad
5: Introducción de los datos en SIGIF II o depósito de los datos de explotación 6: Depósito de los expedientes de solicitud de las licencias FLEGT
7: Peticiones de información específica
8: Puesta a disposición de información que figura en la base de datos 9: Peticiones de información vinculada al contencioso
10: Puesta a disposición de información específica que figura en la base de datos 11: Puesta a disposición de información específica
12: Conexión a la base de datos, introducción de los datos 13: Emisión de los certificados de legalidad
14: Emisión de las licencias FLEGT
II. Órgano de seguimiento a nivel nacional
Con el fin de realizar consultas regulares entre las partes interesadas camerunesas y garantizar su implicación en el seguimiento y la aplicación del Acuerdo, con arreglo al artículo 16 del Acuerdo, se crea un «Comité Nacional de Seguimiento». Agrupa a todas las partes interesadas y, en particular, a:
— los representantes de las administraciones implicadas,
— los representantes parlamentarios,
— los representantes de los municipios forestales (que dispongan de un dominio forestal propio, atribuido por el Estado o sean beneficiarios del impuesto forestal),
— los representantes de las organizaciones de la sociedad civil,
— los representantes del sector privado xxx xxxxxx y de la madera,
— los sindicatos presentes en el sector maderero.
La composición y modalidades de organización y funcionamiento del Comité se definirán por decreto del Ministro de Bosques tras la firma del Acuerdo.
ANEXO IV
CONDICIONES POR LAS QUE SE RIGE EL DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA EN LA UNIÓN DE LA MADERA Y PRODUCTOS DERIVADOS EXPORTADOS DE CAMERÚN Y ACOMPAÑADOS CON UNA LICENCIA FLEGT
I. Principios
Con el fin de garantizar la eficacia del régimen de licencias FLEGT de Camerún, es importante que los Estados miembros de la Unión comprueben que la madera y productos derivados enviados de Camerún y objeto de una declaración para su despacho a libre práctica en la Unión se acompañen con una licencia FLEGT en regla (véanse los artículos 6 y 10).
La existencia y la conformidad de la licencia FLEGT se constatan al término de un control documental por las autoridades competentes designadas por los Estados miembros.
La madera y productos derivados de un envío no se pondrán en despacho a libre práctica hasta que las autoridades aduaneras hayan sido informadas de la existencia y conformidad de la licencia FLEGT correspondiente al envío. Antes del inicio del régimen de licencias FLEGT, la parte europea notificará a la parte camerunesa la lista de las autoridades competentes designadas por cada uno de los Estados miembros, así como la metodología que vayan a utilizar dichas autoridades.
II. Plazos
El régimen de licencias FLEGT instaura un conjunto de requisitos y procedimientos destinados a comprobar que la madera y productos derivados enviados a la Unión se produjeron legalmente. La instauración de este régimen no debe hacerse x xxxxx de la competitividad de la madera y productos derivados originarios de Camerún. En particular, conviene velar por que los plazos de despacho a libre la práctica en la Unión sean los adecuados, para prevenir cualquier distorsión relacionada con la madera y productos derivados originarios de un país que no disponga de un régimen de licencias FLEGT.
El Comité Conjunto de Seguimiento (CCS) tendrá en cuenta este aspecto, introducido explícitamente en:
— los «Términos de referencia para la auditoría independiente del sistema (AIS)» (anexo VI, sección II.4) y en
— los «Requisitos de evaluación del sistema establecido en la Unión para recibir las licencias FLEGT» (anexo VIII, sección VI).
III. Procedimiento
El importador comunicará la licencia que acompaña al envío a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se hace la declaración en aduana para el despacho a libre práctica de dicho envío.
Se alentará encarecidamente al importador que comunique la licencia antes de la llegada del envío al territorio de la Unión, para permitir su tramitación anticipada por las autoridades de la Unión.
Las autoridades competentes procederán a examinar la licencia en cinco puntos (control documental):
— conformidad con el modelo o con las especificaciones técnicas de la licencia para Camerún, previamente transmitidas a las autoridades competentes por la Comisión Europea;
— presencia del original o de un documento que lo sustituya con la mención «duplicado» expedido por la Autoridad encargada de su concesión;
— anterioridad de la fecha de examen con relación a la fecha de expiración que figura en la licencia;
— el documento no deberá mostrar tachaduras ni sobrecargas, salvo si están autentificadas por la Autoridad encargada de su concesión;
— la validez de la licencia no deberá haber sido prorrogada, salvo en caso de que la Autoridad encargada de su concesión haya concedido la prórroga.
Tras este examen, las autoridades competentes informarán a las autoridades aduaneras, con arreglo a los procedimientos nacionales aplicables, de la existencia, la conformidad y el número de la licencia. Esta información es necesaria para las autoridades aduaneras encargadas del procedimiento de declaración en aduana para el despacho a libre práctica. El importador deberá indicar el número de la licencia en esta declaración.
Durante el examen de la licencia, las autoridades competentes podrán pedir información complementaria a las autoridades camerunesas encargadas de la concesión para confirmar la existencia y conformidad de la licencia.
Además, también podrán decidirse controles (denominados «visita física») para determinar si la realidad del envío se ajusta a la información que figura en la licencia.
En caso de que se decidiese efectuar una visita física, las autoridades del Estado miembro tratarán de llevar a cabo sus controles al mismo tiempo y en el mismo lugar para que baste con una sola visita física del envío.
Cuando se proceda a una visita física, el volumen y el peso neto del envío se considerarán conformes a la información que figure en la licencia si dichos volumen o peso neto de la madera o productos derivados contenidos en el envío no difiere en más del 10 % del volumen o del peso neto indicados en la licencia correspondiente.
IV. Esquema
El siguiente esquema presenta un resumen del procedimiento de despacho a libre práctica en la Unión de la madera y productos derivados exportados de Camerún y provistos de una licencia FLEGT.
ANEXO V
CONDICIONES POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS FLEGT
CAPÍTULO 1
TRÁMITES PARA LA CONCESIÓN DE LAS LICENCIAS
Artículo 1
1. Se entiende por licencia FLEGT el documento que emiten los servicios descentralizados del Ministerio de Bosques en los puestos fronterizos de salida de Camerún definidos como tales.
2. Firmarán las licencias FLEGT las autoridades designadas a tal efecto que las concedan.
3. Las autoridades que concedan las licencias FLEGT serán las responsables de las estructuras decididas; podrán ser:
— los delegados regionales;
— los delegados departamentales;
— los jefes de los puestos de control forestal y de la caza.
Artículo 2
La licencia FLEGT se concederá sobre la base de un expediente que incluye los siguientes documentos:
— una solicitud en papel sellado en la que se indiquen:
— los apellidos, nombres, nacionalidad, profesión y domicilio del solicitante si se trata de una persona física,
— la razón social, el domicilio social y nombre y apellidos del director si se trata de una persona jurídica;
— una copia del certificado de legalidad vigente inherente al título del cual procede la madera;
— un boletín de especificación de la madera y productos derivados que se vayan a exportar.
Artículo 3
1. La concesión de la licencia FLEGT en el lugar de embarque certificará la legalidad de la madera y productos derivados (con relación a la tabla de legalidad, la trazabilidad y el sistema nacional de control forestal y fáunico), y dejará expedita la vía a su exportación al mercado de la Unión.
2. El proceso se desarrollará mediante:
— la transmisión permanente de la información virtual o en documentos seguros entre las entidades madereras y los servicios forestales competentes (trazabilidad de los documentos),
— el intercambio de información entre el servicio central encargado de la legalidad de Yaundé y los servicios descen tralizados del Ministerio de Bosques por Internet, con un sistema de numeración de un solo uso y un registro automático en la base de datos central (Sistema Informatizado de Gestión de la Información Forestal – SIGIF II y trazabilidad electrónica).
CAPÍTULO 2
TASAS
Artículo 4
Cada licencia FLEGT que se conceda dará lugar al pago de un sello FLEGT cuyo importe y modalidades de utilización se precisarán en un texto concreto del Ministro de Bosques.
CAPÍTULO 3
REQUISITOS RELATIVOS A LAS LICENCIAS FLEGT
Artículo 5
1. Las licencias FLEGT podrán expedirse en papel o en formato electrónico.
2. Tanto las licencias impresas en papel como las electrónicas incluirán la información indicada en el apéndice 1, de acuerdo con las notas orientativas recogidas en el apéndice 2.
Artículo 6
1. La licencia FLEGT será válida para un solo envío a partir del día en que se conceda.
2. El plazo de validez de la licencia FLEGT será de seis meses. La fecha de expiración se indicará en la licencia.
3. Tras la expiración, la licencia FLEGT se considerará nula. La autoridad encargada de su concesión podrá decidir prorrogar tres meses el plazo de validez. A tal efecto, corregirá y validará la nueva fecha de expiración.
4. La licencia FLEGT dejará de tener validez y será devuelta a la autoridad encargada de su concesión en caso de deterioro antes del embarque de la madera y productos derivados a los que acompaña.
Artículo 7
Las licencias en formato impreso se ajustarán al formato descrito en el apéndice 1.
Artículo 8
1. La licencia FLEGT se establecerá sobre un impreso aprobado por las Partes que se describe en los apéndices 1 y 2.
2. Deberá utilizarse papel de formato A4 con cuatro copias.
3. El color del papel que deberá utilizarse para cada copia del impreso es el siguiente:
a) blanco para el «original destinado al solicitante»;
b) naranja para la copia no 2 «destinada a las aduanas camerunesas»;
c) amarillo para la copia no 3 «destinada a las aduanas de la UE»;
d) verde para la copia no 4 «destinada a los archivos del servicio emisor».
Artículo 9
1. Las licencias se rellenarán a máquina o mediante procedimientos informáticos. También podrán rellenarse a mano, siempre y cuando los impresos sean de papel de autocopia.
2. La impresión de los sellos de la autoridad encargada de la concesión de licencias se realizará por medio de un sello de metal, preferentemente xx xxxxx. No obstante, el sello de la autoridad encargada de la concesión de licencias podrá ser sustituido por un sello seco combinado con letras y cifras obtenidas mediante perforación. La autoridad encargada de la concesión de licencias indicará las cantidades concedidas por cualquier medio que no pueda ser falsificado y haga imposible insertar cifras o referencias adicionales.
3. Las licencias se imprimirán y rellenarán en francés o en inglés.
Artículo 10
1. La licencia deberá establecerse en cuatro ejemplares.
2. Después de que la autoridad encargada de la concesión de licencias haya rellenado, firmado y sellado el primer ejemplar (blanco), con la indicación «Original», lo entregará al solicitante para que este lo remita a las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión en el que el envío al que acompaña dicha licencia se declare para su despacho a libre práctica.
3. El segundo ejemplar (naranja), con la mención «Copia destinada a las aduanas camerunesas», se entregará al solicitante para que lo presente a los servicios aduaneros cameruneses.
4. El tercer ejemplar (amarillo), con la mención «Copia destinada a las aduanas de la UE», se entregará al solicitante para que lo presente a las autoridades aduaneras del Estado miembro de la Unión, las cuales procederán a declarar el envío a que se refiere la licencia en despacho a libre práctica.
5. El cuarto ejemplar (verde), con la mención «Copia destinada a los archivos del servicio emisor», se conservará en el servicio expedidor para su archivo.
CAPÍTULO 4
PÉRDIDA, ROBO O DESTRUCCIÓN DE LA LICENCIA FLEGT
Artículo 11
1. En caso de pérdida, robo o destrucción del «Original» o de las «Copias para las autoridades aduaneras», el solicitante o su representante autorizado podrán pedir a la autoridad encargada de la concesión de licencias que expida un documento de sustitución sobre la base del documento que tenga en su posesión.
2. En caso de pérdida, robo o destrucción del «Original» y de las «Copias para las aduanas», el solicitante o su representante autorizado podrán solicitar a la autoridad encargada de la concesión de licencias que expida sendos documentos de sustitución.
3. La autoridad encargada de la concesión de licencias entregará el o los documentos de sustitución en el plazo de un mes después de recibir la petición del solicitante.
4. Los documentos de sustitución deberán incluir la información y las indicaciones que figuraban en la licencia a la que sustituyen, incluido el número de la misma.
5. El documento de sustitución llevará la indicación «DUPLICADO».
6. En caso de que se encuentre la licencia perdida o robada, no deberá ser utilizada y deberá devolverse a la autoridad encargada de la concesión de licencias.
PROCEDIMIENTOS EN CASO DE RESERVA SOBRE LA AUTENTICIDAD DE UNA LICENCIA
Artículo 12
1. Si se tienen reservas en cuanto a la regularidad de una licencia FLEGT o de un documento de sustitución, la autoridad competente de la Unión pedirá a la autoridad encargada de la concesión de licencias que proceda a una comprobación. Solo la respuesta de dicha autoridad se considerará auténtica.
2. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de la concesión de licencias podrá solicitar a la autoridad competente que le remita una copia de la licencia o del documento de sustitución en cuestión.
3. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de la concesión de licencias retirará la licencia y expedirá un ejemplar corregido con las referencias del documento anulado y lo transmitirá a la autoridad competente de la Unión.
4. Si se confirma la validez de la licencia, la autoridad encargada de la concesión de licencias lo notificará, preferi blemente por vía electrónica, a la autoridad competente y devolverá las copias de la licencia.
5. Las copias devueltas llevarán la indicación validada/autenticada mediante el sello «Validado el …».
6. En caso de que la licencia en cuestión no sea válida, la autoridad encargada de su concesión lo notificará, preferiblemente por vía electrónica a la autoridad competente de la Unión.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A UNA LICENCIA FLEGT INFORMATIZADA
Artículo 13
1. La licencia FLEGT podrá expedirse y utilizarse por medio de sistemas informatizados.
2. A los Estados miembros de la Unión que no estén conectados al sistema informatizado se les proporcionará una licencia impresa en papel.
APÉNDICES
1. Impreso de la licencia
2. Notas explicativas
Nota: en los impresos deberán figurar el escudo y los sellos de Camerún
Apéndice 1
Apéndice 2
NOTAS EXPLICATIVAS
ASPECTOS GENERALES
— Complétese en mayúsculas.
— Cuando se mencionan, los códigos ISO de los países corresponden al código internacional de dos letra s), de conformidad con la norma internacional.
Casilla 1 | Organismo emisor | Indíquense el nombre y la dirección de la autoridad encargada de la concesión de licencias. |
Casilla 2 | Referencia del certificado de legalidad | Espacio reservado al país expedidor. |
Casilla 3 | Número de la licencia FLEGT | Indíquese el número de concesión. |
Casilla 4 | Fecha de expiración | Plazo de validez de la licencia. |
Casilla 5 | País de exportación | Se trata del país socio desde el que se exportaron a la Unión la madera y productos derivados. |
Casilla 6 | Código ISO | Indicar el código de dos letras del país socio mencionado en la casilla 5. |
Casilla 7 | Medio de transporte | Indíquese el medio de transporte al punto de exportación. |
Casilla 8 | Licenciatario | Indíquese el nombre y la dirección del exportador. |
Casilla 9 | Denominación comercial | Indicar la denominación comercial de la madera y productos derivados. |
Casilla 10 | Rúbrica y designación SA | Indíquese el código de las mercancías de cuatro o seis cifras establecido de acuerdo con el sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías. |
Casilla 11 | Denominaciones comunes o científicas | Indíquense las denominaciones comunes o científicas de las categorías xx xxxxxx utilizadas en el producto. Si en la composición de un producto entran varias categorías, utilizar una línea separada para cada categoría. Esta información puede omitirse en caso de productos compuestos o de componentes que contengan varias categorías no identificables (por ejem plo, los tableros de partículas). |
Casilla 12 | País de la tala | Indíquense los países en que las categorías xx xxxxxx citadas en la casilla 10 hayan sido taladas. En caso de que en la composición del producto entren varias categorías, indíquense todos los orígenes de la madera utili zada. Esta información puede omitirse en caso de productos compuestos o de componentes que contengan varias categorías no identificables. |
Casilla 13 | Códigos ISO | Indíquese el código ISO de los países mencionados en la casilla 12. Esta información puede omitirse en caso de productos compuestos o de com ponentes que contengan varias categorías no identificables. |
Casilla 14 | Volumen (m3) | Indíquese el volumen total en m3. Esta información puede omitirse, salvo cuando se haya omitido la información mencionada en la casilla 15. |
Casilla 15 | Peso neto | Indíquese el peso total en Kg., es decir, la masa neta de la madera y productos derivados sin envases inmediatos ni embalajes, distintos de las vigas, separadores, etiquetas, etc. Esta información puede omitirse, salvo cuando se haya omitido la información mencionada en la casilla 14. |
Casilla 16 | Número de unidades | Indíquese el número de unidades, cuando se trate de la mejor manera de cuantificar un producto manufacturado. Esta información puede omitirse. |
Casilla 17 | Marcas distintivas | Indíquense, en su caso, marcas distintivas tales como el número de lote o el número del conocimiento de embarque. Esta información puede omi tirse. |
Casilla 18 | Firma y sello de la autoridad emisora | La casilla deberá llevar la firma del funcionario autorizado y el sello oficial de la autoridad encargada de la concesión de licencias, debiendo indicarse el lugar y la fecha. |
ANEXO VI
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE DEL SISTEMA
I. Introducción
En el marco de la aplicación del Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV), la Unión y Camerún acuerdan la necesidad de instaurar una auditoría independiente para asegurarse del resultado y la eficiencia del proceso de concesión de las licencias FLEGT.
II. Tareas principales
La auditoría independiente del sistema (AIS) se encargará de las siguientes operaciones:
1. Efectuar la auditoría del Sistema de Comprobación de la Legalidad (SCL)
— Comprobar la conformidad del proceso de asignación de los distintos tipos de títulos
— Recursos humanos y capacidades
— Procedimiento de asignación de los distintos tipos de títulos
— Comprobación (sobre la base de un muestreo) de la asignación de los distintos tipos de títulos
— Sistema de registro de los títulos
— Integración de los títulos en el Sistema Informático de Gestión de la Información Forestal (SIGIF II)
— En su caso, comprobación de la consignación de la garantía en el Tesoro Público
— Publicación de las asignaciones
— Evaluar el sistema de concesión de los certificados de legalidad
— Recursos humanos y capacidades
— Procedimiento de concesión de los certificados de legalidad (aplicación de la tabla de legalidad)
— Comprobación (sobre la base de un muestreo) de los certificados de legalidad concedidos
— Sistema de registro de los certificados concedidos
— Utilización y función del SIGIF II
— Procedimientos de comprobación in situ (en el bosque, en carretera y en las unidades transformadoras)
— Registro de los informes a raíz de comprobaciones in situ
— Mecanismo de reconocimiento de los certificados privados reconocidos con arreglo a los principios, requisitos e indicadores aplicables a Camerún y comprobación de su conformidad con los requisitos de la tabla de legalidad
— Evaluar el sistema de trazabilidad
— Recursos humanos y capacidades
— Procedimientos de control in situ (aplicación de la estrategia nacional de control forestal y fáunico)
— Evaluación de las actividades de control (incluidas posibles comprobaciones in situ)
— Registro en las distintas fases de la cadena de trazabilidad
— Evaluación de interacciones entre los distintos sistemas: sistema informático de gestión de la información forestal (SIGIF II), seguimiento de las infracciones y de la gestión informática del contencioso forestal (SIGI COF), sistema informático aduanero (SYDONIA) y mejora del seguimiento del rendimiento fiscal (MESURE)
— Evaluación de la verificación/reconciliación de la información a lo largo de la cadena de suministro
— Evaluar el sistema de emisión de las licencias FLEGT
— Recursos humanos y capacidades
— Procedimientos de emisión de licencias
— Utilización y función de SIGIF II, SIGICOF, SYDONIA y MESURE
— Comprobación (sobre la base de un muestreo) de las licencias FLEGT emitidas
— Sistema de registro de las licencias FLEGT emitidas
— Elaboración de estadísticas u otra información consolidada
2. Definir los fallos del SCL e informar al Consejo.
3. Evaluar la eficacia de las medidas de corrección tomadas a raíz de la identificación de los fallos constatados en los informes de auditoría.
4. Evaluar la eficacia del proceso establecido por la Unión para el despacho a libre práctica de los productos cubiertos por el régimen FLEGT en el mercado de la Unión y, en particular:
— plazo de comprobación;
— problemas institucionales entre las autoridades competentes y la autoridad encargada de la concesión.
5. Evaluar el sistema de seguimiento de la madera en tránsito.
6. A petición conjunta de las dos Partes, examinar cualquier otro aspecto que pudiera producirse en la aplicación del SCL.
III. Cualificaciones requeridas
La AIS deberá hacerse bajo la responsabilidad de una organización independiente con probadas competencias en materia de auditoría y que pueda demostrar un profundo conocimiento del sector maderero de Camerún y/o de la Cuenca del Congo. Deberá poseer además las siguientes características:
— no estar directamente implicada en la gestión (explotación, transformación, comercio de la madera), o el control de las actividades del sector maderero en Camerún; los prestadores de servicios contratados por el Gobierno de Camerún en el marco del control forestal no podrán ser seleccionados para realizar la AIS;
— no tener intereses directos o indirectos en relación con ninguno de los actores del sector maderero de Camerún y/o de la Unión;
— disponer de un sistema interno de calidad que cumpla los requisitos de la norma ISO 17021 o equivalente;
— poder justificar que sus equipos cuentan con expertos en los ámbitos de auditoría referentes a la gestión forestal, la industria de transformación, los sistemas de trazabilidad y el conocimiento xxx xxxxxxx de la Unión;
— poder justificar que sus equipos cuentan con expertos con experiencia suficiente en Camerún y la Cuenca del Congo;
— deberá fomentarse la participación de los expertos de la subregión paralelamente a la movilización de expertos internacionales.
IV. Metodología
La AIS deberá llevarse a cabo mediante procedimientos documentados.
— El auditor independiente del sistema (AIS) deberá actuar según una estructura de gestión documentada, políticas y procedimientos que cumplan las condiciones definidas en la guía de buenas prácticas internacionalmente aceptadas y accesibles al público.