CIRCULOS DE AHORRO Y CREDITO PESOS URUGUAYOS REAJUSTABLES
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CIRCULOS DE AHORRO Y CREDITO PESOS URUGUAYOS REAJUSTABLES
GRUPO DE AHORRO
PREVIO No. CONTRATO Nº
SOCIO Nº
NOMBRE DEL SOCIO:
En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de de 20 ,
entre por una parte el/la señor/a , en adelante el
"ADHERENTE", y por la otra parte la Cooperativa de Ahorro y Crédito FUCEREP, en adelante la "ADMINISTRADORA", se conviene en celebrar el presente Contrato que se regirá, en principio y sin perjuicio, por las siguientes cláusulas a cuya estricta observancia y fiel cumplimiento las partes se obligan:
I) DENOMINACION. Se denomina Círculo de Ahorro y Crédito, en adelante "CIRCULO", al conjunto de ADHERENTES, suscriptores de Contratos similares al presente, perfeccionados según se establece en la cláusula IV).
II) ADMINISTRACION Y OBJETO. El ADHERENTE designa como administradora del presente CIRCULO a la ADMINISTRADORA, quien actuará en su nombre y representación para llegar al buen fin del objetivo perseguido en las condiciones que en adelante se establecen.
III) CAPITAL. La ADMINISTRADORA entregará al ADHERENTE el importe (en adelante "CAPITAL") de $ (pesos uruguayos_ ) reajustado en la forma indicada en la cláusula VII), en el plazo, condiciones y modalidades que se establecen seguidamente.
IV) PERFECCIONAMIENTO. El presente Contrato generará plenos efectos y se entenderá perfeccionado en cuanto a la finalidad de la convención celebrada, cuando la ADMINISTRADORA en nombre y representación del CIRCULO, haya: a)
Suscripto ( ) Contratos similares como mínimo. b) Comunicado el
perfeccionamiento a los ADHERENTES, en forma fehaciente, haciendo constar en la comunicación la fecha de perfeccionamiento, el número de orden que les corresponde dentro del CIRCULO, el total de ADHERENTES que lo integran y el número del CIRCULO. La ADMINISTRADORA podrá dar por perfeccionado el Contrato cuando se haya alcanzado el 75% (setenta y cinco por ciento) del mínimo establecido en el literal
a) de esta cláusula.
V) PLAZO. En caso de que, dentro de los 90 (noventa) días de la fecha de la firma de este Contrato no se lograra alcanzar el número necesario de ADHERENTES para el funcionamiento del CIRCULO, el ADHERENTE podrá rescindir unilateralmente este Contrato. El ADHERENTE no deberá abonar suma alguna a la ADMINISTRADORA por su inscripción en el Círculo ni realizar aportes previos al perfeccionamiento del Contrato.
VI) CUOTAS. A partir del perfeccionamiento de este Contrato el ADHERENTE se obliga a pagar a la ADMINISTRADORA el CAPITAL, reajustado según se indica en la
( )_
cláusula VII), en un plazo de meses, en cuotas consecutivas, en adelante
( por ciento)
"CUOTAS", venciendo la primera de ellas el día 30 (treinta) del mes inmediato siguiente a la fecha de perfeccionamiento. Queda estipulado que el importe de cada
CUOTA será equivalente a reajustado al día primero
parte del CAPITAL, del mes en que vence la CUOTA correspondiente. Los
Gastos por Administración se adicionan a la suma referida resultando el total que por concepto de CUOTA deberá abonar el ADHERENTE.
El ADHERENTE tendrá un plazo de 10 (diez) días, contados a partir del vencimiento de cada CUOTA, para efectuar el pago de la misma sin incurrir en xxxx.
VII) REGIMEN DE REAJUSTE. El CAPITAL será reajustado el día primero de cada mes, según la variación que registre el Índice de Precios al Consumo (IPC) del Instituto Nacional de Estadística, en el segundo mes inmediato anterior a la fecha de reajuste.
VIII) ADJUDICACION DEL CAPITAL. Todos los meses, a partir del segundo mes siguiente a la fecha de perfeccionamiento de este Contrato, la ADMINISTRADORA adjudicará entre los ADHERENTES, como mínimo, por sorteo o por licitación, un CAPITAL cada ( ) Contratos suscriptos en el CIRCULO. La ADMINISTRADORA pondrá a disposición de los ADHERENTES, en el acto de adjudicación, la situación de pago de los Contratos suscriptos, así como aquellos cuyas CUOTAS fueren aportadas por la ADMINISTRADORA. La ADMINISTRADORA podrá anticipar fondos propios para la adjudicación de los CAPITALES, por encima del número mínimo arriba indicado. A partir de su adjudicación, el CAPITAL no tendrá reajustes, sin perjuicio del reajuste de las CUOTAS pendientes de pago. Las adjudicaciones se realizarán los días 15 (quince) de cada mes. En caso de no ser hábil el día fijado para la adjudicación, o de resultar imposible realizarla por causas imprevistas o de fuerza mayor, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
IX) ADJUDICACIONES. Sólo podrán ser adjudicatarios aquellos ADHERENTES que se encuentren sin atraso, al día del acto de adjudicación, en el pago de sus CUOTAS y/o de los importes correspondientes al pago de la suma indicada en la cláusula XIII) y que no hubieren recibido ya su correspondiente CAPITAL. Cuando al ADHERENTE se le haya adjudicado el CAPITAL correspondiente no participará en sorteos ni licitaciones posteriores, sin perjuicio de lo establecido en el literal f) de la cláusula XI) de este Contrato.
X) SORTEOS. La ADMINISTRADORA comunicará las adjudicaciones a realizarse por sorteo, mediante aviso en su cartelera social, con 5 (cinco) días de antelación como mínimo, indicando el día, la hora, el lugar del sorteo, el número de ADHERENTES no adjudicatarios a esa fecha y el número de CAPITALES que se sortean en la oportunidad. El sorteo se realizará bajo control xx Xxxxxxxxx Público quien levantará acta notarial de su resultado. Para las adjudicaciones por sorteo participarán tantos números como ADHERENTES previstos tenga el CIRCULO, salvo los que ya hayan sido adjudicados, y se hará un listado de todos los números en el orden que surja del sorteo. La adjudicación recaerá en el primer ADHERENTE que se encuentre sin atraso en el pago de sus CUOTAS. De corresponder más de una adjudicación por sorteo dentro de un mismo CIRCULO, ésta(s) recaerá(n) en él(los) ADHERENTE(S) que se encuentre(n) sin atraso en el pago de sus CUOTAS, siguiendo el orden resultante del sorteo. Cuando el número favorecido corresponda a Contratos no inscriptos o rescindidos, la ADMINISTRADORA podrá no efectuar adjudicaciones quedando inhabilitado dicho número para participar en los sorteos restantes. El ADHERENTE no podrá renunciar a participar en los sorteos. Los resultados de las adjudicaciones por sorteo se harán conocer a los adjudicatarios en forma fehaciente, permaneciendo el importe adjudicado a su disposición, una vez cumplidos los requisitos indicados en la cláusula XII).
XI) LICITACION. a) La ADMINISTRADORA comunicará las adjudicaciones a realizarse por licitación, mediante aviso en su cartelera social, con 5 (cinco) días de antelación como mínimo, indicando el día, la hora, el lugar de la licitación, el número de ADHERENTES no adjudicatarios a esa fecha y el número de CAPITALES que se licitan en la oportunidad. La licitación será controlada por Escribano Público quien levantará acta notarial de su resultado. b) La adjudicación por licitación consiste en adjudicar el CAPITAL a los ADHERENTES que ofrezcan adelantar el pago de la mayor cantidad de CUOTAS pendientes. El número mínimo de CUOTAS a adelantar por licitación será de 12 (doce).
En caso de existir igualdad entre dos o más ofertas se decidirá por sorteo, entre ellas, en el mismo acto. c) Las ofertas para participar en la licitación serán formuladas por escrito, estarán firmadas y serán entregadas, en sobre cerrado, en la sede de la ADMINISTRADORA. En el anverso del sobre deberá figurar como mínimo, la palabra "Licitación", el número del CIRCULO y el número del Contrato por el cual se licita. Solamente se considerarán aquellas ofertas presentadas o recibidas en la sede de la ADMINISTRADORA hasta 2 horas antes de la hora fijada para la iniciación de la licitación. Si no existieran ofertas para completar las adjudicaciones previstas por licitación, los CAPITALES no adjudicados por esa causa, serán adjudicados por sorteo en el mismo acto. d) El importe de las ofertas adjudicadas deberán depositarse en la cuenta que indique la ADMINISTRADORA, el día hábil inmediato siguiente a la fecha de la notificación fehaciente de la adjudicación correspondiente. Vencido dicho plazo sin haberse recibido el depósito, quedará anulada la adjudicación efectuada, procediéndose a adjudicar el CAPITAL respectivo a la siguiente mayor oferta no adjudicada. El nuevo adjudicatario, en este caso, dispondrá del mismo plazo para efectuar el depósito de su oferta. Vencido dicho plazo sin haberse recibido el respectivo depósito, la ADMINISTRADORA podrá repetir el procedimiento con los restantes oferentes del mismo acto licitatorio. De agotarse el procedimiento sin haberse logrado la adjudicación, el CAPITAL correspondiente será adjudicado en el siguiente mes por sorteo, sin perjuicio de los CAPITALES que correspondiere adjudicar en la oportunidad. El ADHERENTE adjudicatario que no haya licitado la totalidad de sus CUOTAS pendientes, deberá continuar abonando las CUOTAS pendientes, reajustadas según se establece en este Contrato. Las CUOTAS adelantadas por licitación serán aplicadas a cancelar las últimas CUOTAS que adeude el ADHERENTE y, una vez depositadas no estarán sujetas a futuros reajustes. e) Los importes percibidos por la ADMINISTRADORA por CUOTAS adelantadas por los ADHERENTES mediante licitación, serán destinados, cuando alcancen el monto necesario, a nuevas adjudicaciones. f) El ADHERENTE que resulte favorecido con la adjudicación del CAPITAL por licitación, y no cumpliere dentro de los plazos fijados con el depósito correspondiente, perderá la adjudicación y el derecho a participar en las 4 (cuatro) licitaciones subsiguientes, ello sin perjuicio de su obligación de continuar con el pago puntual de las CUOTAS y demás obligaciones contraídas.
XII) ENTREGA. La ADMINISTRADORA se obliga a poner a disposición del ADHERENTE, que haya resultado adjudicatario, el correspondiente CAPITAL en un plazo máximo de 25 (veinticinco) días contados desde la fecha de adjudicación. Previamente a recibir el CAPITAL, el ADHERENTE deberá haber cumplido con los siguientes requisitos:
a) Suscripción de la documentación de adeudo por las CUOTAS y la suma indicada en la cláusula XIII), que le restaren pagar, con sus correspondientes reajustes.
b) Suscripción de la documentación en garantía de la deuda indicada en el literal precedente. La garantía será prendaria con registro en primer grado, o hipotecaria sobre inmueble, libre de gravámenes, o cualquier otra garantía a satisfacción de la ADMINISTRADORA. Dicha garantía se constituirá por el importe adeudado según el
literal a) que antecede más los intereses moratorios, gastos judiciales, honorarios y demás gastos que generare, eventualmente, la recuperación del crédito en caso de morosidad. El valor de tasación de los bienes otorgados en garantía debe ser superior, en un 20%, al importe adeudado.
c) Contratación de los seguros en los términos indicados seguidamente. El ADHERENTE deberá contratar un seguro que cubra todo riesgo sobre la garantía real constituida. Las respectivas pólizas del seguro deberán ser endosadas a favor de la ADMINISTRADORA o tener los derechos cedidos a favor de ésta. El pago de las primas por seguros estará a cargo del ADHERENTE.
Los seguros indicados deberán cubrir el importe de los saldos pendientes más reajustes, por lo que deberán ser actualizados cuando ello fuere necesario para satisfacer esta exigencia. La ADMINISTRADORA queda autorizada a ordenar la renovación de los seguros dentro de las condiciones estipuladas y a efectuar su pago con cargo al ADHERENTE.
d) Pago de tributos, honorarios y gastos que devengue la constitución de la documentación de adeudo y de garantía.
e) Acreditar ingresos mensuales no inferiores al triple de la cuota comprometida.
Si a la fecha prevista para la entrega del CAPITAL, el ADHERENTE no hubiere reunido los requisitos preindicados, podrá retirar la cuota parte del CAPITAL aportado hasta esa fecha, reajustado de acuerdo a lo indicado en la cláusula VII) de este Contrato o continuar participando en próximos sorteos.
( )
XIII) GASTOS DE ADMINISTRACION. El ADHERENTE se obliga a abonar a la
ADMINISTRADORA la suma equivalente al concepto de Gastos de Administración. El
pago de la
de cada CUOTA por suma preindicada se
realizará conjuntamente con el pago de las correspondientes CUOTAS, reajustándose en las mismas condiciones que éstas (cláusulas VI y VII).
XIV) XXXX AUTOMATICA. El ADHERENTE y/o la ADMINISTRADORA caerán en xxxx de pleno derecho por el sólo vencimiento de los términos estipulados en este Contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
XV) IMPUTACION DE PAGOS Y CONVERSION DE LA DEUDA. De haber incurrido el ADHERENTE en xxxx, corresponderá imputar los pagos que posteriormente realice, en primer termino a las penas pactadas, en segundo lugar a los intereses, en tercer lugar a los gastos producidos y en último lugar al pago de las CUOTAS. Los importes morosos que mantenga el ADHERENTE, podrán ser convertidos por la ADMINISTRADORA a Pesos Uruguayos no reajustables. La ADMINISTRADORA podrá aplicar, sobre los importes morosos, intereses moratorios hasta el máximo legal autorizado.
XVI) RESCISION POR INCUMPLIMIENTO DEL ADHERENTE NO ADJUDICATARIO. En caso que el ADHERENTE, no habiendo resultado adjudicatario, registre un atraso igual o mayor a 60 (sesenta) días en el cumplimiento de sus obligaciones, la ADMINISTRADORA podrá dar por rescindido de pleno derecho este Contrato. En tal caso el saldo de los aportes realizados por el ADHERENTE le será reintegrado siguiendo el procedimiento previsto en la cláusula XVIII). La ADMINISTRADORA, en este caso, aplicará una multa equivalente al 15% del total de las cuotas abonadas hasta la fecha por el adherente.
XVII)RESCISION POR DECISION DE LA ADMINISTRADORA. En caso de rescisión
del Contrato resuelto por la ADMINISTRADORA, y no existiendo incumplimiento de las cláusulas contractuales por parte del ADHERENTE, las CUOTAS pagadas le serán reintegradas a este dentro de los 90 (noventa) días de producida la rescisión, reajustadas en la forma prevista en las cláusulas VI) y VII).
XVIII) RESCISION POR DECISION DEL ADHERENTE. El ADHERENTE que no haya recibido su CAPITAL podrá separarse del CIRCULO por su sola voluntad. Para ello deberá comunicar su decisión a la ADMINISTRADORA, quedando rescindido el Contrato a partir de la fecha de la presentación de su renuncia. El importe de las CUOTAS pagadas le será devuelto al ADHERENTE renunciante, en un plazo que no podrá exceder los 90 (noventa) días, contados desde el vencimiento de la última CUOTA del CIRCULO. Las CUOTAS devueltas serán reajustadas de acuerdo al procedimiento previsto en las cláusulas VI) y VII) de este Contrato. La ADMINISTRADORA, por concepto de multa percibirá hasta un 15% del total de las CUOTAS abonadas hasta la fecha por el ADHERENTE.
XIX) CESION DE DERECHOS DEL ADHERENTE. El ADHERENTE que no haya recibido su CAPITAL podrá ceder a un tercero, con la previa conformidad de la ADMINISTRADORA, los derechos y obligaciones emergentes de este Contrato, siempre que se encuentre al día en el pago de sus CUOTAS. El cesionario deberá suscribir el Contrato correspondiente.
XX) PAGO ADELANTADO DEL SALDO ADEUDADO. El ADHERENTE podrá en cualquier momento abonar el saldo que adeuda, adelantando el pago de las CUOTAS a devengarse. A este pago adelantado se le dará valor al día 1º (primero) del mes siguiente a la fecha en que se haya realizado. Las CUOTAS pagadas por adelantado serán aplicadas a cancelar las últimas CUOTAS adeudadas.
XXI) SITUACIONES NO PREVISTAS. Las situaciones no previstas serán resueltas por el Consejo Directivo de la ADMINISTRADORA de manera de conciliar los principios de buena fe en la ejecución de los Contratos y el más cabal cumplimiento de lo convenido.
XXII)PRESCRIPCION. Se fija de común acuerdo en 5 (cinco) años el término de prescripción de las acciones emergentes de este Contrato.
XXIII) IMPUESTOS. Todos los tributos presentes y futuros que deban abonarse por el CIRCULO o cualquiera de las operaciones a que el mismo de lugar, estarán a cargo del ADHERENTE y serán pagados en la época en que corresponda hacerlos efectivos, salvo si la ley o la reglamentación disponen su carga para la ADMINISTRADORA.
XXIV) RETENCION EN LOS HABERES Y APERTURA DE CUENTA EN LA COOPERATIVA. La ADMINISTRADORA queda irrevocablemente facultada para descontar de los haberes de actividad, de pasividad o de cualquier otra índole que correspondan al ADHERENTE, el importe mensual de la CUOTA y accesorios y/o complementos. En caso que los descuentos ordenados por la ADMINISTRADORA no lleguen a ser retenidos en su totalidad por insuficiencia de fondos en los haberes del ADHERENTE, los importes efectivamente descontados serán aplicados en primer lugar a amortizar o cancelar otras obligaciones del ADHERENTE con la ADMINISTRADORA, aplicándose el excedente al pago de las obligaciones que mantenga el ADHERENTE con el CIRCULO. Es responsabilidad primaria del ADHERENTE efectuar el pago puntual y exacto dentro de los 10 (diez) días posteriores al vencimiento de la CUOTA, de conformidad con lo determinado en este Contrato, por lo que la ADMINISTRADORA no resultará responsable por cualquier tardanza, impedimento, u omisión de carácter administrativo o contable, ajena a sus servicios. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la cuenta que indique la ADMINISTRADORA, bajo aviso a ésta. El ADHERENTE suscribe simultáneamente al otorgamiento de este Contrato un Contrato de Cuenta Global
a los efectos que correspondan y en caso de que la ADMINISTRADORA entienda que es necesario la ADMINISTRADORA podrá debitar de la cuenta corriente según se dirá. El ADHERENTE autoriza a la ADMINISTRADORA a debitar de su Cuenta Corriente los importes impagos vencidos que mantuviere por aplicación de lo aquí pactado. En caso de no tener cuenta abierta, el ADHERENTE autoriza en forma irrevocable que la ADMINISTRADORA abra una Cuenta Corriente en la propia ADMINISTRADORA, a su nombre, que se regirá por lo previsto en la Ley 6895, la cual no dará derecho al uso de cheques. Los intereses que se aplicarán a los saldos de la cuenta los fijará la ADMINISTRADORA hasta el máximo permitido por las leyes reguladoras de interés y usura. El ADHERENTE acepta desde ya, como suma líquida y exigible el certificado contable que presente la ADMINISTRADORA respecto a dicha Cuenta Corriente XXV) NOTIFICACION FEHACIENTE. Se considerará notificación fehaciente la que la ADMINISTRADORA efectúe al ADHERENTE por alguno de los medios siguientes:
a) Notificación personal o por Escribano Público. b) Telegrama colacionado. c) Carta certificada con aviso de retorno. d) Notificación judicial en el domicilio contractual.
XXVI) DOMICILIO. Para todos los efectos, la ADMINISTRADORA constituye domicilio legal en Montevideo, y el ADHERENTE en el indicado en el presente Contrato. Serán competentes los jueces de Montevideo.
XXVII) CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS.
El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la ley 17613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 10.000 dólares norteamericanos; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a
250.000 Unidades Indexadas. Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley No.17.613 de 27 de diciembre de 2002, quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre: a) Depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera. La suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de intermediación financiera no impedirá la compensación entre el crédito emergente del depósito prendado y la deuda garantizada por el mismo hasta los valores nominales concurrentes b) Depósitos contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 xx xxxxx de 2005. c) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles d) Los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 xx xxxxx de 2005.
e) Los depósitos de las empresas de intermediación financiera. f) Los depósitos
constituidos por el Gobierno Central y el Banco de Previsión Social en las empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17 bis del Decreto Ley Nº
15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la ley Nº
16.327 de 11 de noviembre de 1992.
XXVIII) Declaración Jurada Fiscal Artìculo 27 y 37 del Decreto No. 77/017. A los efectos de dar cumplimiento con lo establecido por los Artìculos 27 y 37 del Decreto No. 77/017, declaro tener residencia fiscal en los siguientes países o jurisdicciones fiscales: .
Dejo constancia que recibì copia del presente.
XXIX) FIRMAS. Para constancia previa lectura y ratificación, se otorga y firma en:
Montevideo el día . Dejo constancia que recibí copia del presente.
........................................... .......................................................... FIRMA DEL ADHERENTE DOMICILIO
........................................... ..........................................................
TELEFONO CORREO ELECTRÓNICO
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Firmas por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FUCEREP (Administradora)