REUNIDOS
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA, LA UNIVERSIDAD XX XXXXX Y LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXX PARA IMPARTIR DE MANERA CONJUNTA EL MÁSTER UNIVERSITARIO EN LOGÍSTICA Y GESTIÓN DE OPERACIONES
En Sevilla y Cádiz a la fecha de la firma.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, en calidad de Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA, actuando en nombre de la misma en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 554/2019, de 11 de septiembre (BOJA nº 178 de 16 de septiembre de 2019), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía y el Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la mencionada Universidad; provista de NIF Q7350007F y con domicilio en Monasterio Santa Xxxxx xx xxx Xxxxxx, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx xx
2. Isla de La Cartuja, 41092 Sevilla.
De otra parte, el Sr. D. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en calidad de Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD XX XXXXX, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 498/2019, de 17 xx xxxxx (BOJA nº 117 de 20 xx xxxxx de 2019); en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2001) y, en su artículo 57, los Estatutos de la Universidad xx Xxxxx aprobados por Decreto 281/2003, de 7 octubre (BOJA nº 207 de 28 de octubre de 2003).
De otra parte, el Sr. D. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, en calidad de Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD XX XXXXXXX, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 198/2020, de 1 de diciembre (BOJA nº 235 de 4 de diciembre de 2020); en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307 de 24 de diciembre de 2001) y, asimismo en su artículo 20, los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxx aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA nº 235 de 5 de diciembre de 2003), modificado en sus párrafos i) y ñ) por Decreto 16/2008, de 29 de enero (BOJA nº 22 de 31 de enero de 2008).
Las partes intervinientes afirman y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Universidad Internacional de Andalucía, la Universidad xx Xxxxx y la Universidad xx Xxxxxxx son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica propia a la que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la investigación. Las tres Universidades gozan de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el
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ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 10 de la Constitución Española y demás disposiciones generales que resulten aplicables. Se trata de universidades públicas incardinadas en el sistema universitario andaluz, comprometidas con el progreso sostenible de su entorno, con vocación internacional y de cooperación solidaria, que responden con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes de la sociedad en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.
II. Como resultado del análisis y contraste de los fines legal, reglamentaria o estatutariamente atribuidos a las partes intervinientes, se evidencia que las Instituciones aquí representadas son conscientes de la importancia de potenciar sus relaciones académicas, en un marco amplio de cooperación interuniversitaria, sumando sus esfuerzos para ofrecer un mejor servicio a la sociedad mejorando sus programas de formación, aumentando la calidad de su investigación, y promoviendo la transferencia de conocimientos entre universidades e instituciones y empresas.
III. Que, atendiendo al principio de autonomía universitaria, las Universidades disponen de capacidad para establecer xxxxxx de colaboración que les permitan organizar e impartir enseñanzas conducentes a la obtención de un único título oficial, impartido de manera conjunta, de Máster Universitario en los términos que se disponen en el artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
IV. En consecuencia, es deseo de las partes intervinientes suscribir el presente Convenio específico para establecer un marco jurídico e institucional que regule y concrete sus respectivos compromisos adquiridos para impartir conjuntamente el título de Máster Universitario en Logística y Gestión de Operaciones.
En virtud de todo ello, las partes suscriben el presente Convenio específico, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El presente convenio específico tiene por objeto articular la colaboración entre la Universidad Internacional de Andalucía, la Universidad xx Xxxxx y la Universidad xx Xxxxxxx para organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Logística y Gestión de Operaciones.
SEGUNDA.- DEL RÉGIMEN DE COMPROMISOS ACADÉMICOS, ORGANIZATIVOS O PROGRAMÁTICOS.
1. El plan de estudios del Máster Universitario en Logística y Gestión de Operaciones responde a lo establecido en la Memoria académica verificada correspondiente. El Máster, de carácter semipresencial, está estructurado según se indica en el Anexo I de este Convenio, impartiéndose las asignaturas de forma conjunta a través del Campus Virtual de la Universidad Internacional de Andalucía y la parte presencial en los Campus de la Universidad Internacional de Andalucía, la Universidad xx Xxxxx y la Universidad de
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Sevilla, así como en las empresas y/o entidades que colaboran en los itinerarios de formación en alternancia.
2. Los estudios tendrán carácter interuniversitario. En consecuencia, el Título, de carácter oficial y validez nacional, será conjunto, por lo que en la documentación (incluido el Suplemento Europeo al Título) se reflejará la información relativa a las Universidades participantes, según el modelo aprobado por el Ministerio responsable de las enseñanzas universitarias.
3. Las Universidades firmantes participan en calidad de socios en el Máster en los términos que se establecen en el Anexo I de este Acuerdo, en el que se sintetiza la organización, estructuray los aspectos esenciales de la forma de impartición delplan de estudios.
4. Las entidades firmantes acuerdan que puedan incorporarse otras instituciones en calidad de entidades colaboradoras, en aquellos casos en que éstas se ofrezcan a aportar recursos humanos y materiales para el mejor desarrollo del plan de estudio del Máster. La incorporación de estas instituciones, nacionales o extranjeras, se realizará mediante convenios o protocolos que a su vez se anexarán al presente convenio.
5. La coordinación del Máster corresponderá a la Universidad Internacional de Andalucía.
6. Los órganos responsables del desarrollo del Máster en cada una de las Universidades participantes son:
- Universidad Internacional de Andalucía: Vicerrectorado con competencias en Postgrado.
- Universidad xx Xxxxx: Vicerrectorado con competencias en Postgrado.
- Universidad xx Xxxxxxx: Vicerrectorado con competencias en Postgrado.
7. A efectos de dirección y coordinación, cada uno de los órganos responsables del Máster nombrará un/a coordinador/a de estudios del Máster, que deberá ser profesor/a con título de doctor/a, tener vinculación permanente con su Universidad y estar adscrito al citado Máster. Actuará como Director/a de la titulación el/la coordinador/apropuesto por la Universidad coordinadora.
8. A propuesta de la dirección del Máster, se constituirá una Comisión Académica Coordinadora Interuniversitaria presidida por el/la Director/a del título, y de la que formará parte, al menos, el/la coordinador/a del Máster por parte de las Universidades firmantes de este convenio. De esta Comisión podrán formar parte, adicionalmente, cuantas personas estimen las partes de manera consensuada.
La Comisión Académica establecerá la programación anual y los aspectos académicos generales, en los términos que se especifiquen en el presente convenio y tendrá la responsabilidad de desarrollar el programa docente en los términos recogidos en la Memoria académica verificada. Esta Comisión Académica deberá contar con la aprobación delórgano competente en cada universidad.
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9. Las tres Universidades participantes facilitarán, conforme a la legislación vigente, la incorporación del Máster como vía de acceso a los Programas de Doctorado de su universidad que por la temática puedan considerarse afines.
10. Los interesados que deseen cursar el Máster deberán realizar su preinscripción a través del Distrito Único Andaluz (DUA) en los plazos anuales que se establezcan y aportando la documentación requerida en cada caso. Dicho procedimiento deberá garantizar, en todo caso, los principios de concurrencia y de igualdad de oportunidades. Asimismo, deberán acreditar que reúnen los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente. Para la admisión y selección se tendrán en cuenta los criterios que se hayan establecido en la memoria de verificación, todo ello de conformidad con la normativa vigente.
11. En el plazo establecido a tal efecto y siempre con anterioridad al inicio del periodo lectivo, los seleccionados deberán cumplimentar en la Universidad donde hayan resultado admitidos cuantos trámites sean precisos para la formalización de su matrícula, y satisfacer los precios públicos que procedan en el correspondiente órgano de gestión de la misma Universidad.
12. El alumnado estará vinculado, a efectos académicos y administrativos, a la Universidad en la que se haya matriculado, la cual se encargará de gestionar y custodiar su expediente académico.
13. Con independencia de la Universidad por la que se hayan matriculado los estudiantes o quién sea el responsable de las asignaturas, la Comisión Académica asegurará que las Actas correspondientes lleguen, en tiempo y forma, al Servicio o Administración de la Universidad donde se ha matriculado el estudiante, para que sea incorporado a su expediente de Máster.
14. La Universidad responsable de la expedición y registro del título será aquélla en la que el alumno/a se haya matriculado y termine sus estudios.
15. Todos los estudiantes del Máster dispondrán, en igualdad de condiciones, de acceso a las bibliotecas, fondos bibliográficos y documentales, aulas, recursos informáticos y demás servicios que cada una de las instituciones firmantes pongan a disposición del Máster.
16. El número de plazas ofertadas en el Máster Universitario en Logística y Gestión de Operaciones será de 15 el primer año de implantación y 18 el segundo y, en su caso, siguientes. A dichos efectos, se contemplan los siguientes cupos por Universidad:
a) Por la Universidad Internacional de Andalucía, 5 estudiantes el primer año y 6 el segundo y, en su caso, siguientes.
b) Por la Universidad xx Xxxxx, 5 estudiantes el primer año y 6 el segundo y, en su caso, siguientes.
c) Por la Universidad xx Xxxxxxx, 5 estudiantes el primer año y 6 el segundo y, en su caso, siguientes.
17. Las Universidades participantes complementarán el sistema de becas del Ministerio con competencias en Enseñanza Universitaria de acuerdo con sus propias normativas, a la que los beneficiarios podrán acogerse.
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18. La obtención del título de Máster exigirá la superación de la totalidad de los 60 créditos ECTS que conforman su plan de estudios, a través del proceso de evaluación de las materias y actividades académicas correspondientes al Programa.
19. El Máster contará con un Sistema de Garantía de Calidad de acuerdo con la normativa de la universidad coordinadora, la Universidad Internacional de Andalucía, que será la responsable del seguimiento y, en su caso, acreditación del Título. A tal efecto, se constituirá una Comisión de Garantía de Calidad cuya composición y competencias asignadas deberán responder a lo establecido en el Sistema de Garantía de Calidad de la Universidad Internacional de Andalucía.
20. La Universidad Internacional de Andalucía, en calidad de coordinadora del Máster se compromete a realizar la encuesta de satisfacción con la docencia de todo el profesorado participante, independientemente de la universidad de procedencia delmismo.
21. La Universidad xx Xxxxx y la Universidad xx Xxxxxxx se comprometen a suministrar a la Universidad Internacional de Andalucía, previa petición de ésta a los órganos responsables de dicha universidad, toda la información necesaria para la elaboración de los indicadores relativos a la aplicación del Sistema de Garantía de Calidad del Máster.
22. El Máster contará, a los efectos de seguimientos de calidad, con una página web diseñada y gestionada por la Universidad Internacional de Andalucía, como coordinadora del título, donde se recogerá toda la información relativa al desarrollo del Máster, así como la información histórica.
Las tres universidades podrán tener en sus webs la información necesaria para la difusión y gestión adecuada del título, siempre recogiendo los logos de las cuatro instituciones y el carácter de la colaboración. Además, se comprometen a incluir un vínculo a la página web principal del Máster en sus respectivas webs institucionales.
TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ECONÓMICOS Y/O DE PERSONAL ASUMIDOS PORLAS PARTES.
1. Las Universidades ingresarán en su propia cuenta los importes de los precios públicos correspondientes alas matrículas de su alumnado.
2. El profesorado de la Universidad xx Xxxxx y de la Universidad xx Xxxxxxx que imparta docencia en el Máster estará incluido en su respectivo Plan de Ordenación Docente, sin que dicha docencia pueda dar lugar a retribuciones por parte de la Universidad Internacional de Andalucía.
3. La Universidad Internacional de Andalucía retribuirá, según lo recogido en el anexo I del presente convenio y de acuerdo con su Reglamento de Retribuciones, los honorarios, desplazamientos, alojamientos y dietas de su profesorado.
4. Cada Universidad hará el reconocimiento académico a sus profesores que corresponda, de acuerdo con su Normativa y conforme a lo establecido en este Convenio y Anexos. En el caso de los Trabajos Fin de Máster, o asignaturas que requieran la asignación
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individualizada de profesorado, cada universidad asumirá –exclusivamente– el reconocimiento o retribución que corresponda a los estudiantes matriculados en su sede.
5. Cada Universidad gestionará las actividades formativas en empresas o instituciones de los estudiantes matriculados en su sede, sin perjuicio de que habiendo sido firmados convenios con esta finalidad por las tres universidades y las entidades correspondientes, dichas actuaciones las pueda gestionar la Universidad coordinadora de forma conjunta para todos los estudiantes del Máster.
6. La publicidad del Máster se podrá hacer tanto de forma conjunta como individualizada, figurando siempre los logotipos de las tres Universidades firmantes del presente convenio. Cuando las Universidades realicen conjuntamente estas actividades de difusión, se dividirán proporcionalmente los costes de impresión y/o distribución de común acuerdo. Cuando se realice individualmente, por atender a estrategias individualizadas de marketing, cada Universidad sufragará sus propios costes.
7. El personal aportado por cada una de las partes firmantes se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. Por ello, cada una de ellas asumirá su remuneración y demás obligaciones civiles, fiscales, laborales o de Seguridad Social por este concepto, y en ningún caso serán considerados como empleadores o empresarios subsidiarios o sustitutos. Cada entidad participante será responsable de las condiciones de seguridad y salud laboral de sus instalaciones, en el caso de que en éstas se desarrollen actividades académicas. El personal estará obligado a cumplir con las normas establecidas en el centro de trabajo en el que presten sus servicios.
CUARTA.- DE LA COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL Y DE LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIAY CONTROL.
Se acuerda que cada parte nombre a una persona como responsable del seguimiento y control del cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente convenio hasta la extinción del mismo.
Por parte de la Universidad Internacional de Andalucía se nombra a:
- El/La Vicerrector/a con competencias en estudios de Postgrado o la persona en quien delegue.
Por parte de la Universidad xx Xxxxx se nombra a
- El/La Vicerrector/a con competencias en estudios de Postgrado o la persona en quien delegue.
Por parte de la Universidad xx Xxxxxxx se nombra a:
- El/La Vicerrector/a con competencias en estudios de Postgrado o la persona en quien delegue.
Las personas designadas forman parte de una Comisión mixta paritaria de Seguimiento y Control constituida ad hoc en virtud del presente acuerdo. De esta Comisión podrán formar parte, adicionalmente, cuantas personas estimen las partes de manera consensuada.
Cuando resulte necesario tener en consideración juicios o informes que requieran un especial conocimiento técnico o científico en alguna materia, podrán incorporarse a la Comisión de Seguimiento y Control otras personas que ostenten conocimientos acreditados en el campo requerido. Además de velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en este acuerdo, se
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ocupará de tratar de resolver en vía previa a la judicial cualquier duda o conflicto de interpretación o aplicación que pudiera surgir entre las partes. En todo caso, cualquier acuerdo de la Comisión deberá respetar todo el contenido de lo dispuesto en este convenio y sus anexos. Cualquier tipo de documentación que se genere a consecuencia de lo dispuesto en este convenio será custodiada por la Comisión. La Universidad coordinadora se encargará de custodiar el original con el compromiso de remitir copias auténticas a cada una de las partes.
Las iniciativas y propuestas de posibles modificaciones del título una vez verificado, deberán contar con el VºBº de la Comisión Mixta prevista en esta cláusula con carácter previo al trámite de aprobación internaen cada una de las Universidades.
El régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos de carácter administrativo.
QUINTA.- DE LA DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD.
De acuerdo con lo previsto en la Cláusula Tercera, las partes colaborarán en la difusión del Máster Universitario en Logística y Gestión de Operaciones y coordinarán los contenidos e imágenes que vayan a utilizarse en las iniciativas que a tal fin realicen de manera conjunta o individual.
Las partes se comprometen a incluir sus respectivos logotipos en todo el elenco de soportes, plataformas o documentos donde se haga referencia al Máster Universitario en Logística y Gestión de Operaciones. Los logotipos tendrán que reflejarse con claridad y el mismo tamaño.
Esta cláusula cobra especial importancia tanto en las acciones de publicidad y promoción como en la documentación que pueda generarse y que se derive de la materialización de lo recogido en el presente convenio.
SEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Con el fin de garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, el manejo de datos de carácter personal que se derive de la firma de este Convenio queda sujeto a lo dispuesto en el RGPD-EU, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (LOPDGDD en adelante) y demás normativa de desarrollo que resulte aplicable.
Las universidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de corresponsables de los tratamientos, en los términos y en los supuestos establecidos en el art. 26 del RGPD-EU. De conformidad con dicho precepto, así como con el art. 29 de la LOPDGDD, cada una de las Universidades asume la responsabilidad en el tratamiento de los datos de carácter personal atendiendo a las actividades que efectivamente desarrollen, y que son las establecidas en el presente convenio, así como en la Memoria académica verificada correspondiente.
A estos efectos, las universidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos de datos de carácter personal respectivamente recabados de los alumnos que se matriculen en las enseñanzas que se diseñen a consecuencia de este convenio, así como del profesorado propio participante en el desarrollo e impartición del Máster.
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El acceso a los datos por parte de una de las universidades a los ficheros de una de las otras, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de los cursos correspondientes.
Para el cumplimiento del presente Convenio, las partes pondrán a disposición del resto los datos de carácter personal de los que son responsables, con el único fin de la realización del presente Convenio. Eltratamiento abarcará la siguiente información:
• Categoría de afectados: Alumnos matriculados; Profesores.
• Categoría de datos: Identificativos; Académicos; Datos de Características Personales; Detalles del Empleo; Currículum Vitae.
Las operaciones de tratamiento consistirán en recogida de datos, estructuración de datos, conservación de datos, modificación de datos, extracción de datos, consulta de datos, comunicación por transmisión y difusión, y cualquier otra que sea necesaria y proporcionada en relación con la finalidad o finalidades de las Actividades de Tratamiento que correspondan.
Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento con los que cada una de las universidades tengan formalizado el correspondiente encargo del tratamiento, de conformidad con el art. 28 del RGPD-UE, o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
Asimismo, las partes facilitarán a los titulares de los datos de carácter personal al momento de la recogida de datos de toda la información indicada en el art. 13 RGPD-EU; facilitando al menos la identidad del responsable del tratamiento y de su representante, la finalidad del tratamiento y la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición (art. 11 LOPDGDD). Las universidades firmantes se asistirán mutuamente en la respuesta al ejercicio de estos derechos, para lo cual se comunicarán las solicitudes que reciban, junto con la información que pueda ser relevante para resolverlas, así como la decisión que finalmente se adopte.
Se pondrá́ también a disposición de los interesados los aspectos esenciales del presente convenio, en tanto regula las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con ellos (art. 26.2 RGPD-UE).
Cada una de las partes, en el ámbito de sus respectivas organizaciones, y de conformidad con el artículo 32 RGPD-EU, se comprometen a garantizar la seguridad del tratamiento, aplicando las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
1. La seudonimización y el cifrado de datos personales.
2. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
3. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
4. Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad deltratamiento.
Dichas medidas de seguridad se corresponderán con las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la LOPDGDD.
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Una vez cumplido todo lo dispuesto en el presente acuerdo o en caso de que, por cualquier otra razón legalmente prevista, finalice la relación entre las partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Responsable correspondiente en un plazo no superior a un mes desde la petición expresa de éste o desde la rescisión del presente convenio. Asimismo, las partes se comprometen a suprimir dichos datos una vez sean entregados y siempre respetando los términos legales y plazos de conservación presentes en la normativa nacional y el Derecho de la Unión Europea (artículo 33, apartados 3 y 4 LOPDGDD).
Las partes se notificarán, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo, y vinculados a las otras partes, de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Corresponde a la Universidad afectada comunicar las violaciones de seguridad en el tratamiento de los datos a la autoridad de protección de datos competente, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y, en su caso, a los interesados.
Las universidades firmantes se darán apoyo mutuo en la realización de las comunicaciones preceptivas, así como también en las evaluaciones de riesgos, evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos o consultas previas a la autoridad de control, cuando procedan.
Las Universidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte, si se demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado daños y perjuicios. El incumplimiento de lo establecido en las Estipulaciones anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, s in perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía o directamente delinteresado.
Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate en el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia delmismo.
El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
SÉPTIMA.- DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONVENIO.
El presente convenio se regirá por el contenido de sus estipulaciones y por la normativa administrativa de carácter básico, entre otras, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando resulten plenamente vigentes.
OCTAVA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las partes se comprometen a intentar resolver amigablemente, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control, cualquier diferencia que sobre la interpretación del presente convenio pueda surgir. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los
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órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, que resulten competentes conforme a la normativa en vigor.
NOVENA.- MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN, EFECTOS Y RESOLUCIÓN DE LOS CONVENIOS.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de las partes firmantes.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son igualmente causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado de forma unánime la prórrogadel mismo.
b) El acuerdo unánime de todos las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la/s otra/s partes/s de la Comisión mixta de Seguimiento y Control. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderáresuelto elconvenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por la falta de impartición del Máster Universitario en Logística y Gestión de Operaciones durante dos cursos seguidos, por falta de matrícula.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El incumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
DÉCIMA.- ÉTICA Y BUEN COMPORTAMIENTO.
Las Partes cumplirán con todas las leyes y con cualesquiera otras disposiciones normativas, españolas o extranjeras, que, en materia de corrupción, sobornos, cohecho y cualesquiera otras prácticas análogas le sean aplicables. Asimismo, todas las universidades se comprometen a actuar de acuerdo con los valores éticos y principios básicos de comportamiento esperados atendiendo al objeto delpresente Convenio de Colaboración.
Se espera que, en caso de que alguna de las universidades participantes en el Máster reciba cualquier información que contravenga el párrafo anterior, se informe a las otras universidades firmantes del presente Convenio de Colaboración, quienes se comprometen a cooperar y a facilitar toda la información necesaria para decidir adecuadamente y de forma conjunta las actuaciones a seguir.
DECIMOPRIMERA.- TRANSPARENCIA.
De acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa de aplicación complementaria, se tiene por objeto en el periodo de ejecución del presente Acuerdo, ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública,
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garantizándose el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y estableciéndose las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir todas las universidades así como las consecuencias derivadas en caso de incumplimiento. Para ello, se establecerán los mecanismos adecuados con el fin de facilitar la accesibilidad, interoperabilidad, calidad y reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización, de una forma comprensible, de acceso fácil y gratuita.
DECIMOSEGUNDA.- DE LA ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.
El presente Convenio Específico entrará en vigor a partir de la firma del mismo, aunque la puesta en práctica de su contenido estará condicionada a la verificación del programa de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto para ello. El convenio tendrá una duración anual, si bien podrá prorrogarse anualmente por acuerdo de las partes año a año, hasta un máximo de cuatro cursos académicos. Todo ello estará siempre condicionado a la aprobación para cada curso académico del programa por las universidades participantes y la correspondiente autorización de la Comunidad Autónoma, así como a la provisión de la dotación presupuestaria correspondiente.
El acuerdo de prórroga, con el programa correspondiente a dicho curso académico y la declaración de existencia de provisión de dotación presupuestaria suficiente se formalizará anualmente en una adenda al presente convenio.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio y a un solo efecto.
POR LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA
POR LA UNIVERSIDAD XX XXXXX
POR LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXX
Fdo.: D. XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX
Fdo.: D. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Fdo.: D. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
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ANEXO
PLAN DE ESTUDIOS Y PROFESORADO DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN LOGÍSTICA Y GESTIÓN DE OPERACIONES
BREVE DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PLAN DE ESTUDIOS Y REPARTO DE LA CARGA DOCENTE
El Máster Universitario en Logística y Gestión de Operaciones tiene como objetivo la formación de profesionales con un perfil de alta proyección en innovación, con capacidad para promover el diseño xx xxxxxxx de suministros digitales, interrelacionar las actividades logísticas ―desde la compra y almacenamiento de suministros, el transporte, la distribución nacional e internacional y los servicios postventa―, planificar los recursos materiales y coordinar los recursos humanos implicados en el flujo de productos y servicios.
Estos objetivos responden a una creciente demanda en el mercado laboral de un perfil de especialización muy concreto que se focalizan en los tres itinerarios propuestos: sistemas de almacenaje, intermodalidad y logística de terminales.
El Máster se formula como un programa de formación en alternancia, en el que se empleará una metodología dual para el desarrollo de las competencias aplicadas del título y una metodología online para el resto de las competencias; metodologías basadas en aprendizaje aplicado a través de modelos de experiencias concretas implementadas por expertos digitales.
La distribución de los créditos según la tipología de las materias es la siguiente:
Módulos obligatorios | 30 ECTS |
Itinerarios (módulos optativos) | 20 ECTS |
Trabajo Fin de Máster | 10 ECTS |
CRÉDITOS TOTALES | 60 ECTS |
El reparto de la carga docente entre las universidades participantes en la impartición del título, sin considerar la docencia en colaboración de las empresas ni el Trabajo Fin de Máster (TFM), será el siguiente:
• Universidad Internacional de Andalucía (UNIA): 34,5 ECTS.
- Asignaturas obligatorias: 8,5 ECTS
- Asignaturas del Itinerario “Sistemas de almacenaje”: 10 ECTS
- Asignaturas del Itinerario “Logística de terminales ferroportuarias”: 8 ECTS
- Asignaturas del Itinerario “Intermodalidad”: 8 ECTS
• Universidad xx Xxxxx (UCA): 13,5 ECTS.
- Asignaturas obligatorias: 11,5 ECTS
- Asignaturas del Itinerario “Logística de terminales ferroportuarias”: 2 ECTS
• Universidad xx Xxxxxxx (US): 12 ECTS.
- Asignaturas obligatorias: 10 ECTS
- Asignaturas del Itinerario “Intermodalidad”: 2 ECTS
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Cada universidad se encargará de la tutela de las Prácticas externas incluidas en los itinerarios optativos y los TFM correspondientes al número de sus estudiantes matriculados. Estos cursarán 30 ECTS (incluido el Trabajo de Fin de Máster) en empresas del sector de acuerdo con un modelo de formación en alternancia.
ESTRUCTURA DEL PLAN DE ESTUDIOS
Dado que dentro de la logística cada área de gestión tiene especificidades en cuanto a sus procesos operativos y de distribución, se propone crear un programa que incluya módulos comunes cuyos contenidos se impartirán de modo semipresencial, así como diferentes itinerarios de formación en alternancia, coordinados por las universidades participantes.
De esta manera, el Plan de Estudios se estructura en 10 módulos ―de los cuales el estudiante debe cursar 6―, 3 de ellos obligatorios y comunes para todos los estudiantes, otros 6 optativos, así como el correspondiente al Trabajo Fin de Máster. Los 6 módulos optativos se agrupan en 3 bloques de 2 módulos, que constituyen los 3 itinerarios de formación en alternancia, representados por los distintos ámbitos de gestión anteriormente citados. Cada estudiante escogerá un itinerario de 20 ECTS en función de su preferencia por una de estas áreas y, por tanto, los 2 módulos de 10 ECTS que lo componen:
• Proyecto integral de innovación
• Estrategias de planificación
Cada uno de los tres itinerarios será ofertado por cada una de las universidades participantes. A continuación, se describen los módulos del plan de estudios:
MÓDULOS OBLIGATORIOS (30 ECTS):
Módulo I: “Logísticacuantitativa” (10 ECTS)
• Materia/Asignatura: "Sistemas logísticos: estructuras y análisis" - 3 ECTS (US)
• Materia/Asignatura: " Inteligencia artificial aplicada a la logística" - 4 ECTS (UCA)
• Materia/Asignatura: “Optimización de sistemas logísticos y redes de distribución” - 3 ECTS (UCA)
Módulo II: “Gestión de la cadena logística y transporte internacional” (10 ECTS)
• Materia/Asignatura: "La cadena logística en su fase portuaria. Aspectos económicos, de seguridad y medioambientales" - 4 ECTS (UNIA (1 ECTS) / UCA (3 ECTS))
• Materia/Asignatura: "Intermodalidad" - 3 ECTS (UNIA)
• Materia/Asignatura: "Legislación marítima internacional e intermodal" - 3 ECTS (UNIA (1,5 ECTS) / UCA (1,5 ECTS))
Módulo III: “Infraestructuras y planificación de la actividad logística” (10 ECTS)
• Materia/Asignatura: "Infraestructuras logísticas" - 3 ECTS (UNIA)
• Materia/Asignatura: "Planificación de la actividad logística" - 4 ECTS (US)
• Materia/Asignatura: “Almacenaje” - 3 ECTS (US)
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MÓDULOS OPTATIVOS (3 ITINERARIOS DE 20 ECTS):
Módulo IV: “Sistemas de almacenaje” (20 ECTS)
• Materia: “Innovación en sistemas de almacenaje” - 10 ECTS
o Asignatura: "Proyecto integral de innovación en sistemas de almacenaje" - 5 ECTS (UNIA)
o Asignatura: " Formación práctica en innovación en sistemas de almacenaje" - 5 ECTS (UNIA)
• Materia: “Planificación en sistemas de almacenaje” - 10 ECTS
o Asignatura: "Estrategias de planificación en sistemas de almacenaje" - 5 ECTS (UNIA)
o Asignatura: " Formación práctica en planificación en sistemas de almacenaje" - 5 ECTS (UNIA)
Módulo V: “Logística de terminales ferroportuarias” (20 ECTS)
• Materia: “Innovación en el sector portuario” - 10 ECTS
o Asignatura: "Proyecto integral de innovación en el sector portuario" - 5 ECTS (UCA (1 ECTS) / UNIA (4 ECTS))
o Asignatura: " Formación práctica en innovación en el sector portuario" - 5 ECTS (UCA)
• Materia: “Planificación en el sector portuario” - 10 ECTS
o Asignatura: "Estrategias de planificación en el sector portuario" - 5 ECTS (UCA (1 ECTS) / UNIA (4 ECTS))
o Asignatura: " Formación práctica en planificación en el sector portuario" - 5 ECTS (UCA)
Módulo VI: “Intermodalidad” (20 ECTS)
• Materia: “Innovación en intermodalidad” - 10 ECTS
o Asignatura: "Proyecto integral de innovación en intermodalidad" - 5 ECTS (US (1 ECTS) / UNIA (4 ECTS))
o Asignatura: " Formación práctica en innovación en intermodalidad" - 5 ECTS (US)
• Materia: “Planificación en intermodalidad” - 10 ECTS
o Asignatura: "Estrategias de planificación en intermodalidad" - 5 ECTS (US (1 ECTS) / UNIA (4 ECTS))
o Asignatura: " Formación práctica en planificación en intermodalidad" - 5 ECTS (US)
MÓDULO VII: “TRABAJO FIN DE MÁSTER” (10 ECTS)
• Materia/Asignatura: "Trabajo Fin de Máster" - 10 ECTS (UNIA/UCA/US)
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ACUERDOS ACADÉMICOS ESPECÍFICOS
La necesaria coordinación en todo título impartido de manera conjunta por más de una universidad exige que se consensuen distintas cuestiones relativas a su implementación y desarrollo. En este sentido, la Universidad Internacional de Andalucía, la Universidad xx Xxxxx y la Universidad xx Xxxxxxx acuerdan loa siguientes puntos en relación con la impartición del Máster Universitario en Logística y Gestión de Operaciones:
- Las funciones de la Comisión Académica del Máster serán, con carácter general, las reguladas por la normativa de aplicación de la universidad coordinadora. Sin perjuicio de ello, la aprobación y programación académica corresponde rá a las universidades participantes. La Comisión Mixta de Seguimiento y Control del presente convenio solventará los posibles conflictos que se puedan generar entre la propuesta inicial de la Comisión Académica y las normativas de asignación y aprobación del encargo/ordenación docente de cada universidad.
- La Comisión Académica del Máster realizará anualmente una propuesta de calendario de impartición del título teniendo en cuenta los calendarios académicos de todas las universidades participantes. Dicha propuesta será elevada a la universidad coordinadora para su gestión y difusión entre el estudiantado, profesorado y entidades colaboradoras.
- Con carácter general, las modalidades de matrícula de estudiante a tiempo completo y estudiante a tiempo parcial se armonizarán para todas las universidades, estableciéndose según se recoge en la Memoria de Verificación del título. No obstante, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del presente convenio revisará aquellos casos de estudiantes que soliciten acogerse a las normativas propias de sus respectivas universidades cuando éstas les resulten más favorables.
- Con carácter general, las normas de permanencia de aplicación serán las propias de cada universidad. No obstante, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del convenio analizará aquellos casos de estudiantes que soliciten un tratamiento más favorable en base a lo aplicado a los estudiantes de otras universidades participantes en el título.
- Con carácter general, la Comisión Académica de Máster, a través de los coordinadores de cada universidad, elevará la propuesta de reconocimiento y transferencia de créditos que le sea requerida por parte de las universidades participantes, para que en el seno de las comisiones normativas propias de cada universidad se ejecuten los reconocimientos establecidos en la Memoria de Verificación del título y normativa general aplicable.
- Con carácter general, en todo el proceso referido al TFM las normas de aplicación serán las propias de cada universidad. No obstante, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del convenio analizará aquellos casos de estudiantes que soliciten un tratamiento más favorable en base a lo aplicado a los estudiantes de otras universidades participantes en el título.
- Las directrices de extinción del título serán las establecidas por la universidad coordinadora. De ellas serán informadas debidamente las restantes universidades participantes en la impartición del título.
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