Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO FISCAL, CONTABLE Y LABORAL PARA FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la presente licitación lo constituye la contratación de los servicios de asesoramiento fiscal, contable y laboral para Fundación Donostia International Physics Center, según lo previsto en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es Fundación Donostia International Physics Center (en adelante, DIPC). El Órgano de Contratación es el Director de DIPC.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado con publicidad.
El procedimiento tendrá por objeto la selección del empresario que presente la oferta económicamente más ventajosa, tras efectuar la correspondiente negociación con los licitadores participantes.
Dicha negociación versará sobre los aspectos económicos y técnicos indicados en la Cláusula 14ª del presente Xxxxxx.
La oferta final que presenten los licitadores se valorará de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas establecidas en la Cláusula 15ª del presente Xxxxxx.
4. VARIANTES
No se admiten variantes.
5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tienen carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice con ocasión de la adjudicación realizada, el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta final que presente el adjudicatario.
Dichos documentos habrán de ser firmados por adjudicatario en prueba de conformidad con los mismos, en el acto de formalización del contrato.
6. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será desde la firma del contrato hasta el 31 de diciembre de 2016. El contrato podrá prorrogarse anualmente por el Órgano de Contratación hasta un máximo de dos años adicionales, mediando notificación fehaciente por parte de DIPC al contratista al respecto, dentro del último trimestre del plazo de duración del contrato en curso, y quedando obligado el contratista al cumplimiento del contrato y de los Pliegos que rigen el mismo durante su vigencia, prórrogas incluidas.
7. PRESUPUESTO MÁXIMO ANUAL DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Los licitadores deberán indicar en su proposición económica el precio anual con arreglo al cual prestarán los servicios objeto del contrato.
A dichos efectos, el presupuesto máximo anual de licitación es de QUINCE MIL (15.000) euros, IVA no incluido.
Dicha cantidad podrá ser objeto de reducción en la proposición económica que presenten los licitadores.
Para el cálculo de dicho importe se debe considerar una plantilla en nómina de 45 trabajadores. No se admitirán ofertas que superen el presupuesto máximo de licitación.
El precio ofertado por los licitadores comprenderá cualesquiera conceptos inherentes al servicio (a saber, honorarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, sustituciones por baja o enfermedad, seguros de accidentes individuales, etc.) y coste de desplazamiento y estancias que hubiera que realizar, así como el importe de las tasas oficiales y cualesquiera gastos y otros tributos que pudieran corresponder a la realización de la actividad, con exclusión del IVA, que se indicará como partida independiente en la oferta que se presente.
El valor estimado total del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), es de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Euros (57.750 €), IVA excluido.
Dicho valor estimado ha sido calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 88.5.a) del TRLCSP, esto es, atendiendo al valor real de los contratos similares adjudicados durante los doce meses previos, y computado por todo el tiempo de posible duración del contrato, es decir, un año, más tres años de posibles prórrogas.
Asimismo, la citada cantidad resulta de aplicar un 10% adicional al presupuesto anual de licitación, en concepto de eventuales modificaciones que pudieran surgir por el aumento en el número de trabajadores establecidos para el primer año del contrato (45). La modificación del 10% operará tanto a la alza como a la baja, según lo dispuesto en la Cláusula 26ª del presente Xxxxxx.
Todo ello, se entiende sin perjuicio de la aplicación de los supuestos de modificación previstos en el artículo 107 del TRLCSP.
8. ABONO DEL PRECIO
El precio se abonará mensualmente, previa presentación de la correspondiente factura por el adjudicatario.
Se abonará mensualmente una cantidad fija que resultará de la operación de dividir el importe de la adjudicación en doce mensualidades.
El adjudicatario deberá emitir la factura mensual detallada en los 15 primeros días naturales del mes siguiente al que se trate. La fecha de la factura deberá ser del último día natural del mes de que se trate. En ningún caso se domiciliará el pago de la factura.
El precio por los servicios prestados se abonará por DIPC a los 60 días desde la finalización del mes a que correspondan los servicios siempre que se haya emitido la factura en el plazo señalado en el párrafo anterior y cuente con el visto bueno de DIPC.
No procederá el abono de ningún trabajo o servicio que se hubiere prestado fuera del objeto contractual previsto en el presente Pliego o que, en su caso, no hubiera sido previamente requerido por DIPC.
9. REVISIÓN DEL PRECIO
No procederá la revisión del precio.
10. PUBLICIDAD
La presente licitación se publicará en el perfil de contratante de DIPC.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante de DIPC.
El acceso a dicho perfil se realizará a través de la página Web siguiente: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx
11. GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del precio anual del contrato, excluido IVA.
El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir la citada garantía en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento efectuado por DIPC a tal efecto.
Podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP.
En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Anexo I.
La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución
Si, como consecuencia de una modificación del contrato, experimentase variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
En lo no previsto en la presente Cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP.
12. CONDICIONES DE APTITUD
Podrán contratar con DIPC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, sin que sea admisible la habilitación profesional de las empresas de trabajo temporal.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con DIPC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 58 del TRLCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Podrán contratar con DIPC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional:
- Tener un volumen de negocio, en el ámbito de la prestación de los servicios de asesoramiento a entidades sin ánimo de lucro, especialmente en el asesoramiento fiscal, contable y laboral de, al menos, dos veces el valor estimado del contrato, en el conjunto de los tres últimos ejercicios (2012, 2013 y 2014).
Se requerirá, asimismo, el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos siguientes:
▪ Una persona con titulación superior, que cuente con una experiencia de, al menos, 5 años en asesoramiento y tramitación laboral y social.
▪ Una persona con titulación superior, que cuente con una experiencia de, al menos, 5 años en asesoramiento fiscal orientada a entidades sin ánimo de lucro.
▪ Una persona con titulación superior, que cuente con una experiencia de, al menos, 5 años en asesoramiento contable orientada a entidades sin ánimo de lucro
Una de las referidas personas habrá de ser designada como responsable del contrato por la empresa licitadora.
La empresa adjudicataria tendrá acceso al sistema de gestión (ERP) de DIPC de forma que actúe directamente sobre dicho programa a los efectos de la ejecución de las prescripciones técnicas recogidas en el presente pliego. Para ello la empresa adjudicataria formará en el uso del ERP al responsable del contrato en un plazo máximo de 20 días a contar desde la formalización del contrato.
Dicho compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de DIPC.
Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar el contrato y/o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos mínimos, asimismo antedichos, los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán declararlo así en la declaración a incluir en el Sobre 1 de la oferta, que se ajustará al modelo del Anexo II. Adicionalmente, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar (en la forma prevista en la Cláusula 16ª y según modelo contenido en el Anexo VI) escrito otorgado ante Notario, en el que la empresa implicada manifieste: que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación y el lote al que concurre el licitador; que ostentan la referida solvencia, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 13ª); y manifieste su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por DIPC, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la Cláusula 16ª, que acrediten la concurrencia de las condiciones establecidas
legalmente para contratar con DIPC, y la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente Cláusula, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Tal acreditación se verificará en la forma establecida en la referida Cláusula 16ª.
En todo caso, el Órgano de Contratación, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación señalada en la referida Cláusula 16ª.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
Los Pliegos estarán accesibles desde la referida fecha y en el mismo plazo en el perfil de contratante de DIPC (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx).
Para participar en la licitación, los licitadores deberán presentar en mano, en las oficinas de DIPC (sitas en Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 0 xx Xxxxxxxx/Xxx Xxxxxxxxx, XX 00000), de lunes a viernes de 8:30 horas a 17:00 horas, en el plazo de quince días naturales desde la publicación del anuncio en el perfil de contratante, tres sobres cerrados, con la documentación que luego se indicará, indicando en los mismos la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico. Todo ello de forma legible.
En el reverso de cada sobre figurará asimismo la inscripción: “Proposición para tomar parte en la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de los servicios de asesoramiento fiscal, contable y laboral para Fundación Donostia International Physics Center”, así como la enumeración correspondiente (sobre nº 1, sobre nº 2 o sobre nº 3, según proceda).
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en su interior en hoja independiente, deberá constar de los documentos que se indican a continuación:
Sobre nº 1.- "APTITUD PARA CONTRATAR"
a) Relación numerada, en hoja independiente, de la documentación aportada en el sobre, así como indicación de los números de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico y el medio preferente para la recepción de notificaciones, que se ajustará al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo IV.
b) Declaración responsable del licitador, ajustada al modelo del Anexo II, indicando que cumple con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con DIPC, y con todos los requisitos de solvencia y capacidad exigidos en la Cláusula 12ª del presente Pliego.
En el caso de las empresas extranjeras, se incluirá en la referida declaración responsable, en la forma prevista en el referido Anexo II, la mención expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Asimismo, en el caso de que la empresa licitadora perteneciera al mismo grupo empresarial que otra/s empresa/s licitadora/s (entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio), en la declaración a que hace referencia este apartado b) se incluirá dicha circunstancia, identificando a la/s otra/s empresas licitadoras del grupo, en la forma prevista en el referido Anexo II.
c) En el caso de que varios empresarios deseen concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, la declaración a que se refiere el apartado b) anterior deberá ser presentada por todos y cada uno de los que vayan a integrarla.
Adicionalmente, deberán presentar un documento privado, firmado por todos ellos, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
d) Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos referidos en la Cláusula 12ª del presente Pliego.
Se identificarán nominalmente tales medios humanos, indicando su titulación, años de experiencia y curriculum vitae justificativo de ostentar la experiencia requerida, con relación detallada de los trabajos realizados así como de las entidades a las que se han prestado los mismos.
Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de DIPC.
Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al euskera o, en su caso, al español.
DIPC se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
Sobre nº 2.- “PROPUESTA TÉCNICA”
Contendrá los documentos siguientes:
- Una memoria comprensiva de una descripción detallada de los servicios que se van a prestar, con especial referencia, al plan de trabajo y a la metodología.
- La determinación, en su caso, del concreto equipo que se va a adscribir a la ejecución del contrato con carácter adicional al mínimo exigido en la Cláusula 12ª del presente Xxxxxx, aportando detalle acerca de su curriculum vitae, experiencia y cualificación en entidades sin ánimo de lucro, así como la experiencia en el manejo de programas de gestión ERP. Además, se especificará la experiencia en el manejo de programas de gestión ERP que en su caso ostenten los medios humanos que se adscribirán a la ejecución del contrato con carácter mínimo.
Sobre nº 3.- "PROPOSICIÓN ECONÓMICA"
La proposición económica se ajustará al modelo que se adjunta al presente Xxxxxx como Xxxxx X.
14. FASE DE NEGOCIACIÓN
El personal técnico de DIPC calificará los documentos presentados en tiempo y forma y, si observare defectos u omisiones subsanables, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane dichos defectos u omisiones.
Subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la documentación presentada, y comprobada la personalidad y solvencia de los ofertantes, se abrirá la fase de negociación, que versará sobre los siguientes aspectos económicos y técnicos:
- Precio anual ofertado.
- La metodología y el plan de trabajo propuesto.
- Cualificación del equipo humano que se adscribirá a la ejecución del contrato.
Durante la negociación, el Órgano de Contratación velará para que todos los participantes en el procedimiento reciban igual trato. En particular, no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Terminada la negociación, los participantes que hayan cambiado de postura como consecuencia de aquélla, deberán remitir a DIPC su oferta final para que se proceda a la identificación y selección de la oferta económicamente más ventajosa.
15. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración, indicados con su ponderación correspondiente, serán los siguientes:
1. Propuesta técnica: Hasta un máximo de 60 puntos.
- Memoria técnica: Hasta un máximo de 35 puntos.
Se valorará la metodología y el plan de trabajo propuesto.
- Recursos Humanos: Hasta un máximo de 25 puntos.
Se valorará: composición y cualificación del personal a adscribir a la ejecución del contrato con carácter adicional al mínimo exigido en la Cláusula 12ª, así como su experiencia en el asesoramiento objeto del contrato a entidades sin ánimo de lucro y su experiencia en el manejo de programas de gestión ERP. Asimismo se valorará la experiencia en el manejo de programas de gestión ERP que ostenten los medios humanos que se adscribirán a la ejecución del contrato con carácter mínimo.
2. Proposición económica: Hasta un máximo de 40 puntos.
Los puntos correspondientes a la oferta económica se valorarán a través de la siguiente fórmula: P = 40* Oferta mínima /Oferta N
Donde:
P= Puntuación obtenida por el licitador que se valora. Oferta mínima = importe de la oferta más baja.
Oferta N = importe de la oferta económica que se valora.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al/a los licitador/es que la haya/n presentado para que justifique/n la valoración de la oferta y precise/n las condiciones de la misma.
A dichos efectos, podrá ser considerada desproporcionada o anormal aquella oferta que sea inferior en 20 unidades porcentuales o más a la medida aritmética de la totalidad de las proposiciones.
16. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A la vista de las ofertas presentadas y realizadas y concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con los participantes, las ofertas finales serán estudiadas y valoradas de conformidad con los criterios de valoración señalados en la Cláusula 15ª del presente Pliego por el personal técnico de DIPC, que elevará al Órgano de Contratación la relación de proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente e identificará la oferta económicamente más ventajosa.
Podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la ejecución.
La identificación por parte del personal técnico de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor del licitador frente a DIPC.
Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el Órgano de Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por el personal técnico. En caso contrario, el Órgano de Contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.
Seguidamente, el Órgano de Contratación requerirá al licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba dicho requerimiento, la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de cumplir todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con DIPC, y todos los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la Cláusula 12ª del presente Pliego,
en la forma indicada a continuación. En el supuesto de que la propuesta se hubiera formulado por empresarios que pretenden concurrir integrados en una unión temporal, la referida documentación debe referirse a la totalidad de las empresas que la han de integrar:
1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del empresario y, en su caso, la de su representante:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la representada fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil, o en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los licitadores podrán presentar los documentos exigidos mediante originales o mediante copias de los mismos, debidamente compulsados o autenticados.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán presentar copia del certificado vigente de inscripción expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el presente apartado 1). El certificado de inscripción deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador en virtud de la cual manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento no han variado.
2. Declaración responsable ajustada al modelo del Anexo III de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
3. Justificante acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Justificantes acreditativos de estar en posesión de la solvencia financiera y económica y técnica o profesional indicada en la Cláusula 12ª anterior.
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará a través del medio siguiente:
- Declaración sobre el volumen de negocio, en el ámbito de la prestación de los servicios de asesoramiento a entidades sin ánimo de lucro, especialmente en el asesoramiento fiscal, contable y laboral, referido a los últimos tres ejercicios.
- Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres ejercicios (2012, 2013 y 2014), que incluya fechas, el destinatario, público o privado, e importe de los mismos.
5. En su caso, declaración de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia exigida y/o para cumplir el compromiso de adscripción de determinados medios, pretenda basarse en la solvencia y en los medios de otras entidades, según modelo contenido en el Anexo VI.
6. Copia, en su caso, de la escritura pública de constitución en unión temporal de empresa, debiendo designar un representante o apoderado único de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
b) Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx.
c) Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos comprometidos en su oferta.
d) Copia de la póliza de seguros, en los términos previstos en la Cláusula 22ª del presente Pliego.
Nota: DIPC se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
Nota: Si DIPC observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se concederá un plazo máximo de tres días hábiles para dicha subsanación.
Nota: Las empresas extranjeras presentarán toda la documentación traducida de forma oficial al euskera o, en su caso, al español.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación, debidamente subsanada en su caso, y en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de la apertura de las proposiciones.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, será notificada a los licitadores, mediante el medio indicado conforme al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo IV, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
17. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y el adjudicatario.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de su cuenta.
Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, DIPC podrá requerir al siguiente licitador la documentación exigida en la Cláusula 16ª del presente Xxxxxx, concediéndosele un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.
18. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá designar un responsable de contrato, al que corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
Las instrucciones que imparta el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario.
A estos efectos, será el encargado de levantar acta de incidencias, denunciando cuantos incumplimientos advirtiera en la ejecución del contrato, e imponiendo las penalizaciones que correspondan por ejecución defectuosa, con arreglo a la Cláusula 23ª del presente Xxxxxx.
DIPC podrá designar en cualquier momento nuevo responsable del contrato, previa comunicación al adjudicatario.
19. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones:
- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
- El contrato se ejecutará según sus términos y condiciones, según el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta presentada por el adjudicatario y conforme a las instrucciones que imparta DIPC o, en su caso, el responsable del contrato.
- DIPC podrá controlar, verificar y supervisar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las prestaciones contractuales.
A tal fin, DIPC podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la verificación o auditoría del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como del adecuado nivel de calidad en el desarrollo del trabajo.
El adjudicatario facilitará cuantos datos relacionados con los servicios le requiera DIPC, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el acceso a la documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con los servicios contratados.
El adjudicatario no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde DIPC.
- El adjudicatario deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la prestación.
El adjudicatario será asimismo responsable de que el personal cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del Órgano de Contratación.
La totalidad del personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a DIPC derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
El adjudicatario será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionado con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo DIPC ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el adjudicatario contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el adjudicatario asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación.
- Toda vez que la prestación de los servicios objeto de esta contratación podría requerir, en atención al contenido de los mismos: (i) el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de DIPC por parte del contratista; y (ii) el acceso por parte del contratista a datos de carácter personal incorporados a ficheros titularidad de DIPC, el contratista, en su condición de Encargado del Tratamiento y en cumplimiento de lo previsto al efecto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”), se obliga a suscribir con DIPC, que tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, el correspondiente contrato de acceso a datos.
Dicho contrato de acceso, que habrá de tener el contenido y alcance que determinan el artículo 12 de la LOPD y el artículo 20 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, deberá ser suscrito con carácter simultáneo a la firma del contrato de prestación de servicios entre las partes, siendo incorporado a éste como Anexo del mismo.
En todo caso y con independencia de lo que se establezca al efecto en el aludido contrato de acceso a datos, el contratista asumirá el cumplimiento de todas las obligaciones que, con motivo de la prestación de servicios objeto de esta contratación, se deriven para él conforme a lo previsto en la LOPD y en su normativa de desarrollo.
- La obligación antedicha se entiende sin perjuicio de las obligaciones que para el contratista se deriven de lo previsto en la LOPD y su normativa de desarrollo como consecuencia de cualesquiera otros tratamientos de datos personales que, en el marco de sus actividades, éste pueda llevar a cabo por su propia cuenta y decisión, como Responsable del Tratamiento, que deberán ser debidamente observadas.
20. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Serán obligaciones del adjudicatario las siguientes:
- La ejecución del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a las instrucciones que diere al contratista el responsable del contrato.
- La adscripción al contrato de los medios humanos comprometidos en su oferta.
- El compromiso de utilizar únicamente el programa de gestión contable que utiliza DIPC. Dicho programa es un sistema de gestión ERP, y deberá conocerse el funcionamiento del mismo, o en su defecto, adquirir el compromiso de aprender su manejo en el plazo de veinte días desde la formalización del contrato.
- La elaboración en tiempo y forma de los cuestionarios trimestrales correspondientes del Gobierno Xxxxx, así como el cuestionario de cierre anual.
- Revisión de toda la contabilidad del año en curso, así como la gestión de los impuestos pendientes.
- La colaboración y apoyo a la empresa auditora de DIPC.
- La obediencia de las instrucciones dadas por el responsable del contrato y por el personal técnico de DIPC y la ejecución de las tareas objeto del contrato de manera coordinada con aquél, debiéndole mantener informado de manera continua.
- La satisfacción de cualesquiera gastos que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
- La constitución de la garantía definitiva, con arreglo a la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx.
- El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social en relación con el personal que emplee en la prestación del suministro contratado.
- El cumplimiento del deber de confidencialidad, con arreglo a la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx.
- La suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia de contrato, de la póliza de seguro indicada en la Cláusula 22ª del presente Pliego.
- El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, DIPC estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos.
Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados.
Las obligaciones previstas en la presente Cláusula tendrán el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de DIPC.
21. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Pliego con relación a la publicidad de la adjudicación y con la información que deba darse a los licitadores, el Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial, afectando este carácter, en particular, a los secretos técnicos o comerciales.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se dé el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
En particular, serán consideradas como confidenciales, no pudiendo ser objeto de publicación o difusión, las informaciones, documentos, archivos o especificaciones en cualquier soporte, que sean facilitadas al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato.
Este deber de confidencialidad se mantendrá indefinidamente.
22. SEGUROS
1. El adjudicatario se responsabilizará de todos los daños y perjuicios que se ocasionen a causa de la ejecución del contrato objeto del contrato, cualesquiera que sea su naturaleza y volumen.
Con independencia de los términos establecidos en el contrato, el adjudicatario contratará para todo el período que dure el contrato y hasta doce meses después de finalizado el mismo, para hechos ocurridos durante la vigencia del contrato, por su propia cuenta, y a su exclusivo cargo, la siguiente póliza:
a) Seguro de Responsabilidad Civil que ampare la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes como consecuencia de la ejecución del contrato.
b) La suma asegurada, en ningún caso será inferior a los 600.000 Euros, por siniestro y el doble por anualidad de seguro.
c) Asimismo, se considerará a DIPC y sus bienes, como terceros indemnizables.
En todo caso serán por cuenta del adjudicatario el importe de las franquicias de los distintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la póliza de seguro. Igualmente, serán por su cuenta las indemnizaciones a terceros y daños no cubiertos por la póliza.
El adjudicatario, con anterioridad a la firma del contrato, aportará Certificado de la aseguradora de Responsabilidad Civil, según el modelo recogido en el Anexo VII del presente Pliego o, en su caso, copia de la correspondiente póliza de seguro.
Si se produjera una modificación en el contenido, importe y/o duración de los servicios descritos en el contrato, el adjudicatario estará obligado a comunicarlos a la aseguradora, y hacer entrega posterior a DIPC de un nuevo Certificado, según el modelo del Anexo VII, emitido por la Aseguradora o, en su caso, copia de la correspondiente póliza de seguro, que acredite las nuevas coberturas y/o circunstancias.
A título informativo, el adjudicatario comunicará a DIPC de forma inmediata todo siniestro o incidencia que se produzca.
De forma general todo sobrecoste o prima adicional, incluyendo todo tipo de recargos y/o impuestos, en el importe del seguro contratado por el adjudicatario por el motivo que fuera, será asumido en su integridad por el adjudicatario, quien no podrá reclamar a DIPC cantidad alguna por este motivo.
2. El adjudicatario deberá mantener a su xxxxx y como mínimo durante la ejecución del contrato y para los trabajos y/o servicios que deba acometer, las coberturas siguientes:
- El adjudicatario y los subcontratistas, si los hubiere, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, así como cumplir con las exigencias de seguros que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.
- Serán a cargo del adjudicatario los daños a las instalaciones, maquinaria, equipos, y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales. En consecuencia el adjudicatario exonera expresamente y en su totalidad cualquier acción de responsabilidad contra DIPC.
- Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos puestos a disposición del adjudicatario y/o subcontratistas que sean utilizados para la prestación de los servicios objeto del presente contrato y estén sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, así como cualquier otro seguro, relacionado o no con el contrato y que sea exigible según la legislación aplicable a lo largo del contrato.
- Cláusula de renuncia de los derechos de subrogación, contra DIPC y/o el personal a su servicio por parte de las Compañías Aseguradoras.
3. La responsabilidad primaria y directa del adjudicatario no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores.
4. La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el adjudicatario en virtud del resto de las estipulaciones contractuales.
5. Durante la vigencia del contrato, DIPC podrá pedir al adjudicatario que le exhiba la documentación correspondiente a los seguros referidos en el punto 2 , o que se le entregue copia de las pólizas, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo –en caso contrario- DIPC suspender el pago de certificaciones, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa del incumplimiento.
6. El incumplimiento de los requisitos de contratación de seguros propios, según lo exigido en los puntos 2 y 3 a plena satisfacción de DIPC se considerará falta contractual grave, reservándose DIPC el derecho de contratar por cuenta y a cargo del adjudicatario aquellos seguros requeridos que no estuvieran contratados a plena satisfacción de DIPC en los plazos por ésta requeridos.
7. Las obligaciones que se establecen para el adjudicatario, se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por este contratados y, en general, a todos los participantes en la ejecución del contrato, debiendo en consecuencia ser trasladadas por el adjudicatario a todos ellos.
23. PENALIZACIONES
Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o hubiera incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, DIPC podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos previstos en la Cláusula 30ª del presente Xxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose, en este último caso, a favor de DIPC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 10 % del precio anual del contrato.
Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento por ejecución defectuosa, en cualquier momento DIPC podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos.
Las penalizaciones se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al adjudicatario, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que excedan de las mismas.
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, DIPC podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en el adjudicatario, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
24. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán cederse a un tercero mediando previa autorización, expresa y por escrito de DIPC y siempre que el cesionario cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con DIPC, no esté incurso en prohibición de contratar, acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y cumpla con el compromiso de adscripción de medios ofertado por el adjudicatario. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a los derechos u obligaciones objeto de cesión.
25. SUBCONTRATACIÓN
Sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa autorización, expresa y por escrito de DIPC y siempre que el subcontratista cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con DIPC, no esté incurso en prohibición de contratar, acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y cumpla con el compromiso de adscripción de medios ofertado por el adjudicatario. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones a subcontratar.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el adjudicatario que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la prestación frente a DIPC, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, al Pliego de Prescripciones Técnicas y a los términos del contrato que se firme.
Ello sin perjuicio, de lo previsto en el último párrafo de la Cláusula 12ª del presente pliego en relación a la adscripción de medios humanos con medios ajenos.
26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 107 del TRLCSP y en el supuesto previsto en la Cláusula 7ª del presente Pliego.
Para determinar si procede la modificación prevista en la Cláusula 7ª del presente Pliego, cada año natural (a partir de 2017), con fecha de efectos del 1 de enero, se identificará el número de trabajadores consignados en el Tc 2 correspondiente al mes de enero de cada año.
Si dicho número de trabajadores se incrementara superando la cantidad de 50, se calculará un nuevo precio anual aplicándole un 10% al precio del contrato.
Si dicho número de trabajadores se disminuyera por debajo de la cantidad de 40, se calculará un nuevo precio anual aplicándole una reducción del 10% al precio del contrato.
27. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
Será obligación del adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para DIPC o para terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
28. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si DIPC acordase la suspensión del contrato o ésta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216, apartado 5, del TRLCSP (que a estos efectos se establece expresamente como de aplicación), se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, DIPC abonará al adjudicatario los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
29. RECEPCIÓN
El contrato se entenderá cumplido totalmente por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de DIPC, la totalidad de la prestación.
DIPC determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, DIPC podrá rechazar los mismos quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
30. RESOLUCIÓN
Serán causa de resolución del contrato las previstas en el artículo 223 del TRLCSP, letras a) –sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 85-, b), d), f), g) y h) y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que DIPC realice al adjudicatario de su decisión a tal efecto.
Recibida dicha notificación, el adjudicatario vendrá obligado de inmediato a entregar y poner a disposición de DIPC, si ésta así lo requiere, la totalidad de los documentos elaborados o generados por el mismo hasta la fecha en el desarrollo de las prestaciones contratadas, junto con los documentos que le hubiesen sido entregados por DIPC.
A estos efectos, DIPC redactará un Acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los servicios que aquélla acepta como recibidos, y los que se tienen por no recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, DIPC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero.
El adjudicatario procederá a facilitar la transición con el siguiente adjudicatario de los servicios con la mayor de las diligencias.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que DIPC pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, el adjudicatario tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los servicios que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al adjudicatario, se devengará a favor de DIPC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio anual del contrato.
Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al adjudicatario y, en su caso, el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación.
31. RÉGIMEN JURÍDICO
En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las instrucciones internas de contratación de DIPC y por las normas establecidas al efecto en el TRLCSP (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública).
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP.
Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001 serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos.
32. JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En caso de litigio en relación con el contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Donostia / San Xxxxxxxxx.
ANEXO I. MODELO DE AVAL
La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], ante FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER, por importe de 5% del precio anual, para responder de las obligaciones derivadas del contrato de los servicios de asesoramiento fiscal, contable y laboral.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER.
El presente aval estará en vigor hasta que FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER autorice su cancelación o devolución.
Lugar y fecha […].
Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […].
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
“D./Xx..............................................................................................................con domicilio
en......................................................................................................................., D.N.I. nº ,
teléfono....................................................., e-mail........................................., en plena posesión de su
capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de............................................................................................................................., con domicilio
en , y D.N.I. o C.I.F. [Según se trate de
persona física o jurídica] nº........................................, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico- Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de los servicios de asesoramiento fiscal, contable y laboral, para FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER,
DECLARA:
Primero.- Que, a fecha de presentación de la presente oferta, cumple con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER- DIPC, y con todos los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas.
(A incluir en el caso de que, para acreditar la solvencia exigida y/o cumplir el compromiso mínimo de adscripción de determinados medios humanos pretendiera basarse en los de otras entidades) Que no obstante lo anterior, a efectos de completar su solvencia, pretende integrar tal solvencia con los de …, lo que acreditará en forma cuando proceda, en la forma establecida en el Pliego de la licitación a la que concurre.
Segundo.- (A incluir en el caso de que empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial – entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio- presenten individualmente distintas proposiciones para concurrir a la adjudicación del contrato). Que la empresa que representa forma parte del mismo grupo de sociedades que la empresa…, que también presenta proposición a la presente licitación.
Tercero.- (A incluir en el caso de empresas extranjeras). Que la empresa a la que representa se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero extranjero que le pudiera corresponder.
En ........................, a . .de de 2015
Fdo:……………………
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
“D./Xx..............................................................................................................con domicilio
en.........................................................................................................................................., D.N.I. nº........................, teléfono......................................., e-mail ,
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de................................................................................................................., con domicilio
en , y D.N.I. o C.I.F. [Según se trate de
persona física o jurídica] nº........................................, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico- Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de los servicios de asesoramiento fiscal, contable y laboral, para FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER,
DECLARA:
Que no se encuentra incurso en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
En ……………….., a ……….. de ……………… de 2015. [Firma]
ANEXO IV. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº en nombre propio, o en
representación de ………………. con domicilio en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº
............................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de los servicios de asesoramiento fiscal, contable y laboral, mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER deba realizar con motivo de la licitación el siguiente (*):
€ Correo electrónico.
€ Correo certificado.
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos:
- Dirección de correo electrónico: ……………………….
- Dirección postal: ………………………………………..
- Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
ANEXO V. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº , en nombre propio, o en
representación de ………………., con domicilio en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº , en
plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico- Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, por procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de los servicios de asesoramiento fiscal, contable y laboral, mediante la presente,
DECLARA:
1. Que se compromete a la prestación de los servicios de asesoramiento fiscal, contable y laboral por un plazo de hasta el 31 de diciembre de 2016, más dos años de posibles prórrogas anuales que, en su caso acuerde FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER.
2. Que durante dicho plazo se compromete a la prestación de los servicios de asesoramiento fiscal, contable y laboral por el siguiente precio anual euros/año, IVA excluido.
3. Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que expresamente asume y acata en su totalidad.
4. Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
5. Que, asimismo, se obliga al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, prevención y tributaria.
En ……………….., a ……….. de ……………… de 2015. [Firma]
XXXXX XX- MODELO DE ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES PARA EL SUPUESTO DE QUE EL LICITADOR, PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA EXIGIDA Y/O PARA ACREDITAR EL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS HUMANOS MÍNIMOS, PRETENDA BASARSE EN LOS MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES
D./Xx …, con D.N.I. …, como representante legal de la empresa …, con C.I.F. …, manifiesta que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación para la contratación de … a la que concurre el licitador ... (nombre de la empresa licitadora) que ostenta la solvencia requerida y manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER su sustitución o modificación.
La presentación de este escrito ante FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
En …, a … de … de 2015.
ANEXO VII. CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
D .................................................................., actuando en nombre y representación de la entidad
aseguradora ...................................................................................., según consta en la escritura de
apoderamiento nº .................................., de fecha ........................, autorizada por el Xxxxxxx, Xx. D.
....................................................., de la localidad de ....................................
CERTIFICA, que:
El contenido de la/s póliza/s de seguro, que se adjunta/n y más abajo se relaciona/n, se ajusta/n, en cuanto a capital, riesgo/s, garantía/s y límite/s asegurado/s, al contenido que, con carácter de mínimos, se establece en el contrato a suscribir entre FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER y ............................................................, para ……………………. (descripción de la actividad objeto del contrato).
La entidad aseguradora se compromete a no modificar en ningún sentido la/s póliza/s contratada/s, sin comunicarlo previamente y de forma fehaciente a La Dirección de FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER
A los efectos oportunos, se expide el presente certificado, en el lugar y fecha abajo indicados.
Tipo seguro | Nº de póliza | Aseguradora | Fecha efecto | Fecha vencimiento |
En …………………………, a ........... de de 2015.
Firmado: (Nombre, sello y firma)