PRESENTACIÓN DE OFERTAS
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Organismo Contratante | AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE |
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN | |||
TIPO: | Nº 5 | Ejercicio: 2017 | |
CLASE: | Etapa Única Nacional | ||
MODALIDAD: | Sin Modalidad |
Expediente Nº: | S02:0019992/2017 |
RUBRO COMERCIAL: |
Servicio Profesional y Comercial. |
Objeto de la Contratación: |
CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE PRODUCCIÓN DE PIEZAS AUDIOVISUALES INSTITUCIONALES. |
Costo xxx Xxxxxx | SIN VALOR |
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Lugar/Dirección | Plazo y Horario |
OFICINA DE COMPRAS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, sita en Xxxxxx 00 00x Xxxx (X.X.0000), X.X.X.X. | Hasta el día y hora fijado para la apertura |
ACTO DE APERTURA
Lugar/Dirección | Plazo y Horario |
Sala de Aperturas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, sita en Xxxxxx 00 00x Xxxx (X.X.0000), X.X.X.X. | Lunes 29 xx xxxx de 2017 a las 12:00 hs. |
ANEXO A – EXPLICACIÓN DEL PROYECTO
Objeto: La contratación de un servicio de producción (pre producción, pro producción, realización y edición) de 6 piezas audiovisuales que serán utilizadas para los cursos virtuales de renovación de la Licencia Nacional de Conducir (en adelante “LNC”).
Detalle de Temáticas:
Temática N° 1: Contenido Institucional.
Presentación de los principios del Plan Nacional de Movilidad Segura del Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial(ANSV) y su plan integral de reducción de la tasa de siniestralidad, la Licencia Nacional de Conducir como instrumento unificador de criterios de habilitación del Estado hacia los conductores del país. La responsabilidad social de los conductores y el compromiso al conducir. La importancia del seguimiento de la conducta al volante. El Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito.
Temática N°2: Contenido de convivencia.
Contendrá reflexiones sobre la posición de cada participante de la convivencia en la vía púbica. Los principios de respeto a las normas, la conducción responsable y el derecho a una movilidad segura. Las responsabilidades que asumen el peatón, el ciclista, el motociclista, el conductor de automóvil, el conductor profesional y todo aquel que participa en el espacio común. La conducción amable.
-¿Que podemos hacer para mejorar nuestra convivencia vial?
-La conducción como interacción social compleja.
-El tránsito como sistema de normas. Si se puede evitar no es accidente.
-Lograr grandes cambios en las actitudes de los conductores.
Temática N°3: Distracciones y condiciones psicofísicas.
Movilidad Segura. Reflexión orientada a todas las distracciones que ponen en riesgo la atención de los conductores y la vida de las personas en general. Los malos hábitos del manejo y las buenas actitudes. La importancia de los sentidos puestos al servicio de la conducción. La importancia de las condiciones psicofísicas de los conductores. Salud vial. Uso de estimulantes, psicofármacos, alcohol, el cansancio, etc. La importancia del examen psicofísico al momento de la habitación para conducir y la renovación.
Temática N°4: Contenido de elementos de seguridad (automóvil).
Seguridad Activa y Pasiva en la conducción de automóviles. La conducción defensiva. Las condiciones mecánicas de los vehículos y las condiciones de seguridad de las distintas rutas en los distintos escenarios y climas. Conducción eficiente.
Temática N°5: Contenido de elementos de seguridad (motos).
Seguridad Activa y Pasiva en la conducción, se representa la problemática que surge en la conducción de motos.
Temática N°6: Contenido de conducción de transporte interjurisdiccional.
La conducción como trabajo. El trasporte de pasajeros y la responsabilidad que significa. Los controles. El perfil del conductor profesional. El transporte de cargas. Cargas peligrosas.
Peatón y bicicleta.
ANEXO B – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Servicio de producción (pre producción, pro producción, realización y edición) de 6 piezas audiovisuales de una duración de entre 8 y 10 minutos, que suman un total de 48 minutos que serán utilizadas para los cursos virtuales de renovación de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR (de ahora en adelante LNC).
Objetivos generales:
Implementación de videos con contenido específico de conducción de vehículos en la vía pública para el aspirante a renovar su LNC a fin de unificar criterios de concientización y actualización en Seguridad Vial.
Objetivos específicos:
Trasmitir un mensaje federal de convivencia en la vía pública.
Trasmitir el Plan Nacional de Movilidad Xxxxxx desde un discurso positivo.
Lograr la atención y sensibilización del aspirante a renovar y su involucramiento en el relato a partir de la incorporación y combinación de diferentes elementos visuales.
Al tratarse de la instancia de renovación de la LNC; constituye un mensaje que propone criterios generales de manejo y convivencia en la vía pública con un enfoque de concientización y actualización más que de capacitación.
Trascender el gobierno de turno y transmitir los principios más esenciales del manejo seguro y la convivencia vial.
Destinatarios:
Aspirantes que renueven la LNC. Todo aquel que renueve su LNC en todo el ámbito de cobertura. Todas las edades (mayores de 18 años) y categorías. Se accederá a los videos a través de diferentes plataformas. Los videos podrán ser vistos en una plataforma en internet, en pc, tablet o celular. También podrán ser proyectados en los ámbitos de capacitación de las Centros de Emisión de LNC.
CONTENIDO.
1) Cuatro (4) videos de duración aproximada entre 8 y 10 minutos con contenido especifico de conducción de vehículos automotores en la vía pública por particulares.
Temática N° 1: Contenido Institucional - Desarrollo del Plan Nacional de Movilidad Segura.
La Duración del video deberá ser entre 8 y 10 minutos y será con contenido institucional enfocado en la Licencia Nacional de Conducir.
Sinopsis del video: Una introducción sobre seguridad vial y sobre la licencia de conducir y los conceptos del Plan de Movilidad Segura del Ministerio de Transporte, con un conductor hablando x xxxxxx (en croma) con animaciones de fondo sobre los temas a desarrollar, placas animadas como separadores de los temas específicos de cada uno de los contenidos.
Temática N°2: Contenido de convivencia.
La Duración de este video deberá ser entre 8 y 10 minutos con contenido de convivencia en general haciendo énfasis en auto, motocicleta, bicicleta y peatón.
Sinopsis del Video: Escenas en vía pública ejemplificadoras de los temas desarrollados (incorporar actores). Utilización de música en off y de locutor explicando las situaciones que aparecen en plano. Deberá contener reflexiones sobre la posición de cada interventor de la vía pública y las responsabilidades de cada uno de los tres universos intervinientes, autos motos y peatones.
Temática N°3: Condiciones psicofísicas.
La Duración de este video deberá ser entre 8 y 10 minutos especifico de distracciones durante el manejo relacionado con las condiciones psicofísicas.
Sinopsis del Video: un video orientado a todas las distracciones que existen durante el manejo de vehículos. La importancia del descanso. El uso de psicotrópicos. Alcohol, drogas y otros distractores. El uso del celular. El cigarrillo, la música y otros distractores. La importancia de los sentidos y la concentración en el manejo. El examen psicofísico de habilitación.
Temática N°4: Contenido de elementos de seguridad (automóvil).
La Duración de este video deberá ser entre 8 y 10 minutos especifico de automóvil que contenga seguridad activa, pasiva y preventiva.
Sinopsis del video: Seguridad Activa y Pasiva. Un Locutor que explique con voz en off las escenas de autos que vemos en pantalla, algunas animadas y otras escenas reales de la vía pública. Representación de técnicas de conducción en diferentes escenarios. La mecánica del automóvil. Las rutas. Los climas. El cinturón y otras medidas de seguridad. Escena con actores reales sobre las medidas de seguridad y recaudos al conducir automóviles.
Temática N°5: Contenido de elementos de seguridad (motovehículos).
La Duración de este video deberá ser entre 8 y 10 específico de conducción de motocicletas que contenga seguridad pasiva y activa.
Sinopsis del video: Misma estética de los videos anteriores, un conductor presentando la problemática que surge en la conducción de motos. Un Locutor que explique con voz en off las escenas de motos que vemos en pantalla, algunas animadas y otras escenas reales de la vía pública. Escena con actores sobre las medidas de seguridad y recaudos al conducir moto vehículos.
Temática N°6: Contenido de conducción de transporte interjurisdiccional.
La Duración de este video deberá ser entre 8 y 10 minutos específicos de conducción de transporte interjurisdiccional.
Sinopsis del Vídeo: mismas características que los anteriores. Conductor presentando la temática del video, con animaciones de fondo. Misma estética de todos los videos anteriores, con tipografía y animaciones del mismo estilo.
ANEXO C - ESPECIFICACIONES GENERALES
Se espera que la firma consultora sea la encargada de:
Preproducción:
Estará a cargo de la adjudicataria la propuesta intelectual para ejecutar el video conforme las temáticas desarrolladas previamente incluyendo los contenidos generales de cada modulo. Cada etapa de la generación de los guiones deberá ser validada la DSINALIC.
La ANSV proveerá el pre-guión. Sobre éste, la empresa adjudicataria generará la propuesta de un guión preliminar adaptado para los seis videos.
Sobre la propuesta se harán observaciones para la presentación de los guiones finales. Los guiones finales deberán consistir en guion adaptado e storyboard, los cuales serán sometidos a observaciones y validación final de la DSINALIC.
Además la firma deberá considerar y llevar adelante las tares de: Dirección.
Scouting Técnico.
Casting.
Equipo técnico (según lo requieran el Director y el Director de Fotografía). Jefe de producción y asistentes.
Logística.
Producción:
La etapa de producción por parte de la firma adjudicataria deberá contener como detalle básico y mínimo lo siguiente:
• Set de filmación. Con escenario tipo croma, tipo estudio de tv para incrustación de animaciones. En este caso se destinará no más de un 40% del total del tiempo de los videos.
• Animación en 2D. El porcentaje podrá representar no más de un 40% del total del tiempo de los videos. La calidad de la gráfica y el estilo técnico serán acordadas con la DSINALIC.
• Exteriores. El uso de la vía pública, escenarios rurales, rutas y otros circuitos podrán representar no más de un 40% del total de los videos.
• Locaciones de filmación. Serán propuestas por la empresa adjudicataria, y determinadas en conjunto con la DSINALIC. Deberá cumplir requisitos mínimos de infraestructura vial.
Se podrá filmar en un radio de 000 xx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Para llanura, xxxx y xxxxx atlántica.
Para sierras y montañas se sugieren las xxxxxxx xx Xxxxxxx.
Deberán incluir escenas de rutas y ciudades de nuestro país incluyendo diversos paisajes:
Accidentes geográficos (montañas, mesetas, llanuras y sierras).
Trazado de vías (pendientes ascendentes y descendentes, puentes y viaductos, rectas, curvas y contra curvas).
Condición de la vía (ripio, nieve, escarcha, asfalto, barro y tierra).
• Actores. Siendo un máximo de 10 personas. La empresa será la encargada de proveer los actores, para lo cual deberá presentar los CVs correspondientes. El casting de los actores tendrá la supervisión de la DSINALIC en conjunto con la firma productora.
• Extras en situación de vía pública. Siendo un máximo de 10 personas. El casting tendrá la supervisión de la DSINALIC en conjunto con la firma productora.
Los extras de ser necesarios podrán ser de las jurisdicciones donde se realice el rodaje. Los extras que realicen escenas de conductores y peatones en situaciones viales no tendrán participación hablada en las piezas audiovisuales.
• Vehículos. Se requerirán vehículos de utilería real (hasta 5 vehículos) y de ambientación (hasta 5 vehículos) que comprenderán: automóviles, moto y camiones. (Los modelos y medidas de seguridad de los vehículos lo determinara la empresa con aprobación de la DSINALIC).
Serán evaluados y considerados todos aquellos valores extras agregados presentados en la propuesta técnica.
A los fines de un efectivo desarrollo y ejecución del servicio de producción de cada una de las 6 piezas audiovisuales deberá incluir además lo que a continuación se detalla, la empresa consultora deberá garantizar la provisión de materiales, infraestructura, personal idóneo y toda la logística indispensable necesaria en pos de generar el adecuado servicio contratado:
Arte.
Vestuarista.
Asistente que realice las tareas de utilero.
Director de fotografía y asistente.
Camera crew.
Eléctricos.
Maquillador.
Locación (interior y exterior) y restyling de locaciones.
Estudio de grabación.
Equipamiento de cámaras digitales.
Catering.
Adicionalmente la provisión de los insumos necesarios para el correcto desarrollo de la actividad o durante el desarrollo
Seguridad.
Equipo xx xxxxxx
Equipo de Sonido.
Equipo xx xxxxx.
Utilería.
Vestuario.
Movilidad.
Seguros.
Hard Disk (capacidad necesaria).
Derechos.
o Derechos de imagen de actores por un plazo de 4 años a partir de la primera publicación. A favor de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (excepto el conductor y acompañante de conducción)
o Derechos de locutor por un plazo de 4 años a partir de la primera publicación. A favor de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
o Derechos de SADAIC por un plazo de 4 años a partir de la primera publicación. A favor de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
o La empresa se encargará de gestionar y pagar todos los permisos de rodaje en cada jurisdicción donde defina locación.
o La ANSV proveerá del conductor principal del rodaje.
Contratos con la Asociación Argentina de Actores.
Cargas Sociales de actores según Xxx 27.203 –
Los derechos de imagen serán para todos los medios (internet, redes sociales y tv).
La DSINALIC determinara si es necesario incluir en el vestuario logos, colores de la ANSV. La lista no es exhaustiva y, la empresa deberá procurar la provisión de todo aquello que estime necesario para cumplir con todos los requerimientos de la presente solicitud.
PLAN DE TRABAJO.
Actividad | 1° Mes | 1° Y 2° Mes | 2º Y 3° Mes | 4° Mes |
Propuesta. Idea. Guión preliminar. | X | |||
Guion adaptado/Story Board. | X | |||
Casting, locación, utilería, vestuario etc. | X | |||
Implementación/grabación. Crudo. | X | |||
Entrega del producto final. | X |
FORMA DE PAGO.
Se abonará un adelanto del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio total cotizado,
el saldo restante se cancelará cuando se haya entregado el producto final, editado y listo para su difusión, y luego de operada la conformidad definitiva por parte del área requirente, dentro de los TREINTA (30) DÍAS corridos contados a partir del día siguiente al de su presentación.
ENTREGAS.
Entregas de informes de avances:
1° Informe de avance: A los 15 días de la firma del contrato, la firma consultora deberá presentar la propuesta e ideación adaptada a las pautas definidas por la DSINALIC.
2° Informe de avance: A los 30 días de la firma del contrato, la firma consultora deberá presentar el guion adaptado junto con el StoryBoard.
3° Informe de avance: Durante el primer y segundo mes trascurridos de la firma del contrato, la firma consultora deberá realizar la selección de casting, locación, utilería, vestuario, etc. Para lo cual deberá presentar informes de avances
4° Informe de avance: Durante el segundo y tercer mes de ejecución del contrato se realizara el rodaje y al finalizar deberá entregar el material en crudo.
5° Informe final: conclusiones y entrega del video.
de entrega:
El plazo será de cuatro 4 meses para la pre-producción, realización y postproducción de imagen y sonido, entrega del material finalizado, editado y listo para su publicación.
de entrega:
1.- Formato de entrega: (3) tres.
HD con calidad optima en formato MOV.
En formato H264
En formato VOB soporte DVD.
2.- Se requerirá a su vez todo el material grabado en calidad completa en croma entregado en crudo, animaciones, locución, audio, video y guiones en un hard disk con la capacidad necesaria.
3.- El material deberá estar completamente editado y listo para ser subido a la web.
CONSIDERACIONES GENERALES.
Conductor/locutor:
Cuando se hable de Conductor/animador presentando la temática del video, es siempre el mismo y será provisto por la ANSV.
Cuando se hable de locutor en off es siempre el mismo y será provisto por ANSV.
Es decir que la firma consultora no deberá afrontar los gastos que incurra la contratación de ambos personajes.
Presentación de antecedentes:
Los oferentes deberán acreditar, al momento de la oferta, como mínimo TRES (3) años en actividades iguales o similares, mediante la presentación de un CD o DVD que contenga información documental y un breve registro fílmico y fotográfico.
ARTÍCULO 1: XXXXX X XXXXXX XX XXX XXXXXXX (Xxx. 00x xxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxx aprobado por Decreto 1030/2016).
Los interesados en presentarse a cotizar en el presente procedimiento de selección, podrán elegir cualquiera de las siguientes opciones:
a) Retirar el Pliego en la Agencia Nacional de Seguridad Vial en la oficina, plazos y horarios anteriormente mencionados. En este caso el oferente deberá adjuntar a la oferta la constancia de retiro xx xxxxxx.
b) Obtener el Pliego del sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones ( .xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.).
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado el pliego en el Organismo o haberlos descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, no obstante quienes no los hubiesen retirado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
ARTÍCULO 2: CONSULTAS AL PLIEGO Y CIRCULARES ACLARATORIAS Y
MODIFICATORIAS (Art. 49º y 50º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
Las consultas al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito a la Agencia Nacional de Seguridad Vial – Oficina de Compras – Xxxxxx 00, Xxxx 00x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, hasta CUATRO (4) días antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas al correo electrónico @xxxxxxxxxxxxx.xxx.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social,
domicilio, y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
Las circulares emitidas por el Organismo, bien sea de oficio o con motivo de una consulta, serán notificadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha de apertura, a todas las personas que hubiesen retirado o comprado el pliego -según corresponda- y en el caso de circulares originadas con motivo de una consulta, también se notificará al consultante.
Las circulares podrán ser notificadas en forma válida tanto en la dirección de correo electrónico que hubiere consignado el interesado al obtener el pliego desde el sitio de Internet o bien en la que hubiese denunciado al retirar el pliego del Organismo Contratante.
ARTÍCULO 3: RÉGIMEN NORMATIVO DE LA CONTRATACIÓN (Art. 1º y 2º del Anexo
del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
El presente procedimiento de selección, el contrato y su posterior ejecución se regirán por el Decreto N° 1023/2001 y sus modificatorios, el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016, por las normas que se dicten en su consecuencia y por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.
Supletoriamente se aplicarán las normas restantes de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las restantes normas de derecho privado por analogía.
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos.
En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto N° 1023 de fecha 13 xx xxxxxx de 2001 y sus modificatorios y complementarios.
b) Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del Decreto Nº 1030/2016.
d) El manual de Procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración. Nacional de Contrataciones que dicte la Oficina Nacional de Contrataciones o las normas que dicte dicha Oficina Nacional, en su carácter de órgano rector del presente régimen.
e) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ( .xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.)
f) El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
g) La oferta.
h) La adjudicación.
i) La Orden de Compra.
ARTÍCULO 4: FORMALIDADES Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS (Art. 55º del Anexo
del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
Las propuestas serán redactadas en idioma nacional y presentadas en original, en sobres, cajas o paquetes cerrados con identificación del procedimiento de selección a que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente. El original deberá estar firmado en todas sus hojas por el oferente o su representante legal, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras si las hubiere.
Toda fotocopia que integre el original de la oferta deberá ser legible y estar autenticada o certificada por autoridades administrativas competentes.
La oferta deberá especificar el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida, el precio total del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y números, en la moneda de cotización fijada en el presente Pliego.
La cotización deberá efectuarse en el Formulario que forma parte integrante del presente como Anexo I. Los oferentes deberán cotizar la totalidad del renglón, sobre la base de una adjudicación integral a la oferta de menor precio para el renglón propuesto. No se admitirán las ofertas parciales.
ARTÍCULO 5: COMPRE TRABAJO ARGENTINO (LEY 25551).
A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen de Compre de Trabajo Argentino, toda oferta nacional deberá ser acompañada por una Declaración Jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 del decreto 1600/2002.
La falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de oferta nacional.
En los casos en que se trate de bienes importados, deberá acompañarse una declaración jurada mediante la cual se informe, la provisión y/o uso de los bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente.
ARTICULO 6: SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (Art. 111º Y 112º del
Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
En el Sistema de Información de Proveedores se inscribirá a quienes pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones o entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus
modificatorios y complementarios, salvo las excepciones que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el Sistema de Información de Proveedores.
Oferentes no incorporados:
Los oferentes deberán realizar su preinscripción, accediendo al sitio de Internet XXXXX.XX, donde completarán la información requerida en los formularios de preinscripción. Quienes estén exceptuados de estar incorporados en el SIPRO, deberán igualmente realizar la misma. (Art. 1º y ss. del Anexo del Manual de Procedimiento para la incorporación y actualización de datos en el SIPRO, aprobado por la Disposición Nº 64/2016 emitida por la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización).
Oferentes ya incorporados:
Los interesados en participar en procedimientos de selección que ya estuvieran incorporados en el Sistema de Información de Proveedores, deberán mantener actualizada la información modificando los datos que hubieran variado.
La actualización del domicilio especial, número de teléfono, correo electrónico y nombre de fantasía, podrán realizarla modificando el formulario de preinscripción sin más trámite, con el usuario y contraseña obtenido en la preinscripción. (Art. 6º y ss. del Anexo del Manual de Procedimiento para la incorporación y actualización de datos en el SIPRO, aprobado por la Disposición Nº 64/2016 emitida por la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización).
ARTÍCULO 7: DOMICILIO.
El oferente juntamente con la presentación de la oferta deberá indicar el domicilio, el que será considerado como “constituido”, y se tendrá como válido para todas las notificaciones que se efectúen referidas al presente Acto Contractual. Éste debe serlo dentro del territorio nacional o extranjero, en éste último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada.
Asimismo, deberá indicar números de teléfonos, fax y direcciones de correos electrónicos. En el caso en que no se constituya un domicilio especial y una dirección de correo electrónico en la respectiva oferta, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no.
ARTÍCULO 8: MONEDA Y FORMA DE COTIZACION (Art. 58 del Anexo del
Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
La propuesta económica deberá ser formulada en moneda nacional. No se aceptarán propuestas en moneda distinta y, dado el caso, serán automáticamente desestimadas.
Los precios cotizados deberán incluir, indefectiblemente, el importe correspondiente a la alícuota del I.V.A y todo otro impuesto, arancel o tasa que corresponda abonar para la comercialización. En caso de no hacerse expresa mención a ello en la oferta, quedará tácitamente establecido que dichos valores se hallan incluidos en la misma.
Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles. Se entenderá en consecuencia que se encuentran incluidas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta.
La cotización deberá efectuarse en el Formulario que forma parte integrante del presente como Anexo I. Los oferentes deberán cotizar la totalidad del renglón, sobre la base de una adjudicación integral a la oferta de menor precio para el renglón propuesto. No se admitirán las ofertas parciales.
ARTÍCULO 9: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS (Art. 54º del Anexo del
Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
Los oferentes deberán mantener las ofertas por SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual y así sucesivamente.
ARTÍCULO 10: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA (Art. 78º inc. a) del
Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de su oferta.
Dicha garantía deberá constituirse en algunas de las formas previstas en el artículo 39 del Anexo X xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por la Disposición Nº 63/2016 emitida por la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización.
Para el caso de optar por integrar la garantía mediante póliza de caución, la misma deberá ser extendida por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La integración en Pagaré a la vista suscripto por quien tenga el uso de la firma social o actuare con poderes suficientes, será válida solamente cuando el monto de la garantía no supere la suma de DOSCIENTOS SESENTA MÓDULOS (260 M). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el artículo 39 del Anexo X xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se deberá calcular sobre el mayor valor propuesto.
ARTÍCULO 11: DOCUMENTACIÓN.
Los oferentes deberán presentar en su oferta la documentación que a continuación se detalla:
a) Garantía de mantenimiento de la oferta. De acuerdo a lo detallado en el artículo 10 “Garantía de Mantenimiento de la Oferta”.
b) Certificado fiscal para contratar.
Los oferentes que efectúen ofertas cuyos importes sean iguales o superiores a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) deberán poseer el Certificado Fiscal para Contratar vigente.
Nota: A los fines de dar por cumplido el requisito de existencia de Certificado Fiscal para Contratar vigente, será suficiente con una copia de la nota presentada ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal para Contratar’.
Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dentro de los CINCO (5) de haber tomado conocimiento de la misma.
c) Formulario de cotización que forma parte integrante del presente como Anexo I.
d) Si la presentación es firmada por apoderado, copia del poder que lo acredite como tal.
e) Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser consideradas como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
En los casos en que se trate de bienes importados, deberá acompañarse una declaración jurada mediante la cual se informe, la provisión y/o uso de los bienes y/o materiales
importados, así como el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente.
f) Declaración jurada que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 312/10.
Si por las particularidades del servicio no resultara posible contar con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo referidas en el artículo 8 de la Ley 22.431, el oferente deberá manifestar dicha circunstancia al momento de presentar su oferta y en el caso de resultar adjudicatario acreditar tal imposibilidad dentro del plazo de CINCO (5) días de notificado el acto de adjudicación. Ante la falta de acreditación, la jurisdicción o entidad contratante lo intimará para que dentro del plazo xx XXXX (10) días incorpore el porcentaje de personas con discapacidad en la forma y términos establecidos en la presente, bajo apercibimiento de rescindir el contrato o de aplicar una multa xxx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del valor del contrato por cada día de retraso hasta la efectiva incorporación o hasta el límite establecido en el artículo 102, apartado 3 del Anexo Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016.
g) Acreditar, como mínimo TRES (3) años en actividades iguales o similares, mediante la presentación de un CD o DVD que contenga información documental y un breve registro fílmico y fotográfico.
ARTÍCULO 12: OFERENTES EXTRANJEROS.
Todos los oferentes extranjeros además de presentar la documentación referenciada en el artículo 11, excepto lo requerido en el inciso b), como así tampoco lo solicitado en el artículo 6 del presente.
Asimismo, deberán acompañar junto con la oferta, la siguiente documentación:
a) Las personas humanas:
1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.
2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
b) Las personas jurídicas:
1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.
3. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
ARTÍCULO 13: EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN (Art. 52º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de toda la normativa que rige el llamado, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos con la oferta.
ARTÍCULO 14: APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA (Art. 59º y 60º del Anexo del
Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de apertura, se procederá a abrir las ofertas en presencia de funcionarios de la dependencia y de todos aquellos que desearan presenciarlo. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no se recibirán otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora en el mismo lugar.
El Acta será firmada por los funcionarios y por los oferentes presentes que desearan hacerlo. Los originales de las ofertas se exhibirán a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura.
ARTÍCULO 15: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES (Art. 66º del
Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
Será desestimada la oferta, en los siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación. idioma nacional.
b) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28º del Decreto
Delegado Nº 1023/001 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
c) Si el oferente fuere inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68º del Reglamento aprobado por Decreto 1030/16.
d) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
e) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
f) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
g) Si contuviera condicionamientos.
h) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
i) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
j) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.
ARTÍCULO 16: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES (Art. 67º del Anexo
del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma u otras imperfecciones que no impidan su análisis y comparación con las demás, siempre que dichos defectos sean subsanados a pedido del Organismo Contratante, otorgando un plazo de TRES (3) días hábiles al efecto. Se reconocerán como errores u omisiones subsanables las relacionadas con constatación de datos o información de tipo histórico, que no signifiquen una modificación de la oferta.
Si el total cotizado para el renglón único no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
Todo otro error denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía en la proporción que corresponda.
ARTÍCULO 17: IMPUGNACIONES AL DICTÁMEN DE EVALUACIÓN (Art. 73º del
Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/201).
Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación. Quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES
(3) días de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones.
En ambos casos previa integración de la garantía regulada en el artículo 78, inciso d) del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016.
Las garantías de impugnación serán reintegradas al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
ARTÍCULO 18: GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN.
La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:
a) Del TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
b) Del TRES POR CIENTO (3%) de la oferta del renglón o renglones del impugnante, si no se aconsejare la adjudicación a ninguna oferta.
c) De TREINTA MÓDULOS (30 M) si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento, o para el renglón o los renglones en discusión, y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen, no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta.
d) De SESENTA Y CINCO MÓDULOS (65 M) cuando la impugnación recaiga en cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación.
e) De NOVENTA Y CINCO MÓDULOS (95 M) cuando la impugnación versare sobre la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, sobre cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación.
ARTÍCULO 19: CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS.
La adjudicación recaerá sobre aquella oferta que, ajustándose en un todo a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Generales y de Especificaciones Técnicas, resulte económicamente la de menor precio considerando los servicios cotizados.
Al solo efecto de una correcta evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora de este Organismo podrá solicitarles a todos los oferentes un análisis de costos de su cotización en el cual se vea desagregado todo tipo de concepto que componga la cotización efectuada.
ARTÍCULO 20: ADJUDICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO (Art. 74º
del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, se procederá a emitir la orden de compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.
La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado
impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
ARTÍCULO 21: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (Art. 77º y 78º inciso
b) del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
El adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento del contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato. Dicha garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 39 del Anexo X xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por la Disposición Nº 63/2016 emitida por la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización, o combinaciones de ellas, dentro del término de CINCO (5) días de recibida la orden de compra.
ARTÍCULO 22: CONTRAGARANTÍA (Art. 78º inciso c) del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
El adjudicatario deberá constituir una contragarantía por el equivalente a los montos que reciba como adelanto. Dicha garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 39 del Anexo X xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por la Disposición Nº 63/2016 emitida por la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización, o combinaciones de ellas, dentro del término de CINCO (5) días de recibida la orden de compra.
ARTÍCULO 23: FORMAS DE GARANTÍA (Art. 39 del Anexo X xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición Nº 63/2016).
Las garantías mencionadas en el presente Pliego podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la jurisdicción o entidad contratante. La jurisdicción o entidad deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de la jurisdicción o entidad contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La jurisdicción o entidad contratante deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.
f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos al organismo contratante.
g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de DOSCIENTOS SESENTA MÓDULOS (260 M). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo inicial y sus eventuales renovaciones.
Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.
ARTÍCULO 24: EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS (Art.
80º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el Manual de procedimiento o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
No obstante, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el artículo 104 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.
ARTÍCULO 25: PLAZO DEL SERVICIO (Art. 83º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
El plazo será de cuatro 4 meses para la pre-producción, realización y postproducción de imagen y sonido, entrega del material finalizado, editado y listo para su publicación, conforme se detalla en el ANEXO C - ESPECIFICACIONES GENERALES.
ARTÍCULO 26: PENALIDADES, AFECTACIÓN Y SANCIONES (Art. 102º, 104º, 106º y
107º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
El personal que designe la ANSV controlará minuciosamente la prestación del servicio y sus resultados. Por lo tanto, el NO CUMPLIMIENTO de las pautas establecidas, o la falta
de resultados satisfactorios, darán lugar a la aplicación de PENALIDADES, de acuerdo al siguiente detalle:
Observaciones: Todas las observaciones que el personal que designe la ANSV realice, deberán ser subsanadas de inmediato en forma adecuada y ser tenidas en consideración a efectos de que no se reiteren.
Reclamos: Los reclamos serán formulados por escrito y notificados al correo electrónico constituido en la oferta.
Multas: La acumulación de DOS (2) reclamos por observaciones no satisfechas, o que correspondan a faltas similares cometidas, motivará la aplicación de una multa. La multa se implementará con descuentos en la facturación mensual del servicio, de acuerdo al siguiente criterio:
Primera multa: CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación. Segunda multa: DIEZ POR CIENTO (10%) de la facturación. Tercera multa: VEINTE POR CIENTO (20%) de la facturación. Cuarta multa: TREINTA POR CIENTO (30%) de la facturación. Quinta multa: Rescisión del Contrato.
Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:
a) Se afectará las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos de la jurisdicción o entidad contratante.
b) De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.
c) En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la correspondiente garantía.
Los Oferentes/Adjudicatarios podrán ser pasibles de las siguientes penalidades establecidas en el artículo 29º del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las siguientes causales:
1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta:
1.1- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
2. Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
2.1- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2.2- Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante.
3. Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones:
3.1- Se aplicará una multa xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso.
4. Rescisión por su culpa:
4.1- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
4.2- Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante.
4.3- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento de contrato luego de la intimación cursada por el entidad contratante, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de prelación de penalidades establecido en el Decreto Nº 1030/16.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
Sin perjuicio de las correspondientes penalidades los Oferentes/Adjudicatarios podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:
(1) Apercibimiento.
(2) Suspensión.
(3) Inhabilitación.
Las sanciones que correspondan serán aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en los casos previstos en el artículo 106º del Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 27: RECEPCIÓN DEFINITIVA (Art. 88º y 89º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
La recepción de los bienes y/o servicios tendrá carácter provisional y se acreditará mediante la conformidad en los correspondientes remitos.
La conformidad o el rechazo de la entrega de los bienes y/o servicios objeto del contrato, se informará dentro del plazo xx XXXX (10) días a partir del día siguiente de realizada la misma.
En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá solicitar al Organismo tal manifestación de conformidad. Si, en tal supuesto el Organismo Contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la solicitud, los bienes y/o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
ARTÍCULO 28: FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO (Artículo 90º y 91º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
Se abonará un adelanto del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio total cotizado, el saldo restante se cancelará cuando se haya entregado el producto final, editado y listo para su difusión, y luego de operada la conformidad definitiva por parte del área requirente, dentro de los TREINTA (30) DÍAS corridos contados a partir del día siguiente al de su presentación.
Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, rigiendo el principio general.
Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio.
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tiene carácter frente al IVA y GANANCIAS de “EXENTO”, por lo tanto no deberá discriminarse en la factura que al efecto se emita el IVA que eventualmente pudiera recaer en la operación (Art. 39 Ley de IVA).
Le corresponde actuar como agente de retención de los impuestos mencionados, por imperio de las Resoluciones Generales AFIP Nº 18/97 y DGI Nº 2784, en las facturaciones que se emitan, y atento a la no discriminación señalada deberá indicarse el importe del IVA contenido en la operación y, en su caso, otros conceptos no sujetos a retención (vgr. Impuestos internos).
Todos los comprobantes deberán ser en formato electrónico, en función de lo establecido en la Resolución General 2853/2010 artículo 1.
Por su carácter de jurisdicción del ESTADO NACIONAL, los contratos que celebra la AGENCIA están excluidos del régimen de factura de crédito instaurado por Ley Nº 24760.
ARTÍCULO 29: OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA.
a) Relativas al SIDIF (Alta de Beneficiarios):
• En el caso de no estar inscripto, el oferente deberá tramitar su incorporación al Sistema Integrado de Información Financiera, - SIDIF – Resolución Nº 262/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, en el Departamento de Compras y Contrataciones de este Organismo sito en Xx. Xxxxxx 00, 00x Xxxx, X.X.X.X..-
• En el caso de estar inscripto, el adjudicatario deberá informar al Departamento de Compras y Contrataciones la cuenta habilitada a los efectos de recibir los depósitos provenientes de la CUENTA ÚNICA XXX XXXXXX.
• En el caso que el Adjudicatario, desee modificar la cuenta habilitada a tal efecto, deberá tramitar la incorporación de una nueva, en el Departamento de Compras y Contrataciones; la cual una vez habilitada implicará la baja automática de la cuenta anterior.
b) La obligación de cumplimentar exclusiva y excluyentemente y sin derecho a reembolso o resarcimiento alguno, la totalidad de las normas administrativas, comerciales, laborales, impositivas, previsionales, de cobertura aseguradora o de cualquier otra índole - tanto nacionales, provinciales o municipales- que le resulten inherentes como consecuencia de la actividad que desarrolle por el presente, asumiendo idéntica responsabilidad con relación a su personal. El Organismo Contratante podrá, a su solo juicio y en cualquier oportunidad, requerir la documentación que acredite dicho cumplimiento.
c) La obligación de resarcir en forma integral los daños que sus incumplimientos ocasionen al Organismo Contratante.
d) Cumplir con el plazo de entrega del servicio dentro del término previsto en el Artículo 25 del presente. Podrá solicitar una extensión del plazo de cumplimiento de la prestación cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. (Art. 93º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/16)
e) Realizar todas las acciones que garanticen la vigencia del seguro contratado durante la prestación del servicio, realizando en tiempo y forma, las comunicaciones necesarias a tal efecto, y las denuncias de los siniestros que pudieran ocurrir en término, conforme a la obligación asumida al firmarse el Contrato.
ARTÍCULO 30: FACULTADES DEL ORGANISMO CONTRATANTE (Artículo 100º del
Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
El Organismo Contratante podrá dejar sin efecto el presente procedimiento de Contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del Contrato, sin lugar a
indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes (conf. artículo 20º último párrafo del Decreto Nº 1023/01).
Al solo efecto de una correcta evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora de este Organismo podrá solicitarles a todos los oferentes un análisis de costos de su cotización en el cual se vea desagregado todo tipo de concepto que componga la cotización efectuada.
Tendrá la posibilidad de aumentar o disminuir, como facultad unilateral, hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.
En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán alcanzar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), y se deberá requerir en este caso, la conformidad del cocontratante, si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción.
El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato, incluida la prórroga en su caso o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato.
A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la jurisdicción o entidad contratante deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento del plazo originario del contrato.
Tendrá a su cargo el poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación. Tiene la facultad de imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los oferentes cuando éstos incumplieren sus obligaciones.
El Organismo se reserva el derecho de admisión sobre cualquier integrante del plantel de la adjudicataria, pudiéndole exigir su desvinculación cuando la presencia o conducta del mismo no sea considerada adecuada.
ARTÍCULO 31: OBLIGACIONES DEL ORGANISMO CONTRATANTE.
Una vez firmada la el Orden de Compra con la adjudicataria, el Organismo se obliga según lo especificado en este Pliego, sus Anexos, Circulares y Disposiciones que se dictaren y, en particular, a:
a) Realizar el pago tal como se especifica en el Artículo 28.
b) Responder a las consultas de la contratista.
ARTICULO 32: INDEMNIDAD.
El Adjudicatario mantendrá indemne a su xxxxx a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y a su personal contra todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza o especie, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos u omisiones del Adjudicatario o de su personal o de otras personas que ante él fueren responsables con motivo o en ocasión del cumplimiento del servicio objeto de la presente contratación.
ARTICULO 33: SUBCONTRATACIÓN.
La empresa adjudicataria no podrá subcontratar con otras entidades la ejecución contrato, así como tampoco podrá ceder ni transferir total o parcialmente el contrato y, en todos los casos, será totalmente responsable frente al Organismo en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.
ARTÍCULO 34: COMPETENCIA.
Los Oferentes/Adjudicatarios/Cocontratantes acuerdan someterse a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquier motivo o causa derivada de la interpretación y ejecución de la presente contratación.
EXPEDIENTE N° S02:0019992/2017 LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 5/2017
FECHA DE APERTURA: 29/05/2017 HORA DE APERTURA: 12:00 Hs.
“FORMULARIO DE COTIZACIÓN”
El que suscribe , Documento de Identidad Nº
, en nombre y representación de la Empresa
con domicilio legal en la calle Nº ,
Localidad , Teléfono , Mail:
y con poder suficiente para obrar en su nombre, según consta en contrato poder que acompaña, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y especificaciones técnicas que rigen la presente compulsa, cotiza los siguientes precios:
Renglón | Cantidad | Unidad de Medida | Descripción | Precio Unitario (IVA inc.) | Precio Total (IVA inc.) |
Único | 1 | Servicio | 000-00000-0000 Servicio de preproducción, producción, post producción, edición y entrega de seis (6) piezas audiovisuales, según especificaciones técnicas. | ||
TOTAL DE LA OFERTA: PESOS |
SI | NO |
SI | NO |
SI | NO |
FORMA DE PAGO: SEGÚN PLIEGO PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: SEGÚN PLIEGO PLAZO DE ENTREGA: SEGÚN XXXXXX
FIRMA DEL OFERENTE