ACE ELITE CONTADORES - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL CONTADORES
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CODIGO SUPERFINANCIERA 14/05/2012-1305-P-06-12EOCONT001
A. CONDICIONES PARTICULARES
B. CONDICIONES GENERALES
2.3. GASTOS LEGALES INCURRIDOS EN UNA INVESTIGACIÓN INICIADA CONTRA LOS ASEGURADOS 5
3.1. MALA FE O DOLO Y RETRIBUCIONES IMPROCEDENTES 6
3.3. LITIGIOS ANTERIORES O PENDIENTES 7
3.4. CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES 7
3.6. ASEGURADO CONTRA ASEGURADO 7
3.7. DAÑOS CORPORALES Y BIENES TANGIBLES 8
3.9. PRÁCTICAS ANTIMONOPOLIO Y COMPETENCIA DESLEAL 8
3.11.INCUMPLIMIENTO POR EXTRALIMITACION PROFESIONAL Y GARANTIAS PURAS 8
3.12.DIRECTORES Y ADMINISTRADORES 9
3.21.GARANTIAS Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES 11
3.22.RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL 11
3.24.RESPONSABILIDAD FIDUCIARIA 11
3.26.PROHIBICIONES LEGALES (OFAC) 12
4. LIMITE DE RESPONSABILIDAD 12
6. REGLAS SOBRE PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES POTENCIALES O RECIBIDAS POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA 13
6.1. NOTIFICACION DE RECLAMACIONES POTENCIALES 13
6.2. NOTIFICACION DE RECLAMACIONES RECIBIDAS POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL 13
6.4. NO ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD 15
8. PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES 15
10. CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS 17
11. SOLICITUD DE CAMBIOS EN TÉRMINOS Y CONDICIONES 18
12. SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN 18
13. CONCURRENCIA DE SEGUROS 19
14. COMUNICACIONES Y REPRESENTATIVIDAD 19
15. FORMULARIO DE SOLICITUD 19
18. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN 20
00. XXXXX XX XXXXXX EXTRANJERA 21
22. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES 21
23. DELIMITACIÓN TERRITORIAL 21
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Todas aquellas palabras que se encuentran en negrilla a lo largo de esta póliza, han sido definidas al final de la misma y deben ser entendidas de acuerdo con su definición. Los títulos y subtítulos que se utilizan a continuación son estrictamente enunciativos y por lo tanto deben ser interpretados de acuerdo al texto que los acompaña.
Basado en las declaraciones hechas en el Formulario de Solicitud de Seguro debidamente diligenciado por el Tomador, el cual forma parte de esta póliza, y sujeto a las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y/o carátula de la póliza, ACE Seguros S.A. y/o el Tomador y los Asegurados acuerdan lo siguiente:
CONDICIONES GENERALES
1. COBERTURAS
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
POR LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADOR INDEMNIZARÁ EN EXCESO DEL DEDUCIBLE Y HASTA EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD, LOS DAÑOS Y/O GASTOS LEGALES A CARGO DEL ASEGURADO, PROVENIENTES DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR PRIMERA VEZ EN CONTRA DEL ASEGURADO DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL, DERIVADA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY (Y/O DURANTE EL PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES, EN CASO EN QUE ESTE ÚLTIMO SEA CONTRATADO), POR CAUSA DE UN ACTO ERRÓNEO COMETIDO EN LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES QUE TENGA LUGAR DESPUÉS DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD Y ANTES DE LA TERMINACIÓN DEL PERIODO CONTRACTUAL.
2. EXTENSIÓNES DE COBERTURA
SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADOR INDEMNIZARÁ EN EXCESO DEL DEDUCIBLE Y HASTA EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD O SUBLÍMITE SEGÚN SEA APLICABLE, EL DAÑO Y/O GASTOS LEGALES Y/O GASTOS, SEGÚN SEA APLICABLE, A CARGO DEL ASEGURADO, PROVENIENTES DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR PRIMERA VEZ EN CONTRA DEL ASEGURADO DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL Y/O DURANTE EL PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES EN
CASO EN QUE ESTE ÚLTIMO SEA CONTRATADO, DERIVADA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY, POR CAUSA DE UN ACTO ERRÓNEO QUE TENGA XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX X XXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX CONTRACTUAL Y QUE SE ENCUENTRE CUBIERTO POR ALGUNA DE LAS EXTENSIONES DE COBERTURA CONTRATADAS:
2.1. HEREDEROS LEGALES
EN EL CASO DE FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD O INSOLVENCIA DE CUALQUIER PERSONA NATURAL CONSIDERADA COMO ASEGURADO, LA PRESENTE PÓLIZA SE EXTENDERÁ A CUBRIR LOS DAÑOS Y/O GASTOS LEGALES PROVENIENTES DE UNA RECLAMACIÓN ENTABLADA CONTA EL CAUDAL HEREDITARIO, HEREDEROS O REPRESENTANTES LEGALES DE TAL ASEGURADO POR CAUSA DE UN ACTO ERRÓNEO EN LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES , DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES Y A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA.
2.2. CÓNYUGES
LA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR AL CÓNYUGE DE CUALQUIER PERSONA NATURAL CONSIDERADA COMO ASEGURADO, CUANDO ÉSTA DEBA ASUMIR UN DAÑO Y/O GASTOS LEGALES DERIVADOS DE UNA RECLAMACIÓN BASADA EN UN ACTO ERRÓNEO COMETIDO POR EL ASEGURADO EN LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES , Y QUE COMO CONSECUENCIA, SE PRETENDA OBTENER INDEMNIZACIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS CITADOS CÓNYUGES. LO ANTERIOR, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA.
2.3. GASTOS LEGALES INCURRIDOS EN UNA INVESTIGACIÓN INICIADA CONTRA LOS ASEGURADOS
LA DEFINICIÓN DE GASTOS LEGALES SE EXTIENDE A CUBRIR, HASTA EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA PÓLIZA, LOS GASTOS Y HONORARIOS QUE, PREVIAMENTE APROBADOS POR ESCRITO POR EL ASEGURADOR, SE GENEREN POR LA COMPARECENCIA DEL ASEGURADO A CUALQUIER PROCESO ADMINISTRATIVO O INVESTIGACIÓN FORMAL RELACIONADOS CON UN ACTO ERRÓNEO DEL ASEGURADO EN LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES.
2.4. GASTOS DISCIPLINARIOS
LA DEFINICIÓN DE GASTOS LEGALES SE EXTIENDE A CUBRIR, HASTA EL SUBLIMITE INDICADO EN LA CARATULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, LOS GASTOS Y HONORARIOS QUE SE GENEREN DE LA COMPARECENCIA DE UN ASEGURADO, A UN PROCESO
DISCIPLINARIO INICIADO CON OCASIÓN DE LA VIOLACION DE LA LEY 145, 1960 MODIFICADA POR LA LEY 43 DE 1990, ASÍ COMO SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE REGLAMENTAN EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE CONTABLE.
2.5. GASTOS PENALES
LA DEFINICIÓN DE GASTOS LEGALES SE EXTIENDE A CUBRIR, HASTA EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA PÓLIZA, LOS GASTOS Y HONORARIOS QUE, PREVIAMENTE APROBADOS POR ESCRITO POR EL ASEGURADOR, SE GENEREN POR LA COMPARECENCIA DEL ASEGURADO A UN PROCESO PENAL, INICIADO POR LA PRESUNTA VIOLACIÓN DE NORMAS PENALES RELACIONADA CON UN ACTO ERRÓNEO DE LOS ASEGURADOS EN LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES.
3. EXCLUSIONES
EL ASEGURADOR NO SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR DAÑOS Y/O GASTOS LEGALES ORIGINADAS EN UNA RECLAMACIÓN:
3.1. MALA FE O DOLO Y RETRIBUCIONES IMPROCEDENTES
I. ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA COMISIÓN DE CUALQUIER ACTO CRIMINAL O MALA CONDUCTA INTENCIONAL, INCLUIDO CUALQUIER ACTO DOLOSO Y CULPA GRAVE (PERO SOLAMENTE CUANDO ESTA SE ASEMEJE AL DOLO). SIN EMBARGO, EL ASEGURADOR CUBRIRA LOS GASTOS LEGALES DERIVADOS DE RECLAMACIONES RELACIONADAS CON ESTOS EVENTOS, SIN INCURRIR EN RESPONSABILIDAD ALGUNA DE PAGAR LOS DAÑOS POR LOS CUALES EL ASEGURADO RESULTE RESPONSABLE EN EL CURSO O AL CABO DE LAS RECLAMACIONES. EN EL CASO QUE EL ASEGURADO SEA RESPONSABLE POR DOLO DEBERA PROCEDER A REEMBOLSAR LOS GASTOS LEGALES RECIBIDOS DEL ASEGURADOR, DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA 7 DE ESTA POLIZA.
II. ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL HECHO DE QUE CUALQUIER ASEGURADO HAYA OBTENIDO CUALQUIER BENEFICIO O VENTAJA PERSONAL O PERCIBIDO CUALQUIER REMUNERACIÓN A LA CUAL NO TUVIESE LEGALMENTE DERECHO.
ÚNICAMENTE CON RESPECTO A LA APLICABILIDAD DE ESTA EXCLUSIÓN, LOS HECHOS CONCERNIENTES A Y EL CONOCIMIENTO QUE TENGA CUALQUIER PRINCIPAL, SOCIO, EJECUTIVO, DIRECTOR O EQUIVALENTE ORGANIZACIONAL DE UN ASEGURADO SERÁ IMPUTADO A OTROS ASEGURADOS.
3.2. MULTAS Y SANCIONES
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A MULTAS O SANCIONES PECUNIARIAS O ADMINISTRATIVAS DE CUALQUIER NATURALEZA IMPUESTAS A LOS ASEGURADOS. SIN EMBARGO, LA PRESENTE POLIZA CUBRIRA LAS MULTAS Y SANCIONES IMPUESTAS A UN BENEFICIARIO DEL SERVICIO PROFESIONAL, POR UN ACTO ERRÓNEO DEL ASEGURADO.
3.3. LITIGIOS ANTERIORES O PENDIENTES
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LITIGIOS ENTABLADOS Y CONOCIDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD A QUE SE REFIERE ESTA PÓLIZA, O QUE TENGAN COMO BASE O DE CUALQUIER MANERA SEAN ATRIBUIBLES A LOS MISMOS HECHOS, O ESENCIALMENTE LOS MISMOS HECHOS, QUE HUBIESEN SIDO ALEGADOS EN CUALQUIERA DE DICHOS LITIGIOS, AÚN CUANDO HAYAN SIDO INICIADOS CONTRA TERCEROS.
3.4. CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A HECHOS, CIRCUNSTANCIAS, O SITUACIONES QUE HAYAN SIDO CONOCIDAS O QUE RAZONABLEMENTE HA DEBIDO DE HABER CONOCIDO EL ASEGURADO, EN O CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD DE ESTA PÓLIZA.
3.5. SEGUROS ANTERIORES
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LOS HECHOS QUE YA HUBIESEN SIDO ALEGADOS, O A UN ACTO ERRÓNEO QUE YA HUBIESE SIDO ALEGADO O QUE HUBIESE ESTADO RELACIONADO CON CUALQUIER RECLAMACIÓN REPORTADA ANTERIORMENTE, O CUALESQUIERA CIRCUNSTANCIAS DE LAS CUALES SE HAYA DADO AVISO BAJO CUALQUIER CONTRATO DE SEGURO O PÓLIZA DE LA CUAL ÉSTA SEA UNA RENOVACIÓN O REEMPLAZO, O A LA QUE PUEDA EVENTUALMENTE REEMPLAZAR.
3.6. ASEGURADO CONTRA ASEGURADO
PRESENTADA POR O EN BENEFICIO DIRECTO O INDIRECTO DE CUALQUIER ASEGURADO
AMPARADO BAJO ESTA POLIZA.
3.7. DAÑOS CORPORALES Y BIENES TANGIBLES
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A CUALQUIER DAÑO CORPORAL, ENFERMEDAD O MUERTE DE UNA PERSONA, O DAÑOS O DESTRUCCION DE BIENES TANGIBLES, NO OBSTANTE ESTA EXCLUSION NO RESULTARÁ APLICABLE A ENFERMEDAD MENTAL, EMOCIONAL O HUMILLACION CAUSADA A TITULO DE PERJUICIO O LESION PERSONAL.
3.8. ENTIDADES RELACIONADAS
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A SERVICIOS PROFESIONALES DESEMPEÑADOS O PRESTADOS POR EL ASEGURADO PARA CUALQUIER ENTIDAD, SOCIEDAD O EMPRESA, SI AL TIEMPO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES:
I. EL ASEGURADO GERENCIABA DICHA ENTIDAD;
II. EL ASEGURADO ERA UN SOCIO, DIRECTOR, O EMPLEADO DE DICHA ENTIDAD;
III. EL ASEGURADO POSEÍA O POSEE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, 10% O MÁS DE TAL ENTIDAD SI LA MISMA FUERA PUBLICA, O EL 30% O MÁS SI FUERA PRIVADA.
3.9. PRÁCTICAS ANTIMONOPOLIO Y COMPETENCIA DESLEAL
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A FIJACIÓN DE PRECIOS, RESTRICCIÓN DEL COMERCIO, MONOPOLIZACIÓN O COMPETENCIA DESLEAL.
3.10. PRACTICAS LABORALES
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A RESPONSABILIDAD DERIVADA DE INCORRECTAS PRACTICAS LABORALES.
3.11. INCUMPLIMIENTO POR EXTRALIMITACION PROFESIONAL Y GARANTIAS PURAS
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A RECLAMACIONES GENERADAS POR O RESULTANTES DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓNES ADQUIRIDAS POR LOS ASEGURADOS, DISTINTAS O QUE EXCEDAN LAS FIJADAS POR LA LEY PARA EL EJERCICIO DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS POR EL ASEGURADO."
SE ENTIENDEN IGUALMENTE EXCLUIDAS LAS OBLIGACIONES QUE CONLLEVEN LA GARANTIA DE UN RESULTADO ESPECIFICO O LAS RECLAMACIONES RESULTANTES DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE RESULTADO.
3.12. DIRECTORES Y ADMINISTRADORES
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A ACTIVIDADES REALIZADAS POR UN ASEGURADO QUE TOTAL O PARCIALMENTE SIRVA, COMO MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA O ALTO EJECUTIVO DE LA FIRMA O DE CUALQUIER OTRA ENTIDAD.
3.13. GUERRA Y TERRORISMO
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A:
X. XXXXXX CIVIL O INTERNACIONAL SEAN ESTAS DECLARADAS O NO, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS O SIMILARES (SIN PERJUICIO DE QUE LA GUERRA HAYA SIDO O NO DECLARADA), HUELGA, PAROS PATRONALES, ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, O CONMOCIÓN CIVIL ALCANZADO LA PROPORCION DE, O LLEGANDO A CONSTITUIRSE EN UN LEVANTAMIENTO, PODER MILITAR O USURPADO
II. CUALQUIER ACTO DE TERRORISMO INCLUYENDO PERO NO LIMITADO AL USO DE FUERZA O VIOLENCIA Y/O LA AMENAZA DE LA MISMA, DIRIGIDOS A O QUE CAUSEN DAÑO, LESIÓN, ESTRAGO O INTERRUPCIÓN O COMISIÓN DE UN ACTO PELIGROSO PARA LA VIDA HUMANA O PROPIEDAD, EN CONTRA DE CUALQUIER PERSONA, PROPIEDAD O GOBIERNO, CON OBJETIVO ESTABLECIDO O NO ESTABLECIDO DE PERSEGUIR INTERESES ECONÓMICOS, ÉTNICOS, NACIONALISTAS, POLÍTICOS, RACIALES O INTERESES RELIGIOSOS, SI TALES INTERESES SON DECLARADOS O NO.
3.14. CONTAMINACIÓN
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A
I. CUALQUIER AMENAZA, REAL O SUPUESTA, DE DESCARGA, DISPERSIÓN, FILTRACIÓN, MIGRACIÓN, LIBERACIÓN O ESCAPE DE CONTAMINANTES EN CUALQUIER OCASIÓN; O
II. CUALQUIER REQUERIMIENTO, DEMANDA U ORDEN RECIBIDA POR UN ASEGURADO PARA MONITOREAR, LIMPIAR, REMOVER, CONTENER, TRATAR O NEUTRALIZAR, O DE CUALESQUIERA FUERA LA FORMA RESPONDER A, O CALCULAR LOS EFECTOS DE LOS CONTAMINANTES INCLUYENDO PERO NO LIMITANDO A CUALQUIER RECLAMACIÓN, JUICIO O PROCESO POR O EN NOMBRE DE UNA AUTORIDAD GUBERNAMENTAL, UNA PARTE POTENCIALMENTE RESPONSABLE O CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O ENTIDAD POR DAÑOS DEBIDOS A PRUEBAS, MONITOREO, LIMPIEZA, REMOCIÓN, CONTENCIÓN, TRATAMIENTO, DESINTOXICACIÓN O NEUTRALIZACIÓN DE LOS EFECTOS DE LOS CONTAMINANTES.
3.15. DISCRIMINACION
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A:
I. DISCRIMINACIÓN ILEGAL DE CUALQUIER TIPO QUE FUERE Y COMETIDA FRENTE A CLIENTES Y TERCEROS
II. HUMILLACIÓN O ACOSO, PROVENIENTE DE, O RELACIONADA CON TAL TIPO DE DISCRIMINACIÓN.
3.16. ASBESTOS
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A ASBESTOS, O A CUALQUIER DAÑO CORPORAL O DAÑO A BIENES TANGIBLES, CAUSADO POR ASBESTOS, O PRESUNTO ACTO, ERROR, OMISIÓN U OBLIGACIÓN QUE INVOLUCRE ASBESTOS, SU USO, EXPOSICIÓN, PRESENCIA, EXISTENCIA, DETECCIÓN, REMOCIÓN, ELIMINACIÓN, O USO DE ASBESTOS EN CUALQUIER AMBIENTE, CONSTRUCCIÓN O ESTRUCTURA.
3.17. REACCIÓN NUCLEAR
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LOS EFECTOS DE EXPLOSION, ESCAPE DE CALOR, IRRADIACIONES PROCEDENTES DE LA TRANSMUTACION DE NUCLEOS DE ATOMOS DE RADIOACTIVIDAD, ASI COMO LOS EFECTOS DE RADIACIONES PROVOCADAS POR TODO ENSAMBLAJE NUCLEAR, ASI COMO CUALQUIER INSTRUCCION O PETICION PARA EXAMINAR, CONTROLAR, LIMPIAR, RETIRAR, CONTENER, TRATAR, DESINTOXICAR O NEUTRALIZAR MATERIAS O RESIDUOS NUCLEARES.
3.18. INFLUENCIA DE TOXICOS
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO CUANDO ESTE ACTÚE O HAYA ACTUADO BAJO LA INFLUENCIA DE TÓXICOS, INTOXICANTES, NARCÓTICOS, ALCALOIDES O ALCOHOL BIEN SEA QUE HAYA SIDO O NO INDUCIDO POR UN TERCERO.
3.19. SERVIDORES PUBLICOS
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A ACTOS DEL ASEGURADO EN SU CARÁCTER DE FUNCIONARIO O SERVIDOR PUBLICO SEGÚN LO DEFINE LA LEY 80, 1993 Y NORMAS COMPLEMENTARIAS Y/O EN EJERCICIO DE CUALQUIER CARGO DE CARÁCTER PÚBLICO.
3.20. HONORARIOS
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A RECLAMOS
MOTIVADOS EN LA LIQUIDACIÓN Y COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
3.21. GARANTIAS Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LAS GARANTÍAS, OBLIGACIONES O RESPONSABILIDADES ASUMIDAS POR EL ASEGURADO BAJO CONTRATO, SALVO QUE ESTAS FUERAN EXIGIBLES AUN EN AUSENCIA DE DICHO CONTRATO.
3.22. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER CONTRATO, GARANTÍA, FIANZA, O PROMESA, DE FORMA EXPRESA, IMPLÍCITA, REAL O PRESUNTA, INCLUYENDO CUALQUIER RESPONSABILIDAD ASUMIDA POR EL ASEGURADO DE FORMA REAL O PRESUNTA, A MENOS QUE TAL RESPONSABILIDAD LE HUBIERA CORRESPONDIDO AL ASEGURADO AÚN EN AUSENCIA DE TAL CONTRATO, GARANTÍA, FIANZA O PROMESA. ESTA EXCLUSIÓN NO APLICARÁ A LA PARTE DE UNA RECLAMACIÓN EN LA QUE SE ALEGUE LA FALLA NO INTENCIONAL DE CUMPLIR CON SERVICIOS PROFESIONALES BAJO UN CUIDADO RAZONABLE ESTÁNDAR Y CONSISTENTE CON LOS ESTÁNDARES DE LA INDUSTRIA.
3.23. MANEJO DE FONDOS
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL MANEJO O ADMINISTRACIÓN DE FONDOS POR PARTE DEL ASEGURADO, BIEN SEAN AJENOS O PROPIOS, INCLUYENDO EL APROVECHAMIENTO O USO INDEBIDO DE FONDOS DE TERCEROS.
3.24. RESPONSABILIDAD FIDUCIARIA
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL MANEJO DE ENCARGOS FIDUCIARIOS DE FONDOS DE INVERSION DE CUALQUIER TIPO, INCLUIDOS LOS PLANES DE PENSIONES, O ADMINISTRACIÓN DE FIDEICOMISOS POR PARTE DEL APODERADO, ABOGADO O PERSONA A CARGO, A NOMBRE O POR CUENTA DEL ASEGURADO, O EL USO DE LOS FONDOS DE OTRA PROPIEDAD QUE ADMINISTRE EL ASEGURADO.
3.25. LAVADO DE ACTIVOS
ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A UNA O VARIAS CONDUCTAS QUE EN VIRTUD DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE (O CUALQUIER DISPOSICIÓN REGULATORIA DE LA MATERIA EMITIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE), CONSTITUYA LAVADO DE ACTIVOS O CUALQUIER TIPO DE VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA.
3.26. PROHIBICIONES LEGALES (OFAC)
ORIGINADA EN, BASADA EN, O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE A, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE, ACTOS QUE SUPONGAN SANCIONES LEGALES DE ÍNDOLE COMERCIAL, ECONÓMICO O DE CUALQUIER NATURALEZA, EN VIRTUD DE LAS CUALES ESTÉ PROHIBIDO EXPEDIR SEGUROS O PAGAR INDEMNIZACIONES, INCLUYENDO PERO NO LIMITANDO, A LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA OFAC.
4. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
Es el Límite de Responsabilidad establecido en las condiciones particulares y/o en la carátula es la suma asegurada que es el máximo de responsabilidad del Asegurador en relación con todos los Daños y Gastos Legales amparados por esta póliza, independientemente de la cantidad de Asegurados, Reclamaciones, personas o entidades que efectúen tales Reclamaciones.
Cualquier sublímite especificado en esta póliza para una cobertura o extensión de cobertura, será el máximo de responsabilidad del Asegurador para esa cobertura, independientemente del número de Daños, Gastos Legales, cantidad de Asegurados, Reclamaciones, personas o entidades que efectúen tales Reclamaciones. A menos que se diga expresamente lo contrario, los sublímites hacen parte del límite de responsabilidad de la póliza y no se consideran en adición al mismo.
Los Gastos Legales están sujetos a y erosionan el límite de responsabilidad establecido. En consecuencia, el Asegurador no estará obligado, en ningún caso, a pagar Daños ni Gastos Legales que excedan el Límite de responsabilidad aplicable, una vez éste haya sido agotado.
Todas las Reclamaciones derivadas del mismo Acto Erróneo se considerarán como una sola Reclamación, la cual estará sujeta a un único limite de responsabilidad. Dicha Reclamación se considerará presentada por primera vez en la fecha en que la primera del conjunto de las Reclamaciones haya sido presentada, sin importar si tal fecha tuvo lugar durante o con anterioridad al inicio del Periodo Contractual.
Así mismo, la serie de Actos Erróneos que son o están temporal, lógica o causalmente conectados por cualquier hecho, circunstancia situación o evento, se considerarán una misma Reclamación y constituirán un solo Daño y/o Gastos Legales , sin importar el número de reclamantes y/o Reclamaciones formuladas. La responsabilidad máxima del Asegurador por dicho Daño y/o Gastos Legales, no excederá el límite responsabilidad establecido en la carátula o en las condiciones particulares de esta póliza.
5. DEDUCIBLE
El Asegurador será exclusivamente responsable de pagar los Daños y/o Gastos Legales en exceso del deducible fijado en las condiciones particulares y/o en la carátula de la póliza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1103 del Código de Comercio. El deducible estará desprovisto de cobertura bajo la póliza; en consecuencia, no erosiona el límite y será retenido por el Asegurado.
Se aplicará un solo deducible a los Daños y/o Gastos Legales originados en Reclamaciones derivadas del mismo Acto Erróneo.
6. REGLAS SOBRE PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES POTENCIALES O RECIBIDAS POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA
6.1.NOTIFICACION DE RECLAMACIONES POTENCIALES
Si durante el Período Contractual o durante el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones, en caso de que éste último sea contratado, el Asegurado tuviere conocimiento de cualquier Acto Erróneo que pueda razonablemente dar origen a una Reclamación cubierta por esta póliza, deberá durante el Período Contractual, dar notificación por escrito de ello al Asegurador dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha que los haya conocido o debido conocer, mencionando todos los detalles que razonablemente conozca o deba conocer, incluyendo, pero no limitado a:
I. El Acto Erróneo alegado.
II. Las fechas y personas involucradas;
III. La identidad posible o anticipada de los demandantes;
IV. Las circunstancias por las cuales el Asegurado tuvo conocimiento por primera vez de la posible
Reclamación.
Cumplidos estos requisitos, cualquier Reclamación posteriormente efectuada contra el Asegurado y proveniente de dicho Acto Erróneo, que haya sido debidamente reportado al Asegurador, será considerada como efectuada en el Período Contractual.
6.2.NOTIFICACION DE RECLAMACIONES RECIBIDAS POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL
El Asegurado, deberá avisar al Asegurador acerca de la presentación de cualquier Reclamación judicial o extrajudicial al Asegurado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha que los haya conocido o debido conocer.
Una vez acaecido el Daño y/o Gastos Legales, el Asegurado deberá suministrar al Asegurador la información, documentos comprobantes contables, facturas y pruebas necesarias para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía, según lo exigido por la ley.
6.3. DEFENSA
El Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses y por lo tanto tienen la obligación de asumir la defensa de la Reclamación.
Para estos efectos, el Asegurado enviará al Asegurador la hoja de vida y cotización del abogado de su elección, para la aprobación previa tanto de su identidad como los honorarios. Una vez sean aprobados, el Asegurador pagará los Gastos Legales del Asegurado en la medida en que se vayan causando, aun cuando los hechos que den lugar a la Reclamación no tengan fundamento pero siempre y cuando estos hechos no se encuentren desprovistos de cobertura o estén excluidos de la póliza. Por lo tanto, el Asegurador no será responsable de asumir Gastos Legales que no hayan sido incurridos en la defensa de una Reclamación originada de un Acto Erróneo.
Excepto disposición expresa en contrario en la póliza, el Asegurador aceptará Gastos Legales separados en caso de que se presente un conflicto de interés entre los Asegurados.
Si se llegare a determinar que los gastos legales no están cubiertos por esta póliza, el Asegurado deberá rembolsar la integridad de los mismos al Asegurador.
El Asegurado deberá mantener al Asegurador permanentemente informado sobre el desarrollo de la
Reclamación en su contra.
El Asegurador podrá investigar cualquier Reclamación o Acto Erróneo que involucre al Asegurado y tendrá el derecho de intervenir en y/o asumir la defensa y transacción de la Reclamación, de la manera que lo estime conveniente.
El Asegurado cooperará con el Asegurador y le suministrará toda la información y asistencia que el Asegurador pueda razonablemente requerir, incluyendo pero no limitada a, la presentación en audiencias, descargos y juicios y la asistencia para la celebración de arreglos, asegurando y suministrando evidencia, obteniendo la presencia de los testigos y adelantando la defensa de cualquier Reclamación cubierta por esta póliza. Así mismo, se abstendrá de realizar acto alguno que perjudique la posición del Asegurador o sus derechos de subrogación.
Si debido al incumplimiento de este deber se perjudicaran o disminuyeran las posibilidades de defensa de la Reclamación, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa de los mismos y al perjuicio sufrido. Si el incumplimiento del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si se obrase dolosamente con los reclamantes o con
los afectados, el Asegurador quedará liberado de toda responsabilidad bajo la póliza.
0.0.XX ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD
El Asegurado no podrá admitir su responsabilidad, asumir obligación alguna, transigir, liquidar, los asuntos objeto de la Reclamación, ni incurrir en costos y gastos sin el consentimiento previo y por escrito del Asegurador.
El Asegurador no liquidará reclamo alguno sin el consentimiento del Asegurado. Si estos se rehúsan a prestar su consentimiento a un acuerdo sugerido por el Asegurador, su responsabilidad no excederá el monto de dicho acuerdo, incluyendo los costos y gastos incurridos desde el momento en que el Asegurador solicitó el consentimiento del Asegurado hasta la fecha de rechazo. En el evento en que se logre un acuerdo, ambas partes convienen en realizar sus mejores esfuerzos para determinar un reparto justo y equitativo de los costos y gastos incurridos para lograr dicho acuerdo, a fin de que sean asumidos por ellas.
7. DISTRIBUCIÓN
En el evento en que una Reclamación dé lugar a un Daño cubierto por esta póliza y a un daño no cubierto por la póliza, el Asegurado y el Asegurador distribuirán dicho Daño y Gastos Legales en la misma proporción en la que se distribuya la responsabilidad legal de las partes.
En caso de tratarse de una Reclamación en la que se involucren de manera progresiva varios Asegurados, el límite o sublímite aplicable se irá erosionando en la medida en que se efectúen los pagos hasta su terminación.
Cualquier distribución o anticipo de Gastos Legales en relación con una Reclamación no creará presunción alguna respecto a la distribución de otra Daño originada por dicha Reclamación.
Si Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxxx no lograren llegar a un acuerdo en relación con los Gastos Legales que deben ser desembolsados para la atención de dicha Reclamación, el Asegurador suministrará los Gastos Legales que considere razonablemente cubiertos bajo la póliza hasta que se acuerde o se determine una distribución diferente. Una vez acordada o determinada la distribución de Gastos Legales, estos serán aplicados de manera retroactiva a todos las Gastos Legales ya incurridos en relación con dicha Reclamación.
8. PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONES
El Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones se otorgará previa solicitud del Asegurado, si la póliza es terminada, revocada o no renovada por cualquier razón diferente al no pago de prima, a un cambio en el control
de los órganos de decisión del Asegurado o al incumplimiento de alguna obligación a cargo del Asegurado bajo la póliza, y siempre y cuando ésta no sea remplazada por otra póliza de la misma naturaleza, tomada con esta o con otra Compañía de Seguros, a menos que la póliza nueva no otorgue cobertura retroactiva. Para total claridad, se acuerda que el ofrecimiento, por parte del Asegurador de términos de renovación en condiciones diferentes a la de la vigencia que expira, no se entenderá como “no renovación” y por lo tanto no dará derecho a activar el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones. En el caso de un cambio en el control de los órganos de decisión del Asegurado, se podrá solicitar al Asegurador, la cotización de condiciones para un Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones, suministrando la información que este solicite para tal fin.
Durante el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones, la cobertura de esta póliza se extenderá a cubrir los Daños y/o Gastos Legales derivados de Reclamaciones que sean formuladas por primera vez en contra del Asegurado durante esta extensión , siempre que se basen en Actos Erróneos que generen un Daño y/o Gastos Legales cubiertos por la póliza y se hayan presentado después de la Fecha de Retroactividad y hasta la fecha de entrada en vigor del Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones. Cualquier Reclamación presentada durante el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones será considerada como si hubiere sido presentada durante el Periodo Contractual inmediatamente anterior.
Las condiciones del último Periodo Contractual de la póliza continuarán siendo aplicables al Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones. La vigencia y la prima de este periodo serán las indicadas en las Condiciones Particulares de esta póliza y el límite de responsabilidad aplicable durante el Periodo Adicional para recibir Reclamaciones será el que continúe disponible a la expiración del último Periodo Contractual, no suponiendo de ninguna forma que el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones implique una reconstitución del límite de responsabilidad.
Para ejercer el derecho que esta cláusula otorga, el Asegurado deberá comunicar por escrito al Asegurador su intención de contratar el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones y pagar la prima establecida en las condiciones particulares dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha terminación, revocación o no renovación de la póliza.
9. CLÁUSULA DE REVOCACION
Este contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:
Por el Asegurador, mediante comunicación escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío y sujeto a los términos del articulo 1071 del Código de Comercio Colombiano;
Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.
En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada a prorrata del tiempo no transcurrido, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computara de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo de Londres.
10. CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS
Los Asegurados, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deberán notificar por escrito al Asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local incluyendo pero no limitándose a un incremento del 30% los ingresos de la Firma reportados en el Formulario de Solicitud y/o un aumento en el número de Contadores a los reportados en el Formulario de Solicitud.
Para efectos de esta póliza, además se entiende como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, las siguientes:
I. La cesión a cualquier título de mas del 50% de las acciones con derecho a voto de la Firma; o
II. La fusión o absorción por otra sociedad de la Firma ;
III. La liquidación obligatoria, toma de posesión o intervención administrativa, liquidación forzosa administrativa, o la imposición de otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal; o
IV. La adquisición del control de la Firma por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos;
Resultando en un cambio en:
I. La posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o
II. El derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de administración; o
III. El control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la mayoría de los derechos de voto,
La notificación se hará con antelación de no menos xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio de los Asegurados. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar al Asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de este cambio, conocimiento que se presume transcurridos 30 días desde el momento de la modificación.
Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos consignados aquí, el Asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
En caso de falta de notificación oportuna la presente póliza cubrirá solamente las Reclamaciones derivadas de Actos Erróneos por la prestación de Servicios Profesionales realizados antes del día en que se llevaron a cabo dichos cambios.
11. SOLICITUD DE CAMBIOS EN TÉRMINOS Y CONDICIONES
La solicitud de cualquier intermediario x xxxxxxxx de seguros o el conocimiento por parte de éstos últimos, de cambios solicitados por el Asegurado con respecto a los términos de la cobertura, no producirá un cambio en ninguna de las partes o condiciones de esta póliza; ni tampoco los términos de esta póliza, serán cambiados o modificados excepto mediante un endoso o anexo emitido para formar parte de esta póliza y firmado por un representante autorizado del Asegurador.
12. SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN
El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado.
Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta condición.
Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, si el Xxxxxxxxx actuó de mala fe o con dolo, el Asegurado deberá restituir los gastos y/o gastos legales que el Asegurador pagó de manera anticipada. Si el Asegurado no hace la devolución de los pagos anticipados realizados por concepto de gastos y/o gastos
legales, el Asegurador puede presentar una demanda de recobro en contra del Asegurado por dicho concepto.
13. CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando cualquier Daño y/o Gastos Legales bajo esta póliza estuvieran también cubiertos, en todo o en parte, por otra póliza vigente emitida por otro Asegurador, esta póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicho Daño y/o Gastos Legales solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal de Daños y/o Gastos Legales cubiertos bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Responsabilidad establecido en esta póliza, el Daño y/o Gastos Legales serán cubiertos por esta póliza con sujeción a sus términos y condiciones.
14. COMUNICACIONES Y REPRESENTATIVIDAD
Se pacta que la el Asegurado actuará por derecho propio y en nombre de sus Subordinadas y de todos los Asegurados, en todo en cuanto concierne al envío y recepción de comunicaciones de Reclamaciones, resolución de este contrato, pago xx xxxxxx y recibo de cualquier devolución xx xxxxxx, recibo y aceptación de cualesquiera suplementos, anexos o endosos de esta póliza y al ejercicio o la negativa a ejercitar cualquier derecho al Periodo Adicional para recibir Reclamaciones.
Cualquier notificación o comunicación deberá dirigirse al Asegurador, quien es el único autorizado para responderla. Para efectos de la contabilización de términos, se entenderá como entregada cualquier comunicación al Asegurador la fecha en que éste efectivamente la reciba.
15. FORMULARIO DE SOLICITUD
Para emitir esta Póliza el Asegurador se ha basado en la información y declaraciones contenidas en el formulario de solicitud de seguro, cuestionarios complementarios, estados financieros y demás información exigida para la suscripción y sometidos al Asegurador, dichas declaraciones son la base de la aceptación del riesgo y de los términos y condiciones de esta Póliza, y por lo tanto se considerarán como parte integrante de la misma.
16. CESIÓN
Esta póliza y todos y cualquiera de los derechos en ella contenidos, no podrán ser objeto de cesión sin el previo consentimiento por escrito del Asegurador.
17. PAGO XX XXXXXX
El Asegurado está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Asegurador o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados.
La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al Asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
18. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado y/o los beneficiarios perderán los derechos provenientes de la presente póliza en los siguientes supuestos:
i) Si hubiese en el siniestro o en la Reclamación dolo o mala fe del Asegurado, beneficiarios, causahabientes o apoderados.
ii) Por renunciar a los derechos contra el responsable del siniestro
19. DELIMITACION TEMPORAL
La cobertura de esta póliza es aplicable a las Reclamaciones presentadas por primera vez contra cualquier Asegurado durante el Periodo Contractual o el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones en caso en que este último sea contratado. Los hechos que dan origen a la Reclamación deben ser posteriores a la Fecha de Retroactividad.
Se considera que una Reclamación ha sido presentada por primera vez cuando el Asegurado recibe la notificación de una Reclamación por parte de un demandante o de sus representantes legales o cuando se considera que ha sido realizado de conformidad con la Condición VI de la presente Xxxxxx.
20. RENOVACION
Para solicitar la renovación de la póliza, el Asegurado deberá proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta
(30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la información complementaria. Con base en el estudio de esta información, el Asegurador determinará los términos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual.
21. DAÑOS EN MONEDA EXTRANJERA
En el caso en que el Daño y/o Gastos Legales sean expresados en moneda extranjera distinta a la establecida en el límite de responsabilidad de las Condiciones Particulares de la presente póliza, ésta será convertida y pagada en la moneda establecida en dichas condiciones, de acuerdo con la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx oficial (TRM) del día que se alcance la sentencia final, el laudo arbitral, se alcance el acuerdo transaccional para el Daño, o el día de emisión de la factura para los Gastos Legales, según el caso.
En el caso en que el Daño y/o Gastos Legales sean expresados en moneda colombiana y ésta sea distinta a la establecida en el límite de responsabilidad de las Condiciones Particulares de la presente póliza, esta será convertida y pagada en moneda legal colombiana, de acuerdo con la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx oficial (TRM) del día que se alcance la sentencia final, el laudo arbitral, se alcance el acuerdo transaccional para el Daño, o el día de emisión de la factura para los Gastos Legales, según el caso
22. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES
El presente contrato queda sometido a la Ley Colombiana y en particular, al Código de Comercio y legislación complementaria en materia de seguros y a la jurisdicción colombiana.
23. DELIMITACIÓN TERRITORIAL
La cobertura y extensiones de cobertura de esta póliza son aplicables a las Reclamaciones presentadas en los territorios establecidos en la carátula de la póliza y/o condiciones particulares en la sección de delimitación territorial. Se entiende y acuerda que la ley aplicable a la Reclamación en contra del Asegurado será la del territorio en la que ésta se haya presentado. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en la Condición 22, la interpretación, validez, cumplimiento y/o pagos de indemnizaciones bajo esta póliza se regirá de acuerdo con lo establecido en la Ley Colombiana.
24. MANEJO DE INFORMACIÓN
El Tomador y los Asegurados autorizan al Asegurador para que con fines estadísticos y de información entre compañías, entre éstas y las autoridades competentes y con fines de administración de información a través de terceros debidamente autorizados, consulte, almacene, administre, transfiera y reporte a las centrales de datos que considere necesario o a cualquier otra entidad autorizada que se encuentre en el territorio nacional o fuera de éste, la información derivada del presente contrato de seguros y que resulte de todas las operaciones que
directa o indirectamente se deriven del contrato de seguros, así como sobre novedades, referencias y manejo de la póliza y demás información que surja del presente contrato el cual, el Tomador y los Asegurados declaran conocer y aceptar en todas sus partes.
25. DEFINICIONES
25.1. Acto Erróneo significa cualquier acto real o supuesto, Perjuicio o Lesión Personal, error, omisión, falsa declaración, declaración engañosa o incumplimiento negligente del Asegurado en la prestación de sus Servicios Profesionales.
25.2. Alto Ejecutivo significa quien sea debidamente nombrado como Gerente, o en un cargo directivo, o quien realice funciones que sean ordinariamente realizadas por un Gerente o por un empleado en un cargo directivo.
Se entenderá exclusivamente como Gerente o en ejercicio de un cargo directivo, quien ejerza funciones o detente poderes que impliquen el ejercicio de facultades de dirección o de gobierno.
25.3. Asegurado significa la Firma y:
I. Todo Pasado, presente o futuro accionista, socio, ejecutivo, director, apoderado o empleado de la Firma, pero sólo en lo referente a los Servicios Profesionales, desarrollados en nombre o representación de la misma.
II. Personas naturales independientes contratados por la Firma pero únicamente cuando desarrollen labores directamente relacionadas con los Servicios Profesionales que presta la Firma y cuando dichos servicios son realizados en nombre y bajo la supervisión de esta.
25.4. Asegurador significa ACE Seguros S.A.
25.5. Contador significa lo establecido en el Artículo 1 de la ley 43 de 1990, la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Adicionalmente la persona natural debe cumplir con los siguientes requisitos:
I. Cuente con titulo habilitante para desempeñar la profesión de Contador Público obtenido en una Universidad debidamente autorizada por el Estado Colombiano o que lo haya revalidado conforme la normativa vigente y;
II. Se halle debidamente matriculado o inscrito en la Junta Central de Contadores,
III. Cuente con una tarjeta profesional vigente y
IV. No se encuentre suspendido.
25.6. Contaminantes significan cualquier contaminante o irritante sólido, líquido, gaseoso o térmico, incluyendo sin estar limitado a, humo, vapor, hollín, emanaciones, ácidos, álcalis, químicos, y desechos. Los desechos incluyen los materiales para ser reciclados, reacondicionados o reclamados.
25.7. Gastos Legales significa honorarios (incluidos honorarios de abogados y peritos) y las costas del proceso, o sea los gastos, razonables y necesarios que hayan sido aprobados por el Asegurador previamente a ser incurridos, y que resulten única y exclusivamente de una Reclamación iniciada contra el Asegurado derivada de un Acto Erróneo, No se incluirán salarios, honorarios o costos de directores, ejecutivos o empleados del Asegurado o de la Firma.
También se entenderán incluidos, como Gastos Legales en los casos de una Reclamación cubierta por esta póliza:
I. La prima pagada para obtener fianza judicial o garantía bancaria sobre el patrimonio personal de
Asegurado, y / o
II. Los intereses dejados de percibir sobre el dinero depositado para justificar la emisión de la fianza judicial o garantía bancaria (tipo interbancario)
25.8. Daños significa cualquier suma, indemnización o monto compensatorio por el cuál el Asegurado resulte legalmente obligado a pagar a consecuencia de una Reclamación proveniente de un Acto Erróneo. Todos los acuerdos judiciales o extrajudiciales tienen que ser negociados y acordados contando previamente con el consentimiento escrito del Asegurador.
Daños no comprende:
I. Las multas, sanciones y penas de acuerdo con la exclusión 3.2.
II. Daños punitivos, ejemplarizantes y xxxxxxx.
III. Las cantidades que no puedan ser cobradas a los Asegurados por sus acreedores,
IV. Las cantidades que se deriven de actos o hechos no asegurables bajo las leyes Colombianas conforme a las cuales se interprete el presente Contrato.
25.9. Daño Corporal significa cualquier daño o lesión, enfermedades mentales, trastornos emocionales, heridas corporales, enfermedad o muerte, también significa lesión, ansiedad o tensión mental, sufrimiento emocional, fueran o no resultantes de la lesión, enfermedad, o muerte de una persona.
25.10. Fecha de Retroactividad significa la fecha especificada en las condiciones particulares. En caso de no estar especificadas será la misma fecha de Reconocimiento de Antigüedad.
25.11. Firma significa la persona natural o jurídica especificada en las condiciones particulares como tal.
25.12. Periodo Contractual significa el espacio de tiempo que media entre la fecha de inicio de vigencia
indicada en la carátula de la póliza y/o condiciones particulares y la terminación, expiración o revocación de esta Póliza.
25.13. Periodo de Reporte Extendido, significa la extensión de cobertura que se otorga de acuerdo a la Cláusula 10 de la presente póliza.
25.14. Perjuicio o Lesión Personal significa el perjuicio que surgiera de una o más de las siguientes ofensas:
X. Xxxxx arresto, detención o prisión;
II. Calumnia, difamación o injuria;
III. Publicación de una manifestación, o expresión violatoria de los derechos a la privacidad de un individuo; y
IV. Desalojo u otro tipo de invasión al derecho de la propiedad privada.
25.15. Reclamación significa:
I. Toda demanda o proceso, ya sea civil, comercial o arbitral en contra del Asegurado, para obtener la reparación de un daño patrimonial originado por un Acto Erróneo.
II. Cualquier notificación o requerimiento escrito en contra del Asegurado que pretenda la declaración de que el mismo es responsable, de un Daño como resultado o derivado de un Acto Erróneo.
III. Cualquier denuncia penal iniciada en contra del Asegurado, sujeto a las Exclusiones de esta póliza; o
IV. Cualquier proceso o investigación administrativa o disciplinaria relacionados con un Acto Erróneo
del Asegurado, sujeto a las exclusiones de esta póliza.
Todas las anteriores se considerarán Reclamaciones siempre y cuando estén relacionadas con un
Daño y/o Gastos Legales cubierta bajo la presente póliza,
25.16. Reconocimiento de Antigüedad significa la fecha especificada en las condiciones particulares y que constituye el momento a partir del cual el Asegurado ha mantenido cobertura con el Asegurador en los términos de esta póliza.
25.17. Responsabilidad Derivada de Incorrectas Prácticas Laborales significa cualquier Reclamación originada en la relación entre el Asegurado y los empleados a su cargo y que este derivado de las siguientes circunstancias:
I. Cualquier despido, destitución o terminación de relación laboral, real o implícita, incorrectas prácticas o políticas para conceder, contratar o impedir o no conceder la promoción o continuidad de un empleado del Asegurado en su cargo.
II. Distorsión negligente de los términos o condiciones de empleo o del contrato de trabajo;
III. Medidas disciplinarias injustas o evaluación errónea del desempeño laboral.
IV. Declaraciones difamatorias concernientes al pasado o presente del empleado;
V. Violación de cualquier disposición legal que imponga obligaciones a cargo del Asegurado, derivadas del régimen de prestaciones sociales y de seguridad social.
VI. Hostigamiento sexual o de cualquier otro tipo, incluyendo la supuesta creación de un ambiente de hostigamiento;
VII. Falla para proveer o adherir a políticas públicas o privadas o procedimientos o normas laborales.
VIII. Discriminación ilegal, ya sea directa o indirecta, intencional o no.
25.18. Servicios Profesionales significa los servicios que el Asegurado esté legalmente habilitado a prestar a terceros en su calidad de Contador, según el Reglamento de la profesión de Contador Público estipulado en la ley 145 de 1960, modificada por la ley 43 de 1990, así como sus normas complementarias
25.19. Tomador persona natural o jurídica señalada condiciones particulares y/o en la carátula de la póliza como tal.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE QUEJAS
En ACE estamos dedicados a proveer nuestros clientes servicios de primera clase. Si usted siente que no lo hemos atendido con un alto estándar de calidad o tiene cualquier inquietud sobre esta Póliza, por favor contacte a su corredor de seguros o al gerente de sucursal que lo atendió en su expedición.
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