OBJETO
OBJETO
1. El presente documento establece las condiciones de compra (en lo sucesivo, las “CC”) que regulan el suministro de todo tipo de bienes, equipos y materiales (en lo sucesivo, los “Productos”) y/o la prestación de todo tipo de servicios (en lo sucesivo, los “Servicios”), por parte de proveedores (en lo sucesivo, el “Proveedor”) a Gamesa Corporación Tecnológica,
S.A. y/o a cualquier sociedad directa o indirectamente controlada por ésta (en lo sucesivo, el “Comprador”).
2. Salvo que otra cosa se establezca en el pedido del Comprador, debe entenderse dentro del alcance y precio de cualquier suministro de Productos y/o prestación de Servicios: (a)las labores de carga y descarga, recepción de materiales, embalaje y etiquetado, almacenaje y carga en medio de transporte de los Productos terminados; (b)la documentación, servicios accesorios, trabajos (incluyendo ejecución, construcción y montaje) y/o equipo (incluyendo material informático, herramientas, patrones, modelos, moldes, calibres y repuestos) necesarios para la ejecución del pedido.
DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
3. La relación entre el Comprador y el Proveedor estará regida por la siguiente documentación contractual (en lo sucesivo, el “Contrato”): (a)el pedido del Comprador (en lo sucesivo, el “Pedido”) y, en su caso, los Planes de Entrega (tal y como dicho término queda definido más adelante); (b)las presentes CC; y (c)la oferta y aceptación de pedido del Proveedor, con inclusión de las especificaciones técnicas de los Productos y/o Servicios.
4. En caso de discrepancia entre las diferentes partes del Contrato: (a) el Pedido prevalecerá sobre las CC y la oferta y aceptación de pedido del Proveedor;(b) las CC prevalecerán sobre la oferta y aceptación de pedido del Proveedor.
5. Cualquier derogación o modificación al Pedido o a las presentes CC deberá ser acordada por escrito entre el Proveedor y el Comprador. Dichas modificaciones prevalecerán, respecto al concreto suministro o prestación de servicios únicamente, sobre los demás términos del Contrato.
PEDIDOS Y PLANES DE ENTREGA
6. El Comprador no quedará vinculado por ningún Pedido, a menos que esté firmado por un representante con poder suficiente.
7. La aceptación de un Pedido por el Proveedor implica la aceptación de estas CC que deben entenderse incorporadas a cada Pedido aunque no se hiciera referencia expresa a las mismas.
8. El comienzo de la ejecución de un Pedido sin cumplir el requisito aquí previsto de aceptación expresa en plazo, implica la aceptación sin reserva por el Proveedor de todas las estipulaciones del mismo.
9. En caso de duda sobre la interpretación del contenido de un Pedido, el Proveedor se ajustará siempre a las aclaraciones e instrucciones que emita el Comprador.
10. A la aceptación de un Pedido: (i) todos los términos, condiciones y especificaciones incluidos o adjuntos a la oferta del Proveedor, y correspondencia relacionada con la misma, a los que no se haga referencia expresa en el pedido se considerarán anulados. La mera cita de la oferta en el Pedido o documentos anexos no modifican esta cláusula; (ii) estas CC prevalecerán sobre las Condiciones Generales de Venta del Proveedor, si xxx xxxxxxx.
00. El Proveedor se obliga a satisfacer cada Pedido en los términos y condiciones señalados en el mismo y en las presentes CC, debiendo entenderse que los citados términos y condiciones quedan fijados para toda la duración del Pedido.
12. Los Pedidos podrán tener carácter abierto, en cuyo caso, no se referirán a cantidades o volúmenes concretos de Productos o Servicios. Los volúmenes contratados y las fechas de entrega serán definidos por el Comprador mediante la remisión al Proveedor de acuerdos de entrega (cada uno, el “Plan de Entrega”). Cada Plan de Entrega llevará la referencia de un número de Pedido. Las cantidades de Productos /Servicios objeto de pedido en firme serán las establecidas bajo la referencia “Firme”. El Proveedor tendrá un plazo máximo de cinco (5) días laborables para aceptar por escrito el documento de compra, ya sea el Pedido o cada Plan de Entrega. Salvo que el Proveedor manifieste su rechazo al Plan de Entrega dentro del citado plazo, se entenderá su aceptación tácita y sin reserva del mismo y, en consecuencia, quedará obligado a suministrar las cantidades solicitadas en los plazos requeridos. En el caso de pedidos abiertos, las modificaciones de precios serán reflejadas mediante la emisión de una nueva versión del Pedido original que se entenderá aceptada una vez atendido el primer Plan de Entrega con precios revisados.
PRECIOS Y FORMA DE PAGO
13. Los precios reflejados en el Pedido serán fijos, firmes y definitivos y no podrán ser objeto de revisión. En el precio se entienden incluidos todos los conceptos que integran o pueden integrar el coste del Producto/Servicio objeto del Pedido, incluyendo a título meramente enunciativo, salarios, cargas sociales, materiales consumibles, transportes, embalaje y etiquetado, accesorios, dispositivos, grúas y otras herramientas necesarias, dietas por cualquier concepto, pagos en concepto de propiedad intelectual, gastos derivados de la inspección, pruebas y certificados especificados en el Pedido, tipos de cambio, impuestos, aranceles y gravámenes de todo tipo.
14. Las facturas reunirán todos los requisitos establecidos legalmente y deberán indicar el número de Pedido y los números xxx xxxxxxx de entrega del Producto.
15. Salvo que se establezca otra cosa en el Pedido, el pago será realizado a 75 días; contados siempre desde la fecha de recepción de los Productos la o prestación de los Servicios (en el entendido que dicha recepción se producirá una vez verificada su conformidad de acuerdo a lo previsto en el Contrato y una vez el Proveedor haya enviado la correspondiente factura). Todos los pagos se ajustarán en todo caso a la legislación vigente en cada momento en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La fecha efectiva de abono de la factura será el primer día de pago posterior al vencimiento establecido en el calendario de procesos administrativos del Comprador. El mencionado calendario establecerá al menos un día de pago al mes.
16. A solicitud del Comprador, se agruparán facturas en una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en un determinado período, con los límites previstos en la legislación vigente en cada momento en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
No será tramitada ninguna factura relativa a un Producto/Servicio que no cumpla los requisitos indicados en el Contrato o con fecha anterior a la xxx xxxxxxx de entrega del Producto. El Comprador tendrá derecho a retener el pago si los Productos/Servicios entregados no cumpliesen con los requisitos establecidos en el Contrato y a deducir de los importes facturados el importe de cualquier penalidad por retraso que fuere aplicable de conformidad con estas CC.
17. Si el proveedor cambia de RFC siempre que sea posible, deberá notificarlo al Comprador con un preaviso de 45 días naturales, al efecto de que el Comprador modifique los pedidos en curso y los vuelva a emitir con el nuevo RFC del Proveedor. El Comprador sólo aceptará facturas con el nuevo RFC una vez el pedido haya sido nuevamente emitido con dicho RFC.
PLAZOS DE ENTREGA Y/O DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
18. Los plazos de entrega que se establezcan en el Pedido y/o el Acuerdo de Entrega se entenderán esenciales. El Proveedor se compromete a planificar un ritmo productivo que conduzca a la entrega del Producto y/o la prestación del Servicio, con el nivel de calidad y en los plazos de entrega establecidos en el Contrato.
19. La entrega de Productos se producirá a la firma de la hoja de inspección por parte del responsable del Comprador y la entrega de Servicios se producirá a la firma de la hoja de aceptación por parte del responsable del Comprador. Ninguna inspección, test, retraso u omisión en su realización o la falta de descubrimiento de un defecto liberará al Proveedor de cualquier responsabilidad o perjudicará cualquier derecho o acción que corresponda al Comprador.
20. Sin perjuicio del derecho de terminación del Pedido y/o el Acuerdo de Entrega, cuando el Proveedor incumpla el plazo de entrega establecido y el retraso no sea atribuible a causa de fuerza mayor, el Comprador tendrá derecho, además de a la entrega del producto/servicio, al cobro de una penalidad calculada a una tasa del 0,5% del precio de compra por cada día natural completo de retraso. La penalidad correspondiente no podrá exceder del 15% del precio de compra. En todo caso, el Comprador se reserva el derecho a reclamar los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del retraso del Proveedor con independencia de la penalización anteriormente descrita.
ENTREGAS
Entrega de materiales y componentes al Proveedor
21. Cuando se acuerde expresamente que el Comprador aporte materiales y accesorios necesarios para que el Proveedor pueda llevar a buen término el Contrato (en lo sucesivo, los “Materiales”) será de aplicación lo dispuesto en este Apartado. Los Materiales no podrá ser utilizados por el Proveedor para otros fines que la realización del Contrato.
22. Los Materiales serán propiedad exclusiva y permanente del Comprador. El Proveedor realizará todas las actuaciones que resulten necesarias para salvaguardar la titularidad de los Materiales y, en especial, en los supuestos de concurso o procedimiento concursal equivalente en la jurisdicción del Proveedor. El Comprador podrá instar acta notarial declarativa de la titularidad de dichos bienes siempre que lo considere necesario, comprometiéndose el Proveedor a colaborar en lo que sea menester para tal fin.
23. Salvo que otra cosa se establezca en el Pedido, los consumibles necesarios para la realización de trabajos objeto del mismo serán aportados por el Proveedor.
24. Si el Proveedor necesitase Materiales del Comprador para entregar el Producto y/o prestar el Servicio, los solicitará con la antelación suficiente para mantener el calendario acordado.
25. Toda entrega de Materiales irá acompañada de un albarán u hoja de entrega en los que se indicará las referencias entregadas y las cantidades correspondientes a cada una. Es responsabilidad del Proveedor: (i)verificar la exactitud del documento en cuanto a referencias y cantidades, no pudiendo alegarse como causa de diferencia de inventario los posibles errores de documentación no detectados en el momento de la entrega; (ii) someter los Materiales a examen e informar inmediatamente al Comprador de cualquier defecto o daño encontrado en el mismo.
26. El Proveedor deberá establecer los controles necesarios para mantener la custodia de los Materiales y comunicar inmediatamente al Comprador cualquier daño o pérdida de los mismos. En particular, el Proveedor deberá almacenar por cuenta propia los Materiales, marcarlos como propiedad del Comprador y mantenerlos separados de otros materiales o productos.
27. El Proveedor deberá contratar y mantener plenamente vigente (en los términos y con las compañías de seguros que el Comprador considere aceptables)un seguro todo riesgo (i.e. incluido el riesgo de incendio) sobre los Materiales por un importe mínimo equivalente al valor de reposición de los Materiales que, en cada momento, estén en posesión del Proveedor. Deberá, asimismo: (i)pagar, o hacer que sean pagadas, puntualmente, todas las primas, cuotas y demás sumas pagaderas en relación con la póliza de seguro; (ii)cumplir, o hacer que sean cumplidos en todo momento, en todos sus aspectos sustanciales, con los términos y condiciones de la póliza de seguro; (iii)no actuar, ni permitir que se actúe, de forma que dé lugar, o que presumiblemente pueda dar lugar, a la inexigibilidad, suspensión o nulidad, total o parcial, de la pólizas de seguro; (iv)entregar al Comprador, en el plazo de un (1) mes desde la fecha de firma de entrega de los primeros Materiales, un certificado en el que la firma de correduría de seguros acredite que se ha contratado y está vigente el seguro previsto en esta estipulación; y (v)entregar al Comprador, a requerimiento razonable de éste, copia de la póliza, modificaciones y recibos relativos a la misma.
Entrega del Producto
28. Salvo que otra cosa se establezca en el Pedido, la entrega deberá ser efectuada Delivery Duty Paid (DDP) (interpretado de conformidad con los INCOTERMS vigentes en la fecha del Pedido). La transferencia de la propiedad se produce en el momento de la entrega y la transferencia del riesgo se produce en el momento en que el Producto sea aceptado formalmente por el Comprador. Salvo pacto en contrario, no están permitidas las expediciones parciales.
29. El Producto será embalado por el Proveedor de forma que permita su adecuada manipulación, transporte y almacenamiento sin sufrir deterioro según los requisitos expresados en el Pedido, en el Manual de Calidad de Proveedores disponible en la web de Gamesa (cuya copia ha sido entregada al Proveedor y que éste que declara conocer y aceptar) y cualesquiera otros requisitos de embalaje o etiquetado establecidos por las especificaciones enviadas al proveedor o la normativa aplicable. Los bienes embalados serán marcados de forma perfectamente legible de acuerdo a la especificación de etiquetado de Gamesa, indicando visiblemente la razón social del Comprador y el número de Pedido. Si el Comprador así lo solicita, el Proveedor deberá retirar todo el material de embalaje una vez realizada la entrega. Las primeras muestras/prototipos objeto de un Pedido deberán ir correctamente identificadas con la ETIQUETA DE PRIMERAS MUESTRAS.
30. El Comprador podrá cambiar, razonadamente, las cantidades que figuren en los programas de entrega, u ordenar la suspensión temporal de entregas programadas, sin que ello pueda conllevar una modificación de precio, ni del resto de los términos o condiciones del Contrato.
31. Cualquier incidencia que impida la entrega de las cantidades precisadas en los programas y en los plazos fijados, debe ser comunicada inmediatamente por el Proveedor al Comprador,
haciendo constar la razón y, a ser posible, la fecha en que se espera sea realizada la entrega. Si el Proveedor no efectuara dicha notificación, el Comprador tendrá derecho a una compensación por cualquier gasto adicional en que incurra y que hubiera podido evitar de haber sido notificado. El Proveedor se compromete a realizar, sin coste adicional para el Comprador, cuantas actuaciones fueran (incluyendo horas extraordinarias, transporte urgente, etc.) necesarias para reducir el tiempo retraso al máximo posible.
32. El Proveedor deberá adjuntar a la entrega del Producto un albarán debidamente cumplimentado indicando la razón social del Comprador, el número de pedido y posición, cantidad, , fecha, observaciones si las hubiera y cualquier otra documentación referida en el Pedido.
33. El Proveedor se compromete a enviar con una periodicidad semanal un informe de situación de obra en curso.
CALIDAD
34. El Proveedor es responsable de la calidad de los Productos/Servicios que entrega al Comprador, independientemente de si los fabrica o ejecuta él mismo, o los adquiere a un subcontratista.
35. La calidad de los Productos/Servicios entregados debe cumplir las normas exigidas en la documentación, planos, especificaciones y normas entregadas al Proveedor y referidos en el Pedido, así como con lo previsto en el Manual de Calidad e Proveedores de Gamesa. Cualquier documentación o formato están, asimismo, disponibles a través de un enlace web. Para obtener usuario y contraseña, el Proveedor debe dirigirse a su persona de contacto en el departamento de Calidad.
36. En el suministro a planta de primeros prototipos pendientes de homologación, el Proveedor enviará al jefe de calidad de la planta receptora, con antelación suficiente a la entrada en planta del prototipo, todos los documentos requeridos para su homologación (PPAP) según el GSQM, entendiendo que dicha documentación será imprescindible en todos los casos.
37. En el suministro de material de serie, el Proveedor proporcionará toda la documentación y certificados de calidad requeridos correctamente cumplimentados, suministrándolos según el GSQM y con antelación suficiente a la llegada a planta del material, con objeto de eliminar posibles retrasos por bloqueos de materiales durante el proceso productivo del Comprador. Los certificados emitidos deben indicar claramente la referencia, los planos y especificaciones del Comprador y la revisión a la que se acogen.
38. Ninguna modificación técnica debe ser hecha sin consentimiento previo del Comprador.
39. Para corresponder a las exigencias de calidad mencionadas, el Proveedor deberá disponer de un sistema de aseguramiento de calidad que permita que el Producto entregado o Servicio prestado se adecue a las especificaciones recibidas del Comprador. Este sistema deberá estar debidamente documentado, elaborado según las directrices de una norma de reconocido prestigio acreditada por un tercero independiente (ISO 9000, o similar) y estar aplicado al proceso de fabricación de los componentes. El Proveedor se obliga a comunicar al Comprador cualquier vulneración o desviación del sistema de control de calidad señalando la identidad de los Productos y/o Servicios entregados/prestados al Comprador durante la duración de dicha vulneración o desviación.
40. En el caso de inexistencia de certificación por parte del Proveedor, se permitirá la evaluación temporal del sistema de calidad por parte de personal del Comprador, comprometiéndose el Proveedor a la presentación de un plan detallado para la obtención de la certificación que le acredite en la norma ISO 9000 o similar.
41. Cualquier incidencia de calidad detectada por el Comprador o sus clientes en los Productos/ Servicios suministrados, será comunicada por escrito al Proveedor. A estos efectos, el Comprador y el Proveedor acuerdan que será válida y admisible que dicha comunicación se efectúe por correo electrónica bastando a todos los efectos la misma. Realizada tal comunicación, el Proveedor dispondrá de quince (15) días para emitir su respuesta al informe de no conformidad o documentos equivalentes enviados por el Comprador. Si el Proveedor no emitiese respuesta alguna en dicho plazo, se entenderá que acepta y se muestra de acuerdo con el contenido del informe de no conformidad o de los documentos equivalentes enviados por el Comprador.
INSPECCIONES
42. El Comprador se reserva el derecho a hacer las inspecciones que considere oportunas a fin de garantizar la calidad del producto, la adecuación de los sistemas productivos, los procesos, el estado de útiles y equipos cedidos al Proveedor, el cumplimiento de las entregas y las condiciones establecidas en el Contrato. En el caso de inspecciones de producto acabado, estas no serán motivo para impedir un eventual ni posterior rechazo por parte del Comprador o de su cliente.
43. El Proveedor se compromete a facilitar el acceso a sus locales al personal del Comprador, así como a prestarle el apoyo de personal y documentación que éste solicite para llevar a cabo su cometido debidamente.
GARANTÍA
44. El Proveedor garantiza al Comprador: (i) que el Producto final suministrado: (a) está libre de defectos de diseño, mano de obra, materiales o fabricación; (b) es conforme a las especificaciones, planos, muestras, calidad, cantidad y otras descripciones establecidas en el Pedido y a cualquier otra información o instrucción comunicada al Proveedor; (c) es adecuado para el fin a que se destina; (ii) es nuevo y de primera calidad; y (iii) se ajusta a la normativa nacional o internacional vigente y aplicable en la fecha de entrega (y, en particular, a la normativa sobre seguridad y medioambiente); y/o (i) que el Servicio prestado: (a) es conforme a las especificaciones y otras descripciones establecidas en el Pedido y a cualquier otra información o instrucción comunicada al Proveedor; (b) ha sido prestado de forma correcta y diligente por personas con la formación y experiencia necesarias; y (c) se ajusta a la normativa nacional o internacional vigente y aplicable en la fecha de prestación del mismo. Todas las declaraciones y garantías incluidas en los folletos, catálogos, material de ventas y sistemas de calidad del Proveedor son vinculantes para el Proveedor.
45. Durante un periodo de tres (3) años, a contar desde la recepción del Producto/Servicio, el Proveedor es responsable de subsanar cualquier defecto o falta de conformidad que se observe en los Productos o Servicios, y de responder de cuantos daños se pudieran ocasionar por su defectuosa realización. Dicho periodo se extiende a siete (7) años para defectos relacionados con la pintura del Producto suministrado.
46. Si dentro del periodo de garantía, se pusiera de manifiesto cualquier defecto responsabilidad del Proveedor, el Comprador podrá optar entre: (i) denunciar, la resolución total o parcial del Contrato; (ii) solicitar del Proveedor la reparación o sustitución del Producto defectuoso, estando facultado en este caso a retener hasta la completa subsanación del defecto cualquier pago pendiente al Proveedor. Si el Proveedor no subsanase el defecto con la urgencia requerida, el Comprador podrá realizar, por sí mismo o a través de un tercero, la reparación o sustitución del Producto defectuoso, teniendo derecho al reembolso por el Proveedor de todos los costes y gastos soportados; o (iii) solicitar del Proveedor la prestación de nuevo del Servicio defectuoso. Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del Comprador a reclamar una
indemnización por las pérdidas, gastos y daños sufridos y de cualquier otra acción que pueda corresponderle.
AVALES
47. Cuando el Pedido del Comprador sea por importe superior a 60.000 Euros, el Proveedor, simultáneamente a la primera entrega del Producto/Servicio, entregará al Comprador aval bancario a primer requerimiento emitido por entidad bancaria de primer orden en garantía de la correcta ejecución del Pedido y, en particular, el cumplimiento de las garantías dadas por el Proveedor. Salvo que otra cosa se indique en el Pedido, el importe del aval será del 10% del precio del Producto/Servicio y tendrá una vigencia nunca anterior al último día del mes siguiente a la terminación del periodo de garantía.
ORGANIZACIÓN
48. En relación con el personal asignado al cumplimiento del Contrato, el Proveedor ejercerá plenamente las tareas de dirección y organización.
49. El Proveedor, que manifiesta estar al día en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, asume estar obligado al cumplimiento de la normativa laboral, especialmente en lo relativo a la afiliación de trabajadores, cotización a la Seguridad Social y pago de salarios. Asimismo pondrá a disposición del Comprador, cuando éste lo requiera, los documentos que acrediten la vinculación laboral de los trabajadores y el cumplimiento de sus obligaciones laborales en materia de Seguridad Social, y aportará, en el plazo más breve posible, el correspondiente certificado negativo emitido por la Seguridad Social.
50. El Comprador podrá inspeccionar el cumplimiento de todos los puntos anteriores sin que tal inspección exonere al Proveedor de la exclusiva responsabilidad que le incumbe.
51. El Proveedor se obliga a mantener indemne al Comprador frente a todo coste, reclamación, pérdida, gasto necesario (incluidos honorarios legales) o responsabilidad, junto con cualquier IVA aplicable a aquellos, que sufra o se le origine como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales con sus empleados, agentes, colaboradores, proveedores o subcontratistas.
52. En la ejecución del Pedido, el Proveedor actuará en todo momento como persona jurídica o empresario independiente y no como agente o representante del Comprador. En ningún caso se considerará que existe una relación de dependencia entre el Comprador y el personal del Proveedor.
53. Serán por cuenta del Proveedor todos los daños y perjuicios derivados de cualquier clase de acciones u omisiones ocasionadas por él, sus agentes, empleados, subcontratistas y contrapartes, manteniendo totalmente indemne al Comprador frente a todo coste, reclamación, pérdida, gasto necesario (incluidos honorarios legales) o responsabilidad, junto con cualquier IVA aplicable a aquellos, que cualquiera de ellos sufra o a cualquiera de ellos se le origine como consecuencia de la actuación de estos.
SEGUROS
54. Cada una de las partes contratará y mantendrá los seguros necesarios conforme a la legislación aplicable y a la buena práctica profesional, así como los que se requieran específicamente en el Contrato.
55. El Proveedor, en cualquier caso, dispondrá de las pólizas que cubran suficientemente los riesgos por daños derivados de su actividad y de sus productos y que, salvo que se acuerde otra cosa en el Pedido, tendrán un importe de indemnización máxima superior a 600.000 Euros.
56. A requerimiento del Comprador, el Proveedor le proporcionará copia de los justificantes de pago de las primas y copia de las pólizas contratadas, que no podrán ser modificadas o canceladas hasta que finalice la ejecución del Pedido, salvo autorización previa y por escrito del Comprador.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
57. Ambas partes se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de toda la información a que tengan acceso en cumplimiento del Contrato, a suministrarla únicamente a personal autorizado, y a observar todas las previsiones legales que se contienen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que resulten de aplicación. En particular, ambas partes se comprometen a no utilizar los datos de carácter personal obtenidos de la otra parte o aquellos a los que haya tenido acceso, con fin distinto al que figura en el Contrato, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. No obstante lo anterior, el Proveedor consiente de forma expresa e inequívoca la cesión de sus datos de carácter personal a entidades que pertenecen al grupo del Comprador, según detalle que consta en la página web de Gamesa Corporación Tecnológica, S.A., xxx.xxxxxx.xx, así como la transferencia internacional de sus datos a otros países que no ofrezcan un nivel de protección equiparable al que otorga la LOPD, en la medida en que fuere necesario de acuerdo con las cesiones anteriormente referidas, todo ello con la finalidad de gestionar adecuadamente las relaciones mantenidas con los proveedores.
58. Asimismo, ambas partes garantizan el cumplimiento, de conformidad con el artículo 9 de la LOPD, de la seguridad de los datos de carácter personal a los que tiene acceso como consecuencia de su relación y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
59. Una vez finalizada la relación contractual, ambas partes se comprometen a devolver a la otra parte los datos de carácter personal tratados y a destruir todas las copias de los mismos que obraren en su poder.
CONFIDENCIALIDAD
60. Toda la información técnica, económica o comercial relativa al Comprador, a las sociedades del grupo Gamesa Corporación Tecnológica, S.A., a sus clientes o a sus productos, que pueda llegar a conocer el Proveedor como consecuencia del cumplimiento del Contrato, incluidos los propios términos del mismo, tendrá el carácter de información confidencial. El Proveedor se obliga a no revelar a terceros dicha información confidencial y a no utilizarla, directa o indirectamente, para propósitos distintos de los previstos en el Contrato.
61. La transmisión de información confidencial por parte del Proveedor a sus empleados sólo deberá hacerse cuando sea estrictamente necesario para la consecución de los fines del Contrato, garantizando en todo caso el Proveedor el cumplimiento por parte de dichos empleados de la obligación de confidencialidad contenida en el párrafo anterior.
62. A la finalización del Contrato, a requerimiento escrito del Comprador, el Proveedor entregará toda la documentación generada, no pudiendo guardar copia parcial o total de la misma.
63. La presente cláusula continuará vigente durante cinco años tras la expiración o resolución del Contrato.
64. Si el Comprador lo demanda, el Proveedor facilitará información técnica de los bienes y equipos, como por ejemplo a título enunciativo, planos de construcción de utillajes o útiles de
fabricación así como especificaciones de los mismos (negociándose caso por caso en el supuesto de que contengan secretos industriales o know-how vital para el Proveedor), para su consulta y aprobación por parte del Comprador, manteniendo el Comprador la confidencialidad de los datos según las cláusulas del presente apartado.
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
65. Todos y cualesquiera tecnologías, procesos, métodos, fórmulas, diseños, especificaciones, patentes, marcas, marcas de servicio, derechos de autor, derechos sobre diseños, invenciones, secretos industriales, know-how, información que implique propiedad intelectual e industrial y cualquier información confidencial (incluyendo, a título enunciativo, cualesquiera mejoras o alteraciones y trabajos derivados de las mismas) (en lo sucesivo, la “Propiedad Intelectual e Industrial”), tanto si han sido entregados por el Comprador al Proveedor para posibilitar el cumplimiento por parte de éste del Pedido acordado, como si hubieran sido desarrollados por el propio Proveedor con ocasión de la ejecución del Contrato, mantendrán en todo momento su carácter de información confidencial y serán propiedad exclusiva del Comprador.
66. En este sentido, el Proveedor reconoce y acepta expresamente que no utilizará la Propiedad Intelectual e Industrial ni cualquier otra información confidencial recibida y/o desarrollada con ocasión de la ejecución del Contrato para, en general, ningún fin distinto del estricto cumplimiento del mismo. En particular el Proveedor reconoce y acepta expresamente que no utilizará la Propiedad Intelectual e Industrial para proveer a cualesquiera terceros de bienes y/o servicios sin previa autorización por escrito del Comprador, y que, de darse tal circunstancia, dicha utilización ilegítima supondrá un comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe mercantil, un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, y una flagrante violación de secretos industriales/empresariales, tal y como se establece en los artículos 11.1, 11.2, y 13 de la Ley 3/91, de Competencia Desleal, todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que en Derecho pudieran asistirle al Comprador.
67. El Proveedor mantendrá al Comprador indemne frente a cualquier reclamación o acción que tenga su origen en i) la infracción por parte de los Productos o su proceso de fabricación de derechos de propiedad industrial y/o intelectual de un tercero ii) daños materiales, personales y/o pérdidas económicas reclamados por cualquier persona con motivo de los actos y/u omisiones del Proveedor, sus agentes o sus empleados.
CESIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN
68. El Proveedor no podrá ceder, transferir, sustituir, subcontratar ni subrogar los derechos y obligaciones (y en particular, los derechos derivados de la facturación al Comprador) contraídos en el Contrato, sin el consentimiento expreso, por escrito, del Comprador. La responsabilidad del Proveedor en relación con el objeto del Contrato será la misma, tanto si ha sido llevado a cabo por sí mismo, como si lo ha sido por un subcontratista autorizado.
69. El Comprador queda autorizado expresamente por el Proveedor para poder ceder total o parcialmente a cualesquier sociedad de su grupo su posición contractual en el Contrato.
FUERZA MAYOR
70. Se considera fuerza mayor cualquier acontecimiento imprevisto o que siendo previsible no pueda evitarse y que dificulte extraordinariamente o imposibilite el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
71. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor las huelgas, paros y conflictos laborales que afecten únicamente a los empleados o personal dependiente del Proveedor, la falta de medios de transporte o materiales, demoras de los subcontratistas, ni aquellas circunstancias que no sean comunicadas al Comprador en el plazo de cinco días desde que acontezcan las causas que las originen, con expresión de las mismas y del plazo de duración previsto así como de las medidas alternativas adoptadas o adoptables para solucionar o minimizar al máximo los inconvenientes que puedan surgir por dicha xxxxxx xxxxx.
00. Cuando acontezca un supuesto de fuerza mayor el plazo de cumplimiento se prorrogará de forma equivalente al número de días durante los que se haya prolongado la fuerza mayor. Si el evento de fuerza mayor durase más de 120 días o si, dadas las circunstancias, fuera obvio que durará 120 días, la parte no afectada podrá resolver el contrato mediante notificación a la otra parte.
INVALIDEZ
73. Cuando alguna de las cláusulas del Contrato o de estas CC fuese declarada ilegal, nula o inejecutable, total o parcialmente, dicha ilegalidad, nulidad o inejecutabilidad no se extenderá al resto de cláusulas, las cuales se mantendrán en vigor.
74. Las partes acuerdan sustituir cualquier cláusula que deviniese ilegal, nula o inejecutable por otra válida, de efecto lo más similar posible.
DURACIÓN Y CANCELACIÓN
75. Estas CC comenzarán a surtir efectos desde su firma y permanecerán vigentes mientras dure la relación comercial entre Comprador y Proveedor.
76. El Comprador o el Proveedor podrán cancelar, total o parcialmente, el Contrato, sin incurrir en ningún gasto, con solo comunicarlo por escrito a la parte incumplidora, en alguno los siguientes casos: (i) incumplimiento sustancial atribuible a la otra parte de cualquiera de las cláusulas del Contrato; (ii)extinción de la personalidad jurídica de la otra parte; o (iii) concurrencia de cualquier situación jurídica que limite la plena capacidad de la otra parte para administrar o disponer de sus bienes y que afectare negativamente al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato (entre otras, solicitud de concurso necesario o voluntario, suspensión de pagos, de quiebra voluntaria o liquidación, su admisión a trámite por resolución judicial, o cualquier otro proceso de insolvencia de dichas sociedades o, en caso de cesión general de bienes del deudor a favor de sus acreedores).
77. Asimismo, el Comprador podrá cancelar total o parcialmente el Contrato, sin incurrir en ningún gasto, con solo comunicarlo por escrito al Proveedor, en alguno los siguientes supuestos: (i) cuando, a juicio del Comprador, los retrasos en los procesos de fabricación, montaje o ejecución pudieran comprometer los plazos de entrega convenidos o no se alcanzaran los niveles de calidad exigidos por el Contrato; o (ii) cuando se produjera un “Cambio de Control” del Proveedor. A los efectos de este apartado “Cambio de Control” significa el supuesto en el cual cualquier persona o grupo de personas (actuando, en este segundo caso, de forma concertada) tomase el control del Proveedor de modo que, a juicio razonable del Comprador, puedan verse afectados de manera adversa sus intereses. A estos efectos, se entenderá que se ha producido la citada toma de control cuando, tras la adquisición directa o indirecta de acciones del Proveedor, concurra cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 24/1988 xxx Xxxxxxx de Valores para considerar que el Proveedor pertenece al mismo grupo que el o los adquirentes de sus acciones.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
78. El Contrato y todas las relaciones que tengan lugar entre las partes con motivo del suministro objeto del Contrato se regirán por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y se interpretarán de acuerdo con éstas.
79. El Comprador y el Proveedor, con renuncia expresa a su fuero propio, se someten de manera expresa e irrevocable a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de México, México para cualesquiera cuestiones que puedan derivarse de la interpretación, validez o cumplimiento de las presentes CC y/o de cualquier Contrato sometido a las mismas. No obstante, el Comprador se reserva el derecho a someter cualquier litigio con el Proveedor a los Tribunales del domicilio del Proveedor, o a los Tribunales del lugar de entrega de los Productos.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE PROVEEDORES
El Comprador establece principios mínimos para garantizar que las prácticas y operaciones del Proveedor respetan los derechos humanos y las libertades fundamentales en conformidad con, como mínimo, la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Según las circunstancias, el Proveedor deberá tener en cuenta otras normas adicionales. El Proveedor deberá asegurar que este Código de Conducta se despliega adecuadamente en toda su cadena de valor.
80. Prohibición del trabajo forzoso: El Proveedor no permitirá, participará ni obtendrá beneficios de ningún tipo de trabajo forzoso, incluido el trabajo en régimen de servidumbre, la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso en instituciones penitenciarias, la esclavitud o el tráfico de seres humanos. Todo empleo es voluntario, y las personas trabajadoras son libres de abandonar el trabajo en cualquier momento o finalizar su contratación.
81. Prohibición del trabajo infantil: El Proveedor no permitirá, practicará ni apoyará el uso de trabajo infantil. El término “infantil” hace referencia a cualquier persona menor de 15 años (o 14 si lo permite la legislación nacional), o que no tenga la edad necesaria para completar la educación obligatoria, o no tenga la edad mínima para trabajar en el país, la que sea mayor de ellas.
82. No discriminación: El Proveedor no permitirá, practicará ni apoyará ningún tipo de discriminación basada en raza, color, edad, sexo, orientación sexual, origen étnico, discapacidad, embarazo, religión, militancia política, afiliación sindical o estado civil en los contratos, remuneraciones y en prácticas relacionadas con el empleo como promociones, bonificaciones, acceso a formación, despido o jubilación.
83. Respeto a la libertad de asociación y la negociación colectiva: El Proveedor respetará los derechos de las personas trabajadoras a asociarse libremente, unirse o no a sindicatos, buscar representación, sumarse a consejos de trabajadores de acuerdo con la legislación local y a negociar colectivamente con la empresa o sus representantes. El Proveedor garantiza que los representantes y cualquier personal involucrado en la organización de trabajadores, no son sometidos a discriminación, acoso, intimidación o represalias por ser miembros de un sindicato o por participar en actividades sindicales, y que dichos representantes tienen acceso a sus afiliados en el centro de trabajo. Cuando los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva estén restringidos por ley, se diseñarán cauces adecuados que garanticen su ejercicio razonable e independiente.
84. Trato justo: El Proveedor no permitirá, practicará ni apoyará actos de acoso físico, verbal, sexual o psicológico, abuso o amenazas en el lugar de trabajo. Definirá políticas y procedimientos disciplinarios que deberán ser debidamente comunicados a todas las personas trabajadoras y adoptará medidas para prevenir y reparar dichos actos cuando corresponda.
85. Salarios justos: El Proveedor asegurará que el procedimiento de contratación es justo y proporciona un salario digno a todas las personas trabajadoras cumpliendo con todas las leyes aplicables y las normas del sector sobre salarios, incluidas las relativas a salarios mínimos, asegurando que sean suficientes para cubrir las necesidades básicas y ofrecer alguna capacidad de gasto discrecional.
86. Jornada laboral: El Proveedor asegurará que las condiciones de la jornada laboral, las horas extraordinarias, los permisos y las vacaciones son justas y no discriminatorias cumpliendo con todas las leyes aplicables y las normas del sector sobre horas extraordinarias, días festivos o beneficios obligatorios por ley.
87. Cumplimiento normativo de seguridad y salud laboral: El Proveedor deberá cumplir todo lo dispuesto en la normativa de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en cuanto a personal empleado, directa o indirectamente, para la ejecución del Contrato y asumirá todas las responsabilidades por incumplimiento de sus obligaciones laborales, accidentes de trabajo e incumplimiento de las leyes laborales y de Seguridad Social aplicables. El Proveedor se compromete además a comunicar al Comprador cualquier accidente grave que implique a su personal empleado o subcontratado.
88. Condiciones de trabajo seguras: El Proveedor asegurará un ambiente de trabajo seguro y saludable y adoptará medidas efectivas para prevenir potenciales accidentes y lesiones a la salud de las personas trabajadoras, surgidos por el trabajo o asociados a él, u originados durante el mismo, minimizando – en la medida que sea razonable - las causas de los peligros inherentes al ambiente de trabajo, y teniendo en cuenta el conocimiento actual del sector y de cualquier peligro específico.
89. Protección ante los riesgos: El Proveedor minimizará la exposición de la persona trabajadora a peligros potenciales para la seguridad mediante controles apropiados de diseño, ingeniería y administración, mantenimiento preventivo y procedimientos de empleo seguro, y formación continuada sobre seguridad. En los casos en que los peligros no puedan ser controlados de forma apropiada por estos medios, proporcionará a las personas trabajadoras equipos protectores personales adecuados y bien mantenidos. El Proveedor informará por escrito a los trabajadores de los riesgos específicos que conlleva el desempeño de su trabajo y las medidas preventivas que obligatoriamente han de adoptar para evitarlos, y entregará al Comprador copia del escrito entregado a cada trabajador firmada por ellos.
90. Cumplimiento normativo medioambiental: El Proveedor deberá cumplir todo lo dispuesto en la normativa medio ambiental vigente en lo relativo a generación y gestión de residuos, vertidos, emisiones atmosféricas, ruido y prevención de la contaminación de suelo. Igualmente es responsable de cumplir toda reglamentación sobre uso y almacenamiento de productos químicos en las áreas de trabajo a lo largo de la ejecución del Contrato y, asumirá todas las responsabilidades por incumplimiento de sus obligaciones para con el medio ambiente. El Comprador podrá solicitar al Proveedor copia de todos aquellos documentos que evidencien la correcta gestión de los residuos generados (contratos con gestores, autorizaciones y registros de entrega, etc.). El Proveedor se encargará de informar puntualmente a todos sus trabajadores de las obligaciones medioambientales que, por imperativo legal o a solicitud expresa del Comprador, se adquieran al amparo del Contrato.
91. Eficiencia energética: Con objeto de minimizar los consumos energéticos y reducir las emisiones a la atmosfera de gases de efecto invernadero, el Proveedor deberá reportar al
Comprador las emisiones a la atmosfera correspondientes a los productos suministrados anualmente a través de la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxx.xxx
92. Emergencias medioambientales: El Proveedor asegurará que las situaciones y eventos de potencial emergencia son identificadas y evaluadas, y su impacto minimizado implementando planes de emergencia y procedimientos adecuados de respuesta.
93. Materiales suministrados: Se espera que el Proveedor del Comprador sea “DRC conflict- free.”, esto es, que no provea productos o medios de producción conteniendo estaño, tantalio, wolframio y/u oro procedente de la región a la que pertenecen la República Democrática del Congo (DRC), República Centroafricana, Sudán del Sur, Zambia, Angola, República del Congo, Tanzania, Burundi, Ruanda y Uganda. En caso contrario el Proveedor indicará al Comprador de qué minerales conflictivos se trata y cuáles son los productos afectados.
94. Corrupción y soborno: El Proveedor no tolerará, permitirá ni se involucrará en ningún tipo de corrupción, extorsión o soborno en el desempeño de la actividad empresarial. Garantizará el mantenimiento de los estándares de integridad más elevados en todas las interacciones de negocio, adoptando una política de tolerancia cero para prohibir cualquier forma de soborno, corrupción, extorsión y desfalco (incluyendo la promesa, oferta, concesión o aceptación de cualquier soborno). El Proveedor impedirá cualquier actividad fraudulenta de sus representantes en relación con la recepción de cualquier suma de dinero procedente del Comprador o las sociedades de su grupo. El Proveedor asume y garantiza en relación con cualquier contrato con el Comprador y cualquier sociedad de su grupo: (i) que no ha entregado, y no entregará, ningún obsequio o comisión, y (ii) que no ha pactado, ni pactará, el pago de comisión alguna a ningún empleado, agente o representante del Comprador. Si el Proveedor, o quienes actúen en su nombre y representación, infringe lo dispuesto en este párrafo, el Comprador podrá (i) resolver todos los Contratos con el Proveedor y/o las sociedades de su grupo y reclamar del Proveedor cualesquiera perjuicios económicos que tal resolución le haya causado, o (ii) reclamar al Proveedor cualesquiera perjuicios sufridos por el Comprador y/o las sociedades de su grupo como consecuencia de cualquier infracción de este apartado, tanto si el contrato ha sido objeto de resolución como si no lo hubiese sido.
95. Fuerzas de seguridad y vigilancia: El Proveedor garantizará que los procedimientos de seguridad y vigilancia son acordes con los principios de derechos humanos internacionalmente reconocidos respecto de la aplicación de la ley y el uso de la fuerza. La seguridad en las operaciones, así como la colaboración con las fuerzas de seguridad pública y privada son coherentes con las leyes de cada país y con las normas y directrices internacionales, así como con los Principios Voluntarios en materia de Seguridad y Derechos Humanos.
96. Competencia xxxx: El Proveedor mantendrá estándares de negocios, publicidad y competencia justos y ejercerá una fiscalidad responsable, presentando y pagando las obligaciones tributarias en plazo y evitando la doble contabilidad.
97. Comunidades locales y pueblos indígenas: El Proveedor consultará a las comunidades locales sobre las actividades, proyectos, estrategias u obras que afecten a sus territorios y sus vidas a través de un proceso de Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) mediante procedimientos culturalmente adecuados. Asegurará que no se participa ni se beneficia de reubicaciones forzosas impropias.
98. El Comprador se reserva el derecho a requerir información y/ó a hacer las inspecciones que considere oportunas a fin de garantizar el cumplimiento del Código de Conducta de Proveedores por parte del Proveedor, sin que esta práctica exonere al Proveedor de la exclusiva responsabilidad que le incumbe. En caso de incumplimiento por parte del Proveedor, el Comprador tomará las medidas que considere oportunas, incluyendo la suspensión y/ó resolución del contrato.
Fecha | ….. de de 20…. |
Denominación social del Proveedor: | ………………………………………. |
Dirección del Proveedor: | ………………………………………. |
C.I.F. Proveedor: | ………………………………………. |
Nombre Firmante D/Dña. | ………………………………………. |
D.N.I./Pasaporte Firmante: | ………………………………………. |
Sello y Firma del Proveedor |