FIDEICOMISO LA GRAN CIUDAD MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN
FIDEICOMISO LA GRAN CIUDAD MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN
MARCADO CON EL CÓDIGO ALFANUMÉRICO BP417
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL FIDEICOMISO MARCADO CON EL CÓDIGO ALFANUMÉRICO BP417, DENOMINADO FIDEICOMISO LA GRAN CIUDAD, EN LO SUCESIVO “EL FIDEICOMISO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. ING. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, EN LO SUCESIVO “DIRECTOR GENERAL”, Y POR OTRA PARTE LA LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”. CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR DE CONTABILIDAD Y CUENTA PÚBLICA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE MONTERREY, C.P. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y EL COORDINADOR OPERATIVO DEL FIDEICOMISO No. BP417 DENOMINADO FIDEICOMISO LA GRAN CIUDAD, LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE “TESTIGOS”, QUIENES CUENTAN CON CAPACIDAD LEGAL PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO Y OBLIGARSE AL TENOR DE LA SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA “EL FIDEICOMISO” a través de su director general:
a). – Que de conformidad por lo dispuesto por los artículos 1, 2, 86, 88 párrafo tercero, 89, 111, 116, 117 y 118 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; 1, 3, 131 y 133 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey y clausula Décima del Contrato de Fideicomiso No. BP417 denominado Fideicomiso La Gran Ciudad, en lo sucesivo “EL CONTRATO DE FIDEICOMISO” celebrado entre el Municipio de Monterrey, Nuevo León con el carácter de “FIDEICOMITENTE” y, por otra parte, Banco Bancrea, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, con el carácter de “FIDUCIARIO” se constituyó este fideicomiso público con personalidad jurídica y patrimonio propio que forma parte de la Administración Pública Paramunicipal, creado mediante Decreto Presidencial Municipal de Monterrey, publicado en el Periódico Oficial en fecha 28-veintiocho de diciembre de 2016-dos mil dieciséis.
b). – Que tiene por objeto la administración y distribución de los recursos que “EL FIDEICOMITENTE” destine para el programa LA GRAN CIUDAD para la realización de los objetivos y gastos propios del funcionamiento del referido programa.
c). - Que en atención a la Primera Sesión Ordinaria del Comité Técnico de “EL FIDEICOMISO” llevada a cabo con fecha 00-xxxxxxxxx xx xxxxxxx xx 0000-xxx mil veintiuno, así como en lo dispuesto por la cláusula Décima numeral 23 del “CONTRATO
DE FIDEICOMISO”, “EL DIRECTOR GENERAL”, tiene a bien a comparecer en el presente contrato para que surtan los efectos legales a que haya lugar.
d). - Que el presente Contrato de Prestación de Servicios se celebra en virtud de que se actualiza el caso de excepción previsto en la fracción VII del artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en relación con la fracción III del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
II.- DECLARA “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”
A) Que es ;
B) Que tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse, mediante el presente contrato;
C) Que su registro federal de contribuyentes (RFC) ;
D) Que conociendo los propósitos de “EL FIDEICOMISO”, tiene la experiencia y la capacidad profesional suficiente para prestar los servicios requeridos en los aspectos propios de su actividad.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES:
a). - Que resulta esencial para “EL FIDEICOMISO”, a fin de dar cumplimiento a su objeto, celebrar el presente contrato para que “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” proporcione los servicios en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública le sean aplicables a “EL FIDEICOMISO” y demás actividades que “EL FIDEICOMISO” determine.
b). - Que en la celebración del presente contrato no ha existido error, dolo, violencia, mala fe, lesión o cualquier otro vicio en el consentimiento que pudiera llegar a afectarlo de inexistencia o nulidad, que se reconocen recíprocamente sus personalidades y desean establecer sus derechos y obligaciones en los términos de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. - XXXXXX: Con la firma del presente instrumento, “EL FIDEICOMISO” contrata a “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, quien a su vez se obliga frente a éste, a prestar sus servicios para los efectos que se mencionan en la Declaración III, efectos que en esta cláusula se dan por reproducidos, dedicando “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” toda su experiencia, esfuerzo y conocimientos para rendir resultados positivos.
“LA PRESTADORA DE SERVICIOS” asume la responsabilidad de actuar con diligencia y probidad y reconoce su compromiso a la realización de los servicios requeridos por “EL FIDEICOMISO”, descritos en la Declaración III, adquiriendo las responsabilidades de todos los aspectos jurídicos que ello conlleva y que se deriven de los mismos, sabedora de las
repercusiones legales y de cualquier otra índole presente o futura que con el ejercicio de los servicios encomendados aparezcan.
SEGUNDA. - PAGO DE HONORARIOS: Como contraprestación por los servicios profesionales, mencionados en la Cláusula PRIMERA y Declaración III del presente contrato, “EL FIDEICOMISO” pagará a “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” la cantidad mensual de $26,000.00 (VEINTISEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), menos las retenciones del Impuesto Sobre la Renta y demás que le sean aplicables y que inequívocamente deberán indicarse en instrucción girada a “EL FIDUCIARIO”. El pago antes referido se efectuará en virtud de las instrucciones escritas que se obliga a hacer llegar “EL DIRECTOR GENERAL” a “EL FIDUCIARIO”, suscritas por él y por la “DIRECTORA DE EGRESOS”.
“EL DIRECTOR GENERAL” y “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” acuerdan que el pago
de los honorarios mencionados se realizará a través de la expedición por parte de “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” de las facturas y/o comprobantes fiscales que correspondan; mismos que deberán ser enviados a “EL DIRECTOR GENERAL”, quien dentro de los siguientes tres días hábiles podrá realizar los comentarios que estime pertinentes en relación con las facturas y/o comprobantes fiscales, y en caso de que se requiera su modificación, solicitará a “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, que realice las modificaciones respectivas, quien contará con un plazo de tres días hábiles para realizar la rectificación en el monto y/o concepto de que se trate, para posteriormente enviarla de nuevo a “EL DIRECTOR GENERAL”, quien en caso de no tener algún comentario adicional, instruirá por escrito a “EL FIDUCIARIO” que proceda a realizar el pago correspondiente, adjuntado copia de la factura y/o comprobante fiscal a dicha instrucción.
Una vez concluido el procedimiento antes indicado, “EL FIDUCIARIO”, previa recepción de las facturas y/o comprobantes fiscales respectivos, realizará el pago en dos parcialidades quincenales, los días 15 y último de cada mes, por la cantidad de $13,000.00 (TRECE MIL PESOS 00/100 M.N.) menos las retenciones del Impuesto Sobre la Renta y demás que le sean aplicables. En caso de ser día inhábil, el pago se llevará a cabo el día hábil inmediato anterior. De requerirse cualquier modificación, rectificación o cambio, “EL DIRECTOR GENERAL”, junto con la “DIRECTORA DE EGRESOS”, instruirá a “EL FIDUCIARIO” lo correspondiente, con las salvedades estipuladas en el párrafo que antecede en la presente cláusula.
“EL DIRECTOR GENERAL” no se encuentra obligado a instruir a “EL FIDUCIARIO” a que realice el pago de honorarios, hasta en tanto cuente con las facturas correspondientes, en el entendido de que, si “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” no presenta las facturas o comprobantes fiscales antes de los días señalados como de pago en el párrafo que antecede, la fecha de pago se prorrogará hasta en tanto “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” envíe las facturas correspondientes.
Lo anterior en el entendido de que “EL FIDUCIARIO” seguirá las instrucciones escritas que le envíen de manera mancomunada “EL DIRECTOR GENERAL” y la “DIRECTORA DE EGRESOS”; es decir, basta que se emita una instrucción por escrito, para que “EL FIDUCIARIO” proceda a realizar los pagos correspondientes con la periodicidad y montos
señalados, hasta que se le informe por escrito lo contrario, y siempre y cuando cuente con las facturas o comprobantes fiscales respectivos.
Los pagos deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos o SPEI a la cuenta siguiente:
Titular de la cuenta: | XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | |||
Banco: | ||||
Cuenta; | ||||
CLABE: |
Lo anterior hasta en tanto “EL DIRECTOR GENERAL”, junto con la “DIRECTORA DE EGRESOS” no instruya a “EL FIDUCIARIO” datos bancarios distintos, bajo su más estricta responsabilidad.
TERCERA. - VIGENCIA: La vigencia de las cuestiones plasmadas en este instrumento comienza el 00-xxx xx xxxxxxxxx xx 0000-xxx mil veintiuno y culmina el 31-treinta y uno de enero del 2022-dos mil veintidós, según lo convenido por ambas partes, pudiéndose prorrogar a conveniencia de ambas partes, por el tiempo que estimen necesario. Sin embargo, si surgen impedimentos que, a discreción de “EL FIDEICOMISO” obstaculicen o afecten la continuación de la relación contractual, éste último podrá rescindirlo inmediatamente, sin responsabilidad para el “EL FIDEICOMISO”, pagándose únicamente los servicios profesionales devengados por “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” al momento de la rescisión.
CUARTA. - SUPERVISIÓN: “EL DIRECTOR GENERAL” tiene la obligación de supervisar el desempeño y dar su visto bueno a las actividades que “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” desarrolle como objeto de la presente relación contractual, señaladas en la Declaración III y Cláusula Primera.
Manifiesta “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” que reconoce expresamente que sus servicios están sujetos a las metas que “EL DIRECTOR GENERAL”, sin responsabilidad alguna de “EL FIDUCIARIO”, le establezca y actuará bajo el criterio profesional y dirección de “EL DIRECTOR GENERAL”. De igual forma “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” se
obliga a cumplir los lineamientos profesionales que “EL DIRECTOR GENERAL” le imponga con motivo de la prestación de sus servicios.
“EL DIRECTOR GENERAL” y “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, para todos los
efectos legales a los que haya lugar, estipulan que “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” no tendrá ninguna subordinación laboral ni jurídica en general respecto a “EL FIDUCIARIO”, la subordinación de “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” en términos laborales se considerará funcionalmente de “EL DIRECTOR GENERAL” y en términos generales de “EL FIDEICOMITENTE”.
QUINTA. - INFORMES: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” se obliga a rendir un informe quincenal y/o mensual de las actividades realizadas que entregará a la persona que designe “EL FIDEICOMISO”, detallando la información relativa a los servicios que realice en cumplimiento del objeto de este contrato, acordando ambas partes que el pago quincenal y/o mensual de las actividades será realizado una vez que sea aprobado el informe correspondiente. Independientemente de los anterior, en cualquier momento “EL FIDEICOMISO” podrá requerirle la información adicional que considere pertinente.
SEXTA. - PROFESIONALIDAD Y CALIDAD: “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, se
obliga a realizar los servicios que constituyen el objeto del presente objeto del presente contrato, descritos en la Cláusula PRIMERA, considerando los mejores estándares de profesionalidad y calidad en las cuestiones que le sean encomendadas.
SÉPTIMA. - ESPECIALISTAS Y DEMÁS PERSONAL: En el supuesto de que en el desarrollo de sus actividades y cumplimiento del objeto del presente contrato, “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” tuviera necesidad de recurrir a diversas personas físicas x xxxxxxx, serán de su exclusiva cuenta y responsabilidad, los honorarios, sueldos, gastos, etc., que la satisfacción de la citada necesidad originen.
En todo caso “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” es el único responsable de los resultados frente a “EL FIDEICOMISO” y deberá absorber directamente los costos que resulten por este concepto, sin que por ningún motivo “EL FIDEICOMISO” quede obligado a realizar pago adicional alguno, no pudiendo incrementar el monto total a que se refiere la cláusula SEGUNDA del presente contrato.
OCTAVA.- NATURALEZA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL: Queda expresamente
convenido por las partes que, por tratarse de un acto estrictamente administrativo y civil, “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” no se encuentra subordinado ni jerárquicamente ni económicamente a “EL FIDEICOMISO”, ni implica relación laboral alguna entre las partes contratantes, por lo que “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” es el único responsable y patrón de todos los trabajadores, empleados, ejecutivos y/ó técnicos que asigne a la ejecución de los servicios o, con quienes tiene establecida una relación de trabajo, de subordinación y dependencia, por lo que es de la exclusiva responsabilidad de “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social, administrativas y en general de toda normatividad que las leyes correspondientes imponen a los patrones.
En consecuencia, “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” se obliga a responder en todo tiempo y lugar, de todas las obligaciones patronales que le imponen las leyes, entre las cuales enunciativamente se encuentran las derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Instituto del Fondo para la vivienda de los Trabajadores, las disposiciones en materia del Sistema del Ahorro para el Retiro y en general toda la normatividad aplicable, respecto de los trabajadores y personal de “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” utilice en la ejecución de los servicios objeto de este contrato.
Por ello, “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” releva expresamente a “EL FIDEICOMISO” de toda responsabilidad laboral, física, administrativa, de seguridad social, o de cualquier orden derivada de las relaciones de trabajo respecto de los trabajadores, empleados, ejecutivos y/ó técnicos que asigne a la ejecución de los servicios, ya sea que se trate de personal propio o bien personal de terceros en los que “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” se apoye para la ejecución de los servicios, obligándose “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” a sacar en paz y a salvo a “EL FIDEICOMISO” en todo tiempo y lugar ante cualquier autoridad, de cualquier reclamación, demanda o conflicto que pudiera surgir en relación con alguno de los trabajadores empleados, ejecutivos, técnicos, extrabajadores o sub-contratistas de “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” y a rembolsar cualquier erogación que hubiese realizado “EL FIDEICOMISO” a su simple requerimiento.
NOVENA. - PROPORCIÓN DE INFORMACIÓN: Para el correcto desempeño de sus actividades “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” puede solicitar a “EL FIDEICOMISO” información e instrucciones necesarias para realizar su actividad a satisfacción de “EL FIDEICOMISO”, debiendo realizar su solicitud por escrito y con la oportunidad debida.
DÉCIMA. - CONFIDENCIALIDAD: “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” se obliga a
guardar la más absoluta reserva y confidencialidad sobre la documentación e información que se le proporcione para la realización del objeto del presente contrato; así como sobre los resultados que se obtengan del mismo, salvo que “EL FIDEICOMISO” autorice lo contrario por escrito. “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” reconoce la obligación de transparencia que “EL FIDEICOMISO” tiene obligación de respetar y está de acuerdo en que “EL FIDEICOMISO” cumpla con dicha normatividad.
DÉCIMA PRIMERA. - COMUNICACIÓN ESCRITA: Toda la información o peticiones que las partes deban entregarse se debe realizar por escrito, ya sea de forma directa o por correo tradicional, la cual deberá contener los datos necesarios y para validad su entrega se requerirá comprobar acuse de recibo, el incumplimiento motivará a la rescisión del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. - DOMICILIOS: Las partes señalan los siguientes domicilios convencionales para efectos de recibir notificaciones:
“EL FIDEICOMISO”. – Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx. Código Postal 64000. Teléfono: 00-0000-0000.
“XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX”. -
.
XXXXXX XXXXXXX. - XXXXXXXXXXXXX: “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”
reconoce su obligación a presentar la documentación necesaria para el perfeccionamiento
de este contrato. Las partes convienen expresamente que los impuestos y derechos de cualquier naturaleza que se causen por la celebración de este contrato serán a cargo de la persona a la que la legislación aplicable señale como obligado principal.
DÉCIMA CUARTA. - TÍTULOS O ENUNCIADOS: Los títulos de las Cláusulas que aparecen en este contrato son de carácter indicativo y para facilitar su lectura y manejo, por lo que no deberá considerarse que definen, interpretan o limitan el contenido de las propias Cláusulas, toda vez que tiene una finalidad meramente indicativa pero no interpretativa del contrato.
DÉCIMA QUINTA. - CESIÓN: “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” no podrá transmitir o
ceder en todo o en parte los derechos y obligaciones contraídas en este contrato si no cuenta con la autorización expresa y por escrito otorgada previamente por “EL FIDEICOMISO”. Por su parte, “EL FIDEICOMISO” podrá transmitir o ceder en todo o en parte los derechos y obligaciones contraídas en este contrato, sin necesidad de contar con autorización alguna de “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”.
DECIMA SEXTA. - NO RENUNCIA: La dilación o abstención del ejercicio de cualquier derecho u obligación consignado en este contrato o por ley, por cualquiera de las partes bajo este instrumento, no deberá considerarse como una renuncia tácita al mismo. Asimismo, la ejecución o el ejercicio parcial de los mismos, no impedirá una ejecución posterior o el ejercicio de algún otro derecho.
DECIMA SÉPTIMA. - INTERPRETACIÓN Y COMPETENCIA: Para la resolución de
cualquier conflicto que pudiera surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento de las anteriores cláusulas, ambas partes se someten a la legislación vigente en el Estado de Nuevo León y a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.
DÉCIMO OCTAVA. - VOLUNTAD EXPRESA: Las partes convienen que este contrato contiene voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica y acuerdan que sus efectos legales se surtan a partir del día de inicio de la relación de prestación de servicios, por consiguiente, cualquier otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrita, que se haya elaborado o que tácticamente pudiera implicarse, queda desde ahora sin efectos. Las posteriores modificaciones que se realicen a este documento deberán ser por escrito y en firmadas por ambas partes.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente contrato, y no habiendo dolo, mala fe o violencia que pudiera invalidarlo, lo firman de conformidad en 08-ocho hojas útiles por triplicado el día 00-xxx xx xxxxxxxxx xx 0000-xxx xxx xxxxxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
“POR EL FIDEICOMISO”
DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO BP417 DENOMINADO “FIDEICOMISO LA GRAN CIUDAD”
ING. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
“LA PRESTADORA DE SERVICIOS”
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
TESTIGOS
DIRECTOR DE CONTABILIDAD Y CUENTA PÚBLICA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE MONTERREY.
COORDINADOR OPERATIVO DEL FIDEICOMISO BP417 DENOMINADO FIDEICOMISO LA GRAN CIUDAD.
C.P. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Última hoja de 8 del contrato de prestación de servicios profesionales por tiempo determinado celebrado entre el Fideicomiso BP417 denominado LA GRAN CIUDAD y la Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, de fecha 00-xxx xx xxxxxxxxx xx 0000-xxx xxx xxxxxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.