CONTRATO SUMINISTRO
CON 38/19
CONTRATO SUMINISTRO
NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
PROCEDIMIENTO ABIERTO
OFERTA: VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Contrato sometido a recurso especial NO
Tramitación ordinaria
Tramitación urgente
Tramitación anticipada
X Tramitación simplificada
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO DE DIFERENTES ARTÍCULOS PROMOCIONALES PARA LOS EVENTOS REALIZADOS DESDE LA SECCIÓN DE FESTEJOS
1.- Objeto del contrato.
El contrato tiene por objeto la adquisición y suministro de diferentes productos promocionales para los diferentes eventos programados por la Sección de Festejos y Turismo durante el ciclo festivo de 2019 y de 2020, prorrogable a 2021, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas.
El contrato se distribuye en los siguientes lotes:
LOTE 1: 1.500 camisetas para las fiestas en honor al Stmo. Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx.
XXXX 0: 200 Delantales para las fiestas del 2 xx xxxx.
LOTE 3 Otros productos promocionales (Según anexo x xxx xxxxxx de prescripciones técnicas), que incluye:
a) 2.000 Portalapiceros infantiles de goma xxx.
b) 2.000 Estuches serigrafiados.
LOTE 4 2.000 Pañuelos serigrafiados.
LOTE 5 800 Pañuelos bordados.
Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos.
Codificación correspondiente la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV): 18318400-5 Camisetas de punto (lote 1)
39500000-7 Artículos textiles (lote 2)
30192134-9 Portalápices (lote 3)
30194310-1 Juegos o estuches para diseño (lote 3) 18421000-6 Pañuelos (lotes 4 y 5)
2.- Presupuesto base de licitación y precio del contrato. Revisión de precios.
El presupuesto base de licitación para dos años de suministro asciende a 25.413,22 € con un IVA repercutido de 5.336,78 €, correspondiendo 12.438,02 € al suministro del año 2019 (con un IVA repercutido de 2.611,98 €) y 12.975,21 € al suministro del año 2020 (con un IVA repercutido de
2.724,79 €. Las cantidades correspondientes al suministro del año 2021, en caso de prorrogarse el contrato, serían las mismas que en el año 2020.
La distribución por lotes es la siguiente:
Año 2019 | Año 2020 | TOTAL | ||||
Presupuesto licitación | IVA | Presupuesto licitación | IVA | Presupuesto licitación | IVA | |
Lote 1 | 5.578,51 € | 1.171,49 € | 5.578,51 € | 1.171,49 € | 11.157,02 € | 2.342,98 € |
Lote 2 | 0,00 € | 0,00 € | 537,19 € | 112,81 € | 537,19 € | 112,81 € |
Lote 3 | 3.305,79 € | 694,21 € | 3.305,79 € | 694,21 € | 6.611,57 € | 1.388,43 € |
Lote 4 | 1.074,38 € | 225,62 € | 1.074,38 € | 225,62 € | 2.148,76 € | 451,24 € |
Lote 5 | 2.479,34 € | 520,66 € | 2.479,34 € | 520,66 € | 4.958,68 € | 1.041,32 € |
El valor estimado del contrato se calcula conforme a lo previsto en el art. 101 de la Ley de Contratos del Sector Público y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta que se prevé tanto la posibilidad de prórroga por un año, como la posibilidad de modificar hasta un 20% sobre el precio inicial, es de 43.471,07
€ XXX excluido como a continuación se detalla;
Valor estimado | ||||
P. licitación | 20% modificación | Prórroga 1 año | TOTAL | |
Lote 1 | 11.157,02 € | 2.231,40 € | 5.578,51 € | 18.966,94 € |
Lote 2 | 537,19 € | 107,44 € | 537,19 € | 1.181,82 € |
Lote 3 | 6.611,57 € | 1.322,31 € | 3.305,79 € | 11.239,67 € |
Lote 4 | 2.148,76 € | 429,75 € | 1.074,38 € | 3.652,89 € |
Lote 5 | 4.958,68 € | 991,74 € | 2.479,34 € | 8.429,75 € |
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA.
El cálculo del presupuesto incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
Revisión de precios.
No procede revisión de precios de este contrato.
3.- Existencia de crédito
Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato se atenderán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
003 4325A 22602- Publicidad y propaganda – Turismo
003 3380A 22602 – Publicidad y propaganda – Festejos
4.- Órgano de contratación.
La Junta de Gobierno Local según acuerdo de ese mismo órgano de fecha 20 de diciembre de 2013, y de acuerdo con la condición de Municipio de Gran Población. Radica su sede en la Casa Consistorial sita en la Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx 0 xx Xxx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxx.
El perfil del contratante se podrá consultar en la pág. Web Plataforma de contratación del Sector Público
La Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, a quien corresponden las funciones que le encomienda la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se integra por los siguientes miembros, o lo sustitutos designados:
Presidente:
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Concejal de Contratación Vocales:
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Titular Asesoría Jurídica.
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Interventor General
X. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx, Titular Órgano de Apoyo a Junta de Gobierno Local.
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Servicio de Contratación.
Secretaria: Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Técnico del Servicio de Contratación.
5.- Régimen Jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
El contrato ha sido calificado de SUMINISTRO de conformidad con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX).
El procedimiento se tramita por procedimiento abierto simplificado.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En adelante (LCSP)
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009).
- R.D.1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual el documento en que se formalice el contrato.
El contrato se celebra, en todo caso, a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el art. 197 LCSP.
6.- Plazo de ejecución. Prórroga
El contrato tendrá una duración a contar desde la firma del contrato hasta el 31 de diciembre de 2020.
Cabe la posibilidad de prórroga por un año adicional, hasta el 31 de diciembre de 2021.
En relación al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se estará a lo dispuesto en el art. 29 LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Antes de finalizar el plazo de duración del contrato o sus prórrogas, el Ayuntamiento convocará nueva licitación para la prestación del Servicio. No obstante, si llegado el vencimiento del plazo del contrato, inicial o prorrogado, no han concluido los trámites de contratación para la adjudicación del servicio a una nueva empresa como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación , el contratista inicial estará obligado a continuar con la ejecución del contrato, hasta que el nuevo adjudicatario esté en disposición de prestar el servicio, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de 3 MESES respecto de la fecha de finalización del contrato originario. Dicha situación no podrá exceder de 9 MESES.
Plazos parciales.
Los plazos de entrega de los diferentes suministros son los siguientes:
LOTE 1: Camisetas para las fiestas xxx Xxxxxx de los Remedios: fecha máxima de entrega, 29 de julio de 2019.
LOTE 2: Delantales para las fiestas del 2 xx xxxx: fecha máxima de entrega, 7 xx xxxxx de 2020.
LOTE 3 Productos promocionales (según Anexo I):
a) Portalapiceros infantiles de goma xxx: fecha máxima de entrega, 30 de noviembre de 2019.
b) Estuches serigrafiados: fecha máxima de entrega, 29 de julio de 2019. LOTE 4 Pañuelos serigrafiados: fecha máxima de entrega 29 de julio de 2019. LOTE 5 Pañuelos bordados: fecha máxima de entrega 29 de julio de 2019
Los plazos de entrega para 2020 y 2021 (en caso de prorrogarse) serán comunicados al adjudicatario de cada lote por la Sección de Festejos a comienzos de cada año.
7.- Proposiciones de los licitadores. Presentación de proposiciones:
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el presente pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el presente pliego.
Los empresarios o personas físicas interesados en la adjudicación del contrato presentarán sus proposiciones en el plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por parte del empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se contemple en el pliego.
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos incluidos en las ofertas tienen la consideración de “confidenciales” sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
En caso de concurrir en Unión Temporal de Empresas cada empresa presentará una declaración responsable conforme el modelo anexo a este Pliego y una única oferta suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE. No obstante, si un empresario se ha presentado individualmente no podrá hacerlo en una Unión Temporal de Empresas, ni tampoco figurar en más de una. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartado 8 y siguiente de la LCSP.
Empresas vinculadas. Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
La oferta económica que se presente no podrá superar el precio máximo de licitación.
La presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
La contravención de cualquiera de las prohibiciones anteriores dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones suscritas por el empresario.
Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, así como identificación del número del sobre. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA"
Forma de presentar la documentación administrativa
Deberán presentar;
1.- Declaración responsable prevista en el ANEXO II del presente pliego de cláusulas administrativas.
2.- Justificante de Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, en base a lo previsto en el art. 159.4 a) LCSP. Deberá figurar inscrito como máximo en la fecha final de presentación de ofertas.
Desde el 9 de septiembre de 2018, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP, resulta obligatorio que los licitadores estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, siempre que no se vea limitada la concurrencia. Deberá figurar inscrito como máximo en la fecha final de presentación de ofertas.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del art. 159 de la LCSP, de fecha 24 de septiembre de 2018, y para evitar que se vea limitada la concurrencia, se dispone:
Considerando la situación coyuntural que se da en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ante el ingente número de solicitudes que no han podido ser atendidas, los licitadores cuya solicitud de inscripción en el Registro no haya sido resuelta a la fecha final de presentación de ofertas, deberán demostrar documentalmente que han presentado la correspondiente solicitud de inscripción y habrán de justificar las condiciones previstas en el anexo III mediante la documentación correspondiente.
Si hubiese aspectos de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional que se hayan requerido en el Anexo III, apartado 5 y no figuren certificados expresamente como consecuencia de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificados o registro equivalente, se deberán acreditar documentalmente por el licitador. Esta documentación se presentará solo por la empresa adjudicataria cuando sea requerido para ello.
3.- Manifestación expresa del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
Cuando el empresario figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para la Mesa de Contratación u órgano de contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
4.- Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros.
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla:
Todas las empresas no españolas deben aportar:
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f) LCSP.
Empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
5.- Declaración responsable de disponer de medios ajenos en caso de integrar la solvencia con medios externos. En este caso, se presentará inscripción en el ROLECE ambas mercantiles.
La Mesa de Contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el ROLECE o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la UE de las referidas en el apartado 3, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Subsanación de documentos.
Cuando la Mesa de Contratación aprecie defectos subsanables en la documentación administrativa del SOBRE Nº1, dará un plazo de tres días naturales al empresario para que los corrija.
Si no se subsanase en el plazo requerido, la Mesa de Contratación entenderá que el licitador desiste de su oferta.
Justificación de la clasificación y solvencia económica y técnica.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación.
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato, caso de ser contrato clasificado, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 5 Anexo III. Tales extremos se acreditarán con la inscripción en el ROLECE. Si hubiese aspectos de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional que se hayan requerido en el Anexo III, apartado 5 y no figuren certificados expresamente como consecuencia de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificados o registro equivalente, se deberán acreditar documentalmente por el licitador. Esta documentación se presentará solo por la empresa adjudicataria cuando sea requerido para ello.
Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En caso de que el empresario recurra a la solvencia y medios de otra empresa cada una de ellas presentará la Declaración responsable conforme al modelo de este pliego. Asimismo, deberá presentar la inscripción en el ROLECE de ambas mercantiles. De igual manera, presentará compromiso previsto en el art. 75 LCSP de disponer de medios ajenos en caso de integrar la solvencia con medios externos, conforme a modelo de anexo IV.
Se exigirá compromiso suscrito por ambas entidades de responsabilizarse solidariamente del buen fin del contrato, de forma tal que el incumplimiento del contrato por causas de insuficiencia financiera o técnica podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad solidaria a ambas entidades por parte del Ayuntamiento.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 5 del Anexo III basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Uniones Temporales de Empresas
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula y certificado de inscripción en el ROLECE.
Adicionalmente a la declaración, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse
formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en los que aportándose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
SOBRE Nº 2 CON CRITERIOS DE ADJUDICACION EVALUABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR.
Se incluirá en este sobre la documentación relativa a criterios de adjudicación no valorables mediante cifras o porcentajes del apartado 8.2.
Además, deberá presentarse una muestra de cada uno de los productos componentes de cada lote al que se presente el licitador.
SOBRE Nº 3 “CRITERIOS EVALUABLES POR MEDIO DE FORMULA O PORCENTAJE. PROPOSICION ECONOMICA.
Modelo de proposición económica.
En el sobre nº 3 se incluirán los criterios de valoración evaluables por medio de formula o porcentaje y la proposición económica. En concreto se incluirá en el sobre la oferta económica del apartado 8.1 xxx xxxxxx administrativo.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado al final de esta cláusula, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, excediese cualquiera de las cuotas máximas de licitación, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será
desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
D./Xx ............................................, con DNI nº , en nombre propio / en representación
de ... (denominación de la empresa licitadora) ......................................... con C.I.F. / N.I.F.
.................... y domicilio fiscal en ... (municipio) ................................., en ... (nombre de la vía pública) .......................... nº ........, enterado del ANUNCIO DE LICITACIÓN publicado en la plataforma de contratación del Sector Público y/o anuncio publicado en el DOUE del día de
................ de ........ , si procede, por el que se convoca licitación para la adjudicación ordinaria del contrato que tiene por objeto el “SUMINISTRO DE DIFERENTES ARTÍCULOS PROMOCIONALES PARA LOS EVENTOS REALIZADOS DESDE LA SECCIÓN DE
FESTEJOS”, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de los mismos con estricta sujeción a los requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares que lo rigen, de acuerdo con el siguiente cuadro de licitación:
LOTES | PRECIO LICITACION 2 AÑOS (IVA excluido) | BAJA % | PRECIO OFERTADO (IVA excluido) | IVA | TOTAL CON IVA |
LOTE 1 | 11.157,02 € | ||||
LOTE 2 | 1.074,38 € | ||||
LOTE 3 | 6.611,57 € | ||||
LOTE 4 | 2.148,76 € | ||||
LOTE 5 | 4.958,68 € |
Fecha y firma del licitador
8.- Criterios que serán objeto de valoración para la selección del contratista.
Criterios valorables en cifras o porcentajes (hasta 75 puntos) 8.1.- Oferta económica.
Para cada uno de los lotes, se asignará la mayor puntuación a la oferta económicamente más
ventajosa y al resto proporcionalmente conforme la siguiente expresión matemática:
V Ofmin xV max , dónde:
X Of
X
Vmax es la máxima puntuación asignada a la oferta económica (75 puntos)
Ofmin es el importe en euros de la oferta más económica de las que se hayan presentado
Ofx es el importe en euros de la oferta que se valora.
Para determinar la posible temeridad de las ofertas se estará a los criterios y porcentajes del art.
85 del Reglamento General a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La declaración de ofertas anormalmente bajas requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
8.2.- Criterios no valorables por medio de fórmula. Juicio de valor (hasta 25 puntos). Para cada uno de los lotes, se valorará hasta 25 puntos de acuerdo con el siguiente desglose: LOTE 1: Camisetas para las fiestas xxx Xxxxxx de los Remedios.
a) Composición, calidad y gramaje del tejido: se valorará hasta 15 puntos.
b) Amplitud de la gama de colores: se valorará hasta 5 puntos.
c) Diferencia de patrones para hombre y mujer: se valorará hasta 5 puntos.
LOTE 2: Delantales 2 xx Xxxx.
a) Color rojo con mayor similitud al rojo corporativo del Ayuntamiento: se valorará hasta 10 puntos.
b) Composición, calidad y gramaje del tejido: se valorará hasta 15 puntos.
LOTE 3: Otros productos promocionales.
En el caso de que los artículos coincidan exactamente con los que figuran en el anexo I, se otorgarán 12,5 puntos a cada uno de ellos.
En el caso de que los artículos propuestos no coincidan con los que figuran en el anexo I, se valorará de la siguiente manera:
a) Objeto que sustituye al portalápices: Originalidad, material y diseño: hasta 6 puntos. Pertinencia: hasta 6,5.
b) Objeto que sustituye al estuche:
Originalidad, material y diseño: hasta 6 puntos. Pertinencia: hasta 6,5.
LOTE 4: Pañuelos serigrafiados.
a) Acabado del pañuelo: pespunteado, dobladillo, remates: se valorará hasta 12,5 puntos.
b) Calidad y color del tejido: se valorará hasta 12,5 puntos.
LOTE 5: Pañuelos bordados.
a) Acabado del pañuelo (pespunteado, dobladillo, remates): se valorará hasta 9 puntos.
b) Calidad y color del tejido: se valorará hasta 7 puntos.
c) Acabado final del bordado (nitidez del bordado, remates): se valorará hasta 9 puntos.
Criterios de Desempate. Para resolver un posible caso de empate se estará a lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP,
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
9.- Clasificación del Contratista.
No procede.
10.- Variantes o alternativas. Art. 142 LCSP
No se admiten.
11.- Garantías.
Provisional: No se exige.
Definitiva: 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos (art. 108.3).
La constitución de la garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP, en especial la penalidad del 3% del presupuesto de licitación en caso de no formalizar el contrato por causas imputables al adjudicatario. Dentro de dichos conceptos se incluye además el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP. En caso de presentarse por aval bancario se seguirá el modelo previsto en el Anexo I de este Pliego.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP.
12.- Plazo de presentación de proposiciones
El día que se cumplan QUINCE DIAS naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de del ANUNCIO DE LICITACIÓN en la Plataforma de contratación del Sector Público , salvo que coincida en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, en cuyo caso será el siguiente día hábil.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil del contratante.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso, desde el mismo día de la publicación del anuncio.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación máxima de 5 días a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas
13.- Lugar de recepción de proposiciones
1.- Entidad: Servicio de Contratación. Edificio de Servicios Económicos, de 8,30 a 14 horas. 2.- Domicilio: Xxxxx xx xx Xxxxxxx xx 0-0x.
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el lugar indicado en este pliego y anuncio de licitación.
14.- Apertura de sobre nº 1 "documentación administrativa" y sobre nº 2 “criterios no evaluables por medio de fórmula o porcentaje.
1.- Entidad: Mesa de Contratación
2.- Lugar: Sala de Reuniones Edificio Servicios Administrativos “El Caserón” Plaza Constitución 1, o lugar que se determine en la Plataforma de contratación del Sector Público
3.- Domicilio: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx 0 (xxxxx x xx Xxxx Xxxxxxxxxxxx) Edificios Servicios Administrativos, planta 1ª.
4.- Localidad: Xxx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxx 00000 (Xxxxxx)
5.- El día hábil que se publique en la Plataforma de contratación del Sector Público y/o, en su caso, mediante comunicación electrónica a los licitadores.
6.- Hora: 10,00
En aquellos casos en los que el licitador deba presentar dos sobres, al contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación, a puerta cerrada, procederá a la apertura del sobre que contiene la declaración responsable y restante documentación administrativa y la oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes. La documentación que contenga el sobre relativo a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se remitirá para su informe a los servicios técnicos del órgano de contratación.
En la misma sesión, la Mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
Para el caso de que hubieran de practicarse subsanaciones que puedan determinar la exclusión del licitador, se les apercibirá en ese acto a los interesados presentes y, en cualquier caso, se notificará suficientemente mediante comunicación electrónica, otorgándoles plazo de tres naturales para la subsanación. La mesa levantará acta de lo actuado.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
15.- Apertura del sobre nº 3 con los “criterios evaluables por medio de fórmula o
porcentaje” y “Proposición económica” Propuesta de adjudicación.
La mesa, EN ACTO PÚBLICO, en el lugar y fechas indicados en la Plataforma de contratación del Sector Público indicará las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas. Asimismo se dará a conocer la
valoración asignada a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, y por último se procederá a la apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y proposición económica.
Finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas.
Tras dicho acto público, en la misma sesión si ello fuera posible, la Mesa procederá a:
1 Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2 Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 8 del presente pliego.
3 Comprobar que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, comprobando que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, que ostenta la solvencia económica, financiera, técnica y profesional, clasificación si procede y que no está incursa en ninguna prohibición de contratar.
4 Si la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presume anormalmente baja, según lo previsto en el Reglamento de Contratos y en este pliego de cláusulas administrativas, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado, otorgándoles una plazo de 5 días hábiles para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, presentando la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Se deberá solicitar asesoramiento del técnico del servicio correspondiente
5 Realizará propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación,
6 La mesa requerirá al adjudicatario, para que dentro del plazo de SIETE DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del requerimiento mediante comunicación electrónica, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si la empresa recurre a capacidades de otras entidades que aporte el compromiso por escrito de las mismas, la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 76.2 y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y justificante del seguro de responsabilidad civil si así se ha exigido. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía.
7 Si fuera preciso se convocará en la Plataforma de contratación del Sector Público la celebración de una nueva Mesa de Contratación para comprobar la documentación administrativa que no figure inscrita en el ROLECE; análisis de oferta anormalmente baja o desproporcionada y actos posteriores que corresponde a la Mesa de Contratación hasta la propuesta de adjudicación.
16.- Renuncia o desistimiento a la celebración de contrato.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 152 LCSP la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá,
respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la formalización. También podrá desistir de la adjudicación antes de la formalización cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos casos el órgano de contratación compensara a los licitadores por los gastos en que hubieran incurrido hasta un máximo de 600 €.
17.- Adjudicación del contrato.
Cumplidos estos trámites la Mesa elevará su propuesta al Órgano de Contratación.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la documentación exigida, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 71.2 a), y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole un plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
Presentada la documentación exigida y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso de gasto por la Intervención, el órgano de contratación adjudicará el contrato a favor del candidato propuesto como adjudicatario dentro de los CINCO DÍAS NATURALES siguientes.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que se admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación, debidamente motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en la Plataforma de contratación del Sector Público , en el plazo de 15 días naturales. A la notificación se acompañará el informe técnico que justifique la adjudicación, las candidaturas descartadas y los licitadores excluidos, de forma tal que los licitadores tengan información suficiente para interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativo que en su caso proceda, y sin perjuicio de la excepción de confidencialidad contenida en el art. 133 de la LCSP, en aquellos casos en que proceda su aplicación.
La notificación de la adjudicación se efectuará por comunicación electrónica a través de la Plataforma de contratación del Sector Público , a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151, apartado 3 del LCSP. Los plazos se computarán desde el aviso de notificación al interesado, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En caso contrario, se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en
que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguir custodiándola y se procederá a su destrucción.
18.- Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Una vez presentada la documentación exigida y adjudicado el contrato, se procederá a su formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
19.- Notificación de actos administrativos.
Las notificaciones se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Plataforma de contratación del Sector Público a través de la dirección de correo electrónico “habilitada” facilitada por los licitadores, para ello es necesario que se den de alta en la plataforma en el siguiente link xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx. Los plazos se computarán desde el aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en la Plataforma de contratación del Sector Público . En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
20.- Publicidad de la formalización.
La formalización del contrato se publicará en la Plataforma de contratación del Sector Público , con los datos previstos en el anexo III de la LCSP, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato.
21.-Derechos y Obligaciones del contratista.
Con carácter general, constituyen obligaciones del contratista las descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se adjunta.
21.1 Abonos al contratista.
Se estará a lo establecido en el art. 198 LCSP
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los suministros que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración.
Conforme a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas deberán emitirse en formato electrónico y presentarse a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas FACe, xxxx://xxxx.xxx.xx, al que se ha adherido el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx.
A efectos de lo expuesto anteriormente, los datos (DIR 3) para la expedición de las mismas son los siguientes:
- Oficina contable: L01281343
- Órgano gestor: L01281343
- Unidad tramitadora: L01281343 Los datos fiscales del Ayuntamiento son:
Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx P-2813400-E
Xxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 00000- X.X.Xxxxx (Xxxxxx)
Para facilitar y agilizar el trámite de visado y autorización de la factura correspondiente, es imprescindible que se consigne, en el formulario e-FACE, el número de cuenta bancaria, incluyendo el IBAN.
No se tramitarán aquellas facturas que no hayan sido presentados a través de dicho Registro.
Esta obligación se sustenta en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone la obligatoriedad de las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, junto a la posibilidad de que, reglamentariamente, las Administraciones dispongan la misma obligación para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En este sentido, de acuerdo con el Decreto nº 244/2017, de 3 de febrero de 2017, de la Concejalía Delegada de Economía y Hacienda, todas las personas físicas que sean proveedores que se relacionen con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx deberán emitir con carácter obligatorio facturas electrónicas, no admitiéndose, en consecuencias, las facturas emitidas en soporte papel.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados o suministros efectuados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados o suministros efectuados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio o entrega de suministros.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la
fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
21.2. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Serán de cuenta del adjudicatario los posibles costes de publicación en boletines y gastos de
mensajería, hasta un límite de 2.000 €.
21.3.- Deber de confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Los órganos de contratación de este Ayuntamiento no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobre una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter.
El adjudicatario del contrato deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Queda prohibido el acceso a los datos personales responsabilidad del Ayuntamiento por parte del personal del Adjudicatario que presta sus servicios de manera presencial en los locales y centros de trabajo del Ayuntamiento.
El adjudicatario quedará expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este Xxxxxx, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.
Es responsabilidad del Adjudicatario informar y formar de estas cuestiones a su personal.
El Adjudicatario se compromete a guardar secreto en relación a los datos personales a los que pudiera tener acceso con motivo de la relación contractual mantenida con el Ayuntamiento.
21.4 Responsabilidad por daños.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, se exigirán las penalidades recogidas en el presente pliego.
22.- Condiciones especiales de ejecución del contrato
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector público, se establecen como condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental:
Deberán emplearse tejidos naturales y tintes vegetales con menor impacto medio- ambiental en la fabricación de los productos a suministrar.
Deberá usarse embalajes con alto porcentaje de material reciclado.
Empresas suministradoras deberán contar con alguna certificación de calidad medioambiental
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución se establecerán las penalidades referidas a cada lote establecidas en el siguiente apartado o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
23.- Penalidades Administrativas.
Las infracciones que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en leves, graves y muy graves.
Se consideran incumplimientos leves:
- El incumplimiento injustificado de los plazos totales o parciales de entrega del suministro.
Se consideran incumplimientos graves:
- La insuficiencia de los medios contratados,
- Suministrar productos que no coincidan con las muestras presentadas a objeto de valoración para la adjudicación del contrato.
- La obstrucción a la facultad de control por parte del responsable del contrato,
- La inobservancia o incumplimientos de las prescripciones de seguridad,
- El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia laboral, Seguridad Social y prevención de riesgos laborales;
- Incumplimiento de la obligación de indemnizar daños y perjuicios causados por el contratista.
- El incumplimiento injustificado por tercera vez de los plazos.
- Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas.
Se consideran incumplimientos muy graves:
- Cualquier incumplimiento que pudiera poner en riesgo tanto los bienes como a las personas.
Otros incumplimientos por parte del contratista se calificarán en cada momento por el responsable del contrato en función del daño producido, su intensidad y consecuencias, en leves, graves y muy graves, y se actuará en consecuencia.
Las sanciones aplicables por la comisión de infracciones consistirán:
Sanciones leves: será sancionado con apercibimiento
Sanciones graves: se impondrá una multa pecuniaria desde 50 euros a 75 euros
Sanciones muy graves: se impondrá una multa pecuniaria desde 75 euros a 100 euros.
En ningún caso el importe acumulado de las sanciones podrá superar el 50% del precio del contrato. Caso de incurrir en infracciones que, acumuladas, superen ese límite, concurre causa de resolución del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El importe por la penalidad no excluye en ningún caso la indemnización por daños y perjuicios a que pudiera tener derecho el Ayuntamiento.
La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta.
24.- Modificación del contrato.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
Para cada uno de los lotes, se prevé la posibilidad de modificar el contrato hasta un 20% respecto del precio inicial, en el caso de que fuera preciso aumentar el número de unidades. En consecuencia, el adjudicatario debe ofrecer la posibilidad de ampliar la fabricación de uno o varios artículos, con un plazo de entrega de 72 horas.
Para las modificaciones no previstas se estará a lo dispuesto en el art. 205 del LCSP.
25.- Subcontratación.
Se estará a la regulación genérica de la subcontratación prevista en el art. 215 y siguientes de la LCSP.
No se permite la subcontratación.
26.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una
alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Se estará al procedimiento previsto en el art. 214 LCSP.
27.- Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
28.- Cumplimiento del contrato de suministros.
Se estará a lo dispuesto en el art. 304 en orden a determinar los gastos de entrega y recepción y vicios o defectos que presenten los productos durante el plazo de garantía.
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Durante el plazo de garantía, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los bienes suministrados que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Si el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de los suministros establecida en el presente pliego referido a cada lote, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén
controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se cancelará proporcional mente la garantía definitiva una vez cumplidos los trámites anteriormente establecidos
29.- Prerrogativas y facultades de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos
30.- Jurisdicción y competencia.
La jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, y para lo no previsto en él regirá la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones concordantes y complementarias de Derecho Administrativo. En defecto de este último serán de aplicación las normas de Derecho Privado.
31.- Sumisión del contratista a la L.C.S.P.
El licitador se somete expresamente a la legislación de Contratos del Sector Público, y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
32.- Responsable del contrato. Unidad Administrativa encargada del seguimiento del contrato.
Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Sera responsable del contrato Xx Xxxxx Xxxx Xxxx Navacerrada, como Jefa de Sección de Festejos, Promoción y Dinamización Turística, o en su caso quien legalmente la sustituya.
El responsable del contrato vendrá obligado a emitir informe mensual al órgano de contratación sobre el seguimiento general del contrato efectuado, grado de cumplimiento y nivel de satisfacción, cumplimiento de los plazos de facturación y pago a contratistas y posibles incidencias en la ejecución del contrato que puedan afectar a su normal desarrollo.
El seguimiento del contrato corresponde a los funcionarios de la Sección de Festejos, Promoción y Dinamización Turística, que darán cuenta al responsable del contrato del grado de cumplimiento, las incidencias que se produzcan y las propuestas sobre las resoluciones que proceda a adoptar. Le corresponde la relación directa con representante del contratista ante la Administración, a quien trasladará las instrucciones pertinentes para la ejecución ordinario del contrato.
San Xxxxxxxxx de los Xxxxx a (fecha de firma).
EL JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACION,
Fdo. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
INFORME JURÍDICO Y DE INTERVENCIÓN
Examinado el precedente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación mediante procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO ordinario del “SUMINISTRO DE DIFERENTES ARTÍCULOS PROMOCIONALES PARA LOS EVENTOS REALIZADOS DESDE LA SECCIÓN
DE FESTEJOS”, los funcionarios informantes consideran que todas las Cláusulas del citado Xxxxxx se ajustan a la legalidad vigente aplicable y es apto para regular el contrato que en su día se formalice.
San Xxxxxxxxx de los Xxxxx a (fecha de firma).
EL INTERVENTOR ACCTAL., TITULAR DE ASESORÍA JURÍDICA,
Fdo.: X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Fdo.: X. Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
AVAL PARA CONTRATACIÓN
La Entidad [Razón social del Banco, Caja de Ahorros, Sociedad de Garantía Recíproca o Compañía Aseguradora de Caución] (en adelante, la “Entidad Avalista”), con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en y en su nombre [nombre y apellidos de los Apoderados], con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
[a nombre y apellidos o razón social y domicilio del avalado], de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para responder de las obligaciones siguientes:
[detállese el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado, indicando además si la garantía es provisional o definitiva] ante el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx (Madrid), por importe de[cifra en números] € ([cifra en letra] euros).
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, con sujeción a los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los apoderados)
(sello entidad avalista)
(nº de registro de avales de la
entidad avalista)
ANEXO II.
“DECLARACION RESPONSABLE DE REUNIR CONDICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION”.
A efectos de acreditar que la mercantil ……………. representada por reúne las
condiciones legalmente previstas para contratar con la Administración en la licitación del contrato
que tiene por objeto , declaro por la presente:
Que la mercantil…………… con CIF , representada con poder suficiente por D.
…………., con DNI/pasaporte nº , tiene plena capacidad de obrar para contratar con la
Administración, figurando entre los fines, objeto o ámbito de actividad empresarial el correspondiente al objeto de la presente contratación, según está definido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que rigen la licitación.
Que la mercantil…………. con CIF…………, designa como representante en el
procedimiento de licitación a D……………….., con DNI………….., con dirección postal , número de teléfono………………. y correo electrónico………………….
Que en caso de ser exigida para la ejecución del contrato, cuenta con habilitación empresarial o profesional precisa, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
Que no está incurso en prohibición e incompatibilidad para contratar con la Administración, así como que está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx.
Que en caso de resultar adjudicatario, asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el
R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Que reúne los requisitos de Solvencia económica, financiera y técnica o profesional y/o clasificación prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas para concurrir a la licitación.
Que caso de concurrir en Unión Temporal de Empresas, y resultar adjudicatario deberán presentar un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Antes de la formalización del contrato, acreditarán su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
Que en caso de concurrir con otras empresas del mismo grupo de empresas entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de
Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
Que en caso de que el empresario desee concurrir a capacidades de otras entidades, deberá presentar escrito de compromiso de las mismas.
Que a efectos de la licitación, declara que acepta admitir la notificación de actos administrativos mediante comunicación electrónica a través de la Plataforma de contratación del Sector Público , con plena eficacia a todos los efectos administrativos de la notificación practicada, declarando a tan efecto como correo electrónico a efectos de notificaciones el …………….
En……..a ………de ………de ……..
(Firma del apoderado y sello de la empresa)
ANEXO III.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (LOS XXXXXXXXX 0, 0, 0 x 0 XXXXXX ACREDITARSE CON LA INSCRIPCIÓN EN EL ROLECE).
1.-Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.7.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial si así está previsto en el presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
2.- Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, todo ello en original o fotocopia. Igualmente deberá presentar fotocopia del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx
Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de los Xxxxx.
En relación a las obligaciones tributarias deberá presentar;
A) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
B) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
En relación con las Obligaciones con la Seguridad Social deberá presentar:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, por la que, de resultar adjudicatario, asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en esta cláusula.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
Los licitadores deberán acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera por cualquiera de los medios previstos en el art. 86 LCSP y, en concreto:
Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por un importe igual o superior al especificado en este pliego y anuncio de licitación:
- Lote 1: 8.367,77 €
- Lote 2: 402,89 €
- Lote 3: 4.958,68 €
- Lote 4: 1.611,57 €
- Lote 5: 3.719,01 €
Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- En caso de UTEs, se exigirá que cada miembro de la U.T.E acredite una cifra anual de negocio de:
- Lote 1: 4.183,88 €
- Lote 2: 201,45 €
- Lote 3: 2.479,34 €
- Lote 4: 805,79 €
- Lote 5: 1.859,50 €
como mínimo, con independencia del número de empresas que conformen la U.T.E.
Los requisitos de solvencia técnica y profesional deberán acreditarse:
Una relación de los principales suministros prestados en los últimos tres años relacionados con servicios objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros o servicios efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A efectos de de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y lo que constituyen el objeto del contrato, se estará a la clasificación empresarial aplicable referido a grupo y subgrupo; caso de no existir clasificación deberán coincidir los tres primeros dígitos de los códigos CPV previsto para el contrato y el previsto para la actividad que se declare a efectos de la experiencia.
Criterio de selección: Deberá acreditarse, en el año de mayor ejecución, un importe anual acumulado de al menos:
- Lote 1: 3.904,96 €
- Lote 2: 188,02 €
- Lote 3: 2.314,05 €
- Lote 4: 752,07 €
- Lote 5: 1.735,54 €
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años y que esté constituida con anterioridad a la expiración del plazo de presentación de ofertas, su solvencia técnica se acreditará mediante:
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación del Ayuntamiento. Se precisará una plantilla mínima de 15 empleados.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la elaboración de los productos a suministrar, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando se sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Se acreditará la posesión inventariada de maquinaria y elementos auxiliares por valor mínimo de 25.000 €
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Declaración responsable prevista en el art. 75 LCSP de disponer de medios ajenos en caso de integrar la solvencia con medios externos, conforme a modelo de anexo IV
9.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
10.- Dirección de correo electrónico habilitada a efecto de practicar notificaciones.
Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo
dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP
ANEXO IV
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS PREVISTA EN EL ART. 75 LCSP.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad
……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación
denominada…………….........................................................................................
convocada por ,:
Y
D./Dña ,
número.........................en nombre y representación de
con DNI entidad
……………………………………………….., con N.I.F. ………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad son
los siguientes:
-
-
Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma del licitador. Firma de la otra entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE